Boletin Correspondiente a 2021-10-19Regresar |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN recuerda a ciudadanía en general que el Registro Único Tributario (RUT) no tiene vigencia | |
Si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer en
el RUT, el solicitante no debe exigir su renovación.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda a los contribuyentes y a la
ciudadanía en general que el Registro Único Tributario (RUT) no tiene vigencia y en
consecuencia, si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer a este documento, no
se debe exigir su renovación.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
DIAN recuerda a ciudadanía en general que
el Registro Único Tributario (RUT) no tiene
vigencia
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero. | |
Se hace necesario realizar algunas precisiones al artículo 651-1 de la Resolución 46
de 2019, con el fin de aclarar y facilitar el trámite correspondiente a la emisión del concepto
favorable o desfavorable para la asignación del contingente para lasexportaciones de
desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y; lingotes de chatarra
de hierro o acero, en virtud de la actual estructura de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se regula el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario -RUT a través de las Cámaras de Comercio. | |
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT A
TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO.
Quienes se encuentren obligados a
inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT y en las Cámaras de Comercio, deberán
suministrar la información del Registro Único Tributario - RUT en el formulario Registro
Único Empresarial y Social -RUES administrado por las Cámaras de Comercio.
Incluyendo toda la información que sea requerida para la inscripción en el Registro Único
Tributario - RUT, así esta no sea necesaria para la inscripción en las Cámaras de
Comercio, aportando los documentos exigidos para su formalización establecidos en el
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Esta información será
compartida a la DIAN mediante el servicio de interoperabilidad descrito en esta
resolución.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Proyecto de resolucion, se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2022. | |
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año
gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de
pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital
y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos
($100.000.000).
- Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que
durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos
superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de
ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en
el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos
superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2022.
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Fuente: Fenalco Antioquia. Invitaciones que la DIAN ha venido haciendo a los grandes contribuyentes a corregir su información exógena del año gravable 2020. | |
El día de hoy en horas de la mañana, tuvimos una reunión
con el doctor Andrés Pardo, Director de Grandes
Contribuyentes de la DIAN y su equipo, en la que
manifestamos nuestra preocupación por las invitaciones que
la entidad ha venido haciendo a los grandes contribuyentes
a corregir su información exógena del año gravable 2020
porque supuestamente se incurrió en un "error" al reportar
los pagos al exterior utilizando el código genérico 444.
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Fuente. Fenalco Antioquia.
El propósito de la DIAN no es sancionar, sino lograr que
los contribuyentes corrijan la información.
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ASI DE PREPARA El COMERCIO PARA LOS PROXIMOS DIAS SIN IVA | |
Con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se renovó el Acuerdo de
Autorregulación y Compromiso del Comercio Colombiano.
FENALCO estableció que durante los días sin IVA, el 44% de los establecimientos abrirá desde las
7:00 a.m. y el 69% cerrará más tarde como estrategia para atender a una mayor cantidad de
clientes.
El comercio organizado que decida participar en las jornadas de “Día sin IVA” se
comprometen a:
- No publicar la exención del IVA como un descuento otorgado por el vendedor y dar claridad a los
consumidores sobre que el mismo es un beneficio otorgado por el Gobierno Nacional.
- Manejar las activaciones promocionales de manera independiente sobre la exención del
impuesto. De llegar a existir descuentos en artículos sobre los cuales aplica el beneficio, la
exención aplicará sobre el valor final efectuado el descuento.
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