Se prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE por el año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021. |
RESUELVE
Artículo 1°. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada”.
Prescribir para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación -SIMPLE, el formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” por
el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, con sus anexos “Anexo declaración
anual” y “Patrimonio bruto poseído en el país y en el exterior”, diseño adjunto que forma
parte integral de la presente resolución.
Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración anual consolidada del impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación deberán hacerlo a través de los servicios
informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para lo cual la entidad lo
pondrá a disposición en su página web.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución No 000071 / 11-08-2021
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(2021-08-18) Consultar |
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Asociaciones gremiales, No contribuyentes, Régimen Tributario Especial. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si una
asociación gremial, regulada en los términos del artículo 23 del Estatuto
Tributario, puede destinar sus excedentes a actividades distintas a las
previstas en el objeto social de dicha entidad, en los términos previstos
para las entidades del Régimen Tributario Especial.
Por otra parte, la
peticionaria consulta si es factible que los excedentes generados durante
el año 2020 se constituyan como una asignación o inversión permanente
relacionada con los gastos de la entidad, en los términos previstos para
las entidades del Régimen Tributario Especial.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0862 / 17-06-2021
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(2021-08-13) Consultar |
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Certificado de ingresos y retenciones. Retención en la fuente por rentas de trabajo. | |
Mediante el radicado de la referencia, en relación con la certificación de
ingresos y retenciones en la fuente, se plantea el caso de los trabajadores
que terminaron contrato en el año 2020, pero su liquidación fue
consignada en el año 2021, preguntándose en qué año se deben certificar
estos valores.
En el escenario planteado, en el evento que los trabajadores
hayan terminado su contrato en el año 2020, pero su liquidación fue
efectivamente consignada en el año 2021, los pagos por estos conceptos
deberán ser incluidos en el certificado de ingresos y retenciones
correspondiente a este último año gravable.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto N° 975 / 01-07-2021
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(2021-08-11) Consultar |
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Deducciones / Contratos de importación de tecnología. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario presenta varias consultas asociadas al registro
de contratos de importación de tecnología relacionadas con un proceso particular de registro.
1. “¿Cuál debe ser el procedimiento para cumplir con todos los lineamientos definidos para
el registro de contratos de importación de tecnología para el año 2019, pero a su vez, para
que puedan tomarse como deducibles para el año 2020?”.
2. “¿Los costos solo son deducibles para el mismo periodo en el cual se registra el contrato
de importación de tecnología, siempre y cuando se haga con fechas de registro cerrado
de inicio y terminación?”.
3. “¿Es posible realizar el registro de un mismo contrato de importación de tecnología dos
(2) veces en periodos diferentes?”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0913 / 23-06-2021
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(2021-08-11) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Régimen Tributario Especial – Entidades extranjeras. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes preguntas:
1. Una entidad extranjera sin ánimo de lucro, que únicamente tiene apoderados en Colombia y
un registro ante la Cámara de Comercio (sin estar constituida en Colombia), en virtud del
cual se expide un certificado de inscripción de documentos de apoderado judicial ¿debe
tributar únicamente por sus rentas de fuente nacional o por sus rentas de fuente nacional y
extranjera?
2. ¿Cómo debe interpretarse el artículo 19 del Estatuto Tributario? ¿Cómo una norma aplicable
únicamente a las entidades colombianas sin ánimo de lucro o éste también aplica a las
entidades extranjeras sin ánimo de lucro?
3. ¿Cuál es la naturaleza de los recursos que transfiere una entidad extranjera sin ánimo de
lucro a Colombia para su operación en Colombia?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0920 / 24-06-2021
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(2021-08-06) Consultar |
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Deducción del primer empleo – Requisitos generales. | |
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En atención a las múltiples preguntas relacionadas con la deducción del
primer empleo consagrada en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario,
este Despacho procede de manera general a indicar el ABC para la
aplicación de esta norma y sus reglamentos, puntos dentro de los cuales
se incluyen los temas particulares consultados por el peticionario.
Beneficio tributario. El artículo 108-5 del Estatuto Tributario,
adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por
el Decreto 392 del 13 de abril de 2021, consagró para los contribuyentes
que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios,
el derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por
concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores
de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo
de la persona.
La deducción máxima por cada empleado no podrá
exceder 115 UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el
empleado sea contratado por el contribuyente.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0914 / 28-06-2021
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(2021-08-06) Consultar |
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Aplicación de la tarifa especial en el impuesto sobre la renta para los beneficiarios del Régimen Especial en materia tributaria –ZESE | |
Consulta:
Mediante el radicado en referencia el peticionario consulta sobre cuál
tarifa debe aplicarse en el impuesto sobre la renta y complementarios por
parte de las sociedades beneficiarias del Régimen Especial en materia
tributaria -ZESE (en adelante, régimen ZESE), por la percepción de
ingresos no operacionales causados por la sociedad en el ejercicio y
desarrollo de su actividad económica, como lo son los rendimientos
financieros, el aprovechamiento de provisiones de años anteriores,
diferencia en cambio y demás ingresos no provenientes de la actividad
principal productora de renta, y si estos se deberán gravar en la
respectiva declaración de renta junto con los demás ingresos a la tarifa
especial del régimen ZESE.
De igual manera, consulta para efectos de determinar el impuesto de las
sociedades que se encuentra actualmente en el régimen ZESE, ¿cuál es
el reglón dentro de la declaración de renta que se debe diligenciar?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0967 / 30-06-2021
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(2021-08-05) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios / Entidades Controladas del Exterior “ECE” Convenios para Evitar la Doble Tributación. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos
interrogantes en torno al régimen de entidades controladas del exterior –
ECE, los cuales serán atendidos cada uno a su turno.
1. “Asumiendo que una compañía peruana (i) es una Entidad
Controlada del Exterior de una sociedad colombiana, y (ii)
vende un inmueble ubicado en Perú y percibe un ingreso (pasivo
según las normas del régimen ECE)
¿Cómo debe declarar la
sociedad colombiana este ingreso en aplicación del régimen
ECE, si a partir de la Decisión 578 de 2004, este sería un ingreso
pasivo exento o no gravado?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0931 / 28-06-2021
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(2021-08-05) Consultar |
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¿El propietario del carro debe responder ante un accidente de tránsito? | |
¿El propietario del carro siempre debe responder ante un accidente de
tránsito?
Es la creencia común pensar que la responsabilidad está atada a la propiedad del
vehículo; sin embargo, existen situaciones donde la empresa o la persona natural
propietaria del vehículo podrían eximirse de responsabilidad alegando que no tienen la
calidad de “guardián” sobre el vehículo por haber transferido ya sea su tenencia o posesión a
un tercero que causa el accidente.
Al ceder su poder de gobierno y control sobre el bien, tendría que acreditar dicha situación
ante un juez para evitar la condena patrimonial en responsabilidad civil.
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Fuente: El Tiempo.com
¿El propietario del carro debe responder ante un
accidente de tránsito?
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(2021-08-04) Consultar |
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Aplicabilidad del descuento tributario de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario para establecimientos permanentes en Colombia. | |
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Consulta:
1. ¿Los establecimientos permanentes ubicados en Colombia, en cuanto sujetos a una base
de imposición simétrica a la de las sociedades nacionales, pueden descontar de su
impuesto sobre la renta a cargo, los impuestos pagados en el exterior por las rentas de
fuente extranjera que les son atribuibles, en los términos del artículo 254 del Estatuto
Tributario?
2. ¿Los establecimientos permanentes ubicados en Colombia de empresas o personas
residentes en países con los que Colombia ha celebrado un Convenio de Doble Imposición
(“CDI”), pueden descontar de su impuesto sobre la renta a cargo, los impuestos pagados
en el exterior por las rentas de fuente extranjera que les son atribuibles, en los términos
del CDI y respectivo y artículo 254 del Estatuto Tributario?
En caso de que tales impuestos pagados en el exterior no sean susceptibles de acreditamiento
en los términos del artículo 254 del ET y/o del respectivo CDI.
3. ¿Puede su importe ser tratado como deducible a la luz de la regla general prevista en el
artículo 115 del ET?”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1913 / 28-06-2021
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(2021-07-30) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Determinación del impuesto Honorarios / Rentas exentas. | |
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Mediante los radicados de la referencia, se formulan una serie de
preguntas que se plantearán en los siguientes términos:
1. ¿Para el caso de las personas naturales, se incluyen bajo el concepto
de rentas no laborales las rentas percibidas por honorarios donde se
contraten o vinculen por un término inferior a noventa días continuos o
discontinuos menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la
actividad?
2. De acuerdo a los estipulado en el Artículo 8 del Decreto 1435 de
2020, una persona natural que percibe ingresos por honorarios para los
cuales ha contratado o vinculado dos o más trabajadores, y que a su
vez va a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajador
independiente, ¿puede depurar estos ingresos en el Formulario 210, en
la sección de "Rentas de trabajo por honorarios y compensación de
servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas
num. 10 art. 206 E.T." o debe realizarlo en la sección "Rentas no
laborales"?
3. Para la aplicación de la exención prevista en el numeral 10
del artículo 206 del Estatuto Tributario, en relación con los honorarios
percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten
o vinculen por un término inferior a noventa días continuos o
discontinuos menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la
actividad ¿la expresión "asociados a la actividad" debe evaluarse sobre
cada servicio, actividad o contrato individual que sea desarrollado; o,
sobre la universalidad de todos los contratos los cuales obedecen al
desarrollo de una actividad económica general sobre la cual se perciben
ingresos?
4. ¿Que´ se entiende por servicios personales? ¿Tal definición se
encuentra ligada a las referidas condiciones de tiempo y número de
trabajadores o contratistas?
5. ¿En este caso es posible utilizar la casilla 74 del Formulario 210?
6. ¿Subsiste la obligación de reportar en la información exógena estos
ingresos, en caso que no sea posible registrarlos en la casilla 74, sino
en la casilla 43?
7. Una persona natural que incluya sus ingresos en rentas de trabajo y
aplique lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto
Tributario ¿tiene derecho a impuestos descontables en IVA?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1084 / 28-06-2021
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(2021-07-30) Consultar |
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Retención en la fuente / Retención en la fuente por ingresos laborales / Certificado de ingresos y retenciones. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta:
“1. Un empleado con salario integral, para la validacion mensual de su depuracion de retencion
en la fuente, y para aplicar lo estipulado en el articulo 387-1 del Estatuto Tributario, y teniendo
en cuenta que el salario integral se compone de un factor salarial y un factor prestacional, para
tomar la base para calcular el tope de las 310 UVT se debe tomar el IBL (Ingreso base de
liquidacion) o el total del salario integral para este calculo.
2. Con el nuevo formato del formulario 220, se creo el renglon 37 para los vales de
alimentacion, qué valores se llevan a este renglon, teniendo en cuenta que si un empleado
tiene su ingreso por debajo de las 310 UVT y el valor de los vales de alimentacion no supera
las 41 UVT, este valor no se convierte en ingreso para el empleado, y no se reporta en el
formulario 220.
3. Validando lo mismo del punto anterior, pero un empleado que los vales de alimentacion
superan 41 UVT y la parte que excede se convierte en ingreso, este valor debe reportarse en
el renglon 36 o en el renglon 37”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0972 / 01-07-2021
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(2021-07-30) Consultar |
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Mecanismo de pago del impuesto sobre la renta y complementarios - Obras por impuestos – Prohibiciones. | |
Mediante el radicado de la referencia, se consulta respecto al alcance del
concepto de “actividades relacionadas con la actividad generadora de
renta” que se expresa en el artículo 1.6.5.1.2. del Decreto Único
Reglamentario 1625 de 2016 modificado por el Decreto 2469 de 2018, el
cual establece el ámbito de aplicación del mecanismo de pago de obras
por impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 816 / 10-06-2021
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(2021-07-23) Consultar |
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RUT.- Obligación formal / Procedimiento de formalización. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la aplicación del artículo
58 de la Ley 1437 de 2011 en lo que atañe al cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria
(DUR) para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario
(RUT), atendiendo la contingencia, realización de citas virtuales y distanciamiento social
propiciado por la pandemia del COVID-19.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 912 / 23-06-2021
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(2021-07-23) Consultar |
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Impuesto sobre la renta / Costos y deducciones Regalías. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se le aclare si una empresa cuya
actividad comercial es el comercio al por mayor de metales y productos metalíferos (código CIIU
4662 acorde con la Resolución DIAN N° 000114 de 2020) puede deducir las regalías pagadas a la
Agencia Nacional de Minería.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 921 / 24-06-2021
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(2021-07-23) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta / Incentivo Tributario para las Empresas de Economía Naranja. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de preguntas, las cuales
se atenderán en el orden propuesto y en el marco de nuestra competencia, así:
1. Una sociedad cuyo objeto social exclusivo se encuentra expresado como el “desarrollo
de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas” ¿Puede realizar
diferentes actividades económicas de aquellas descritas en el artículo 1.2.1.22.48. del
Decreto Único Tributario y ser beneficiaria de la renta exenta de que trata el numeral 1°
del artículo 235-2 del Estatuto Tributario?
2. Para efectos de la renta exenta de que trata el numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto
Tributario ¿Puede una misma sociedad tener registradas varias actividades
económicas de aquellas descritas en el artículo 1.2.1.22.48. del Decreto Único
Tributario?
3. Para efectos de la renta exenta de que trata el numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto
Tributario ¿Puede una sociedad percibir ingresos por dos actividades diferentes,
siendo estas cualesquiera de las descritas en el artículo 1.2.1.22.48. del Decreto Único
Tributario?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 929 / 25-06-2021
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(2021-07-23) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Determinación del impuesto - Honorarios - Rentas exentas. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta bajo que
cédula debe incluirse el ingreso percibido por una persona natural por
concepto de honorarios cuando se contraten o vinculen por un término
inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2)
trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Adicionalmente,
consulta por la definición de servicios personales y si esta se encuentra
ligada a las referidas condiciones de tiempo y número de trabajadores o
contratistas.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 971 / 30-06-2021
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(2021-07-23) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Entidades Controladas del Exterior. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelva
la siguiente inquietud:
1) Una persona natural, no obligada a llevar Libros de Contabilidad,
recibió en el año 2019, rendimientos realizados en USD, por una
entidad ECE, los Declaró en su Declaración de Renta y
Complementarios año 2019, a la T.R.M de Diciembre 31 de 2019, y
pago (sic) el Impuesto de Renta.
2) En el año 2020, dichos rendimiento en USD los trajo para
Colombia y los monetizó es decir recibió su equivalente en pesos.
3) Solicito su concepto sobre si los USD que monetizó y recibió su
equivalente en pesos (…) los debe declarar en el año 2020,
como Ingresos No Constitutivos de Renta, teniendo en cuenta que los
declaro en el año 2019 (…)”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0675 / 07-05-2021
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(2021-07-22) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Ingresos de fuente nacional / Tributación no residentes / Usuarios industriales de zona franca / Centro de Distribución Logística Internacional. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita resolver las
inquietudes que a continuación se enuncian y se responden:
“Favor precisar que la enajenación o venta de bienes corporales o
mercancías extranjeras, propiedad de sociedades extranjeras sin
domicilio en Colombia, almacenadas en zonas francas industriales
en Colombia, cuya enajenación se realiza en el exterior a favor de
compradores extranjeros sin domicilio en Colombia, no genera
rentas de fuente colombiana, por tanto el vendedor extranjero no
tributa en Colombia por los ingresos derivados de dichas ventas.”
“Favor precisar si la enajenación o venta de bienes o mercancías
extranjeras, propiedad de sociedades extranjeras sin domicilio en
Colombia, almacenadas en zonas francas industriales en
Colombia, cuya enajenación se realiza en el exterior a favor de
compradores importadores colombianos domiciliados en el país,
generan renta de fuente colombiana, en caso afirmativo, precisar
si el vendedor extranjero está sujeto a retenciones en la fuente
por impuesto de renta, tarifas y si debe además, presentar
declaraciones anuales por impuesto de renta en Colombia.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0721 / 19-05-2021
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(2021-07-16) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Establecimiento permanente. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:
“Me dirijo a ustedes en nombre de la Cónsul de Finlandia (…) quien será acreditada
próximamente en Colombia, para consultar acerca de la situación de su cónyuge
(…) (de nacionalidad colombiana).
El Sr. (…) trabaja actualmente para una empresa en Finlandia. Él desea saber si al
mudarse a Colombia, puede ejercer teletrabajo en casa y si existe un riesgo de crear
un ‘Establecimiento Permanente’ para una empresa no residente (finlandesa)
cuando su empleado es un (sic) parte de la familia de un diplomático en Colombia y
su trabajo se realiza por medio de teletrabajo en su oficina en casa?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0742 / 27-05-2021
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(2021-07-16) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Rentas exentas. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos
interrogantes relacionados con la renta exenta de que trata el numeral 2
del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, los cuales se resolverán cada
uno por separado.
¿Son inversiones que den cumplimiento a los requisitos
señalados en la Ley, el Decreto y la Resolución los aportes en
especies como ‘Propiedad planta y equipo y/o activos biológicos,
productores, relacionados con la actividad generadora de renta’
cuando dichos activos son aportados a la sociedad para el
desarrollo de la actividad económica beneficiaria del incentivo y
los mismos se realizan conforme a las reglas de neutralidad
del artículo 319 del E.T.?
¿Qué se entienden como ‘Nuevas colocaciones de capital
financiero bajo la modalidad de proyecto productivo’ conforme lo
señalado por la Resolución (N° 000194 del 14 de agosto de 2020
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural)?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 746 / 28-06-2021
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(2021-07-16) Consultar |
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Denuncia penal / Rebajas de interés, sanciones y capital / Aplicación de tasa de interés moratoria transitoria / Procesos de reorganización empresarial. | |
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita respuesta a varias
inquietudes desagregadas, que se atenderán en su orden.
1. ¿Pueden los funcionarios de la DIAN, presentar denuncia penal, a un empresario
que representa a una sociedad en proceso de reorganización empresarial?
2. De acuerdo con el contenido del parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Ley 560 de
2020, ¿la DIAN puede hacer rebajas de sanciones, intereses y capital?
3. La tasa de interés moratoria transitoria establecida en el artículo 1 del Decreto
Legislativo 688 de 2020, cuya petición se haya solicitado aplicar a la DIAN a un caso
concreto, ¿quién la debe resolver?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0813 / 10-06-2021
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(2021-07-16) Consultar |
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Régimen unificado de tributación – SIMPLE / Sujetos que no pueden optar por el impuesto. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos
interrogantes relacionados con el artículo 906 del Estatuto Tributario
(sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación – SIMPLE), los cuales se resolverán cada uno a su
turno:
¿Las operaciones que lleve a cabo un contribuyente en su calidad
de miembro, participe, consorciado, asociado, u otra
denominación, en virtud de un contrato de colaboración
empresarial, en cualquiera de las figuras contempladas en el
artículo 18 del Estatuto Tributario, calificarían dentro del
concepto de actividades generadoras de ingresos pasivos a los
que hacer referencia el literal b del numeral 8 del artículo 906 del
Estatuto Tributario?
¿Una compañía cuyo objeto social principal se (sic)
exclusivamente la compra y venta de títulos valores (acciones,
bonos, ect (sic)) se encontraría inmersa en algunas actividades
contempladas en los literales del numeral 8 del artículo 906 del
Estatuto Tributario, para efectos de optar por el impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación – simple?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0632 / 03-05-2021
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(2021-07-15) Consultar |
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Contribución especial de obra pública. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
En el marco
de la cooperación no reembolsable con el Banco Alemán de Desarrollo
(KfW), ¿los recursos de dicho acuerdo se encuentran exentos de las
contribuciones Prounal y Fonsecon?.
“Lo anterior, considerando que (…)
y varios de los recursos a ejecturase (sic) dentro del contrato estarán
destinados a la contratación de obras en diferentes regiones del país”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0696 / 07-05-2021
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(2021-07-15) Consultar |
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Deducción del primer empleo, Requisitos Generales. | |
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Deducción del primer empleo, Beneficio tributario.
Para los contribuyentes
que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, el derecho a deducir el 120%
de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores
de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona.
¿Qué se entiende por nuevos empleos? ¿Estos se calculan por promedio?.
¿Qué casos no deben considerarse como nuevos empleos?.
¿Cuándo se considera o configura el primer empleo de la persona menor de 28 años?.
¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de la deducción del primer empleo?.
¿Cuáles son los empleados que generan al contribuyente del impuesto a la renta y
complementarios la deduccion del 120% de los pagos realizados por concepto de salarios? ¿Este
beneficio tributario es concurrente con otro similar?.
¿Cuál es el período gravable en el qué procede la deducción del 120% de que trata el artículo
108-5 del Estatuto Tributario?.
¿Cuál es la deducción máxima por cada empleado contratado en las condiciones del artículo
108-5 del estatuto tributario?.
¿Hasta cuándo procede la deduccion del primer empleo si el empleado contratado cumple los
veintiocho años (28) en el año en que es contratado?.
¿Qué se entiende por salario para efectos de la aplicación de la deducción del artículo 108-2
del Estatuto Tributario? ¿Cuál es la forma y el término mínimo para contratar y considerar que es
un empleo nuevo?.
¿Quién es la autoridad competente para la expedición de la certificación de primer empleo
para que la empresa pueda acceder al beneficio? ¿Cuál es el procedimiento y qué norma lo
regula?.
¿Qué es el certificado de primer empleo? ¿Para qué sirve? ¿Cómo se obtiene? ¿Se requiere
algún registro en los sistemas de la DIAN para su validez?.
¿Qué pasa si no se cumple la totalidad de los requisitos para acceder al beneficio del artículo
108-5 del Estatuto Tributario?.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 905920 / 24-06-2021
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(2021-07-12) Consultar |
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Apoyo temporal para los prestadores de servicios turísticos afectados por declaratorias de estado de emergencia o situación de desastre. | |
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Objeto y ámbito de aplicación. La presente Sección tiene
por objeto reglamentar el apoyo temporal previsto en el numeral 1 del artículo 53 de
la Ley 2068 de 2020, con destino a los prestadores de servicios turísticos
especialmente afectados por declaratorias de estado de emergencia o situaciones
de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal.
Prestadores afectados. Se entiende como prestadores de
servicios turísticos afectados quienes cumplan con las siguientes condiciones:
1. Ser prestador de servicios turísticos:
1.1.Con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo al momento
de la declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del
orden nacional, departamental, distrital o municipal; o
1.2.Hacer parte del Registro Único de Damnificados en el que se evidencie
que prestaban servicios turísticos en el lugar de la ocurrencia del
desastre. En este último caso, se requerirá al prestador inscribirse en
el Registro Nacional de Turismo como condición para acceder al apoyo
temporal.
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Proyecto de Decreto.
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(2021-07-07) Consultar |
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Acciones poseídas en sociedades colombianas por personas jurídicas sin residencia en el país. / Ajuste al costo fiscal de los activos. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicta resolver
las siguientes preguntas:
1. ¿El artículo 70 del Estatuto Tributario puede aplicar para no
residentes que deben presentar declaración de renta derivada de
la venta de acciones poseídas en sociedades colombianas?
2. Confirmar que el porcentaje utilizado para la aplicación
del artículo 70 del Estatuto Tributario, por parte de una sociedad
extranjera corresponde al índice de precios al consumidor para
ingresos medios certificado por el DANE de acuerdo con lo
establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario.
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0083 / 28-01-2021
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(2021-07-02) Consultar |
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Proyecto de Resolución.- Se prescribe el formulario 260 régimen simple de tributación. | |
RESUELVE
Artículo 1°. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada”.
Prescribir para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación -SIMPLE, el formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” por
el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, con sus anexos “Anexo declaración
anual” y “Patrimonio bruto poseído en el país y en el exterior”, diseño adjunto que forma
parte integral de la presente resolución.
Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración anual consolidada del impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación deberán hacerlo a través de los servicios
informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para lo cual la entidad lo
pondrá a disposición en su página web.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución.- Se prescribe el formulario 260 régimen simple de tributación
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(2021-06-28) Consultar |
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Zonas afectadas por el conflicto armado – ZOMAC | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿Las empresas constituidas después de la expedición del
Decreto Reglamentario 1650 de 2017 que no hayan adicionado la
expresión “ZOMAC” a su razón social, pierden los beneficios
tributarios o pueden modificar sus estatutos adicionando a su
razón social la expresiòn “ZOMAC”, y luego acceder a los
beneficios? ¿Cuál sería el procedimiento?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio Nº 0627 / 03-05-2021
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(2021-06-28) Consultar |
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¿En la actualidad, qué contribuyentes están obligados a registrar los libros de contabilidad ante la Dian? | |
“Si una persona natural, figura en el Rut como no responsable
del Impuesto a las Ventas, por cuanto sus ingresos gravados del
año anterior o año gravable son inferiores a 3.500 UVT y además
cumple con los demás requisitos para no serlo, pero sus ingresos
no gravados superan los 3.500 UVT, está obligada a facturar en
forma electrónica?
Se deben sumar ambos ingresos (gravados y no gravados) y si
superan los 3.500 UVT, estaría obligado a expedir factura
electrónica?
¿Los no responsables del impuesto al consumo en licores y
cigarrillos como son los comercializadores de dichos productos,
deben cargar al costo el valor de dicho impuesto y este hace parte
de la base gravable para la liquidación del impuesto a las ventas?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0689 / 12-05-2021
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(2021-06-25) Consultar |
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¿Los proyectos productivos, se puede desarrollar en zonas clasificadas como urbanas? O ¿es exclusivo de zonas rurales?” | |
El beneficio tributario de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del
Estatuto Tributario se denomina “Incentivo tributario para el desarrollo
del campo colombiano”, de modo que
es menester comprender que el proyecto de inversión – que se presenta
para el efecto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (cfr. literal d)
del citado numeral 2) – se debe llevar a cabo en el ámbito rural.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0629 / 03-05-2021
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(2021-06-25) Consultar |
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Rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros. | |
Consulta:
. ¿La tarifa especial del impuesto sobre la renta consagrada en
los literales a) al d) del parágrafo 5° del artículo 240 del
Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068
de 2020 es procedente respecto a las personas naturales que
cumplan con las condiciones establecidas en los mismos
literales?
¿Es procedente la aplicación de dicha tarifa a las personas
naturales sin residencia en el país?
¿Es procedente la aplicación de dicha tarifa a las personas
jurídicas no domiciliadas en el país?
A la luz de la definición consagrada en el numeral 7° del
artículo 3° de la Ley 2068 de 2020, ¿los propietarios de hoteles
con las condiciones dispuestas en los literales a) al d) del
parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario pueden ser
considerados como prestadores de servicios turísticos?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0371 / 11-03-2021
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(2021-06-24) Consultar |
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Las implicaciones en materia tributaria dependerán si se trata de un residente fiscal o un no residente fiscal en Colombia, calidad que es independiente de la nacionalidad del sujeto. | |
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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan
las preguntas que a continuación se enuncian y se responden:
“Una persona natural nacional colombiana, con residencia
permanente en el extranjero, cuya única actividad económica es
ser inversionista de una sociedad colombiana, se encuentra
inscrita en el RUT y renuncia a su nacionalidad colombiana.
Si el banco le practicaba retención en la fuente como nacional
colombiano, al adquirir la calidad de extranjero por la renuncia,
¿qué retención en la fuente le deberán practicar y a que tarifa?
Si la única actividad económica que continuaría desarrollando
en el país es ser accionista de una sociedad colombiana, una vez
efectúe la renuncia:
a. ¿Se encontraría obligada a presentar declaración de renta
anual?
b. Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 592 del
Estatuto Tributario y la doctrina de la DIAN, cuando la única
actividad económica de la persona natural es ser inversionista
extranjero, ¿no se tendría la obligación de presentar declaración
de renta?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0365 / 10-03-2021
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(2021-06-24) Consultar |
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¿Es posible tratar como egreso, algunas erogaciones que van destinadas al desarrollo de intangibles e inversiones necesarios para el desarrollo del objeto social? | |
Estos gastos comprenden, entre otros, la compra de equipos audivisuales
y de cómputo, infraestructura tecnológica, licencias de desarrollo
para la construcción de Objetos Virtuales de Aprendizaje con el fin de
implementar el modelo educativo virtual (uno de los ejes de la actividad
meritoria que desarrolla la entidad).
Así como gastos relacionados con la
construcción de programas académicos, para ser ofrecido en modalidad
presencial o virtual Sobre el particular, las consideraciones de este
Despacho son las siguientes:
Según lo establecido en el artículo 357 del Estatuto Tributario para
determinar el beneficio neto o excedente, se toma la totalidad de los
ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos
de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los
ingresos o con el cumplimiento del objeto.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0657 / 03-05-2021
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(2021-06-21) Consultar |
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Representantes que deben cumplir con el documento soporte de pago de nómina electrónica, deberá estar previamente habilitado por la DIAN. | |
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Consulta:
Si, los artículos 31 y 34 de la Resolución 13 de 2021 al referirse
a los “representantes” de los sujetos obligados a generar y
transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica,
incluyen dentro de dicha categoría a los terceros que presten el
servicio informático de generación y trasmisión de nómina
electrónica.
Teniendo en cuenta que el artículo 22 de la Resolución 13 de
2021 indica que, el sujeto obligado puede realizar el proceso de
generación y transmisión de nómina electrónica, a través de un
tercero de conformidad con los artículos 572 y 573 del Estatuto
Tributario, se pregunta cuál es el alcance de la responsabilidad del
tercero a la luz de lo establecido en el citado artículo 573 del
Estatuto Tributario.
Indicar cuál es la categoría bajo la cual se debe inscribir en el
Registro Único Tributario – RUT, la calidad de representante o
tercero para la generación y transmisión de nómina electrónica, y
si dicho registro debe realizarse también en el RUT del sujeto
obligado.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0626 / 03-05-2021
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(2021-06-21) Consultar |
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Ingresos de fuente nacional / Contratos celebrados con entidades públicas. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente situación:
El Gobierno de Colombia contratará con el Gobierno de los Estados Unidos de América –
que a su vez contratará con una empresa de los EE.UU. – la implementación de un taller
de reparación de equipos, así como la prestación de servicios de asistencia técnica
relacionados con el mismo, los cuales se ejecutarán en el territorio nacional.
Con base en
lo anterior, pregunta:
¿La empresa de los EE.UU., en el contexto indicado, deberá tributar
en Colombia como consecuencia de los servicios prestados? En caso afirmativo ¿qué
impuestos deberá pagar?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 00640 / 31-05-2021
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(2021-06-18) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Zonas más afectadas por el conflicto armado – ZOMAC. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el
tratamiento tributario de los dividendos distribuidos por una sociedad que
desarrolla su actividad en una zona afectada por el conflicto armado –
ZOMAC; en particular, si el beneficio tributario del que goza esta es
trasladable a sus socios o accionistas.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0220 / 19-02-2021
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(2021-06-16) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Rentas exentas. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realizó varias
consultas relacionadas con la renta exenta de que trata el numeral 2
del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
¿Las inversiones efectuadas con anterioridad al plazo de que
trata el artículo 1.2.1.22.59 del Decreto 1625 de 2016 se pueden
tener en cuenta para efectos de acreditar el monto mínimo de
inversión exigido por el literal e) del numeral 2 del artículo 235-
2 del Estatuto Tributario?
¿En los períodos en los que no se generen ingresos, bastaría
con tener un (1) solo empleado contratado directamente para
cumplir con el requisito correspondiente?
Si antes de finalizar el año gravable se obtienen unos ingresos
brutos fiscales adicionales a los proyectados que, a su vez,
conllevan una modificación del rango de ingresos en UVT para
efectos de la determinación del monto mínimo de empleos ¿se
pierde el beneficio si no se contrata el monto faltante de
empleados requerido?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0216 / 19-02-2021
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(2021-06-16) Consultar |
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Procedimiento tributario / Información exógena. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea textualmente la siguiente
situación:
“Linares Consultores presento y pago oportunamente su declaración de
renta correspondiente a la vigencia fiscal del 2019.
En la declaración en mención se declaran ingresos por $11.819.000 ingresos que
también se declararon en IVA al 100%.
Al momento de elaborar el formato
1007 ingresos el total del formato suma $11.819.000 pero al momento de
discriminar los saldos de los terceros o de sus clientes por error se informó el
saldo de 4 terceros en forma errada.”
Con base en lo anterior, consulta si
“El error presentado en el reporte del formato 1007 del
saldo de esos 4 clientes” puede constituir una omisión de ingresos y qué debe realizar el
contribuyente para subsanar la inconsistencia.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0089 / 29-01-2021
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(2021-06-16) Consultar |
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Impuesto nacional al consumo / Tarifas. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea, para el caso de un
responsable del impuesto nacional al consumo, que se generó una factura por el mes de
marzo de 2020, por la cual se emitió una nota crédito en el mes de julio.
En virtud del artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020, se consulta sobre la posibilidad
que la compañia impute este valor en la declaracion del impuesto al consumo del primer
bimestre de 2021 y siguientes.
No es posible que este valor se impute en la declaracion del impuesto al
consumo del primer bimestre de 2021 y siguientes, toda vez que dicho impuesto se causó
y debió ser declarado en su momento de conformidad con las normas generales.
En otras
palabras, para el supuesto planteado no procede el artículo 9 del Decreto Legislativo 682
de 2020.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0087 / 29-01-2021
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(2021-06-16) Consultar |
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Impuesto nacional al consumo / Tarifa. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la reducción de las tarifas del
impuesto nacional al consumo en el expedido de comidas y bebidas depende de la ubicación del
establecimiento en el cual se presta dicho servicio.
La reducción tarifaria del impuesto al consumo de que tratan los artículos 512-9 y
512-12 del Estatuto Tributario procede en todo el territorio nacional con independencia de la zona
de ubicación del establecimiento correspondiente; por supuesto, siempre que se cumplan las
condiciones previstas en dichos artículos.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0086 / 29-01-2021
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(2021-06-16) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Contribuyentes / Dación en pago. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca del tratamiento tributario que
debe darse a la liquidación de unos bienes recibidos en dación en pago como resultado del trámite
de un proceso concursal, al cual se vinculó la Administradora Colombiana de Pensiones –
Colpensiones (en adelante Colpensiones) en su calidad de acreedora por concepto de aportes
pensionales.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0267 / 24-02-2021
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(2021-06-15) Consultar |
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Costo fiscal de las inversiones. Deducción de inversiones. | |
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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente
situación:
“Una persona natural no comerciante adquiere en el mercado
secundario un título/papel/bono por el que paga el valor facial. De otro
lado, paga una prima (mayor valor sobre el monto facial) (…). Lo
relevante es que el valor total erogado es superior al valor facial.
Se destaca que el valor erogado compensa dos conceptos claramente
identificables: el costo propiamente dicho del título (valor facial-capital)
y la prima por condiciones de mercado. Así, puede que se trate de un
solo pago, pero retribuye dos conceptos económicos diferentes e
identificables.”
Con base en lo anterior, consulta textualmente:
“(…) ¿es admisible jurídicamente el siguiente tratamiento?
1. Reconocer como valor patrimonial y costo fiscal del título el valor
erogado por dicho concepto (igual al valor facial).
2. Reconocer como otro activo identificable el valor de la prima, de
manera que esta se pueda amortizar, en el tiempo restante de
maduración, contra el ingreso gravado al que está asociado.
De no ser procedente el anterior tratamiento ¿cuál es el tratamiento
adecuado que consulte la capacidad contributiva del contribuyente y el
principio de equidad previstos en los artículos 95-9 y 363 del ET?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0274 / 08-04-2021
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(2021-06-10) Consultar |
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Entidades cooperativas. Cálculo del beneficio neto o excedente. | |
Aplicación de la normatividad cooperativa y de los marcos técnicos normativos contables.
¿Las Circulares 11 y 17 de 2020 expedidas por la Superintendencia de Economía Solidaria, hacen parte de los marcos técnicos normativos contables, en su condición de regulación exceptiva del tratamiento de la cartera de crédito?
Le corresponde a la Administración Tributaria el análisis de la deducibilidad en el impuesto sobre la renta, pero también lo es que para este fin el artículo 19-4 del Estatuto Tributario establece que las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente y el artículo 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 precisa que esto se hará de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que resulten aplicables a estos contribuyentes.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0557 / 15-04-2021
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(2021-06-09) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Exención – Empresas de economía naranja / Artículo 235-2 del Estatuto Tributario. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula diferentes
solicitudes, las cuales se pueden resumir en lo siguiente:
i) Aclarar que, como consecuencia de la Resolución DIAN N° 000114
del 21 de diciembre de 2020, las actividades económicas clasificadas
con los códigos CIIU 7111 y 7112 se encuentran comprendidas en el
código CIIU 7110 y, por lo tanto, procede en relación con las mismas
el beneficio de renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-
2 del Estatuto Tributario.
ii) Indicar si las actividades económicas señaladas en el numeral 1
del artículo 235-2 del Estatuto Tributario son de orden taxativo. A la
par, indicar si estas actividades pueden ser modificadas por la
actualización de su clasificación.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0419 / 17-03-2021
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(2021-06-09) Consultar |
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Impuesto al patrimonio / Hecho generador / Base gravable / Impuesto complementario de normalización tributaria. | |
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Mediante los radicados de la referencia, los peticionarios consultan lo
siguiente:
“En el evento en que como consecuencia de normalizar activos omitidos
o pasivos inexistentes del año 2020, el Contribuyente queda obligado
a presentar la declaración del Impuesto al patrimonio después de
vencida la primera cuota,
¿Este Contribuyente debe pagar intereses de
mora por el supuesto pago extemporáneo de dicha primera cuota?”
“Al haber sido el vencimiento de la presentación de la declaración del
impuesto de normalización tributaria posterior al vencimiento de la
primera cuota del impuesto al patrimonio del año 2019
¿Cuándo debía
incluirse el activo omitido y normalizado el 25 de septiembre de 2019?
¿en la primera cuota o en la segunda cuota del impuesto al patrimonio?
¿Qué ocurría con aquellos contribuyentes que solo superaron el tope de
COP$ 5.000 millones luego de normalizar activos omitidos el 25 de
septiembre de 2019 y no habían pagado la primera cuota del impuesto
al patrimonio? ¿podían incluirlos en la segunda cuota?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0570 / 15-04-2021
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(2021-06-04) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Dividendos. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
A la luz del
parágrafo 3° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario ¿qué debe
entenderse por “entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del
impuesto sobre los dividendos”?
El parágrafo 3° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario establece que
los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales o
dentro de sociedades en situación de control – debidamente inscritas en
el registro mercantil – no están sujetos a la retención en la fuente
regulada en este artículo, “siempre y cuando no se trate de una entidad
intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los
dividendos”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0422 / 18-03-2021
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(2021-06-04) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Costo fiscal de bienes inmuebles. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se aclare la
conjunción “y/o” contenida en el artículo 72 del Estatuto Tributario
así:
“el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure
en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de
renta”, para lo cual plantea el siguiente interrogante:
Con el propósito de determinar la utilidad en la enajenación de un
inmueble
¿Se puede tomar como costo fiscal el autoavalúo o avalúo
catastral que figura en la correspondiente declaración del impuesto
predial unificado aunque dicho inmueble no se encuentre reconocido en
la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año
gravable anterior?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0561 / 15-04-2021.
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(2021-06-01) Consultar |
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Zonas afectadas por el conflicto armado - ZOMAC / Incentivos Tributarios. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza preguntas
relacionadas con los incentivos tributarios para cerrar las brechas de
desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto
armado (ZOMAC), las cuales serán resueltas en el orden en que fueron
propuestas.
¿Las empresas constituidas después de la expedición del
Decreto Reglamentario 1650 de 2017 que no hayan adicionado
la expresión “ZOMAC” a su razón social, pierden los beneficios
tributarios o pueden modificar sus estatutos adicionando a su
razón social la expresión “ZOMAC”, y luego acceder a los
beneficios? ¿Cuál sería el procedimiento?
¿Qué sucede con las retenciones realizadas a las facturas
emitidas por una micro o pequeña empresa ZOMAC durante el
año 2020, cuando la causa de haber efectuado las retenciones
haya sido por omisión u olvido en especificar en dichas facturas
la condición de ZOMAC? ¿Quedarían como un saldo a favor en la
declaración de renta? ¿Se podría solicitar su devolución a la
DIAN?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0541 / 0-04-2021
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(2021-06-01) Consultar |
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Impuesto sobre las ventas / Exclusión de bienes y servicios para la promoción de las FNCE. | |
En la petición en referencia, el peticionario solicita interpretación acerca
del alcance de la exclusión del impuesto sobre las ventas prevista en el
artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las
siguientes:
INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS
FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la
energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y
servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e
inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las
fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de
los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.
Para tal efecto, la UPME certificará los equipos y servicios excluidos del
gravamen”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0535 / 08-04-2021
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(2021-06-01) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Establecimiento permanente. | |
Mediante el radicado de la referencia y en relación con el Oficio N° 903008
del 8 de abril de 2021, las peticionarias solicitan se aclare lo siguiente:
“Si la casa matriz del exterior de una sucursal en Colombia le condona
una cuenta por cobrar a su sucursal, esta operación genera un ingreso
de carácter tributario para la misma sucursal en Colombia?”.
Si la empresa o casa matriz de la que forma parte una sucursal en Colombia le condona
una cuenta por cobrar, dicha operación genera correlativamente un
ingreso de carácter tributario para la sucursal.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0584 / 19-04-2021
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(2021-05-28) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Impuesto sobre las ventas / Descriptores Exención en los servicios prestados por organismos internacionales. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:
“Estamos solicitando un crédito internacional (…) se tiene que pagar una comisión de
análisis para otorgar dicho crédito, la entidad está en el exterior y no tiene residencia
fiscal en Colombia; la pregunta es
Cómo este crédito es financiado por el BID (Banco
Interamericano de Desarrollo), tiene algún exención de retenciones de impuestos,
ya sea retención en la fuente a título de renta y retención en la fuente a título de IVA
(100%); si lo tuviera tendríamos que limitarnos a las deducciones de costos y gastos Art.
122 E.T.?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 00263 / 24-02-2021
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(2021-05-28) Consultar |
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REQUISITOS PARA APLICAR EL RÉGIMEN ESPECIAL EN MATERIA TRIBUTARIA–ZESE. | |
Mediante el radicado en referencia, el peticionario plantea un interrogante en relación con el Régimen Tributario Especial ZESE (en adelante “Régimen ZESE”), así:
“Tratándose de plataformas electrónicas que desarrollan sus actividades en la zona ZESE para comercializar servicios turísticos en todo el país,
¿Se debe tomar como lugar de generación de los ingresos la zona ZESE donde se desarrolla la actividad o la zona en donde se presta el servicio turístico?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0452 / 24-03-2021
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(2021-05-28) Consultar |
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Cambiario. Sociedades de Comercialización Internacional – Objeto Social. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la posibilidad de una Sociedad de Comercialización Internacional, en calidad de mandataria de una sociedad extranjera, adquiera bienes en
Colombia y y posteriormente los exporte a los clientes de su mandante en el exterior.
Concluye entones:
Es claro que una Sociedad de Comercialización Internacional no podrá acceder a los beneficios tributarios inherentes a su condición en caso de adquirir bienes en calidad de mandataria.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0451 / 24-03-2021
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(2021-05-28) Consultar |
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Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel. | |
Mediante el radicado de la referencia, se solicita dar respuesta a las
inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven, respecto del
crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, así:
1. ¿Qué sucede en el año en que el crédito fiscal es reconocido?
2. Cuando el gobierno entrega los TIDIS (se estima el 31 de
marzo del año siguiente) ¿cuáles son los efectos tributarios en
el momento en que se expiden los TIDIS?
3. ¿Se debe reconocer un instrumento financiero por los
derechos que incorporan los TIDIS contra un ingreso
devengado, que por provenir de la recuperación de un gasto no
deducible se convierte en un ingreso no gravado con el
impuesto de renta? Si lo anterior es negativo, ¿cómo se debe
reconocer?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0619 / 28-04-2021
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(2021-05-27) Consultar |
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Donaciones a entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta de que tratan los artículos 22 y 23 el E.T. | |
Mediante el radicado de la referencia, se solicita indicar qué entidades del
orden nacional y territorial pueden emitir certificados de donación para la
procedencia del descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto
Tributario.
Lo anterior para efectos de dar aplicación lo establecido en el
artículo 89 de la Ley 1523 de 2012.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0309 / 04-03-2021
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(2021-05-26) Consultar |
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Deberes formales / Información exógena. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de
preguntas las cuales se responderán en el orden en que fueron
propuestas, así:
¿Deben los secretarios generales enviar un reporte adicional de
información sobre los patrimonios autónomos, de acuerdo con lo
establecido en el parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución DIAN
011004 de 2018?
¿Deben los secretarios generales remitir la información sobre
el patrimonio autónomo en el formulario 1056, de acuerdo con la
obligación establecida en el artículo 23 de la Resolución DIAN
0070 de 2019?
¿La información relacionada con los acuerdos de cooperación
internacional debe ser informada a la DIAN según lo establecido
en el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015, debe ser
informada en el evento que los acuerdos suscritos, la entidad no
reciba o entregue recursos propios?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0302 / 03-03-2021
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(2021-05-26) Consultar |
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Factura Electrónica de Venta. Requisitos de la factura electrónica de venta. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“¿Una institución de educación superior está obligada a expedir la factura
electrónica de venta a nombre de la empresa que otorga el apoyo
económico al estudiante, a sabiendas que este servicio se le presta al
estudiante? Y
¿Sería válida la factura electrónica a nombre del estudiante,
junto al recibo de pago de la misma, soporte suficiente para que las
empresas se deduzcan este gasto en su ejercico de renta, a la luz
del Decreto 1013 de 2020?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0568 / 15-04-2021
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(2021-05-25) Consultar |
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La tarifa del impuesto sobre la renta señalada en el artículo 240-1 ibídem representa un beneficio tributario y no una minoración estructural. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta
textualmente lo siguiente:
¿Es aplicable el criterio expuesto por la DIAN en el Concepto No 31989
del 27 de diciembre de 2020 (sic), en el sentido que la tarifa especial
prevista en el artículo 240-1 del E.T. para el impuesto sobre la renta para
los usuarios operadores o industriales ubicados en una Zona Franca, no
es un beneficio tributario, sino que se corresponde con una minoración
estructural del tributo?
Si la respuesta anterior fuere negativa, ¿Cuál sería la razón para no aplicar
dicho criterio, si el origen de los ajustes tributarios es el mismo (cumplir
compromisos internacionales con la OMC), según se observa en la ley
1004 de 2005?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0556 / 13-04-2021
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(2021-05-25) Consultar |
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Establecimiento permanente Condonación de deudas. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas
inquietudes en torno al tratamiento tributario de las pérdidas fiscales de
una sucursal de sociedad extranjera, planteando como precedente la
venta en bloque de la misma a otra sociedad también extranjera, las
cuales se resolverán cada una a su turno.
¿Es viable jurídicamente que la sucursal compense las pérdidas
fiscales liquidadas en años anteriores con las rentas líquidas
ordinarias obtenidas en los períodos siguientes a su enajenación
en bloque?
Si se condona una cuenta por cobrar a la sucursal, como
establecimiento permanente ¿se genera un ingreso de carácter
tributario para la misma?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0534 / 08-04-2021
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(2021-05-19) Consultar |
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Exportación de combustibles líquidos derivados del petróleo. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza varias
preguntas sobre la exportación de combustibles líquidos derivados del
petróleo por vía terrestre, por el paso fronterizo de Paraguachón en la
Guajira, las cuales se analizan y responden una a una:
Existe dentro del capítulo 14 del Decreto 1165 de 2019, o en cualquier
norma dentro del ordenamiento jurídico colombiano, alguna prohibición,
limitación o restricción explicita que impida la exportación de combustible
líquidos derivados del petróleo, vía terrestre por el paso fronterizo de
Paraguachón en la Guajira?.
De no existir restricciones, es viable exportar combustibles líquidos
derivados del petróleo a través del paso fronterizo de Paraguachón en la
Guajira por parte de una sociedad de comercialización internacional?.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0529 / 08-04-2021
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(2021-05-19) Consultar |
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Retención en la fuente / Costo fiscal de los inmuebles. | |
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Entrando en materia, la peticionaria expone textualmente la siguiente
situación:
“Una sociedad colombiana adquirió un inmueble por $1.000.000.000,
con el paso del tiempo, el avalúo catastral del inmueble que figura en
la declaración del Impuesto Predial Unificado ha aumentado a la suma
de $5.000.000.000.
Como resultado de lo anterior, al momento de una eventual venta del
inmueble, en años posteriores, el artículo 72 del E.T., establece que la
suma de $5.000.000.000, puede tomarse como costo fiscal de la venta,
en la medida en que la misma figure en la declaración del Impuesto
Predial Unificado, correspondiente al año anterior al de la enajenación.
Lo anterior, con el fin de determinar la ganancia que estará gravada
con el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional, según
corresponda.”
“¿Qué tratamiento fiscal tiene para la sociedad titular del
inmueble (vendedora) la diferencia entre el costo de adquisición
del inmueble ($1.000.000.000) y el costo fiscal reflejado para
efectos de la venta ($5.000.000.000) en el año en que ocurra la
venta?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0510 / 07-04-2021
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(2021-05-19) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Dividendos. | |
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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta
textualmente en relación con el diligenciamiento del Formulario 110 –
Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para
Personas Jurídicas y Asimiladas y Persona Naturales y Asimiladas no
Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes:
“En años anteriores hemos incluido los dividendos gravados dentro de
la depuración ordinaria, donde se le podían aplicar costos y
deducciones, quedando inmersos en la renta o pérdida ordinaria, y
posteriormente se podían deducir las compensaciones de pérdidas para
determinar finalmente la renta líquida gravable.
Actualmente el formulario 110 está incorporando un renglón en la
depuración ordinaria para discriminar los dividendos gravados, sin
embargo, para la determinación de la renta ordinaria, los resta,
impidiendo así la aplicación de costos, deducciones y compensación de
pérdidas para luego gravarlos de forma independiente en la sección de
impuesto de renta sobre las rentas líquidas gravables.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0490 / 26-03-2021
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(2021-05-19) Consultar |
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Firmeza de la declaración tributaria. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“¿Cuándo el contribuyente del impuesto a renta accede al
beneficio de auditoria contenido en el artículo 689-2 del E.T., el termino
de firmeza de la declaración de renta será también aplicable al
formato 2516 de conciliación fiscal?”
El reporte de conciliación fiscal estará sujeto
al término de firmeza de la misma (atendiendo la máxima accesorium
sequitur principale – lo accesorio sigue la suerte de lo principal), el cual,
adicionalmente coincide con el término de conservación de la conciliación
fiscal.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0486 / 26-03-2021
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(2021-05-19) Consultar |
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Imputación de saldos a favor. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente
hipótesis:
·Una persona natural, residente colombiano, presentó declaración de
renta del año gravable 2015, liquidando un saldo a favor.
·Respecto del año gravable 2016 no presentó declaración de renta, ya
que no cumplía los requisitos para estar obligado a ello.
·En relación con el año gravable 2017 nuevamente quedó obligado a
presentar declaración de renta.
Con base en lo anterior, formula unas inquietudes sobre la imputación de
saldos a favor, las cuales se resolverán cada una a su turno.
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 815 del Estatuto
Tributario ¿qué debe entenderse por el “siguiente período
gravable” para efectos de la imputación de los saldos a favor?
2. ¿Qué es y cuáles son las características de un arrastre
indebido de saldos a favor?
¿Qué artículos del Estatuto Tributario lo contemplan?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0455 / 24-03-2021
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(2021-05-13) Consultar |
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Deducción de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea una serie de
preguntas, las cuales se atenderán en el orden propuesto y en el marco
de nuestra competencia, así:
1. Teniendo en consideración los requerimientos previstos en el
decreto 697 de 2020, los aportes de un contribuyente vía
inversión o donación que den derecho a la utilización del
incentivo tributario previsto en el mismo y en el artículo 180 de
la ley 1955 de 2020, se nos consulta:
¿el momento en que se
aplicarían tales incentivos tributarios de deducción sobre las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta del donante o
inversionista?
2. En el caso de los proyectos con duración superior a un año:
¿A qué año fiscal se aplica el incentivo tributario de deducción
para el respectivo inversionista o donante?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0426 / 24-03-2021
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(2021-05-13) Consultar |
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Sistema de Factura electrónica de venta. Obligación de implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica. | |
Los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago
de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en
cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal
y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del
empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en
el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos
descontables en el Impuesto sobre las Ventas –IVA, según
corresponda.
Los contribuyentes que no requieran soportar dichos costos
y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e
impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA, según
corresponda, no están obligados a implementar el documento soporte de
pago de nómina electrónica,
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0292 / 01-03-2021
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(2021-05-13) Consultar |
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Deducción por contribuciones a educación de los empleados. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de
preguntas, las cuales se atenderán en el orden propuesto y en el marco
de nuestra competencia, así:
¿La legislación (Decreto 1013 de 2020) puede modificar las
convenciones colectivas de trabajo vigentes, en este caso, la
convención colectiva vigente en la Previsora S.A. Compañía de
Seguros Compañía de Seguros desde el 1° de enero de 2020
hasta el 31 de diciembre de 2023?
Dadas las condiciones existentes, ¿Puede la Previsora S.A.
Compañía de Seguros solicitar las deducciones en su
declaración de renta, establecidas en el artículo 107-2 del
Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1013 de
2020, sobre los pagos de los créditos educativos condonables a
empleados que son girados directamente al trabajador?
¿Es cierto, sí o no, que a partir de la fecha de expedición del
Decreto 1013 de 2020, debe La Previsora practicar retención en
la fuente sobre el monto de los créditos educativos
condonables pagados directamente a los trabajadores y no a las
instituciones educativas?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0515 / 07-04-2021
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(2021-05-11) Consultar |
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Régimen Tributario Especial. Cooperativas. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta que,
mediante las Circulares No. 11 y 17 de 2020, emitidas por la
Superintendencia de Economía Solidaria, se emitieron unas instrucciones
prudenciales en materia de cartera de créditos, y pregunta si es posible
deducir en el impuesto de renta este deterioro adicional de la cartera de
créditos.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0464 / 25-03-2021
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(2021-05-10) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Rentas de fuente nacional. | |
Consulta:
Respecto a los pagos realizados a través de un Patrimonio Autónomo, cuyo
Fideicomitente es una entidad Pública que ejecuta recursos del presupuesto de la
Nación, para atender pagos por compensaciones personales en el exterior y como
consecuencia no es determinable como ingreso de fuente nacional en los términos del
numeral 6 del artículo 24 del Estatuto Tributario.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 00097 / 01-02-2021
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(2021-05-04) Consultar |
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Régimen Simple de Tributación. / Devolución pago de lo no debido. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea lo siguiente:
“Soy persona
natural que se encuentra en el regimen simple y este año me hicieron retenciion de impuesto
covid, el cual posteriormente fue derogado y se encuentra como anticipo de renta, para mi
caso al no tener renta sino impuesto RST anual, quisiera saber si lo puedo cruzar como
anticipo del RST y descontarlo este año en mi declaracion bimensual.”
No es viable desde la perspectiva jurídica
abonar el valor de las retenciones practicadas por este impuesto en el Régimen Simple, se
está frente a un pago de lo no debido, el cual se puede solicitar en devolución a partir del 1
de julio de 2021.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0467 / 25-03-2021
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(2021-05-03) Consultar |
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Tratamiento de las pérdidas fiscales. | |
Mediante el radicado de la referencia, y teniendo en cuenta la crisis
económica y social generada por la pandemia del coronavirus, la
peticionaria plantea las siguientes preguntas:
1. ¿Es procedente cambiar los programas de destinación y tiempo de
ejecución de las “Asignaciones Permanentes” previamente autorizadas
por parte del máximo órgano de administración o dirección de las
Entidades Sin Ánimo de Lucro, con el fin de absorber o enjugar las
pérdidas anteriormente?
2. ¿Es viable compensar estas pérdidas con los excedentes?
3. ¿En caso de liquidación de las Entidades Sin Ánimo de Lucro las
“Asignaciones Permanentes” se deben compensar para liquidar el
respectivo remanente?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1536 / 02-12-2020
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(2021-04-30) Consultar |
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Sistema de Factura electrónica de venta. / Obligación de implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica. | |
Por medio del radicado en referencia, la peticionaria consulta acerca de la
obligación de implementar el documento soporte de pago de nómina
electrónica preguntando:
“De acuerdo a la resolución número 013 del día 11 de febrero de 2021,
por concepto del tema de la nómina electrónica, quisiera conocer, si las
cooperativa de trabajo asociado (CTA) que manejan la figura de
compensaciones y no salarios, les aplica la normatividad de la nómina
electrónica”.
Los pagos de compensaciones efectuados por las Cooperativas
de Trabajo Asociado a los asociados en razón a la prestación de un servicio
no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina
electrónica.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0293 / 01-03-2021
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(2021-04-29) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Descuentos Tributarios. | |
Mediante el radicado de la referencia, y de conformidad con el artículo 254 del Estatuto Tributario, la
peticionaria consulta cuáles son los documentos necesarios para que proceda dicho descuento.
En particular, solicita se aclare cuáles son los requisitos tanto de forma como de fondo que debe
cumplir el certificado fiscal como medio probatorio a que hace referencia el literal f) de dicho artículo,
así como el significado de prueba idónea y cuáles requisitos debe cumplir éste último.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0299 / 03-03-2021
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(2021-04-27) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Crédito fiscal. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelva la siguiente
inquietud:
¿El crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del EstatutoTributario podrá compensarse
en su totalidad con el impuesto de renta tal como lo establece el artículo 1.8.2.4.5 del
decreto reglamentario 1011 del 14 de julio del 2020? O
¿la compensación del crédito fiscal
con el impuesto de renta está limitada con lo que se dicta en el artículo 258 del Estatuto
Tributario?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0294 / 01-03-2021
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(2021-04-27) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios. / Deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se le informe si lo manifestado por esta
Subdirección en el Oficio N° 902652 del 29 de marzo de la presente anualidad abarca igualmente la
deducibilidad del pasivo pensional de los meses de abril y mayo de 2020, generado a partir de la
declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 del mismo año (cfr. Sentencia C-258/20).
En el Oficio N° 902652 de 2021 se concluyó que “en la medida que las cotizaciones al Sistema
General de Pensiones se hubiesen efectuado en los términos dispuestos por el artículo 3° del
Decreto Legislativo 558 de 2020, se debe permitir a los contribuyentes la deducción de los salarios
y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020 sobre los cuales se
realizaron las mencionadas cotizaciones parciales”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0590 / 21-04-2021
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(2021-04-23) Consultar |
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Documento soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“(…) Por favor nos informa cuál es el documento para poder soportar los gastos bancarios e
IVA descontables de las entidades financieras. Puesto que en la actualidad estas empresas
emiten estados de cuenta y no un Extracto que cumpla con los requisitos de la Resolución
000042 del 05 de mayo de 2020.
¿Se le debe efectuar el Documento Soporte, a estas
operaciones, así como a los cobros que efectúan las entidades financieras por concepto de
cuotas de arrendamiento operativo, intereses por obligaciones financieras, etc.?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0373 / 11-03-2021
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(2021-04-23) Consultar |
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Impuesto sobre la renta / Retención en la fuente / Deducciones - Retención por ingresos laborales. | |
Mediante los radicados de la referencia, se pregunta por la posibilidad de deducir en el an~o
gravable 2020 los pagos por vacaciones anticipadas de los an~os 2021 y 2022 que fueron
objeto de aportes al sistema de proteccio´n social y retencio´n en la fuente por ingresos
laborales. También se pregunta si en este caso se debió practicar retención en la fuente
por ingresos laborales o ésta se practicará en los años 2021 y 2022.
A pesar que entendemos que existe un gasto devengado contablemente, no
se cumplen los presupuestos consagrados en los artículos 105 (literal c del numeral 1) y
107 del Estatuto Tributario, por lo que no serán deducibles en el impuesto sobre la renta
del año gravable 2020 los pagos por vacaciones anticipadas de los años 2021 y 2022.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0308 / 10-03-2021
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(2021-04-23) Consultar |
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Implementación de los pagos de nómina en el sistema de factura electrónica de venta. | |
Mediante los radicados de la referencia, el peticionario realiza una serie de preguntas relacionadas
con la Resolución DIAN No. 000013 del 11 de febrero de 2021 y el documento soporte de pago de
nómina electrónica, inquietudes que serán resueltas en el orden en que fueron propuestas en cada
uno de los radicados.
1. Cuáles son los cambios que genera la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 desde
la fecha de su inicio de vigencia.
2. En qué consiste la periodicidad del documento de la nómina electrónica y como se
realizaría esta misma.
3. Cuáles son los sujetos obligados a la nómina electrónica y que gravámenes o nuevos
impuestos generaría la implementación de esta figura?
4. En qué consisten los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y
complementarios y además en que consiste los impuestos descontables en el IVA y estos
como se aplicaría a los sujetos obligados? ( ...)
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0311 / 04-03-2021
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(2021-04-22) Consultar |
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Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita responder las
preguntas que a continuación se relacionan y se resuelven:
1. Donación por parte de una entidad extranjera
a. Cuando se refiere a entidades, ¿se entendería que cabrían las
donaciones de Entidades Privadas?
b. Aunque el que suscribe el contrato de compra con el proveedor
es APC Colombia y el beneficiario final de los equipos es el Ejército
Nacional de Colombia, ¿estos equipos están exentos de
impuestos, tasas y aranceles?
c. ¿Existe alguna diferencia en cuanto a la aplicabilidad de
impuestos si se hiciera la compra con el representante en
Colombia o si se hiciera la compra con el fabricante ubicado en
Australia?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0233 / 22-02-2021
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(2021-04-22) Consultar |
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¿Si el empleado es contratado a partir del mes de octubre del 2020, solo para el año 2020 aplica el beneficio? o se considera a partir de este año y aplica los años siguientes? | |
El Estatuto Tributario establece:
“Artículo 108-5. Deducción del primer empleo. Los contribuyentes que estén obligados a
presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos
que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de
veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción
máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá
en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.
La disposición citada es clara en establecer que la deducción del primer empleo “procederá en el
año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.”,
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0354 / 09-03-2021
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(2021-04-21) Consultar |
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DIAN declara 506 empresas como proveedores ficticios. | |
A partir de avanzadas técnicas de analítica aplicada
en los procesos de fiscalización, la DIAN ha declarado a 506 empresas a nivel nacional, como
proveedores ficticios por venta de facturas que corresponden a operaciones simuladas, y ha
iniciado las acciones penales del caso ante la Fiscalía General de la Nación.
Las denuncias penales se instauraron además contra los compradores de costos y gastos
simulados, que con esta práctica buscan disminuir sus impuestos sobre la renta y
complementarios e impuesto al valor agregado -IVA, actividad que, en el caso del IVA, no
solo constituye evasión, sino se estaría incurriendo en peculado.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
DIAN declara 506 empresas como proveedores ficticios.
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(2021-04-20) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Contratos de colaboración empresarial. | |
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Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas inquietudes relacionadas con
los contratos de colaboración empresarial, las cuales se atenderán cada una a su turno:
1. “Sírvase confirmar que en el contrato de colaboración empresarial genérico,
donde no se prevé la figura de socio gestor y socio oculto sino que ambas partes
desarrollan directamente el negocio conjunto, la parte que factura por la
prestación de un servicio o la venta de un bien a un tercero, debe transferir a la
otra parte los ingresos, costos y gastos correspondientes, así como las
retenciones en la fuente que le correspondan a la otra parte en proporción a su
participación en el contrato”.
2. “Sírvase confirmar que la interpretación oficial de la DIAN según la cual no es
posible efectuar el traslado de las retenciones en la fuente aplica únicamente para
los contratos de cuentas en participación mas no para los contratos de
colaboración genéricos donde no se prevé la figura de socio gestor y socio
oculto.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0085 / 29-01-2021
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(2021-04-19) Consultar |
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Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras. | |
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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan
las siguientes inquietudes respecto de la aplicación del artículo 96 de la
Ley 788 de 2002.
1. Vigencia del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y del Decreto
540 de 2004.
2. ¿El certificado de utilidad común expedido, por cabeza
entidad de sector, con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010
de 2019, tiene validez ante la DIAN para el trámite de exención
de impuestos, tasas y contribuciones?
3. ¿La cooperación no reembolsable y técnica iniciada antes de
la vigencia de la Ley 2010 de 2019, están cobijadas por el
artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y del Decreto 540 de 2004?
4. ¿Si un proyecto tiene un CUC emitido con anterioridad a
diciembre de 2019 y el mismo se encuentra vigente, la
organización ejecutora de los recursos de cooperación puede
continuar haciendo uso de la de dicho CUC para exención de
IVA?
5. ¿La prórroga de CUC ya expedidos respecto de proyectos
iniciados antes de diciembre de 2019, cuya ejecución fue
extendida, se deberá realizar mediante el procedimiento del
Decreto 540 de 2004 o, por el procedimiento que establezca el
nuevo decreto reglamentario?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0094 / 29-01-2021
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(2021-04-15) Consultar |
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Las entidades del Régimen Tributario Especial no pueden acceder a los descuentos tributarios establecidos en el artículo 256-1 del .ET. | |
Mediante el radicado de la referencia, y con base en el artículo 256-1 del
Estatuto Tributario, el peticionario pregunta si las entidades, tales como,
sin ánimo de lucro, fundaciones, corporaciones, centros de investigación,
centros de desarrollo tecnológico, centros de innovación y productividad,
se consideran micro, pequeñas y/o medias empresas y, por ende, pueden
acceder a los beneficios establecidos en dicha norma.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0093 / 29-01-2021
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(2021-04-15) Consultar |
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Obras por impuestos. / Obligación de pagar el impuesto sobre la renta y complemetarios. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita en el marco de la aplicación del
mecanismo de pago de “Obras por impuestos”, previsto por el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,
se aclare si una sociedad que no fue seleccionada por la Agencia de Renovación del Territorio -ART,
para ejecutar una obra debido a que el proyecto fue asignado a otra sociedad por la regla de
desempate de primera inscripción:
¿Podía presentar la declaración del impuesto sobre la renta el 31
de mayo de 2019, sin sanción ni intereses, teniendo presente que ésta cumplió con todos los
requisitos?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0178 / 12-02-2021
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(2021-04-14) Consultar |
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Periodo Gravable. Sujetos que no pueden optar al Régimen Simple de Tributación | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario textualmente
consulta:
“¿Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple
de tributación, que obtengan en un determinado bimestre
ingresos pasivos que representan más del 20% de los
ingresos brutos totales dejan de pertenecer a este modelo de
tributación?"
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0095 / 29-01-2021
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(2021-04-14) Consultar |
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Impuesto sobre la renta / Exoneración de aportes. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, y con base en lo dispuesto en el artiìculo 114 -1 del
Estatuto Tributario, el peticionario pregunta si una Personeriìa Municipal, Alcaldiìa Municipal o
cualquier entidad de derecho publico deben realizar las cotizaciones a la salud como Seguridad
Social Integral, de igual forma al Sena e ICBF como parafiscales; sobre empleados que
devenguen menos de 10 salarios miìnimos legales mensuales.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0066 / 26-01-2021
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(2021-04-09) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Deducción de intereses. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
¿Es aplicable la regla prevista en el artículo 117 del Estatuto Tributario cuando el acreedor del crédito es una sociedad extranjera que no tiene la calidad de vinculada en los términos del artículo 260-1 del Estatuto Tributario?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0113 / 03-02-2021
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(2021-04-09) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Deducción. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la revocatoria del concepto 094762
de 28 de septiembre de 2000, respecto de la deducción por el pago de indemnizaciones por
despido justificado o injustificado que provienen de una relación laboral o reglamentaria.
Lo
anterior al considerar que existe una contradicción entre la interpretación jurídica allí expuesta
y lo considerado por el Consejo de Estado.
En particular, apoya su solicitud en el contenido de
la sentencia de 19 de mayo de 2011, radicado interno No. 18039, tesis reiterada en sentencia
de 23 de febrero de 2017, radicado interno No. 20347.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0108 / 26-03-2021
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(2021-04-08) Consultar |
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Deducción de intereses.- Intereses pagados a sociedad extranjera no vinculada. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si al ampliarse el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el virus covid-19, se amplían los plazos
para solicitar
- i) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria,
ii) terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios
y
iii) principio de favorabilidad en etapa de cobro que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la ley
2010 de 2019.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0113 / 03-02-2021
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(2021-04-07) Consultar |
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FORMATO DE REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL PARA LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO GRAVABLE 2020. | |
Se
requiere realizar las modificaciones al Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110
Formato 2516 y Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517,
prescritos en los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre
de 2019, para que los sujetos obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal cumplan
con la obligación en los años gravables 2020 y siguientes.
Que con el objeto de disponer del tiempo necesario para el desarrollo de las herramientas
tecnológicas requeridas para la generación y presentación del Reporte de Conciliación
Fiscal y posibilitar la preparación de la información por parte de los contribuyentes, es
necesario ampliar el plazo de presentación previsto por el artículo 3 de la Resolución
000071 del 28 de octubre de 2019 para las personas jurídicas y asimiladas y las personas
naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO 000027 / (24 MAR 2021)
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(2021-04-06) Consultar |
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Régimen Tributario Especial.- Descuento tributario. Donaciones realizadas. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula una serie de
preguntas relacionadas con el artículo 126-2 del Estatuto Tributario:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0184 / 12-02-2021
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(2021-04-05) Consultar |
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Levantamiento de afectación a vivienda familiar. | |
Consulta:
¿El proceso de levantamiento de afectación a vivienda familiar,
contemplado en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 258 de 1996, debe
ser ejecutado en la totalidad de eventos donde se presenten deudas
tributarias ejecutables y exista un único bien sometido a afectación a
vivienda familiar?
O por el contrario ¿la administración puede o debe
escoger los eventos en los cuales aplicará el proceso de levantamiento?
¿Cuál es la dependencia competente de la Administración de Impuestos
para adelantar el proceso de levantamiento ante la Jurisdicción?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0179 / 12-02-2021
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(2021-04-05) Consultar |
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Régimen tributario especial (RTE). Renuncia al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. | |
Consulta:
En el evento en que una entidad sin ánimo de lucro renuncie
al RTE en los términos del artículo 1.2.1.5.1.19 del Decreto 1625
de 2016
¿Que tratamiento deberá darse a los recursos que la
entidad había destinado a asignaciones permanentes en años
anteriores y que por tanto no han estado gravados con el impuesto
sobre la renta?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 01504 / 23-11-2020
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(2021-03-30) Consultar |
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Contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos. | |
Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen
Simple de Tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o
excluidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN en el período gravable 2020.
Contribuyentes que optaron por el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple
de Tributación -SIMPLE en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2020. Los contribuyentes que optaron por el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación -Simple en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020
son los siguientes:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion Nº 24 / 15-03-2021
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(2021-03-19) Consultar |
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Información exógena 2020: Modifica parcialmente la resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019. | |
RESUELVE
Artículo 1. Adicionar el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No.000070 del 28 de
octubre del 2019. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No. 000070 del
28 de octubre del 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo 5. Para efecto de lo dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán
responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del
régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año
gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos
($500.000.000).”
Artículo 2. Adicionar el parágrafo 4 al artículo 10 de la Resolución No.000070 del 28 de
octubre del 2019. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 10 de la Resolución No. 000070 del
28 de octubre del 2019, el cual quedará así:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolucion No 000023 / 12-03-2021
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(2021-03-16) Consultar |
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Sobre el contrato de aparcería y las obligaciones involucradas. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
Sobre el contrato de aparcería y las obligaciones involucradas
De acuerdo con el artículo 1º de la Ley 6 de 1975, mediante este contrato
una parte (propietario) acuerda con otra (aparcero) “explotar en mutua
colaboración un fundo rural o una porción de este con el fin de repartirse
entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0146 / 05-02-2021
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(2021-03-16) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Renta exenta – economía naranja. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 207 / 17-02-2021
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(2021-03-12) Consultar |
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Gastos financieros. - Deducibilidad. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea un supuesto
en donde una empresa celebra un contrato de confirming con una entidad
financiera, bajo el cual, la entidad financiera gestiona los pagos a sus
proveedores y, en caso de que los proveedores soliciten el pago anticipado
de sus facturas, la entidad financiera procede a efectuarles el pago pero
aplicando un descuento por concepto de dicho pago anticipado.
Con base en el anterior supuesto, el peticionario consulta si
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0180 / 12-02-2021
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(2021-03-12) Consultar |
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Procedimiento General / Levantamiento de afectación a vivienda familiar. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la
aplicación del artículo 4 de la Ley 258 de 1996 y el artículo 837-1 del
Estatuto Tributario, preguntando:
¿El proceso de levantamiento de afectación a vivienda familiar,
contemplado en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 258 de 1996, debe
ser ejecutado en la totalidad de eventos donde se presenten deudas
tributarias ejecutables y exista un único bien sometido a afectación a
vivienda familiar? O por el contrario ¿la administración puede o debe
escoger los eventos en los cuales aplicará el proceso de levantamiento?
¿Cuál es la dependencia competente de la Administración de Impuestos
para adelantar el proceso de levantamiento ante la Jurisdicción?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 00179 / 19-01-2021
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(2021-03-11) Consultar |
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Corrección de las declaraciones tributarias. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:
“(…) hice un pago de mi declaración de Renta año grabable (sic) 2016
en el (sic) Sep/2017 y la liquidación ha quedado mal hecha, en
concecuencia (sic) tuve que pagar una multa por este error tres meses
después, que nunca se aplicó en el Sistema Muisca-Dian y hasta el día
de hoy aparezco en mora en sus bases de datos.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0047 / 19-01-2021
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(2021-03-09) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Exención – Empresas de economía naranja. | |
Consula:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta
textualmente:
- “En caso de ser aprobado el proyecto, y NO poder cumplir por algún
motivo, con alguno de los requisitos establecidos allí (…) en ese caso a
que sanción, multa o que otra consecuencia nos podría
acarrear este incumplimiento, aparte de tener que liquidar la
renta normalmente del año Gravable fruto del incumplimiento y
de ahí en adelante tal como lo establece el decreto
286/2020?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0045 / 19-01-2021
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(2021-03-05) Consultar |
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Procedimiento / Suspensión de términos. | |
Consula:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza la siguiente consulta:
A través del artículo 1 de la Resolución 1462 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social
prorrogó la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 hasta el 30 de noviembre de 2020.
¿Qué
efectos tiene dicha prórroga sobre la suspensión de términos en los asuntos relacionados con la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1634 / 30/12/2020
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(2021-03-04) Consultar |
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Sanción por no enviar información o enviarla con errores. | |
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Consula:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de
inquietudes relacionadas con la sanción de que trata el artículo 651 del
Estatuto Tributario, las cuales se resolverán cada una a su turno:
“A raíz de la modificación introducida por la Ley 1819 de
2016, al artículo 651 del estatuto tributario, ¿cómo se aplica la
sentencia C-160 de 1998, que exige que para la imposición de
sanciones por el no envío de información tributaria, entre ella la
exógena se debe demostrar el daño al Estado, y en muchas
ocasiones, los errores en el diligenciamiento de cualquier
formato jamás generan daño al Estado?.
“Diligenciar en un formato la cédula (13), cuando debió ser
el NIT (31), o viceversa, (personas naturales), genera sanción,
si el valor y los demás conceptos reportados son correctos?”
“Diligenciar en un formato un valor en el concepto de
servicios, cuando debió ser honorarios o viceversa, y en
cualquiera de ellos, la partida tiene o no trascendencia fiscal en
el impuesto sobre la renta genera sanción, cuándo todos los
valores son correctos y los demás campos están bien
diligenciados?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0046 / 19-01-2021
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(2021-03-04) Consultar |
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Alistan decreto para que empresas tengan más plazo para pagar la renta. | |
El Ministerio de Hacienda publicó este martes un borrador de decreto con el que busca darle más plazos a las micro, pequeñas y medianas empresas para pagar su impuesto de renta de 2020.
De acuerdo con el documento, que está para comentarios hasta el 17 de marzo, "como consecuencia de la pandemia derivada del covid-19, aún persisten situaciones propias de la coyuntura que continúan afectando el normal desarrollo de las actividades económicas de las empresas”.
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Fuente: Portafolio
Alistan decreto para que empresas tengan más plazo para pagar la renta.
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(2021-03-03) Consultar |
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Concepto general unificado garantías: doctrina y línea sobre el procedimiento en sede administrativa. | |
TÍTULO 1
CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
1.1. ¿Qué es una garantía?
1.2. ¿Qué es una póliza?
1.3. ¿Qué es el seguro de cumplimiento?
1.4. ¿Cuál es el objeto y cuáles son las partes en el contrato de seguro?
1.5. ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de seguro?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 00027 / 03-02-2021
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(2021-03-02) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Exención – Empresas de economía naranja. | |
Consulta:
2. En caso de ser válido esto y teniendo en cuenta que la fiscalización
es posterior al acto administrativo, ¿las empresas deben desistir ante
la DIAN directamente o ante el Ministerio de Cultura? En caso de ser
ante la DIAN, ¿ante qué oficina de esta entidad se debe realizar dicha
diligencia?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 00010 / 13-01-2021
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(2021-03-02) Consultar |
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Procedimiento tributario / Devolución impuesto retenido | |
Consulta:
Recibimos su comunicación radicada en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el
número del asunto, mediante la cual consulta sobre la procedencia de devolución de valores
retenidos a título del impuesto de Industria y Comercio a empresa que manifiesta no ejercer
actividades gravadas en el municipio.
El procedimiento para la devolución de pagos de lo no debido es aplicable una
vez la administración tributaria territorial verifique la existencia del mismo, quien deberá evidenciar
y motivar las circunstancias que originaron dicho pago, el concepto, el titular del mismo, entre
otras condiciones que se estimen pertinentes para analizar su procedencia según el caso
particular y concreto, lo cual deberá estar debidamente documentado, y solicitado dentro del
término de prescripción de la acción ejecutiva.
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Concepto No 4232
Descargar
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(2021-03-01) Consultar |
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Impuesto sobre la renta / Exención – Empresas de economía naranja. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas inquietudes relacionadas con la
renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
“¿Para empresas no nuevas, el primer año se cuenta como el ‘primer año’ de tener el
beneficio de rentas exentas?
Es decir, en nuestro caso, Tecfinanzas fue constituida en el 2012 y obtuvimos el
beneficio de rentas exentas el 16 de junio del 2020.
¿El primer año se contaría de junio
del 2020 a junio del 2021? ¿O sería el año 2020 de enero a Diciembre? Esto para saber
durante qué periodo se deben calcular los ingresos brutos.”
“Nuestra facturación al finalizar Dic del 2020 será muy similar a lo facturado en el 2019
(Aproximadamente 500 Millones) teniendo 3 empleados por nómina de Economía
Naranja.
¿Así las cosas, debemos contratar 1 persona más durante el primer año para cumplir
con los requisitos de tener 4 empleos de economía naranja?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0063
Descargar
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(2021-03-01) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Impuesto sobre la renta y complementarios / Exención - Empresas de Economía Naranja. | |
Consulta:
Una vez en firme el respectivo acto de conformidad
proferido por el Ministerio de Cultura, si el contribuyente
observa que no le será posible cumplir con la totalidad de los
requisitos contemplados en la normativa tributaria para
acceder a la renta exenta de que trata el numeral 1
del artículo 235-2 ibídem
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 00044 / 19-01-2021
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(2021-03-01) Consultar |
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Deducción por depreciación. Régimen de transición. | |
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta:
"Comedidamente solicito su colaboración, confirmándome cuáles son los requisitos para la liberación de la reserva, de que trata el numeral 12 del artículo 290 del E.T., que establece: (…)
Mi inquietud radica en los siguientes temas:
- 1. Se requiere que los activos que fueron objeto de depreciación por reducción de saldos, estén totalmente depreciados.
- 2. La comparación de la depreciación contable y la fiscal, es por el total de los activos, o solamente por los activos que fueron depreciados por reducción de saldos."
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0048 / 21-01-2021
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(2021-02-25) Consultar |
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Resolución sanción declarando proveedor ficticio actualizada a 17 de junio de 2021. / Contribuyentes a quienes se les ha levantado la declaratoria de proveedor ficticio. | |
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publico el más reciente listado (17/06/2021) de los contribuyentes que mediante resolución sanción fueron declarados proveedor ficticio.
En el mismo comunicado se estableció la relación de aquellos contribuyentes a quienes se les ha levantado la declaratoria de proveedor ficticio.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución sanción declarando proveedor ficticio actualizada a 17 de junio de 2021.
Descargar
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(2021-02-25) Consultar |
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Exención – Empresas de economía naranja. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas
inquietudes relacionadas con la renta exenta de que trata el numeral 1
del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
“¿Para empresas no nuevas, el primer año se cuenta como
el ‘primer año’ de tener el beneficio de rentas exentas?
Es decir, en nuestro caso, Tecfinanzas fue constituida en el
2012 y obtuvimos el beneficio de rentas exentas el 16 de
junio del 2020. ¿El primer año se contaría de junio del 2020
a junio del 2021? ¿O sería el año 2020 de enero a Diciembre?
Esto para saber durante qué período se deben calcular
los ingresos brutos.”
“Nuestra facturación al finalizar Dic del 2020 será muy
similar a lo facturado en el 2019 (Aproximadamente 500
Millones) teniendo 3 empleados por nómina de Economía
Naranja.
¿Así las cosas, debemos contratar 1 persona más durante el
primer año para cumplir con los requisitos de tener 4 empleos
de economía naranja?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0063 / 25-01-2021
Descargar
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(2021-02-24) Consultar |
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Régimen Unificado de Tributación SIMPLE. Sujetos pasivos. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta
textualmente:
Sujetos pasivos. Podrán ser sujetos pasivos del
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las
siguientes condiciones:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0056 / 21-01-2021
Descargar
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(2021-02-23) Consultar |
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Servicios excluidos. Contrato de construcción de obra pública. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta
textualmente:
- “¿En virtud de un convenio celebrado entre una entidad del Orden
Nacional y una Entidad del Orden Territorial, esta última como ente
ejecutor, entre sus múltiples obligaciones, tiene la de celebrar un
contrato de obra pública, por lo cual y teniendo en cuenta que la
Entidad del Orden Nacional es quien Financia el convenio con
recursos Nación, es viable aplicar lo contemplado en el
artículo 100 de la Ley 21 de 1992 en el sentido que el contrato
no causa el impuesto sobre las ventas?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Renta por Comparación Patrimonial
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(2021-02-19) Consultar |
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Concepto general unificado garantías: doctrina y línea sobre el procedimiento en sede administrativa. | |
De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con
el artículo 7 de la Resolución 204 de 2014, se avoca conocimiento para expedir el
presente “CONCEPTO GENERAL UNIFICADO GARANTÍAS: DOCTRINA Y LÍNEA
SOBRE EL PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto general unificado garantías: doctrina y línea sobre el procedimiento en
sede administrativa.
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(2021-02-18) Consultar |
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Deducciones. Verificación de aportes.. | |
Mediante el radicado de la referencia, y respecto a lo dispuesto en el
artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019, sobre la validación de pagos
de aportes de contratistas, la peticionaria pregunta si es válido para
efectos tributarios la verificación de estos pagos a través de la
herramienta tecnológica señalada en esta norma.
Sobre la deducción por pagos a trabajadores independientes, el
parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario establece que la
misma está condicionada a la verificación por el empleador de
la “afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección
social que le corresponden al contratista según la ley.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0067 / 26-01-2021
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(2021-02-18) Consultar |
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Proceso de cobro coactivo. Depositario Provisional. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea unas
preguntas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden
en que fueron propuestas, así:
2. Si procede la desvinculación del Depositario Provisional,
¿Se puede hacer extensiva a otros casos de similares
características, con fundamento en el artículo 43 de la Ley
962 de 2005 (ley anti-trámites)?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1372 / 28-10-2020
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(2021-02-12) Consultar |
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Tema Impuesto sobre la renta y complementarios / Contratos de cuentas en participación. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se aclare por qué en un contrato de
cuentas en participación para la siembra y cosecha de un producto agrícola en la cual el partícipe
asume todos los riesgos de pérdida de la cosecha se asimilaría a un contrato de prestación de
servicios si, en caso de pérdida, dicho partícipe no recibiría participación alguna o dicha participación
sería sustancialmente reducida.
Es propio del contrato de cuentas en participación
la distribución de utilidades o pérdidas en el negocio conjunto.
Por lo tanto, en caso de que uno de
los partícipes asuma la totalidad del riesgo y consecuentemente la pérdida del negocio, se afectaría
la naturaleza propia el contrato y no se trataría de un contrato de cuentas en participación.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1414 / 03-11-2020
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(2021-02-11) Consultar |
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Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios / Convenio para Evitar la Doble Imposicion. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta cuál es el manejo tributario en la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para una pensión sustitutiva recibida en
Suiza.
En particular, el peticionario solicita se precise qué ocurre si el beneficiario de esa pensión es
una persona natural residente en Colombia y nacional colombiana, a la luz de lo dispuesto en los
artículos 17 y 18 del Convenio para evita la Doble Imposición suscrito entre Colombia y Suiza, Ley
1344 de 2009.
Los ingresos derivados de pensiones provenientes de Suiza que estén gravados en
Colombia de conformidad con el CDI, deberán reconocerse en la cédula de pensiones, sin que sea
aplicable la renta exenta contenida en el numeral 5º del artículo 206 del Estatuto Tributario, al no
cumplirse el supuesto del parágrafo 3º de esta norma, esto es, el cumplimiento de los requisitos de
acuerdo con la Ley 100 de 1993.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1516 / 26-11-2020
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(2021-02-08) Consultar |
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Deducción por contribuciones a educación de los empleados. | |
Mediante los radicados de la referencia, los peticionarios formulan unas
inquietudes en torno a las deducciones por contribución a educación de
los empleados de que trata el literal (a) del artículo 107-2 del Estatuto
Tributario y su reglamentación, las cuales serán resueltas por este
Despacho, así:
2. ¿En el evento en que la persona jurídica establezca una
cláusula de permanencia y/o el deber de reintegrar los
valores que se otorgaron con ocasión a las becas de estudio
que cubran el importe total o parcial del programa, así como
el monto entregado a título de créditos condonables para
educación, la misma sería invalida o inexigible?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1359 / 27-10-2020
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(2021-01-25) Consultar |
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Siempre que se haya informado un correo electrónico en el RUT, el auto que decrete la inspección tributaria deberá notificarse electrónicamente, toda vez que se entenderá que ha habido una manifestación expresa de ser notificado de dicha manera. | |
Consulta.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza unas consultas, las cuales serán
resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:
¿Cuál es la forma principal bajo la cual debe ser notificado un auto de práctica de
inspección tributaria, por correo certificado o personalmente de conformidad con el Art.
779 del ET, o de manera electrónica de conformidad con el Art. 566-1 del Estatuto
Tributario?
¿Si una Inspección Tributaria es notificada de manera electrónica de conformidad con el
Art. 566-1 del ET, desde cuándo inicia el periodo de suspensión de 3 meses de que trata el
Art. 706 ibídem para ser notificado un Requerimiento Especial: ¿desde la fecha del envío
del Auto de Inspección Tributaria o desde la entrega del correo electrónico o trascurridos
5 días desde la entrega del correo electrónico?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1495 / 23-11-2020
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(2021-01-22) Consultar |
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Obligación de las sociedades extranjeras con sede de efectiva administración en Colombia de contar con revisor fiscal para efectos tributarios. | |
Consulta.
Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta lo establecido por la Entidad en Oficio
008229 del 4 de abril de 2018, la peticionaria solicita resolver unas inquietudes respecto a la
obligación de las sociedades extranjeras con sede de efectiva administración en Colombia de contar
con revisor fiscal para efectos tributarios.
Las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia, si
no cumplen las condiciones previstas por el inciso 1º del numeral 6º del artículo 596 del
Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo 203 del Código de
Comercio y con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, entonces
estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 6º del artículo 596 del
Estatuto Tributario, solo para efectos fiscales.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1495 / 23-11-2020
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(2021-01-22) Consultar |
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Régimen de Compañías Holding Colombianas. | |
Consulta:
2. ¿Aquellos empleados que cumplen funciones administrativas
propias de cualquier sociedad para el normal funcionamiento de la
misma tales como, el contador público requerido por parte de toda
empresa podría ser considerado como un empleado que puede
presentarse para acceder al régimen CHC y podría considerarse que
sus funciones están relacionadas directamente con las actividades
propias de una compañía holding?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1337 / 23-10-2020
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(2021-01-21) Consultar |
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Quienes aplicaron el Régimen CHC durante el año gravable 2019, deben realizar el procedimiento consagrado en la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto 598 de 2020 para acceder a dicho régimen a partir del año gravable 2020. | |
Consulta:
El peticionario consulta si habiéndose
practicado la retención en la fuente de que trata el inciso 1° del artículo
242-1 del Estatuto Tributario sobre los dividendos distribuidos a la
sociedad en el año 2019
En virtud de la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, las
sociedades nacionales que pretendan acceder al Régimen CHC a partir
del año gravable 2020, deben cumplir con las disposiciones
correspondientes previstas en la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto 598
de 2020, incluyendo aquellas relativas a la comunicación.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1368 / 27-10-2020
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(2021-01-20) Consultar |
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No serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita:
- “…2.
Informar si un proveedor ficticio es declarado mediante acto
administrativo durante el año gravable 2019 ó 2020,
- ¿puede
extenderse los efectos de dicha declaratoria a las transacciones u
operaciones realizadas en períodos gravables anteriores?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1341 / 23-10-2020
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(2021-01-20) Consultar |
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La transferencia de uno o más bienes, que implica de suyo un cambio de la titularidad de la inversión extranjera en cuestión – se hace notoria la obligación de presentar la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera. | |
Consulta:
Un extranjero que posee acciones en una sociedad colombiana – inversión que se encuentra
registrada ante el Banco de la República – las aporta a un patrimonio autónomo del cual es el
fideicomitente.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1488 / 21-10-2020
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(2021-01-19) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios / Renta Gravable / Renta por Comparación Patrimonial. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente situación:
“En el ejercicio contable del año 2017 de una empresa, se cierra la cuenta utilidades con saldo de
$2.000.000.000, en la cual para el 2018, la junta de accionistas decide mediante acta decretar
dividendos (…).
Durante el año 2019 la empresa cancela $500.000.000 de los dividendos decretados.
Seguidamente en el mismo 2019, la junta de accionistas a través de acta, decide REVERSAR los
dividendos decretados en el año anterior, debitando la cuenta del pasivo, generando cuenta por
cobrar por valor de $500.000.000 ya cancelado y acreditando la cuenta de utilidades (…)”.
Con base en lo antepuesto, el peticionario formula una serie de inquietudes, las cuales se resolverán
cada una a su turno:
- 1. “Desde el punto de vista tributario, ¿esta diferencia patrimonial es gravada? o, por el contrario,
la reversión de dividendos decretados en ejercicios anteriores es justificación plena para
demostrar una diferencia patrimonial, en los términos del artículo 236 del Estatuto Tributario.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Renta por Comparación Patrimonial
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(2021-01-19) Consultar |
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Tema Impuesto sobre la renta / Descriptores Deducciones Régimen Tributario Especial. | |
Mediante el radicado de la referencia, y respecto al Decreto 1013 de
2020 por medio del cual se reglamenta el artículo 107-2 del Estatuto
Tributario, el peticionario consulta:
“(…) una Entidad sin ánimo de lucro (ESAL), ¿debe considerar como
ingreso del empleado aquellos pagos estipulados en el artículo
1.2.1.18.81 - pagos por concepto de programas para becas de
estudios totales o parciales y de créditos condonables a los
empleados o miembros del núcleo familiar del empleado? Es decir
que el beneficio de este artículo podrá aplicarse a los empleados de
una ESAL”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1335 / 23-10-2020
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(2021-01-18) Consultar |
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Tema Impuesto sobre la renta y complementarios / Descriptores Régimen especial en materia tributaria – ZESE. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas inquietudes en torno al
Régimen Tributario Especial diseñado para las Zona Económica y Social Especial – ZESE,
las cuales se atenderán cada una a su turno:
Una sociedad que cumple los requisitos para acceder al Régimen Tributario
Especial ZESE, sin embargo, también desarrolla su actividad económica en un
territorio fuera de la ZESE ¿Puede acogerse a este Régimen Tributario Especial?
¿Puede desarrollar actividades secundarias no catalogadas en la normativa del
Régimen Tributario Especial ZESE una sociedad que se ha acogido al mismo?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1363 / 27-10-2020
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(2021-01-15) Consultar |
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Tema Importación – Convenio de Chicago / Descriptores exención de tributos aduaneros. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“Una aerolínea ubicada en el Aeropuerto Internacional El Dorado, requiere traer unos
scanners de rayos X para uso en la aerolínea, operación que en el año 2006 se había
realizado al amparo del Convenio de Chicago y sin pago de tributos aduaneros conforme lo
reitero el oficio emitido en el año 2006 por parte de la DIAN.
Por lo anterior, comedidamente solicitamos se confirme si es viable adelantar la operación
bajo lo señalado en el oficio del año 2006 y cual sería el procedimiento al arribo, en caso
que sea transportado vía marítima, con otro transportador (el BL Cortado con instrucción
de Convenio internacional y traslado a lugar de Arribo Aeropuerto el Dorado? En MUISCA
se manifiestan como Convenios internacionales y ahí termina el proceso?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1352 / 28-10-2020
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(2021-01-15) Consultar |
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Renta exenta Incentivo tributario. Vivienda de interés social y/o de interés prioritario | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea unas
consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho, así:
Teniendo en cuenta lo establecido en los parágrafos del
artículo 1° del Decreto 1066 de 2020, se solicitó que se
aclarara si el beneficio tributario que establece el numeral 4°
del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, aplica a los
proyectos de vivienda de interés social y/o de interés
prioritario, con destinación o uso de carácter residencial o
mixto (comercial), siempre que se cumpla con previsto en la
Ley 675 de 2001.
¿Es posible tener una sola licencia de construcción para
todo el proyecto, incluido comercio, y no correr el riesgo de
perder los beneficios tributarios ya adquiridos?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1325 / 21-10-2020
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(2021-01-14) Consultar |
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Tema Impuesto al patrimonio / Descriptores Elementos del tributo | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta
explícitamente: “Respetuosamente solicito a su Despacho conceptuar
que, si una persona natural al 1 de enero de 2021 no es residente fiscal
en Colombia, no tiene ningún activo en el país ni ningún otro vinculo,
y por lo tanto no reúne las condiciones de sujeto pasivo en la fecha de
causación del impuesto al patrimonio, no debe pagar dicho impuesto,
aun cuando hubiere sido sujeto pasivo del impuesto al patrimonio en
el año 2020”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1404 / 30-10-2020
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(2021-01-13) Consultar |
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Se prescribe el Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones - Año Gravable 2020, formulario No. 220. | |
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Prescripción del Certificado de Ingresos y Retenciones por
Rentas de Trabajo y de Pensiones- Año Gravable 2020, formulario No. 220-
. Prescribir el “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de
Pensiones –Año Gravable 2020” diseño que forma parte integral de la presente
Resolución.
El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere este artículo podrá ser
producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o
contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre
y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolucion No 0117 / 30-12-2020
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(2021-01-13) Consultar |
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Descuento por impuestos pagados en el exterior. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si los
contribuyentes del Régimen SIMPLE tienen derecho al descuento por
impuestos pagados en el exterior de que trata el artículo 254 del
Estatuto Tributario.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 793 / 02-07-2020
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(2021-01-12) Consultar |
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Abuso en materia tributaria. | |
Mediante el radicado de la referencia, y teniendo en cuenta lo
establecido en los artículos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario,
así como la Resolución No. 000004 del 7 de enero de 2020, el
peticionario plantea unas inquietudes en relación con la norma general
anti-abuso en materia tributaria.
¿Los actos y/o negocios jurídicos celebrados con
presuntos proveedores ficticios, considerados por la DIAN
como operaciones simuladas o fraude fiscal, se encuadran
dentro del concepto de elusión fiscal?
¿Los procedimientos de discusión en sede administrativa,
donde se pretende desconocer los costos y/o deducciones
originados en operaciones con presuntos proveedores
ficticios mediante prueba indiciaria, deben ceñirse al
procedimiento de abuso en materia tributaria descrito en los
artículos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario y lo
establecido en la Resolución Nº 000004 de 2020?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolucion Nº 1319 / 20-10-2020
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(2021-01-08) Consultar |
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Subcapitalización - Alcance de las normas que la regulan. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se precise
el alcance de las normas que actualmente rigen para la emisión de la
certificación de subcapitalización por de que trata el parágrafo 1º
del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, aclarando las inquietudes
que se enuncian y responden a continuación:
1. Teniendo en cuenta que el Decreto 761 de 2020 no
consagra un régimen de transición para aquellas
certificaciones que deban emitirse en el transcurso del año
2020 por el período gravable 2019, se pregunta:
¿Deben emitirse las certificaciones de 2019 bajo las reglas
fijadas en la Ley 1943 de 2018 y el Decreto 1146 de 2019, a
pesar de haber sido declarada inexequible la primera y haber
sufrido decaimiento el segundo?
O, por el contrario, ¿las
certificaciones expedidas por el año gravable 2019 deben ser
emitidas bajo el amparo de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto
761 de 2020? ¿Qué sucede con las certificaciones que ya se
emitieron?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1299 / 19-10-2020
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(2021-01-06) Consultar |
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Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el
tratamiento tributario que corresponde aplicar a los contratos de obra
e interventoría que suscriba una sociedad fiduciaria como vocera y
administradora de un patrimonio autónomo, en el marco del derecho
privado, para la ejecución de proyectos con recursos no reembolsables
de cooperación internacional que han sido donados al Gobierno
Colombiano, a la luz de lo establecido en el artículo 138 de la Ley 2010
de 2019, por el cual se modifica el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.
De igual manera, la peticionaria consulta si, mientras el Gobierno
nacional reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado
por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, continúa vigente el Decreto
540 de 2004 o cuál disposición normativa debe aplicarse.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1296 / 15-10-2020
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(2021-01-06) Consultar |
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Programa de Apoyo al empleo formal - PAEF - Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios - Ingreso fiscal para el empleador. | |
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Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita que, por
medio de pronunciamiento doctrinal, se defina un tratamiento
tributario específico para las empresas de servicios temporales que se
han beneficiado con los subsidios entregados por el Estado con ocasión
del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y del Programa de
Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP).
En este sentido, agrega:
“1. (…) como empresa de servicios temporales y agencia de empleo
temporal somos los empleadores de nuestro personal en
misión y somos quienes nos vimos beneficiados del
auxilio (…)
2. (…) este ingreso no cruza 100% con el gasto de nómina (…)
debido a que (…) debemos generar la factura a nuestro cliente por
los montos de la nómina del personal en misión, razón por la cual
estamos generando un doble ingreso generado por la facturación de
nuestros servicios y por lo percibido por el PAEF y el PAP.
4. (…) agradecemos (…) de ser posible considerar la posibilidad
de reconocer fiscalmente estos dineros como un ingreso
recibido para terceros (…) puesto que estos dineros recibidos de
estas subvenciones no son para nuestro personal directo si no para
transferir a nuestros clientes mediante el pago de la nómina de su
personal en misión que nosotros administramos.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1378 / 28-10-2020
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(2021-01-05) Consultar |
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Tema Declaración de activos en el exterior / Obligados a declarar Aprovechamiento económico. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta expresamente “la forma en
que debe reportarse una cuenta bancaria en el extranjero cuando ésta fue abierta por dos
personas, una de las cuales es el titular principal o beneficiario económico de los
fondos allí depositados y, la segunda, un mero titular de carácter subordinado, lo que
en argot bancario se denomina "tener firma en la cuenta."
Puntualmente solicita se le aclare “si ese titular subordinado está obligado a reportar los
fondos depositados en dicha cuenta conjunta”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1345 / 23-10-2020
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(2021-01-05) Consultar |
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Valores para determinar renta o ganancia ocasional por la venta de bienes raíces y acciones | |
Ajuste del costo de los activos fijos.
Los contribuyentes
podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2020, en tres punto
noventa por ciento (3.90%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del
Estatuto Tributario.
Costo fiscal para determinar la renta o ganancia
ocasional.
Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el
caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2020, de bienes
raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal
cualquiera de los siguientes valores:
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto No 1763 / 23-12-2020
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(2020-12-28) Consultar |
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Contratos de colaboración empresarial cuentas en participación. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta
textualmente lo siguiente:
“1. ¿Puede el socio gestor transferir al socio inactivo por concepto
de “pago contrato cuentas en participación” la cuantía de $273.191
millones antes de determinarse el saldo de la utilidad operacional?
2. ¿Le es permitido al socio gestor asumir ese pago como un costo
con el efecto de disminución de la base impositiva para el pago del
impuesto de renta?
3. ¿El socio gestor debe aplicar alguna retención a ese pago que
realiza al Departamento por su participación en el negocio en su
condición de socio inactivo?. Algún gravamen correspondiente?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1272 / 14-10-2020
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(2020-12-18) Consultar |
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Resolución No 0001039 / 04-12-2020 | | |
Por la cual se reanudan los términos para gestionar los tramites que son competencia del comité de conciliación y defensa judicial de la unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social (UGPP) relacionados con las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y conciliación contenciosa administrativa en materia de parafiscales.
Resuelve:
Artículo primero: REANUDAR a partir del 9 de diciembre de 2020, los términos para gestionar los tramites que son de competencia del comité de conciliación y defensa judicial de la unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social (UGPP) relacionados con las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y conciliación contenciosa administrativa en materia de parafiscales.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución No 0001039 / 04-12-2020
Descargar
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(2020-12-17) Consultar |
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Tema Impuesto sobre la renta y complementarios. Descriptores Determinación del impuesto | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea los
siguientes supuestos y, con base en estos, realiza unas preguntas:
1. Una persona que durante el año 2019, vivió y sigue viviendo en
el exterior, quien recibe pensión en Colombia en cuantía que supera
los 1.400 UVT, la pensión es consignada en cuenta que tiene en un
banco colombiano y en el exterior retira con cargo a dicha cuenta,
igualmente, posee un inmueble en Colombia que era su casa en la
cual vivía antes de irse al exterior, dicha vivienda la arrendó y recibe
por este concepto arriendos que son consignados en cuenta de
ahorros que tiene en Colombia y estos arriendo los retira en el país
donde vive.
En caso que esta persona deba declarar en el formulario número
110, en que reglón de este se refleja la renta exenta por concepto
de pensiones.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1266 / 25-07-2020
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(2020-12-16) Consultar |
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Exoneración de aportes parafiscales. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta sobre la exoneración de aportes contenida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, frente a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 y 204 de la Ley 1955 de 2019.
Mediante Oficio No. 018967 del 23 de julio de 2019 de la Dirección de Gestión Jurídica, se interpretó que el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019 plasmaba la voluntad inequívoca del Legislador de exonerar a las entidades del sector cooperativo del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. También concluyó que la exoneración para las entidades en comento era aplicable a partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, con los siguientes argumentos:
“Así las cosas, esta norma refleja la voluntad inequívoca del legislador de exonerar a las entidades del sector cooperativo del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1279 / 14-10-2020
Descarga
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(2020-12-15) Consultar |
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Tema Deber de informar. Descriptor Información exógena | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la
siguiente inquietud:
- ¿Cuál es el alcance de la expresión “ingresos
recibidos” en dimensión de la información que se debe reportar por los
obligados a llevar contabilidad, para efectos del cumplimiento de la
obligación tributaria formal de reportar información exógena:
Los que
han sido devengados como ingreso bajo la técnica contable y
consecuentemente sean ingresos fiscales o los que han sido
devengados pero solamente efectivamente pagados por los clientes?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1267 / 08-10-2020
Descarga
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(2020-12-11) Consultar |
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Tema Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores Rentas exentas Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta
textualmente lo siguiente:
“Mi consulta es con referencia a las rentas exentas Numeral 5 (…)
del artículo 235-2 el beneficio de rentas exentas es por 10 años y la
empresa dueña del terreno y del cultivo por motivos de
reorganización empresarial quiero (sic) que el cultivo lo siga
explotando otra empresa.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1260 / 08-10-2020
Descarga
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(2020-12-11) Consultar |
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Tema Impuesto sobre la renta. Descriptores Rentas exentas. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula varias
inquietudes sobre la procedencia del incentivo tributario para el
desarrollo del campo colombiano, de que trata el numeral 2 del artículo
235-2 del Estatuto Tributario, las cuales se resolverán cada una a su
turno:
1. “Confirmar nuestro entendimiento de que (…) una
sociedad puede generar rentas de inversiones que aumenten
la productividad del sector agropecuario y, a la misma vez,
generar rentas de otras fuentes, caso en el cual las primeras
estarían exentas (asumiendo el cumplimiento de los
requisitos de la ley), mientras que las segundas estarían
gravadas (asumiendo que sean rentas sin ningún tipo de
exención o exclusión).”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1259 / 08-10-2020
Descarga
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(2020-12-11) Consultar |
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Tema Impuesto sobre la renta y complementarios. Descriptores Régimen de Compañías Holding Colombianas. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita
textualmente lo siguiente respecto de las sociedades de economía
mixta:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1258 / 08-10-2020
Descarga
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(2020-12-11) Consultar |
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Tema Procedimiento tributario. Descriptores Poderes especiales. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes consultas, las cuales serán
resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:
1. ¿Son validos los poderes especiales para la interposición de recursos ante la DIAN, a los
cuales se les hubiese impreso la firma digital de que trata la Ley 527 de 1999?
2. ¿La DIAN dará aplicación a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo 806 de
2020?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1182 / 28-09-2020
Descarga
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(2020-12-11) Consultar |
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Declaraciones que se tienen por no presentadas. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“¿Si la persona que aparece inscrita en Cámara de Comercio como representante legal de una sociedad, presenta una declaración tributaria, dicha declaración debe tenerse como no presentada en razón a que, a la fecha de presentación se encontraba nombrado por Asamblea un representante legal distinto, pero este último no se encontraba debidamente inscrito en Cámara de Comercio?”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Declaraciones que se tienen por no presentadas.
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(2020-12-10) Consultar |
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Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si para expedir:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
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(2020-12-10) Consultar |
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Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario para diciembre de 2020. | |
La Superintendencia Financiera de Colombia, en
ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y
siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 26 de noviembre de 2020 la Resolución
No.1034 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente
periodo y modalidad de crédito:
- Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para
la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.46%, lo cual representa una
disminución de 38 puntos básicos (-0.38%) en relación con la anterior certificación
(17.84%).
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Superfinanciera.
Certificación del Interés Bancario Corriente para la
modalidad de crédito de consumo y ordinario para
diciembre de 2020.
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(2020-12-02) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Renta exenta. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes preguntas:
1) ¿Existe una contradiccion con la limitante de las 350 UVT mensuales de las que
trata el Numeral 4 del articulo 206 del Estatuto Tributario, y la limitante del Paragrafo
1 del articulo 206 que estipula un salario minimo legal como limite?
2) ¿Que se entiende como “minimo legal” del que trata el Paragrafo 1 del Articulo 206
del Estatuto Tributario?
3) ¿En que casos aplicaria la limitante de las 350 UVT mensuales de las que trata el
Numeral 4 del articulo 206 del Estatuto Tributario y cual seria el procedimiento?
4) ¿En que casos aplicaria la limitante establecida en el Paragrafo 1 del Articulo 206
del Estatuto Tributario y cual seria el procedimiento?
5) ¿Existe algun tipo de doctrina expedida por la DIAN para el manejo de lo
establecido en el Articulo 206 del Estatuto Tributario, en su Numeral 4, y Paragrafo
1?
6) De ser aplicable doctrinalmente la limitante establecida en el Paragrafo 1 del
Articulo 206 del Estatuto Tributario, en cuanto tiempo seria actualizado el aplicativo
AyudaRenta de las vigencias 2017, 2018 y 2019.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 1253 / 07-10-2020
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(2020-12-01) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Rentas exentas. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta
textualmente lo siguiente:
- “¿La limitación de ingresos brutos anuales de 80.000 UVT prevista
en el Parágrafo 1º del Artículo 235-2 del estatuto tributario, se
mantiene para los contribuyentes del desarrollo del campo
colombiano previstos en el numeral 2º?. ¿O con la reforma
introducida por la Ley 2010 de 2019, dicha limitación se restringe a
las empresas de economía naranja previstas en el numeral 1º
ibídem?”
Solamente los contribuyentes que se acojan al
incentivo tributario para empresas de economía naranja previsto en el
numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se encuentran
obligados a cumplir con las disposiciones de que trata el parágrafo 1
del mismo artículo.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1223 / 05-10-2020
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(2020-12-01) Consultar |
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Propuesta No 2. Transparencia. | |
Propuesta No 2.
Transparencia:
Se propone que la reforma establezca
mecanismos que permitan el acceso a:
- I) Datos anonimizados de las declaraciones
de renta
II) Información de beneficios tributarios
III) Información sobre sanciones a evasores
IV) Casilla de género en declaraciones de
renta
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Propuestas de reforma
tributaria para mitigar los efectos
económicos ocasionados
por la pandemia COVID-19
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(2020-11-30) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios / Ingreso Constitutivo de Ganancia Ocasional. | |
Mediante el radicado de la referencia, el consultante solicita se
reconsidere la doctrina establecida en la respuesta a la pregunta
número 5 del oficio 33637 del 20 de noviembre del 2018 en la cual se
indicó:
En esta pregunta se parte del supuesto que se trata de venta de
derechos herenciales de una sucesión ilíquida. Por lo tanto, se trata
de un negocio de venta de derecho que por regla general no da lugar
a ganancia ocasional, sino a aplicar las reglas generales de ingresos
constitutivos del impuesto de renta y complementarios.
Adicionalmente, aplican todas las aclaraciones que se han realizado
en las respuestas a las preguntas anteriores”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 100202208-0575 / 27-10-2020
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(2020-11-28) Consultar |
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Impuesto sobre la renta / Dividendos / Convenios para evitar la doble imposición. | |
Consulta:
Se considera necesario dar alcance a la respuesta dada por este Despacho
a la pregunta 6 del Concepto No. 334 del 19 de marzo de 2020, en el cual se señaló:
“6.Se debe practicar retención en la fuente sobre dividendos cuando el Convenio de doble imposición
entre Colombia y Chile establece de forma precisa y clara que en materia de dividendos el impuesto
exigido no puede ser superior al 0% cuando el inversionista posea una participación superior al 25% del
capital de la sociedad que paga el dividendo y que en este sentido, el artículo 406 del E.T. señala que
deben practicar retención en la fuente quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas
sujetas a impuestos en Colombia a favor de sociedades extranjeras sin domicilio en el país. (…)
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 1313 / 20-10-2020
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(2020-11-28) Consultar |
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Impuesto al patrimonio. / Deberes formales. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se aclare una parte del Oficio N° 000635 del 15
de enero de 2020, puntualmente el párrafo en el cual este Despacho mencionó que “En consecuencia,
quienes no declararon, liquidaron y pagaron el impuesto al patrimonio por el año 2019, estando obligados a
ello, pueden presentar extemporáneamente la declaración (…)”
Al respecto, indica que, tal y como está redactado, se interpretaría que la presentación de la declaración del
impuesto al patrimonio, por el año gravable 2019, es facultativa más no obligatoria para los contribuyentes.
El despacho afirmo que "simplemente se está reconociendo la posibilidad con la que cuenta el contribuyente
moroso para subsanar voluntariamente la infracción tributaria cometida – esto es, la omisión en la
presentación, liquidación y pago del impuesto – sin que ello le reste exigibilidad a la obligación tributaria."
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Impuesto al patrimonio. / Deberes formales.
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(2020-11-26) Consultar |
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Hasta el 30 de noviembre última jornada de atención virtual de beneficios DIAN. | |
Con la expedición del Decreto 688 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional estableció medidas tributarias transitorias dirigidas a disminuir, de manera temporal, la tasa de interés moratorio y desarrollar facilidades de pago abreviadas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales a los contribuyentes que se han visto afectados por la situación actual.
¿Cómo puedo acceder a la Jornada de atención virtual de beneficios?
¿Qué Novedades en materia Tributaria contempla el Decreto Legislativo 688 de 2020?
¿A quiénes está dirigida la tasa de interés moratoria transitoria?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
¿Cómo puedo acceder a la Jornada de atención virtual de beneficios?
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(2020-11-25) Consultar |
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El Gobierno Nacional, “podrá, mediante reglamento, listar regímenes que se consideran como regímenes tributarios preferenciales”. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta
textualmente:
- “¿Para efectos de que un determinado régimen se
considere como un ‘Régimen Tributario Preferencial’ el Gobierno
Nacional debe haberlo caracterizado como tal en un listado emitido a
través de un decreto reglamentario o basta con que el contribuyente
haga directamente el análisis para efectos de la aplicación directa de
ley?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1244 / 07-10-2020
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(2020-11-24) Consultar |
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“Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC (Compañías Holding Colombianas), en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas. | |
Consulta
De conformidad con el artículo 895 del Estatuto Tributario (en adelante el “E.T.”)
“Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en
Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán
como rentas exentas de capital.
En ese sentido, al utilizar la norma el término “entidades”, ¿es posible interpretar que
los beneficios obtenidos por las CHC que sean distribuidos por entidades del exterior
diferentes a sociedades, podrán ser tratados también como rentas exentas de
capital?.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1227 / 09-10-2020
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(2020-11-24) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Zona Económica y Social Especial ZESE para la Guajira, Norte de Santander y Arauca. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza una serie
de interrogantes acerca del tipo, tratamiento, condiciones y requisitos
para las actividades de salud consignadas en el artículo 147 de la Ley
2010 de 2019, y sobre el tratamiento del incremento del 15% en el
empleo directo generado.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tipo, tratamiento, condiciones y requisitos para las actividades de salud.
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(2020-11-19) Consultar |
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Sanción por no enviar información o enviarla con errores. / Sanción reducida. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta la forma a partir de la cual un
contribuyente infractor, que no suministró una información tributaria, debe liquidar la sanción
de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario si desea hacer uso de la posibilidad
contemplada en el parágrafo de la citada disposición.
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, las personas y entidades
obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya
solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, incurrirán en una multa equivalente
a:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sanción por no enviar información o enviarla con errores. / Sanción reducida.
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(2020-11-19) Consultar |
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Incentivo tributario para empresas de economía naranja. | |
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A una sociedad le fue reconocido el beneficio de la renta exenta para empresas de economía naranja,
de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, mediante acto administrativo en
firme a partir del 17 de junio de 2020.
Teniendo en cuenta que el impuesto sobre la renta tiene un período fiscal anual, formula los siguientes
interrogantes, los cuales se resolverán cada uno a su turno:
1. “¿se debería determinar la renta líquida gravable por el año 2020 completo y restar como
renta exenta la operación de junio 18 de 2020 hasta diciembre 31 de 2020 (aplicando el mismo
artículo 26 del ET solo por esta fracción de tiempo), y terminar tributando sobre el excedente
(operación de enero 1 de 2020 a junio 17 de 2020)?”
2. “¿Las retenciones practicadas por el cliente antes del beneficio, es decir de enero 1 de 2020
a junio 17 de 2020, se deben pedir en devolución o imputar en la renta?”
“Si las retenciones no se le pueden solicitar al cliente, y estas al imputarse en la renta arrojara
saldo a favor ¿se pueden pedir en devolución?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Incentivo tributario para empresas de economía naranja.
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(2020-11-17) Consultar |
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Proyecto de Resolución. / Anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020. | |
RESUELVE
Artículo 1. Modificar los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del
28 de octubre del 2019 relacionado con los anexos del reporte de conciliación
fiscal del año gravable 2020.
Modifíquese los literales a) y b) del artículo 1 de la
Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019 relacionado con los anexos del reporte
de conciliación fiscal del año gravable 2020, los cuales quedarán así:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020.
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(2020-11-13) Consultar |
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Declaraciones que se tienen por no presentadas. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“¿Si la persona que aparece
inscrita en Cámara de Comercio como representante legal de una sociedad, presenta una
declaración tributaria, dicha declaración debe tenerse como no presentada en razón a que,
a la fecha de presentación se encontraba nombrado por Asamblea un representante legal
distinto, pero éste último no se encontraba debidamente inscrito en Cámara de Comercio?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Declaraciones que se tienen por no presentadas.
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(2020-11-13) Consultar |
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Tema Régimen de Precios de Transferencia. Descriptores Sanciones. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la consultante solicita que se resuelvan las siguientes inquietudes respecto de las sanciones aplicables a la Documentación Comprobatoria del régimen de precios de transferencia:
“Un contribuyente obligado a presentar la Documentación Comprobatoria, esto es, Informe Local e Informe Maestro, para el año gravable 2017 cuyo vencimiento para presentarla fue el 17 de septiembre de 2018, pero solo presentó en su oportunidad el Informe Local y con posterioridad presentó el Informe Maestro.
En consecuencia, resultan los siguientes interrogantes: ¿Cuál es la sanción aplicable? ¿Cuál es la base para calcular la sanción que corresponda?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 784 / 01-07-2020
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(2020-11-11) Consultar |
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Tema Régimen de Precios de Transferencia. Descriptores Sanciones. Artículo 260-11 del Estatuto Tributario. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la consultante solicita que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se resuelvan las siguientes inquietudes respecto de las operaciones de préstamos que involucran intereses en el régimen de precios de transferencia:
“¿Se debe reportar cada año, durante la duración del contrato la operación 61, 13 y/o 42 de forma conjunta? Teniendo en cuenta que existen dos tipos de reporte asociados a una operación de crédito, y que ambos reportes bien pueden coincidir en el período, o no, como es el caso de los intereses cuyo devengo puede ser objeto de reconocimiento en varios períodos
¿El parágrafo 2 del Artículo 260-11, es aplicable al reporte de la operación de crédito o también a los intereses en los períodos subsecuentes? Teniendo en cuenta que el hecho sancionable es la omisión de información, ¿es aplicable el parágrafo 2 del artículo 260-11 en años donde solo se hayan reportado intereses?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 783 / 01-07-2020
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(2020-11-11) Consultar |
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Empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita determinar el alcance de la expresión “empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros” señalada en el considerando del Decreto 401 del 2020 e informar si los operadores de los servicios aeronáuticos, las empresas de servicios handling o prestadoras de servicios de apoyo en tierra y las empresas que desarrollan actividades en los aeropuertos que dependan exclusivamente de la prestación del servicio que allí se ejecuta están incluidos dentro de la mencionada expresión.
En caso de no estar incluidos, solicita se le indique el fundamento normativo para una mayor comprensión.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 778 / 01-07-2020
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(2020-11-11) Consultar |
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Concepto general sobre sanciones asociadas al reporte de la información tributaria. | |
Consulta:
Con el fin de resolver unos interrogantes planteados en torno a las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena).
A su vez, es necesario recordar que las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena) versan sobre los hechos sancionables tipificados en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016; esto es, no suministrar la información tributaria, no suministrarla dentro de los plazos establecidos, o cuando su contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto general sobre sanciones asociadas al reporte de la
información tributaria.
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(2020-11-11) Consultar |
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Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Descriptores Rentas de trabajo - Ganancias ocasionales. | |
Un entidad tiene contratada la medicina prepagada en beneficio de sus empleados y
pensionados y los pagos realizados por tal concepto los reporta dicha entidad en el renglón
45 del Formulario 220 (Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de
Pensiones), esto es, como “otros pagos”. Asimismo, el peticionario agrega que la entidad
les sugiere a sus empleados y pensionados que dichos pagos sean deducidos en los
términos del artículo 387 del Estatuto Tributario.
Con este contexto, plantea unas inquietudes, las cuales se resolverán cada una a su turno:
- 1. Tratándose de un pensionado ¿los pagos por medicina prepagada realizados
a su favor deben declararse dentro de la subcédula de rentas no laborales del
Formulario 210?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Rentas de trabajo - Ganancias ocasionales.
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(2020-11-10) Consultar |
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Tema Impuesto sobre la renta y complementarios. Descriptores Precios de Transferencia Operaciones de commodities. | |
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Mediante el radicado de la referencia, plantean una serie de inquietudes relacionadas con el registro
de acuerdos de transacciones de commodities, las cuales se resolverán cada una a su turno:
1. “¿Debe realizarse el registro de acuerdos de transacciones de commodities señalado en
el artículo 260-3 del E.T. cuando la determinación del precio de transferencia no está
basada en la aplicación del método de precio comparable no controlado (PC), determinado
por referencia a precios de cotización?”
2. “Se consulta sí una entidad que a pesar de efectuar operaciones con vinculados
económicos del exterior sobre commodities, no se encuentra sujeta a la presentación de
la declaración informativa ni la documentación comprobatoria, debe realizar el registro de
documentos sobre commodities”
3. “¿Cuáles son las consecuencias y sanciones aplicables en caso de no registrar los
contratos de “commodities” en los términos de la Resolución 67 de 2020? ¿No registrar
los contratos da lugar a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario?”
4. “¿Cuál es el alcance de la expresión “no constituirá prueba fiable” contenida en el inciso
6 del artículo 1.2.2.2.4.1. del DUR?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Precios de Transferencia / Operaciones de commodities.
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(2020-11-10) Consultar |
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Conozca las fechas para presentar información exógena del año gravable 2021. | |
En la norma se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Por ejemplo, para grandes contribuyentes, según el último dígito del NIT, el plazo va del 26 de abril al 9 de mayo del 2022, o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y natural, cuyo plazo va desde el 10 de mayo hasta el 7 de junio del 2022.
La norma advierte que cuando la información no se suministre, no se entregue dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
La información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la autoridad tributaria, haciendo uso del instrumento de firma electrónica.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolucion No 000098 / 28-10-2020
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(2020-11-06) Consultar |
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Tema Procedimiento tributario. Descriptores Poderes especiales. | |
Consulta
¿Son validos los poderes especiales para la interposición de recursos ante la DIAN, a los
cuales se les hubiese impreso la firma digital de que trata la Ley 527 de 1999?
¿La DIAN dará aplicación a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo 806 de
2020?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Poderes especiales.
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(2020-11-06) Consultar |
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Tema Impuesto sobre la Renta. Descriptores Subcapitalización. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita la suspensión de las normas de subcapitalización contenidas en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y el consecuente impacto económico negativo que ha traido a las compañías colombianas.
A la fecha, la expedición de una disposición que modifique o consagre
tratamientos especiales en materia tributaria, como es lo relativo a la subcapitalización, sólo
podrá emanar del propio Congreso de la República, en virtud de lo previsto en el artículo
338 de la Constitución Política.
De modo que, mientras no ocurra lo anterior, el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y su
respectiva reglamentación continuarán produciendo plenos efectos jurídicos y serán de
obligatorio acatamiento por parte de los contribuyentes.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Impuesto sobre la Renta. / Descriptores Subcapitalización.
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(2020-11-04) Consultar |
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Proyecto Resolución. Celebración, modificación y terminación de convenios, acuerdos y memorandos de entendimiento para la cooperación e intercambio de información en materia tributaria, aduanera y cambiaria | |
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RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral 3 del artículo 120 de la Resolución 0011 del 4 de
noviembre de 2008, adicionado por el artículo 3° de la Resolución 10826 de octubre 7 de 2009, y
modificado por la Resolución 0002546 del 19 de marzo de 2010, el cual quedará así:
“3. Adelantar, en coordinación con otras dependencias de la Entidad, la gestión correspondiente a
la celebración, modificación y terminación de convenios, acuerdos y memorandos de
entendimiento para la cooperación e intercambio de información en materia tributaria, aduanera y
cambiaria que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el marco de sus
competencias, suscriba con organismos nacionales e internacionales, incluyendo el registro y
control de los mismos y de la documentación resultante de éstos.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez publicada a través de la Coordinación de Notificaciones de la
Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, enviar copia de la presente resolución para lo de su
competencia a la Oficina de Comunicaciones, a las Direcciones de Gestión y Oficina de Control
Interno y de Seguridad de la Información, a la Subdirección de Procesos y Competencias
Laborales, y a la Coordinación de Enlace Local e Internacional de la Dirección de Gestión
Organizacional.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto Resolución.
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(2020-11-03) Consultar |
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Tema Impuesto complementario de normalización tributaria. Descriptores Renta por comparación patrimonial. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si el valor pagado por concepto del impuesto complementario de normalización tributaria de que trata la ley 1943 de 2018 se encuentra sometido al tratamiento consagrado en el artículo 46 de dicha ley.
Solamente el incremento patrimonial que puede generarse, con ocasión de los activos del contribuyente que sean objeto de los impuestos de normalización tributaria, no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Renta por comparación patrimonial.
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(2020-10-30) Consultar |
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Convenio entre Canadá y la República de Colombia. | |
Consulta:
Mediante escrito recibido por este despacho, solicita la reconsideración del Oficio No. 079818 de 2013 y Concepto No. 03293 de 2016, ya que en los mismos se establece que los pagos recibidos por comisiones se
sujetan a las reglas de asignación de potestades tributarias del artículo 20 (“Otras rentas”) del Convenio entre Canadá y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y el patrimonio.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0548 / 06-10-2020
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(2020-10-28) Consultar |
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Descuento por inversiones para mejorar el medio ambiente. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se
resuelvan algunas inquietudes en relación con el descuento para
inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del
medio ambiente, establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0919 / 27-07-2020
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(2020-10-28) Consultar |
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Impuesto complementario de normalización tributaria. / Ganancias ocasionales. | |
Consulta:
Si un inmueble poseído hace 10 años que era omitido en las declaraciones de renta anteriores fue normalizado en el año 2019 y luego se vende en el año 2020 ¿esa venta constituye renta ordinaria o ganancia ocasional?
Es decir ¿Los dos años que indica el artículo 300 del E.T. se cuentan desde el año de adquisición del bien o desde el año de su normalización o desde el año de su inclusión como activo fijo en la declaración de renta?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1179 / 23-09-2020
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(2020-10-28) Consultar |
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Renta Exenta Economía Naranja, Articulo 235-2 del E.T. | |
Consulta:
¿Teniendo en cuenta que solo hasta la mitad de este año 2020 obtuvimos el beneficio de renta exenta de que tarta el artículo 235-2 E.T. (renta exenta economía naranja), debemos antes de que termine este año ya contar con el mínimo de trabajadores directos según los ingresos de todo el año 2020 que habla el literal "d" del Articulo 235-2 del E.T.?
Nosotros venimos cotizando a seguridad social con la excepción de aporte de salud del empleador y del pago de parafiscales (ICBF, SENA) para los trabajadores que devengan menos de 10 salarios mínimos, a parte realizamos la llamada autorretención de renta (tarifa 0,8% sobre los ingresos mensuales) mensualmente en nuestra declaración de retención en la fuente, ¿la autorretención la debemos seguir realizando aun cuando esta autorretención esté ligada a la declaración de renta?
¿La excepción del pago de salud (8,5%) y parafiscales mencionados continúan vigentes aun cuando tenemos beneficio de renta exenta?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Renta Exenta Economía Naranja, Articulo 235-2 del E.T.
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(2020-10-23) Consultar |
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Renovación del registro de los contratos de importación de tecnología, y sobre patentes y marcas. | |
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Se ha entendido, y así lo manifestó esta oficina en el oficio que se
solicita aclarar, que la procedencia de la deducción por los pagos
realizados en virtud de los contratos se hace a partir del registro del
mismo y durante el término de su vigencia, de conformidad con lo
previsto en el parágrafo segundo del artículo 3 del Decreto 259 de 1992
y la Circular No. 027 de 2009 del Ministerio de Comercio Exterior,
durante el término de su vigencia, o el parágrafo 11 de la Resolución No
62 de 2014 expedida por la DIAN una vez esta estableció el nuevo
procedimiento.
Por último, es de señalar que el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016,
adicionó un parágrafo al artículo 123 del Estatuto Tributario, el cual
establece que para la procedencia de la deducción por los gastos
incurridos por concepto de contratos de importación de tecnología,
patentes y marcas, es necesario que se haya solicitado ante el
organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente,
dentro de los seis meses siguientes a su suscripción.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 19585 / 27-07-2020
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(2020-10-23) Consultar |
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Deducción por depreciación. | |
Consulta:
¿Se puede solicitar deducción por depreciación por los 12 meses del periodo gravable sobre un activo que se utiliza por un periodo inferior ( p. ej. 9 meses) teniendo en cuenta que en los 12 meses genero ventas por las unidades que tenía en su inventario?
En caso de no permitirse la deducción por depreciación correspondiente a los meses durante los cuales el activo no fue explotado nos encontraríamos con que el al final de la vida útil el activo tendrá un valor o saldo en libros que corresponde a la depreciación del tiempo que no se pudo deducir?
¿Si el activo se enajena el saldo en libros constituye costo de venta?
¿Si por el contrario el activo no se enajena que pasaría con el saldo en libros que queda? ¿se podría tomar este saldo en libros como una deducción por obsolescencia?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Depreciación en una Propiedad Horizontal.
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(2020-10-22) Consultar |
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Tema: Impuesto sobre la renta. Descriptores: Incentivo tributario economía naranja. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de preguntas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:
1. ¿Cuál es el número de empleos que deben ser creados para acceder al beneficio del incentivo tributario por las empresas de economía naranja?
2. ¿Se podría considerar como inversión el gasto en servicios de hosting, infraestructura en la nube, licencias, dominios u otras inversiones? Según la norma contable NIIF Pymes este tipo de erogaciones se deben llevar al gasto y no pueden activarse pero obedecen a inversiones normales de los proyectos de innovación digital.
En caso que no permitan considerarse dentro de la economía naranja por no ser un activo contable, ¿tendríamos entonces las empresas que adoptar estándares contables de NIIF Plenas y así activar estos gastos como un activo de software?“
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Incentivo tributario economía naranja.
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(2020-10-16) Consultar |
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Distribución indirecta de excedentes en el Régimen Tributario Especial. | |
Consulta:
De conformidad con el artículo 356-1 del E.T. ¿cuáles contratos a título gratuito sin erogación pueden configurarse como una distribución indirecta de excedentes?
Bajó cuales condiciones se deben registrarlos contratos en los términos del artículo 356-1 del T.T. De igual manera se consulta si ,os contribuyentes del Régimen Tributario Especial están obligados a registrar aquellos contratos suscritos con entidades admitidas y calificadas en el mismo régimen, en virtud del parágrafo 4 de la misma disposición normativa.
¿Qué parámetro o lineamiento se debe tener en cuenta cuando un contribuyente del Régimen Tributario Especial firma un contrato con una corporación en la que alguno de sus fundadores, aportantes, donantes, representantes legales o administradores sea miembro? Lo anterior, según el peticionario, toda vez que el concepto de participación no se predica de las corporaciones, y resultaría inviable determinar el porcentaje del 30% definido por el artículo 356-1 del E.T.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Distribución indirecta de excedentes en el Régimen Tributario Especial.
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(2020-10-16) Consultar |
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Obligación que de verificar el pago de aportes a la seguridad social. | |
Consulta:
¿Para la procedencia de la deducción por concepto de alquileres pagados a una persona
natural propietaria de locales comerciales, el arrendatario debe verificar la afiliación y el pago
de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le correspondan
al arrendador según la ley?
En los contratos sean civiles, comerciales o administrativos en donde esté involucrada la
prestación de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica
de derecho público o privado, indistintamente de la forma en que se pacte el servicio, de la
denominación de la remuneración, o de los elementos o maquinaria utilizada para su
prestación, la parte contratante deberá verificar la afiliación y el pago de aportes al Sistema
de Seguridad Social Integral que le correspondan al contratista según la ley.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Obligación que de verificar el pago de aportes a la seguridad social.
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(2020-10-16) Consultar |
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Pasó a paso de la consulta sobre la Declaración Sugerida de Renta. | |
Consulta si tienes información sugerida para tu Declaración Sugerida de
Renta de personas naturales, año gravable 2019. Sigue estos pasos:
Ingresa a https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx, haz clic en el
botón Portal web y selecciona Impuestos/Personas/Renta Personas
Naturales AG 2019.
Elije la opción Declaración Sugerida de Renta y lee la información de
cada una de las pestañas.
Consulta si tienes una Declaración Sugerida, digitando el NIT o número
de la cédula de ciudadanía. Si la respuesta es "La DIAN preparó para
usted una Declaración Sugerida de Renta", haz lo siguiente:
Si estás inscrito en el RUT y tienes cuenta de usuario, ingresa a través del
Portal Transaccional como Usuario Registrado a nombre propio.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Paso a paso de la consulta sobre la Declaración Sugerida de Renta.
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(2020-10-15) Consultar |
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Régimen Simple / Retención en la fuente. | |
Consulta:
Respecto del año gravable 2019 los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) pertenecientes al grupo 2, 3 y 4 de dicho régimen, y que cumplían con algunos de los escenarios contemplados por el artículo 437-2 del E.T., debían actuar como agentes de retención a título de IVA, atendiendo que el IVA en el RST solo se entendía integrado para los contribuyentes del grupo 1 del RST?
A partir del año gravable 2020 los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) que cumplen con alguno de los escenarios contemplados por el artículo 437-2 del E.T., deben actuar como agentes de retención a título de IVA, atendiendo que el IVA ya no se entiende un impuesto comprendido e integrado al RST conforme al nuevo texto del artículo 907 del E.T., posterior a la ley 2010 de 2019?
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1158 / 18-09-2020
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(2020-10-13) Consultar |
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Régimen Simple / Retención en la fuente. | |
Consulta:
¿Los pagos a independientes por concepto de arrendamientos, para efectos de la deducción en el
impuesto de renta, se debe hacer la validación de los pagos de seguridad social?
En los contratos sean civiles, comerciales o administrativos en donde esté involucrada la
prestación de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica
de derecho público o privado, indistintamente de la forma en que se pacte el servicio, de la
denominación de la remuneración, o de los elementos o maquinaria utilizada para su
prestación, la parte contratante deberá verificar la afiliación y el pago de aportes al Sistema
de Seguridad Social Integral que le correspondan al contratista según la ley.
A contrario sensu, en los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal,
no resulta aplicable la verificación prevista en el artículo 3° del Decreto 1070 de 2013.
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 2565 / 01-10-2020
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(2020-10-13) Consultar |
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Se modifica la Resolución No. 204 del 23 de octubre de 2014 “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN". | |
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificación del artículo 8 de la Resolución No. 204 del 23 de
octubre de 2014. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 204 del 23 de octubre de
2014, así:
“ARTICULO 8º. OBLIGATORIEDAD. Los conceptos sobre interpretación y aplicación
de las leyes tributarias, de la legislación aduanera o en materia cambiaria, en asuntos de
competencia de la entidad, emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, que sean publicados en la página Web
de la entidad, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN
y tendrán carácter obligatorio para los mismos.
Los contribuyentes podrán sustentar sus
actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley, en los
términos de la sentencia C-514 de 2019.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolucion.
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(2020-10-07) Consultar |
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Saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que opten por el SIMPLE. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelva
la siguiente inquietud:
“En la declaración anual del Simple, que por
primera vez presentarán próximamente los responsables de este nuevo
tributo, correspondiente al año gravable 2019,
¿es posible arrastrar el
saldo a favor registrado en la declaración de Renta al renglón 101
“Total saldo a favor” del Formulario 110 presentado por el año 2018?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 921 / 25-07-2020
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(2020-10-07) Consultar |
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Principio de favorabilidad en etapa de cobro / Requisitos. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
”Si a la Corporación Colombiana de Logística S.A. identificada con
número de Nit. 830.060.136-0 le aplica el principio de favorabilidad
establecido en el Artículo 120 de la Ley 2010 del 2019, por la
siguiente Resolución: RES 001698 del 08/27/2009.
De proceder lo
anterior, por favor indicar el porcentaje a pagar y valor actualizado
a pagar al mes de junio del 2020”
Plazos para la conciliación contencioso administrativa,
terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La
solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo
y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119
y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) y demás autoridades
competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de
2020.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 787 / 02-07-2020
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(2020-10-07) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios / Régimen Tributario Especial. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta lo siguiente:
“¿Puede una entidad sin
animo de lucro perteneciente al regimen tributario especial, destinar las asignaciones permanentes,
para cubrir los gastos de administracion de la entidad en esta emergencia sanitaria provocada por el
COVID-19?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 912 / 29-07-2020
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(2020-10-06) Consultar |
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Régimen Simple de Tributación -SIMPLE / Requisitos. | |
¿Los contribuyentes que cumplan con las condiciones
previstas en el parágrafo 3º del artículo 437, 512-13 y 616-
2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3 del DUT no se
encuentran obligados a facturar, excepto si pertenecen al
Régimen Simple de Tributación (RST)?
¿Los contribuyentes que desarrollan actividades
establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto
Tributario y que al mismo tiempo perciben ingresos por
actividades de los numerales 2, 3 y 4 de dicho artículo, son
responsables y deben generar IVA por los ingresos que
obtengan de las actividades de los numerales 2, 3 y 4, o
también deben generar IVA por las actividades del numeral 1?
¿Cuál son las consecuencias tributarias a que se encuentran
expuestos los contribuyentes del Régimen Simple de
Tributación (RST) en el evento de no solicitar las facturas o
documentos equivalentes a sus proveedores de bienes y
servicios de conformidad con el artículo 915 del ET?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 965 / 05-08-2020
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(2020-10-06) Consultar |
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Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no están sujetos a retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente. | |
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¿Si las sociedades nacionales que tengan por socios,
personas naturales No residentes o socios personas jurídicas
nacionales o extranjeras no pueden pertenecer al Régimen
Simple de Tributación (RST), la referencia que hacen los
numerales 1 y 2 del artículo 1.2.1.10.7 del DUT a las tarifas en
materia de dividendos al inciso 1º del artículo 242-1, inciso 1º
www.Pongasealdia.com/Pongasealdia
del artículo 245, el inciso 2º del artículo 242-1 y el parágrafo
1º del artículo 245 del Estatuto Tributario, solo son aplicables
a quienes la administración registre en el RST de manera
oficiosa?
¿Las personas naturales residentes que eventualmente sean
socios de sociedades nacionales contribuyentes del Régimen
Simple de Tributación, pero que también pertenezcan al RST,
deben gravar los ingresos que perciben como socios a título de
dividendos o participaciones como parte de sus ingresos
totales en el RST o los deben gravar con el Impuesto a los
Dividendos?
¿Si para el año gravable 2019 y respecto de la mayoría de
municipios para el año gravable 2020, el recaudo del Impuesto
de Industria y Comercio (ICA) radica en cabeza de los mismos
municipios o distritos de acuerdo con el artículo 907 del ET y
los artículos 1.5.8.3.8 y 1.5.8.3.11 del DUT, entonces el
mecanismo de recaudo del Impuesto que representa la
retención en la fuente por ICA, se aplica a los contribuyentes
que pertenezcan al RST o en todo caso siempre estos
contribuyentes No son sujetos de retención en la fuente a título
de ICA?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 965 / 05-08-2020
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(2020-10-06) Consultar |
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Impuesto sobre la renta / Deducción por depreciación. | |
Mediante el radicado de la referencia, y con base en lo dispuesto en el artículo 137 del ET. y especialmente su parágrafo 4, el peticionario plantea dos casos, partiendo del supuesto que se trata de la adquisición de un bien depreciable a partir del año gravable 2017:
1. Vida útil de 40 años, con un valor residual de $ 1.000.000 Fiscalmente tiene una vida útil de 45 años y valor residual $ 1.000.000 De acuerdo a lo anterior , la vida útil es menor a la fiscal.
2. Vida útil de 50 años y valor residual de $ 1.000.000 Fiscalmente tiene una vida útil de 45 años y valor residual de $ 1.000.000 De acuerdo a lo anterior la vida útil es mayor a la fiscal.
Con base en los anteriores supuestos, el peticionario plantea una serie de inquietudes relacionadas con la posibilidad de tomar fiscalmente la depreciación menor entre la fiscal y la contable (según se trate del supuesto 1 o 2) y como se llevan las diferencias entre estos valores.
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Dirección de Impuestos Nacionales.
Impuesto sobre la renta / Deduccion por depreciacion.
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(2020-10-01) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Régimen Tributario Especial. | |
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Mediante el radicado de la referencia, y respecto al Régimen Tributario Especial, el peticionario consulta:
De conformidad del artículo 356-1 del E.T. Cuales contratos a título gratuito o sin erogación pueden configurarse como una distribución indirecta de excedentes?
Bajo cuales condiciones se deben registrar los contratos en los términos del artículo 356-1 del ET. De igual manera se consulta si los contribuyentes del régimen tributario especial están obligados a registrar aquellos contratos suscritos con entidades admitidas y calificadas en el mismo régimen, en virtud del parágrafo 4 de la misma disposición normativa.
Que parámetro o lineamiento se debe tener en cuenta cuando un contribuyente del régimen tributario especial firma un contrato con una corporación en la que alguno de sus fundadores aportantes, donantes, representantes legales o administradores sea miembro? Lo anterior, según el peticionario, toda vez que el concepto de participación no se predica de las corporaciones y resultaría inviable determinar el porcentaje del 30% definido por el artículo 356-1 del ET.
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Dirección de Impuestos Nacionales.
Impuesto sobre la renta y complementarios / Regimen Tributario Especial.
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(2020-10-01) Consultar |
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Aspectos tributarios en los procesos de insolvencia. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta
textualmente:
“El decreto 678 del 20 de mayo del 2020 artículo 7, dice
que se podrán descontar el 100% de los intereses y el 20% del capital
en las deudas de impuestos.
¿Esto aplica al impuesto de renta?
Sí es así, ¿Cuál debería ser el procedimiento para acogerme a este decreto?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1057 / 26-08-2020
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(2020-09-29) Consultar |
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Factura electrónica de venta / Obligación de facturar. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo
siguiente:
Con la expedición del Decreto 358 de 2020 y la Resolución
000042 de 2020 desaparecieron del ámbito tributario algunos
documentos equivalentes a la factura, entre ellos, los que utilizan
algunas entidades de educación para el cobro de matrículas y
pensiones mensuales de estudio.
Dado que una entidad de
educación superior no se encuentra dentro de los obligados a
facturar de acuerdo al Decreto 358 de 2020.
¿Con qué tipo de documento hará el cobro de las matrículas de los estudiantes?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1043 / 25-08-2020
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(2020-09-29) Consultar |
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Se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita aclaración
si el Decreto 359 de 2020, en relación con la renta exenta del numeral
7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, es aplicable para el año
gravable 2019.
En la medida que la declaratoria de inexequibilidad
surte efectos a partir del 1 de enero de 2020 y no afecta las situaciones
jurídicas consolidadas, este Despacho concluye que el numeral 7
del artículo 206 del Estatuto Tributario se encuentra derogado por el
año gravable 2019.
Así las cosas, la adición del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto
Tributario por parte del artículo 32 de la Ley 2010 de 2019 solamente
es aplicable a partir del período gravable 2020.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1071 / 31-08-2020
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(2020-09-28) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Realización de aportes / Pérdidas fiscales | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indica que el
artículo 145 de la Ley 2010 de 2019 creó un mecanismo para rescatar
las Empresas de Servicios Públicos que hubieran sido objeto de
procesos de intervención por parte de la Superintendencia de Servicios
Públicos.
De igual manera, el peticionario señala que el artículo 145 de
la Ley 2010 de 2019 no exceptúa a las Empresas de Servicios Públicos
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen general
de aportes a sociedades, consagrado en el artículo 319 del Estatuto
Tributario.
Con base en lo anterior, el peticionario consulta
¿Las pérdidas fiscales
pueden considerarse como activos? En caso que las pérdidas fiscales
no puedan considerarse como un activo, o que de serlo, su costo fiscal
sea cero, ¿El aporte que se haga por parte de la ESP intervenida a su
filial, de las pérdidas fiscales, será gravado para el receptor de las
pérdidas por el valor por el cual se aporten las mismas? Y ¿El aportante
que reciba acciones de la filial como contraprestación del aporte de las
pérdidas, tendrá también un ingreso gravado?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1003 / 20-08-2020
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(2020-09-25) Consultar |
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Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. | |
Consulta:
Mediante los radicados de las referencias, los peticionarios consultan
por la devolución de saldos a favor y la corrección de la declaración del
impuesto de renta y complementarios de los contribuyentes que
liquidaron el anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020,
según lo establecido en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Sin
embargo, con ocasión de la expedición del Decreto 766 de 2020, los
contribuyentes deben liquidar un anticipo del impuesto de renta por el
año gravable 2020 en un porcentaje inferior dependiendo las
actividades económicas.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1017 / 21-08-2020
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(2020-09-24) Consultar |
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Procedimiento tributario / Beneficio de auditoria / Artículo 689-2 del Estatuto Tributario. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, y respecto a la procedencia del
beneficio de auditoría de que trata el artículo 689-2 del Estatuto
Tributario para un contribuyente persona jurídica catalogado como
pequeña empresa, la peticionaria consulta
¿Debe tenerse en cuenta
los plazos del pago establecidos en el inciso segundo del artículo
1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 o los plazos establecidos en
el parágrafo 5° del mismo artículo?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1016 / 21-08-2020
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(2020-09-24) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios / Dividendos. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea un
supuesto en donde una sociedad por acciones simplificadas realiza
cortes trimestrales de los estados financieros, con el propósito de pagar
dividendos de forma trimestral a su accionista del exterior.
Con base a lo anterior, el peticionario consulta si existe algún tipo de
excepción que permita a la sociedad por acciones simplificada no
aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta señalada en el artículo 240
del Estatuto Tributario.
Lo anterior, según el peticionario, teniendo en
cuenta que la sociedad por acciones simplificada que realiza el pago o
abono en cuenta de los dividendos no habrá pagado el impuesto sobre
la renta al momento de distribución de los mismos, toda vez que dicho
impuesto sobre la renta se deberá declarar y pagar en el siguiente año
fiscal.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1029 / 26-08-2020
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(2020-09-22) Consultar |
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Exención del beneficio neto o excedente. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿Las Entidades sin Ánimo de Lucro del Régimen Especial en el renglón 63
“inversiones efectuadas en el año” del formato 110 de Declaración de
Renta, que debe colocar?
La universidad definió en el 2019 el plan de inversión para ejecutar en 2020 basado en los excedentes de la misma vigencia, destinando todo el excedente.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 796 / 02-07-2020
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(2020-09-17) Consultar |
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Apoyos económicos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se revise
el tratamiento tributario del plan educacional otorgado por la empresa
donde labora, frente a lo interpretado en el Concepto General Unificado
No. 0912 de 2018. Esto con el fin que se determine si constituye un
ingreso no constitutivo de renta.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 795 / 02-07-2020
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(2020-09-17) Consultar |
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Transición en materia de dividendos. | |
Los dividendos o participaciones que sean distribuidos a sociedades nacionales a partir
del primero (01) de enero de 2019 les será aplicable lo establecido en
el artículo 242-1 del E.T., así estos dividendos se repartan con cargo a
utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016.
En conclusión, es posible confirmar que para el caso de análisis
habría lugar a practicar la retención en la fuente establecida en
el artículo 242-1 del E.T., ya que los dividendos serán distribuidos en
2019 a sociedades nacionales, así estos se repartan con cargo a
utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2016.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 900637 / 17-03-2020
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(2020-09-16) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Descriptores Aporte a sociedades. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si, con
ocasión de un aporte en especie de bien inmueble a una sociedad,
objeto del régimen de neutralidad de que trata el artículo 319 del
Estatuto Tributario, se deben realizar las declaraciones bajo juramento
de que trata el artículo 90 del mismo estatuto.
El aporte en dinero o en especie a sociedades
nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte
será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o
pérdida deducible para el aportante, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Impuesto sobre la renta y complementarios / Descriptores Aporte a sociedades.
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(2020-09-15) Consultar |
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Inquietudes en relación con el concepto de beneficiario efectivo. | |
Mediante el radicado de la referencia, y el relación con el Decreto 688
de 2020, el peticionario realiza una serie de preguntas, así:
1.¿Puede una sociedad con actividad económica 6810
(actividades inmobiliarias), acogerse a la tasa de interés
de mora señalada en el inciso 2° del artículo 1° del
Decreto 688 de 2020 o por el contrario podrá atenerse a
la tasa de interés moratoria establecida en el inciso 1°
ibidem?
2.¿La tasa de interés moratoria transitoria establecida en el
artículo 1° del presente Decreto, aplica a todas las
deudas vencidas, incluidas las de años anteriores?,
¿pueden ser canceladas con recursos propios y/o
mediante acuerdos de pago? y ¿cuál es la fecha límite
para poderse acoger a esta tasa moratoria transitoria?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 960 / 04-08-2020
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(2020-09-15) Consultar |
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Procedimiento a seguir y los requisitos que debe cumplir la destinación del beneficio neto, so pena de considerarlo como gravable si no se cumple con lo establecido. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“Si una ESAL perteneciente al RTE aprueba en su asamblea ordinaria
destinar unos excedentes como asignación específica para un
proyecto que supera un año en su ejecución, pero en ningún
momento el máximo órgano de dirección aprobó el tiempo de
duración del proyecto, ni el período de duración de la asignación
específica, y por ende nunca quedo registrado en la respectiva acta
de asamblea el período de tiempo que la entidad tardará en ejecutar
el proyecto o el período de tiempo que tendrá esos recursos como
asignaciones permanentes, la ESAL deberá tributar el 20% sobre
esos recursos, terminado el siguiente año en el que se aprobó dicha
asignación específica?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 798 / 02-07-2020
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(2020-09-14) Consultar |
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Régimen Unificado de Tributación SIMPLE / Descriptores Descuento tributario por aporte al Sistema General de Pensiones. | |
Conforme a lo establecido en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple
de Tributación - Simple para la Formalización y la Generación de Empleo y,
de manera especial con lo señalado para el tratamiento de descuento
tributario referido en el en el inciso 3 y el parágrafo 4, artículo 903 del
Estatuto Tributario, dentro del libro cuarto, sustituido por el artículo 66 de la
Ley 1943 de 2019, pregunta:
“¿Este descuento podrá ser tomado en la declaración anual del Impuesto
Unificado Bajo el Régimen de Tributación - Simple, bajo la premisa que en el
inciso 3 del artículo 903 del Estatuto Tributario se informa que también será
integrado los aportes del empleador a pensiones, mediante crédito
tributario?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 7164 / 27-03-2020
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(2020-09-14) Consultar |
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Presentación de estados financieros consolidados de grupos económicos. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie
de preguntas acerca de la presentación de estados financieros
consolidados de grupos económicos, las cuales se responderán en el
orden en que fueron propuestas.
1. “¿El plazo establecido en el artículo 631 -1 del Estatuto
Tributario y el artículo 44 de la Resolución 011004 de
2018 referente a la presentación de estados financieros
consolidados por grupos económicos y/o empresariales
ha sido objeto de modificación por parte de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN?”
2. “¿Qué deben hacer los grupos empresariales obligados a
presentar la información de que trata el artículo 631-1
del Estatuto Tributario si al último día hábil del mes de
junio los estados financieros no están aprobados por la
asamblea general?”
Por favor remitirse a la respuesta inmediatamente anterior.
3. ¿La información de que trata el artículo 631-1 del Estatuto
Tributario se puede presentar con los estados financieros
certificados y dictaminados sin haber sido realizada la
Asamblea General Ordinaria?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1039 / 25-08-2020
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(2020-09-14) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Descriptores Aporte a sociedades. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si, con
ocasión de un aporte en especie de bien inmueble a una sociedad,
objeto del régimen de neutralidad de que trata el artículo 319 del
Estatuto Tributario, se deben realizar las declaraciones bajo juramento
de que trata el artículo 90 del mismo estatuto.
“El artículo 319 del Estatuto Tributario indica que el aporte en
dinero o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso
gravado para estas, ni el aporte será considerado enajenación,
ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el
aportante, siempre que se cumplan las condiciones allí
establecidas.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1028 / 24-08-2020
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(2020-09-14) Consultar |
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Tasa de interés moratorio transitoria aplica para obligaciones tributarias que se paguen hasta el 30 de noviembre. | |
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¿Puede una sociedad con actividad económica 6810 (actividades inmobiliarias), acogerse
a la tasa de interés de mora señalada en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 688 de 2020
o por el contrario podrá atenerse a la tasa de interes moratoria establecida en el inciso 1º
ibidem?
La tasa de interés moratorio de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 del 2020, por el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias en el marco del estado de emergencia, aplica para las obligaciones tributarias que se paguen desde su vigencia (22 de mayo) hasta el 30 de noviembre del 2020 y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban durante el mismo periodo, indicó la Dian.
Las sociedades que no cumplan con las condiciones señaladas en los parágrafos 3 del artículo 1.6.1.13.2.11 y 4 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 del 2016 no pueden acceder a la tasa de interés moratoria mencionada, sin perjuicio de la posibilidad que tienen de acceder cuando cumplan dichos requisitos.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1004 / 20-08-2020
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(2020-09-11) Consultar |
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Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación / Retenciones en la fuente. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si los contribuyentes del Régimen
Simple de Tributación están sometidos a la retención en la fuente a título de renta por los
ingresos recibidos a través de tarjetas débito o crédito de que trata el artículo 1.3.2.1.8 del
Decreto 1625 de 2016. Adicionalmente, el peticionario pregunta respecto al procedimiento para
que no se practique la retención en la fuente.
Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no están sometidos a
la retención en la fuente de que trata el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 y, en caso
que se retengan valores indebidamente, se deberá atender al procedimiento señalado en el
artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación / Retenciones en la fuente.
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(2020-09-11) Consultar |
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Factura electrónica de venta / Obligación de facturar. | |
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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto a la exigibilidad del sistema
de facturación electrónica de venta o documento soporte para las operaciones de pagos de nómina.
El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta
de bienes y de servicios, las operaciones de nómina, las exportaciones, importaciones, los
pagos a favor de no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). ( Decreto 1625 de 2016 )
Para pagos de nómina, la factura electrónica o documento que se establezca será
exigible cuando esta Entidad efectúe su implementación dentro del sistema de facturación
electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en las normas previamente citadas.
Entretanto, los documentos soportes de costos y gastos para pagos de nómina, seguirán siendo
aquellos requeridos por la normatividad vigente, los cuales se someterán al porcentaje máximo a
soportarse sin factura electrónica cuando sea implementado el sistema de factura electrónica
para pagos por nómina.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1004 / 20-08-2020
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(2020-09-10) Consultar |
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Impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19. | |
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Este Despacho considera necesario pronunciarse respecto al impuesto
solidario y aporte solidario voluntario por el Covid 19, con ocasión de la Sentencia C-293
de 2020, así:
I. Consideraciones preliminares
Mediante el Comunicado número 32 del 5 y 6 de agosto de 2020, la Corte Constitucional
indicó que una vez analizado el Decreto Legislativo 568 de 2020, mediante Sentencia C-293 de 2020 se declaró inexequible el impuesto solidario por el Covid 19 y en la parte
resolutiva se indica lo siguiente:
“Primero. Declarar INEXEQUIBLES los arti´culos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°
del Decreto Legislativo 568 de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el
COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica dispuesto en
el Decreto Legislativo 417 de 2020”. Esta decisión tendra´ efectos RETROACTIVOS. En
consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán
como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que debera´ liquidarse y pagarse
en 2021.
Segundo. Declarar EXEQUIBLES los arti´culos 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto
Legislativo 568 de 2020, “por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID
19, dentro del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica dispuesto en el
Decreto Legislativo 417 de 2020”, salvo las siguientes expresiones que se declaran
INEXEQUIBLES:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1062 / 28-08-2020
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(2020-09-10) Consultar |
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Se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos. | |
RESUELVE:
CAPÍTULO I
De los Comités de Conciliación y terminación por mutuo acuerdo.
Artículo 1°. Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para decidir las solicitudes de conciliación de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 de procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución No 000086 / 25-08-2020
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(2020-09-09) Consultar |
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Obligación de informar / Grupos empresariales / empresas extranjeras. | |
Consulta:
Pregunta Usted, si una empresa extranjera que es accionista de una
empresa colombiana con el 60% de participación debe presentar
información para reportar situación de control ante la DIAN? Indicando
que la situación de control ya fue reportada a la cámara de comercio.
Los grupos empresariales
inscritos en el registro mercantil de la Cámara de Comercio deben
entregar la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto
Tributario y, en lo que corresponde al año gravable, con las
especificaciones señaladas en la respectiva Resolución.
Obsérvese que la obligación de carácter tributario se impone a los
“grupos empresariales registrados en el registro mercantil”. Si
bien la disposición del Estatuto Tributario se refiere a “grupos económicos
y/o empresariales”, la resolución señala solamente a los “grupos
empresariales”, aspecto éste dilucidado por el Consejo de Estado en
múltiples pronunciamientos, acogidos por la doctrina de la DIAN.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0019951 / 31-07-2018
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(2020-09-04) Consultar |
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Régimen Tributario Especial / Artículos 19-4 y 145 del Estatuto Tributario. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“Una Cooperativa, que perdió la calidad del régimen tributario
especial para efectos fiscales, y por consiguiente por el año gravable
2019 deberá tributar por el régimen ordinario; teniendo en cuenta
que la entidad seguirá siendo cooperativa sin ánimo de lucro y
reinvertirá sus excedentes en los fondos legales expuestos por la ley
cooperativa y reafirmada por los estatutos de la entidad, en este
orden de ideas pregunto:
1. ¿Se deberá hacer la depuración que está plasmado en el art 10
de la ley 79 de 1998, y este valor será tomado como renta exenta
según ley cooperativa en la declaración de renta?
2. ¿Deberá liquidar su impuesto de renta y complementario a la tarifa
del 33%, sobre su beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley
y la normativa cooperativa vigente, una vez realizada la respectiva
depuración fiscal?
3. ¿Se seguirán reinvirtiendo los excedentes susceptibles de
repartición tal cual como lo plasma el art 54 de ley 79 de 1988 y
disposición de la asamblea?
4. ¿Las entidades que son asociados activos de una cooperativa,
tienen la calidad de “económicamente vinculadas” para la
cooperativa, con el fin de realizar el procedimiento de provisión de
cartera tal cual lo plasma el artículo 145 del estatuto tributario, en
una cooperativa que pertenece al régimen tributario ordinario?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 766 / 25-06-2020
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(2020-09-02) Consultar |
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Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta:
“(...) Un médico Colombiano radicado en el exterior es beneficiario con una beca o apoyo económico que será desembolsado por una entidad privada Europea, está previsto en el marco de una cooperación con una clínica privada de Colombia, y está a la vez le gira el dinero al médico beneficiado o estudiante radicado en el exterior.
Preguntas:
1. El hecho de que la clínica reciba el dinero de la entidad cooperante para luego girarlo al estudiante radicado en el exterior, le genera a la clínica colombiana una ganancia ocasional que implique pagar un impuesto y deducirlo del valor de la beca. O por el contrario este apoyo económico está exento de pago de este impuesto.
2. Teniendo en cuenta el marco legal colombiano que deducciones tendría que hacer la Clínica? (...)”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 911 / 23-07-2020
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(2020-08-28) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios / Patrimonio - Intereses. | |
Consulta:
En calidad de préstamo, transferirá a un familiar residente en el
exterior una suma de dinero. Este dinero es producto de un préstamo
de libre inversión obtenido en Colombia.
El peticionario solicita se le informe cuales son los efectos tributarios
de esta transacción y en especial al momento del retorno al país del
dinero prestado al exterior.
AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO.
Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda
extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la
tasa representativa del mercado.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0072 / 12-12-2019
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(2020-08-26) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios. / Obligaciones formales. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita
textualmente resolver la siguiente inquietud respecto a los plazos
establecidos para la presentación de la declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios de las personas naturales por el año
gravable 2019:
A la fecha no se han modificado los plazos establecidos
en el artículo 1.6.1.13.2.15. del Decreto 1625 de 2016 para que las
personas naturales y las sucesiones ilíquidas, presenten la declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable
2019. Consecuentemente, deberán atenderse los plazos establecidos
en el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 910 / 23-07-2020
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(2020-08-19) Consultar |
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Renta exenta Incentivo tributario economía naranja. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre los
incentivos tributarios para la economía naranja, específicamente en la
actividad 5911 CIIU, preguntado lo siguiente:
1. ¿A qué tipo de régimen tributario deben pertenecer estas
compañías para no perder los incentivos tributarios?
2. ¿El régimen simplificado es una opción para este tipo de
empresas?
3. ¿Cómo se debe entender, interpretar o sustentar el régimen
tributario para una empresa de economía naranja?
CIIU 5911,
referida a: “Actividades de producción de películas cinematográficas,
videos, programas, anuncios y comerciales de televisión”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 820 / 08-07-2020
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(2020-08-18) Consultar |
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Residencia para efectos tributarios – Personas Naturales. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita
textualmente resolver las siguientes preguntas:
¿El período entre el 22 de marzo de 2020, fecha en que
declaró la emergencia sanitaria y la fecha en que puedan viajar los
extranjeros que estuvieren en Colombia, ¿es un plazo que no se
contabiliza en la consideración de residencia fiscal?
¿En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea
positiva solicito me indique a través de qué medios y mediante
cuales elementos probatorios se puede alegar esta circunstancia?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. .
Oficio No 908 / 23-07-2020
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(2020-08-14) Consultar |
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Realización del ingreso. / Patrimonio. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
Un contribuyente que tiene un capital en un Fondo de Ahorros de
Pensiones Voluntarias Privado, si lo destina como legado a favor de un
tercero, quién tributa: (i) el contribuyente, (ii) el fondo o (iii) el
legatario.
Igualmente, si el legado se revoca, como parte de las disposiciones
testamentarias, al restituir ese dinero al fondo de pensiones, si no lo
ha declarado (i) como lo incluye en su patrimonio, (ii) si tendría que
declararlo como un ingreso o (iii) como una diferencia patrimonial.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 902 / 23-07-2020
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(2020-08-14) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios / Régimen Tributario Especial. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la
posibilidad desde la perspectiva tributaria de entregar ayudas
económicas a los clubes afiliados por parte de la Liga de Futbol, de los
excedentes de anteriores ejercicios.
El artículo 357 del Estatuto Tributario, respecto a la
determinación del beneficio neto o excedente, establece que: “se
tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan
relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su
objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo
en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 865 / 23-07-2020
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(2020-08-14) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios / Descriptores Aporte a sociedades. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si, con
ocasión de un aporte en especie de bien inmueble a una sociedad,
objeto del régimen de neutralidad de que trata el artículo 319 del
Estatuto Tributario, se deben realizar las declaraciones bajo juramento
de que trata el artículo 90 del mismo estatuto.
“El artículo 319 del Estatuto Tributario indica que el aporte en
dinero o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso
gravado para estas, ni el aporte será considerado enajenación,
ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el
aportante, siempre que se cumplan las condiciones allí
establecidas.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1028 / 24-08-2020
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(2020-08-14) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios / Personas Naturales Nacionales / Residencia para efectos tributarios. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
¿Qué debe entenderse por “domicilio” para efectos de dar
aplicación al parágrafo 2 del artículo 10 del Estatuto
Tributario?
¿Por analogía puede usarse la definición expuesta en el
artículo 579-1del Estatuto Tributario?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las
siguientes:
El parágrafo 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario establece que:
“Artículo 10. Residencia para efectos tributarios.
(…)
PARÁGRAFO. No serán residentes fiscales, los nacionales que
cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan
una de las siguientes condiciones:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 378 / 30-03-2020
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(2020-08-12) Consultar |
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Procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor. | |
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Documentos soporte para la solicitud de devolución y/o
compensación.
La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos
generales y especiales de que tratan los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15.
y 1.6.1.21.16. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria,
deberán presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,
utilizando los siguientes formatos que hacen parte integral de esta resolución:
Los solicitantes de devolución y/o compensación que sean Proveedores
de Sociedades de Comercialización Internacional deberán cumplir el requisito
contemplado en el literal b) del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria a través del formato 1670 “Impuestos Descontables
de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional – Versión 2”, no siendo
necesario aportar el formato 1439 “Relación de Impuestos Descontables - Versión 2.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion No 000082 / 30-07-2020
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(2020-08-10) Consultar |
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Régimen Simple de Tributación.- Distribuidores minoristas de combustibles. | |
“En caso de que una EDS minorista no gane el margen que
establece el gobierno, ¿se encuentra en la obligación de calcular sus
ingresos fiscales con base en esta norma, tributando sobre utilidades
que no corresponden a la realidad?
“Por el contrario, cuando una EDS minorista gana mucho más de
lo establecido por el gobierno como margen minorista, ¿debe
entonces calcular sus ingresos brutos de igual forma sobre el margen
que establezca el gobierno aun cuando sus ingresos son superiores?
El despacho en su interpretación preciso:
para efectos fiscales, se debe atender a las
disposiciones del artículo 10 de la Ley 26 de 1989 y el parágrafo 4
del artículo 28 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar el
impuesto sobre la renta a cargo del distribuidor minorista de
combustibles líquidos y derivados del petróleo.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio No 724 / 18-06-2020
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(2020-08-10) Consultar |
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Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP). | |
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Este Despacho considera necesario pronunciarse respecto al tratamiento
tributario del aporte monetario de naturaleza estatal de que trata el artículo 7° del Decreto Legislativo 770 de 2020, así:
I. Consideraciones en relación con impuesto sobre la renta
De conformidad con el Decreto Legislativo 770 de 2020, los pagos o abonos en cuenta
por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 7° de dicho decreto legislativo que
realicen las entidades financieras a los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago
de la Prima de Servicios (PAP) tienen las siguientes características:
a) Están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de
conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.9.1. del
Decreto número 1625 de 2016.
b) Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el
beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que
trata el artículo 7° del Decreto Legislativo 770 de 2020 será un ingreso fiscal para
el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100%
con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario
del subsidio.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 936 / 28-07-2020
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(2020-08-05) Consultar |
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Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita considerar
la posibilidad de que el auxilio de cesantías del régimen tradicional,
adquiera el carácter de derecho adquirido una vez ha sido reconocido
como ingreso y patrimonio fiscal según las normas tributarias, sin que
tenga afectación en períodos posteriores ante la disminución del
ingreso.
La regla general de realización del ingreso para
quienes no llevan contabilidad es la percepción del mismo. La realización del
ingreso en materia tributaria para quienes no llevan contabilidad en
relación con el auxilio de cesantías, es el de su percepción si hay pago
directo, o es el de su consignación al respectivo fondo.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio No 756 / 24-06-2020
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(2020-08-03) Consultar |
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Notificación Electrónica / Implementación. | |
Mediante Concepto 100208221 – 529 de 2020, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina se pronunció sobre la implementación de la notificación electrónica, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y la Resolución 000038 del 30 de abril de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera que es necesario realizar las siguientes precisiones en relación con la interpretación dada en el Concepto 100208221 – 529 de 2020, así:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 485 / 29-07-2020
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(2020-08-03) Consultar |
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Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. | |
¿Qué es el documento soporte?
Es el documento que usas para acreditar la compra de un bien o servicio,
y que debe generar el comprador cuando hace transacciones con un
proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento
equivalente.
¿Cuándo se usa?
Lo expides como comprador para documentar la transacción que da
lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un
documento con numeración autorizada por la DIAN, cuando el vendedor
o prestador del servicio no está obligado a facturar.
¿Quiénes lo deben emitir?
Lo emites si eres comprador del bien o el servicio.
¿Para qué se emite?
Si como vendedor del bien o prestador del servicio no tienes obligación
de expedir factura de venta, el comprador podrá generar el Documento
soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir
factura de venta o documento equivalente para documentar la transacción,
contabilizarla y si es del caso, soportar costos, deducciones, o impuestos
descontables.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
¿Qué es el documento soporte?
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(2020-07-31) Consultar |
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Impuesto solidario por el COVID19.- Sujetos pasivos. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta:
1. Se absuelva el interrogante de cuales miembros de la fuerza
pública, en los términos del artículo 57 de la Ley 1861 de 2017,
se encuentran exceptuados de la medida tributaria creada:
– ¿Los miembros que se encuentran en servicio activo y que por ende
se encuentran más expuestos a un posible contagio?,
– ¿Los miembros activos y quienes hagan parte de la reserva activa
de la fuerza pública?,
– ¿La totalidad de los miembros de la fuerza pública ya sean activos o
retirados con asignación mensual de retiro reconocida?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 693 / 11-06-2020
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(2020-07-23) Consultar |
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Eescuento por impuestos pagados en el exterior. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si los contribuyentes del Régimen SIMPLE tienen derecho al descuento por impuestos pagados en el exterior de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario.
El descuento por impuestos pagados en el exterior de que trata
el artículo 254 del Estatuto Tributario es aplicable para los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios. En consecuencia, este Despacho concluye que dicho
descuento no procede para los contribuyentes del Régimen SIMPLE.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 793 / 02-07-2020
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(2020-07-21) Consultar |
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Determinación del beneficio neto o excedente, así como la venta y adquisición de un inmueble. | |
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Consulta:
¿Se encuentra vigente el Concepto 019273 de 2006
contribuyentes del régimen tributario especial en donde
establece en uno de sus apartes que “pueden tomar como
egreso, para efectos de la determinación del beneficio neto o
excedente, el costo fiscal del activo en el año de su
enajenación, es decir el saldo pendiente de depreciar, siempre y
cuando el valor de dicho bien no se haya tomado como egreso
en el año de su adquisición”?
¿La compra de la oficina se puede considerar como egreso
procedente en el periodo fiscal de ejecución de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 357 del Estatuto Tributario, modificado
con Ley 1819 de 2016 y Decreto 2150 de 2017 que modificó el
artículo 4 del Decreto 4400 de 2004?
¿Con el excedente de la venta del bien inmueble, se puede
constituir asignación permanente destinada a la adquisición de
la nueva oficina y adquirirla dentro del mismo periodo fiscal de
la venta?
¿Es obligatorio constituir asignación permanente para la
compra del bien inmueble o se puede manejar como reinversión
en el mismo año que la Asamblea General la aprueba?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 741 / 23-06-2020
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(2020-07-21) Consultar |
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Reanudación términos suspendidos. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿Al reanudarse el conteo de términos cómo se contabilizan
los días faltantes para la conclusión del lapso aparejados a
períodos dados en meses?, se cuentan estos días como si
fuesen calendario, hábiles o de alguna otra forma?
A partir del día en que se levante la suspensión de los términos,
estos se reanudarán por el equivalente a la cantidad de días
hábiles o días calendarios, según el caso, que le quedaban para
cumplir la actuación o la obligación.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 685 / 10-06-2020
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(2020-07-17) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios.- Régimen Tributario Especial. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“Una Cooperativa, que perdió la calidad del régimen tributario especial
para efectos fiscales, y por consiguiente por el año gravable 2019
deberá tributar por el régimen ordinario; teniendo en cuenta que la
entidad seguirá siendo cooperative sin ánimo de lucro y reinvertirá sus
excedentes en los fondos legales expuestos por la ley cooperativa y
reafirmada por los estatutos de la entidad, en este orden de ideas
pregunto:
1. ¿Se deberá hacer la depuración que está plasmado en el art 10 de la
ley 79 de 1998, y este valor será tomado como renta exenta según
ley cooperativa en la declaración de renta?
2. ¿Deberá liquidar su impuesto de renta y complementario a la tarifa
del 33%, sobre su beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley
y la normativa cooperativa vigente, una vez realizada la respectiva
depuración fiscal?
3. ¿Se seguirán reinvirtiendo los excedentes susceptibles de repartición
tal cual como lo plasma el art 54 de ley 79 de 1988 y disposición de
la asamblea?
4. ¿Las entidades que son asociados activos de una cooperativa, tienen
la calidad de “económicamente vinculadas” para la cooperativa, con
el fin de realizar el procedimiento de provisión de cartera tal cual lo
plasma el artículo 145 del estatuto tributario, en una cooperativa
que pertenece al régimen tributario ordinario?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 00766 / 26-06-2020
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(2020-07-16) Consultar |
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Notificación Electrónica de Actos administrativos expedidos por la DIAN. | |
Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 y 10 de la
Resolución No. 038 del 30 de abril de 2020 “Por la cual se implementa
la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en cumplimiento
de lo establecido en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto
Tributario”.
Se hace necesario informar a los contribuyentes y
ciudadanía en general, que a partir del 2 de julio de 2020, se
implementará la notificación electrónica de los actos administrativos
expedidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a que se refiere dicha
resolución.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Circular Externa No 000008 / 01-07-2020
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(2020-07-14) Consultar |
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Procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor. | |
RESUELVE
Artículo 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución número 151
del 30 de noviembre de 2012. Modifíquese el artículo 4 de la
Resolución número 151 del 30 de noviembre de 2012 el cual quedará
así:
“Artículo 4. Documentos soporte para la solicitud de devolución
y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación, así
como los requisitos generales y especiales de que tratan los artículos
1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625
de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán
presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN, utilizando los siguientes formatos que hacen parte
integral de esta resolución:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución (0000)
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(2020-07-14) Consultar |
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Medidas transitorias para la realización de los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario. | |
RESUELVE
Artículo 1. Inspección tributaria virtual. En el auto que decrete la práctica de la
diligencia deberá dejar expresamente indicado la solución digital que se va a utilizar
para el desarrollo de la diligencia de tal forma que el contribuyente, disponga de las
herramientas necesarias para la práctica de esta.
De igual forma deberá indicar al contribuyente las pruebas que debe aportar o las que
se van a realizar en la fecha de la diligencia, e indicar el medio y formato mediante el
cual el contribuyente deberá allegar la información requerida por la Administración
Tributaria o las pruebas que este pretenda hacer valer.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución (0000)
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(2020-07-14) Consultar |
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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea el
siguiente supuesto:
Se va a realizar compra y venta de bien
inmueble- predios nacederos de agua, solo vegetación, habita solo
animales- entre Ana luz collazos puentes y empresas públicas de
servicios públicos en Pitalito, cuyo objetivo es para aunar esfuerzos
institucionales y económicos para la adquisición de área de protección
y conservación de la fuente hídrica abastecedora de acueducto del
municipio de Pitalito. En una suma aproximada de venta de 244
millones.”
1. “Qué tipo de impuestos o rubros se deben pagar al Estado,
Municipio o Departamento y/o cualquier entidad, por la
compra y venta de tales predios bien sea para retenciones,
ganancias ocasionales, iva, o que impuestos o pagos se deben
realizar.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 611 / 08-06-2020
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(2020-07-10) Consultar |
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Régimen SIMPLE .- Sujetos pasivos. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “Por
medio de la presente y de manera respetuosa, solicito que se expida
concepto o aclaración sobre el alcance del artículo 906 y los numerales
2 y 3 del artículo 908 del E.T.N reformado por el artículo 74 de la ley
2010 de 2019.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las
siguientes:
1. El numeral 3 del artículo 906 del Estatuto Tributario establece
lo siguiente:
- “Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. No
podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación – SIMPLE:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 587/ 19-05-2020
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(2020-07-09) Consultar |
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Se reglamenta la devolución automática de saldos a favor. | |
Devolución automática.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 861 del Estatuto Tributario, la devolución en forma automática de que trata el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, es el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en 1as declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA, que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia.
Quiénes tienen derecho a la devolución automática. Aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan con
las siguientes condiciones:
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Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
Decreto No 963 / 07-07-2020
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(2020-07-09) Consultar |
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Renta exenta por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indica que un contribuyente tiene como única actividad la silvicultura, (Actividad 0210) con establecimiento de cultivo de eucalipto y pino, registrado ante la autoridad competente y certificado como proveedor de bonos de carbono.
Posteriormente, cita el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, con el fin de establecer si de acuerdo con dicha disposición normativa, los ingresos por la venta de bonos de carbono pueden considerarse como exentos.
En caso de considerase gravados con el impuesto sobre la renta, el peticionario pregunta si se pueden asociar costos y gastos administrativos (salarios) y operativos (insumos y salarios) necesarios para hacer crecer dichos árboles y así haber sido certificados para la venta de bonos de carbono?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 576 / 18-05-2020
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(2020-07-02) Consultar |
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Activos Omitidos y Pasivos Inexistentes. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes consultas sobre el impuesto complementario de normalización tributaria de que trata la Ley 2010 de 2019, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:
¿En el impuesto mencionado se incluyen los títulos valores respaldados con facturas, que no corresponden a la realidad contable de una sociedad?
¿De ser así, le son aplicables todos los artículos de la normalización tributaria si el contribuyente decide acogerse?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 518 / 04-05-2020
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(2020-07-02) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios.- Residencia para efectos tributarios – personas naturales. | |
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En este sentido, este despacho considera necesario pronunciarse
respecto a la aplicación del Concepto 612 del 26 de mayo de 2020, así:
Las consideraciones del Concepto 612 del 26 de mayo de 2020
son aplicables, esto es, las disposiciones consagradas en el
numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario no se
encuentran suspendidas durante la Emergencia Sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTICULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
1. Permanecer continúa o discontinúamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continúa o discontinúa en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
Lo anterior sin perjuicio de:
Las reglas de desempate previstas en los convenios para evitar la
doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentran vigentes,
soportados en el principio internacional del pacta sunt
servanda previsto en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho
de los Tratados.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Residencia para efectos tributarios.
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(2020-07-01) Consultar |
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Retención en la fuente.- No contribuyentes no declarantes. Información Exógena. | |
¿Los HOGARES INFANTILES, personas jurídicas sin ánimo de lucro,
de derecho privado, como entes que administran recursos públicos,
ostentan la calidad de agentes retenedores en el impuesto sobre la
renta?;
Están obligados a presentar información exógena?
O por la
aplicación del artículo 1º del Decreto 2707 de julio 23 de 2008, están
exonerados de dichas obligaciones tributarias.
Obligación de reportar información exógena.según lo
dispone el artículo 631 del Estatuto Tributario, el Director de
Impuestos Nacionales puede solicitar a las personas o entidades,
contribuyentes y no contribuyentes.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 557 /
15-05-2020
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(2020-06-19) Consultar |
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Declaración anual de activos en el exterior no es aplicable a los contribuyentes del Régimen SIMPLE. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si
El artículo 607 del Estatuto Tributario establece que están obligados a presentar la
declaración anual de activos en el exterior aquellos contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto a sus ingresos y patrimonio
mundiales, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.
En consecuencia, la
anterior obligación no es aplicable a los contribuyentes del Régimen SIMPLE que posean
activos en el exterior de cualquier naturaleza.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Declaración anual de activos en el exterior no es aplicable a los contribuyentes del Régimen SIMPLE.
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(2020-06-18) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios.- Impuesto sobre las ventas.- Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) | |
Este despacho considera necesario pronunciarse
respecto al tratamiento tributario del aporte monetario mensual de
naturaleza estatal asi:
Consideraciones en relación con el impuesto sobre la renta.
Consideraciones en relación con el impuesto sobre las
ventas.
Exención del Gravamen a los Movimientos
Financieros (GMF) y exclusión del impuesto sobre las ventas
(IVA).
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Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
Tratamiento tributario del aporte monetario de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)
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(2020-06-17) Consultar |
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Ingresos no Constitutivos de Renta.- Capitalizaciones no Gravadas para los Socios y Accionistas. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si la
capitalización de utilidades del año 2018 está sometida a retención en
la fuente, de conformidad con el artículo 36-3 del Estatuto Tributario.
La distribución de utilidades en acciones o cuotas de
interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la
capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, es un
ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Capitalizaciones no Gravadas para los Socios y Accionistas.
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(2020-06-16) Consultar |
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Beneficios tributarios en inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energia FNCE. | |
Mediante el presente decreto, se establecen los siguientes beneficios a la generacion de energia mediante fuentes no convencionales de energia FNCE.
Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán
derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de quince (15) años,
contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la
inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.
La
deducción prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, procederá igualmente cuando se efectúen por medio de contratos de
leasing financiero con opción irrevocable de compra.
Deducción por depreciación acelerada de activos.
Los
contribuyentes que realicen la actividad de generación a partir de Fuentes no
Convencionales de Energía -FNCE, gozarán del régimen de depreciación acelerada, hasta una tasa anual global del veinte por ciento (20%).
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Beneficios a la generacion de energia mediante fuentes no convencionales de energia FNCE.
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(2020-06-12) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios.- Convenios para Evitar la Doble Imposición Dividendos. | |
Mediante el radicado de la referencia, el consultante solicita resolver
la siguiente inquietud:
- “¿Cómo se encuentra establecido el tratamiento tributario en el
impuesto sobre la renta en el convenio, respecto de la distribución de
utilidades de una sucursal hacia su casa principal domiciliada en
España, en el entendido que el Convenio no prevé este escenario y no
es clara la calificación adecuada que debe aplicársele a dichas rentas
(dividendos o beneficios empresariales)?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Convenios para Evitar la Doble Imposición Dividendos.
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Enlaces de Interés
(2020-06-10) Consultar |
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Ingresos no Constitutivos de Renta.- Capitalizaciones no Gravadas para los Socios y accionistas. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si la
capitalización de utilidades del año 2018 está sometida a retención en
la fuente, de conformidad con el artículo 36-3 del Estatuto Tributario.
Capitalizaciones no gravadas para los socios o
accionistas. La distribución de utilidades en acciones o cuotas de
interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la
capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, es un
ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ingresos no Constitutivos de Renta.-
Capitalizaciones no Gravadas para los Socios y accionistas.
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Enlaces de Interés
(2020-06-05) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios.- Exoneración de aportes. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta si aplica
lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario a las sociedades
que apliquen al régimen de tributación de las nuevas sociedades que
inicien actividades en las ZOMAC (en adelante “Régimen ZOMAC”).
Las sociedades nacionales que sean contribuyentes del
Régimen ZOMAC y que a su vez estén exoneradas de aportes conforme
al artículo 114-1- del Estatuto Tributario, están obligadas a efectuar al
autorrentención de que trata el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625
de 2016.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .
Exoneración de aportes
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Enlaces de Interes
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Operador Económico Autorizado (OEA) este es el calendario del segundo ciclo de capacitaciones virtuales.
(2020-06-04) Consultar |
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Aplicación del descuento del ICA en el impuesto sobre la renta previsto en el artículo 115 del Estatuto Tributario. | |
Para la procedencia del descuento, se requiere que
el ICA sea efectivamente declarado y pagado durante el año gravable,
para lo cual debe determinarse el impuesto a cargo, es decir, tal como
se explicó en el oficio cuestionado, “solo se podrán deducir los
impuestos causados, que hayan sido efectivamente pagados y que
tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta”.
El
precitado argumento es aplicable tanto para la procedencia del
descuento como para la procedencia de la deducción.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .
Exoneración de aportes
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Enlaces de Interes
(2020-06-04) Consultar |
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Contenedores - Presentación Declaración Importación. | |
Se consulta a través del radicado sobre la presentación de declaración
de importación para los contenedores, envases generales reutilizables y
sellos electrónicos.
Frente a cada pregunta, se hacen las consideraciones correspondientes,
por parte de este Despacho, así:
- ¿De acuerdo al parágrafo único del artículo 210 del Decreto
1165 de 2019 es posible la nacionalización de unidades de
carga, envases y sellos generales reutilizables, siendo
declarados bajo la modalidad de importación ordinaria con
el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, siempre
y cuando se tenga el derecho a la disposición de los
mismos?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .
Contenedores - Presentación Declaración Importación.
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Enlaces de Interes
(2020-06-04) Consultar |
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Residencia para efectos tributarios - Personas naturales. | |
Solicitan aclarar
si los días de aislamiento preventivo y/u obligatorio en el territorio
nacional deben ser tomados en cuenta para efectos de establecer el
cálculo de residencia fiscal de personas naturales en Colombia, de
conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario.
Hasta tanto no se expida una ley que modifica o
suspende los términos, serán considerados residentes fiscales en
Colombia las personas naturales que permanezcan continua o
discontinuamente en el país por más de 183 días calendario
incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período
cualquiera de 365 días calendario consecutivos.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .
Residencia para efectos tributarios - Personas naturales.
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Enlaces de Interes
(2020-06-04) Consultar |
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Registros sanitarios y valores relacionados con la propiedad industrial no constituyen activos intangibles; son erogaciones deducibles. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el
tratamiento tributario de los registros, así como de sus renovaciones y
modificaciones, ante la autoridad sanitaria competente y ante la
Superintendencia de Industria y Comercio.
En particular, las preguntas
están encaminadas a esclarecer si las tarifas que se pagan con ocasión
de dichos registros, así como de sus renovaciones y modificaciones,
constituyen un gasto deducible o un activo intangible susceptible de
amortización.
Registros sanitarios y valores relacionados con la propiedad industrial no constituyen activos intangibles; son erogaciones deducibles.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Registros sanitarios y valores relacionados con la propiedad industrial.
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Enlaces de Interés
-
Operador Económico Autorizado (OEA) este es el calendario del segundo ciclo de capacitaciones virtuales.
(2020-06-04) Consultar |
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Impuesto solidario por el COVID 19.- Sujetos pasivos. | |
Mediante el radicado de la referencia, se consulta sobre la interpretación
del artículo 2 (sujetos pasivos) del Decreto Legislativo 568 de 2020.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las
siguientes:
De conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 568 de 2020,
son sujetos del impuesto solidario por el COVID 19 las personas
naturales que reciban pensiones de 10 millones o más, sin realizar
consideraciones respecto al régimen pensional y/o el origen de la
pensión.
En consecuencia, las personas naturales cuyas pensiones estén
sometidas al tratamiento consagrado en el artículo 206 del Estatuto
Tributario, son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN
sujetos del impuesto solidario por el COVID 19.
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Enlaces de Interes
(2020-06-03) Consultar |
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Impuesto de normalización tributaria.- Incumplimiento en la repatriación de activos. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indica que:
“(…) Concretamente mi solicitud se encuentra dirigida a obtener
información respecto del trámite contenido en el Decreto 874 de
2019, el cual indica en su artículo 1.5.7.4. la posibilidad del
contribuyente de corregir su declaración de normalización de activos
en el exterior cuando haya incumplimiento en la repatriación con
vocación de permanencia”.
Sobre el particular, las consideraciones de este despacho son las
siguientes:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .
Incumplimiento en la repatriación de activos.
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Enlaces de Interes
(2020-06-03) Consultar |
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.- Plazos para declarar y pagar. | |
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El Decreto 520 de 2020 modificó los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1626 de
2016, en el sentido de señalar los nuevos plazos para presentar la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios 2019 y el pago de las respectivas cuotas de (i) los grandes
contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los
contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes
contribuyentes.
En particular, y por una parte, el Decreto 520 de 2020 modificó el calendario para (i) el pago de
la segunda cuota y (ii) la presentación de la declaración y pago de la tercera cuota, de los
contribuyentes calificados para los años 2019 y 2020 como grandes contribuyentes.
Respecto
al pago de la segunda cuota a cargo de los grandes contribuyentes, dicho decreto dispuso que
éstos deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que
corresponderá al 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018, entre el 21 de abril
y 5 de mayo de 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No. 411
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(2020-05-27) Consultar |
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Tarifa de Impuesto Sobre la Renta para Sociedades Nacionales. | |
Mediante el radicado de la referencia, el consultante solicita resolver
las siguientes inquietudes:
¿Se puede obtener el beneficio de la tarifa del 9% del impuesto de
renta para la prestación de servicios mixtos en hotel y apartahotel?
¿Cuál es la tarifa del impuesto sobre la renta para los servicios
prestados en un hostal?
¿La tarifa del 9% del impuesto sobre la renta
es aplicable para la prestación de servicios mixtos de hotel hostal,
apartahotel?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 368 del 31-03-2020
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(2020-05-26) Consultar |
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La aplicación de las normas tributarias en el tiempo estará supeditada a la naturaleza tributaria de cada disposición. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen
contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos
ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse
sino a partir del período que comience después de iniciar la
vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 357 del 21-04-2020
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(2020-05-26) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios.- Retención en la fuente. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indica que una
persona extranjera adquirió un inmueble en Colombia, el cual es
enajenado posteriormente. Adicionalmente, el peticionario indica que,
una vez vendido el inmueble, la persona extranjera decide realizar una
inversión de portafolio en el país.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 384 del 01-04-2020
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(2020-05-22) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios.- Dividendos - Convenios para Evitar la Doble Imposición. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la consultante solicita se indique
si en la distribución de dividendos al exterior, los Convenios para evitar
la Doble Imposición tienen aplicación preferente respecto del Decreto
2371 de 2019.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las
siguientes:
Mediante Oficio No. 000334 del 17 de marzo de 2020, el cual
anexamos para su conocimiento, este Despacho indicó:
“Respecto al alcance normativo de los Convenios para evitar la Doble
Imposición, la Corte Constitucional señaló en Sentencia C-460 de
2010:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio No 350
21-04-2020
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(2020-05-20) Consultar |
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Impuesto de normalización tributaria .- Incumplimiento en la repatriación de activos. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario indica que:
“(…)
Concretamente mi solicitud se encuentra dirigida a obtener
información respecto del trámite contenido en el Decreto 874 de 2019,
el cual indica en su artículo 1.5.7.4. la posibilidad del contribuyente de
corregir su declaración de normalización de activos en el exterior
cuando haya incumplimiento en la repatriación con vocación de
permanencia”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio No 0544
11-05-2020
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(2020-05-20) Consultar |
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Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. | |
Consulta:
Solicita el consultante lo siguiente:
1. El límite de pagos generales contemplado en el artículo 771-5 parágrafo
primero, numeral uno, literal a, hace referencia a la sumatoria de los pagos
realizados a una sola persona o en su defecto es la sumatoria de todos los
pagos realizados a las personas jurídicas y naturales que perciban rentas no
laborales?
2. Cómo se debe interpretar el parágrafo primero numeral uno literal a)
del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio No 19439
27-07-2018
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(2020-05-20) Consultar |
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Medidas adoptadas por el gobierno nacional y la DIAN para atender la emergencia ocasionada abecé por la pandemia del covid 19 en lo de su competencia. | |
¿Qué medidas se han adoptado por parte del Gobierno Nacional y la DIAN, en torno al
calendario tributario 2020 y otros plazos para apoyar a los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, durante la crisis ocasionada por la pandemia
del COVID 19?
RESPUESTA:
El Gobierno nacional, de la mano con la DIAN, ha expedido los siguientes decretos ordinarios y
legislativos, en aras de facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, aplazando
los vencimientos del calendario tributario, establecidos en diciembre de 2019:
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Minhacienda -
Medidas adoptadas por el gobierno nacional y la DIAN Mayo de 2020
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(2020-05-19) Consultar |
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¿Es posible que un contribuyente pueda hacer su declaración en el formulario prescrito el año pasado (año gravable 2018), en virtud que aún no se han prescrito los del año gravable 2019? | |
Si el contribuyente del impuesto sobre la renta y
complementarios presenta la declaración del impuesto en un
formulario distinto al que debía diligenciar, esta declaración podrá ser
corregida sin que genere sanción, siempre y cuando se cumpla con los
requisitos y se realice el procedimiento establecido en el artículo 43 de
la Ley 962 de 2005 y el artículo 43 de la Circular 118 de 2005.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No. 0287 del 09 de Marzo de 2020
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(2020-05-19) Consultar |
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¿Cuál es el ingreso laboral que se debe tener en cuenta para determinar el ingreso mensual promedio de los trabajadores, a fin de calcular la parte exenta de las cesantías e intereses a las cesantías? | |
El carácter de renta exenta del auxilio de cesantía y los
intereses sobre cesantías, está sujeto a que el ingreso mensual promedio del trabajador
en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT y cuando se
exceda este valor el numeral 4 del artículo 206 establece la forma como se determina la
parte no gravada.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No. 0287 del 09 de Marzo de 2020
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(2020-05-19) Consultar |
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¿Ya conoce los formularios prescritos por la Dian recientemente? | |
Mediante esta reolucion se prescribe para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, el formulario 210 para el año gravable 2019 o fracción
2020, el formulario 445 para el año gravable 2020 y se modifica la
Resolución No. 000019 del 10 de marzo de 2020 respecto al formulario
220.
En dias pasados la entidad dio a conocer la Resolucion No 0035 por medio de la cual prescribió el formulario 2593 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables del régimen Simple en el año 2020 y siguientes.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN -
Resolución No. 000045 del 07 de Mayo de 2020
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(2020-05-18) Consultar |
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Mediante esta Resolución se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. | |
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario, y
proceder a aplicar la notificación electrónica por parte de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se requiere implementar la
operatividad del mecanismo, así como su aplicación escalonada, atendiendo la naturaleza
del acto administrativo y los desarrollos tecnológicos de la entidad.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN -
Resolución No. 000038 del 30 de Abril de 2020
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(2020-05-18) Consultar |
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Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto. | |
Mediante el radicado de la referencia, el consultante solicita resolver
las siguientes inquietudes:
“1. Como empresa colombiana hemos pagado a Perú a un proveedor
de servicios que presta servicios de publicidad en Perú. Al momento
del pago al proveedor en el exterior no se le practicó retención fuente
(sic) en renta, porque el proveedor obtiene sus rentas en Perú y allá
las grava. ¿Para deducir los gastos en nuestra renta se deducen al
100% o se deben deducir hasta el 15% de la renta líquida? O, ¿por ser
países de la CAN como ya gravó en Perú aquí el gasto se deduce al
100%?
Sí fuera hasta el 15% de la renta líquida, ¿Cuál es el beneficio que se
tendría por ser países de la CAN? Pues se terminaría tributando tal cual
como si fuera con otro país sin ningún beneficio.?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN -
Oficio No. 0285 del 05 de Marzo de 2020
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(2020-05-18) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios.- Renta Presuntiva – Exclusiones, Numeral 4 del artículo 191 del E.T. | |
El peticionario plantea un caso particular y concreto, referido a la
aplicación del numeral 4 del artículo 191 del Estatuto Tributario,
solicitando precisar si la exclusión cobija a los gestores que han suscrito
convenios de cofinanciación con entes territoriales para el desarrollo
de proyectos de transporte público masivo de pasajeros.
Para la procedencia de la exclusión de renta presuntiva
prevista en el numeral 4 del artículo 191 del Estatuto Tributario, debe
verificarse el estricto cumplimiento de los supuestos que trae la norma,
por corresponder un tratamiento exceptivo consagrado en la ley.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN -
Oficio No. 0290 del 09 de Marzo de 2020
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(2020-05-18) Consultar |
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Se prorroga la segunda cuota del impuesto sobre la renta para Micro, pequeñas y medianas empresas. | |
Las demás personas jurídicas que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, deberán pagar la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT.
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(2020-05-15) Consultar |
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Régimen Unificado de Tributación SIMPLE.- Anticipo de impuesto, liquidado como contribuyente de Impuesto a la Renta. | |
Consulta:
“(…) cómo presentar todos los formatos de liquidación de anticipos,
desde agosto de 2019 hasta la fecha? (sic) y cómo descuento los
valores que he pagado por concepto de IVA, Retención en la fuente,
etc.; de tal forma que no termine declarando y pagando doble los
impuestos (sic)”
Descuento de los valores pagados por concepto de IVA y
retención en la fuente.
Respecto al año gravable 2019, y en lo que atañe al descuento de los
valores pagados por concepto de IVA y retención en la fuente pagados
con anterioridad a la presentación y pago de los recibos bimestrales
electrónicos SIMPLE, es importante señalar que el parágrafo transitorio
1 del artículo 909 del Estatuto Tributario, introducido por la Ley 1943
de 2018, contemplaba lo siguiente:
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(2020-05-14) Consultar |
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La calidad de no contribuyente es de naturaleza expresa, taxativa y restringida. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la
fundación que dirige está sometida a las disposiciones del artículo
22 del Estatuto Tributario o aquellas consagradas en el artículo 23 del
mismo estatuto, normas que versan sobre no contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios.
Los establecimientos públicos son entidades
del sector descentralizado por servicios y, salvo que exista norma
especial, aplicará la calidad de no contribuyente obligado a presentar
la declaración de ingresos y patrimonio a que se refieren los
artículos 598 y 599 del Estatuto Tributario.
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(2020-05-13) Consultar |
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Impuesto solidario por el COVID 19.- Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. | |
Sin perjucio (sic) de las consideraciones de este Despacho incluidas en
el Concepto 100208221-469 de 2020, es necesario pronunciarse
respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID 19 cuando
se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión pública, así:
Los agentes de retención a título del impuesto solidario
por el COVID 19 tendrán que implementar los mecanismos que les
permita determinar la procendecia (sic) de la retención en la fuente
por concepto de dicho tributo, así como la proporción que les
corresponde practicar a cada uno.
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(2020-05-11) Consultar |
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Supuestos de abuso del derecho, fraude a la ley o simulación en los que incurran las entidades beneficiarias del Régimen Tributario Especial. | |
“1. ¿Puede una ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL) NO
CONTRIBUYENTE DECLARANTE de las que trata el artículo
23 del Estatuto Tributario ser accionista de una SOCIEDAD
COMERCIAL nacional y/o extranjera?”
“2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior
¿los dividendos percibidos por la ENTIDAD SIN ANIMO DE
LUCRO (ESAL) NO CONTRIBUYENTE DECLARANTE en calidad de
accionista de una SOCIEDAD COMERCIAL se encuentran
gravados? SI LO ESTÁN, ¿Por qué concepto y con qué tasa?”
“3. ¿Al percibir los dividendos de la sociedad comercial, la
ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL) pierde su condición de
NO CONTRIBUYENTE DECLARANTE, o pasa a pertenecer la (sic)
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, ¿o pierde su condición de
ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO (ESAL)?”
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(2020-05-11) Consultar |
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Impuesto complementario de normalización tributaria para el año 2019 | |
Consulta:
“Un contribuyente con activos en el exterior por el valor de 1.000
millones, realiza normalización tributaria de activos con vocación de
permanencia, inicialmente realiza la declaración sobre el 50% del total
de dichos recursos y paga un impuesto a la tasa del 13%, según lo
establecido por la Ley 1943 en su artículo.
Pero finalmente y por
circunstancias ajenas a su voluntad, decide no invertir en Colombia la
totalidad inicial, es decir, decide invertir en Colombia 200 millones de
los 1.000 millones iniciales, posteriormente solícita corrección, ante la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
La pregunta es: ¿en la corrección, el contribuyente, que base gravable
debe tomar para declarar los 200 millones efectivamente repatriados?
sobre el 50% o 100% de los 200 millones?”
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(2020-05-11) Consultar |
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A partir de cuándo el auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías se entenderán realizados? | |
Consulta:
¿En el certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones año gravable 2017 se deben reportar como ingresos del trabajador las cesantías e intereses a las cesantías consignados al fondo de cesantías?
¿El trabajador debe reconocer como ingreso las cesantías e intereses a las cesantías en el año gravable en que el empleador las consigna al fondo de cesantías o en año gravable en las que se retiran del fondo?
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(2020-05-06) Consultar |
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Para la entidad adquirente el costo fiscal de los bienes transferidos será el mismo que tenga la enajenante respecto de tales bienes. Artículo 319-6 del Estatuto Tributario. | |
¿Cuál es el tratamiento fiscal de los bienes inmuebles que ya se encuentran depreciados pero que siguen teniendo vida útil, toda vez que fueron trasferidos a otra sociedad como parte de un proceso de escisión, cuyo valor de trasferencia fue el valor catastral?
En el caso que los procesos de escisión califiquen como una enajenación para efectos tributarios, habría lugar a depreciación de los activos transferidos, de conformidad con el artículo 139 del Estatuto Tributario.
DEPRECIACIÓN DE BIENES USADOS.
Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición.
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(2020-05-05) Consultar |
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Resolucion No 000038.- La DIAN implementa la notificación electrónica en sus actuaciones. | |
La UAE-DIAN, practicará la notificación electrónica remitiendo una copia del acto administrativo a la dirección de correo electrónico que el Administrado haya informado en el RUT o a la Dirección Procesal Electrónica reportada, en caso de existir.
De conformidad con el inciso tercero del artículo 566-1 del Estatuto Tributario, la notificación electrónica se entenderá surtida, para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado.
No obstante, los términos legales con que cuenta el Administrado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico.
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(2020-05-05) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios.- Deducción de Intereses | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza una
consulta respecto a la implementación del Decreto 1146 de 2019, en
relación con la certificación que debe emitir una entidad financiera al
contribuyente, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 118-1
del Estatuto Tributario.
La Ley 2010 de 2019, en su artículo
63, modificó en el mismo sentido el artículo 118-1 del Estatuto
Tributario. En particular, estableció los mismos requisitos para que
proceda la deducción de intereses cuando las deudas que generen
intereses son contraídas, directa o indirectamente, a favor de
vinculados económicos nacionales o extranjeros. Estas disposiciones
serán reglamentadas por el Gobierno nacional.
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(2020-05-04) Consultar |
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¿Las propiedades horizontales de uso mixto deben adelantar los procesos de permanencia, calificación o actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios? | |
De conformidad con el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, las
personas jurídicas originadas en la constitución de la
propiedad horizontal que destinen algún o algunos de sus
bienes o áreas comunes para la explotación comercial o
industrial generando algún tipo de renta, pertenecen al
régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
La ley no
determinó que este tipo de entidades deban surtir algún
proceso que sí se exige para las entidades sin ánimo de lucro
que establece los artículos 19 y 19-4 del E.T., por lo tanto, es
dable deducir que los procesos de calificación, permanencia o
actualización no se predican para este tipo de contribuyentes.
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(2020-04-29) Consultar |
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Valor Patrimonial de los Activos. | |
Mediante el radicado de la referencia, la consultante solicita se
resuelva la siguiente inquietud:
“Para efectos de los impuestos nacionales,
¿Cómo se determina el valor
patrimonial de un inmueble, situado en Colombia, cuyo propietario es
una sociedad extranjera que está obligada a llevar contabilidad según
la legislación de la jurisdicción donde está domiciliada?
Esto es, en
otros términos, si en la hipótesis descrita el valor patrimonial de los
inmuebles debe determinarse según lo establecidos en el inciso
primero o en el inciso segundo del artículo 277 del Estatuto Tributario.
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(2020-04-27) Consultar |
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Agentes de retención del impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el covid 19. | |
Hecho generador y concepto de salario
El hecho generador del impuesto solidario por el COVID 19 lo constituye
el pago o abono en cuenta de salarios, honorarios y pensiones
mensuales periódicos de 10 millones de pesos o más, para lo cual se
deben tener en consideración los siguientes comentarios.
Sujetos pasivos
Respecto a los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19,
es pertinente resaltar que son:
• Los servidores públicos de que trata el artículo 2 del Decreto
Legislativo 568 de 2020 cuyos salarios mensuales periódicos sean
de 10 millones o más, bien sean salarios ordinarios o integrales,
incluyendo los elementos adicionales de salario señalados en el
punto I de este documento.
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(2020-04-27) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios.- Fondos de lnversión. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria nos consulta sobre
el tratamiento tributario de los fondos de capital privado y fondos de
inversión colectiva.
¿Cuáles son las condiciones que deben cumplirse para que se
considere que los inversionistas no tienen control o discrecionalidad
sobre las distribuciones del fondo de capital privado o de inversión
colectiva?”
Teniendo en cuenta la declaratoria de inexequibilidad de la Ley
1943 de 2018, que modificó el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, y
la posterior expedición de la Ley 2010 de 2019, que en lo fundamental
reiteró el texto del artículo 23-1 establecido en la Ley 1943, ¿debe
entenderse que el Decreto reglamentario 1973 de 2019 continúa
vigente o, por el contrario, considera esa entidad que el mismo perdió
vigencia por la ínexequibilidad de la Ley 1943?”
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(2020-04-27) Consultar |
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¿Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en Colombia, deben cumplir con alguna obligación tributaria en el país? | |
Consulta si un nacional colombiano, que
reside actualmente en Estados Unidos debe cumplir con alguna
obligación tributaria en el país con ocasión de realizar un giro de dinero
desde Estados Unidos a una cuenta de su titularidad en Colombia.
Con el fin de determinar la tributación aplicable a las personas
naturales, deberá determinarse si se trata de un residente o un no
residente fiscal en Colombia.
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(2020-04-24) Consultar |
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Sujetos obligados a presentar información exógena. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si las
personas naturales obligadas a suministrar información, de
conformidad con el parágrafo 3° del artículo 1° de la Resolución 045
de agosto de 2018, la cual modificó la Resolución 060 de 2017
- ¿Deben
presentar información únicamente respecto de los ingresos, costos y
deducciones asociados a dichas rentas y no en relación con el
patrimonio?
Por consiguiente, es claro que la información que deben suministrar las
personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f), es
únicamente la referida a las rentas de capital y las rentas no laborales.
De otro lado, las personas naturales, que percibieron ingresos
diferentes a rentas de capital y rentas no laborales en el año gravable
2018, no están obligadas a entregar información exógena del mismo
año respecto a los literales d) y f).
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(2020-04-23) Consultar |
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Tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta, IVA y retención en la fuente, aplicable a un contrato celebrado por una organización sindical. | |
Los sindicatos no pueden adelantar los procesos de
calificación y actualización regulados en el Capítulo 5 del Título 1 de la
Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, por cuando su condición de
no contribuyentes los excluye de la posibilidad de acceder al Régimen
Tributario Especial para las entidades sin ánimo de lucro.
Los sindicatos como
entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios no son sujetos pasivos de retención en la fuente,
es decir, no se les debe efectuar retención en la fuente.
Frente al IVA el simple hecho de
que el empresario contrate con la asociación sindical la
prestación de servicios en el territorio nacional no convierte
el servicio en excluido.
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(2020-04-22) Consultar |
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Régimen Unificado de Tributación SIMPLE.- Anticipo de impuesto, liquidado como contribuyente de Impuesto a la Renta. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“(...) cómo presentar todos los formatos de liquidación de anticipos,
desde agosto de 2019 hasta la fecha? (sic) y cómo descuento los
valores que he pagado por concepto de IVA, Retención en la fuente,
etc.; de tal forma que no termine declarando y pagando doble los
impuestos (sic)”.
Si en los bimestres previos a la inscripción en el régimen simple de
tributación, el contribuyente pagó el impuesto al consumo y/o el
impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, impuesto
sobre las ventas - IVA o estuvo sujeto a retenciones o auto
retenciones en la fuente, por su actividad empresarial, dichas sumas
podrán descontarse del valor a pagar por concepto de anticipo de
los recibos electrónicos del Simple que sean presentados en los
bimestres siguientes”.
En virtud de lo expuesto, el artículo citado es claro al enunciar que el
contribuyente podrá descontar los valores pagados por concepto de
impuesto al consumo y/o el impuesto de industria y comercio y avisos y
tableros, impuesto sobre las ventas - IVA, o sujeción a retenciones o auto
retenciones del valor a pagar concepto de anticipo de los recibos
electrónicos del SIMPLE en los bimestres siguientes.
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(2020-04-21) Consultar |
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Incentivo tributario para empresas de economía naranja. | |
Consulta:
Si una empresa se creó en el año 2018 y no estuvo obligado a firmar
su declaración de renta ni estados financieros por revisor fiscal, en
el momento de presentar el certificado de ingresos para el proyecto
tampoco tendría la obligación de firmarlo un revisor fiscal?
Si la empresa se crea en el año 2020 y ese mismo año desea
presentar el proyecto para acceder al beneficio, no es necesario
adjuntar el certificado de ingresos y declaración de renta del año
anterior pues apenas la creación se dio en el 2020?
Si una persona jurídica no se encuentra en la obligación de tener revisor
fiscal, de conformidad con el marco normativo, dicho certificación,
en donde se indican los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a
la solicitud, debe ser emitida por el contador.
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(2020-04-20) Consultar |
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Adiciona Concepto General al Unificado 048 de 2015 aplicable a Entidades sin Ánimo de Lucro. ESAL. | |
La presente doctrina se emite en consideración a los cambios que
introdujo el Decreto Ley 2106 de 2019, mediante el cual se estableció
que las donaciones efectuadas por una entidad del régimen tributario
especial del impuesto sobre la renta a otra entidad del mismo
régimen pueden ser reconocidas como egreso procedente.
¿Puede una entidad del Régimen Tributario Especial realizar
donaciones a otras entidades del mismo régimen o a entidades No
Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta?
¿Es posible tratar como egreso aquellas donaciones realizadas por
una entidad del régimen tributario especial que tiene como actividad
meritoria no. 12 del Artículo 359 del E.T.?
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(2020-04-16) Consultar |
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El descuento de ICA en el impuesto sobre la renta solamente podrá tomarse una vez se haya depurado y pagado el ICA. | |
Es necesario que el
impuesto se haya pagado efectivamente, es decir, se haya
concretado la expectativa a favor del Estado".
Lo anterior significa que
el descuento de ICA en el impuesto sobre la renta solamente podrá
tomarse una vez se haya depurado y pagado el ICA a cargo del
contribuyente, y siempre y cuando dicho tributo tenga relación de
causalidad con su actividad económica.
En este orden de ideas, la
retención en la fuente a título de ICA, al ser una simple expectativa de
un impuesto a recaudar, no permite determinar el valor del impuesto
a cargo y, consecuencia, tampoco permite determinar cuál es el
impuesto efectivamente pagado por el contribuyente.
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(2020-04-16) Consultar |
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¿Qué plazo tienen los contribuyentes para corregir su declaración de renta? | |
CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
ARTICULO 588. CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR. (Inciso modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:)
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
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(2020-04-16) Consultar |
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La DIAN se pronunciarse respecto a la aplicación del Decreto 520 de 2020 que modificó el calendario para el pago de la segunda cuota y la presentación de la declaración de los grandes contribuyentes y las demás personas jurídicas. | |
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Consideraciones
Con base en los anteriores antecedentes, este Despacho precisa lo siguiente:
A. El pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta 2019 de los grandes
contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, cuando en el
año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta
y complementarios 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a cero.
Lo anterior en la medida que el 45% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018
es cero.
B. El pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta 2019 de las demás personas
jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen
Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes
tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, cuando en el año gravable 2018
no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios
2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida
que el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero.
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(2020-04-13) Consultar |
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Medidas de prevención, por covid-19, respecto a la realización de asambleas, correspondientes al ejercicio 2019. | |
Es importante considerar las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno
Nacional
respecto a la realización de las Asambleas Generales Ordinarias, y sus efectos respecto a la actualización del Régimen Tributario Especial, señalando esta
Superintendencia lo siguiente:
Reuniones Ordinarias
El artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin excepción,
realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año 2019 con
posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria, con base en lo estipulado así:
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(2020-04-13) Consultar |
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Impuesto al Patrimonio.- Vigencia y Derogatorias. | |
La Ley 1943 de 2018, en sus artículos 35 y siguientes, consagró el
impuesto al patrimonio a cargo de los sujetos pasivos que poseyeran
un patrimonio líquido igual o superior a cinco mil millones de pesos a
1 de enero de 2019.
Posteriormente, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-481 de
2019, declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018.
Quienes no declararon, liquidaron y pagaron el impuesto al patrimonio
por el año 2019, estando obligados a ello, pueden presentar
extemporáneamente la declaración, liquidando el impuesto y las
sanciones e intereses correspondientes.
Lo anterior sin perjuicio de las
acciones de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Finalmente, es importante resaltar que la Ley 2010 de 2019, en sus
artículos 43 a 49, creó el impuesto al patrimonio para los años 2020 y
2021.
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(2020-04-07) Consultar |
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¿Las personas Jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, cuáles impuestos nacionales y territoriales debe declarar y pagar? | |
Consulta:
¿Cuáles
impuestos nacionales y territoriales debe declarar y pagar un conjunto
residencial (propiedad horizontal de uso exclusivamente residencial),
cuando en virtud de un acuerdo de conciliación, celebrado con la
constructora de dicho conjunto residencial, recibe en el año 2019 una
indemnización en dinero por fallas de la construcción?
En este orden de ideas, un edificio o conjunto de uso residencial
sometido al régimen de propiedad horizontal, de conformidad con la
Ley 675 de 2001, no se encuentra sometido al impuesto sobre la renta
y complementarios y, en consecuencia, los ingresos que realice por
concepto de indemnizaciones no se encuentran gravados con este
impuesto.
Las indemnizaciones no constituyen hecho generador del impuesto
sobre las ventas, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto
Tributario, por lo que estas no se encuentran gravadas con este
impuesto.
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(2020-04-03) Consultar |
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Se requiere prescribir el formulario N° 110 a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año gravable 2019 y fracción 2020 y se modifica formato 2516. | |
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RESUELVE
Artículo 1. Declaración de Renta y Complementario o de
Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y
Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones
Ilíquidas de Causantes no Residentes, – Formulario No.
110.
Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y
Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y
Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y
Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes” correspondiente al
año gravable 2019 y fracción 2020, el Formulario No. 110, diseño
anexo que forma parte integral de la presente Resolución.
La Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
– DIAN. pondrá a disposición el Formulario No. 110 en forma virtual en
la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento,
presentación y/o pago electrónico.
Para la presentación de las declaraciones de corrección
se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la
declaración inicial a corregir.
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(2020-03-31) Consultar |
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Limitación de deducciones.- Pagos al exterior a favor de personas naturales no residentes.- Renta Exenta. | |
Consulta:
Como empresa colombiana hemos pagado a Perú a un proveedor de servicios que presta servicios de publicidad en Perú. Al momento del pago al proveedor en el exterior no se le practicó retención fuente en renta, porque el proveedor obtiene sus rentas en Perú y allá las grava.
¿Para deducir los gastos en nuestra renta se deducen al 100% o se deben deducir hasta el 15% de la renta líquida? O,
¿por ser países de la CAN como ya gravó en Perú aquí el gasto se deduce al 100%?
Si fuera hasta el 15% de la renta líquida,
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(2020-03-30) Consultar |
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Resolución 027 de 2020. Se aplazan medios magnéticos nacionales. | |
Grandes contribuyentes a partir del 15 de Mayo, Personas juridicas y naturales a partir del 01 de Junio.
Plazos para suministrar la información anual y anual con
corte mensual.
La información a que se refieren los artículos 623, 623-
2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto
Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V,
Capítulo 1, 3 y 4 del Título VI, Capítulo 1 del Título VII y Título VIII de
la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las
siguientes fechas.
Lo anterior teniendo en cuenta el último dígito del NIT del
informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos
dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica
y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
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(2020-03-28) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios.- Convenios para evitar la doble tributación. | |
Desconocimiento de costos y gastos por campañas de
publicidad de productos extranjeros.
No se aceptarán como deducción
los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos
importados que correspondan a renglones calificados de contrabando
masivo por el Gobierno nacional, cuando dichos gastos superen el
quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos
importados legalmente, en el año gravable correspondiente.
Nótese que la anterior limitación a la deducción de costos y
gastos aplica indistintamente de la residencia o domicilio del
receptor de los pagos o abonos en cuenta por concepto de
publicidad, promoción y propaganda de productos importados
que correspondan a renglones calificados de contrabando por el
Gobierno nacional.
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(2020-03-28) Consultar |
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Deducciones por Cartera Instituciones Prestadoras de Salud – IPS. | |
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Consulta:
Se solicita información sobre la posibilidad de castigar bien sea de
forma gradual o total, la cartera por venta de servicios a una entidad
promotora de salud con medida de intervención forzosa administrativa
por parte de la Superintendencia de Salud.
Es posible deducir en el Impuesto
sobre la renta la totalidad de la cartera por parte de IPS que a su favor
tengan con las Entidades Promotoras de Salud, bajo las siguientes
condiciones:
- Que la deducción sea realizada por parte de Instituciones
Prestadoras de Salud -IPS.
- Que las Entidades Promotoras de Salud -EPS se encuentren en
medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por
parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Que la totalidad de la cartera que puede ser deducible sea
reconocida y certificada por parte del liquidador correspondiente a
los patrimonios patrimonios (sic) de las Entidades Promotoras de
Salud -EPS que se encuentren en medida de intervención forzosa
administrativa.
- En la medida en que recupere dicha cartera, las sumas recuperadas
serán renta líquida gravable.
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(2020-03-28) Consultar |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios.- Renta Exenta por Indemnizaciones de Seguros de Vida. | |
En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone inquietudes
relacionadas con la aplicación del artículo 223 del Estatuto Tributario (En
adelante: ET) referido a la calidad de renta exenta de las indemnizaciones
por seguros de vida, exponiendo:
“(…) ¿Las rentas exentas, de que trata el artículo 223 del Estatuto
Tributario, estarán, sí o no, limitadas al 10% o a las mil (1.000) UVT que
establece el Decreto 1625 Decreto Único Reglamentario en Materia
Tributaria?
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(2020-03-26) Consultar |
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Decreto No 435.- Se modifica el calendario tributario a los plazos que empiezan a vencer en el mes de abril de año 2020. | |
DECRETA
Artículo 1. Modificación del inciso 2 y del calendario de la declaración y pago de
la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo
13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2 y el calendario de la declaración y pago de
la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13
Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria, así:
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(2020-03-24) Consultar |
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Régimen Unificado de Tributación SIMPLE.- Anticipo de impuesto, liquidado como contribuyente de Impuesto a la Renta. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“(…) Cómo presentar todos los formatos de liquidación de anticipos,
desde agosto de 2019 hasta la fecha?
Y cómo descuento los
valores que he pagado por concepto de IVA, Retención en la fuente,
etc.; de tal forma que no termine declarando y pagando doble los
impuestos."
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(2020-03-18) Consultar |
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Tratamiento tributario de las asociaciones gremiales. | |
Las asociaciones
gremiales son entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta,
pero son declarantes y además deben siempre garantizar la transparencia
en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad.
La prestación de servicios
en virtud a un contrato de mandato entre asociados y la asociación
gremial, donde los primeros fungen como mandantes y la asociación como
mandataria, debe indicarse que la obligación de facturar por la prestación
de servicios en virtud del contrato de mandato debe darse en los términos
del artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1525 de 2016 (Único Reglamentario
en materia tributaria)5
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(2020-03-16) Consultar |
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Contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE - en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019. | |
En el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, la DIAN no inscribió ni excluyo de oficio a ningún contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE -.
Condiciones y requisitos para pertenecer al régimen simple de tributación - SIMPLE.- La información de los contribuyentes de que tratan los artículos 1 y 2 de la presente resolución, respectivamente, no constituye un reconocimiento de las condiciones y requisitos previstos en la ley y en reglamento para pertenecer al régimen simple de tributación - SIMPLE -
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(2020-03-13) Consultar |
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Quienes deben tributar en lo relacionado con el concepto de cuotas o acciones. | |
Consulta:
1. En una sociedad en la que uno o varios asociados han iniciado el
trámite consagrado en la ley para efectos del derecho de retiro, para
la DIAN y de cara a los impuestos de renta, riqueza, etc.
Deben declarar las cuotas o acciones quienes sean los propietarios de las
cuotas o acciones para la vigencia respectiva; es decir, que tengan el
título de propiedad mediante transferencia económica del activo.
En tal sentido, corresponderá a los contribuyentes determinar si se tiene
efectivamente la propiedad de las cuotas o acciones para cumplir con la
obligación de declarar y pagar, si es del caso, sobre estos bienes.
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(2020-03-12) Consultar |
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¿Quienes están obligados a presentar el informe maestro y la documentación comprobatoria en Colombia? | |
El Informe Maestro al que se refiere el artículo 260-5 del Estatuto
Tributario y la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del
presente Decreto, deberá ser preparado y enviado por aquellos contribuyentes
que cumplan con los topes señalados en el presente artículo para presentar el
Informe Local y que pertenezcan a grupos multinacionales, ...
Como se observa, se plantean dos situaciones a tener en cuenta para
establecer la obligación de presentar el Informe Maestro:
i) la verificación
de topes para preparar y enviar el informe Maestro, los cuales
corresponden a los mismos topes exigidos para el Informe Local, y
ii)
como elemento adicional, pertenecerá un Grupo Multinacional.
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(2020-03-12) Consultar |
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Retención en la fuente en la compraventa de una línea de negocios. | |
Consulta si en una operación de cesión de activos y pasivos entre
entidades crediticias, la base para aplicar la retención en la fuente y/o la
autorretención en la fuente a título de sobretasa del impuesto sobre la
renta está conformada por el valor neto de la operación y en la misma se
debe practicar la retención en la fuente sobre el valor neto de los activos
y pasivos, descontando la porción de cartera neta que no tenga que ver
con el reembolso de capital, y sobre la diferencia, aplicar la retención
sobre bienes raíces en caso de existir y por el saldo restante la retención
por otros ingresos tributarios?
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(2020-03-11) Consultar |
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Exención del impuesto sobre la renta para proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario. | |
Requisitos para la procedencia de la exención del
impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al desarrollo
de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario,
prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
Los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la
enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés
social y/o de vivienda de interés prioritario a que se refiere el literal a) del numeral 4
del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes:
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(2020-03-11) Consultar |
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Ingreso al país de miembros de las fuerzas armadas y de seguridad de otros países. | |
“¿Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de otros países
pagan algún tipo de impuesto al ingresar a Colombia?”
Ingreso al país de miembros de las fuerzas armadas y de seguridad de
otros países no constituye hecho generador de impuestos
administrados por la DIAN.
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(2020-03-11) Consultar |
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Donaciones realizadas por parte de una entidad del régimen tributario especial. | |
Consulta:
¿Puede una entidad del Régimen Tributario
Especial realizar donaciones a otras entidades del
mismo régimen o a entidades No Contribuyentes
del impuesto sobre la Renta?
¿Es posible tratar como egreso aquellas
donaciones realizadas por una entidad del
régimen tributario especial que tiene como
actividad meritoria no. 12 del Artículo 359 del
E.T.?
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(2020-03-11) Consultar |
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Aportes voluntarios al Fondo de Pensiones de ahorro individual con solidaridad. | |
Mediante el radicado de la referencia solicita:
La aclaración del Oficio No.
100208221-000101 del 12 de febrero de 2018, doctrina que interpreta el
tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias al Régimen de
Pensiones de Ahorro Individual con Solidaridad y
Se precise si se pueden
hacer aportes voluntarios a fondos de pensiones de que trata el artículo 126-
1 del Estatuto Tributario a dos cédulas diferentes (pone como ejemplo las
cédulas de capital y laboral) y de esta manera tomar el beneficio tributario
en cada una de ellas.
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(2020-03-10) Consultar |
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Distribución utilidades en acciones o cuotas. | |
A la distribución utilidades en acciones o cuotas, les es aplicable la tarifa de
dividendos y participaciones de los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T.
El artículo 36-3 del Estatuto Tributario reconoce como ingresos
no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, aquellos correspondientes a
la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social y el
traslado a la cuenta de capital producto de la capitalización a la cuenta de
revalorización de patrimonio, siempre y cuando las utilidades susceptibles
de ser distribuidas a tal título (Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia
ocasional) sean determinadas según el procedimiento señalado en los
artículos 48 y 49 del E.T.
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(2020-03-10) Consultar |
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Contratos de cuentas en Participación. | |
Se consulta si para el SOCIO OCULTO, el ingreso derivado de la
liquidación de un contrato de cuentas en participación que ha tenido una
duración de más de dos años entre la suscripción del mismo y el momento
de la liquidación, debe ser registrado en la declaración de renta como una
ganancia ocasional.
El contrato de cuentas en participación no es
considerado como una sociedad comercial y en virtud de esto no se pueda
dar aplicación a las reglas de liquidación de sociedad, el ingreso producto de
la liquidación del contrato es un ingreso ordinario gravado con la tarifa
general del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas
jurídicas y, para las personas naturales, se deberá incluir en la cédula que le
corresponda.
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(2020-03-10) Consultar |
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Los interrogantes de la noción tributaria de beneficiario efectivo. | |
La Ley de Crecimiento Económico (L. 2010/19) introdujo una nueva definición de
beneficiario efectivo en materia tributaria. De manera general, cuando se hace referencia a
esta noción, se alude a la persona natural que está detrás de una entidad legal, una
sociedad, una estructura fiscal o un contrato.
En consecuencia, cabe preguntarse
También surge la cuestión de si debería existir una definición de
beneficiario efectivo propia del Derecho Tributario.
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(2020-03-10) Consultar |
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Periodicidad para medición de la UVT y sus efectos en la aplicación de la bancarización de pagos para su aceptación. | |
¿Si las 100 UVT de que trata el parágrafo 2 del artículo 771-5 E.T. son
anuales a un mismo proveedor o cuál es la periodicidad para la medición de
estas UVTs?
¿Si por ejemplo efectúo un solo retiro de la entidad financiera en donde
tengo los recursos y consigno a distintos proveedores esto se considera como
pagos en efectivo, o de este modo ya se daría por aceptada la canalización a
través de los medios financieros?
En el caso de los reintegros a empleados por pago de gastos efectuados
por la compañía desde los fondos de cajas menores aplica esta misma
restricción?
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(2020-03-09) Consultar |
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Renta Exenta por Indemnizaciones de Seguros de Vida. | |
En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone inquietudes relacionadas con Estatuto Tributario referido a la calidad de renta exenta de las indemnizaciones exponiendo:
¿Las rentas exentas, de que trata el artículo 223 del Estatuto Tributario, estarán, sí (1.000) UVT que establece el Decreto 1625 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria?
La aplicación indemnizaciones por seguro de vida establecida en el artículo 223 del ET., deberá someterse (10%) o las mil (1.000) Unidades de Valor Tributario UVT, para las cédulas de rentas de capital en los artículos 341 del ET., y 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016.
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(2020-03-06) Consultar |
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Entidades Sin Ánimo de Lucro. Actividad meritoria. | |
¿Es posible tratar
como egreso aquellas donaciones realizadas por una unidad del Régimen
Tributario Especial que tiene como actividad meritoria No. 12 del artículo
359 del E.T.?
Las donaciones realizadas a
una entidad sin ánimo de lucro, (en adelante: ESAL) que pertenezca al
Régimen Tributario Especial no son deducibles en el impuesto sobre la renta
y complementarios, sino que generan un descuento tributario del 25% del
valor donado en el citado impuesto.
En consecuencia, las mismas no pueden
catalogarse como una deducción (costo o gasto) debido a que la ley
taxativamente estipula que generan un descuento tributario.
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(2020-03-06) Consultar |
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Renta de entidades controladas desde el exterior. Ingresos pasivos de las ECE. | |
Lo que se debe entender
por rentas pasivas y en el numeral cuarto se refiere a los ingresos
provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que
generen rentas pasivas.
Sobre este particular, es necesario establecer que los
activos que generan rentas pasivas, son aquellos que generen cada uno de los
ingresos mencionados en el artículo 884 del Estatuto Tributario. Ejemplo de
ello, son las acciones respecto de los dividendos, los bonos respecto de los
intereses, los inmuebles respecto del arrendamiento, entre otros conceptos.
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(2020-03-06) Consultar |
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Descuento del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA). | |
Es necesario que el impuesto se haya pagado efectivamente, es decir, se haya concretado la expectativa a favor del Estado.
Lo anterior significa que el descuento de ICA en el impuesto sobre la renta solamente podrá tomarse una vez se haya depurado y pagado el ICA a cargo del contribuyente, y siempre y cuando dicho tributo tenga relación de causalidad con su actividad económica.
En este orden de ideas, la retención en la fuente a título de ICA, al ser una simple expectativa de un impuesto a recaudar, no permite determinar el valor del impuesto a cargo y, consecuencia, tampoco permite determinar cuál es el impuesto efectivamente pagado por el contribuyente.
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(2020-03-04) Consultar |
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Precio promedio transacciones diferentes títulos que se transan en bolsa, realizadas en diciembre de 2019. | |
Con base en la información suministrada por la bolsa de valores de Colombia mediante oficio del 04 de febrero de 2020, sobre el precio promedio de transacciones de los diferentes títulos que se transan en la bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2019, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del estatuto tributario se informa.
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(2020-02-27) Consultar |
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Deducciones permitidas por la contratación de empleados con invalidez superior al 25 % | |
Los empleadores trabajadores con limitación no inferior al 25 % debidamente comprobada podrán deducir el 200 % del valor pagado por concepto de salarios, prestaciones y pagos laborales efectuadas a los trabajadores, siempre que cumplan los requisitos de deducibilidad.
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(2020-02-24) Consultar |
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Rentas de trabajo exentas provenientes de fondos de cesantías. | |
Rentas exentas y deducciones.
¿Cuál es el tratamiento tributario de las cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016?
¿Cómo opera la regla de realización de cesantías en el caso del régimen tradicional contenido en el Capítulo
VII, Titulo VII del Código Sustantivo del Trabajo?
¿Las incapacidades por enfermedad general y accidentes de trabajo pagadas al
trabajador son rentas exentas de trabajo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del
artículo 206 del Estatuto Tributario?
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(2020-02-07) Consultar |
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Para acreditar existencia de cartera de deudas manifiestamente perdidas o sin valor no existe una tarifa legal. | |
Conforme a lo previsto en el artículo 146 del Estatuto Tributario son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación las deudas manifiestamente perdidas o sin valor.
Para acreditar la existencia de la cartera no existe una tarifa legal, por lo que se aceptan los informes de los abogados en los que se aconseje la baja de la obligación por no ser viable su cobro, la demostración de la insolvencia de los deudores o acreditar la especificidad de las gestiones realizadas para lograr el cobro de las obligaciones
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(2020-02-04) Consultar |
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Realización de los ingresos para las personas no obligadas a llevar contabilidad. | |
Los
ingresos por pensiones se realizarán en el año en que se perciban,
independientemente que correspondan a otros períodos gravables.
Razón por la cual si estos pagos se recibieron en el año gravable 2018
deberán ser incluidos en la cédula por rentas de pensiones y se deberá
realizar el correspondiente prorrateo para establecer si lo recibido
mensualmente supera el tope de las 1000 UVT, que este despacho
considera oportuno precisar aplica para el valor total
recibido y no como lo pretende la peticionaria respecto de cada
ingreso y en función de los años gravables.
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(2020-02-03) Consultar |
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Rentas exentas por prestación de servicios hoteleros, no se encuentran cobijada exoneración SENA, ICBF y Salud. | |
Para el caso de las sociedades nacionales
declarantes del impuesto sobre la renta, que obtengan
rentas exentas provenientes de la prestación de servicios
hoteleros, en la medida que cumplan los requisitos para
considerar como rentas exentas los ingresos por estos
conceptos, no tendrán derecho a la exoneración de aportes
parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(lCBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.
Lo anterior porque no se cumple con la condición base de
esta exoneración y es que se liquide el impuesto.
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(2020-01-31) Consultar |
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Incumplimiento en la repatriación de activos omitidos invertidos con vocación de permanencia. | |
“(...) Cuál es el respectivo procedimiento para que una persona obtenga
el ACTO ADMINISTRATIVO emitido por la DIAN, que le permita realizar la
corrección de la declaración del impuesto de normalización, con motivo
de la imposibilidad a la luz del concepto DIAN de la repatriación del activo
normalizado (acciones).
Se pretende que esta corrección quede
formalizada antes del 25 de septiembre”
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(2020-01-30) Consultar |
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Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/ o amplíen aportes parafiscales - exoneración autorretención. | |
Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del
Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen
Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
y complementarios, correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10)
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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(2020-01-30) Consultar |
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Tratamiento del IVA en la adquisición de activos fijos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018. | |
El artículo 60 del E.T. define a los activos fijos como aquellos
“(…) bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que
no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del
contribuyente.”
Adicionando que, para los obligados a llevar
contabilidad, son activos fijos “(…) todos aquellos activos diferentes
a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos
técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo,
propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la
venta.”.
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(2020-01-30) Consultar |
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Deducción de Aportes Parafiscales. | |
¿El criterio expuesto por la DIAN en el Concepto 042747 de 2009,
continúa vigente para la deducción de los aportes parafiscales que se originan
antes del 31 de diciembre del año 2016?
¿Si la respuesta anterior es afirmativa: es posible concluir que, en el año
gravable 2017, ¿los aportes parafiscales originados antes del 31 de diciembre
de 2016, pero pagados en el año gravable 2017, son deducibles en dicho año?
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(2019-12-23) Consultar |
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Relevancia de la contabilidad y estados financieros. | |
"El contribuyente deberá reconstruir los libros de contabilidad dentro de los seis mes siguientes a su pérdida extravío o destrucción con base en los documentos pertinentes, y presentar el denuncio ante las autoridades correspondientes y anexarlo junto con la prueba de que se encontraban registrados".
El concepto 068406 de 1996 trata la tesis jurídica "Cuando los libros de contabilidad, facturas, comprobantes internos o externos se han perdido o extraviado o han sido hurtados o robados, los costos deducciones, exenciones, pasivos, etc., se pueden probar por cualquier medio probatorio idóneo aceptado por las normas tributarias, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de reconstruir su contabilidad.
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(2019-12-20) Consultar |
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Valor patrimonial de bonos y seguros de vida. | |
¿Estoy obligado a declarar activos en el exterior?
He venido pagando
anualmente una póliza de vida y pensión en el exterior y su redención se
cumple cuando yo tenga 62 años, la redención se convierte en una pensión
vitalicia con una mensualidad si llego a esa edad, o, en un valor para un
beneficiario si llegara a morir.
Cada año la compañía me expide un
certificado de los valores o anualidades pagados desde que inicie a pagar esta
póliza. La pregunta que tengo es si
- ¿Esta póliza mientras no se redima se
considera un activo y debo reportarlo en la declaración de activos en el
exterior?, en caso afirmativo,
- ¿Qué valor debo reportar las anualidades
pagadas?
Mi contador me ha expresado que mientras no se reúnan las
condiciones de redención estos pagos han sido para mí solo un gasto y no un
activo.”.
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(2019-12-17) Consultar |
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Activos. Valor determinado conforme a marcos técnicos normativos contables. Obligaciones tributarias. | |
En una sociedad en la que uno o varios asociados han iniciado el trámite
consagrado en la ley para efectos del derecho de retiro, para la DIAN y de
cara a los impuestos de renta, riqueza, etc.
- ¿Quién es el obligado a declarar
y pagar tributariamente lo concerniente a las cuotas o acciones de quienes
inician el trámite para retirarse?
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(2019-12-17) Consultar |
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Suscripción para el acceso virtual a bases de datos. | |
En atención a su solicitud en la que indaga los efectos en materia de impuesto
sobre la renta e impuesto sobre las ventas por un contrato que tiene por objeto
una suscripción para el acceso virtual a bases de datos que proveen
información a través de la web sobre regulación internacional del espectro
radioeléctrico y del sector de telecomunicaciones.
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(2019-12-17) Consultar |
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Deducción por pagos de regalías al exterior. | |
El objeto de la solicitud se contrae a que se declare la procedencia de la
deducción por pagos al exterior por concepto de regalías a pesar del registro
extemporáneo del contrato ante el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo; toda vez que la DIAN mediante los documentos citados y algunos
otros ha sostenido la tesis contraria, con base en la interpretación de las
normas que se citan en el siguiente párrafo y en la jurisprudencia del Consejo
de Estado.
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(2019-12-16) Consultar |
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Renta bruta en la enajenación de activos biológicos. | |
Con la derogación expresa del artículo 276 E.T., se consulta sobre el valor
patrimonial de los semovientes para las personas naturales no obligadas a
llevar contabilidad.
La renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos para los no obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia
entre el ingreso realizado y el costo de los activos biológicos.
Para este
efecto el costo de los activos biológicos corresponde a los costos realizados
por concepto de adquisición más costos de transformación, costos de
siembra, los de cultivo, recolección, faena, entre otros asociados a la
actividad económica y los efectuados para poner los productos en el lugar de
su expendio, utilización o beneficio, debidamente soportados.
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(2019-12-16) Consultar |
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Régimen de tributación Simple. | |
Consulta:
Dentro del Régimen de tributación Simple, pregunta.
- ¿Cómo es el proceso de corrección al recibo de pago electrónico?
- ¿Se debe liquidar alguna sanción?
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(2019-12-16) Consultar |
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Dian Resolución No 000081 | |
Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de
Tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o
excluidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN en el período enero – septiembre de 2019.
En el período
comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, no inscribió ni excluyó a
ningún contribuyente del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
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(2019-12-13) Consultar |
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La exención para ingresos por derechos de autor se encuentra vigente con la limitación del 10% (E.T. 341). | |
Consulta usted si el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 se encuentra
vigente.
El artículo 28 de la Ley 98 de 1993 señala:
“ARTÍCULO 28. Estarán exentos del pago de impuestos sobre la
renta y complementarios, los ingresos que por concepto de
derechos de autor reciban los autores y traductores tanto
colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros
de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia,
por cada título y por cada año.
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(2019-12-12) Consultar |
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Compensación de Pensión de Jubilación. | |
Pregunta la consultante si es procedente compensar a una deuda,
que por impuesto de renta tiene una contribuyente con la DIAN, un
valor que por concepto de pensión de jubilación le fue reconocido a
dicho contribuyente mediante sentencia judicial.
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(2019-12-11) Consultar |
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Determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión. | |
Consulta:
¿Para la
declaración de renta a partir de 2019 los activos fijos que se reporten en dicha
declaración, deben estar calculados bajo los sistemas de valorización y depreciación
que exigen las normas NIIF o se debe continuar reportando el cálculo bajo el
sistema de valorización y depreciación que se llevaba anteriormente en COLGAAP?
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(2019-12-10) Consultar |
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Beneficios tributarios para cultivos forestales y sector agropecuario. | |
¿Cuáles incentivos tributarios del orden nacional existen para el sector productivo agropecuario, forestal y de bosques, procedimiento y normatividad vigente?
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(2019-12-05) Consultar |
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Tratamiento Tributario Arrendamiento Financiero o Leasing. | |
Respecto al “arrendamiento financiero o leasing”, es preciso señalar que la norma tributaria (artículo 127-1 del E.T.) reconoce la “o” en sentido copulativo, es decir que tanto el arrendamiento financiero o el leasing responden a un solo tipo de contrato, el cual tendrá un solo tratamiento tributario.
Por lo anterior, no es posible reconocer que para efectos tributarios el “arrendamiento financiero o leasing” pueda reconocerse como dos contratos diferentes, así les sea aplicable el mismo tratamiento fiscal.
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(2019-12-03) Consultar |
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Contrato de operación de transporte. | |
¿Cuáles son los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier tributo a nivel nacional aplicable a Contrato de operación de transporte que suscriba una entidad pública en calidad de contratante con una entidad privada en calidad de contratista?
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(2019-11-29) Consultar |
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Ingresos de las rentas de trabajo. | |
Si mediante acuerdo sindical se preve un auxilio para el colegio de los hijos del trabajador y para gastos de gafas.
- ¿Se deben tomar estos auxilios como ingresos base para calcular la retencion en la fuente?
- ¿Se deben certificar en el formato 220 y bajo que concepto?
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(2019-11-29) Consultar |
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Para efectos fiscales las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable, deberán reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal. | |
¿Los mayores valores de los bienes inmuebles registrados en la contabilidad como resultado de mediciones a valor razonable, no se deben tener en cuenta al momento de la adjudicación de dichos activos en la liquidación de una sociedad?
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(2019-11-27) Consultar |
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Arrendamiento Financiero. | |
¿Cómo se determina el costo fiscal de un inmueble financiado mediante leasing habitacional a 15 años (2014) pero pagado anticipadamente en 4 años (2018), cuando el valor del inmueble se ha imputado como activo en lo pagado y pasivo en la deuda, a efecto de liquidar una eventual ganancia ocasional?
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(2019-11-26) Consultar |
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¿Cuál es la base gravable en los contrato de leasing o arrendamiento financiero? | |
Se permitirá que el precio de venta del bien inmueble, objeto del contrato de arrendamiento financiero, sea el valor de la opción de compra, cuando el valor de esta última, sumado a los canones de arrendamiento causados con anterioridad a la enajenación, sea superior al costo o avaluó catastral vigente, según el caso, en la fecha de enajenación.
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(2019-11-25) Consultar |
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Incentivos Tributarios. Artículo 11 / ley 1715 / 2014. | |
¿Cuál es la vigencia del beneficio otorgado por el artículo 174 de la ley 1955 de 2019?
¿Cuál es la situación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios entre el 1 de enero y el 25 de mayo de 2019, para obtener el beneficio en materia de deducción de inversiones en el FNCE?
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(2019-11-15) Consultar |
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Renta por comparación patrimonial. | |
¿Un contribuyente persona natural que en el año gravable de 2015 incluyó pasivos inexistentes y que por obvias razones los excluyo en el año gravable de 2016, puede acogerse a la normalización tributaria prevista en la ley 1943 de 2018?
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(2019-11-14) Consultar |
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¿De acuerdo con el articulo 115 del estatuto tributario se puede tomar como descuento tributario los pagos del ICA del año 2019 correspondientes al año gravable 2018?
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(2019-11-14) Consultar |
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Aclaración de oficio del tratamiento tributario aplicable a la presentación de la declaración del Impuesto complementario de Normalización Tributaria y la declaración anual de Activos en el Exterior. | |
¿Los contribuyentes que normalicen activos en el exterior se encuentran obligados a incluirlos en la declaración anual de activos en el exterior de 2019?
¿Qué pueden hacer los contribuyentes que no hayan presentado la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria, y hayan omitido presentar la declaración anual de activos en el exterior o la hayan presentado sin incluir los activos en el exterior normalizados?
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(2019-11-12) Consultar |
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Ingresos de Fuente Extranjera. Ingresos de Fuente Nacional. Retención en la Fuente por Pagos al Exterior. | |
No configurará ingreso de fuente nacional en el servicio de acceso satelital se presta en el exterior, por estar situado el satélite fuera de la órbita geoestacionaria colombiana. En caso contrario será ingreso de fuente nacional sometido a retención en la fuente a título de renta.
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(2019-11-12) Consultar |
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Aportes parafiscales. Exoneración. | |
Pregunta si las propiedades horizontales mixtas, que explotan sus zonas comunes, están exoneradas de realizar los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.
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(2019-11-07) Consultar |
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Retención en el Impuesto Sobre la Renta. | |
¿La exclusión de la retención en la fuente dispuesta en el parágrafo 2º del artículo 368-1 del Estatuto Tributario, solo aplica cuando se trate de utilidades en la enajenación de títulos de deuda, derechos de participación, acciones o valores de renta variable, negociados en una bolsa de valores colombiana, si dichas utilidades fueron realizadas en cabeza de los fondos de que trata el artículo 23-1 del E.T. y distribuidos por estos?
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(2019-11-07) Consultar |
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Aprovechamiento económico. | |
En el caso de un trust irrevocable del exterior de Colombia, que fue constituido hace 20 años por un residente Colombiano (Fundador) que falleció hace 18 años, y cuyos beneficiarios no tiene control de los activos y las distribuciones se encuentran condicionadas, ¿quién debe declarar los activos del trust?
¿Si en el caso anterior el fundador a su fallecimiento no tenía algún activo y por ende no se efectuó el tramite sucesoral, cuál sería la respuesta a la pregunta anterior?
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(2019-11-07) Consultar |
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Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales. Renta Exenta. | |
Debe considerarse como exento de renta y no constitutivo de salario la prima especial y la prima de costo de vida, que devengan los consejeros comerciales y asesores comerciales al servicio de MCIT que laboran en la plata del exterior, mas exactamente en la oficinas de Washington, Ginebra y Bruselas.
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(2019-11-06) Consultar |
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Descuento del impuesto sobre las ventas por adquisición de activos fijos. | |
¿Es posible que el contribuyente responsable del IVA y declarante de renta, aplique el artículo 258-1 del E.T., con su modificación y a su vez aplique el art 255 del E. T. sobre descuento para inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente?
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(2019-11-06) Consultar |
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Régimen Tributario de las Entidades Sin Ánimo de Lucro. | |
“(...) ¿Se debe aceptar que las Entidades Sin Ánimo de Lucro subsanen a través
del recurso de reposición las causas por las cuales se les ha negado la
calificación al Régimen Tributario Especial, cuando estas son de forma? (...)
¿Cómo el acto administrativo que niega la solicitud tiene recurso de reposición,
cuando la ESAL dentro del término establecido en la Ley aporta dicho
documento, para subsanar la falencia inicial, cumpliendo con lo indicado en la
norma, se debe procederá su reconocimiento? (...)”
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(2019-10-29) Consultar |
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Ganancia Ocasional Exenta. | |
LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO.
El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
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(2019-10-25) Consultar |
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Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. | |
¿Tiene alguna incidencia el hecho que existiendo el negocio del inmueble entre A (locatario) y C (tercero interesado en adquirir el inmueble), respecto del cual hay una promesa de compraventa, el Banco (arrendador financiero) sea quien aparezca en la escritura pública en la cual C es el comprador?
Según las normas vigentes, ¿para este caso específico cuál valor de (sic) debe tomar para la escritura pública y para los costos e impuestos que de allí se deriven, el valor de la opción de compra, teniendo en cuenta que la transferencia del inmueble viene de un contrato de leasing, o el de la promesa de compraventa entre A y C?
Si hubiese que pagar el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles y la notaría, como agente retenedor, no puede hacer el recaudo, ¿cómo debe procederse?"
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(2019-10-25) Consultar |
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Información de los Notarios. Información del Contribuyente para Cruces de Información. | |
Información Exógena. Información Suministrada por Terceros.
¿Sí en la figura jurídica de partición de Patrimonio en vida, la persona no ha fallecido, en que momento conoce de esta su entidad?
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(2019-10-24) Consultar |
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Deducción de impuestos. Descuento del Impuesto Sobre la Renta. | |
El artículo 115 expresa claramente que "El contribuyente podrá tornar como descuento tributado del impuesto de renta el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros". Seguidamente dice que este debe ser efectivamente pagado durante el año gravable.
¿A qué año gravable se refiere? En abril de 2020 se presentará la declaración inicial de renta, en el primer trimestre de 2020 se pagarán efectivamente de la declaración de ICA de los municipios.
¿Si optamos por tomar el 50% del ICA efectivamente pagado como descuento tributado del impuesto de renta, tornamos los que se pagan en el primer semestre de 2020 (año gravable 2019) o los que efectivamente se pagaron en el año 2019 (año gravable 2018).
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(2019-10-24) Consultar |
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Determinación de la renta líquida .- Ingreso Gravable. | |
¿Los bienes y servicios recibidos por los médicos de parte de los comercializadores, productores e importadores de productos farmacéuticos, constituyen ingresos que aumentan su patrimonio ?
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(2019-10-24) Consultar |
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Renta exenta por concepto de mesadas pensionales.
Al respecto pregunta cuál es el procedimiento a seguir cuando se recibe una suma de dinero en la que una parte es el valor de las mesadas pensionales correspondientes al año 2018 y la otra a pensiones retroactivas causadas durante los años 2016 y 2017.
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(2019-10-22) Consultar |
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Tratamiento tributario a honorarios pagados por administración de propiedad horizontal. | |
Solicita se informe la existencia de norma que le permita a un ciudadano sustraerse de la obligación de toda persona de contribuir con el impuesto a la renta, sobre los honorarios que se pagan por concepto de administrador de propiedad horizontal.
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(2019-10-22) Consultar |
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Aportes parafiscales. Exoneración. | |
¿Son deducibles los salarios pagados por las ESAL creadas antes del 31 de diciembre de 2016 a sus trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos y sobre los cuales no se hicieron los aportes a la seguridad social en virtud de la nueva regulación del asunto prevista en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario?
¿Perdió su vigencia o fuerza ejecutoria el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016 por decaimiento teniendo en cuenta que este reglamentaba la Ley 1819 de 2016, la cual fue derogada por la Ley 1943 de 2018 cambiando la regulación al concentrar la obligación de realizar los aportes parafiscales solo a las ESAL que deban realizar el proceso de calificación para ingresa al RTE?
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(2019-10-21) Consultar |
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Recuperación de deducciones son rentas especiales. | |
¿Se puede afectar una renta líquida por recuperación de deducciones con los resultados del ejercicio para llegar a un resultado final neto?
¿Se puede afectar una renta líquida por recuperación de deducciones por concepto de recuperación de la depreciación solicitada en años anteriores, constituye Renta gravable (renglón 70) u otros ingresos (renglón 49) sin derecho a ser afectado con costo o gasto alguno?
Si se debe llevar en el renglón 49 tal como lo indica la DIAN en el anexo del formulario 110, ¿En caso de una pérdida líquida, como se calcula el impuesto que genera una renta por recuperación de deducciones si el mismo formulario lo suma con los demás ingresos y le detrae todos los costos y gastos del contribuyente?
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(2019-10-21) Consultar |
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Retención en la fuente por Adquisición de Productos Agrícolas. | |
¿Cuál es la clasificación apropiada para un Contribuyente como COMERCIALIZADOR o PRODUCTOR (de bienes exentos como lo son los productos cárnicos)?,
Teniendo en cuenta que el Contribuyente realiza una actividad de porcionado y conservación del producto cárnico en empaque al vacío, para luego ser vendido a almacenes de cadena, servicio de catering y para los operadores de alimentación escolar (PAE).
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(2019-10-18) Consultar |
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Dividendos gravables a partir de 2017. | |
De acuerdo con el concepto emitido por la DIAN No 412 de 2019, los dividendos correspondientes al año gravable 2016 y años anteriores no se encontraban gravados siempre y cuando fueran productos de utilidades que fueron gravadas en cabeza de la sociedad; pero de acuerdo con el Decreto 2250 de 2017 en el parágrafo transitorio 1.2.4.7.1 dice que la retención en la fuente por distribución de dividendos del año gravable 2016 o anteriores será del 20% siempre y cuando el valor individual pagado a la persona natural supere los 1400 uvt.
De acuerdo con esto por favor quiero que me aclaren cuál de las dos disposiciones procede, para hacer distribución de utilidades en 2019.
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(2019-10-18) Consultar |
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Impuesto nacional al consumo - servicio de restaurantes. | |
¿Es aplicable la Sentencia C-209 de 2016, a través de la cual la Corte Constitucional estableció como excluido del impuesto al consumo, el servicio de alimentación bajo contrato celebrado con recursos públicos?
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(2019-10-18) Consultar |
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Teniendo en cuenta que la EPS realiza reconocimiento económico al empleador por concepto de licencias de maternidad e incapacidades por enfermedad general o por accidente de trabajo, de nuestros funcionarios.
¿El valor que se le reconoce al funcionario como incapacidad se debe incluir en el certificado de ingresos y retenciones del funcionario, independiente si la administradora le realiza el reintegro a la entidad y en qué casilla?
¿Para información exógena el reporte del pago al funcionario de la incapacidad lo debe realizar la Entidad o la administradora que reconoce la incapacidad?”
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(2019-10-18) Consultar |
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Cómo funcionan los descuentos de impuestos para extranjeros en Colombia a efectos de evaluar la opción de trasladarse a la ciudad de Bogotá en desarrollo de un contrato de trabajo.
Como quiera que señala que la información solicitada es para "calcular el salario líquido" que finalmente recibiría, entiende este Despacho que se refiere es a la forma de determinar el impuesto en el caso de rentas de trabajo
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(2019-10-17) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y ganancia ocasional - indemnizaciones. | |
En las indemnizaciones por seguros de vida ¿Qué tratamiento tienen las primeras 12.500 UVT? ¿Son gravadas? ¿Renta exenta?
En los seguros educativos:
a) ¿Es correcto que la entidad aseguradora reporte el pago a nombre de quien toma el seguro y no a nombre de la institución educativa?
b) Si finalmente es un ingreso para quien paga el seguro tal como lo reportan estas entidades ¿en qué cédula se deben reportar?
c) ¿El pago inicial del seguro por valor de $60.000.000 constituiría costo para quien lo pago dado que debe gravar el ingreso recibido? ¿En qué año lo llevaría como costo?
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(2019-10-17) Consultar |
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¿Los contribuyentes que normalicen activos en el exterior se encuentran obligados a incluirlos en la declaración anual de activos en el exterior de 2019? | |
Precisiones sobre presentación de la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria y declaración anual de activos en el exterior.
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(2019-10-16) Consultar |
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Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles. Retención en el Impuesto Sobre la Renta. | |
Se solicita aclarar si el aporte del recibo de pago de impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles y el certificado de retención en la fuente (Formulario 490) debe presentarse en original para efectos de su protocolización en la respectiva escritura pública.
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(2019-10-16) Consultar |
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Personas naturales que podrían acogerse al Régimen Simple de Tributación. | |
Un pensionado con unos ingresos por pensión exentos, al no exceder los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), podría acogerse al Régimen Simple de Tributación (RST) al igual que sí, una persona natural que devengue honorarios no sujetos al impuesto sobre las ventas, podría hacerlo.
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(2019-10-04) Consultar |
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Régimen Unificado de Tributación Simple. Renta. Retención en la Fuente por Pagos de Honorarios. | |
¿Si un socio y/o accionista es pensionado y tiene vínculo con otra sociedad que ya se encuentra acogida al Régimen Simple de Tributación, este socio puede acogerse al régimen SIMPLE con normalidad?
¿Cómo se debe realizar la retención en la fuente de aquellos contribuyentes que se acogen al Régimen Simple de Tributación si no están obligados sino solo por pagos laborales?
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(2019-09-30) Consultar |
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Determinación de la renta líquida.- Ingreso Gravable. | |
¿Los bienes y servicios recibidos por los médicos de parte de los comercializadores, productores e importadores de productos farmacéuticos constituyen ingresos que aumentan su patrimonio?
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(2019-09-27) Consultar |
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Impuesto sobre la renta y complementarios.- Beneficios tributarios. | |
En la consulta de la referencia se consulta con respecto al artículo 288 de la ley 1955 de 2019 plan nacional de desarrollo.
¿Esta ley es de aplicación inmediata o es necesario que se expida un decreto reglamentario para que el tratamiento especial surta efecto?
¿Deben las sociedades que se constituyan tener en su razón social la expresión ZESE?
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(2019-09-27) Consultar |
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Factura en Contratos de Mandato. Certificado de Contador Público. | |
¿Debe emitirse una certificación por cada operación que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones?
¿Puede coexistir, dentro del documento por medio del cual se hace exigible el reembolso de compras hechas por cuenta del mandante, el cobro por los servicios y/o honorarios prestados por el mandatario?
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(2019-09-27) Consultar |
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Procedimiento.- Deducciones. Medios de pago para su aceptación. | |
Para efectos fiscales (Bancarización) Art. 771-5 ET Cuando un trabajador le solicita a su empleador que el giro de su salario lo haga directamente a sus obligaciones bancarias ¿Este se puede tomar como deducible?
Para efectos fiscales (Bancarización) Art. 771-5 ET los pagos de libranza se descuentan de los salarios y se pagan a las entidades. ¿Este se puede tomar como deducible?
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(2019-09-26) Consultar |
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Teniendo en consideración que el artículo 512-17 del Estatuto Tributario señala que el hecho generador del impuesto al consumo de cannabis corresponde a la venta de productos transformados,
¿quiere decir que la venta de la planta de cannabis en su estado natural sin transformación por parte del cultivador no genera el impuesto nacional al consumo de cannabis?
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(2019-09-25) Consultar |
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Renta.- Impuestos complementarios al impuesto sobre la renta. Repatriación de activos omitidos. | |
Mi inquietud surge,
¿si un activo es normalizado y antes del 31 de diciembre de 2019, se destina al pago de una deuda en la que incurrió el contribuyente que se normaliza, para la conformación de un nuevo activo, este pago se considera un activo traído al país con vocación de permanencia?
Esto debido, a que, una vez atendida el pasivo existente, con los activos normalizados estos no regresan a la jurisdicción donde se encontraban e ingresan al sistema financiero colombiano de manera permanente.
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(2019-09-25) Consultar |
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Realización de los ingresos para las personas no obligadas a llevar contabilidad. | |
Al respecto pregunta cuál es el procedimiento a seguir cuando se recibe una suma de dinero en la que una parte es el valor de las mesadas pensionales correspondientes al año 2018 y la otra a pensiones retroactivas causadas durante los años 2016 y 2017.
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(2019-09-25) Consultar |
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¿Están las entidades del sector cooperativo exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud? | |
En el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019, se adiciona un inciso al parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:
“Artículo 204º. Exoneración de aportes. Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo.”
Así las cosas, esta norma refleja la voluntad inequívoca del legislador de exonerar a las entidades del sector cooperativo del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.
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(2019-09-25) Consultar |
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Patrimonio.- Valor patrimonial de los títulos. | |
¿El artículo 271 del E. T. se encuentra vigente o en su totalidad o solo en forma parcial, o se encuentra vigente?
Para efectos de la determinación del valor patrimonial de los títulos que generen intereses ¿deben aplicarse los artículos 33, 33-1 y 74-1 en concordancia con el articulo 267 o debe aplicarse el artículo 271 del E. T.?
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(2019-09-17) Consultar |
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Aportes Sociedades Nacionales. Enajenación. Renta líquida ordinaria por enajenación de un activo fijo. | |
Se solicita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN que procede a reconsiderar el Concepto No. 056135 del 05 09 de 2013, con el fin aclararlo en el sentido en que virtud del aporte de un activo a una sociedad nacional, efectuado en cumplimiento de los requisitos del artículo 319 del Estatuto Tributario, no ser interrumpe el término de posesión que el aportante tenía sobre el activo, sino que este conserva para la sociedad receptora del aporte, en aplicación del principio de neutralidad previsto en dicha norma.
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(2019-09-16) Consultar |
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Impuesto complementario de "Normalización Tributaria" | |
¿Se entiende que se cumple con el requisito de repatriación si los recursos objeto de normalización son invertidos en sociedades nacionales depositándolos en la cuenta de compensación de la sociedad receptora de la inversión?
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(2019-09-16) Consultar |
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Limitacion de Deducciones. | |
Consulta:
Del texto se extracta que la inquietud versa sobre la posibilidad de tomar como deducción en el impuesto sobre la renta los gastos para alentar la camaradería de la organización.
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(2019-09-10) Consultar |
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Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:
Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos.
El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
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(2019-09-10) Consultar |
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Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:
Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.
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(2019-09-10) Consultar |
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Concepto aclaratorio Normalización tributaria. | |
¿Se entiende que se cumple con el requisito de repatriación si los recursos objeto de normalización son invertidos en sociedades nacionales depositándolos en la cuenta de compensación de la sociedad receptora de la inversión?
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(2019-09-02) Consultar |
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Incentivo Tributario para las Empresas de Economía Naranja | |
Estamos interesados en aplicar el incentivo tributario que otorga el gobierno nacional, a las nuevas empresas que incrementen la productividad en el sector agropecuario.
Esto con miras a que a través de una nueva empresa incrementemos la producción de ajonjoli, con el fin de sustituir las importaciones y abrir las exportaciones.
Por lo anterior me permito solicitar nos informen la forma de cómo y en donde podemos acceder a este beneficio, la reglamentación y el procedimiento que debemos adelantar para registrarnos
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(2019-08-30) Consultar |
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Factura – Requisitos. Impuesto al consumo de bienes inmuebles no debe discriminarse en la factura de venta. | |
«(…) si el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles debe ser liquidado en la factura de venta de los inmuebles, toda vez que, como se infiere de las disposiciones trascritas el vendedor no declara, no retiene, no recauda, no certifica el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. (...)
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(2019-08-30) Consultar |
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Régimen Unificado de Tributación SIMPLE .- Sujetos que no pueden optar por el Impuesto. | |
¿Las personas naturales que se encuentran pensionadas, ingreso por este concepto que en cuanto no excedan de 25 SMLV mensuales se encuentran exentos y se rigen por el artículo 206 del Estatuto Tributario pueden acogerse?
¿Constituye tal condición de pensionado una situación legal y reglamentaria que impida optar por el Régimen de Tributación Simple ?
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(2019-08-30) Consultar |
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Hecho generador del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. | |
¿Qué involucra el concepto de “enajenación, a cualquier
título” para efectos del hecho generador del impuesto
nacional al consumo de bienes inmuebles?
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(2019-08-29) Consultar |
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Activos. Valor determinado conforme a marcos técnicos normativos contables. Obligaciones tributarias. | |
En una sociedad en la que uno o varios asociados han iniciado el trámite consagrado en la ley para efectos del derecho de retiro, para la DIAN y de cara a los impuestos de renta, riqueza, etc.
¿Quién es el obligado a declarar y pagar tributariamente lo concerniente a las cuotas o acciones de quienes inician el trámite para retirarse?
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(2019-08-29) Consultar |
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Aplicación de la exención para venta de energía solar. | |
¿Procede la exención para la venta de energía eléctrica producida con energía solar en el año de su producción, independientemente que el trámite de obtención de los certificados de emisión de bióxido de carbono, se finalice en un año gravable posterior al de la venta de la energía eléctrica?.
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(2019-08-27) Consultar |
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Régimen Unificado de Tributación SIMPLE.- Sujetos que no pueden optar. | |
Teniendo en cuenta las actividades que no pueden hacer parte de este régimen se encuentra el literal d) Servicios de asesoría financiera, razón por la cual solicito a ustedes aclarar, si los servicios de asesoría contable y de revisoría fiscal están dentro de esta categoría.
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(2019-08-23) Consultar |
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La exención para ingresos por derechos de autor se encuentra vigente con la limitación del 10% (E.T. 341). | |
Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año.
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(2019-08-23) Consultar |
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Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles. Retención en el Impuesto Sobre la Renta. | |
¿Qué involucra el concepto de “enajenación, a cualquier título” para efectos del hecho generador del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles?
¿El hecho generador del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles aplica en los casos de aportes a sociedades nacionales, aportes a fiducias y/o a fondos que no cotizan en bolsa, al igual que en el caso de fusiones y escisiones adquisitivas y reorganzativas?
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(2019-08-21) Consultar |
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¿El impuesto de normalización previsto en la Ley 1943 de 2018, tratándose de activos omitidos, es aplicable exclusivamente en el caso de activos omitidos localizados en el exterior, o es también aplicable a activos omitidos localizados en Colombia?
¿Puede un contribuyente acogerse al impuesto de normalización, a efectos de normalizar los recursos líquidos en dinero que poseía a 1 de enero de 2019 y que había omitido reportar en sus declaraciones de renta anteriores?
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(2019-08-20) Consultar |
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Funciones que debe cumplir la DIAN respecto a las CHC. | |
¿Qué se entiende por “participación directa o indirecta” en el capital de otra sociedad? ¿La participación indirecta encaja en los requisitos para acceder al régimen de las CHC?
¿Qué documentos se deben anexar a la solicitud para acogerse al Régimen de las CHC?
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(2019-08-16) Consultar |
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Ingresos pasivos. Determinación de las rentas pasivas. | |
¿En cuál cédula debe declarar un residente fiscal colombiano, persona natural, las rentas pasivas originadas por un portafolio de inversión cuyo titular es una sociedad Offshore que se configura como una ECE? ¿Cuál es la tarifa aplicable en renta?
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(2019-08-16) Consultar |
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Sujetos pasivos. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado. | |
Expresa que una empresa ha tercerizado el servicio de alimentación a través de un mandato. La empresa que presta este servicio se ha acogido al régimen de tributación SIMPLE, por ello pregunta:
¿La empresa que presta el servicio se puede pasar a este régimen?
¿El impuesto al consumo lo debe cobrar la contratante al saber que la contratista ya no tiene esta obligación? ¿Deben ellos facturar el impuesto al consumo por su servicio de alimentación?
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(2019-08-16) Consultar |
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Indemnización por seguros. | |
A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.
¿Cómo sería el tratamiento de las primeras 12.500 UVT?
¿Deberían entenderse como no gravadas, bajo la consideración que el querer legislativo solo fue gravar el monto que supere tal valor?
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(2019-08-14) Consultar |
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Base gravable en arrendamiento de inmuebles. Leasing. | |
Base gravable aplicable del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles en los contratos de arrendamiento financiero o leasing cuando se ejerce la opción de compra.
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(2019-08-14) Consultar |
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Régimen Tributario Especial. Empresas comunitarias. | |
Las rentas provenientes de las empresas comunitarias se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a partir del año gravable 2004, y se encuentran dentro del régimen ordinario de tributación ya que no pertenecen al régimen tributario especial.
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(2019-08-13) Consultar |
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Capitalizaciones. Dividendos. | |
Para las sociedades listadas en bolsa, la distribución de las utilidades que excedan del cálculo del artículo 48 y 49 del E.T. tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional, al igual que las que no excedan de dicho cálculo.
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(2019-08-13) Consultar |
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Personas Naturales Residentes en el País. | |
¿Cuáles son los impuestos que recaen sobre los individuos en la legislación colombiana aplicables a un nacional de Puerto Rico que recibe una pensión en dólares del gobierno de Estados Unidos y considera retirarse en Medellín, Colombia?
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(2019-08-13) Consultar |
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Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis (INCC) | |
El hecho generador del impuesto al consumo de cannabis corresponde a la venta de productos transformados, ¿quiere decir que la venta de la planta de cannabis en su estado natural sin transformación por parte del cultivador no genera el impuesto nacional al consumo de cannabis?
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(2019-08-12) Consultar |
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Indemnizaciones seguros de vida. | |
A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.
¿Cómo sería el tratamiento de las primeras 12.500 UVT?
¿Deberían entenderse como no gravadas, bajo la consideración que el querer legislativo solo fue gravar el monto que supere tal valor?
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(2019-08-09) Consultar |
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¿Qué valor registrar en la escritura pública de una casa que tiene un avalúo catastral superior al valor comercial? | |
Con base en la normativa expuesta con anterioridad, en la escritura pública se deberá registrar el valor real de la transacción; es decir, el valor comercial pactado entre las partes.
De acuerdo con su consulta, entendemos que se trata de un activo fijo el cual ha sid propiedad del contribuyente, por un período superior a dos (2) años. Por lo anterior, la enajenación de dicho activo podrá generar una pérdida ocasional y, dicha pérdida, sólo podrá ser compensada con ganancias ocasionales. Es decir, la pérdida ocasional no podrá ser compensada con renta líquida.
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(2019-08-09) Consultar |
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Deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios. | |
Las cuentas por pagar y cobrar que se originen en transacciones efectuadas entre la sociedad y los socios, en desarrollo del objeto social y dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, y que no correspondan a préstamos en dinero, no generan los intereses presuntos de que trata el artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002.
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(2019-08-08) Consultar |
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Valor patrimonial de bonos y seguros de vida. | |
Póliza de vida y pensión en el exterior.
¿He venido pagando anualmente una póliza de vida y pensión en el exterior esta póliza mientras no se redima se considera un activo y debo reportarlo en la declaración de activos en el exterior?, en caso afirmativo,
¿Qué valor debo reportar las anualidades pagadas?
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(2019-08-08) Consultar |
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Tratamiento fiscal a ingresos, costos y gastos y deducciones sen contratos de concesión. | |
¿En los contratos de concesión y –APP- los ingresos, costos y deducciones de la fase de pre – construcción, reciben el mismo tratamiento previsto para ellos en la fase de construcción?.
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(2019-08-01) Consultar |
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Diferencia en Cambio por capitalización de pasivos matriz. | |
Una sociedad cuyo patrimonio líquido fue negativo en el año gravable 2017 producto de los pasivos acumulados con la casa matriz en el exterior, capitaliza dichas obligaciones en el año gravable 2018,
¿En la declaración de renta del año gravable 2018, que tratamiento tiene la diferencia en cambio que resulta de la capitalización de pasivos acumulados durante varios años?
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(2019-07-17) Consultar |
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Régimen de tributación especial de las –ZOMAC– | |
Las condiciones para acceder al Régimen de Tributación Especial de las nuevas empresas que inicien actividades en las ZOMAC, corresponde al contribuyente bajo su entera responsabilidad hacer un juicio de valor estricto e integral de los hechos económicos desde la perspectiva geográfica, temporal, inversión, empleo, actividad económica, como aparece definido en los textos normativos, y de esta forma definir si cumple todas las condiciones exigidas por el legislador para pertenecer al régimen.
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(2019-07-16) Consultar |
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Renta Exenta en Servicios Hoteleros. | |
A partir del año gravable de 2019, la renta exenta por servicios hoteleros, según lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 5 del artículo 207-2 del E.T., debe aplicarse a las personas naturales que cumplan los requisitos allí contenidos sin la limitación fijada en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
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(2019-07-16) Consultar |
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Terminacion por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. | |
Cuál es el acto administrativo sobre el cual se puede solicitar la terminar por mutuo acuerdo de que trata el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, cuando se ha presentado el recurso de reconsideración en enero de 2019, contra una liquidación oficial de revisión proferida antes del 28 de diciembre de 2018.
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(2019-07-12) Consultar |
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Renta Exenta en Servicios Hoteleros Prestados en Nuevos Hoteles Personas Naturales. | |
Solicita «apoyo» para que los contribuyentes personas naturales, tengan el mismo tratamiento en relación con la tarifa preferencial del 9% de las rentas hoteleras para las personas jurídicas, pero dejando a las personas naturales que realizan esta actividad con una tarifa plena del Impuesto de la Renta y Complementarios.
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(2019-07-12) Consultar |
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Requisitos para acceder a la renta exenta para las empresas de economía naranja. | |
Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021?
¿Este literal significa que pueden aplicar al beneficio, empresas que inclusive hayan sido constituidas antes de la promulgación de la Ley 1943 de 2018 o existe algún: limite en la antigüedad de las empresas existentes que deseen acceder al beneficio?
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(2019-07-11) Consultar |
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Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables. | |
¿Son viables para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, aquellos pagos que se realizan a un tercero con autorización del primer beneficiario?
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(2019-07-04) Consultar |
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Mnhacienda.- Decreto 1101 de 2019. | |
Plazos especiales para el pago de la declaración de renta año gravable 2018 contribuyentes que pertenecen a la Dirección Seccional de Villavicencio.
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(2019-06-28) Consultar |
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Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. | |
¿Que involucra el concepto de "enajenación, a cualquier título" para efectos del hecho generador del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles?
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(2019-06-26) Consultar |
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¿Se pueden considerar como regalos aquellos conceptos que no son obligatorios de acuerdo con la ley aplicable pero que se ha decidido incorporar dentro de un pacto o convención colectiva?
¿Dichos obsequios, beneficios o atenciones que se les otorgan a los empleados pueden ser en dinero o en especie?
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(2019-06-26) Consultar |
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¿Se pueden considerar como regalos aquellos conceptos que no son obligatorios de acuerdo con la ley aplicable pero que se ha decidido incorporar dentro de un pacto o convención colectiva?
¿Dichos obsequios, beneficios o atenciones que se les otorgan a los empleados pueden ser en dinero o en especie?
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(2019-06-26) Consultar |
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Empleadores ocupen trabajadores en discapacidad no inferior al 25%, tienen derecho a deducir el 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados. | |
Los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores en situación de discapacidad, mientras esta subsista.
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(2019-06-21) Consultar |
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Régimen de transición por los ajustes de diferencia de cambio. | |
¿Una persona natural no obligada a llevar contabilidad que posee en su patrimonio inversiones en sociedades extranjeras le aplica, para efecto de presentar sus declaraciones de renta y de activos en el exterior el régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio contemplado en el literal a y b del numeral 2 del artículo 291 del E. T.?
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(2019-06-17) Consultar |
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¿Es aplicable la exoneración en los pagos de aportes parafiscales del ICBF y SENA, así como los aportes al régimen contributivo de salud a cargo de las entidades que hacen parte del sector cooperativo, por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV?
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(2019-06-13) Consultar |
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Regimen Unificado de tributacion SIMPLE. | |
Sujetos que no pueden optar por este impuesto.
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(2019-06-11) Consultar |
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¿Una expensa que resulta deducible por cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para su deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios es objeto de controversia entre las partes y su cuantificación final es dirimida en una condena, sentencia o laudo originado en proceso administrativo, judicial o arbitral, en ese caso el valor fijado por la justicia continúa siendo plenamente deducible para efectos del impuesto sobre la renta?
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(2019-05-30) Consultar |
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Ganancia ocasional - Ingreso constitutivo de ganancia ocasional. | |
La sucesión es un acto de trasmisión de bienes y derechos y, por ende, un modo de adquirir la propiedad; es decir, por medio de esta figura se transfiere la propiedad. En este contexto, el valor de los bienes inmuebles que hagan parte de una sucesión se determina de acuerdo con el 277 del Estatuto Tributario que coinciden en que será el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el avalúo catastral o el autoavalúo.
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(2019-05-28) Consultar |
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Renta por comparación patrimonial. | |
En relación con el artículo 236 del Estatuto Tributario -“Renta por comparación patrimonial”-, pregunta cuáles son las causas justificativas de que habla la norma para la demostración del aumento patrimonial, ¿qué tipo de causas pueden ser y si hay libertad probatoria al respecto?
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(2019-05-24) Consultar |
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Información del Contribuyente para Cruces de Información. | |
Se solicita concepto relacionada con las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, si están obligadas a presentar información exógena por el año gravable 2017.
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(2019-05-23) Consultar |
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Conductas que configuran abuso en materia tributaria pueden ser objeto de sanción por generar alguna causal de inexactitud. | |
¿Si resulta procedente proferir requerimiento especial por presentarse abuso del derecho en la vigencia fiscal del año 2015, con fundamento en los conceptos tributarios, principios constitucionales y precedentes judiciales del Consejo de Estado y la Corte Constitucional teniendo en cuenta que constituyen ley en sentido material?
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(2019-05-23) Consultar |
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Renta por comparación patrimonial | |
Pregunta cuáles son las causas justificativas de que habla la norma para la demostración del aumento patrimonial, ¿qué tipo de causas pueden ser y si hay libertad probatoria al respecto?
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(2019-05-23) Consultar |
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Contratos por Servicios de Construcción. | |
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales del contrato, con la finalidad de determinar la renta líquida en contratos por servicios de construcción bajo el método de grado de realización del contrato?
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(2019-05-22) Consultar |
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Plazo para presentar declaración de renta por el año 2017 y pago de la segunda cuota de gran contribuyente. | |
¿Cuál es el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2017 y el pago de la segunda cuota de una persona natural calificada como gran contribuyente?
¿Si el plazo establecido para los grandes contribuyentes se empieza a vencer en la segunda semana de abril de 2018, la DIAN ha dispuesto habilitar el formato 210 o cualquier otro formato antes de esas fechas?
¿O si el plazo se empieza a vencer en el mismo calendario de las demás personas naturales residentes?
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(2019-05-22) Consultar |
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Alcance del término "Conyugue" para efectos tributarios. | |
¿Cuál es el alcance del término cónyuge para efectos tributarios, en el contexto enunciado en el literal a) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario?
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(2019-05-17) Consultar |
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Rentas exentas plantaciones forestales/renta presuntiva. | |
Expresa en su comunicación que el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 que adicionó el artículo 235-2 al Estatuto Tributario “establece el incentivo de renta exenta para plantaciones forestales comerciales existentes o nuevas”
Requiere se precise si esta actividad se puede acoger a la exclusión de la renta presuntiva consagrada en el numeral 13 del artículo 191 del Estatuto Tributario
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(2019-05-17) Consultar |
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Certificado de Ingresos y Retenciones. | |
Realización de las cesantías.
A partir del año gravable 2017 el
auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán
realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o
en el momento de consignación al fondo de cesantías.
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(2019-05-16) Consultar |
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Exención. Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones. AFC. | |
Aportes voluntarios realizados directamente por
los independientes a los fondos de pensiones voluntarias. No habrá lugar a retención en la fuente con ocasión del retiro total o parcial de
estos aportes, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
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(2019-05-16) Consultar |
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Renta por comparación patrimonial. | |
¿Para calcular la renta por comparación patrimonial es procedente comparar el patrimonio líquido del año gravable determinado en la Liquidación Oficial de Revisión, con el patrimonio líquido declarado por el contribuyente en el año gravable anterior?
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(2019-05-15) Consultar |
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Concepto General Unificado número 0481 - 27/04/2018 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DONACIONES. | |
Qué se entiende por donación.
¿Quiénes pueden optar por el beneficio tributario que establece el artículo 257 del E.T.?
¿A partir de qué año gravable aplica el tratamiento tributario previsto en el artículo 257 del E.T.?
¿Cuál es el descuento tributario para el donante de las donaciones realizadas a las entidades de los artículos 22 y 23 del E.T.?
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(2019-05-15) Consultar |
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Autorretención y retención en la fuente sobre ingresos por diferencia en cambio/procedencia. | |
Dado que el momento del reconocimiento fiscal y contable, de los ingresos por diferencia en cambio, es posterior al abono en cuenta, ¿se debe considerar que los mismos no hacen parte de la base de autorretención del Decreto 2201 de 2016?
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(2019-05-15) Consultar |
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Actuaciones ante la administración tributaria – trámites ante la DIAN. | |
“¿Si en ausencia del Representante Legal Principal podría eventualmente firmar las declaraciones tributarias un suplente de la sociedad fiduciaria de la Sociedad Administradora o sería responsabilidad de un suplente de los suscriptores del acuerdo consorcial?
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(2019-05-15) Consultar |
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Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. | |
“En una liquidación judicial del patrimonio de una persona natural, donde el liquidador no tiene la calidad de representante legal, sino que su función radica exclusivamente en liquidar el patrimonio del sujeto de derecho, quien conserva toda su capacidad para contraer obligaciones y ejercer sus derechos, quien conserva toda su capacidad para contraer obligaciones y ejercer sus derechos ¿sobre quién recae la obligación formal de presentar oportunamente las declaraciones de renta?
Como esta persona natural en liquidación judicial posee un patrimonio que es administrado por un auxiliar de la justicia (liquidador) ¿En quién recae la responsabilidad ante la DIAN de presentar la declaración de renta y complementarios de dicha persona en liquidación judicial?”
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(2019-05-15) Consultar |
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Medios de pago para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos. | |
“Para los operadores de juegos de suerte y azar, ¿cómo se interpreta lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 771-5 del E.T., sobre “… la gradualidad prevista en el parágrafo anterior …”? Teniendo en cuenta que el parágrafo anterior, o sea, el parágrafo No. 2, no determina ninguna gradualidad, ya que hace referencia es a los pagos que superen los cien (100) UVT.”
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(2019-05-15) Consultar |
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Actos que Implican Transferencia de Dominio Donación. | |
En la liquidación de la sociedad conyugal se debe identificar la renuncia a gananciales como una operación que al ser gratuita genera ingresos por ganancias ocasionales obtenidos con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal, la cual es una actuación que es de la esfera de responsabilidad de las partes intervinientes.
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(2019-05-07) Consultar |
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Alcance del término "Conyugue" para efectos tributarios. | |
¿Cuál es el alcance del término cónyuge para efectos tributarios, en el contexto enunciado en el literal a) del numeral 3 del artículo 10del Estatuto Tributario?
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(2019-05-06) Consultar |
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Medios de pago para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos. | |
¿Se interpreta que se reconoce como pagos en efectivo, para el año 2018, hasta el 74% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales?”
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(2019-05-06) Consultar |
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Renta por comparación patrimonial. | |
¿Para calcular la renta por comparación patrimonial es procedente comparar el patrimonio líquido del año gravable determinado en la Liquidación Oficial de Revisión, con el patrimonio líquido declarado por el contribuyente en el año gravable anterior?
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(2019-05-02) Consultar |
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Renta Exenta Vivienda de Interés Prioritario. | |
Remite una serie de inquietudes relacionadas con la aplicación del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (ET), las cuales versan sobre la posibilidad de aplicar la exención prevista para la utilidad en la primera enajenación de VIS y/o VIP, en viviendas prefabricadas.
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(2019-05-02) Consultar |
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Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio. | |
¿Una persona natural no obligada a llevar contabilidad que posee en su patrimonio inversiones en sociedades extranjeras le aplica, para efecto de presentar sus declaraciones de renta y de activos en el exterior el régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio contemplado en el literal a y b del numeral 2 del artículo 291 del E. T.?
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(2019-04-03) Consultar |
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Enajenaciones Indirectas. Art. 90-3 ET. | |
¿Si la declaración del impuesto de renta que debe presentar la entidad extranjera que enajena indirectamente un activo en Colombia debe presentarse mediante formulario 150 o 110. Lo anterior teniendo en consideración que para el caso de ventas indirectas no existe un cambio de titular de inversión extranjera.?
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(2019-03-25) Consultar |
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Enajenaciones Indirectas. Art. 90-3 ET. | |
Confirmar si debe presentar la declaración de renta que se indica en el parágrafo 5 del artículo 90-3 del ET frente a una enajenación indirecta de activos ubicados en Colombia que le sea aplicable alguna de las exclusiones de los parágrafos 1 y 2 del artículo 90-3.
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(2019-03-25) Consultar |
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Deducción por Deudas de Difícil Cobro. | |
¿La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de su potestad reglamentaria ha expedido la reglamentación del nuevo artículo 145 del Estatuto Tributario en relación al concepto de deterioro?
¿Hasta tanto no sea emitido el nuevo decreto, ¿el valor hecho por deterioro contable debe llevarse como gasto fiscal al no contener un parámetro para determinar un gasto fiscal diferente?
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(2019-03-22) Consultar |
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Beneficios Tributarios. Exención de Impuestos. Exención de Impuestos por Tratados Internacionales. Exención de Impuestos por Tratados o Convenios Internacionales. | |
Mediante el radicado de la referencia plantea las siguientes inquietudes:
(1) ¿Qué se entiende por donación y acuerdos intergubernamentales para efectos de lo señalado en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002?;
(2) ¿Cuáles acuerdos/convenios intergubernamentales ha suscrito el gobierno colombiano que permitan acceder a lo dispuesto en el artículo 540 de 2004 (en especial con Suiza)?;
(3) ¿Qué se requiere y cuál es el procedimiento para que una entidad no gubernamental pueda ser acreditada como ejecutora de los fondos objeto de donaciones?;
(4) ¿Cuál es la entidad pública encargada de certificar que el proyecto es de utilidad común cuando hay varios aspectos involucrados (educativos, recreativos y laborales)?;
(5) ¿El registro al que se refiere el artículo 364-4 del Estatuto Tributario aplica para recursos extranjeros enviados por entidades públicas y privadas? y
(6) ¿Es posible hacer retroactivo el beneficio de GMF y solicitar la devolución de sumas pagadas por este impuesto?
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(2019-03-14) Consultar |
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Contratos de Arrendamiento. Operación de arrendamiento financiero. | |
La definición en primer lugar consagra como elemento del Arrendamiento financiero o leasing financiero ser un contrato, que tiene por objeto la adquisición financiada de un activo; es decir, que este componente es principal, esencial e imprescindible, mientras que los segundos son posibles u opcionales y son sumados al primero para tipificar el contrato para efectos fiscales.
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(2019-03-12) Consultar |
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Importantes apreciaciones sobre Impuesto sobre los dividendos antes y después de la ley 1943 de 2018, Retención en la fuente. | |
El impuesto a los dividendos recibidos por sociedades nacionales previsto por el artículo 242-1 Estatuto Tributario aplica únicamente a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2018; o Si ese impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, o Si ese impuesto a los dividendos aplica a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas en cualquier año gravable anterior o posterior al año gravable 2019.
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