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Tema Restricciones Legales o Administrativas / Descriptores Causal de aprehensión. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta que los registros o licencias
de importación para su aprobación no exigen elementos exactos de individualización como
lo son: número de serie, referencia, características particulares de identificación, solo se
indica en dichos documentos, si tiene o no descripción.
Con base en lo anterior, el formulario formula los siguientes interrogantes:
1. ¿Por qué se configura causal de aprehensión en el control posterior del numeral 7 del
artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, cuando el registro o licencia previa no tiene
descripción exacta de la mercancía?
2. ¿Por qué no se aplica el análisis integral, ya que no se trata de mercancía diferente?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1375 / 28-10-2020
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(2021-01-15) Consultar |
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Listos formatos para exportadores FT-OA-1757 y FT-OA-1758 | |
En estos formatos se presentarán las solicitudes de los usuarios autopartistas respecto a la calificación de los materiales originarios de la subregión.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dispuesto en su página web, los formatos para exportadores FT-OA-1757 y FT-OA-1758 denominados Planilla A y Planilla B para las solicitudes presentadas por los usuarios autopartistas respecto a la calificación de los materiales originarios de la subregión, con el fin de reconocer su cumplimiento en el marco del Acuerdo suscrito con la CAN en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Listos formatos para exportadores FT-OA-1757 y FT-OA-1758
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(2020-11-20) Consultar |
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Tema Declaración Anticipada. Descriptores Principio de Favorabilidad. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
1.- ¿Cuál es el término que tiene el usuario para cancelar la sanción del numeral 2.6 del artículo 615 del decreto 1165 de 2019, por la o presentación de la declaración anticipada dentro de los términos establecidos después de haber obtenido el levante?
2.- ¿Es aplicable el principio de favorabilidad para las declaraciones que obtuvieron levante en vigencia del decreto 2685 de 1999, y que a la fecha no se ha expedido acto definitivo?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Principio de Favorabilidad.
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(2020-10-30) Consultar |
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Reimportación en el mismo estado. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: La modalidad de reimportación en el mismo estado, prevista en el artículo 198 del Decreto 1165/2019, la debe realizar únicamente el mismo usuario aduanero quien exportó temporal o definitivamente la mercancía, o por no estar expresamente contemplado en la legislación, la puede hacer otro usuario aduanero reuniendo los documentos soportes contemplados en el Art 198 del Decreto 1165 /2019?.
Por regla general, la declaración de importación bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado, de una mercancía exportada temporalmente, la debe realizar el mismo exportador de la mercancía.
Ahora bien, la reimportación la podrá realizar una persona diferente al exportador inicial cuando previamente se haya presentado la declaración de modificación para sustituir el exportador, en los términos de los artículos 411 y 437 de la Resolución 046 de 2019.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Reimportación en el mismo estado.
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(2020-10-16) Consultar |
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Especificaciones técnicas para el intercambio de información en el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios operadores de zona franca. | |
Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para el intercambio de
información en el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios operadores de zona
franca, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, relacionado con la llegada de la mercancía al territorio Aduanero Nacional.
Ámbito de aplicación.
La presente resolución aplica a los servicios de intercambio
de información a través de servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, como opción para el cumplimiento de la obligación de presentación de la
planilla de recepción, por parte de los usuarios operadores de las zonas francas.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 951 / 31-07-2020
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(2020-10-13) Consultar |
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Abecé de los aspectos básicos en la Exportación. | |
¿Qué se entiende por exportación?
Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino
a otro país o a una zona franca, con el cumplimiento de los requisitos
previstos en la norma.
¿Cuáles son las normas de origen en la exportación?
Las normas de origen preferenciales son las acordadas por los países
que suscribieron los acuerdos y tratados comerciales con Colombia, o las
definidas por países en forma unilateral en los esquemas como el Sistema
Generalizado de Preferencias Arancelarias y el ATPA-ATPDEA.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Abecé de los aspectos básicos en la Exportación.
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(2020-10-13) Consultar |
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Sanción Declaración Andina de Valor. | |
Consulta:
Con el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
¿A pesar de
lo que indica el numeral 1 del artículo 347 de la Resolución 046 de
2019, teniendo en cuenta el principio de tipicidad, el mal
diligenciamiento de la DAV no quedó descrito como una infracción en
el artículo 638 numeral 1, por lo cual no hay lugar al pago de la sanción
de 50 UVT en el caso de que no esté completa o correctamente
diligenciada; dicha sanción sólo aplicaría en el caso que no se presente
la DAV, no corresponda a la mercancía declarada o a la declaración de
importación?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 971 / 06-08-2020
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(2020-10-09) Consultar |
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Tema Cambiario. Descriptores Importación de bienes por no residentes. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
Una
persona radicada en Eslovenia exporta a Colombia una moto. ¿El
importador en Colombia debe activar la cuenta compensatoria para
canalizarla, aun cuando no tenga la categoría de residente?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 984 / 13-08-2020.
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(2020-10-08) Consultar |
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Tema Procedimiento Aduanero. Descriptores Notificación de los actos administrativos. | |
Mediante el radicado de la referencia, la consultante plantea como
contexto de la situación a resolver, el caso de un interesado,
propietario, destinatario, remitente a quien se le ha aprehendido
mercancía, que presenta documentación y/o un escrito vía correo
electrónico para obtener la entrega de la misma.
Presentando como
problema jurídico la siguiente inquietud:
¿Debe entenderse notificado por conducta concluyente, sin conocer el
contenido del acto administrativo en el que se encuentran las causales
de aprehensión para ejercer sus derechos de contradicción y defensa?
La
notificación por conducta concluyente se entiende surtida cuando “la
parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o
interponga los recursos legales”.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 974 / 12-08-2020
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(2020-10-08) Consultar |
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Aplicación causal de aprehensión / Productos sujetos a reglamento técnico. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
La consulta se formula con fundamento en la resolución No 0683 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.
Que se entiende por comercialización posterior a la nacionalización?
Los productos importados deben cumplir con el reglamento técnico antes de la comercialización de los productos o en un momento diferente?
Al momento que la mercancía pasa a zona aduanera secundaria, una vez sale del terminal portuario o deposito publico catalogado como zona aduanera primaria, puede ser objeto de aprehensión si no cumple con el etiquetado, rotulado o leyenda como lo establece la norma?
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Dirección de Impuestos Nacionales.
Aplicación causal de aprehensión / Productos sujetos a reglamento técnico.
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(2020-10-02) Consultar |
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Procedimiento que se adelanta para solicitar la devolución de los dineros pagados doblemente en exceso y/o de lo no debido por IVA. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
Un importador nacionaliza una mercancía y paga el IVA total, y posteriormente, el agente
de carga internacional le informa que se trataba de un despacho parcial, y cuando éste es
nacionalizado, vuelve a pagar parte de dicho impuesto,
¿Cuál es el procedimiento aplicable para solicitar la devolución del IVA pagados doblemente?
¿Es pago en exceso o de lo no debido por IVA?
¿Se puede compensar lo pagado en IVA respecto de otras operaciones
internas del importador?
Si se obtiene un saldo a favor de IVA, de acuerdo con la Ley que
regula este impuesto ¿Se puede recuperar ya sea por acreditamiento, compensación o por
la devolución?
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Dirección de Impuestos Nacionales.
Procedimiento que se adelanta para solicitar la devolución de los dineros pagados doblemente en exceso y/o de lo no debido por IVA.
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(2020-10-02) Consultar |
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Prohibición de exportaciones. | |
Mediante el radicado de la referencia, consulta usted de conformidad a
lo dispuesto en la Resolución 445 de 2020, si están exceptuados de la
prohibición de exportación contenida en el Decreto 462 de 2020:
Pregunta 1. Los contratos de exportación donde se han pactado
cláusulas que contienen compromisos futuros, “forecasts”, ¿se
enmarcan como “situaciones jurídicas consolidadas” al amparo
de la excepción prevista en la norma antes citada?
Pregunta 2. Cuando se emiten “forecasts” con posterioridad a
los contratos se entiende que solo hasta ese momento se
configura la situación jurídica consolidada?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 812 / 07-07-2020
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(2020-09-14) Consultar |
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La declaración especial de importación ampara las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
1.Cuál es la naturaleza jurídica de la Declaración Especial de
Importación que se estableció por parte de la DIAN, según lo
ordenado por el Decreto 1370 de 2019?
2.En caso de presentarse un error en la base gravable del
IVA que conlleva a un menor pago de dicho impuesto, ¿Se
aplican las sanciones sobre esta clase de errores establecidos
en el Decreto 1165 de 2019, en especial los numerales 2.2. del
artículo 615, y numeral 2 del artículo 638, ambos del Decreto
1165 de 2019?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 991 / 14-08-2020
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(2020-09-11) Consultar |
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La declaración especial de importación ampara las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
1.Cuál es la naturaleza jurídica de la Declaración Especial de
Importación que se estableció por parte de la DIAN, según lo
ordenado por el Decreto 1370 de 2019?
2.En caso de presentarse un error en la base gravable del
IVA que conlleva a un menor pago de dicho impuesto, ¿Se
aplican las sanciones sobre esta clase de errores establecidos
en el Decreto 1165 de 2019, en especial los numerales 2.2. del
artículo 615, y numeral 2 del artículo 638, ambos del Decreto
1165 de 2019?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 991 / 14-08-2020
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(2020-09-09) Consultar |
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Tarifa Impuesto sobre la Renta. Usuario Industrial de Zona Franca. | |
Mediante el radicado de la referencia, se consulta si un usuario
industrial de bienes tendría que tributar renta a la tarifa general, por
las ventas que realice de productos finales, que previamente envió al exterior para almacenamiento, dadas las dificultades logísticas de
almacenamiento del producto en sus instalaciones en zona franca, por la crisis sanitaria y económica por la que atraviesa el país, con ocasión del COVID 19.
El usuario industrial de una zona franca debe desarrollar su
objeto social y la actividad generadora de renta,
exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca.
La legislación aduanera no consagra como operación
permitida la salida temporal de mercancías al resto del mundo
para almacenamiento.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 811 / 07-07-2020
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(2020-09-03) Consultar |
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Gradualidad de la sanción / Artículos 607 y 608 Decreto 1165 de 2019. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
1. Si con un mismo hecho u omisión, la Agencia de Aduanas incurre
en las infracciones de los numerales 1.3 y 2.2. del artículo 622 del
Decreto 1165 de 2019, “¿Es correcto afirmar que, la DIAN en este
caso aplicará para efectos sancionatorios la cancelación del registro
como agencia de aduanas, dado que bajo la palabra ‘Prevalecerá’,
¿darán prioridad al proceso de cancelación y no aplicara la multa
correspondiente por un mismo hecho?”
2. “El artículo 607 indica que se aplicara la sanción más grave, por
consiguiente, se entiende que, el estatuto aduanero delimita las
infracciones como gravísima, grave y leve, por lo tanto, puedo
afirmar que ¿para el artículo 607 las más graves serían las
enmarcadas como gravísimas?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Aduanero No 770 / 26-06-2020.
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(2020-08-31) Consultar |
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Resolución No 000084, Por la cual se modifica la Resolución 0044 de 2019, modificada por la Resolución 0079 de 2019. | |
RESUELVE
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 44 del 23 de julio de 2019, el
cual quedara así:
“Artículo 13. Operaciones aduaneras. Las operaciones aduaneras sujetas a la utilización
de los dispositivos electrónicos de seguridad que se regulan en la presente resolución son
las contempladas para la modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal a que
hacen referencia los artículos 433, 450, 455 y 461 del Decreto 1165 de 2019, y, el parágrafo
del artículo 452 de la Resolución 46 de 2019, para mercancías transportadas en
contenedores, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los
puertos marítimos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como para la movilización de mercancías a que se refiere el parágrafo 3º del artículo
469 del citado Decreto.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .
Resolución No 000084 / 14-08-2020
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(2020-08-27) Consultar |
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Sanción uso indebido del sistema informático. | |
Se consulta, si se considera como duplicidad y uso indebido del sistema
informático, dando origen al hecho sancionable, las siguientes
situaciones:
1. La presentación y aceptación de “n” número de declaraciones de
importación con la misma información, buscando obtener una
tasa representativa del mercado más baja, para disminuir el
valor correspondiente de los tributos aduaneros.
2. Cuando se presenta y acepta una declaración anticipada para un
destino 1 y por disposición del cliente se cambia la llegada de la
mercancía a un destino 2, por lo tanto hay que hacer otra
declaración anticipada, pero con los mismos datos de la primera
declaración?.
3. Cuando el agente de aduanas frente a una declaración de
importación presentada y aceptada identifica un error
sancionable, y por lo tanto presenta otra declaración de
importación con la misma información sin el error?.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 799 / 03-07-2020
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(2020-08-20) Consultar |
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Sanción documentos soportes vencidos. | |
El peticionario consulta, entonces, si frente a la sanción a que hace
referencia el numeral 2.1 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019,
se debe liquidar y pagar una sanción por documento de transporte o
una sanción por cada declaración de importación que se presenta al
momento de la nacionalización.
Lo anterior cuando se rechace el
levante de las declaraciones de importación, dado que los documentos
de verificación se encontraban vencidos a la fecha de presentación y
aceptación de dichas declaraciones.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 782 / 01-07-2020
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(2020-08-20) Consultar |
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Las consideraciones del Despacho respecto a las siguientes inquietudes
del peticionario, son las siguientes:
1. En el Decreto 1165 de 2019, se menciona la legalización de
los sobrantes, es viable legalizar un sobrante el cual no cuenta
con factura comercial ya que el proveedor en el exterior se
niegue a emitirla?
2. En el caso que no se cuente con la factura comercial cual es
el marco normativo sobre la disposición final de estos
sobrantes?, teniendo en cuenta que la mercancía se encuentra
en poder del importador?
3. Cuál es la disposición final del producto cuando el sobrante a
legalizar no cumpla con los requisitos “permisos sanitarios” y
estén en poder del importador los cuales se detectaron
posterior al levante?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Aduanero No 821 / 07-07-2020
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(2020-08-18) Consultar |
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Declaración anticipada Maicao. | |
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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las
siguientes preguntas:
Es posible que una mercancía que ingrese al país por un lugar
habilitado bajo la modalidad de Operación de Transporte
Multimodal (en adelante “OTM”), que finaliza en un depósito
público habilitado en la Zona del Régimen Aduanero Especial de
Maicao, Uribia y Manaure, pueda acogerse a la franquicia del
4%, presentando la declaración anticipada, cumpliendo con lo
establecido en el titulo 11 del Decreto 1165 de 2019.
Es posible que una mercancía que está obligada a presentar
declaración anticipada, de acuerdo al numeral 2.6 del artículo
124 de la resolución 000046 de 2019, pueda ingresar por un
lugar habilitado para el ingreso de mercancías por fuera de la
Zona del Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y
Manaure, y continuar en OTM hasta un depósito publico
habilitado de la Zona del Régimen Aduanero Especial.
Una vez
finalizado el OTM, es posible nacionalizar la mercancía con una
declaración anticipada, presentada con anterioridad a la llegada de la mercancía al país dentro del término establecido en la
norma.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 886 / 21-07-2020
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(2020-08-12) Consultar |
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Aplicación normatividad Importación temporal. | |
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Consulta el peticionario lo siguiente:
¿Cual es la norma que se debe aplicar para un producto que inició
temporal de corto plazo bajo el Decreto 1165 de 2019, como bien de
capital para stock pero ahora queda definitivamente como parte de
una aeronave que se encuentra en leasing y cuyo ingreso al país fue
bajo la normatividad del Decreto 2685 en el momento de realizar la
modificación de corto a largo, que normatividad se deberá aplicar?
Deberá continuar con la que ingresó el producto o deberá realizarse la
modificación con la norma con la que ingresó la aeronave?
En atención al supuesto presentado, las consideraciones de este
Despacho son las siguientes:
Siempre que la importación temporal a corto plazo del bien de
capital se haya realizado de manera independiente y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 201 del Decreto 1165
de 2019, en concordancia con el artículo 94 de la Resolución
046 de 2019, podrá realizarse la modificación de la modalidad
en los términos y condiciones del artículo 208 Decreto 1165 de
2019.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 878 / 21-07-2020
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(2020-08-10) Consultar |
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Situaciones sobre las cuales se da lugar a una aprehensión de mercancías y no a la aplicación de sanciones. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea unas
inquietudes, que serán resueltas por este Despacho a continuación:
1. ¿La agencia de aduanas será responsable y por lo tanto
sancionada, si durante un proceso de nacionalización, la
información presentada por el importador, incumple lo
establecido en el artículo tres (3) del Decreto 436 de 2018?
2. De no presentarse la sanción en el momento descrito en el
inciso anterior, también ¿será responsable y por lo tanto
sancionada, si posterior al proceso de repeso, se determina
el incumplimiento del artículo tres (3) del Decreto 436 de
2018?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 581 / 16-05-2020
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(2020-08-06) Consultar |
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Suspensión de términos establecida en las Resoluciónes 022 y 030 de 2020. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, si la suspensión de términos
establecida en las Resoluciónes 022 y 030 de 2020, se debe solicitar a través de algún
procedimiento especial, o con las solas resoluciones se amplían automáticamente los
plazos de nacionalización en bodega de los productos importados.
El obligado o usuario aduanero no tiene que adelantar ningún trámite ante la DIAN para
que proceda la suspensión de términos respecto a las actuaciones administrativas o
jurisdiccionales en sede administrativa que se encuentran suspendidas.
El inicio y el fin de la suspensión está supeditada a la vigencia que tenga la norma que
consagra tanto el inicio de la suspensión de las actuaciones administrativas o
jurisdiccionales en sede administrativa, como el levantamiento de las mismas.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 721 / 17-06-2020
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(2020-07-28) Consultar |
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Se establece la presentación obligatoria de las operaciones del régimen de Tránsito Aduanero a través de los servicios informáticos electrónicos. | |
RESUELVE:
Artículo 1°. Solicitud, autorización, ejecución y finalización de
las operaciones de tránsito aduanero. La solicitud, autorización,
ejecución y finalización de las operaciones de Tránsito Aduanero y las
operaciones de transporte multimodal a nivel nacional deberán
tramitarse, autorizarse, ejecutarse y finalizarse a través del servicio
informático tránsito aduanero dispuesto para tal fin.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución No 000076 / 10-07-2020
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(2020-07-23) Consultar |
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CONCEPTO GENERAL UNIFICADO.- ABANDONO DE MERCANCÍAS. | |
La mercancía en abandono legal
podrá ser rescatada por el interesado en un término establecido normativamente,
cancelando los tributos aduaneros a que haya lugar y con o sin el pago de un valor
a título de rescate, según sea el caso.
Una vez vencido el término para el rescate de la mercancía en abandono legal, sin
que el interesado haya hecho uso de tal prerrogativa, la mercancía pasa a poder
de la Nación para su disposición en los términos establecidos por la normatividad
aduanera vigente.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto General Unificado.- Abandono de Mercancías
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(2020-07-16) Consultar |
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Declaración anticipada zona franca. | |
Consulta el peticionario lo siguiente:
El ingreso de mercancía desde el resto del mundo a una zona franca, requiere que el
documento de transporte venga consignado a un usuario de zona franca, y no a un tercero; cuando
su traslado es en la misma jurisdiccion se realiza con la planilla de traslado, y cuando es en distinta
jurisdicción con la declaración de transito aduanero. En todo caso este ingreso debe estar soportado
por un Formulario de Movimiento de mercancía.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 689 / 11-06-2020
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(2020-07-15) Consultar |
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Suspensión términos – Proceso Devoluciones - Resolución 022 de 2020. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario frente a la suspensión de términos decretada por la DIAN con ocasión de la emergencia sanitaria hace las siguientes consultas:
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“¿El término para subsanar los Autos Inadmisorios expedidos sobre una solicitud de devolución de tributos aduaneros quedan suspendidos en virtud de la Resolución 30 del 29-03-2020?”
-
“¿En los casos en los cuales ya se tiene una resolución de liquidación oficial de corrección los términos para presentar la solicitud devolución quedan suspendidos en virtud de la Resolución 30 del 29-03-2020?”
-
“¿Los seis (6) meses que se tienen para presentar una solicitud de liquidación oficial de corrección quedan suspendidos en virtud de la Resolución 30 del 29-03-2020?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Aduanero No 691 / 11-06-2020
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(2020-07-15) Consultar |
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Importaciones Temporales – Suspensión de términos - Resolución 022 de 2020. | |
Consulta:
“CONFIRMAR que los procesos de importación temporal de corto y largo plazo se encuentran suspendidos desde el 18 de marzo de 2020, incluyendo todas las actuaciones administrativas relacionadas con la finalización de esta modalidad de importación y por lo tanto los términos se suspenderán hasta que finalice la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, que al día en que se presenta el presente derecho de petición está para el 26 de abril de 2020.”
En virtud de la Resolución 022 y 030 del 2020, todas las obligaciones sujetas a plazos derivadas de una declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado con autorización de levante, estuvieron suspendidas desde el 19 de marzo al 1 de junio del 2020.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Aduanero No 668 / 08-06-2020
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(2020-07-15) Consultar |
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Comercializadoras Internacionales – Suspensión de términos - Resolución 022 de 2020. | |
El peticionario consulta, si la suspensión de términos establecida en el artículo 8 de la Resolución 030 de 2020, aplica para la obligación que tienen las sociedades de comercialización internacional, para exportar las mercancías que reciben de los proveedores, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor.
En virtud de la Resolución 022 y el artículo 8 de la Resolución 030 del 2020, el término para exportar establecido en numeral 6 citado, por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, estuvieron suspendidos desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 1 de junio del 2020.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Aduanero No 667 / 08-06-2020
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(2020-07-15) Consultar |
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