Boletin Correspondiente a 2021-02-26Regresar |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Gastos en época de pandemia. | |
Consulta:
“Una sociedad que aplica las NIIF PARA PYME, grupo dos, los costos y gastos de
operación (nómina, seguros, servicios públicos, depreciaciones etc.) generados
por la compañía durante el tiempo de cuarentena obligatoria, puede presentarlos
como GASTOS NO OPERACIONALES, en consideración a que durante este tiempo no
generó ingresos, es decir no hubo operación.”
“Si una entidad ha disminuido significativamente sus ingresos por causa de la
pandemia, esto no cambia los criterios generales de clasificación y agregación
de los gastos en los estados financieros, o en las notas, por ello, deberán
seguirse presentando de acuerdo con su naturaleza o función descritos en los
marcos técnicos”
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Gastos en época de pandemia.
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( 2021-02-26) Consultar |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Un usuario de comercio exterior no podrá ostentar simultaneamente la calidad de UAP y la calificación de usuario apto. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
Un usuario de comercio exterior no podrá ostentar
simultaneamente la calidad de UAP y la calificación de usuario apto.
La consulta se responderá en el sentido de establecer si la garantía global de
un usuario apto, ampara las operaciones de desplazamiento del material CKD bajo la
modalidad de transformación y/o ensamble.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1631 / 30/12/2020
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Obligación de expedir factura electrónica de venta / Contrato de Mandato / Reembolso de gastos. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“¿Está
obligada la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., a
generar factura electrónica y presentar la misma ante la Secretaria General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el cobro de los gastos
reembolsables, teniendo en cuenta que los servicios que se reconocen por
dicho concepto son prestados por terceros proveedores de la misma en
calidad de central de medios?”
Bajo un supuesto de reembolso de gastos, este no causa la obligación
de expedir factura de venta o documento equivalente, dado que dicho
concepto no se origina en la venta de un bien o en la prestación de un servicio.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0050 / 21-01-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se prescribe el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021. | |
RESUELVE
Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 110 “Declaración de renta y
complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y
asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de
ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”.
Prescribir el Formulario
No. 110 para la presentación de la declaración de renta y complementario para personas
jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones
ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas
a declarar, correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, diseño
anexo que forma parte integral de la presente Resolución.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución No 000011 / 08-02-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. |
Por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el
Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del
Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y
se dictan otras disposiciones.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Proyecto de Resolución. / Por la cual se adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución No. 000071 del 28 de octubre de 2019. | |
RESUELVE
Artículo 1. Modificar los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del
28 de octubre del 2019. Modifíquese los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución
000071 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así:
a) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo No. 2516 –
versión 3, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementario que declaren en el formulario No. 110, según anexos 1 y 3
de la presente resolución.
b) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo No. 2517 –
versión 2, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera
voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario No. 210, según
anexos 2 y 4 de la presente resolución.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución.
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