
C. P. Oscar Jaramillo Toro
Universidad de Manizales Celular No 300 670 2673
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HISTORIAL DE BOLETINES
Boletin Correspondiente a 2018-11-15Regresar | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. |
Por la cual se modifica la resolución 4240 de 2000.
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Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 14 al 16 de noviembre de 2018, a través del correo electrónico:
Nota: Ese buzón es de uso exclusivo para recibir únicamente comentarios a los proyectos de Resolucion, favor abstenerse de enviar comunicaciones diferentes.
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( 2018-11-15) Consultar |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. |
Por la cual se prescribe el formulario 325 para la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior.
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Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 14 al 24 de noviembre de 2018, a través del correo electrónico:
Nota: Ese buzón es de uso exclusivo para recibir únicamente comentarios a los proyectos de Resolucion, favor abstenerse de enviar comunicaciones diferentes.
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( 2018-11-15) Consultar |
| Fuente: Ámbito Jurídico. Partidos y movimientos políticos deben llevar contabilidad. | |
Los partidos y movimientos políticos podrían tratarse como entidades sin ánimo de lucro y, de esta manera, observar la Orientación Técnica 14.
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Teniendo en cuenta que los partidos, movimientos y organizaciones adscritas a los grupos y movimientos políticos están obligados a presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos y rendición de cuentas, tal y como lo disponen los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 (Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos), se entiende el deber de llevar contabilidad y, por ende, de clasificarse en los grupos respectivos para la aplicación de los marcos técnicos normativos establecidos en el Decreto 2420 del 2015 y sus posteriores modificaciones, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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( 2018-11-15) Consultar |
| Fuente: Ámbito Jurídico. Publicación de lista deudores morosos en conjuntos residenciales sería inconstitucional. | |
El Grupo de Acciones Públicas y la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario demandaron los artículos 30 y 59 de la Ley 675 del 2001, el régimen de propiedad horizontal.
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Las normas regulan el incumplimiento en el pago de expensas y establecen que mientras subsista dicho retardo tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto.
A juicio de los accionantes, esta disposición vulnera el derecho a intimidad, el habeas data y el principio de proporcionalidad, en vista de que la información que se publica dentro de las listas de deudores morosos de las propiedades horizontales puede tener un carácter sensible, al tener relación directa con la situación económica de las personas.
De esta forma, explican, se afecta el nivel de privacidad que las personas puedan tener de su información personal y de los aspectos más íntimos de su vida.
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( 2018-11-15) Consultar |
| Consejo de Estado RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS - Para que procedan debe probarse la forma y el monto de remuneración. | |
INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS - Requisitos.
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El artículo 69 del C. de P.C. dispone que "[E]l apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.
El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados". De la última norma se infiere que para que opere el reconocimiento y regulación de honorarios al abogado al que se le hubiera revocado el poder, es necesario que se interponga un incidente, que se tramita en la forma prevista por el Código de Procedimiento Civil.
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( 2018-11-15) Consultar |
| Consejo de Estado EXCEPCIONES DE FONDO - Término para resolverla. | |
EXPEDICION DE COPIAS EN LA VIA GUBERNATIVA - No existe violación del debido proceso cuando es por culpa del contribuyente que las mismas no se reclaman.
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La Sala, previo al análisis de fondo, observa que el Juez de segunda instancia, al momento de resolver el recurso de apelación contra sentencias, puede estudiar y decidir las excepciones propuestas o no, por la demandada según al artículo 164 del Código Contencioso Administrativo.
Tales poderes se confieren aun a pesar de la existencia de la regla de la reformatio in pejus, por cuanto el operador judicial tiene la obligación de basar sus decisiones en las pruebas legal y oportunamente recaudadas, para que un derecho sea reconocido o no conforme al acervo probatorio existente.
Como se puede observar si bien es cierto que en principio la DIAN adujo la reserva de los documentos para no expedir copia del expediente, esta respuesta fue provisional por cuanto la sometió a consulta interna en la entidad, y una vez resuelta se pusieron a disposición del contribuyente.
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( 2018-11-15) Consultar |
| Consejo de Estado TESTIMONIO EN ASUNTOS TRIBUTARIOS - No es admisible cuando la norma dispone otro medio de prueba para demostrar los hechos. | |
FACTURA - Obligados a expedirla y a conservarla / PRESTACION DE SERVICIOS - La prueba es la factura no declaraciones extrajuicio.
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El esfuerzo de la parte demandante de probar, mediante declaraciones extrajuicio y testimonios, el valor de los ingresos por honorarios, desconoce que la prueba testimonial en materia tributaria tiene una limitación en cuanto a su eficacia, porque según el artículo 752 del Estatuto Tributario esta " no es admisible para demostrar hechos que de acuerdo con normas generales o especiales no sean susceptible de probarse por dicho medio, ni para establecer situaciones que por su naturaleza suponen la existencia de documentos o registros escritos" (…).
Al respecto obsérvese, que según el artículo 615 del Estatuto Tributario, son deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y en especial de quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a ellas, el expedir la factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen.
Por tanto, no eran de recibo dichas declaraciones extrajuicio que, además de ser pruebas sumarias, fueron aportadas en el recurso de reconsideración y no como lo dispone para su validez el artículo 751 del mismo ordenamiento, es decir, que su recaudo debió producirse "antes de haber mediado requerimiento o practicado liquidación" para "quien los aduzca como prueba".
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( 2018-11-15) Consultar |
| Consejo de Estado SANCION POR INEXACTITUD - Procede cuando no se declaran ingresos. | |
BUENA FE - No es criterio para no imponer la sanción por inexactitud
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En criterio de la Sala, según el artículo 647 del Estatuto Tributario se produce la sanción de inexactitud entre otros, cuando en las declaraciones tributarias haya omisión ingresos, y que de ello se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable.
En este caso se demostró que el contribuyente omitió consignar en la declaración privada valores constitutivos de ingresos en materia del impuesto de renta por concepto de honorarios profesionales y agencias en derecho.
Así mismo, no desvirtuó que estos no fueran ingresos en el impuesto de renta, como tampoco que parte de estos pertenecieran a un tercero a quien efectivamente le fueron entregados o pagados por el contribuyente, con lo cual, además de incumplir con el deber de asumir la carga de la prueba, se demostró que la conducta del contribuyente se adecuó al artículo 647 de Estatuto Tributario.
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( 2018-11-15) Consultar |
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