Corte Constitucional. Con 115 sentencias, la Corte Constitucional concluye el control automático de los Decretos Legislativos por el COVID-19 |
Al cabo de 53 Salas Plenas virtuales y de 115 Sentencias, la Corte Constitucional concluyó el control automático de los Decretos Legislativos emitidos por el Gobierno Nacional con el fin de contener la Emergencia ocasionada por el COVID-19.
De las 115 Sentencias que fueron pronunciadas en ejercicio del control automático de Constitucionalidad, 73 corresponden a la primera Declaratoria de Emergencia, y 42 a la segunda. Del total de 766 artículos revisados, la sala plena declaró exequibles 601 artículos, inexequibles 118 artículos, y encontró necesario condicionar algunas expresiones o declarar la inconstitucionalidad de 47 artículos.
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Corte Constitucional.
Con 115 sentencias, la Corte Constitucional concluye el control automático de los Decretos Legislativos por el COVID-19
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(2020-10-29) [Mas Información] | Corte Constitucional. Por COVID-19, entidades territoriales no pueden modificar leyes, ordenanzas ni acuerdos para crear o modificar rentas. |
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La Sala Plena declaró INEXEQUIBLES los artículos 6, 7 y 9 del Decreto
Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020.
La Corte resolvió declarar la
inexequibilidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 678 tras verificar que las estrategias de
recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía
de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios
de necesidad y de no contradicción con la Constitución.
La Corte determinó la inexequibilidad del artículo 9 por la vulneración directa del texto
constitucional, luego de considerar
(i) que a diferencia del Decreto legislativo 444 de 2020
cuya exequibilidad resolvió la Sentencia C-194 de 2020, el artículo 9 del Decreto 678
ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser
restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las
instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella
(CP, artículo 48); y
(ii) que además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior prevé que los
excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales
sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las
víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción
de una paz estable y duradera.
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Corte Constitucional de Colombia.
Boletín No. 149
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(2020-10-22) [Mas Información] | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Corte Constitucional. Por carecer de efectos jurídicos, Corte se abstuvo de pronunciarse sobre norma que penaliza la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en la Declaración de Renta. |
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La omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en la declaración de renta,
tipificadas como conductas penales en la Ley 1943 de 2018 (art. 63, parcial), y demandada
por inconstitucionalidad, no fue estudiada de fondo por la Sala Plena debido a que las
disposiciones fueron derogadas por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019 y actualmente no
producen efectos jurídicos.
Así lo determinó la Corte Constitucional que con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo
Schlesinger, decidió declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la
constitucionalidad de los parágrafos primeros de los artículos 434A y 434B, adicionados a
la Ley 599 de 2000 por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 “por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y
se dictan otras disposiciones”.
La Corte consideró que sobre las disposiciones demandadas ocurrió una derogación
sobreviniente luego de admitida la demanda.
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Corte Constitucional de Colombia.
Boletín No. 150
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(2020-10-22) [Mas Información] | Corte Constitucional Comunicado de prensa corte constitucional No. 41 declara inexequible la ley 1943 de 2018 a partir del 1 de enero de 2020. |
El fallo tendrá un efecto diferido a partir del primero de enero del 2020, con el fin de que el Congreso expida el régimen que “ratifique, derogue o modifique” los contenidos de la Ley de Financiamiento.
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(2019-10-21) [Mas Información] |
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