
C. P. Oscar Jaramillo Toro
Universidad de Manizales Celular No 300 670 2673
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HISTORIAL DE BOLETINES
Boletin Correspondiente a 2018-03-15Regresar | Fuente: Finanzas Personales ¿Como pedir medio dia en su trabajo para hacer ‘perecita’, despues de votar? | |
Después de ejercer el derecho democrático, usted debe pedir en la mesa de votación su certificado electoral, el cual es un documento para acceder a beneficios, como descuentos, subsidios, becas y otros.
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La ley colombiana permite ejercer el derecho al voto de manera voluntaria y el potencial electoral en el país asciende a 36.025.318 ciudadanos en capacidad de sufragar, de los cuales 18.606.307 son mujeres y el restante 17.419.011 corresponde a electores hombres.
Sin embargo, solo el 49% de los colombianos habilitados salió a votar en estas elecciones 2018 para Congreso y las consultas presidenciales, y aproximadamente unos 18,4 millones prefirió quedarse en casa o hacer asadito, irse de paseo o simplemente, se fue a dar una vuelta y si ‘le daban ganas’ ir a votar, cosa que no ocurrió así.
Lo bueno es que para 17,6 millones de personas hay beneficios por haber votado, a través de la expedición del certificado electoral. Esto es una ventaja que pocos países latinoamericanos tienen, dado que en Brasil, México, Ecuador, Chile, Paraguay, Perú, Bolivia, Argentina y otros 18 Estados en el mundo. Allá se vota o se vota y quien no lo haga se expone a duras penalidades que afectan el bolsillo.
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( 2018-03-15) Consultar |
| Fuente: Portafolio. Evítese sanciones: un empleado domestico no debe devengar menos de un salario minimo. | |
La Corte Constitucional recuerda que deben pagarles no menos de un sueldo básico y liquidarles sus prestaciones sociales como dicta la Ley.
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De acuerdo con cifras del Ministerio de Trabajo, en Colombia hay alrededor de 753 mil personas que trabajan en el servicio doméstico, pero a solo el 14% sus empleadores les pagan el salario y les liquidan sus prestaciones sociales como dicta la Ley.
Frente a este panorama, la Corte Constitucional ha ordenado reconocer el pago total de las prestaciones en dichos casos, hasta el punto de fijar reglas para el pago de la pensión sanción, según sea la circunstancia de la empleada doméstica.
El alto tribunal ha sido enfático en exigirle a los empleadores de servicios domésticos que el pago de la remuneración no puede ser inferior a un salario mínimo (cuando se trate de jornadas completas), así como de horas extras, cesantías, intereses, vacaciones, auxilios de transporte, además de afiliarlas al sistema de seguridad social integral en pensiones, salud y riesgos profesionales.
“Evidentemente el desconocimiento de estos trámites no exime a las personas de la responsabilidad, por eso le hacemos un llamado a los colombianos para que formalicen la relación laboral con sus empleadas domésticas, además de evitarse una multa por incumplimiento de la Ley”, agrega Méndez.
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( 2018-03-15) Consultar |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1077 18-10-2017 RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES. | |
Solo podrán
restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan
ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma
renta exenta o deducción.
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Consulta:
PREGUNTA 1. ¿Qué pasa con las deducciones en que incurran las personas
naturales que contraten trabajadores y no se cumplan los (sic) dos
condiciones del acápite anterior, debiendo estas declarar sus ingresos por
honorarios en las rentas cedulares de trabajo, pudiendo solamente
solicitar deducciones imputables a esta rentas y no los gastos
procedentes?
PREGUNTA 2 ¿Las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia y
las sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia
al momento de su muerte, obligadas a presentar declaración de renta, qué
formulario deben utilizar para la presentación de la misma?
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( 2018-03-15) Consultar |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 20876 04-08-2017 Procedimiento Tributario.- Sanciones por Extemporaneidad en la Presentacion de las Declaraciones Tributarias. | |
Con la nueva norma la sanción por extemporaneidad deberá
liquidarse conforme la disposición vigente al momento de llevar a cabo
esta operación; es decir en el caso planteado por el contribuyente, será lo
dispuesto en el parágrafo 1 del art. 641 del E.T. y la, misma deberá
calcularse desde ia fecha en que debió haberse presentado ia respectiva
declaración y no desde la expedición de la Ley 1819 de 2016 como plantea
el consultante.
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Consulta:
En el escrito de ia referencia comenta que solo con ia adición que trajo el
artículo 283 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 641 del E.T.; se estableció
sanción por extemporaneidad en ia presentación de ia declaración anual
de activos en el exterior.
De acuerdo con lo anterior consulta, si un contribuyente obligado a la
presentación de ia declaración anual de activos en el exterior por el año
gravable 2015 que aún no la presenta, debe liquidar la sanción por
extemporaneidad desde la fecha que efectivamente debía hacerlo según
el decreto de plazos, o solo desde la expedición de la Ley 1819 de 2016
(29 de diciernbre) en el en tendido que anteriormente no existía sanción.
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( 2018-03-15) Consultar |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 023296 25-08-2017 Regimen tributario de la propiedad horizontal. | |
Los ingresos originados por las cuotas de administración ordinarias y/o extraordinarias en aplicación de la ley 675 de 2001, así como sus costos y gastos asociados a los mismos, no se consideran base gravable para la determinación del impuesto de renta y complementarios, y no deberán ser declarados.
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Consulta:
Atendiendo la consulta de la referencia, por medio de la cual usted solicita se le informe acerca de la aplicabilidad del artículo 143 de la ley 1819 de 2016, por medio del cual se adiciono un nuevo artículo al E. T. este es el 19-5 que expone:
OTROS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
PARAGRAFO Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de usos residencial.
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( 2018-03-15) Consultar |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Circular No 003142 14-03-2018 Circular de Aranceles Variables para productos del Sistema Andino de Franja de Precios que entra a regir a partir del 16 de Marzo de 2018. | |
Para funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del comercio exterior.
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Gravámenes ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
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( 2018-03-15) Consultar |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Circular No 003135 01-03-2018 Gravamenes ad - valorem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. | |
Para funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del comercio exterior.
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Gravámenes ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
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( 2018-03-15) Consultar |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por la cual se reglamentan unos articulos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016. | |
El Servicio Informático Electrónico de Carga y Trafico
Postal requiere que se encuentren autorizados o habilitados sus intervinientes, se
hace necesario reglamentar los requisitos y el trámite para obtener la autorización o
habilitación como agente aeroportuario, agente terrestre, agente de carga
internacional en el modo aéreo, zona de verificación para envíos de entrega rápida
o mensajería expresa y zona de control común a varios puertos o muelles.
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RESUELVE:
TITULO I
Garantías globales
Artículo 1. Tipo de garantía. De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del
Decreto 390 de 2016, para la constitución de garantía global se podrá optar por
alguno de los siguientes tipos:
De Compañía de seguro
De Entidad Bancaria
Estas garantías deberán ser expedidas por entidades que se encuentren sometidas
a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
Artículo 2. Requisitos de la garantía global. Las garantías globales deberán
contener:
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( 2018-03-15) Consultar |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por la cual se reglamenta el articulo 49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016. | |
Se requiere dar aplicación inmediata a la
reglamentación establecida en la presente resolución, con el fin de atender las
solicitudes que se presenten sobre la declaratoria de zonas francas, se considera
pertinente que la presente Resolución entre a regir a partir de la fecha de publicación.
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Solicitud de concepto de comportamiento tributario, aduanero y
cambiario. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo
49 del Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo solicitará el concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario a
la Coordinación de Gestión Operativa de la Subdirección de Gestión de Fiscalización
Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, indicando la fecha de
solicitud de declaratoria de existencia de zona franca y remitirá la relación de los
nombres y apellidos o razón social y NIT, junto con la identificación del cargo o
calidad en que actúen las personas señaladas en la disposición citada, de los cuales
se requiere el concepto aludido.
ARTÍCULO 2°. Recopilación de información. La Coordinación de Gestión
Operativa de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, dentro de los
cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la solicitud de concepto
por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitará a las
Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria, de Fiscalización Internacional,
de Fiscalización Aduanera, de Control Cambiario, de Asistencia al Cliente de
Recaudo y Cobranzas, de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, la
siguiente información:
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( 2018-03-15) Consultar |
| Fuente: Ámbito Jurídico. Multa por faltar al trabajo sin excusa requiere un proceso disciplinario. | |
Para la aplicación de las consecuencias jurídicas derivadas de los retrasos o faltas al trabajo sin excusa, como la imposición de una multa que no supere la quinta parte del salario diario y la posibilidad de prescindir del pago correspondiente al tiempo dejado de trabajar, en los términos del artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador debe seguir lo estipulado en el reglamento interno de trabajo.
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En ese sentido, se debe acatar lo señalado por la Corte Constitucional sobre la obligación de cumplir el debido proceso en la imposición de la sanción, indicó el Ministerio del Trabajo. Así, la multa debe ser consecuencia de un proceso disciplinario, cuyo fin es mantener el orden y la disciplina en el proceso económico de la empresa, que redunda no solo a favor del empleador sino también de los demás trabajadores.
De otra parte, el CST dispone en el artículo 109 que no producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.
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( 2018-03-15) Consultar |
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