Boletin Correspondiente a 2021-01-04Regresar |
El Congreso de Colombia Sancionan reforma a la Ley de Turismo. | |
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A través de la Ley 2068, se modificó la Ley General de Turismo (Ley 300 de 1996) para fomentar la sostenibilidad e implementar mecanismos de conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, así como fortalecer la formalización y la competitividad del sector y la recuperación de la industria turística a través de la creación de incentivos, el fortalecimiento de la calidad y el impulso a la transformación y las oportunidades del sector.
Se crean figuras como los puntos de control turístico, que servirán como mecanismo de manejo de los límites establecidos para los sitios o atractivos turísticos, de acuerdo a criterios de sostenibilidad. Esta nueva norma modifica disposiciones sobre el control y las sanciones a los prestadores de servicios turísticos, la contribución parafiscal para la promoción del turismo y los aportantes.
También precisa las obligaciones especiales de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y sus responsabilidades frente al consumidor.
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El Congreso de Colombia
Ley No 2068 / 31-12-2020
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El Congreso de Colombia CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA MICROEMPRESAS. | |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.
ARTÍCULO 8. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA MICROEMPRESAS.
El Art. 2 de la Ley 1314 de 2009 quedará así:
"ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulqación y asequramiento.
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El Congreso de Colombia
Ley No 2069 / 31-12-2020
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. | |
RESUELVE
ARTICULO 1º: Modificar el artículo 15 de la Resolución 000029 de 2018, modificado por
el artículo 1 de la Resolución 000060 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 15. Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Créase el Comité
Institucional de Gestión y Desempeño de la UAE Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN, el cual estará conformado por los siguientes
empleados públicos:
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El Congreso de Colombia
Resolucion No 000115 / 31-12-2020
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Reclasificación oficiosa a los no responsables en responsables de conformidad con el artículo 508-1 del Estatuto Tributario. | |
RESUELVE
ARTICULO 1º: Adicionar al artículo 4 de la Resolución 009 de 2008, el siguiente numeral:
«42. Proferir la resolución de reclasificación oficiosa a los no responsables en
responsables de conformidad con el artículo 508-1 del Estatuto Tributario»
ARTICULO 2º: Adicionar al artículo 5 de la Resolución 009 de 2008, el siguiente numeral:
«18. Proferir la resolución de reclasificación oficiosa a los no responsables en
responsables de conformidad con el artículo 508-1 del Estatuto Tributario».
ARTICULO 3º: Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO 4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion No 000113 / 17-12-2020
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( 2021-01-04) Consultar |
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Hecho generadores del IVA Base Gravable del IVA - Exclusión servicio de transporte de carga. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea una serie
de preguntas, las cuales se atenderán en el orden propuesto y en el
marco de nuestra competencia.
Se sirva determinar si HORMIGÓN ANDINO S.A., ¿puede
realizar el cobro del concreto que comercializa en dos
facturas, una que contenga el valor del producto y otra el
servicio del transporte o el transporte? ¿Y cómo se
determinaría el porcentaje del valor del transporte?
¿De acuerdo con la respuesta anterior, se sirva informar
los aspectos normativos y de doctrina legal, que
fundamentan dicha respuesta? Incluyendo: a) el Servicio de
Transporte está exento y/o excluido del impuesto del IVA; y,
b) el transporte está exento y/o excluido del impuesto del
IVA.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 1503 / 23-11-2020
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Retención en la fuente por pagos de sentencias o laudos cesión de derechos litigiosos. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si
procede la práctica de la retención en la fuente a título del impuesto
sobre la renta sobre el pago de una suma de dinero ordenada por una
sentencia judicial, cuando el beneficiario de la misma es una sociedad
fiduciaria o un patrimonio autónomo.
Al respecto, la peticionaria anota que la antepuesta situación es
resultado de una cesión del derecho económico sobre el litigio que
realizó una persona natural, del cual era parte, a favor de la
mencionada sociedad fiduciaria o patrimonio autónomo.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1470 / 11-11-2020
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( 2021-01-04) Consultar |
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