Boletin Correspondiente a 2021-05-27Regresar |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se modifica parcialmente la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020. | |
RESUELVE
Artículo 1. Adicionar el inciso 3 al parágrafo del artículo 4 de la Resolución 000078
de 2020. Adiciónese el inciso 3 al parágrafo del artículo 4 de la Resolución 000078 de
2020, el cuál quedará así:
“Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, la Institución Financiera
Sujeta a Reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el Anexo III para
cada año objeto de reporte, el cual hace parte integral de la presente resolución. Este
formato únicamente se debe diligenciar para el reporte inicial de información, no se
debe diligenciar en caso de solicitud de corrección por parte de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o
corrección voluntaria”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución N° 000044 / 20-05-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Programa de Fomento para la Industria Automotriz. | |
Por la cual se reglamenta el control y seguimiento al cumplimiento de los compromisos de
los Programas de Fomento para la Industria Automotriz, por parte de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Las mercancías importadas al amparo de este Programa deberán cumplir
con todos los requisitos, autorizaciones, permisos y/o vistos buenos exigidos por las normas
especiales que las regulen.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución
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Consejo de Estado. DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES PAGADOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS – Improcedencia. | |
El Capítulo II del Acuerdo 029 de 2008 del Concejo del Municipio de
Dibulla reguló el impuesto de industria y comercio y complementarios,
que grava el ejercicio de las actividades industriales, comerciales y de
servicios en esa jurisdicción [art. 33 y 34]. El artículo 39 del Acuerdo 029
de 2008 definió las actividades de servicio y consideró como tales, entre
otras, la actividad de la “construcción”.
Así que las actividades de servicio
desarrolladas en la jurisdicción municipal, que incluye el mar territorial,
son gravadas por la administración tributaria del municipio de Dibulla.
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Consejo de Estado. Impuesto sobre la renta y complementarios. Autorretención especial. Propiedad horizontal contribuyentes del impuesto de renta. | |
La DIAN profirió el Concepto Nro. 002501 del 21 de octubre de 2019,
según el cual, las personas jurídicas originadas en la constitución de la
propiedad horizontal que destinan alguno de sus bienes o áreas comunes
para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta,
tienen la calidad de autorretenedores según lo previsto en el artículo
1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel. | |
Mediante el radicado de la referencia, se solicita dar respuesta a las
inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven, respecto del
crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, así:
1. ¿Qué sucede en el año en que el crédito fiscal es reconocido?
2. Cuando el gobierno entrega los TIDIS (se estima el 31 de
marzo del año siguiente) ¿cuáles son los efectos tributarios en
el momento en que se expiden los TIDIS?
3. ¿Se debe reconocer un instrumento financiero por los
derechos que incorporan los TIDIS contra un ingreso
devengado, que por provenir de la recuperación de un gasto no
deducible se convierte en un ingreso no gravado con el
impuesto de renta? Si lo anterior es negativo, ¿cómo se debe
reconocer?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0619 / 28-04-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Servicio de alimentación institucional bajo contrato de franquicia. | |
Consulta:
Se pregunta, con base en el artículo 48 de la Ley 2068 del 31 de
diciembre de 2020, si la alimentación institucional sin establecimiento de
comercio está gravada con IVA?
En caso positivo qué pasa con el IVA que
se soporta en las compras para la realización de la actividad?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0513 / 07-04-2021
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