Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 907 23-07-2020 Factura Electrónica / Obligación de expedir factura. |
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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca
de la obligación de facturar, planteando una serie de preguntas, las
cuales se responderán en el orden en que fueron propuestas así:
1. ¿Las personas que realizan profesiones liberales que
menciona la Res. 000042 como obligados, son responsables
solo si cumplen con más de los 3500 UVT de ingresos? O ¿solo
por desarrollar profesiones liberales deben iniciar de acuerdo
con el calendario 1 de la Res. 000042?
2. En el caso de los médicos que ejercen una actividad
excluida, ¿les toca empezar a expedir factura electrónica de
venta de acuerdo con el calendario 1 o calendario 2 de la
Resolución 000042?
3. Las personas naturales o jurídicas que a la luz de la
Resolución 000064 habían empezado a facturar por
contingencia porque no tenían listo su sistema para facturar
electrónicamente y que ahora van a iniciar de acuerdo con el
calendario de la Resolución 000042, ¿deberán transmitir a la
Dian esas facturas de talonario por contingencia?
4. El pequeño comerciante que tenía máquina registradora y
no está en condición de adquirir un software, ¿puede sumar
sus ventas diarias y hacer una factura electrónica diaria al
222222222222?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 907 / 23-07-2020
Descarga
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(2020-08-14) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Impuesto sobre la Renta y Complementarios.- Renta Exenta - Requisitos. (Economía naranja). |
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Respecto a los requisitos para la procedencia de la exención, es
importante mencionar que dicha exención se otorga a las sociedades
que desarrollen las actividades de valor agregado tecnológico y
actividades creativas.
Adicionalmente, las sociedades deben
(i) tener
sudomicilio principal dentro del territorio colombiano,
(ii) tener objeto
social exclusivo de desarrollo de industrias de valor agregado
tecnológico y/o actividades creativas (este requisito se materializa
mediante el desarrollo de las actividades descritas en el literal c. del
numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario,
(iii) haber sido
constituidas e iniciado su actividad económica antes del 31 de
diciembre de 2021,
(iv) cumplir con los montos mínimos de empleo e
inversión y
(v) contar con el acto conformidad por parte del Ministerio
de Cultura en relación con el proyecto de inversión, en los términos del
literal e. del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
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(2020-04-08) [Mas Información] | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Beneficios tributarios, programas de estímulos y otros que tengan las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano. |
SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS -IVA-. Se exceptúan del impuesto los siguientes
servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:
Los servicios de educación prestados por establecimientos de
educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y
especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno
nacional.
DEDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A
EDUCACIÓN DE LOS EMPLEADOS. Las siguientes deducciones
serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren
debidamente soportadas:
a) Los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o
parciales y de créditos condenables para educación, establecidos por
las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los
miembros del núcleo familiar del trabajador....
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(2020-03-27) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Incentivos y beneficios que incorpora la Ley a favor de los empresarios que utilizan la panela o mieles vírgenes. |
De manera atenta, solicitamos su concepto respecto a la aplicación del parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 2005 de 2019, ya que los descuentos tributarios que otorga esta norma a los pequeños y medianos empresarios que intervienen en la cadena productiva de la panela o mieles vírgenes proveniente de trapiches de economía campesina, se supedita a su inscripción en el Régimen Simple de Tributación.
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(2020-03-09) [Mas Información] |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Naturaleza tributaria de las entidades gremiales y la facturación en virtud a contratos de mandato. |
Las asociaciones gremiales
son entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero son
declarantes y además deben siempre garantizar la transparencia en la gestión
de sus recursos y en el desarrollo de su actividad.
Así de conformidad con lo consagrado en el artículo 23 del Estatuto
Tributario las asociaciones gremiales hacen parte de las
entidades no contribuyentes obligadas a declarar.
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(2019-12-23) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entidades Sin Ánimo de Lucro. Régimen Tributario Especial. |
¿Para las entidades del Régimen Tributario Especial el
beneficio neto o excedente a reinvertir es el contable o el
fiscal?
¿Cuál es el carácter de los dividendos recibidos por una
entidad del Régimen Tributario Especial?
¿Cuál es el tratamiento fiscal de las donaciones y
subvenciones?
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(2019-12-13) [Mas Información] |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Aplicación de la exención para venta de energía solar. |
¿Procede la exención para la venta de energía eléctrica
producida con energía solar en el año de su producción, independientemente
que el trámite de obtención de los certificados de emisión de bióxido de
carbono, se finalice en un año gravable posterior al de la venta de la energía
eléctrica?
¿Los ingresos derivados de la venta de los certificados de emisión de
bióxido de carbono –CER. también estarían exentos del impuesto sobre la
renta?
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(2019-12-13) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta con respecto al artículo 268 de la ley 1955 de 2019.
¿Esta ley es de aplicación inmediata o es necesario que se expida un decreto reglamentario para que el tratamiento especial surta efecto?
¿Deben las sociedades que se constituyan tener en razón social la expresión ZESE?
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(2019-08-29) [Mas Información] |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No 022766 24/08/2016 Impuesto sobre la renta y complementarios.- Beneficios Tributarios. |
Mediante los radicados de la referencia consulta:
- Si el beneficio otorgado a las pequeñas empresas de diferir el beneficio de la tarifa progresiva en el impuesto sobre la renta y complementarios se extiende a todos los años que la empresa tenga pérdidas o si sólo puede disfrutar del beneficio hasta el quinto año desde que se inscribió en la Cámara de Comercio.
- Si en el caso que se presenten pérdidas durante cuatro años desde su inscripción en la matrícula mercantil sólo puede disfrutar de este beneficio en el siguiente año o si es posible hacerlo a partir de este cuarto año.
- Cuál es la diferencia entre el no pago e impago, en el contexto de la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 4910 de 2011.
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(2016-11-22) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No 00803 22/08/2016 Impuesto sobre la renta y complementarios. Beneficios Tributarios. |
Mediante el radicado de la referencia consulta:
- ¿Si el beneficio otorgado a las pequeñoas empresas de diferir el beneficio de la tarifa progresiiva en el impuesto sobre la renta y complementarios se extiende a todos los años que la empresa tenga perdidas o si solo puede disfrutar del beneficio hasta el quinto año desde que se inscribio en la camara de comercio?
- ¿Si en el caso que se presenten perdidas durante 4 años desde su inscripcion en la matricula mercantil solo puede disfrutar de este beneficio en el siguiente año o si es posible hacerlo a partir de este cuarto año?
- Cual es la diferencia entre el no pago e impago, en el contexto de la ley 1429 de 2010 y el decreto 4910 de 2011?
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(2016-11-17) [Mas Información] |
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