Por medio de los oficios de la referencia solicita con el segundo radicado la posibilidad de reglamentar el artículo 530 num. 33 del E.T., y con el primer radicado se concrete una reunión con la cancillería para determinar dos aspectos relacionados con la exención del impuesto de timbre de los pasaportes de colombianos residenciados en los países vecinos de Venezuela, Ecuador y Panamá; y que se dedican a renglones básicos de la economía como son los obreros, agricultores, choferes, empleadas domésticas y otros, con el fin de unificar la doctrina, ya que existen dos pronunciamientos uno de junio de 2016 y otro de julio de 2016 que discrepan en los dos aspectos por definir que a continuación se expresa:
- 1º) La definición de obrero.
- Se acoge la propuesta de escoger el oficio donde se da la definición más amplia, pues de acuerdo con el principio de interpretación del Código Civil Colombiano donde la ley no distingue, ni restringe, no es dado al interprete hacerlo, por lo tanto se acepta la recomendación de acoger la definición de obrero del Oficio 013733 del 02-06-2016, que es la siguiente:
“En cuanto a lo que se entiende por obrero, la norma inicia exigiendo que se dedique a una actividad manual, lo cual coincide con la definición de dicha palabra del diccionario de la Real Academia de la Lengua: Persona que tiene por oficio hacer un trabajo manual o que se requiere esfuerzo físico y que es empleada por otra persona, especialmente en una industria o en el sector de la construcción y recibe remuneración por ello”.”
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