
C. P. Oscar Jaramillo Toro
Universidad de Manizales Celular No 300 670 2673
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HISTORIAL DE BOLETINES
Boletin Correspondiente a 2021-07-01Regresar | Superintendencia de Sociedades. Readquisición de acciones por una sociedad mediante la Dación en Pago. | |
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 277124, por medio de la cual plantea que
una sociedad anónima "X" otorgó un préstamo consistente en una suma de dinero a la sociedad "Y" la cual es
accionista suya ; esta sociedad "Y" deudora se encuentra en imposibilidad de cancelar la suma de dinero
adeudada, lo cual lo motiva a elevar la siguiente consulta :
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 403 del Código de Comercio, que establece que las acciones son
libremente negociables con las excepciones previstas en la norma en mención podría la sociedad "Y" deudora
realizar una dación en pago, consistente en la cancelación de la obligación con las acciones que "Y" sociedad
deudora tiene en "X", sociedad acreedora ?
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Supersociedades
Oficio No 220-32914
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( 2021-07-01) Consultar |
| Superintendencia de Sociedades. Pago de pequeños acreedores - Artículo 3° del decreto legislativo 560 de 2020. | |
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Acuso recibo del escrito citado en la referencia, por medio del cual presenta una consulta
relacionada con los pagos realizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del
Decreto Legislativo 560 de 2020.
Este Despacho procede a resolver su consulta, la cual fue
planteada en los siguientes términos:
(…) ¿En caso de que un deudor en un proceso de reorganización empresarial
ante la Superintendencia de Sociedades, realice pagos de pequeñas acreencias
amparado en el Decreto 560 de 2020, no le informe a esta Superintendencia que
realizó dichos pagos dentro de los 5 días siguientes a su realización, dichos actos
son nulos absolutamente por violación de una norma imperativa?
En caso negativo, ¿Cuál sería la sanción que aplicaría?
¿En caso de que un deudor en un proceso de reorganización empresarial ante la
Superintendencia de Sociedades, realice pagos de pequeñas acreencias
amparado en el Decreto 560 de 2020, no le informe a esta Superintendencia que
realizó dichos pagos dentro de los 5 días siguientes a su realización, estará sujeto a las sanciones contempladas en el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 1116?”
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Supersociedades
Oficio No 220-074689 / 02-06-2021
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( 2021-07-01) Consultar |
| Ministerio del Trabajo. La sanción de ineficacia reclamada sólo procede cuando no se acredite buena fe del empleador. | |
Si el empleador
decide la desvinculación del trabajador en forma unilateral y sin justa
causa, se encuentra en la facultado para hacerlo, en virtud de lo
establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual
dispone la condición resolutoria tácita del contrato de trabajo, con el pago
de la indemnización que incluye el daño emergente y el lucro cesante.
Parágrafo 1 del artículo 65, relativo a que el empleador le deberá informar
por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de
pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los
salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato,
adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen.
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Ministerio de Trabajo
Concepto Nº 70666
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( 2021-07-01) Consultar |
| Ministerio del Trabajo. ¿Que días que se deben pagar en la liquidación laboral con terminación del contrato viernes? | |
“Si un trabajador tiene un contrato laboral a término fijo y
labora de lunes a viernes las 48 horas, ya que las partes lo acuerdan
contractualmente, esa semana laboral es de 5 días, de lunes a viernes, y
el trabajador descansará sábados y domingos.
Sin embargo, en el caso
de que dicho contrato laboral finalice un viernes y el trabajador laboró las
48 horas, es decir, los cinco días de esa última semana, surge la inquietud
frente a la fecha hasta la cual se debe pagar”
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Ministerio de Trabajo
Concepto Nº 38457
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( 2021-07-01) Consultar |
| Ministerio del Trabajo. Valor hora ordinaria en salario variable – Salario promedio que debe promediarse para liquidar las horas extras. | |
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico
respecto del valor de la hora ordinaria de trabajo cuando hay salario
variable y si en el evento de tomarse el salario promedio que periodo debe
promediarse para liquidar las horas extras.
Es claro que, si las partes han acordado la remuneración
por el servicio bajo la modalidad de salario fijo, pero además recibe otros
emolumentos por concepto de horas extras, el salario fijo no dejará de
serlo por el hecho de que el trabajador vea incrementado su salario.
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Ministerio de Trabajo
Concepto Nº 37057
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( 2021-07-01) Consultar |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ¿Son válidos poderes especiales para interposición de recursos ante la DIAN, con firma digital de la Ley 527 de 1999? | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes
consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en
que fueron propuestas, así:
1. ¿Son validos los poderes especiales para la interposición de
recursos ante la DIAN, a los cuales se les hubiese impreso la firma
digital de que trata la Ley 527 de 1999?
En primer lugar, es pertinente resaltar que (i) la presentación de escritos
y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario y (ii) los
requisitos legales que deben contener los poderes especiales para las
actuaciones y procedimientos ante la DIAN, son asuntos diferentes.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1182
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( 2021-07-01) Consultar |
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