
C. P. Oscar Jaramillo Toro
Universidad de Manizales Celular No 300 670 2673
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HISTORIAL DE BOLETINES
Boletin Correspondiente a 2014-04-22Regresar | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Descuento a morosos de sector agropecuario irá hasta 28 de abril. | |
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La DIAN prepara jornada especial de atención en todo el país
Beneficio aplica para deudas de 2010 y años anteriores
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN- recordó a los contribuyentes del sector agropecuario que hasta el próximo 28 de
abril podrán acogerse al beneficio determinado en la Ley 1607 de 2012 (Reforma
Tributaria) que permite la reducción, hasta del 80%, en los intereses en las deudas en
mora de 2010 y años anteriores.
Para Cecilia Rico Torres, Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, esta es una
gran oportunidad para que los deudores de este sector se “pongan al día con la DIAN” y
obtengan el beneficio previsto en la Ley.
Jornada especial de atención
El próximo 23 de abril, la DIAN tiene previsto realizar una Feria en todas sus
seccionales del país, en la cual brindará orientación a los contribuyentes de este sector
sobre la totalidad de sus obligaciones, así como la correcta liquidación de los intereses de
mora y el monto que deben pagar si se acogen a este beneficio.
Adicionalmente, los contribuyentes de este importante sector económico del país,
tendrán la oportunidad de recibir una atención integral, que incluye servicios como la
actualización del Registro Único Tributario y la corrección de inconsistencias. Así mismo,
en esta Feria se atenderán a los contribuyentes de este sector que tengan deudas
tributarias, aduaneras y cambiarias, correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013; las
cuales, si bien no se encuentran incluidas en el citado beneficio, pueden ser objeto del
otorgamiento de facilidades para el pago por parte de la Entidad o de otras alternativas de
financiación.
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( 2014-04-22) Consultar |
| Fuente: consultas-laborales. ¿Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora doméstica para el año 2014 y cuales los costos que debe asumir el Empleador? | |
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Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio.
DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO.
Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1. Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo. Los demás se denominan "por días."
SALARIO.
El salario mínimo legal es de ($ 616.000) para el año 2014, aunque se puede pactar por escrito hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 184.800, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 431.200).
AUXILIO DE TRANSPORTE.
Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 72.000) por mes.
PRIMA DE SERVICIOS.
No tienen derecho a esta prima.
PERIODO DE PRUEBA.
Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses.
PARAFISCALES.
No genera pago de parafiscales Sena, ICBF, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.
La afiliación y pago a la Caja de Compensación Familiar es obligatoria desde el 15 de abril de 2013. Decreto 721 de 2013
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( 2014-04-22) Consultar |
| Fuente: Finanzas Personales. ¿Sabe si tiene derecho al bono pensional? | |
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Los bonos pensionales sólo se expedirán cuando el afiliado se vaya a pensionar, es decir, en el momento en que realmente lo necesita, de lo contrario se mantendrá solamente emitido respaldado por una resolución.
En Colombia se puede pensionar mediante dos Regímenes, el que administra una entidad pública denominada Prima Media con Prestación Definida y el que administran los Fondos Privados denominados Ahorro Individual con Solidaridad.
Es por esto que en ocasiones muchas personas que se han trasladado del Fondo Público al Fondo Privado de Pensiones, están pendientes de su Bono Pensional para poder acceder a su pensión de vejez. Conozca entonces todo lo que debe saber de éste:
- ¿Qué es el Bono Pensional?
Es el capital que debió haberse ahorrado hasta el traslado para conformar el capital requerido para financiar la Pensión de Vejez que teóricamente adquirirá el afiliado.
- ¿Cuándo se da el bono pensional?
Para aquellas personas que con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (1 de abril de 1994), le cotizaban a una Caja o Fondo diferente al ISS y que con posterioridad a dicha fecha se trasladaron al Régimen de Prima Media con prestación definida administrado por el ISS o al Régimen de Ahorro Individual administrado por los Fondos Privados. Dicho bono servirá para financiar la pensión.
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( 2014-04-22) Consultar |
| Ministerio de Trabajo. El trabajo informal no es excusa para no cotizar pensión. | |
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Los colombianos son gente trabajadora por naturaleza, dispuesta a hacer lo que sea necesario para garantizar el sustento propio y el de sus familias.
El problema es que no todos lo hacen por medio de un trabajo formal y de acuerdo con el más reciente reporte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, la informalidad se ubicó en 49 por ciento dato que se complementa con que más de 50 por ciento no cotizan a pensión.
Pero, el hecho de no tener un trabajo formal no es una excusa para no ahorrar y cotizar a pensión, por eso esta redacción le explica qué alternativas hay para tener una vejez digna y segura.
El nuevo modelo de protección para la vejez ya está en marcha, y a través de programas como Colombia Mayor, se fortaleció la atención a los adultos mayores en extrema pobreza y por medio de los Beneficios Económicos Periódicos (Beps), el Gobierno pretende ampliar la cobertura a más de siete millones de trabajadores que hoy no cuentan con protección.
Para Miguel Largacha Martínez, presidente de Porvenir, en la actualidad se han establecido mecanismos que permiten a personas en la informalidad cotizar para acceder a su pensión, como por ejemplo los Beps.
"Este esquema permite a trabajadores que perciben ingresos inferiores a un salario mínimo realizar aportes previsionales, sobre la contribución efectuada y el Estado otorga un subsidio de 20 por ciento", explicó el directivo. Con este modelo el Gobierno busca proteger a aquellos trabajadores que ganan menos de un salario mínimo vigente o a quienes sus ingresos no les permiten entrar al Régimen de Prima Media de (RPM).
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( 2014-04-22) Consultar |
| Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Decreto No 752 14-04-2014 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001. | |
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el artículo 7 de la Ley 677 de 2001 dispuso que el Gobierno Nacional está
facultado para revisar y ajustar los parámetros de acceso, con el propósito de
garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad de las zonas Especiales
Económicas de Exportación.
DECRETA:
ARTICULO 1. Parámetros de acceso - Inversión. En aplicación del numeral 7 del
artículo 7 de la Ley 677 de 2001, se modifican los parámetros de acceso establecidos
en el numeral 3 de ese mismo artículo, así:
- Los proyectos presentados hasta el 31 de diciembre del año 2015 deberán acreditar
una inversión mínima valorada en treinta y cinco mil (35.000) UVT por proyecto.
Los proyectos que se presenten con posterioridad a esta última fecha, deberán
acreditar una inversión mínima valorada en setenta y cinco mil UVT (75.000 UVT) por
proyecto.
El 50% de la inversión total del proyecto deberá materializarse dentro de su primer
año, de acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de
admisión. En circunstancias especiales, el Comité de Selección podrá aceptar
proyectos con un cronograma de inversiones más amplio, previa justificación del
mismo y una explicación suficiente del por qué la inversión no puede materializarse en
los términos previstos.
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( 2014-04-22) Consultar |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. Decreto No 753 14-04-2014 "Por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales" | |
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El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó en
sesión 272 del 4 de abril de 2014, la expedición de una reglamentación especial en materia de
zonas francas que estimule el desarrollo del Área metropolitana de Cúcuta.
DECRETA
ARTICULO 1. Declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en el
Área metropolitana de Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander. Podrá
declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en el Área metropolitana de
Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander, dedicadas exclusivamente a las actividades
industriales de bienes y de servicios o de proyectos agroindustriales, entendiendo por tales los
de fabricación, ensamble y producción de bienes, así como los de prestación de servicios, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente Decreto, siempre y
cuando quien pretenda ser usuario industrial de la Zona Franca Permanente Especial presente
la respectiva solicitud antes del 31 de diciembre de 2017.
PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Decreto se entenderá por proyectos
agroindustriales, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector
agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la
nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2005 del DANE y su correspondiente
Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4. A.C. Y la Clasificación Central
de Productos - CPC 1.1 A.C.- del DANE:
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( 2014-04-22) Consultar |
| Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Decreto No 723 10-04-2014 "Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.008429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 Y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones" | |
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Mediante el Decreto 2261 de 2012 se establecieron medidas para regular, registrar
y controlar la importación de la maquinaria clasificable en las subpartidas arancelarias
8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00,
8431.41.00.00,8431.42.00.00 Y 8905.10.00.00, se dictaron disposiciones para controlar
el uso de maquinaria pesada e insumos químicos que puedan ser utilizados en
actividades mineras sin las autorizacioens y exigencias previstas en la ley.
DECRETA:
Articulo 1. Objeto. Mediante el presente Decreto se establecen controles a la
maquinaria y sus partes clasificada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00,
8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00,
8431.42.00.00 Y 8905.10.00.00.
Artículo 2. Intercambio de información. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Defensa Nacional suscribirán un convenio de
intercambio de información para acceder a la información disponible sobre la importación
de los bienes descritos en las subpartidas arancelarias previstas en el artículo anterior.
Así mismo, se deberá incluir en este convenio el intercambio y actualización periódica de
información relevante que pueda ser usada en el Sistema de Administración y
Perfilamiento de Riesgos de la DIAN, para incrementar la efectividad en el control a las
importaciones de maquinaria utilizada en la mineria.
Artículo 3. Importación de mercancías usadas. La importación de mercancías usadas
clasificadas en las subpartidas mencionadas en el artículo 1 del presente decreto estará
sujeta al régimen de licencia previa en los términos del Decreto 925 de 2013.
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( 2014-04-22) Consultar |
| Fuente: El Tiempo. Más de 700.000 nuevos colombianos declararán renta. | |
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Entran nuevas reglas para que personas naturales declaren renta, pero no todas pagarán impuestos.
Por estos días, los empleados son requeridos en las oficinas de personal para que aporten los documentos que permitan establecer si entrarán a ser parte de los más de 2 millones de colombianos que ahora tendrán que presentar la declaración de renta.
Se estima que entre 700 y un millón de personas debutarán en el trámite, porque la reforma tributaria estableció que ahora la obligación recae sobre todo ciudadano que tenga ingresos anuales iguales o superiores a 37,5 millones de pesos (3’131.000 pesos mensuales).
“Unicamente los que llenan uno solo de los cinco requisitos establecidos tendrán que pagar el impuesto”, destaca Cecilia Rico, directora de gestión de ingresos de la Dian.
Dichos requisitos son: ingresos superiores a 37,5 millones de pesos en el año, si no tiene deducciones; patrimonio bruto por encima de 120,8 millones, consumos con tarjetas bancarias por más de 75,2 millones, consignaciones bancarias por más de 120,8 millones de pesos al año, y compras y consumos superiores a 75,2 millones de pesos.
La modificación del estatuto tributario también transformó la denominación de los que aparecen ante la Dian como contribuyentes a través de su renta laboral. Ahora los clasifica en tres ramas: empleados, cuenta propia y otros. A todos se les da un tratamiento igualitario porque antes, solo los que devengaban salario por actividades cuenta propia tenían que declarar a partir de ingresos de 37,5 millones de pesos. Ahora todos los trabajadores lo hacen sobre el mismo ingreso.
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( 2014-04-22) Consultar |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. Proyecto regulación Aduanera | |
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Es necesario armonizar la regulación aduanera con los convenios internacionales,
particularmente con las normas de la Comunidad Andina y el Convenio Internacional para la
Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, Convenio de Kyoto Revisado de la
Organización Mundial de Aduanas.
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Alcance. El presente decreto se aplica en la totalidad del territorio aduanero
nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y
quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, al y desde
el territorio aduanero nacional, con sujeción a la Constitución, la Ley y demás normas que las
complementen, sustituyan o reglamenten.
Así mismo, el decreto se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de
Acuerdos o Tratados Internacionales, a los que haya adherido o adhiera Colombia. Los
acuerdos o tratados mencionados comprenden, entre otros, los acuerdos comerciales y los
referidos a la protección de la propiedad intelectual.
En lo concerniente a la defensa del medio ambiente, de la salud, la sanidad agropecuaria,
seguridad en fronteras, prevención de la proliferación de armas, el control del lavado de activos
y la financiación del terrorismo, se vigilará el movimiento transfronterizo de mercancías de alto
riesgo. Control que podrá ser llevado a cabo en el marco de los acuerdos multilaterales
medioambientales ratificados por el Gobierno Colombiano.
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( 2014-04-22) Consultar |
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