
C. P. Oscar Jaramillo Toro
Universidad de Manizales Celular No 300 670 2673
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HISTORIAL DE BOLETINES
Boletin Correspondiente a 2018-08-23Regresar | Fuente: Finanzas Personales ¿Cómo quedaría su bolsillo si ponen IVA a estos productos? | |
La propuesta de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) sobre aumentar la base del IVA a productos que no sean de la canasta familiar abrió el debate. Estos serían los incrementos más importantes.
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Más de uno está sacando las cuentas del otro año (porque el 2018 digámoslo así ‘ya prácticamente se terminó’) y debe estar con sus apuntes en mano, cuadrando las cifras de cómo manejará sus finanzas. ¿Será que ya incluyó todo: los servicios, arriendos, la alimentación, las inversiones, el ahorro y, cómo no, los impuestos?
Piénselo muy bien porque de pronto no está teniendo en cuenta la reciente polémica que suscitó la propuesta de la ANIF sobre incrementar la base que paga el IVA. Para el centro de estudios económicos, el país está necesitando de recursos para mejorar su crecimiento, pues hoy está en solo 3% y su ritmo ideal debería llegar al menos 4,5%.
Eso se logra con más inversión y para ello, se necesita capital, mejor dicho, dinero. ¿De dónde saldría el dinero? Pues amigos, del bolsillo suyo y de todos los colombianos. Hasta FP tendría que poner en esta dolorosa vaca.
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( 2018-08-23) Consultar |
| Fuente: La República. Lea el proyecto de ley que busca un aumento extraordinario del salario mínimo. | |
La iniciativa del partido Centro Democrático busca dar facultades extraordinarias al Gobierno para decretar el incremento.
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El proyecto de ley busca otorgar facultades al presidente Iván Duque para incrementar de manera extraordinaria el salario mínimo legal mensual vigente en 2018.
“Esta iniciativa busca dotar al Presidente de la República de facultades
extraordinarias para que, en el momento que el Gobierno Nacional lo estime,
proceda a realizar ese aumento, de manera que produzca el menor impacto
inflacionario y no se exprese en otros indicadores económicos que afectarían
sustancialmente las finanzas públicas”, indica la carta que Uribe enviará al Senado, en cabeza de su presidente Ernesto Macías.
“Propusimos Estado austero y transparente, menos impuestos y más salario mínimo: hoy presentaremos el proyecto para un aumento extraordinario del salario mínimo”, destacó el senador del partido Centro Democrático.
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( 2018-08-23) Consultar |
| Ministerio de Hacienda Decreto No 1415 03-08-2018 Se modifica parcialmente el Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria | |
Se implementan controles adicionales en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación de dicho registro y, a su vez, se establecen los documentos soportes para los mismos.
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Se establecen los medios para que los prestadores de servicios del exterior sin residencia o sin domicilio en Colombia puedan realizar el proceso de inscripción, actualización y cancelación del RUT para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las actualizaciones que se originen por situaciones como el cambio del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario al monotributo, modificaciones relativas al componente de seguridad social, el retiro del monotributo, entre otras, se deberán realizar de forma presencial entre el 1 de enero y el 31 de marzo del respectivo año gravable.
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( 2018-08-23) Consultar |
| Ministerio de Hacienda Decreto No 1453 06-08-2018 Modifican TRM para efectos fiscales. | |
Se establece el tipo de cambio que deben aplicar para la conversación a moneda local (pesos colombianos).
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La TRM, para efectos tributarios, será la tasa representativa de mercado vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos expresadas en moneda extranjera.
Las operaciones que se realicen en una moneda extranjera diferente al dólar, se debe hacer la conversión a dólares aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.
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( 2018-08-23) Consultar |
| Supersociedades Concepto No 220-093180 05-07-2018 Aspectos generales sobre las sociedades por acciones en materia de revisoría fiscal. | |
¿Cuál es el motivo que conllevó en un principio al legislador
a la limitación contenida en el artículo 215 del Código de Comercio, para las
sociedades por acciones?
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Para atender este requerimiento basta acudir al pronunciamiento que en su
momento produjo la Corte Suprema de Justicia sobre el artículo 215 del Código de
Comercio, instancia que lo declaró exequible bajo los siguientes postulados:
“En su oportunidad el Procurador General de la Nación, manifestó que
respecto de la primera parte del artículo 215 demandado, en cuanto exige
que el revisor fiscal sea contador público, no se ha hecho cosa distinta de
repetir la norma consignada en el artículo 5o. de la Ley 141 de 1960; y que
en cuanto se exige que un revisor no pueda desempeñar simultáneamente
el cargo en más de cinco sociedades por acciones, se trata de una
previsión propia de un Código de Comercio, para dictar el cual estaba
plenamente facultado el gobierno.
Por consiguiente, concluye que la
disposición es exequible y pide que así se declare.
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( 2018-08-23) Consultar |
| Supersociedades Concepto No 220-093180 05-07-2018 Aspectos generales sobre las sociedades por acciones en materia de revisoría fiscal. | |
Los revisores fiscales, aún en tratándose de
sociedades por acciones simplificadas deben cumplir con la limitación establecida
en el artículo 215 del Código de Comercio, simplemente porque así ha sido
definido por el legislador.
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“¿Existe la restricción de cinco sociedades para los revisores
fiscales de las sociedades anónimas para las sociedades anónimas
simplificadas, con el hecho de que fueron posteriores a dicha restricción y
son un tipo de sociedad diferente?
¿Hay algún motivo para aplicar esta
restricción contenida en el artículo 215 a las sociedades por acciones
simplificadas, diferente al hecho de ser consideradas como sociedades por
‘acciones’, teniendo en cuenta que son de creación posterior a la norma
limitante?”
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( 2018-08-23) Consultar |
| Supersociedades Concepto No 220-095978 07-07-2018 Aplicación del tercer arbitrio al que alude el numeral 3° del artículo 397 del Código de Comercio | |
Los revisores fiscales, aún en tratándose de
sociedades por acciones simplificadas deben cumplir con la limitación establecida
en el artículo 215 del Código de Comercio, simplemente porque así ha sido
definido por el legislador.
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Me refiero a su comunicación radicada con el número 2018-01-265055, mediante
la cual, previa exposición sobre la conformación del capital social de la empresa
por usted representada, en la que revela que el capital suscrito y pagado en
proporción mayor, corresponde a la Alcaldía de GARAGOA con 1.200.000
acciones de valor de $1.000 pesos moneda corriente, equivalentes al 99.54% del
capital social y que la diferencia fue suscrita por personas naturales y jurídicas de
naturaleza privada, de las cuales, una entidad suscribió 10.000 acciones que
corresponden al 0.82%, pero a la fecha está en mora de pagar un saldo de las
acciones suscritas, que corresponden a 8.500 acciones por valor de $ 8.500.000
M/te, formula los siguientes interrogantes:
1. Qué actuación jurídica debe adelantar la EMPRESAS PUBLICAS DE
GARAGOA S.Á. E.S.P. para hacer efectiva: la indemnización por el no pago
oportuno de las acciones adquiridas por: parte del accionista COPROPIETARIOS
DE LA ANTENA PARABÓLICA, teniendo en cuenta que el artículo 397 del código
de comercio establece: Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso
las, colocará de inmediato, a esto no es claro al referirse se colocarán de
inmediato, ¿por tal razón manifiesto a esta Corporación sea aclarada la norma
respecto a lo señalado?
2. ¿Es posible se indique qué tramite debe realizar EMPRESAS PUBLICAS DE
GARAGOA S.A. E.S.P., para incorporar las acciones por concepto de
indemnización del accionista COPROPIETARIOS ANTENA PARABÓLICA?
3. De igual forma solicito se me indique ¿Qué trámite debo realizar para el
respectivo ajuste accionario de EMPRESAS PÚBLICAS DE GARAGOA S.A.
E.S.P. en relación al arbitrio elegido por el accionista COPROPIETARIOS
ANTENA PARABÓLICA?
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( 2018-08-23) Consultar |
| Supersociedades Concepto No 220-096050 09-07-2018 EXCLUSIÓN DE SOCIOS S.A.S. EN PROCESO DE SUCESIÓN. | |
Es claro que la particularidad sobre la exclusión del accionista no
puede trasladarse por causa de muerte a sus herederos, toda vez que debe
respetarse las estipulaciones de la ley imperativa.
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Consulta:
Una sociedad por acciones simplificada SAS puede
operar la causal de exclusión por encima de las normas de orden sucesoral en el
caso que las acciones resulten asignadas a un tercero que no es accionista por
cualquier tipo de adjudicación forzosa cuando así se pacte en los estatutos de
acuerdo con el artículo 39 de la Ley 1258 de 2008.
Al respecto esta entidad ya se ha
pronunciado así:
“Es así que frente a la inquietud, sobre la viabilidad de pactar
estatutariamente la transferencia de las acciones, bajo la condición que tal
acto se efectuará al momento de la muerte del accionista a las personas
que éste determine, es preciso acudir de nuevo a la regla general de
remisión prevista en el artículo 45 de la mencionada Ley 1258 para advertir
que en este caso la ley no contempla norma alguna relativa al tema.
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( 2018-08-23) Consultar |
| Supersociedades Concepto No 220-096185 09-07-2018 Aplicación del Decreto 667 de 18 de abril de 2018. | |
“Para que una presunción legal resulte constitucional es necesario que la
misma aparezca como razonable, es decir, que responda a las leyes de la
lógica y de la experiencia, que persiga un fin constitucionalmente valioso, y
que sea útil, necesaria y estrictamente proporcionada para alcanzar el
mencionado fin.
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Consulta:
Me refiero al escrito radicado en la WEBMASTER de la Superintendencia de la
Sociedades mediante radicado No. 2018–01-266093 del 24 de mayo de 2018,
mediante el cual formula los siguientes interrogantes que en su orden serán
reproducidos a continuación:
1. Las SAS constituidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 667/18
(es decir, hasta antes del 19 de julio de 2018), que tengan dos (2)
accionistas personas naturales con participación mayoritaria por uno de
ellos ¿tendrá ese accionista persona natural con participación mayoritaria la
obligación de registro de la situación de control según el Decreto 667/18 en
los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995?
2. En caso afirmativo del literal (a) (entiéndase 1 para los efectos de este
documento) precedente ¿cuál es el sustento de naturaleza o de carácter
legal para ello, entendido tal carácter como fuente ¨ley¨, distinto al
reglamentario del referido DECRETO 667/18?
Lo anterior, dado que el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 atribuye la
obligación de registrar la situación de control específica y claramente a ¨la
sociedad controlante¨, es decir, a una persona jurídica, mientas que el
DECRETO 667/18 crea o atribuye dicha obligación de registro en cabeza de
una persona natural por vía reglamentaria (como es eminentemente el
carácter del DECRETO 667/18 – HECHO 1
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( 2018-08-23) Consultar |
| Supersociedades Concepto No 220-096461 09-07-2018 EXTRAVÍO DEL LIBRO DE ACTAS E INSCRIPCIÓN DE ACTAS. | |
Si por cualquier circunstancia el administrador pierde la custodia
de cualquiera de los libros de comercio, incluyendo el libro de actas, debe
proceder a denunciar su pérdida, extravío o destrucción, y a reconstruirlo en el
menor tiempo posible.
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Consulta:
Informó el peticionario que siendo representante legal de una sociedad, él y el
secretario firmaron un acta de asamblea extraordinaria “en hojas normales”,
porque “no se tenía el libro de actas a mano”; que el acta en mención fue
“notariada”; que luego de un tiempo “tuve que renunciar a mi cargo de
representación legal sin poder inscribir el Acta al libro”, y que no ha sido nombrado
el nuevo representante legal pero quien aspira a tal designación “no quiere hacer
entrega del Libro de Actas para poder transcribir el acta que se hizo bajo mi
gestión”.
Seguidamente preguntó:
Si por cualquier circunstancia el administrador pierde la custodia
de cualquiera de los libros de comercio, incluyendo el libro de actas, debe
proceder a denunciar su pérdida, extravío o destrucción, y a reconstruirlo en el
menor tiempo posible, inscribiendo luego los documentos o actas que den cuenta
de los hechos posteriores al acontecimiento que obligó a la reconstrucción,
dejando todas las observaciones que corresponda en relación con los mismos.
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( 2018-08-23) Consultar |
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