Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Contratos de cuantía indeterminada. Tarifa del impuesto de timbre - Reducción gradual. |
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Consulta:
¿Es exigible el pago del impuesto de timbre por un contrato de cuantía indeterminada suscrito en el año 2007, a cargo de un contratista que no cancelo algunos valores causados en vigencia del concepto No 064693 del 7 de julio 2008, posteriormente declarado nulo mediante sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo 2011?
En el caso planteado y sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas en los términos vistos, no son exigibles las diferencias en el impuesto de tiemble causadas con base en el concepto No 064693 del 7 de Julio 2008, en virtud de su declaratoria de nulidad.
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(2014-11-10) [Mas Información] | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 006155 04-02-2014 Contratos de Cuantía Indeterminada; Tarifa del Impuesto de Timbre - Reducción Gradual. |
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En el caso planteado y sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas en los términos vistos, no son exigibles las diferencias en el impuesto de timbre causadas con base en el Concepto No. 064693 del 7 de julio de 2008, en virtud de su declaratoria de nulidad.
Consulta:
Es exigible el pago del impuesto de timbre por un contrato de cuantía indeterminada suscrito en el año 2007, a cargo de un contratista que no canceló algunos valores causados en vigencia del Concepto No. 064693 del 7 de julio de 2008, posteriormente declarado nulo mediante Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2011.
Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:
En el Concepto No. 064693 del 7 de julio de 2008, con fundamento en la Sentencia del Honorable Consejo de Estado del 14 de julio de 2000 (Radicado No. 9822 C.P. Dr. Germán Ayala Mantilla) y en el Concepto No. 048188 del 19 de julio de 2005, este Despacho concluyó que la reducción de la tarifa del impuesto de timbre consagrada en el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, aplica para los contratos o documentos que se otorguen, suscriban o acepten en cada uno de los años gravables 2008, 2009 y 2010 y no sobre los pagos o abonos en cuenta derivados de contratos de cuantía indeterminada cuya fecha de otorgamiento, suscripción o aceptación fuera anterior al respectivo año, así:
“(...)
De manera tal, que la reducción de la tarifa acorde con lo dispuesto por el el (sic) parágrafo 2o del artículo 519 del E.T, adicionado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, si bien es cierto aplica en cada año, es un hecho que se da respecto de los contratos que se otorguen en cada uno de ellos y no de manera automática de manera aislada respecto de los pagos sobre contratos de cuantía indeterminada, independiente de la fecha en que se hayan suscrito u otorgado, toda vez que como señala la sentencia, el hecho generador es el núcleo central del cual deriva la aplicación del impuesto de timbre, independiente si el contrato es de cuantía determinada o indeterminada, aspecto corroborado en el Concepto No. 048188 de 2005 vigente.
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(2014-05-13) [Mas Información] | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 006155 04-02-2014 Contratos de Cuantía Indeterminada; Tarifa del Impuesto de Timbre - Reducción Gradual. |
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La reducción de la tarifa no se da respecto de todos los contratos de manera independiente de la fecha de su otorgamiento, pues la ley no lo consagra así
Consulta si es exigible el pago del impuesto de timbre por un contrato de cuantía indeterminada suscrito en el año 2007, a cargo de un contratista que no canceló algunos valores causados en vigencia del Concepto No. 064693 del 7 de julio de 2008, posteriormente declarado nulo mediante Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2011.
- Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:
En el Concepto No. 064693 del 7 de julio de 2008, con fundamento en la Sentencia del Honorable Consejo de Estado del 14 de julio de 2000 (Radicado No. 9822 C.P. Dr. Germán Ayala Mantilla) y en el Concepto No. 048188 del 19 de julio de 2005, este Despacho concluyó que la reducción de la tarifa del impuesto de timbre consagrada en el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, aplica para los contratos o documentos que se otorguen, suscriban o acepten en cada uno de los años gravables 2008, 2009 y 2010 y no sobre los pagos o abonos en cuenta derivados de contratos de cuantía indeterminada cuya fecha de otorgamiento, suscripción o aceptación fuera anterior al respectivo año, así:
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(2014-05-09) [Mas Información] | () [Mas Información] |
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