Boletin Correspondiente a 2021-02-25Regresar |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Descuentos sobre obligaciones fiscales. | |
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Competencia y alcance de la rebaja de capital, sanción e intereses.
De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
podrá hacer rebajas de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones de
impuestos administrados por la entidad y que correspondan a deudas insolutas
originadas únicamente a las empresas afectadas por las causas que motivaron la
declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y entraron en los procesos de insolvencia con
fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020.
La rebaja de sanciones, intereses y capital aplicará para aquellas empresas que sean
admitidas a procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo Decreto, es
decir desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022.
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Proyecto de Decreto
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sanciones. Régimen de precios de transferencia. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se de respuesta a las preguntas que a continuación se enuncian y se resuelven:
- ¿Cuál es la base para el cálculo de la sanción por inconsistencias en la Documentación Comprobatoria y en la Declaración Informativa de precios de transferencia? El monto de la operación en la que específicamente se cometió la inconsistencia? o el monto total del tipo de operación en el que una de las operaciones tiene inconsistencias?
Sanción por inconsistencias en la documentación comprobatoria.
Cuando la documentación comprobatoria, presente inconsistencias tales como errores en la información, información cuyo contenido no corresponde a lo solicitado, o información que no permite verificar la aplicación del régimen de precios de transferencia, habrá lugar a una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la operación respecto de la cual se suministró la información inconsistente.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0051 / 21-01-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas -Formulario 150 a partir del año 2021 y siguientes. | |
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RESUELVE
Artículo 1. Prescribir el Formulario 150 “Declaración de Renta por Cambio de
la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas”.
Prescribir el formulario 150 “Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la
Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas” a partir del año 2021 y
siguientes, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2. Obligados a presentar la Declaración de Renta por Cambio de la
Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas –
Formulario 150.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 90-3, 326 y 327
del Estatuto Tributario, el formulario adoptado en el artículo 1 de la presente
Resolución es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen el cambio de
titularidad de inversión extranjera y/o cuando se presente algunos de los hechos que
configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal
colombiano, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Capítulo
26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolucion No 000018 / 17-02-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Deducción por depreciación. Régimen de transición. | |
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta:
"Comedidamente solicito su colaboración, confirmándome cuáles son los requisitos para la liberación de la reserva, de que trata el numeral 12 del artículo 290 del E.T., que establece: (…)
Mi inquietud radica en los siguientes temas:
- 1. Se requiere que los activos que fueron objeto de depreciación por reducción de saldos, estén totalmente depreciados.
- 2. La comparación de la depreciación contable y la fiscal, es por el total de los activos, o solamente por los activos que fueron depreciados por reducción de saldos."
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0048 / 21-01-2021
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución sanción declarando proveedor ficticio actualizada a 17 de junio de 2021. / Contribuyentes a quienes se les ha levantado la declaratoria de proveedor ficticio. | |
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publico el más reciente listado (17/06/2021) de los contribuyentes que mediante resolución sanción fueron declarados proveedor ficticio.
En el mismo comunicado se estableció la relación de aquellos contribuyentes a quienes se les ha levantado la declaratoria de proveedor ficticio.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución sanción declarando proveedor ficticio actualizada a 17 de junio de 2021.
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