
C. P. Oscar Jaramillo Toro
Universidad de Manizales Celular No 300 670 2673
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HISTORIAL DE BOLETINES
Boletin Correspondiente a 2014-12-11Regresar | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Proyecto de Resolución Por la cual modifica la Resolución No.000027 del 23 de enero de 2014, "por la cual establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente". | |
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El artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta
administración, recaudo y control de los impuestos nacionales el Director de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como
Grandes Contribuyentes.
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica a los contribuyentes, responsables
y agentes retenedores que son calificados como Grandes Contribuyentes, se hace
necesario establecer un periodo mínimo de dos (2) años durante el cual mantendrán
la calidad otorgada.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 000027 del 30 de enero de
2014, el cual quedará así:
- “ARTÍCULO 2. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE GRANDES
CONTRIBUYENTES.
Cada dos (2) años fiscales la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas
realizará un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en
el artículo 562 del Estatuto Tributario, las condiciones fijadas en el artículo 1o. de la
presente resolución y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y
Asistencia al Cliente y las Direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización.
El estudio debe contener como mínimo:
1. Listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los
contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán calificados como
grandes contribuyentes.
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( 2014-12-11) Consultar |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número 2344 del 20 de Noviembre de 2014 - Por medio del cual se reglamentan los artículos 300 y 311-1 del Estatuto Tributario. | |
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El artículo 300 del Estatuto Tributario establece que constituye ganancia
ocasional la utilidad proveniente de la enajenación de activos fijos poseídos dos años
o más.
DECRETA:
ARTíCULO 1°. UTILIDAD EXENTA EN lA VENTA DE lA CASA O
APARTAMENTO DE HABITACiÓN. Están exentas del impuesto de ganancia
ocasional las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la
venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se
cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
- 1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída
dos años o más.
2. Que el valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación sea
igualo inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable
en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa.
3. Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los
siguientes destinos:
- a) Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas "ahorro
para el fomento de la construcción, AFC", cuyo titular sea única y
exclusivamente el vendedor del inmueble.
- b) Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos
hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de
habitación objeto de la venta.
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( 2014-12-11) Consultar |
| Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Decreto No 2340 20/11/2014 Decreto Número 2340 del 20 de Noviembre de 2014 - Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. | |
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En sesión 274 del 9 de junio de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y
de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Subdirección de Gestión
Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, recomendó
desdoblar las subpartidas arancelarias 7321.90.90.00, 8516.80.00.00, 8516.90.00.00 Y
8536.50.19.00.
DECRETA
Artículo 1°: Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con el
código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
Artículo 2°. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días después de su
publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4927 del
26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones.
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( 2014-12-11) Consultar |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número 2311 del 13 de Noviembre de 2014 - Por medio del cual se adiciona el artículo 4 del Decreto 1828 de 2013. | |
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La Ley 1607 de 2012 creó a partir del 1 de enero de 2013 el impuesto sobre la renta
para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las
sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación
de empleo y la inversión social.
DECRETA
ARTICULO 1. Adiciónase el artículo 4 del Decreto 1828 de 2013 con el siguiente
numeral:
- " 9. Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán la
autorretención a título de impuesto sobre la renta para la equidad -CREE sobre la
proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización
de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno, entendido este
como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de
comercialización de dichos productos, los costos de los inventarios de dichos productos
comercializados, durante el respectivo periodo. La autorretención sobre los ingresos
provenientes de cualquier otra actividad diferente de la comercialización de dichos
productos agrícolas se regirá por lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto"
ARTICULO 2. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
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( 2014-12-11) Consultar |
| Fuente: La República. Comienza el segundo debate de la reforma tributaria con 72 artículos. | |
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Comienza la votación de la reforma tributaria en las plenarias del Congreso, cuya tercera versión podría ser la definitiva pues ya habría un acuerdo entre el Gobierno y los empresarios.
El proyecto para el segundo debate incluye una nueva reducción del impuesto a la riqueza, que era la principal solicitud de los gremios ya que lo consideran un gravamen antitécnico, que afecta la inversión y el ahorro.
Del primer proyecto, en el que las empresas que tuvieran patrimonios superiores a $1.000 millones tendrían que pagar una tarifa máxima de 1,5%, se pasó a un tope de 1,3% en el segundo proyecto y para el último debate la propuesta es 1,15% para 2015.
En 2016, los empresarios pagarían máximo 1%; en 2017 de 0,4% y en 2018 desaparecería el impuesto a la riqueza.
La disminución en las tarifas para 2015 y 2017 se compensan con un aumento de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree), que la deben pagar las compañías que tengan ganancias superiores a $800 millones. La tarifa de la sobretasa subió de 4% a 5% para 2015 y de 7% a 8% para 2017. En 2016 la tarifa permanece en 6% y en 2018, en 9%.
La reforma pasará por cuatro años y no habrá cambios en temas como el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), más conocido como 4x1.000, para el cual también se estaba pidiendo una revisión.
Por el contrario se incluyeron cinco nuevos artículos.
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( 2014-12-11) Consultar |
| Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto No 253 / 18 de Noviembre de 2014 Tratamiento contable de los instrumentos financieros teniendo en cuenta la NIIF para Pymes. | |
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De acuerdo con el ejemplo planteado por el consultante,
- a) la diferencia que se presente entre el valor presente de los flujos de efectivo esperados y el valor de la cuenta por cobrar, se llevará al resultado del ejercicio sistemáticamente contra la cuenta por cobrar como un ingreso financiero y;
- b) en caso de presentarse el pago por anticipado de la cuenta por cobrar, se reconocerá la diferencia entre esta y el valor pagado, en el resultado del ejercicio.
Consulta:
"Analizando la sección 11 con referencia a las cuentas por cobrar a largo plazo se me presenta una duda, la cual puede que no este entendiendo bien.
La norma dice:
- "11.20 Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, ajustará el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero (o grupos de instrumentos financieros) para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados. La entidad volverá a calcular el importe en libros computando el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, utilizando la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero. La entidad reconocerá el ajuste como ingreso o gasto en el resultado en la fecha de la revisión."
Según entiendo y siendo consecuente con lo presentado en el ejemplo que sigue a este parrafo, los prestamos realizados a largo plazo deben ser traídos a valor presente:
y se deberá registrar ese valor como cuenta por cobrar y la diferencia como gasto, sacando el dinero de una cuenta de efectivo o equivalente de efectivo.
- la pregunta es: cuando me pague el 100% del valor y no el valor presente presente la diferencia que se llevo al gasto será reconocido como una recuperación en el periodo o de que forma se deberá realizar el reconocimiento de ese valor?".
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( 2014-12-11) Consultar |
| Ministerio de Trabajo. La pensión especial de vejez para aquellos trabajadores que se dedican a actividades de alto riesgo. | |
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Para acceder a la pensión especial por actividades de alto riesgo contemplada en el Decreto 2090
de 2003 y en la Ley 860 del mismo año, se exigen como requisitos tanto una edad mínima como un
determinado número de semanas cotizadas, a saber: tener 55 años de edad y cotizar un mínimo de 1000
semanas.
Consulta:
Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual formula varias preguntas sobre
la regulación laboral que aplica a los trabajadores expuestos a rayos x, para cuyos fines, esta Oficina se permite, de
manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:
DE LAS ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO Y LA PENSION ESPECIAL DE VEJEZ
La Ley 797 de 2003 concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para expedir o modificar las
normas relacionadas con el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo y en
particular para modificar y dictar las normas sobre condiciones, requisitos y beneficios, así como para establecer un
ajuste a las tasas de cotización, hasta en 10 puntos a cargo del empleador.
En uso de esas precisas facultades, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2090 de 2003, aplicable a todos los
trabajadores que laboren en actividades consideradas de alto riesgo para la salud, en los términos que definió el
articulo 1:
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( 2014-12-11) Consultar |
| Ministerio de Salud y Protección Social. Por el cual se garantiza la continuidaden el Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas de que trata el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011 | |
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En consonancia con los desarrollos legales y reglamentarios propuestos en la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 605 de 2013, para las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión, resulta necesario en el marco principio de continuidad, garantizarles la permanencia en el aseguramiento a través de su vinculación al régimen subsidiado en salud, mediante su definición como población especial.
DECRETA
Artículo 1. Objeto. presente decreto tiene por objeto garantizar la continuidad en el aseguramiento al sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la definición como población especial y su consecuente vinculación al régimen subsidiado de salud, de las personas de que trata el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011.
Artículo 2. Ambito de aplicación. El presente decreto aplica a las personas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, por acreditar el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 605 de 2013 Y
demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
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( 2014-12-11) Consultar |
| Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Servicio de alimentación bajo contrato para población vulnerable en desarrollo de una política pública. | |
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Los contratos para el impulso de programas y actividades de ínterés público estan gravados con el impuesto Nacional al Consumo.
Consulta:
Manifiesta que la Secretaría de lntegración Social SDIS- a través de divergos convenios de
asociación y contratos para el impulso de programas y actividades de ínterés público, contrata
servicios de alimentación para tos diferentes grupos poblacionalesi atendidos, como son
infancia, adolescencia, adultos mayores, habitantes de la calle, etc., motivo por el cual solicita
si dichos contratos se encuentran gravados o excluidos del lmpuesto Nacional al Consumo.
Los contratos de servicios de alimentación diferentes al contrato de catering, prestados a través de los comedores comun¡tarios, jardínes infantiles, centros de autocuidado, centros de acogida, suscritos por la SDIS con diferentes entidades de derecho publico y prívado sin ánimo de lucro, con destino a la población vulnerable beneficiaria del desarrollo de una política pública, no se encuentran excluidos expresamente por la ley del lmpuesto Nacional al Consumo.
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( 2014-12-11) Consultar |
| Consejo Técnico de la Contaduría Pública ¿Una nota de crédito por menor valor de una factura se puede registrar como menor valor del inventario?. | |
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Dado que la entidad aplica el principio de causación el ajuste correspondiente deberá ser realizado en la fecha en que la entidad identifica el error y no necesariamente en la fecha en que se recibe la nota crédito por parte del proveedor, salvo que no exista certeza de que el reintegro será realizado.
Consulta:
"Un proveedor nos da una factura por una mercancía por un valor, la cual se ingresa normalmente a nuestra contabilidad afectando el inventario y aplicando los impuestos de ley; a su vez ellos nos generan una nota crédito por mayor valor facturado".
La consulta es la siguiente:
- ¿La empresa puede ingresar la nota crédito afectando el costo directamente o sea ingresándola a una 14 de inventarios? con el ánimo de hacer un recosteo ya que el valor que se ingresó con la factura es erróneo.
Los inventarios son registrados inicialmente al costo histórico, esto es el precio de la transacción incorporado en la factura. Si en un periodo posterior se recibe una nota crédito en el que se corrige el valor del costo registrado inicialmente la entidad procederá a realizar los ajustes correspondientes disminuyendo el valor de los inventarios y ajustando las cuentas por pagar correspondientes.
En el caso de que los inventarios ya hayan sido vendidos y las cuentas por pagar ya hayan sido canceladas el valor recibido como reintegro disminuirá el costo de ventas que haya sido registrado.
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( 2014-12-11) Consultar |
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