Boletin Correspondiente a 2014-11-05Regresar |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuál es la tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros provenientes de un CDT y de las carteras colectivas, teniendo en cuenta las modificaciones que trajo el decreto 2418 de 2013. | |
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Por efecto de la modificación que trajo el decreto 2418 de 2013 al decreto 700 de 1997, la tarifa de retención por concepto de rendimientos financieros por interés, descuento o su enajenación, debe entenderse modificada del 7% al 4% en virtud de los señalado en su artículo 3.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los usuarios de zonas francas para exportar oro deben estar constituidos como sociedades de comercialización internacional, y cuáles son los requisitos para la exportación? | |
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No se establece restricción en que se señale que solamente pueden realizar exportaciones aquellas empresas constituidas como sociedades de comercialización internacional.
Adicionalmente se consulta
- ¿Cuáles son los beneficios tributarios por exportar desde una zona franca?
- ¿Pregunta si los usuarios y proveedores de zonas francas deben contar con la póliza de garantía global prevista en el decreto 2766 de 2012 y la resolución 112 de 2013?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ¿Cómo se liquida el IVA en los contratos de construcción de ventanearía y fachadas flotantes? ¿Qué actividad económica tienen registrada ante la DIAN? | |
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Son dos las tesis jurídicas que son aplicables según el caso, primero si es propiamente contrato de construcción con las características expuestas y la respectiva excepción que no se tomara como tal, en esta tesis la base gravable del IVA es AIU, pero, para la excepción del primer caso y para la segunda tesis en donde se da la venta directa con instalación, la base gravable para el IVA es la indicada en el artículo 447 del E. T., esto es el total de la operación incluyendo todos los gastos directos, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas. | |
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En el proceso de compra e importación definitiva de un avión para ser asignado al programa aéreo de salud, solicita el análisis del comité de calificación de la DIAN o a quien corresponda para la exoneración del impuesto sobre las ventas de dicha importación.
Señala que la destinación de la aeronave va a ser el apoyo para las comunidades más necesitadas y de difícil acceso de la zona noroccidental del país, realizando brigadas de salud, evacuación Aeromédica, apoyos a urgencias, emergencias, desastres, gestión de riesgo, apoyos humanitarios y apoyos administrativos de gobierno.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones. | |
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Pregunta si se causa la contribución establecida en el artículo 6 de la ley 1106 de 2006 en los contratos de obra pública celebrados entre una persona natural o jurídica de derecho privado y el fondo nacional de gestión de riesgo de desastres, como patrimonio autónomo, a que se refiere el artículo 49 de la ley 1523 de 2012, en la cual actúa la Fiduprevisora S.A. como representante legal del mismo, y si la previsora S.A. como administradora del citado patrimonio autónomo, debe realizar la respectiva retención.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Declárese que la industria militar INDUMIL es la entidad competente para recaudar los impuestos sociales al porte de armas de fuego y a las municiones y explosivos. | |
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En el escrito de la referencia solicita la intervención de este despacho con el fin de que se adopten las medidas necesarias tendientes a que la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales, tramite las diferentes consultas e inconformidades presentadas frente al impuesto social y se implemente un formato que permita a los contribuyentes efectuar los correspondientes pagos, en virtud de la competencia residual que recae sobre esta entidad, e conformidad con la normatividad vigentes que le otorga la administración de los impuestos, cuya competencia no este asignada a otras entidades del estado.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Consulta si el artículo 1 del Decreto 4660 de 2007, se encuentra vigente, cual es el procedimiento y a quién debe enviarse la información contenida en dicha norma. | |
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Al respecto me permito informarle que el artículo 1 del Decreto 4660 de 2007, se
encuentra vigente y que las resoluciones DIAN OOO228 del 31 de octubre de 2013, 273
del 10 de diciembre de 2013, modificadas por la resolución 74 del 6 de marzo de 2014 y 068 del 27 de febrero de 2014, estabtecen el grupo de obligados a suministrar a la
UAE Dirección cle lmpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pór el año gravabl e 2014,
la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625,
627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del estatuto Tribrutario, eñ el
Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660
de 2007, y señalan el contenido, caracterÍsticas técnicas para la piesentación y fijan los plazos para la entrega de dicha información a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sanción de Multa - Procedencia. | |
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Por competencia se recibió el oficio de la referencia, en el cual se consulta acerca del valor de
la multa a imponer para las sanciones graves consagrada en el artículo 497 del Decreto 2685
de 1999, lnfracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables, teniendo en
consideración que esta se aplica sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes
internacionalmente aceptados.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Computo de Términos de dias. | |
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Se consulta si de acuerdo con lo previsto en los artículos 510 y 515 del Decreto 2685 de 1999,
el cómputo de términos para dar respuesta a un Requerimiento Especial Aduanero o
interponerse el Recurso de Reconsideración, comienza a contarse , un día después de la
notificación personal lleüada a cabo por el correo certificado. Así mismo, solícita se aclare sí los
plazos de !'días" a que áluden los artículos en. comento, se entienden hábiles.
Forzoso resulta concluir que los plazos de "días" establecidos en las normas se
entienden hábiles, cuando éstas no han indicado que son calendarios. Así mismo, en dichos
plazos no se encuentran incluidos para el computo de los mismos, los días vacantes ni
feriados. Por lo tanto, el plazo de quince (15) días a que aluden los ariículos 510 y 515 del
Decreto 2685 de 1999 se entienden hábites y no calendarios.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Retencion en la fuente minima para empleados. | |
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Consulta respecto a una persona natural que informó al agente retenedor que gravable en el año anterior percibio ingresos provenientes en un 80% o mas de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de una profesión liberal.
¿como debe el pagador efectuarle la retención respecto de un contrato, cuyo objeto es prestar sus servicios de profesión liberal, con "pagos mensualizados" pero con más de úna cuenta de cobro en un mismo mes?.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pago de el tributo de armas, municiones y explosivos. | |
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Mediante el radicado de la referencia, solicita nuestro concepto con relación a la petición
formulada por la empresa INDICOL LTDA., en el sentido de que se le informe si se encuentra
exenta del pago del tributo de armas, municiones y explosivos, señalando que la lndustria
Militar no tiene competencia para conceptuar sobre el tema.
Al respecto debo manifestarle que se adelanta por parte de Ia Unidad AclnrinistratÍva Especial
Direccion de lmpuestos y Aduanas Nacionales, la elaboración de un proyecto de Decreto
Reglamentario del articulo 224 cle la Ley 100 de 1993, tenienclo en cuenta entre otros
aspectos, el misrno pronunciamiento emiticlo en el concepto por la Sala de Consulta y Servicio
Civil del Honorable Consejo de Estado, para darle claridad al tema tantas veces planteado por
su Despacho y entendiendo que la decisión de esa corporación se ocupo de darle el trámite
únicamente a los recursos de apelación señalados en el acto administrativo alli referido, los
cuales como se lo hemos informado vienen siendo atendidos por esta entidad.
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