Boletin Correspondiente a 2021-10-05Regresar |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Períodos de exención del impuesto sobre las ventas –IVA. | |
Proyecto de Norma, se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley
2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria.
Períodos de exención del impuesto sobre las ventas –IVA
para bienes cubiertos.
Los períodos de exención del impuesto sobre las ventas – IVA
de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:
1. El veintiocho (28) de octubre de 2021,
2. El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y
3. El tres (3) de diciembre 2021.
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Períodos de exención del impuesto sobre las ventas –IVA
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial. | |
Por medio de la cual se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155
de 2021.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Objeto. Se reglamenta la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés
para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.
ARTICULO 2. Obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021.
Para efectos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, se entienden por obligaciones que presten
mora en el pago, entre otras, aquellas contenidas en declaraciones privadas incluidas las
extemporáneas y de corrección, y/o en actos administrativos ejecutoriados, y/o sentencias
judiciales de períodos cuyo vencimiento fue hasta el treinta (30) de junio de 2021.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés.
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Superintendencia de Sociedades. Algunos aspectos relacionados con la situación de control empresarial. | |
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Consulta:
1. “En tratándose de personas naturales en quienes se reconozca la situación de
control y/o grupo empresarial, quien deberá atender las obligaciones que surgen en
virtud de este reconocimiento.
2. ¿Si la respuesta es que la persona natural debe cumplir las obligaciones, incluye
ésta la obligación de consolidar estados financieros?
3. ¿Adquiere la persona natural la condición de comerciante, bajo el supuesto que
esta persona natural no tiene dentro de su propósito la transacción permanente y
asidua de acciones o sociedades, sino que se trata de un accionista único de
sociedad SAS con la que realiza sus actividades profesionales o se trata de la
calidad de accionista de las sociedades denominadas de familia cuya finalidad es
la permanencia de la inversión por largo tiempo?
4. ¿De ser afirmativa la respuesta anterior, incluye el cumplimiento de las
obligaciones contables y tributarias que implica la calidad de comerciante?
5. ¿Los socios de las denominadas sociedades civiles deberán reconocer la calidad
de controlantes y atender las obligaciones que surgen con ocasión del
reconocimiento de tal calidad?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el caso de la venta del vehículo que es objeto de desintegración física total, esta estará sujeta al tratamiento aplicable a la enajenación de activos bajo las reglas generales del Estatuto Tributario. | |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de reconocimiento económico de
vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición del artículo 11 la
Resolución Mintransporte 5304 de 2019 que reciban los beneficiarios serán:
i) un ingreso gravado
con el impuesto sobre la renta y complementarios, y
ii) están sujetos a retención en la fuente a título
del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario y el artículo
1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los servicios de hotelería y turismo pasaron a estar excluidos transitoriamente del impuesto sobre las ventas -IVA, esto es, no se causa el impuesto sobre las ventas respecto de estos. | |
Cosulta:
En relación con el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de
2020, el peticionario plantea una serie de preguntas las cuales se responderán en el orden en que
fueron propuestas, así:
1. ¿El literal d del artículo 481 del Estatuto Tributario, fue derogado por el artículo 4 Decreto
Legislativo 789 de 2020?
2. ¿Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior quedaron excluidos del
impuesto sobre las ventas o podían ser considerados exentos?
3. ¿Da lugar a impuestos descontables los servicios turísticos prestados a residentes en el
exterior durante la vigencia del artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020?
En virtud del artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020, los servicios de hotelería y
turismo pasaron a estar excluidos transitoriamente del impuesto sobre las ventas -IVA, esto es, no
se causa el impuesto sobre las ventas respecto de estos.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. NO serán susceptibles de devolución los saldos a favor que liquiden los responsables del IVA en su declaración cuando este saldo a favor sea originado por retenciones practicadas a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. |
Cosulta:
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta lo siguiente:
¿Los saldos a favor en las declaraciones de IVA generados únicamente como consecuencia
de retenciones del Impuesto a las Ventas en la adquisición de servicios con personas o
entidades sin residencia o domicilio en el país, son susceptibles de devolución y/o
compensación dentro del marco de lo establecido en el artículo 1.6.1.21.12 del Decreto Único
Reglamentario 1625 de 2016?
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