Boletin Correspondiente a 2021-01-20Regresar |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Quienes aplicaron el Régimen CHC durante el año gravable 2019, deben realizar el procedimiento consagrado en la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto 598 de 2020 para acceder a dicho régimen a partir del año gravable 2020. | |
Consulta:
El peticionario consulta si habiéndose
practicado la retención en la fuente de que trata el inciso 1° del artículo
242-1 del Estatuto Tributario sobre los dividendos distribuidos a la
sociedad en el año 2019
En virtud de la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, las
sociedades nacionales que pretendan acceder al Régimen CHC a partir
del año gravable 2020, deben cumplir con las disposiciones
correspondientes previstas en la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto 598
de 2020, incluyendo aquellas relativas a la comunicación.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1368 / 27-10-2020
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( 2021-01-20) Consultar |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Factura electrónica de venta. Obligación de expedir factura electrónica de venta. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:
1. Lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 000094 del 30 de septiembre de 2020, aplica para las Notarías, ya que en una mirada general al Decreto 1625 de 2016, tácitamente las notarías están incluidas en el acto administrativo referido.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1354 / 23-10-2020
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( 2021-01-20) Consultar |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Facturación. Factura Electrónica de venta. Consorcios y Uniones Temporales. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que el Decreto 1625/2016 el artículo 1.6.1.4.10
expresa que para los consorcios y uniones temporales podrán
facturar a nombre propio y en representación de sus miembros, o en
forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio
o unión temporal; en un consorcio de 4 ingenieros civiles que
conformen más de 10 uniones temporales o consorcios,
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1349 / 23-10-2020
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( 2021-01-20) Consultar |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita:
- “…2.
Informar si un proveedor ficticio es declarado mediante acto
administrativo durante el año gravable 2019 ó 2020,
- ¿puede
extenderse los efectos de dicha declaratoria a las transacciones u
operaciones realizadas en períodos gravables anteriores?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1341 / 23-10-2020
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( 2021-01-20) Consultar |
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