
C. P. Oscar Jaramillo Toro
Universidad de Manizales Celular No 300 670 2673
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HISTORIAL DE BOLETINES
Boletin Correspondiente a 2021-01-13Regresar | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tema Impuesto al patrimonio / Descriptores Elementos del tributo | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta
explícitamente: “Respetuosamente solicito a su Despacho conceptuar
que, si una persona natural al 1 de enero de 2021 no es residente fiscal
en Colombia, no tiene ningún activo en el país ni ningún otro vinculo,
y por lo tanto no reúne las condiciones de sujeto pasivo en la fecha de
causación del impuesto al patrimonio, no debe pagar dicho impuesto,
aun cuando hubiere sido sujeto pasivo del impuesto al patrimonio en
el año 2020”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1404 / 30-10-2020
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( 2021-01-13) Consultar |
| Supersociedades Captación masiva no autorizada de dineros del público. | |
Consulta:
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual, eleva una consulta relacionada con la actividad de recaudo de dinero por terceros y su posible similitud con la captación no autorizada de dineros del público.
únicamente las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de nuestras homólogas Financiera y Solidaria, entre las que se encuentran las entidades financieras, específicamente consideradas establecimientos de crédito tales como Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial y Entidades Cooperativas de carácter Financiero4, así como cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutuales, fondos de empleados, se encuentran facultadas para captar dineros de terceros.
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Superintendecia de Sociedades.
Captación masiva no autorizada de dineros del público.
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( 2021-01-13) Consultar |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tema Impuesto sobre las ventas / Descriptores Impuesto descontable. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente situación:
Dos
contribuyentes celebran un contrato de colaboración empresarial en virtud del cual uno
aporta pollitos de un día de nacidos, como partícipe oculto, y el otro la mano de obra y
actividades de transporte correspondientes, como partícipe gestor.
Agrega que el resto de
los costos y gastos son asumidos en partes iguales pero que, en todo caso, las operaciones
y sus correspondientes facturas son realizadas por el partícipe gestor.
Indica, asimismo, que “El objeto del contrato se entiende ejecutado cuando los pollos, luego
de ser engordados, son sacrificados, momento en el cual las partes dividen en partes
iguales el número de aves sacrificadas” y que “Cada parte
puede comercializar la carne en canal obtenida del contrato de colaboración, de manera
independiente”
Con base en lo anterior, plantea las siguientes inquietudes:
“A efectos de solicitar la devolución del IVA ¿Es válida la factura de ventas (sic) de
los pollos en canal que haga el partícipe oculto? ¿Es valida (sic) el pago al Fonav
realizado por el socio oculto por los pollitos de un día aportados al contrato de
colaboración empresarial?”
“De no ser útil la factura ni el pago del socio oculto al Fonav ¿Qué documento servirá
de soporte a las operaciones de devolución?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1350 / 23-10-2020
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( 2021-01-13) Consultar |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se prescribe el Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones - Año Gravable 2020, formulario No. 220. | |
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Prescripción del Certificado de Ingresos y Retenciones por
Rentas de Trabajo y de Pensiones- Año Gravable 2020, formulario No. 220-
. Prescribir el “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de
Pensiones –Año Gravable 2020” diseño que forma parte integral de la presente
Resolución.
El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere este artículo podrá ser
producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o
contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre
y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolucion No 0117 / 30-12-2020
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( 2021-01-13) Consultar |
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