
C. P. Oscar Jaramillo Toro
Universidad de Manizales Celular No 300 670 2673
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HISTORIAL DE BOLETINES
Boletin Correspondiente a 2021-11-17Regresar | Fuente: El Espectador Aprueban en primer debate el proyecto que tumbaría el 4x1000. | |
La iniciativa, elimina el impuesto, que inicialmente era
temporal, y lo reemplaza con un gravamen a los salarios superiores a $25 millones, entre
otras acciones.
La propuesta, no quita este
gravamen de inmediato, sino que lo va reduciendo de forma proporcional en un periodo de 4
años. Esto quiere decir: 3x1.000, 2x1.000, 1x1.000 y hasta que no se tenga más este tributo.
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( 2021-11-17) Consultar |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se reglamentan los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 y se modifican y adicionan unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. | |
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DECRETA
Artículo 1. Adición de un inciso y un parágrafo al artículo 1.2.1.22.47. del Capítulo
22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense un inciso y un parágrafo al artículo
1.2.1.22.47. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Lo dispuesto en el inciso anterior, será aplicable a las personas jurídicas
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario,
que a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 tengan expedido y notificado el acto
de conformidad del proyecto de inversión en economía naranja.
Parágrafo. A partir del primero (1) de enero de 2022, las personas jurídicas
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario,
que soliciten la calificación de los proyectos de inversion en economía naranja,
deberán estar constituidas e iniciar el desarrollo de las actividades que se
encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto antes del treinta
(30) de junio de 2022.”
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Proyecto de Decreto
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( 2021-11-17) Consultar |
| Ministerio de Transporte. Se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2022. | |
RESUELVE:
Artículo 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la
presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
AÑO o VIGENCIA FISCAL: período de tiempo comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre, de un año determinado.
AÑO MODELO: año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del
vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.
BASE GRAVABLE: valor del vehículo, para efectos de la liquidación y
pago del impuesto.
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Mintransporte.
Proyecto de Resolución.
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( 2021-11-17) Consultar |
| Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Proyecto de Decreto. Se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | |
El Arancel de Aduanas Nacional quedará así:
A. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se rige por los principios
siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un
valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de
las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos
de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
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Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
Proyecto de Decreto.
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( 2021-11-17) Consultar |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Declaración de activos en el exterior. / Aprovechamiento económico. | |
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La peticionaria consulta respecto al artículo 607 del Estatuto
Tributario si un Certificado de Depósito a Término (en adelante CDT) constituido por dos personas,
ambas titulares o propietarias del derecho allí contenido, debe ser declarado a prorrata de su
participación o si cada una de las partes es dueña de todo el monto o dinero que representa el
título valor.
También consulta, para el caso de dos personas casadas entre si´, con sociedad conyugal vigente,
contribuyentes cada uno de ellos del impuesto sobre la renta y complementarios, que tienen
conjuntamente un CDT emitido por una entidad bancaria con domicilio en país extranjero cuyo
importe una vez dividido en partes iguales (50% para cada uno de los cónyuges) resulta ser inferior
para cada uno de ellos a 2.000 UVT, si deben
(i) presentar individualmente y por separado la
declaración anual de activos del exterior,
(ii) discriminar el valor patrimonial, la jurisdicción donde
este´ localizado el activo, su naturaleza y tipo, y
(iii) declarar de manera agregada este activo de
acuerdo con la jurisdicción donde esté localizado, por su valor patrimonial.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1224 / 10-08-2021
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( 2021-11-17) Consultar |
| Consejo de Estado. Competencia para adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social. | |
La Sección ha aclarado que la PILA (Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes) constituye una verdadera autoliquidación tributaria1 y, como tal,
produce todos los efectos propios de ese tipo de declaración.
De ahí que la misma esté
sujeta a las potestades de fiscalización confiadas a la UGPP, que han de ejercerse
dentro de los límites temporales fijados por el ordenamiento para desplegar las
actuaciones de gestión administrativa tributaria.
Incluso aunque los derechos al
reconocimiento pensional y a solicitar la reliquidación sean, como lo reconoció la Corte
Constitucional en la SU-298 del 2015, imprescriptibles.
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Consejo de Estado.
Radicado: 66001-23-33-000-2016-00663-01 (24196)
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( 2021-11-17) Consultar |
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