Boletin Correspondiente a 2021-04-27Regresar |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Agente de Carga Internacional / Actividades Prohibidas. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se aclare el oficio 100208221-1486 del
2020, en el sentido de que para el agente de carga internacional NO existe prohibición expresa
alguna en realizar labores de transporte de carga, siendo en este sentido impreciso el citado oficio,
cuando afirma que “el agente de carga internacional tampoco podrá realizar labores de …
transportador..”.
Las actividades de transporte para los agentes de carga internacional, al no estar
expresamente prohibidas, están permitidas.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de resolución.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Importación Temporal para la Reexportación en el mismo Estado / Terminación de la Modalidad. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
1. ¿Es viable finalizar mediante el abandono voluntario la importación temporal de un bien de capital
de largo plazo iniciada bajo la vigencia del Decreto 2685 de 1999?
2. ¿Es procedente la aprehensión de un bien de capital por la causal prevista en el numeral 7 del
artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, cuando no se acredita la licencia previa?,
¿Qué División
de Gestión de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas debe adelantar la
diligencia de aprehensión?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0388 / 15-03-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Impuesto sobre las ventas / Agentes de retención / Servicios prestados desde el exterior. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente sobre los
numerales 2 y 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario lo siguiente:
“a. En primer lugar, existen los pagos locales establecidos en el numeral 2 citado,
en los cuales los grandes contribuyentes deben practicar la retención de IVA, con
independencia de si son responsables de IVA no (sic).
b. En segundo lugar, existen los pagos al exterior establecidos en el numeral 3
citado, en los cuales solo (sic) los responsables de IVA (entre los cuales puede haber
grandes contribuyentes pero solo (sic) los que sean responsables de IVA) actuarán
como agente de retención.
3. En consecuencia, un gran contribuyente que es no responsable de IVA
únicamente debe actuar como agente de retención de IVA en los pagos locales a
los que se refiere el numeral 2 citado, mas no deberá actuar como agente de
retención de IVA en los pagos a los que se refiere el numeral 3 citado.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0367 / 10-03-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Impuesto sobre la renta y complementarios / Descuentos Tributarios. | |
Mediante el radicado de la referencia, y de conformidad con el artículo 254 del Estatuto Tributario, la
peticionaria consulta cuáles son los documentos necesarios para que proceda dicho descuento.
En particular, solicita se aclare cuáles son los requisitos tanto de forma como de fondo que debe
cumplir el certificado fiscal como medio probatorio a que hace referencia el literal f) de dicho artículo,
así como el significado de prueba idónea y cuáles requisitos debe cumplir éste último.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0299 / 03-03-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Impuesto sobre las ventas -IVA / Convenios Internacionales / Exención del Impuesto Sobre las Ventas en los Tratados, Convenios, Convenciones o Acuerdos / Canje de Notas Diplomáticas. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta sobre la aplicación de la exención del
impuesto sobre las ventas -IVA en los tratados convenios, convenciones, acuerdos o canje de notas
con otros Estados.
Específicamente, informa sobre una donación efectuada a través de la Agencia Presidencial para la
Cooperación Internacional -APCI por el Estado de Japón dentro del marco del programa de desarrollo
económico y social acordado por medio del Canje de Notas Diplomáticas efectuada el 28 de junio de
2017, consultando si para este efecto deberá cumplir lo previsto en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002,
modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0296 / 03-03-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Impuesto sobre la renta y complementarios / Crédito fiscal. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelva la siguiente
inquietud:
¿El crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del EstatutoTributario podrá compensarse
en su totalidad con el impuesto de renta tal como lo establece el artículo 1.8.2.4.5 del
decreto reglamentario 1011 del 14 de julio del 2020? O
¿la compensación del crédito fiscal
con el impuesto de renta está limitada con lo que se dicta en el artículo 258 del Estatuto
Tributario?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0294 / 01-03-2021
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