Boletin Correspondiente a 2021-06-09Regresar |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entidades cooperativas. Cálculo del beneficio neto o excedente. | |
Aplicación de la normatividad cooperativa y de los marcos técnicos normativos contables.
¿Las Circulares 11 y 17 de 2020 expedidas por la Superintendencia de Economía Solidaria, hacen parte de los marcos técnicos normativos contables, en su condición de regulación exceptiva del tratamiento de la cartera de crédito?
Le corresponde a la Administración Tributaria el análisis de la deducibilidad en el impuesto sobre la renta, pero también lo es que para este fin el artículo 19-4 del Estatuto Tributario establece que las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente y el artículo 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 precisa que esto se hará de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que resulten aplicables a estos contribuyentes.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0557 / 15-04-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Impuesto sobre la renta y complementarios / Exención – Empresas de economía naranja / Artículo 235-2 del Estatuto Tributario. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula diferentes
solicitudes, las cuales se pueden resumir en lo siguiente:
i) Aclarar que, como consecuencia de la Resolución DIAN N° 000114
del 21 de diciembre de 2020, las actividades económicas clasificadas
con los códigos CIIU 7111 y 7112 se encuentran comprendidas en el
código CIIU 7110 y, por lo tanto, procede en relación con las mismas
el beneficio de renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-
2 del Estatuto Tributario.
ii) Indicar si las actividades económicas señaladas en el numeral 1
del artículo 235-2 del Estatuto Tributario son de orden taxativo. A la
par, indicar si estas actividades pueden ser modificadas por la
actualización de su clasificación.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0419 / 17-03-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Obligación de implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
“¿Para la transmisión de nómina electrónica, es obligatorio el
uso de un proveedor tecnológico?”
“Si, la respuesta a la anterior pregunta es SI, ¿el proveedor
tecnológico que transmita la nómina electrónica a la DIAN, debe
ser el mismo que transmite facturación electrónica a la DIAN, o
se permite el registro de dos proveedores tecnológicos
diferentes, uno para nómina y otro para facturación
electrónica?”
Como ICONTEC para nómina tenemos el software bajo
servicio, lo que quiere decir que tenemos contratado a un
tercero SOFTLAND, quien tiene los servidores, bases de datos,
reportes en su infraestructura y es esa infraestructura la que
debe hacer la transmisión. Por lo anterior la infraestructura de
SOFTLAND ¿deberá habilitarse como proveedor tecnológico con
la certificación y firma digital de un ente acreditado por la ONAC,
para certificar la transmisión?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0418 / 17-03-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Con la derogatoria de los artículos 21 y 23 del Decreto 1988 y el artículo 13 del Decreto 2368, fueron derogados los artículos 10 y 11 del Decreto 2815 de 1974. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicta resolver la siguiente
inquietud:
“Sírvase confirmar la vigencia de los artículos 10 y 11 del Decreto 2815 de 1974. En
el evento en que no se encuentren vigentes, sírvase indicar cuándo fueron
derogados”.
Artículo 10. Del valor de los impuestos liquidados en un determinado período
gravable, el contribuyente tiene derecho a descontar los impuestos sobre las
ventas por los siguientes conceptos:
(…)”
“Artículo 11. Los descuentos de que trata el artículo anterior sólo pueden
efectuarse en la Declaración correspondiente a la fecha de su causación, o
en la de uno de los dos períodos inmediatamente siguientes. El no efectuarlos
en una de las oportunidades indicadas, acarrea la pérdida del derecho”.
Con la derogatoria de los
artículos 21 y 23 del Decreto 1988 de 1974 y el artículo 13 del Decreto 2368 del
mismo año, fueron derogados los artículos 10 y 11 del Decreto 2815 de 1974.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 00364 / 10-03-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Procedimiento Tributario / Presentación del Reporte de Conciliación Fiscal Año Gravable 2020. | |
El Parágrafo Transitorio del artículo 2 de la Resolución 027 del 24 de marzo
2021, señala lo siguiente:
Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del
plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las
personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el
de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021
como Grandes Contribuyentes es hasta el 9 de agosto de 2021.
La pregunta es: ¿Este plazo aplica para las personas jurídicas grandes
contribuyentes?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0193 / 03-06-2021
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Reconocimiento de seguros en una copropiedad. | |
Consulta:
Cuando la copropiedad paga los seguros de forma
anticipada, y existe un período de cobertura cubierto por el pago anticipado, representara para la entidad
un gasto pagado por anticipado, el cual se amortizará durante el período de la cobertura, en este caso,
el registro sería un débito a gasto pagados por anticipado (activo), contra un crédito al banco respectivo.
En períodos posteriores, el gasto pagado por anticipado, se amortizaría de forma lineal durante el
período de cobertura acreditando la cuenta del activo y registrando un gasto contra el estado de
resultados.
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Oficio N° 0326 / 24-05-2021
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