Boletin Correspondiente a 2021-06-25Regresar |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Abecé sobre los cambios en la clasificación de actividades económicas en el RUT, relacionadas con el comercio al por mayor. | |
A continuación, te vamos a explicar los aspectos generales que debes tener en cuenta como contribuyente, en el comercio al por mayor, para actualizar tu RUT a partir de las nuevas resoluciones sobre esta materia (Res. 00114 de diciembre 2020 y 005 de enero de 2021).
Como resultado de un proceso internacional de cambios en materia de clasificación de las actividades industriales, el DANE modificó el documento Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas y con ello facilitó su aplicación por parte de los usuarios.
Ninguna actividad de comercio al por mayor cambió de nombre
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cambios en la clasificación de actividades económicas en el RUT.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Proceso de sucesión, paso a paso de los trámites que debe realizarse ante la DIAN. | |
Para facilitar el proceso de sucesión, es decir, de distribución y asignación de los
bienes y obligaciones de una persona fallecida o causante, a continuación, se
dispone el paso a paso de los trámites que debe realizarse ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y que hacen parte de dicho proceso.
Vale la pena resaltar que la sucesión puede realizarse a través de notaría, cuando
la repartición se hace de común acuerdo entre los herederos o existe un
testamento. De no ser así, este debe llevarse a cabo en juzgado.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proceso de sucesión, paso a paso de los trámites que debe realizarse ante la DIAN.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Obligación de facturar electrónicamente en los contratos de concesión bajo el esquema de asociación público privada – APP. | |
En particular, se pregunta si el contratista/concesionario debe expedir
factura electrónica de venta con ocasión de la entrega de una unidad
funcional, por la cual recibe un pago como retribución derivada del
contrato de concesión vial en la modalidad de asociación público privada
-APP.
De igual manera, se pregunta cómo se armoniza la obligación de facturar
con las disposiciones del artículo 32 del Estatuto Tributario, el cual
establece el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta
en los contratos de concesión y asociaciones público privadas -APP.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0701 / 14-05-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ¿En la actualidad, qué contribuyentes están obligados a registrar los libros de contabilidad ante la Dian? | |
“Si una persona natural, figura en el Rut como no responsable
del Impuesto a las Ventas, por cuanto sus ingresos gravados del
año anterior o año gravable son inferiores a 3.500 UVT y además
cumple con los demás requisitos para no serlo, pero sus ingresos
no gravados superan los 3.500 UVT, está obligada a facturar en
forma electrónica?
Se deben sumar ambos ingresos (gravados y no gravados) y si
superan los 3.500 UVT, estaría obligado a expedir factura
electrónica?
¿Los no responsables del impuesto al consumo en licores y
cigarrillos como son los comercializadores de dichos productos,
deben cargar al costo el valor de dicho impuesto y este hace parte
de la base gravable para la liquidación del impuesto a las ventas?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0689 / 12-05-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ¿Los proyectos productivos, se puede desarrollar en zonas clasificadas como urbanas? O ¿es exclusivo de zonas rurales?” | |
El beneficio tributario de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del
Estatuto Tributario se denomina “Incentivo tributario para el desarrollo
del campo colombiano”, de modo que
es menester comprender que el proyecto de inversión – que se presenta
para el efecto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (cfr. literal d)
del citado numeral 2) – se debe llevar a cabo en el ámbito rural.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0629 / 03-05-2021
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