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  • 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2010

  • Tasa de usura 22.41 %

    "tasas de usura" con la cual se liquidarían los intereses moratorios de los impuestos nacionales y territoriales. El interés moratorio tributario se liquidará por cada día calendario de retardo

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    Autor:
    Fernando Cortes Martínez

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    Ver normas por año: | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010

    por la cual se reglamenta la inscripción de cooperativas.
    Inscripción
    Artículo 1°. Entidades obligadas. De conformidad con lo establecido en la Ley 454 de 1998 y el artículo 11 del Decreto-ley 2206 de 1998 todas las Cooperativas Financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas Multiactivas o Inte­grales con Sección de Ahorro y Crédito, que realicen o pretendan realizar actividad financiera, están obligadas a tramitar su inscripción ante Fogacoop, a fin de tener acceso al seguro de depósitos y a los demás mecanismos de apoyo que pueda otorgar Fogacoop en cumplimiento de sus funciones.

    La Junta Directiva de Fogacoop podrá aplazar la inscripción de las cooperativas que no cumplan con los requerimientos exigidos en la presente resolución hasta que estos se cumplan, evento en el cual dichas cooperativas no necesitarán de nueva solicitud de inscripción sino que bastará con la inicial, sin perjuicio de que la cooperativa actualice la información que Fogacoop requiera.

    Artículo 2°. Autorización para ejercer actividad financiera. De conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria se considera como una práctica insegura y, desde luego, sancionable por parte de dicha Superintendencia, el ejercicio de la actividad financiera sin que la cooperativa culmine los trámites de inscripción ante Fogacoop, razón por la cual las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Cooperativas Multiactivas o Integrales con Sección de Ahorro y Crédito deberán tramitar, de forma simultánea, la autori­zación definitiva para ejercer la actividad financiera ante la Superintendencia de la Economía Solidaria y la solicitud de inscripción a Fogacoop.
      (2010-09-07) [Mas Información]
    Referencia: Deja sin efecto Circular Externa número 430-000002 del 24 de julio de 2007.
    Régimen de Insolvencia Empresarial
    Señores
    Representantes Legales Sociedades, Sucursales de Sociedades Extranjeras, Empresas Unipersonales, Personas Naturales Comerciantes, Patrimonio Au­tónomos y Otras Personas Jurídicas no excluidas del régimen.

    Referencia: Deja sin efecto Circular Externa número 430-000002 del 24 de julio de 2007.
    Teniendo en cuenta que los artículos 6°, 9, 10, 11, 13 y parágrafos 1° y 2° del artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, regulan lo relativo a la competencia, supuestos, presupuestos y requisitos para solicitar la admisión ante la Superintendencia de Sociedades, al Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia, se deja sin efecto la Circular Externa número 430-000002 del 24 de julio de 2007, expedida por esta Entidad.
      (2010-09-07) [Mas Información]
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    Creación, modificación y eliminación de cuentas y subcuentas en los Planes Únicos de Cuentas (PUC´s) contenidos en la Resolución 1720 de 1994 para Fondos de Pensiones y en la Resolución 5070 de 1991 para Fondos de Cesantías y modificación de algunas dinámicas y descripciones.
    Apreciados señores:
    Teniendo en cuenta el esquema de “Multifondos” para los fondos de pensiones obligatorias administrados por las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y su régimen de inversión, contenidos en la Ley 1328 de 2005 y en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 respectivamente, este Despacho imparte las siguientes instrucciones, con el fin de ajustar el Plan Único de Cuentas para Fondos de Pensiones contenido en la Resolución 1720 de 1994 y reflejar en el mismo los parámetros de inversión definidos en las disposiciones precitadas.

    Así mismo y con base en la facultad de que trata el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2. del mencionado Decreto 2555 de 2010, se realizan algunos ajustes en el Plan Único de Cuentas para Fondos de Cesantías contenido en la Resolución 5070 de 1991.

    1. Crear en el Plan Único de Cuentas PUC Resolución 1720 de 1994 para los Fondos de Pensiones, las siguientes Subcuentas:
      (2010-09-07) [Mas Información]
    CONTRATACIÓN ESTATAL – Competencia - En un proceso licitatorio, ajustado a las normas legales, es viable establecer condiciones, limitaciones o restricciones.
    Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 20 10-01-123749, por medio de la cual se refiere a la sociedad por acciones simplificada, consagrada en la Ley 1258 de 2008, sus antecedentes, ventajas en relación con los demás tipos societarios, y frente a la posibilidad que una S.A.S sea contratista de una entidad estatal, hace mención del artículo 6 de la Ley 80 de 1993, donde considera que no hay limitación alguna para que una sociedad de las mencionadas, participe en un proceso de contratación estatal y/o actué como contratista y con base en ello, plantea las siguientes inquietudes:
    • “a ¿Es legalmente valido incluir en los pliegos de condiciones para procesos de contratación estatal frente a entidades estatales, la limitación de que las únicas entidades que pueden participar en el mismo son “sociedades de los tipos sociales regulados en el Código de Comercio”, y por lo tanto, excluyendo de la participación en dichos procesos a las SAS, debido a que estas se crean bajo la Ley 1258 de 2008 la cual no hace parte del Código de Comercio?”.
    • “b ¿Existe alguna otra limitación que nos permita la participación y/o implique la descalificación de un proponente dentro de un proceso de contratación estatal, por el simple hecho de ser una SAS y no una sociedad de los tipos sociales regulados en el Código de Comercio (Sociedad Colectiva, la Sociedad en Comandita Simple y por Acciones, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima)?”.
      (2010-09-06) [Mas Información]
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    Renuncia al cargo de miembro de junta directiva.
    Aviso recibo del memorando en referencia, mediante el cual la Intendente Regional de Medellín remite el escrito por usted presentado, a través del cual formula algunas preguntas relacionadas con la renuncia al cargo de miembro de la junta directiva, cuando de acuerdo con algunos conceptos proferidos por esta Entidad no le es aplicable la sentencia C- 621 de 2003, proferida por la Corte Constitucional, referida a la dimisión del cargo de representante legal y revisor fiscal de la compañía.

    Los interrogantes a los que se hace referencia son los siguientes:
    “1.- Partiendo del principio que no puede existir responsabilidad ilimitada en el tiempo, presentamos la siguiente hipótesis:
    Miembro de Junta Directiva que presenta su renuncia, ante el representante legal de la S. A., por cuanto no es posible ante el órgano competente, este último envía comunicado en tal sentido a la CAMARA COMERCIO correspondiente, quien registra la renuncia. Se pregunta: Cuando cesa la responsabilidad de este miembro cuando no existe una ASAMBLEA ante quien presentar la renuncia, en términos de tiempo y teniendo en cuenta el registro que efectuó la Cámara?
    Ver más
      (2010-09-02) [Mas Información]
    FUSION INTERNACIONAL
    Me permito comunicarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dio traslado a este Despacho de la solicitud a través de la cual tuvo a bien consultar si es posible “la fusión de sociedades extranjeras con sociedades nacionales..

    Al respecto me permito manifestarle que sobre ese tema ya esta Superintendencia se ha pronunciado en diversas oportunidades, concluyendo que efectivamente la fusión de una sociedad extranjera y una sociedad colombiana es viable al amparo de la legislación mercantil, según los términos y bajo las consideraciones de carácter jurídico y conceptual contenidas en el oficio 220-16478 del 30 de agosto de 1994, que sustenta la doctrina vigente de esta Entidad en torno a la operación referida y que cito a continuación:
      (2010-09-02) [Mas Información]
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    por la cual se adopta el uso de la firma digital y mecánica a través de los servicios informáticos electrónicos de la Superintendencia de Sociedades.
    RESUELVE:
    Artículo 1°. Adoptar las firmas digital y mecánica, para los documentos que se generen y tramiten a través del Sistema de Información Documental de la Superintendencia de Sociedades, en el módulo de Radicador de Salida Electrónico.

    Parágrafo.
    La firma mecánica: Consistirá en una firma digitalizada en formato .tif y jpg, implementada en el Sistema de información Documental, bajo parámetros de seguridad y protección, vinculadas a una clave del suscriptor y para los documentos que se oficialicen a través de este sistema, asegurando la no modificación de este después de efectuada la oficialización, garantizando la identidad del firmante.

    La firma digital o electrónica: Se entiende como un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del suscriptor y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del suscriptor y que el documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.

    Artículo 2°. La firma digital será utilizada por el Superintendente de Sociedades, los Superintendentes Delegados, el Secretario General, el Director de Informática y Desarrollo, los Jefes de Oficina, los Intendentes Regionales y los Coordinadores de Grupo y por quienes quedan encargados de sus funciones ante la falta temporal de los mismos.

    Artículo 3°. La firma mecánica será utilizada además de los funcionarios citados en el artículo anterior, por los funcionarios de los distintos Grupos de Trabajo que por necesidades del servicio requieran emitir un tipo documental.
      (2010-09-02) [Mas Información]
    La cual modifica el horario de trabajo para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá D.C.
    RESUELVE:
    ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el horario de trabajo para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades en su sede de Bogotá D.C., a partir del 1° de septiembre de 2010, el cual quedará así:
    De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua, los funcionarios dispondrán de una (1) hora para almorzar, dividida en dos (2) turnos de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., organizados por el jefe inmediato, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.

    PARÁGRAFO PRIMERO: Los funcionarios que desempeñan labores como conductores y auxiliares de servicios generales tendrán turnos en horarios de lunes a viernes, los cuales serán fijados por el jefe inmediato, de conformidad con las necesidades del servicio.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de términos legales el día sábado es considerado como día no hábil.

    PARÁGRAFO TERCERO: Las Intendencias Regionales conservarán la jornada laboral vigente.
      (2010-09-02) [Mas Información]
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    Del riesgo de fraudes: más allá del gobierno corporativo (1)
    La impresionante cantidad de hechos de corrupción que sacudieron a las empresas en todo el mundo en esta década, notoria por los montos perdidos y la duración de los esquemas utilizados, ocasionó un frenesí entre los propietarios y los administradores, desesperados por encontrar una solución verdadera para este problema. Ello condujo a los teóricos de nuevo a sus escritos y de allí surgió la tendencia a adoptar esquemas de Gobierno Corporativo, como herramienta para combatir el fenómeno.
    Muchas empresas en el mundo y en nuestro país no podían sustraerse a la moda; desarrollaron y suscribieron acuerdos de gobierno corporativo, códigos país, códigos de conducta y códigos de ética y conformaron elegantes Comités de Auditoría, cuyos prestigiosos miembros serían garantía de seriedad.

    Pero, hay que aceptar que los defraudadores encontraron la manera de adaptarse a este nuevo ecosistema, en apariencia más hostil a sus pretensiones. El fraude siguió campeando y pronto conocimos de nuevos escandalosos casos de malos manejos y de quiebra de empresas.
    Forzoso es concluir que la receta no produjo el resultado que se esperaba. Una vez más, la realidad superó con creces a las expectativas en materia de control a la materialización de hechos corruptos, por lo que el único camino razonable que queda es el de volver al escritorio de la teoría, para tratar de hallar una fórmula que sí funcione.

    ¿Qué falló? ¿Qué pudo haber ocurrido para que por entre los resquicios dejados por los nuevos controles y restricciones se filtrara de nuevo el fraude?
      (2010-09-01) [Mas Información]
    TRÁMITE A SEGUIR PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE INSOLVENCIA UNA PERSONA NATURAL- LEY 1380 DE 2010
    Consulta:
    cuál es el trámite que debe seguir una persona natural no comerciante para acogerse al Régimen de Insolvencia Económica, previsto en la Ley 1380 de 2010.

    este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:
    a.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1380 de 2010, “El régimen de insolvencia regulado en la presente ley tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.

    El régimen de insolvencia económica buscará, además, promover siempre la buena fe en las relaciones financieras y comerciales de la persona natural no comerciante”. (El llamado es nuestro).
      (2010-09-01) [Mas Información]
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    Confidencialidad de los papeles de trabajo, pero no del informe final.
    Solicita copia de los papeles de trabajo elaborados por un funcionario de la CGR, en desarrollo de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral a la Empresa Electrificadora de Santander S.A.

    CONSIDERACIONES JURÍDICAS
    Recordemos en primer lugar que el principio de publicidad postula que la democracia no debe tener secretos para los ciudadanos (art. 209 Constitución Dra. CARMEN LEONOR RODRÍGUEZ, Gerente Santander CGR, Página 2 de 3 Política), a quienes se les debe mostrar la manera en que se conducen los órganos públicos. Inspirado en ese principio, dispuso el legislador constitucional en el art. 74 que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que prevé la ley. Descendiendo ahora al asunto concreto de su consulta, respondamos empero que dispone el numl. 10º. del Libro II de la Guía Audite 4.0 que “Los papeles de trabajo a menudo contienen información confidencial. Es esencial la salvaguarda de información confidencial del Sujeto de Control que se encuentra en las manos del equipo auditor, así como la preservación de la integridad de los procedimientos de auditoría y conclusiones”.
      (2010-09-01) [Mas Información]
    Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010
    Por medio de la cual se modifica el Régimen de Contabilidad Pública y se deroga la Resolución 192 del 27 de julio de 2010

    Resuleve:
    Articulo primerro.- Modificar los parrafos 176, 177, 179, 180, 181, 182, 198 y 199 del plan general de contabilidad publica los cuales quedaran asi:

    176.- Nocion
    comprenden los bienes de uso publico administrados por la entidad contable publica titular del derecho de dominio, destinados para el uso y goce de los habitantes del territorio nacional, orientados a generar bienestar social, incluidos los bienes construidos en virtud de la ejecucion de contratos de consecion asi como los destinados a exaltar los valores culturales y preservar el origen de los pueblos y su evolucion
      (2010-09-01) [Mas Información]
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    Procedimiento para la elaboración del informe contable cuando se produzcan cambios de representante legal
    Agosto 12 de 2010. La Contaduría General de la Nación (CGN) se permite recordar a los representantes legales, jefes de áreas financieras, jefes de control interno, jefes de contabilidad y contadores de las entidades públicas del nivel nacional, de los sectores central y descentralizado, así como a los organismos de control, para lo de su competencia, la obligatoriedad de elaborar un informe contable, que hace parte del Acta de informe de gestión, cuando se produzcan cambios de representante legal en sus entidades.

      (2010-09-01) [Mas Información]
    DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES – Contratación de asesores por parte del representante legal.
    Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-120993, por medio de la cual en relación con lo que viene ocurriendo en las reuniones del máximo órgano social de una sociedad de responsabilidad limitada, donde la mayoría del capital social está distribuido ente dos familias y uno de los socios mayoritarios, que es a su vez representante legal de la compañía, en la rendición del informe de gestión, el gerente es asesorado por un abogado que no está vinculado a la compañía, para entregar el citado informe así como sobre las observaciones que se le formulan.

    Advierte que sobre los cuestionamientos que se le efectúan al respecto al representante legal, responde que dicho asesoramiento obedece a que no tiene facilidad de palabra, etc., e igualmente afirma usted en su comunicación que esa situación “se torna preocupante, puesto que como se indicó, existe una controversia entre los socios que se ha llevado a los tribunales (jurisdicción penal y civil)”. Considera que “el representante legal debe estar en capacidad de responder por sí mismo sobre el informe de gestión que supuestamente ha sido preparado por él mismo y que sí existe controversia entre los socios, mal hace el abogado de uno de los socios, que asiste a la reunión en su representación, en asesorar en las respuestas que debe dar en representación legal a la junta de socios”.
      (2010-08-30) [Mas Información]
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    Requisitos para la elaboración de actas - imposibilidad de ser firmadas por presidente y/o secretario.
    Consulta:
    Me refiero a su comunicación radicado bajo el número 2010-01-110575, mediante el cual eleva una consulta tendiente a establecer qué medidas pueden adoptarse para subsanar la omisión de la firma del presidente en el acta correspondiente a una reunión de asamblea general de accionistas, como de junta directiva, cuando es imposible que la persona que actuó como tal las suscriba y, qué repercusiones de carácter legales conlleva el hecho de no contar con la firma del presidente en las actas que se encuentran ya asentadas en libros.

    Teniendo en cuenta que ya el Despacho se ha ocupado antes de ese tema, resulta oportuno traer a continuación las consideraciones jurídicas que recogen en general su criterio a partir de las disposiciones legales pertinentes.
    En primer lugar es sabido que tratándose de la asamblea general de accionistas, la obligación de elaborar actas para consignar en ellas lo acaecido en las reuniones que la misma lleve a cabo, se encuentra contemplada de una parte en el artículos 189 y del Código de Comercio y de la otra, en el articulo 431 idem, normas que conjuntamente contemplan los requisitos y formalidades que éstas deban reunir.
      (2010-08-25) [Mas Información]
    PERITOS – Designación de peritos por parte de los asociados.
    Consulta:
    “Si los socios de una sociedad pueden designar válidamente peritos de la lista oficial de la Cámara de Comercio, para efectos del avalúo de unas cuotas sociales de un socio que las ofrece bajo la figura de cesión, y existe discrepancia en torno a su valor”.

    Sobre el particular, me permito manifestarle que salvo lo que al respecto opine la Cámara de Comercio, consideramos que revisados los requisitos que exige dicho organismo para que una persona figure en su lista de peritos, no existe restricción o impedimento alguno para que ella una vez incluida en la lista, pueda ser designada también como tal por unos asociados, a fin de dirimir una discrepancia que sobre el valor de las cuotas se presenta en una negociación.

    En efecto, el artículo 346 del Código de Comercio establece que si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos para que fijen uno u otro. Con lo cual si existe acuerdo entre las partes en el perito o en la forma de su designación, bien pueden optar por acudir a la lista de la cámara de comercio para escoger la persona que por razón de sus conocimientos expertos podrá dirimir el conflicto surgido con ocasión de la cesión de cuotas.
      (2010-08-25) [Mas Información]
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    Estados financieros, sus aseveraciones y relación con los errores materiales
    Norma Internacional de Auditoría (NIA 315)
    La International Auditing and Assurance Standard Board (IAASB), ha emitido la Norma internacional de Auditoría (NIA 315), Identificación y evaluación del riesgo de error material a través del conocimiento y la comprensión de la entidad y su entorno, la cual entra en vigor para auditorías de estados financieros por periodos que inicien después del 15 de diciembre de 2009.

    El objetivo de la NIA 315 se enfoca en la responsabilidad que tiene el auditor para identificar y evaluar los riesgos de error material, debido a fraude o a error, que pudieran existir en los estados financieros y a nivel de las aseveraciones implícitas en ellos, mediante el conocimiento y comprensión de la entidad, del entorno que la rodea y de su estructura de control interno, con el objeto de diseñar e implementar los procedimientos de auditoría para enfrentar los riesgos de posibles errores materiales.
    Más información
      (2010-08-19) [Mas Información]
    Las Sociedades por Acciones Simplificadas - S.A.S.
    Ahora, el Foro del Jurista llega a Internet con las voces especializadas de los sectores académico, empresarial y público. En este capítulo se aborda el tema de Las llamadas SAS, Sociedades por Acciones Simplificadas, un nuevo modelo societario que hace carrera en nuestra nación. Conozca qué diferencia a las SAS de otro tipo de sociedades y el acompañamiento de las Cámaras de Comercio en su conformación y seguimiento.

    Nuestro Foro del Jurista es un formato de contenido especializado ya ha sido probado con éxito en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia a través de conferencias periódicas y de publicaciones escritas. Ahora, el Foro del Jurista llega a la radio e Internet con las voces especializadas de los sectores académico, empresarial y público, entre otros. Allí se desarrollará un tema central de actualidad y pertinencia jurídica, se analizará la noticia de la semana, y se aportará pedagogía para entender mejor el lenguaje del Derecho.
    Más información
      (2010-08-19) [Mas Información]
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    Guia practica Cartilla S.A.S
    Preguntas y repuestas Ley 1258 de 2008
    PRESENTACIÓN
    El Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), y diversas normas legales expedidas posteriormente, han regulado de manera expresa lo atinente con las sociedades comerciales, la forma de constituirlas, su estructura y funcionamiento. Indudablemente dicha regulación, es la base de nuestro ordenamiento societario, pilar indiscutible del mundo empresarial, pues son los empresarios quienes se han valido de la mejor manera posible de la normatividad vigente, para con base en ella fomentar la constitución de empresas, en aras de fomentar el desarrollo empresarial.

    Si bien es cierto, la normatividad relacionada con las sociedades comerciales que viene imperando en Colombia desde el año de 1971, ha contribuido a generar riqueza, también lo es que el paso del tiempo, la alta tecnología imperante y los continuos cambios que es preciso realizar en el mundo de los negocios, conllevan a afirmar que es necesario introducir cambios profundos que faciliten el negocio societario.
    Más información
      (2010-08-19) [Mas Información]
    Portal NIC-NIIF - El primer portal en Espanol de las Normas Internacionales de Informacion Financiera NIIF -IFRS
    BIENVENIDO al primer portal en latinoamerica sobre las normas internacionales de contabilidad e información financiera NIC-NIIF. En este sitio usted podrá encontrar información actualizada, en español, de los estándares internacionales de presentación de reportes financieros IFRSs emitidos por IASB.

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      (2010-08-19) [Mas Información]
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    Por no presentar estados financieros, SuperSociedades impone sanciones pedagógicas a 900 empresas
    Los empresarios incumplidos deben asistir a un curso de capacitación sobre el alcance y la importancia de reportar los estados financieros. Si los notificados no se presentan a la capacitación pedagógica serán sancionados con multa de cuatro salarios mínimos legales mensuales, es decir, 2 millones 60 mil pesos.
    Bogotá, 17 ago (SIG). La Superintendencia de Sociedades comenzó a aplicar las primeras sanciones, inicialmente pedagógicas, a un grupo de empresas que no entregaron sus Estados Financieros con corte a diciembre 31 de 2009.

    En un primer grupo se trata de 900 sociedades comerciales que omitieron el cumplimiento de esta obligación legal por primera vez, de un total de 28 mil 815 sociedades que fueron requeridas.
    El Superintendente Hernando Ruiz López dijo que, en aplicación de la política preventiva, los empresarios incumplidos deben asistir a un curso de capacitación sobre el alcance y los beneficios que tienen los Estados Financieros, tanto para sus empresas como para el país.
      (2010-08-18) [Mas Información]
    Comunicado No 07
    12-08-2010
    La Contaduria General de la Nacion se permite recordar a los representantes legales , jfes de areas financieras, jefes de control interno, jefes de contabilidad, y contadores de las entidades publicas de nivel nacional, de los sectores central y descentralizado, asi como a los organismos de control, para lo de su competencia, la obligatoriedad de alaborar un informe contable, que hace parte del acta de informe de gestion, cuando se produscan cambios de reporesentante legal en sus entidades.

    Para ello deberan tener en cuenta el procedimiento para la elaboracion del informe contable cuando se produzcan cambios de representante legal, contenido en el manual de procedimientos del regimen de contabilidad publica
      (2010-08-18) [Mas Información]
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    Reglas para efectuar el pago de dividendos en el marco de la Ley 1258 de 2008
    Consulta:
    ¿ Una Sociedad por Acciones Simplificada, podrá pactar en sus estatutos sociales el pago de los dividendos decretados en un período superior a un año?- De ser así cuál es el fundamento legal?
    Sobre el particular es preciso reiterar que una de las características más relevantes en el marco normativo de las SAS, es la posibilidad de ejercer la más amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales; en esencia se trata de permitir que los asociados a su discreción definan las reglas bajo las cuales se han de manejar los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad, lo que explica que las disposiciones contenidas en la ley citada tengan un carácter eminentemente dispositivo que pueden ser reemplazadas por las reglas que acuerden los asociados.

    En materia de utilidades la Ley 1258 se limitó a establecer que éstas se deberán justificar en todo caso en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados en los términos que el artículo 28 indica, lo que supone a su vez que sí hay libertad para fijar las condiciones que los socios a bien estimen sobre distribución y pago de utilidades; en consecuencia, no habría óbice en concepto de este Despacho para acordar reglas que en ese sentido se aparten del precepto legal que exige distribuir y pagar las mismas dentro del año siguiente a la fecha en que sean decretadas, de manera que éste sólo tendrá aplicación en las condiciones que el artículo 156 del Código de Comercio indica, en la medida en que los estatutos no contengan estipulación en contrario.
      (2010-08-18) [Mas Información]
    Reglas para efectuar el pago de dividendos en el marco de la Ley 1258 de 2008
    Consulta:
    ¿ Una Sociedad por Acciones Simplificada, podrá pactar en sus estatutos sociales el pago de los dividendos decretados en un período superior a un año?- De ser así cuál es el fundamento legal?

    Sobre el particular es preciso reiterar que una de las características más relevantes en el marco normativo de las SAS, es la posibilidad de ejercer la más amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales; en esencia se trata de permitir que los asociados a su discreción definan las reglas bajo las cuales se han de manejar los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad, lo que explica que las disposiciones contenidas en la ley citada tengan un carácter eminentemente dispositivo que pueden ser reemplazadas por las reglas que acuerden los asociados.
      (2010-08-13) [Mas Información]
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    CONCILIACION PARA RECONOCIMIENTO DE DEUDA ANTE LA FALTA DE TITULO EJECUTIVO
    Consulta:
    Se puede conminar al deudor a una conciliación ante la procuraduría judicial, a fin de que reconozca la deuda y se pueda constituir el título ejecutivo.

    Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:
    a.- De conformidad con lo dispuesto en, el artículo 1627 del Código Civil, “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación: sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes…†(El llamado es nuestro).
    Del texto de la mencionada disposición, se colige que el pago de las obligaciones debe hacerse en la forma y términos estipulados en el documento contentivo de la misma, llámese contrato, título valor, conciliación, factura comercial, etc.
      (2010-08-13) [Mas Información]
    VENTA DE ACTIVOS EN UNA LIQUIDACIÓN
    Consulta:
    Cual es el tiempo que existe para hacer efectiva la liquidación de una empresa privada (venta de activos) por parte de esta Entidad, y darle cumplimiento a las obligaciones pensionales.
    Independiente al hecho de que su consulta no aclara a que tipo de liquidación se refiere, quizá una obligatoria (Ley 222 de 1995) o acaso una judicial (Ley 1116 de 2006), la opinión aquí plasmada tiene los alcances dispuestos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (CCA), y en tal consideración no afecta el proceso jurisdiccional que se adelante.

    En primera instancia, debe considerar la consultante que la apertura del trámite de liquidación modifica las relaciones obligacionales pactadas inicialmente entre el deudor y sus acreedores, habida cuenta que la nueva situación comporta el pago ordenado, con los activos de la sociedad, de las obligaciones a su cargo.
    Es decir, el proceso liquidatorio participa de una estructura conceptual concreta, ya que i) son asuntos de interés general, ii) convocan a todos los acreedores, iii) vinculan la totalidad de los bienes del deudor, y iv) define las diferencias surgidas entre el deudor y sus acreedores, a causa del incumplimiento del primero.
      (2010-08-13) [Mas Información]
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    Requisitos para la elaboración de actas - imposibilidad de ser firmadas por presidente y/o secretario.
    Consulta:
    Qué medidas pueden adoptarse para subsanar la omisión de la firma del presidente en el acta correspondiente a una reunión de asamblea general de accionistas, como de junta directiva, cuando es imposible que la persona que actuó como tal las suscriba y, qué repercusiones de carácter legales conlleva el hecho de no contar con la firma del presidente en las actas que se encuentran ya asentadas en libros.

    En primer lugar es sabido que tratándose de la asamblea general de accionistas, la obligación de elaborar actas para consignar en ellas lo acaecido en las reuniones que la misma lleve a cabo, se encuentra contemplada de una parte en el artículos 189 y del Código de Comercio y de la otra, en el articulo 431 idem, normas que conjuntamente contemplan los requisitos y formalidades que éstas deban reunir.

    Así se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del código citado, las actas deben ser firmadas por el presidente de la asamblea y su secretario, o en su defecto por el Revisor Fiscal, lo que claramente indica que cuando sea del caso, es posible sustituir la firma de uno u otro funcionario, e incluso de ambos, con la del Revisor Fiscal, independientemente de que en el cuerpo del documento figuren los nombres de las personas que desempeñaron los cargos respectivos.
      (2010-08-13) [Mas Información]
    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS AL INTERIOR DE UNA SOCIEDAD LIMITADA
    Oficio No 220-034774
    Consulta:
    • 1. ¿Desde el punto de vista societario, tiene un socio que no detenta ningún cargo en la sociedad, ni por vinculación laboral ni por prestación de servicios, derecho a darles órdenes o instrucciones a los empleados o dependientes de la compañía, por el simple hecho de ser socio?
    • 2. ¿Los derechos que emanan de la calidad de socio, como lo es específicamente el derecho de inspección, se ejercen en las oficinas de administración de la sociedad?
    • 3. ¿Si la respuesta anterior es afirmativa, tiene derecho por ley un socio de una sociedad limitada que no hace parte de la administración, a ingresar y permanecer constantemente en las instalaciones de la compañía en donde no hay lugar al ejercicio de derechos, como sería por ejemplo el área de producción?
    • 4. ¿El ingreso a las instalaciones de la sociedad por parte de sus socios, se debe permitir única y exclusivamente para el ejercicio de sus derechos?
    • 5. ¿Si la respuesta anterior es afirmativa, la administración puede negarse a permitir el ingreso de un socio cuando los fines del ingreso no sean el ejercicio de sus derechos?
    • 6. ¿Se configura un abuso de los derechos del socio cuando su ejercicio se desvía de la finalidad para la cual la ley consagró el respectivo derecho?; ¿Cuáles son las consecuencias legales del abuso del derecho?
    • 7. ¿La calidad de socio da derecho a que le paguen un salario o le asignen una oficina al socio?
      (2010-08-12) [Mas Información]
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    Oficio No 220-034790
    Consulta:
    Se recibió en este Organismo copia del escrito dirigido a la Junta Central de Contadores, el cual fue radicado con el número 2010- 103165, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta a esa entidad sobre los siguientes aspectos:
    • 1.- Si una empresa cumple con el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 en un determinado periodo fiscal y la asamblea de socios no se reúne puede el gerente nombrar revisor fiscal, para que se firmen las declaraciones tributarias? a sabiendas que la publicidad del acto no se puede realizar en cámara de comercio?
    • 2.- Si se acepta el cargo por servicios se pueden firmar estas declaraciones para que no se de por no presentadas? o de lo contrario que se debe hacer por parte del gerente y el revisor fiscal.
      (2010-08-12) [Mas Información]
    Empresas industriales y comerciales del estado, no están vigiladas por esta Superintendencia.
    Oficio No 220-034902
    Consulta:
    • Como es la constitución de una empresa industrial y comercial del estado?
    • cual es la naturaleza jurídica de una empresa industrial y comercial del estado?
    • como debe hacerse el nombramiento del representante legal de una empresa industrial y comercial del estado?
    • Puede un funcionario público ser el representante legal de una empresa industrial y comercial del estado?
    • Si existe, Cuales son las incompatibilidades de inhabilidades para el representante legal de una empresa industrial y comercial del estado?
    • En caso de ser posible, si se nombra a un funcionario público como el representante legal de una empresa industrial y comercial del estado, ¿ Dicho nombramiento debe estar sometida a la Ley de Garantías? En caso des aplicar, ¿ Cómo sería ese procedimiento?
    • Puede un funcionario público que trabaja en una entidad pública, ser el representante legal de una empresa industrial y comercial del estado, de la cual la entidad en donde trabaja es propietaria de un porcentaje? ( La entidad pública tiene un porcentaje de la empresa industrial y comercial del estado).
    • ¿cuál es el régimen aplicable y el procedimiento para que una entidad pública pueda vender acciones o cuotas que la misma tiene en una empresa industrial y comercial del estado?
    • cual es el régimen aplicable y el procedimiento ara que una entidad pública venda acciones o cuotas que la misma posee en una asociación
      (2010-08-12) [Mas Información]
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    Capitalización de los rubros “Revalorización del Patrimonio”, “Reserva legal”, “Deudas con Socios” y “
    Oficio No 220-034905
    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2010-01-107239, mediante el cual eleva una consulta relacionada con la posibilidad legal de capitalizar los rubros correspondientes a Revalorización del Patrimonio, Utilidades por exposición a la Inflación (una vez le fue requerido telefónicamente aclarar este rubro usted vía e-mail mencionó aludir a “utilidades retenidas de periodos anteriores”), exceso de la Reserva Legal y Deudas con Socios.

    Sobre el particular, le informo que los temas de su consulta ya han sido expuestos por esta oficina en varios de sus pronunciamientos los cuales pueden ser consultados en el buscador de nuestra página web , link “Normatividad”; no obstante, para su ilustración, me permito transcribir apartes de algunos de ellos, los cuales exponen claramente la procedencia de tales medidas en lo que respecta a la revalorización patrimonio, a las deudas con socios y a la capitalización de utilidades retenidas:
      (2010-08-12) [Mas Información]
    SITUACIÓN QUE SE DERIVA DEL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD LIMITADA
    Oficio No 220-034905
    Consulta:
    Como primera medida, se resalta el hecho de que en la sociedad de responsabilidad limitada está ínsito el elemento intuitu personae, aspecto vital sobre el que se erigen las normas que la regulan, siendo una de ellas el artículo 368 del Estatuto Mercantil al permitir la continuación de la sociedad con los herederos del socio fallecido, salvo que estatutariamente se haya pactado lo contrario, lo cual impulsa a revisar los estatutos de la compañía en orden a determinar la comentada situación, habida cuenta que si lo primero, acaecida la defunción, el ingreso como socio del heredero se presenta como desarrollo del contrato social, al paso que lo segundo conlleva a su liquidación.

    De poder continuar la sociedad con los herederos y ante la no apertura de la herencia por parte del cónyuge o los hijos del causante, el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil establece que cualquiera de los interesados que indica el artículo 1312 del Código Civil, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión.
      (2010-08-12) [Mas Información]
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    REQUISITOS PARA ACCEDER A UN ACUERDO DE REESTRUCTURACION- LEY 550 DE 1999
    Oficio 220036532
    Consulta sobre cuál es el procedimiento para solicitar la intervención para la reestructuración de pasivos de una empresa privada, que se dedique a la venta de gasolina o de carnes?
    • a.- La Ley 550 de 1999 fue derogada expresamente por la Ley 1116 de 2006, por medio de la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, y conforme a lo previsto en el artículo 117 de ésta última ley, las negociaciones de acuerdos de reestructuración, los concordatos y las liquidaciones obligatorias de personas naturales y jurídicas iniciados durante la vigencia del Título II de la Ley 222 de 1995, al igual que los acuerdos de reestructuración ya celebrados y los concordatos y quiebras indicados en el artículo 237 ibídem, seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento de entrar a regir la Ley 1116 ( junio 27 de 2007).

    • b.- Ahora bien, al tenor de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1116 ya citada, las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004, podrán seguir celebrando acuerdos de reestructuración de pasivos de acuerdo con lo dispuesto en el Título V y demás normas pertinentes de la Ley 550 de 1999 y sus Decretos Reglamentarios, incluidas las modificaciones introducidas a dichas normas con posterioridad a su entrada en vigencia por la Ley 617 de 2000, sin que sea necesario constituir las garantías establecidas en el artículo 10 de la Ley 550 de 1999.
      (2010-08-11) [Mas Información]
    Sociedad por Acciones Simplificada – Certificación sobre el pago del capital social – Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008.
    Oficio 220-034773
    Consulta:
    Me refiero a su comunicación remitida por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicada en esta entidad con el número 2010-01-103213, por medio de la cual en relación con la sociedad por acciones simplificada, plantea la siguiente consulta:

    “De conformidad con el artículo 9 de la ley 1258 de 2008, en las sociedades por acciones simplificadas no existe obligación de guardar las proporciones que señala el código de comercio en lo referente al capital autorizado, suscrito y pagado.

    Con base al artículo antes señalado mi inquietud radica en si existe o no la posibilidad de que al momento de constituir una SAS en los estatutos sociales se pueda pactar por ejemplo que la misma tiene:
    • 1 Capital autorizado: $ 1.000.000.oo
    • 2 Capital suscrito: $ 1.000.000.oo
    • 3 Capital pagado: $ 1.000.000.oo
    Pero el monto total del capital suscrito será pagado en dinero efectivo dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de inscripción en el registro mercantil. Pregunto cual sería aquí el capital pagado a certificar el de un millón de pesos o se certificaría en cero pesos ya que los va a pagar dentro de los 24 meses siguientes”.
      (2010-08-11) [Mas Información]
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    LIBROS DE CONTABILIDAD
    Oficio No 115-036176
    Consulta:
    En la fusión de dos sociedades, los libros registrados de la primera sociedad se pueden seguir utilizando hasta su terminación o la sociedad que recibe la fusión tiene que registrar nuevos libros.
    Habrá fusión, cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirán los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.

    Observamos entonces dos situaciones, a saber:
    • 1) Que una sociedad existente llamada absorbente adquiera los derechos y obligaciones de una o varias sociedades que se disuelven (absorbidas) y,
    • 2) Que sea una nueva compañía quien adquiere los derechos y obligaciones de las absorbidas.
    Para el primer caso, es la absorbente quien recibe en su contabilidad los bienes, derechos y obligaciones sin perder su identidad, motivo por el cual son los libros de ésta los que se deben seguir utilizando durante su vida social. Ahora bien, como consecuencia de su disolución, los libros contables de las absorbidas cesarán al ser trasladados sus saldos a la compañía absorbente.
      (2010-08-10) [Mas Información]
    Sociedad por Acciones Simplificada – Salvo disposición estatutaria en contrario, los accionistas pueden ser empleados de la sociedad e igualmente pueden alquilar a la misma, bienes muebles e inmuebles.
    Oficio No 220-034218
    Consulta:
    Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la DIAN y radicada con el número 2010-01-100182, por medio de la cual en relación con la sociedad por acciones simplificada –S.A.S., plantea tres (3) inquietudes, de las cuales la primera, según se infiere del escrito recibido, ya fue absuelta por dicho organismo, amén de que hace relación a un tema que no es de nuestra competencia.

    Las dos inquietudes restantes son:
    • 2. Los accionistas de las SAS pueden ser empleados?
    • 3. Los accionistas de las SAS pueden alquilar bienes muebles e inmuebles a la sociedad?”.
      (2010-08-10) [Mas Información]
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    Reconstrucción de libros.
    Concepto No 345678
    Consulta:
    “Que trámites debe seguir una sociedad Ltda que se transformó a SAS, cuando se le extravían sus libros de actas cuando era Ltda.”
    “el ente económico debe denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.
    Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes.

    Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los estados financieros.
    Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición.”
      (2010-08-05) [Mas Información]
    Pasaporte de lectura rápida comienza a implementarse en gobernaciones y consulados
    Los primeros en adoptar este documento serán las gobernaciones de Risaralda y Santander y los consulados de Boston y Los Ángeles (Estados Unidos). Los usuarios tendrán que agendar por Internet la cita para obtener el documento en la siguiente dirección electrónica: www.pasaportes.gov.co
    El proceso de expedición del pasaporte de lectura rápida comenzará a implementarse progresivamente en gobernaciones y consulados, a partir de este jueves 5 de agosto.

    Los primeros en adoptar este documento serán las gobernaciones de Risaralda y Santander y los consulados de Boston y Los Ángeles (Estados Unidos). Los usuarios tendrán que agendar por Internet la cita para obtener el documento en la siguiente dirección electrónica: www.pasaportes.gov.co
    Desde el pasado 15 de julio, este documento comenzó a expedirse en Bogotá. La entrega del nuevo pasaporte demorará ocho días hábiles en Colombia y 15 días en el exterior.
      (2010-08-04) [Mas Información]
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    Por la cual se establece la tarifa de la contribucion a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la supersociedades correspondiente al año 2010
    Resolucion No 189
    Resuelve:
    Articulo primero.-
    Establecer en 16.5 centavos popr cada mil pesos de activos totales, la tarifa de la contribucion a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la supersociedades correspondiente al año 2010, que no esten el las situaciones previstas en el articulo siguiente. En ninggun caso dicha contribucion podra ser inferior a un salario minimo legal mensual vigente.

    Articulo segundo.- Establecer en 4 centavos por cada mil pesos de los activos totales, la tarifa de la contribucion a cobrar a las sociedades en reorganizacion empresarial y las que se encuentren en estado preoperativo, una tarfia de 3 centavos por cada 1.000 pesos de los activos totales , para las sociedades en liquidacion . En ninggun caso dicha contribucion podra ser inferior a un salario minimo legal mensual vigente.

    Articulo tercero.- El pago de la contribucion señalada en los articulos anteriores , debera efectuarse dentro de los 20 dias calendario siguientes a la fecha de expedicion de la cuenta de cobro.
    Ver más
      (2010-07-29) [Mas Información]
    SEGUNDA CUOTA TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2010
    CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 006
    En el año 2010 están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2009, igual o superior a doscientos veintiséis millones quinientos ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos ($226.508.256) m/l. Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, su organización solidaria no está obligada al pago de la tasa de contribución y por ende tampoco requiere diligenciar el formato de la misma.

    El pago de la segunda cuota de contribución debe efectuarse entre el día primero (1) y el día treinta y uno (31) de agosto de 2010. Para el efecto, ingrese a la página web de la Superintendencia, www.supersolidaria.gov.co, haga clik en el menú “Pagos en línea” y siga las instrucciones para diligenciar el respectivo pago, el cual puede efectuarse en línea desde el mismo aplicativo o en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo de pago generado por el sistema.
      (2010-07-28) [Mas Información]
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    por la cual se modifica el término señalado en la Resolución número 20081120005215 del 14 de julio de 2008
    Resolucion No. 4385
    RESUELVE:
    Artículo 1°. Las Cámaras de Comercio, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta resolución, continuarán ejerciendo por veinticuatro (24) meses más a partir del 28 de julio de 2010, la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad, y de certificación de existencia y representación legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, según la condición establecida en el artículo 1° del Decreto 1798 de 1998.
      (2010-07-28) [Mas Información]
    Libros de contabilidad
    Conservación y custodia de los libros de contabilidad
    Consulta Contable
    CONCLUSIONES
    La decisión relacionada con la tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad, es responsabilidad del representante legal o quien haga sus veces, y debe atender lo dispuesto en las Normas técnicas relativas a los soportes, comprobantes y libros de contabilidad que incluye el Régimen de Contabilidad Pública.

    Por lo tanto, la impresión de los libros oficiales de distintas sucursales de una misma entidad, en un solo libro Diario, un solo libro Mayor y Balances, y un solo libro de Inventarios y Balances, es una decisión de tipo administrativo, teniendo en cuenta entre otros criterios, la disponibilidad y facilidad de consulta por las partes interesadas.
      (2010-07-28) [Mas Información]
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    Conciliaciones Bancarias
    Consulta Contable
    CONCLUSIONES
    La entidad contable deberá tener en cuenta que el proceso de depuración contable es permanente y por tanto debe continuar adelantando las acciones de carácter administrativo necesarias para obtener los documentos soportes idóneos que den cuenta de los recursos especialmente los depósitos en instituciones financieras para proceder a reconocer contablemente, los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, y que la información pueda ser verificable y comprobable.
      (2010-07-28) [Mas Información]
    "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones".
    DECRETA
    Artículo 1°, De conformidad con el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 1231 de 2008, no podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

    Artículo 2°. Toda factura de venta de bienes o de prestación de servicios es titulo valor, siempre y cuando se incorporen la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 3° de la Ley 1231 de 2008. La omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.

    En todo caso, todo comprador del bien o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor del bien o prestador del servicio, la expedición y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido pagada.
    Parágrafo. De conformidad con la ley, toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita. (....)
      (2010-07-27) [Mas Información]
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    Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.”
    Consulta usted lo siguiente: “En el proceso de emprendimiento como pueden los municipios entregar a ganadores en concurso de ideas de negocio premios en especie. Cuál es el proceso presupuestal y de contratación para el caso? Cuál es la ley que lo permite y como hacerlo?”

    Como se observa, los recursos que el municipio destine a la promoción, organización y evaluación de las actividades deben estar inscritos en el Plan de Desarrollo del Municipio, es decir, tienen el mismo tratamiento que todos los recursos que hacen parte del presupuesto municipal, respetando los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. Así mismo, en materia de contratación se debe seguir en lo pertinente lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
      (2010-07-27) [Mas Información]
    Procuraduría se pronuncia sobre competencia disciplinaria para investigar a contadores públicos
    La Junta Central de Contadores es el organismo competente para conocer los procesos disciplinarios seguidos contra los contadores públicos por conductas relacionadas con la fe pública, señaló la Procuraduría General de la Nación.
    Por lo anterior, la Procuraduría revocó la conformación de la comisión especial disciplinaria creada para conocer estos expedientes disciplinarios y ordenó remitir a este tribunal de ética las actuaciones disciplinarias que hayan avocado en su momento.

    Esta decisión fue adoptada por el Ministerio Público teniendo en cuenta lo contemplado en la Ley 1314 de 2009, que en su artículo 9 señala que la Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con Personería Jurídica, "continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los contadores públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal".
      (2010-07-26) [Mas Información]
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    Buenas prácticas de auditoría y control interno en las organizaciones.
    Vladimir Martínez
    Siete Hábitos de un Auditor Efectivo
    Hoy quiero traer un tema que no es técnico pero que es de gran importancia en el trabajo que realizamos los auditores y revisores fiscales.
    Muchos de nosotros hemos escuchado la famosa definición de auditor, “AUDITOR: Es el que llega después de la batalla y patea a los heridos”… aunque es un chiste la verdad es que algunas veces en nuestro trabajo diario, percibimos que el personal del cliente nos mira con temor y/o desprecio y en muchos casos sin conocernos.

    Algunas de las razones por las cuales nuestros clientes no aprecian nuestro trabajo:
    • 1) No aportamos ni creamos valor a nuestros clientes
    • 2) No conocemos el negocio de nuestros clientes
    • 3) No documentamos nuestro trabajo, lo que implica que todos los años vamos a estar preguntando lo mismo a nuestro cliente en lugar de actualizar (.....)
      (2010-07-26) [Mas Información]
    Limitación del revisor fiscal para ejercer el cargo en más de 5 sociedades por acciones.
    Oficio No 220-31180-10
    Consulta:

    Un revisor fiscal “que aparece como principal en cinco sociedades anónimas y como suplente en otras cinco, si se llegare a presentar la necesidad de firmar en una de las de suplencia, está habilitado o no para firmar?”

    En consecuencia, frente a su pregunta claramente se señala que el revisor fiscal que actúa como principal en cinco sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal.
      (2010-07-21) [Mas Información]
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    Por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial y se deroga la Resolución 20091300009995 de 2009.
    RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD - 20101300021335 DE 2010
    RESUELVE:
    Artículo 1°. Adoptar el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que proveen los servicios de energía eléctrica, gas combustible, agua potable y saneamiento básico, el cual está conformado por el Marco General, el Marco Conceptual, el Marco Técnico de Adopción Base, el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, el Marco Instrumental y el Marco Procedimental, contenido en el Anexo 2 de la presente resolución, el cual será publicado a través de la página web de la entidad.

    Artículo 2°. Periodo de implementación. El Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, deberá ser implementado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución terminando el 31 de diciembre de 2012
      (2010-07-21) [Mas Información]
    Adjudicación de cuotas al heredero, y momento a partir del cual se perfecciona.
    Oficio 220-030644
    Consulta:
    Tributariamente cual es la fecha valida para aceptar materialmente la cesión por venta:
    • a) el momento de registrar el acta en Cámara de Comercio ó
    • b) a posteriori en la fecha que se presente el fallecimiento del socio cedente.?
    Este tipo de transacción comercial donde se presenta una desvalorización de las acciones en un 90% por-el solo fallecimiento del accionista, es una operación - comercial aceptada por la DIAN.?
    De no ser así que norma tributaria me lo prohíbe o reglamenta.? Agradesco (Sic) su atención al presente.”.
      (2010-07-21) [Mas Información]
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    Inhabilidades y/o impedimentos para adelantar trámites como promotor o liquidador en los términos de la ley 1116 de 2006 y, para ser inscrito en la lista de árbitros del centro de conciliación y arbitraje de esta Entidad.
    Oficio 220-031021
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de de la Ley 1123 de 2007, los abogados no pueden ejercer la profesión ante la misma dependencia o entidad en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y, durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido; a su turno el artículo 35 de la Ley 734 de 2002 establece que a los destinatarios de la misma, para el caso a los servidores públicos les está prohibido prestar a cualquier titulo servicios también ante la misma dependencia o Entidad, hasta por un año después de su desvinculación.
      (2010-07-16) [Mas Información]
    Características de los sujetos para quienes resulta aplicable el régimen de insolvencia contemplado en la Ley 1116 de 2006.
    Oficio No 220-31031-10
    Consulta sobre posibilidad de que una organización internacional con personería jurídica, así como un órgano ejecutivo de esta misma puedan acogerse a los procesos de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.
    • ¿Puede una organización internacional con personería jurídica nacional reconocida por Colombia someterse al régimen de insolvencia empresarial, ley 1116 de 2006?
    • ¿Puede un órgano ejecutivo de una organización internacional, con personería jurídica reconocida en Colombia someterse al régimen de insolvencia empresarial, ley 1116 de 2006?
      (2010-07-16) [Mas Información]
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    Sociedad limitada
    Consulta: “Hace muchos años por una iniciativa universitaria se constituyó una sociedad limitada de la cual quedé como responsable legal. Nunca funcionó, no prestó ningún servicio y quisiera saber cómo hacer para que quede mi nombre libre de este asunto… Repito que nunca se inscribió, nunca funcionó y no generó ninguna ganancia, el “supuesto” capital con el que se montó tampoco existe.

    Se advierte, que basta que una sociedad se hubiere constituido mediante escritura pública y se hubiere inscrito en la cámara de comercio para que nazca a la vida jurídica y sea oponible a terceros; por lo que para que desaparezca de ese mundo, y por ende todos sus órganos de administración, será necesario para tal efecto disolverla, y consiguientemente iniciar el procesoliquidatorio previsto en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio.
      (2010-07-15) [Mas Información]
    La Asamblea General de Accionistas no puede impedir que se registre un contrato de prenda en el libro de accionistas, salvo orden de autoridad competente –Artículo 416 del Código de Comercio.
    “La sociedad “XX” S.A. en sus estatutos establece lo siguiente: “Artículo XX. PRENDA DE ACCIONES. La prenda de las acciones se perfeccionará mediante su registro en el libro de acciones. La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a los accionistas, sino en virtud de estipulación expresa que así lo determine. El precio o documento en el que conste dicho pato (SIC) será suficiente para ejercer ante la sociedad los derechos conferidos al acreedor”.

    “CONSULTA:
    i) Con base en lo anterior, podría la Asamblea General de Accionistas de dicha sociedad impedir que se registre o que un accionista perfeccione, la prenda que ha otorgado a sus acreedores prendarios sobre sus acciones, mediante la inscripción en el libro de registro de acciones de la sociedad? ( ....)
      (2010-07-15) [Mas Información]
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    Representación de cuotas del socio fallecido
    Tratándose de las cuotas sociales que pertenezcan a una sucesión ilíquida, esta Superintendencia ha concluido y es esa su doctrina vigente (Oficio 220- 13046 de febrero 26 de 2003) que para todos los efectos relacionados con la representación de los derechos de las acciones o cuotas que pertenecen a la misma, el legislador ha dispuesto que por ser las acciones indivisibles, cuando las mismas integran los bienes de una sucesión, será en un caso el albacea con tenencia de bienes designado en el testamento, o en otro caso, una persona representante designada por los albaceas, en caso de ser varios, salvo la autorización judicial a uno de ellos, o finalmente, la persona que sea designada por la mayoría de los votos de los sucesores reconocidos en juicio o en la respectiva actuación notarial, la persona legitimada para ejercer la representación de las acciones o cuotas sociales de la sucesión.
      (2010-07-15) [Mas Información]
    Incentivos.- Reconocimiento contable
    Manifiesta en su comunicación que con el fin de resolver una consulta acerca del impuesto sobre las ventas – IVA – pagado en la adquisición de una póliza de seguro agropecuario, subsidiada parcialmente por el Estado (Ley 101 de 1993, Capítulo XI), se solicita concepto sobre cuál debe ser el tratamiento contable en general por parte de las entidades estatales que otorgan los subsidios, y en especial respecto al de la prima de seguro agropecuario.

    CONCLUSIÓN
    Con base en las consideraciones expuestas, el reconocimiento contable de los incentivos otorgados por las entidades estatales dependerá de la legislación que crea o reglamenta el incentivo, del sector y la actividad a la cual está destinado y a la forma en que se administran tales incentivos. ( ..... )
      (2010-07-15) [Mas Información]
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    Procedencia y realización de las reuniones por derecho propio.
    Consulta:
    Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2010-01-083438, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 422 y 429 del Código de Comercio, los que en particular a puntan a dilucidar
    • i) si en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada es posible realizar reuniones por derecho propio,
    • ii) si cuando no es posible acceder a las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de la sociedad, es viable llevar a cabo dichas reuniones en la puerta de entrada a las mismas y,
    • iii) qué arbitrios tienen los accionistas para ejercer sus derechos políticos, en caso de que se convoque la asamblea y no se les permita injustificadamente su entrada.
      (2010-07-13) [Mas Información]
    Procedimiento para la cancelación y registro de inversiones internacionales derivada de una operación de escisión
    Consulta:
    Si desde el punto de los Estatutos Cambiario y de Inversiones Internacionales, la operación de escisión que describe es viable, y si en tal caso el Banco de la República debe efectuar las cancelaciones de inversión colombiana en el exterior y de inversión extranjera en Colombia y, el registro de la inversión colombiana en el exterior que se da como consecuencia de la cita escisión.

    Es necesario precisar que la autorización que le corresponde a esta Superintendencia impartir frente a las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de sociedades mercantiles y empresas unipersonales, se contrae a las sociedades sometidas a su vigilancia según los términos de los artículos 84, numeral 7 y 228 de la Ley 222 de 1995 y no comporta de ninguna manera verificar la conformidad de los efectos de la operación en relación con el régimen cambiario como lo sugiere el Banco en el oficio allegado.
      (2010-07-13) [Mas Información]
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    Reuniones del Máximo órgano social- Obligatoriedad de elegir el secretario de la reunión.
    Consulta:
    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-089635, mediante la cual informa que el 31 de marzo se dio inicio a la asamblea ordinaria de accionistas. Verificado el quórum e instalada la asamblea, se nombró como presidente al doctor Pedro Sánchez Castillo con una votación a favor del 100% de los accionistas; pero cuando se pretendió nombrar secretario se presentó un empate en la votación de tal suerte que no se pudo designar.

    Por tal motivo, se suspendió la reunión mientras la Superintendencia de Sociedades se pronuncie sobre el particular. En consecuencia se consulta a ese despacho “si la reunión se puede llevar a cabo sin la designación de secretario, o si por el contrario la reunión se puede llevar a cabo con la sola presidencia y si en estas condiciones la presidencia podría nombrar un secretario ad-hoc”
      (2010-07-12) [Mas Información]
    Artículo 404 negociación de acciones en ejercicio del derecho de preferencia por parte de un socio-administrador.
    Consulta:
    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-052593, mediante la cual consulta lo siguiente:
    “Un administrador de una sociedad anónima cerrada que ostenta la calidad de accionista, adquirió unas acciones de la misma sociedad, ejerciendo su derecho de preferencia.
    Se aclara que el administrador referido no adquirió dichas acciones en una nueva emisión de acciones sino unas de propiedad de un socio accionista.

    Frente a la consulta formulada, pregunta:
    Es ineficaz o no, la adquisición de estas acciones que efectuó el administrador, por que?.
      (2010-07-12) [Mas Información]
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    Representante legal- facultades del suplente.
    Consulta:
    Se recibió su comunicación radicada con el número 2010-01-052879 mediante la cual previa la exposición de algunos hechos en los que transcribe los artículos décimo, vigésimo segundo de los estatutos y vigésimo tercero de los estatutos sociales relacionados con la representación legal de la sociedad, delegada en un gerente y en un subgerente cuyas facultades no tienen limitación alguna, formula las siguientes consultas:
    • Quien ostenta legalmente la representación legal de la sociedad?
    • En qué casos la ostenta el Subgerente y cuáles serían sus atribuciones?
    • Qué pasa con una decisión que tomen sobre el mismo asunto el Gerente y el subgerente si la del Gerente a en contravía de la tomada por el subgerente?
    • Puede el subgerente dar una contraorden respecto de una decisión tomada por el Gerente de la sociedad de forma simultánea con la decisión del Gerente?
      (2010-07-12) [Mas Información]
    Estudio de actualizacion y armonizacion del regimen de contabilidad publica con NIC-NIFF
    Comunicado No 05
    La Contaduria general de la nacion se permite informar a las entidades contables publicas sujetas al ambito de aplicacion del regimen de contabilidad publica y a la comunidad en general que, en el marco de su planeacion estrategica y de su plan indicativo institucional, se encuentra desarrollando el proyecto de investigacion denominado " Estudio de actualizacion y armonizacion del regimen de contabilidad publica con NIC-NIFF ".

    El objetivo de este proyecto es armonizar el regimen de contabilidad publica con las normas internacionales de contabilidad de mayor uso por parte de los gobiernos y de las empresas publicas
      (2010-07-12) [Mas Información]
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    Construcción en Bienes Comunes de Uso Exclusivo,
    Concepto No 63762
    El artículo 46 de la Ley 675 de 2001, al tratar el tema de las decisiones que requieren de una mayoría calificada viabiliza que sean aprobados por la asamblea de propietarios los cambios de los bienes comunes

    En virtud de lo enunciado, se puede afirmar que es dable a los propietarios de bienes privados a los que se les ha asignado el uso exclusivo de un determinado bien común adelantar cambios sobre el bien (Cubierta), siempre y cuando, sea una decisión adoptada por la asamblea general de propietarios con una mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto.
      (2010-07-12) [Mas Información]
    Por la cual se modifica parcialmente la Resolucion No 806 de 2010
    Resolucion No 03333
    Resuleve:
    Articulo Primero,- Modificar el articulo quinto de la resolucion No 00806 del 11 de febrero de 2010, cuyo texto quedara asi:

    Articulo Quinto.- Fecha limite de pago:
    Los sujetos obligados al pago de la contribucion a favor de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada deberan realizar el pago por el valor total de la cuota de contribucion hasta el dos de agosto de 2010. Apartir de esta fecha el pago sera extemporaneo y generara la liquidacion de intereses de mora correspondiente.
      (2010-07-12) [Mas Información]
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    Actuación del revisor fiscal frente a sociedades desaparecidas
    nforma que una sociedad ha desaparecido desde hace aproximadamente seis meses y en sus teléfonos no contestan, y los correos electrónicos no son respondidos Señala que ante tal situación el revisor fiscal está impedido de cumplir con sus funciones, pidiendo se le indique qué se debe hacer en estos casos, para denunciar este estilo de corrupción empresarial.

    Al respecto le manifiesto en cuanto a la actuación como revisor fiscal frente a la sociedad desaparecida, ha de entenderse que este hecho ocurrió de manera intempestiva, por cuanto las funciones de fiscalizador implican una vigilancia permanente, en la que debe velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, así como la salvaguarda y conservación de los activos sociales, amen de la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de los estados financieros.
      (2010-07-10) [Mas Información]
    Facultad de la Superintendencia de Sociedades frente a conflictos generados entre accionistas por la negociación de acciones.
    Consulta :
    Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2010-01- 067718, mediante el cual eleva una serie de inquietudes relacionadas con las facultades de esta superintendencia para intervenir frente a situaciones derivadas de la imposibilidad de negociación de sus acciones por parte de accionistas cuya voluntad es retirarse de la compañía incursa en causal de disolución por pérdidas

    1. Qué podemos hacer los accionistas que deseamos retirarnos en caso de que los accionistas que se quedan en la empresa no compran nuestras acciones que fueron puestas en venta?
    2. Es posible la intervención de la Superintendencia en caso de no resolver internamente la situación?
    3. Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la intervención de la Superintendencia, dado el caso de requerirse?
      (2010-07-10) [Mas Información]
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    LEY 1258 DE 2008 – ACUERDO DE ACCIONISTAS (Artículo 24) – Relación con el acuerdo de accionistas del artículo 70 de la Ley 222 de 1995.
    Consulta :
    “A. Cuando un accionista que es administrador tiene acciones de una sociedad por acciones simplificada, puede suscribir los acuerdos a que hace relación el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008? (Para responder lo anterior solicito además tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 404 del Código de Comercio)”.

    “B. Si la respuesta a la anterior pregunta fuera negativa, esto es, que un accionista administrador no puede suscribir los acuerdos de accionistas mencionados en la citada ley 1258. cuál sería la sanción al acuerdo suscrito? Esto es, estaría viciado de nulidad? Sería ineficaz?”.

    “C. Si la respuesta a la pregunta A, fuera positiva, podría decirse entonces que salvo los temas de votación, un accionista administrador en una sociedad por acciones simplificada, o en otro tipo societario, puede suscribir acuerdos sobre cualquier tema?”.
      (2010-07-09) [Mas Información]
    DEL NOMBRE DE LOS ACCIONISTAS EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
    Consulta :
    Cómo debe hacer para conocer los nombres de los socios de una sociedad anónima ?

    Como quiera que el artículo 195 del Código de Comercio dispone que las sociedades por acciones tendrán un libro debidamente registrado para inscribir las acciones en el que se anotarán también los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas, el mencionado libro al ser revisado por el accionista en ejercicio del derecho de inspección dentro del plazo de los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión del máximo órgano social, permitirá al accionista determinar quienes son partícipes en la compañía.

    Por último, y en el evento en que no tenga relación alguna con la sociedad, no será posible obtener la composición accionaria de una sociedad por acciones, por el carácter reservado que tiene esta información.
      (2010-07-09) [Mas Información]
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    OBLIGACIONES LABORALES - SOLIDARIDAD DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
    Procede esta Entidad a dar respuesta a su comunicación radicada con el número 2010-01-076989, con la que indaga sobre el tema del asunto, habida cuenta de mediar una condena judicial en contra de la sociedad ilíquida, pero cuyos socios cuentan con solvencia para pagar la obligación a que la sentencia se refiere.

    Por regla general los socios de sociedades de responsabilidad limitada, sólo responden hasta el monto de sus respectivos aportes, siendo la excepción la mayor responsabilidad que asuman en virtud de cláusula estatutaria, o la responsabilidad solidaria que por ley les corresponde en la materia que se comenta, lo cual significa que los acreedores de una sociedad limitada no pueden reclamar de los socios de la misma el pago de sus acreencias, salvo que se trate de exigir la cancelación, en este caso, de obligaciones laborales, lo cual se adelantará a través del correspondiente proceso ejecutivo laboral.
      (2010-07-08) [Mas Información]
    LEASING FINANCIERO, LEASING OPERATIVO, ELEMENTOS ESENCIALES
    Síntesis:
    Leasing financiero y operativo, diferencias conceptuales y elementos esenciales. Excepcionalmente al final del término del contrato las partes puedan acordar la compra venta de los bienes de acuerdo con su valor comercial, en la medida en que en los cánones de arrendamiento del contrato de leasing operativo no se amortiza al costo del activo, a diferencia de lo que sucede en el leasing financiero.

    Leasing financiero.

    El artículo 2º del Decreto 913 de 1993, dispone que “Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.

    Leasing operativo.
    En virtud de este contrato una persona natural o jurídica, denominada arrendadora, concede a otra, denominada arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce a cambio de una contraprestación consistente en el pago o renta de una suma de dinero periódica. Esta clase de leasing puede ser realizado tanto por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera como por no vigiladas.
      (2010-07-07) [Mas Información]
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    Hasta el 31 de diciembre de 2010, las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por microempresas, tendrán una reducción del 25%
    Hasta el 30 de junio de 2010, las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por microempresas, tendrán una reducción del 25%, para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro-empresa aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y las normas que la modifiquen. Asimismo, su calidad deberá ser acreditada en los mismos términos descritos en el artículo 3° de esta resolución”.

    Teniendo en cuenta la especial acogida del descuento por parte de las microempresas y con el propósito de seguir incentivando la protección de las marcas como herramienta de competitividad, se hace evidente la necesidad de prorrogar durante todo el año 2010 el término para hacer efectivo el descuento sobre la tasa de registro de marca, contenido en el artículo 5° de la Resolución 69699 de diciembre de 2009.
      (2010-07-07) [Mas Información]
    Designación de comisión para aprobación de actas / Inhabilidades estatutarias para ser miembro de junta directiva.
    Consulta:
    Es ilegal que en una reunión de asamblea general de accionistas o de Junta Directiva, las personas designadas como Presidente y Secretario de ella, integren la comisión designada para la aprobación del acta de dicha reunión?. En el caso hipotético, la comisión estaría conformada por dos personas, es decir por las mismas que actuaron como presidente y secretario de la reunión, y que fueran elegidas por mayoría de los presentes. En caso AFIRMATIVO, pregunto:
    • a).Cuáles serían los efectos de la comisión así integrada.
    • b).La aprobación del acta por dicha comisión, cómo afectaría las decisiones adoptadas en la reunión respectiva.
    • c).Qué acciones procederían contra los actos antedichos.
    • d).La cámara de comercio en aras del control de legalidad, debe abstenerse de registrar actos cuya aprobación se hubiere hecho de la manera indicada.
      (2010-07-07) [Mas Información]
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    Estudio, Actualización y Armonización del Régimen de Contabilidad Pública con NIC-NIIF.
    Estudio, Actualización y Armonización del Régimen de Contabilidad Pública con NIC-NIIF.

    “La Contaduría General de la Nación (CGN) se permite informar a las entidades contables públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, RCP, y a la comunidad en general que, en el marco de su planeación estratégica y de su plan indicativo institucional, se encuentra desarrollando el proyecto de investigación denominado “Estudio, Actualización y Armonización del Régimen de Contabilidad Pública con NIC-NIIF”.

    El objetivo de este proyecto es “Armonizar el Régimen de Contabilidad Pública con las normas internacionales de contabilidad de mayor uso por parte de los gobiernos y de las empresas públicas. Con ello, se busca adelantar actividades de investigación, actualización técnica y evaluación de la regulación contable internacional, para actualizar el RCP con las nuevas NIC-SP y armonizarlo con las NIC-NIIF”.
    Comunicado Nº5
      (2010-06-22) [Mas Información]
    Reunión de la Junta Directiva – Artículo 20 de la Ley 222 de 1995.
    Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-032933, por medio de la cual plantea la siguiente consulta:

    “La Junta Directiva de una sociedad Ltda, está integrada por 3 miembros principales y 3 suplentes, de los cuales 1 solo de ellos reside en el país, se requiere realizar la Junta Directiva pre Junta de Socios, en la cual se revisaran entre otros temas, Informe de Gestión aprobación de estados financieros, etc., pero los miembros no podrán asistir a la reunión, por lo cual se consulta, si podría utilizarse el mecanismo descrito en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, en el cual se les remita las autorizaciones para aprobación, y ellos aprueben las decisiones por escrito?”.
      (2010-06-18) [Mas Información]
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    Derechos del socio industrial
    En atención a su comunicación radicada con el No. 2010-01-059956, mediante la cual se sirvió elevar una consulta relacionada con los derechos que le asisten al socio industrial y los alcances del artículo 137 del Código de Comercio, me permito a continuación transcribir los apartes pertinentes del Oficio 220-66405 21 de diciembre de 2004 que resumen el concepto de este Despacho en torno al tema.

    “…se ha de precisar que en la legislación mercantil colombiana, las aportaciones del socio industrial representan las prestaciones consistentes en la actividad personal, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, ciertas obligaciones de hacer que una o más personas se comprometen a cumplir a favor de la sociedad, y por concepto de las cuales el aportante adquiere como contraprestación, un derecho básicamente restringido a participar en las utilidades sociales en la forma que se estipule en el contrato social, mas no a ostentar en sentido estricto la calidad de socio, ni los derechos que a éste le son inherentes en los términos del artículo 379 del Código de Comercio.
      (2010-06-18) [Mas Información]
    ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE LOS CREDITOS DENTRO DE UN PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL- LEY 1116 DE 2006
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2010- 01- 056577, mediante el cual formula una consulta sobre los siguientes aspectos:
    1.- Si el Juez de conocimiento de un proceso de liquidación Judicial, tiene o no competencia para recibir las reclamaciones de manera directa de los acreedores para posteriormente remitirlas al liquidador o correr traslado de las mismas. En caso negativo, las razones de hecho y de derecho.

    2.- En caso que el Juez de conocimiento no tenga la competencia para recibir las reclamaciones directamente de los acreedores, entonces se conceptúe sí en el aviso emplazatorio debe decirse de manera expresa e inequívoca la dirección del lugar donde el liquidador recibe las reclamaciones, horario de atención y persona autorizada para recibirlas en caso que el auxiliar de la justicia no lo haga directamente; a efectos de no vulnerarse el debido proceso, en especial sus principios de contradicción y defensa. En caso positivo, los fundamentos de hecho y de derecho.
      (2010-06-18) [Mas Información]
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    Liquidación Voluntaria y pasos a seguir.
    Se recibió su escrito radicado en este Despacho con el número 2010-01-027824 por medio del cual eleva la siguiente consulta:
    • “- Qué pasos hay que seguir para efectuar una liquidación voluntaria.
    • El acta de la junta de socios donde se tome una decisión de liquidar la sociedad, debe elevarse a escritura pública.
    • Qué otras cosas debe contener la escritura pública donde se opta por la liquidación (¿acá debe estar incluido el invenbtario de los bienes de la sociedad y las deudas correspondientes)?
    • El inventario que se presenta para la liquidación debe ser en el caso de los bienes raíces, por su valor catastral, o por su valor comercial”.
      (2010-06-18) [Mas Información]
    Divulgación de información sobre el seguro de depósitos.
    De conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 11 del Decreto-ley 2206 de 1998, las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán advertir al público si cuentan o no con seguro de depósitos y la cobertura del mismo. Dada la importancia que dicho seguro repre­senta para la estabilidad del sector financiero cooperativo, esta Superintendencia considera necesario impartir nuevas instrucciones relacionadas con la divulgación de información sobre el seguro de depósitos.

    En consecuencia, este Despacho en uso de sus facultades, en especial de las previs­tas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en el literal a) del numeral 3 del artículo 3° del Decreto 186 de 2004, y en el artículo 11 del Decreto-ley 2206 de 1998, adiciona la Circular Básica Jurídica, Circular Externa 007 de 2008 en los siguientes términos:
      (2010-06-16) [Mas Información]
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    Se basa la solicitud de concepto en definir la figura a la cual es posible recurrir para la creación de una empresa de servicios públicos, puesto que han considerado la opción de crear una Sociedad Anónima Simplificada.
    Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico existen tres clases de ese tipo societario: Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y las nuevas Sociedades Anónimas Simplificadas.
    En el régimen jurídico especial de la Ley 142 de 1.994, no existe previsión expresa acerca del tipo de sociedad por acciones se refiere el articulo 17 previamente citado, en consecuencia y atendiendo a la regla de hermenéutica, según la cual, donde no distingue el legislador no le es dado distinguir al interprete, deberá entenderse que en el caso de las sociedades anónimas simplificadas, siendo estás sociedades por capital, encuadran dentro de la primera exigencia hecha por la Ley 142 de 1994, para la constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios.

    En consecuencia, si bien es posible que una empresa de servicios públicos se constituya en la forma de una Sociedad por Acciones Simplificada, también es cierto que dicha constitución deberá adecuarse a las estipulaciones especiales que en materia societaria trae la Ley 142 de 1994 para los prestadores de servicios públicos domiciliarios constituidos como sociedades por acciones y al Código de Comercio en lo que se refiere a sociedades anónimas.
      (2010-06-16) [Mas Información]
    TRASLADO DE INVENTARIOS COMO APORTE A CREACIÓN DE UNA SAS
    Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en esta entidad el 2 de marzo de 2010 con el número 2010-01-035530, mediante el cual plantea que una persona natural del régimen común tiene dentro de sus activos unos inventarios de mercancía y quiere trasladarlos como aporte para la constitución de una SAS.

    En tal sentido pregunta, cual es el procedimiento para trasladar esos inventarios a la creación de la SAS, y si procede elaborar factura y liquidar IVA.
    En cuanto al primer interrogante, le manifiesto que en el documento privado que suscriban las partes para la creación de la sociedad por acciones simplificada, deberá especificarse claramente que el aporte de uno de los constituyentes está representado en inventarios de mercancía, en el que a su vez se acordará el valor y su equivalente en acciones, y otras condiciones que consideren, tales como forma y fecha de entrega de tal aporte.
      (2010-06-16) [Mas Información]
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    APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1116 DE 2006- FRENTE AL PAGO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE UN TERCERO
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2010-01-048474 el 9 de marzo de 2010, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre la aplicación del artículo 17 de la ley 1116 de 2006, específicamente frente al pago de obligaciones a cargo de unas sociedades que hacen parte de un mismo grupo empresarial, por parte de un tercero a través del mecanismo allí descrito, en los siguientes términos:
    • 1. ¿La cesión de derechos económicos del tercero a favor del Banco pierde vigencia?
    • 2. ¿El Banco podrá seguir recibiendo pagos efectuados por el tercero para el pago de las obligaciones de “Y” y “Z” o dichos pagos se sujetan o hacen parte del acuerdo de reorganización?
    • Si es el tercero el admitido a un proceso de reorganización empresarial, con los términos y las formalidades de la Ley 1116 de 2006:
    • 1. ¿La cesión de derechos económicos del tercero a favor del Banco pierde vigencia, así sea ésta previa e irrevocable?
    • 2. ¿El Banco podrá seguir recibiendo pagos efectuados por el tercero para el pago de las obligaciones de “Y” y “Z” o dichos pagos hacen parte del acuerdo de reorganización?
      (2010-06-16) [Mas Información]
    Alcance de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007
    Me refiero a su comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2010-01-034312, mediante el cual formula una consulta relacionada con los alcances de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007, la que en particular pregunta:

    En una fusión por absorción, en donde una de las sociedades fusionadas se encuentre vigilada por la Superintendencia de Sociedades y la otra sociedad se encuentra bajo el control exclusivo de la Superintendencia Financiera, por ser emisora de valores (bonos) ¿Cuál de las dos Superintendencias es competente para dar la autorización previa para la fusión?

    Para absolver su inquietud es preciso remitirse al contenido de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007, a través de la cual la esta Superintendencia estableció un Régimen de Autorización General en fusiones y escisiones, e impartió instrucciones de Transparencia y Revelación, particularmente a los numerales 1 y 5 idem, que textualmente rezan:
      (2010-06-16) [Mas Información]
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    No es viable que a un miembro de la Junta Directiva se le otorgue poder para que represente las acciones de un menor, salvo que obre en representación legal de los mismos.
    Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2010-01-041014, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:
    “…existen posibles impedimentos a una persona natural de nacionalidad colombiana, para ser miembro de junta directiva en una sociedad anónima, en estos casos:
    • Si la persona es el apoderado de menores de edad accionistas.
    • Si la persona tiene algún vínculo de consaguinidad o afinidad con accionistas”

    En primera instancia resulta oportuno referirnos a las prohibiciones establecidas en el Código de Comercio para la conformación de la junta directiva, para lo cual basta remitirnos al artículo 435 del Código de Comercio, norma especial para las sociedades anónimas, el cual es del siguiente tenor:
      (2010-06-16) [Mas Información]
    Garantía de obligaciones de la subordinada, por parte de la matriz.
    Consulta
    “¿pueden en los grupos económicos la matriz garantizar las obligaciones de sus subordinadas o filiales sin que esto este expreso en los estatutos de la matriz? ¿se puede entender que el objeto social de la matriz se está desarrollando al buscar que al garantizar las obligaciones de sus subordinadas ante terceros, buscando el beneficio económico?”

    Una sociedad matriz podría válidamente garantizar obligaciones de sus subordinadas en desarrollo de su objeto social, a pesar de no encontrarse detallada esa operación en la cláusula estatutaria respectiva, siempre que pueda demostrarse la relación de tales garantías con el objeto social, y esa relación puede estar representada en el beneficio económico obtenido para la matriz, dada la relación de dependencia existente entre las partes, en la cual no es extraño buscar apalancamiento financiero respaldado precisamente en la relación de subordinación.
      (2010-06-15) [Mas Información]
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    DE LA SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EL DERECHO DE INSPECCIÓN
    Procede esta Entidad a dar respuesta a su comunicación radicada con el número 2010-01-036517, con la que formula una serie de interrogantes que, con los alcances del artículo 25 del CCA., serán resueltos en el orden propuesto.

    PREGUNTA 1:
    “En una sociedad de responsabilidad limitada, teniendo en cuenta que en este tipo de sociedades el derecho de inspección se puede ejercer en cualquier momento, y que en el ejercicio de dicho derecho es requerido para tomar una decisión objetiva en la respectiva junta de socios, situación puesta en conocimiento de los administradores, ¿La restricción a dicho derecho, es causal para declarar nula la reunión de junta de socios? (si bien la ley establece que cuando un administrador restrinja este derecho, incurrirá en causal de remoción, no establece nada acerca de la situación aquí planteada, y menos cuando el administrador que impide el ejercicio del derecho, va a renunciar lo que burla la sanción establecida para este caso).”
      (2010-06-11) [Mas Información]
    EL OBJETO SOCIAL EN LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.
    Consulta :
    “si no se coloca el objeto, éste será indeterminado, si se coloca indeterminado, así lo será, pero si se coloca actividad deberá ser esa y sólo esa, puesto que en estas sociedades la desestimación de la personalidad jurídica surge también al igual que en las otras sociedades, por el ejercicio de actividades no contempladas”

    Para comenzar hay que poner de presente que uno de los aspectos más relevantes dentro del marco normativo que incorporó al sistema actual las sociedades por acciones simplificadas, estriba precisamente en la posibilidad de estipular una serie de cláusulas que no tenían cabida anteriormente para las sociedades constituidas al amparo del Código de Comercio ni de la Ley 222 de 1995 y, que en esencia pretenden promover la creación de nuevas estructuras cimentadas en la voluntad autónoma de las partes, cual es el caso de la innovación que se introdujo en las reglas aplicables al objeto social, las que se apartan de la teoría tradicional de la especialidad del objeto y la consecuente limitación de la capacidad de la sociedad a las actividades relacionadas con el mismo y, el ámbito de las facultades de los administradores igualmente restringido por razón de aquél.
      (2010-06-11) [Mas Información]
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    Situación de control o grupo empresarial en el que participa una sociedad de naturaleza civil.
    Consulta “cuál es el organismo encargado de investigar y declarar una situación de control o grupo empresarial de una sociedad de naturaleza civil”
    En este orden de ideas es claro que la declaratoria de la situación de control, de grupo empresarial o de grupo económico que emita directamente esta entidad o en forma conjunta con la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto de un grupo de entidades en las que participe una sociedad civil, corresponde a las referidas Superintendencias de acuerdo con las disposiciones anteriormente anotadas, pero no exclusivamente en razón a la naturaleza comercial de las sociedades vinculadas, pues abarca también personas naturales y jurídicas de naturaleza no societaria, presupuesto que incluye a las sociedades civiles.
      (2010-06-10) [Mas Información]
    Modificación al Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador.
    Con ocasión de la expedición del Decreto 070 de 2010 relacionado con el ramo de seguro educativo, así como para el adecuado registro de las operaciones que se realizan en la Cámara de Compensación del SOAT esta Superintendencia en uso de las facultades consagradas en los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario modificar el Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador, así:

    1. Adicionar las siguientes cuentas y subcuentas:
      (2010-06-03) [Mas Información]
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    Si bien es posible que una empresa de servicios públicos se constituya en la forma de una Sociedad por Acciones Simplificada, también es cierto que dicha constitución deberá adecuarse a las estipulaciones especiales que en materia societaria trae la Ley 142
    Consulta:
    ¿Es posible bajo la firma de un Acuerdo del Honorable Concejo Municipal transformar la EICE en una SAS?.

    “De manera general podemos señalar que la Ley 142 de 1994 dispone el régimen jurídico de los prestadores de servicios públicos, entre los cuales, según lo indica el artículo 15 de la mencionada norma, figuran las empresas de servicios públicos.
    Del mismo modo, la mencionada disposición establece en su numeral 15.6, que pueden prestar los servicios públicos las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17 ibídem.

    El mencionado parágrafo indica que las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, donde los propietarios no deseen que su capital este representado en acciones, deberán adoptar la forma de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
    Para adoptar dicha forma empresarial estatal, la Ley 142 de 1994, en su artículo 181 modificado por el artículo 4 de la Ley 286 de 1996, estableció un plazo máximo que se verificaría el día 04 de enero de 1998. Vencido el mencionado plazo sin que se diera aplicación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, correspondía la transformación a sociedad por acciones.
      (2010-06-01) [Mas Información]
    Corrección de errores en registros contables de ejercicios anteriores.
    La Superintendencia detecta que una sociedad hizo mal un registro contable (distribución de dividendos no procedentes) en el año 2007 y entonces ordena reversar ese registro, enviar el comprobante de reversión y adicionalmente solicita volver a enviar estados financieros por ese año, en consecuencia: ¿Cómo se hace para reversarlo contablemente si los años 2007, 2008 y 2009 ya están cerrados?

    Es oportuno indicar que la rectificación de estados financieros de periodos anteriores implica la anulación de los folios que contienen el error en los términos previstos en el artículo 132 del Decreto 2649 de 1993, reabrir los libros del respectivo año, efectuar las correcciones, realizar un nuevo cierre, volver a emitir estados financieros, someterlos a consideración de la asamblea de accionistas o junta de socios y además, requiere la difusión a todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas y demás entes que hayan recibido la información.
      (2010-05-26) [Mas Información]
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    Bienvenido al Sistema de Búsqueda de Conceptos Jurídicos y Contables de la Supersolidaria
    Supersolidaria
    Superintendencia de Economia Solidaria


    Mediante este servicio se suministra información en línea, contendida en las bases de datos de Conceptos Jurídicos y Contables que administra la Superintendecia. Para su uso, oriente su búsqueda escogiendo uno de los siguientes Temas y Subtemas:

    Ingrese aqui
      (2010-05-26) [Mas Información]
    Designación y cumplimiento de requisitos de los Defensores del Consumidor Financiero.
    Como es de su conocimiento, la Ley 1328 de 2009, en el Título I. Del Régimen de protección al consumidor financiero, Capítulo VI. Defensoría del Consumidor Financiero, estableció las funciones, competencia, inhabilidades e incompatibilidades y requisitos que deben cumplir los Defensores del Consumidor Financiero.

    En particular, el artículo 18 ibídem dispuso que los defensores del consumidor financiero que designen las asambleas de accionistas de las entidades vigiladas, antes de ejercer su cargo, deberán posesionarse ante esta Superintendencia e inscribirse en el registro que implementará este mismo ente de supervisión, de acuerdo con las instrucciones que próximamente se impartirán sobre la materia.

    Considerando el alcance, contenido y vigencia de la Ley 1328 de 2009 y los plazos que se refiere el proyecto de decreto que reglamentará la materia, las entidades vigiladas deberán adelantar las gestiones pertinentes para que los defensores del consumidor financiero acrediten las condiciones exigidas para el ejercicio de su cargo, especialmente las establecidas en los artículos 13, 17 y 18 de la citada ley, así:
      (2010-05-25) [Mas Información]
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    La Superintendencia impartió instrucciones para el trámite de control de legalidad de asambleas y la consecuente posesión de los cuerpos directivos y revisores fiscales de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
    Mediante la Carta Circular No 001 del pasado 26 de marzo, la Superintendencia impartió instrucciones para el trámite de control de legalidad de asambleas y la consecuente posesión de los cuerpos directivos y revisores fiscales de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

    Para tal efecto, se establece como término máximo para allegar la documentación soporte de la asambleas ordinarias y extraordinarias, treinta (30) días siguientes a su celebración (tal como lo señaló la Carta Circular 006 de diciembre de 2004), al tiempo que se recuerda acreditar la siguiente documentación (Capítulo VIII, Título II de la Circular Básica Jurídica y la Carta Circular 006 de diciembre de 2004) así:
    1. Formato solicitud de trámites
    2. Acta* del Consejo de Administración donde se tomó la decisión de convocar a asamblea;
      (2010-05-24) [Mas Información]
    Por la cual se adopta la metodología para el proceso auditor en la Contraloría General de la República -Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite 4.0
    Estructura Audite 4.0

    La metodología que a continuación se describe permite a los usuarios del AUDITE 4.0 navegar a través de los diferentes módulos de la herramienta, la cual está concebida en una estructura secuencial modular que permite identificar cada una de las etapas del proceso auditor, iniciando por comunicar asignaciones de actividades hasta la ejecución de actividades posteriores a la auditoría y con cuatro módulos transversales que son aplicados en cada etapa del proceso auditor.
      (2010-05-19) [Mas Información]
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    Cómo acceder a los procesos de insolvencia de persona natural comerciante de que trata la Ley 1116 de 2006.
    de conformidad con lo preceptuado por los artículos 5° y 84° de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades es competente para tramitar los procesos de reorganización y de liquidación judicial y la validación judicial de los acuerdos extrajudiciales de reorganización, de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, en el caso de deudores personas naturales comerciantes, salvo que lo soliciten ante el Juez Civil del Circuito del domicilio del deudor.

    Para comodidad de nuestros usuarios, la superintendencia ha expedido la Circular Externa No. 430-000002 del 24 de julio de 2007, en la cual se explica a detalle la relación de documentos que deben aportarse junto con la solicitud de admisión a alguno de los procesos de insolvencia a que alude la referida ley 1116, procesos a los cuales se puede acceder sin necesidad de que medie un apoderado judicial. El texto de la citada circular puede ser consultado en nuestra página web , desplegando el link “Normatividad”.
      (2010-05-18) [Mas Información]
    Diario Oficial No 47.707
    12-05-2010
    DIARIO OFICIAL 47.707
    12/05/2010

    SUPERINTENDENCIAS
    Superintendencia de Sociedades

    Circular Externa 300-000002

    Ministerio de Protección Social
    Resolución 00001662
    Resolución 00001663
    Ver mas
      (2010-05-15) [Mas Información]
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    El tradicional Certificado de Existencia y Representación Legal que se expide para personas jurídicas, evolucionó y desde hoy puede adquirirse en versión electrónica, con la misma validez jurídica y probatoria del documento impreso.
    Inmediatez, plena validez jurídica y eficiencia son algunos de los beneficios del nuevo Certificado de Existencia y Representación Legal Electrónico, e-CER.
    • · El documento tiene el mismo costo de un certificado físico, el cual es determinado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
    • · El e-CER fue presentado en la Asamblea de Afiliados 2010 que celebra la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en Plaza Mayor.
    Ver más
      (2010-05-14) [Mas Información]
    solicita que esta Superintendencia emita “un concepto en el cual se precise el alcance de los términos ‘director’ y ‘directivo’, en razón a que la ley sólo define el de ‘administrador’
    Síntesis:
    Se reconoce el estatus de “administrador” a cualquier persona que ostente uno de los distintos cargos que la norma enuncia, a los cuales corresponden funciones de dirección, manejo y control, o a quienes se encuentren facultados para desempeñarlas conforme a los estatutos sociales.

    En cuanto al sentido de la palabra “directivo”, cabe advertir que aquella designa, unas veces, bajo un concepto genérico, a funcionarios de alto nivel jerárquico de una institución sujeta al control y vigilancia de esta Autoridad, y otras, de modo específico a quienes integran el cuerpo colegiado en el cual radica la función de dirigir la compañía.

    En relación con el empleo del término “director” en el artículo 73 del EOSF se encuentra que éste claramente hace referencia a los miembros de juntas o consejos directivos de distintas entidades, que como tales se enmarcan en la categoría de “funcionarios directivos” y a su vez, “administradores” de las mismas.
      (2010-05-13) [Mas Información]
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    Formalidades para transformar una sociedad por acciones simplificada en sociedad del Código de Comercio
    Consulta
    "¿Cuál es la formalidad` para transformar una sociedad por Acciones Simplificada en sociedad del Código de Comercio; por escritura pública o por documento privado?".

    En este orden de ideas, interpretando en su conjunto el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, y teniendo en cuenta que la transformación comporta una reforma estatutaria, se ha de concluir que la transformación de una sociedad por acciones simplificada en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, se realiza por documento privado, sin perjuicio, claro está, que en adelante las reformas de los estatutos se adelanten por escritura pública, en observancia de lo reglado en el artículo 158 del citado Código
      (2010-05-13) [Mas Información]
    “Por el cual se modifica el funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones”
    DECRETA
    ARTÍCULO 1°. FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones públicas:

    1. Proponer a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para su expedición, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, para lo cual deberá seguir el siguiente procedimiento de manera previa:

    a. Identificar y analizar las mejores prácticas internacionales, así como los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.
      (2010-05-12) [Mas Información]
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    La cual exonera del depósito de los estados financieros en la Cámara de Comercio a las sociedades que remitan sus estados financieros a esta Entidad.
    Resuelve
    Artículo Primero.- No será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general en la Cámara de Comercio del domicilio social, contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas y/o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide esta Entidad para tal efecto.

    Parágrafo. La exoneración de que trata el presente artículo regirá a partir de los estados financieros de fin de ejercicio de 2009 y años subsiguientes.
      (2010-05-12) [Mas Información]
    CHEQUE, CAUSAL DE DEVOLUCIÓN – PAGARÉ, FIRMAS, HUELLA
    Síntesis:
    Si un cheque contiene los requisitos señalados en los artículos 621 y 713 del Código de Comercio el banco está en la obligación de pagarlo, salvo causa legal que lo exonere de tal deber. En el evento en que el monto del título presente discordancia entre la cantidad en números y letras, se consagra una fórmula de solución que consiste en optar por la suma expresada en palabras.

    El pagaré no requiere como elemento esencial para su validez la imposición de la huella dactilar del otorgante y/o de las partes en él intervinientes. Dicha validez se afecta cuando falta uno de los requisitos referidos. Cuando la firma sea remplazada por una huella como es el caso previsto en el artículo 826 del Código de Comercio en opinión de esta Superintendencia, la misma deberá ser clara y no ofrecer ningún tipo de duda que ponga en peligro la validez del título valor.
      (2010-05-12) [Mas Información]
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    Los administradores de un organismo de grado superior de carácter financiero no pueden ser simultáneamente administradores de otro establecimiento de crédito
    Síntesis:
    Los administradores de un organismo de grado superior de carácter financiero no pueden ser simultáneamente administradores de otro establecimiento de crédito, calidad que ostenta una Cooperativa Financiera. Así, el representante legal de la Cooperativa Financiera estaría impedido para ser miembro de la Junta Directiva del organismo de grado superior financiero pues quedaría incurso en la incompatibilidad consagrada en el numeral 1° del artículo 75 del EOSF.
      (2010-05-11) [Mas Información]
    Pacto arbitral/ Acción Individual de Responsabilidad
    Consulta:
    El hecho de haber pactado en los estatutos de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada una cláusula en virtud de la cual se acuerda que toda diferencia o controversia relativa al contrato social, a su ejecución y liquidación se resolverá a través de un tribunal de arbitramento, implica que es necesario acudir a los árbitros, aun cuando lo que busque sea que a través de una acción individual de responsabilidad de uno de los socios contra el gerente se reconozcan y paguen los daños causados con motivo de dos situaciones:
    • 1. Que el gerente nunca le ha entregado utilidades.
    • 2. Que creó otra sociedad con un objeto similar sin autorización.
      (2010-05-10) [Mas Información]
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    Trámite de liquidación voluntaria de una sociedad de responsabilidad limitada
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2010-01-002233, por medio del cual solicita se le informe cuáles son los pasos para liquidar una sociedad limitada en concreto.
    No obstante, a título meramente ilustrativo, se ha de señalar que la disolución y liquidación voluntaria de las sociedades comerciales, entre las que naturalmente se encuentra la sociedad de responsabilidad limitada, se sujeta a las reglas previstas en los artículos 218 a 259 del Código de Comercio.

    Entre dichas reglas se pueden citar las siguientes:
    Se debe reunir la junta de socios para tomar la decisión de disolver y liquidar la sociedad, y para designar a quien va a ejercer como liquidador de la misma, el que dicho sea de paso no requiere ostentar ninguna calidad en particular como la de abogado o contador (artículos 220 y 228 C.Co).
      (2010-05-07) [Mas Información]
    Poderes- reglas. Socios industriales.
    Consulta:
    Aviso recibo de su comunicación radicada bajo el No. 2010-01-003594, mediante la cual eleva una solicitud tendiente a resolver una serie de inquietudes que a titulo personal le asisten en relación con la eficacia y legalidad, por una parte, del poder que fuera otorgado por uno de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada para ser representado en las reuniones de la junta de socios, y por otra, de la aportación de industria o trabajo personal que en la misma sociedad fue efectuado por los dos socios restantes según las condiciones previstas en sus estatutos sociales, para lo cual relaciona los hechos que evidencian la controversia existente que al interior de esa sociedad y, allega entre otros, copia de los documentos enunciados.
      (2010-05-07) [Mas Información]
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    Funciones de la Superintendencia de Sociedades.
    la Superintendencia de sociedades por delegación presidencial ejerce la Inspección (Art. 83, L. 222 de 1995), Vigilancia (Art. 84, L. 222 1995) y Control (Art. 85, L. 22 1995) sobre las sociedades comerciales, términos éstos que hacen relación a los diferentes niveles de competencia frente a los entes societarios.

    La vigilancia (…), consiste en el seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades que se encuentran incursas en alguna de las causales de sometimiento previstas en la ley, con el fin de ejercer una labor preventiva y sancionatoria, y de las cuales podrá informarse de la lectura del artículo 84, de la Ley 222 mencionada (alusivo a la vigilancia), y del Decreto 3100 de 199 73, (mediante el cual el Presidente de la República en desarrollo del artículo 84 en cita, determinó las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia). En síntesis, las funciones de esta Superintendencia son regladas, esto es, que sólo pueden ser ejercidas dentro del marco propio de su competencia.
      (2010-05-07) [Mas Información]
    “…¿qué tipo de sanción aplica para una sociedad extranjera que no esté dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del código de comercio colombiano? Y ¿qué entidad impone dicha sanción?”
    En cuanto a las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce esta entidad, los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, consagran las que se ejercen dentro de cada uno de los estadios de supervisión, y el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, prevé, además de los presupuestos de carácter económico que determinan la vigilancia, otros criterios de los que resultan vigiladas las empresas multinacionales andinas, las sociedades prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras, los fondos ganaderos, las sociedades administradoras de consorcios comerciales, las bolsas de productos agropecuarios y las sucursales de sociedades extranjeras.
      (2010-05-06) [Mas Información]
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    Aplicación de una cláusula estatutaria de una sociedad en comandita simple que establece la administración de consuno de los socios gestores, cuando fallece uno de tales gestores
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-373597, por medio del cual, poniendo de presente el fallecimiento de uno de los dos socios gestores de una sociedad en comandita simple en la que se encuentra estipulada la actuación conjunta y de consuno de dichos socios, formula algunos interrogantes al respecto.

    “Puede el gestor superstite ejecutar actos plenos de administración (por ejemplo enajenar bienes sociales) o por el contrario al encontrarse estipulado en el objeto social su actuación en conjunto y de consuno deberá solicitar la representación de esa sucesión para poder tomar algún tipo de decisión administrativa y o dispositiva sobre los bienes sociales?”.
      (2010-05-06) [Mas Información]
    Mayorías en las reuniones de junta directiva
    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-363617, por medio del cual consulta: “Cuando las decisiones de la Junta Directiva son tomadas por la mayoría prevista por el artículo 437 del Código de Comercio, como debe cuantificarse la mayoría absoluta respecto de los votos de estos miembros cuando estos son cinco (5)”.

    Así las cosas, en el caso de una junta directiva conformada por cinco miembros, se debe señalar que la mayoría numérica la constituyen tres de los cinco miembros, pues tres constituye un número que supera la mitad, condición de la definición simple de las palabras, para lo cual fue citado el diccionario de la real academia de la lengua española.
      (2010-05-06) [Mas Información]
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    ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD EN REESTRUCTURACION
    Consulta:
    • 1.- ¿Existe algún mecanismo para que este sea removido del cargo de Gerente- Representante Legal, dado que el comité no ejerce funciones de coadministrador?
    • 2.- ¿Podría la entidad nominadora ejercer algún tipo de vigilancia o podría la Superintendencia dadas las facultades otorgadas, ejercer presencia en las reuniones de junta directiva, y evitar la toma de decisiones contrarias a la ejecución del acuerdo, o pueden los miembros del Comité de Vigilancia solicitar la presencia de un delegado de la Superintendencia para que participe en esas reuniones?
    • 3.- ¿Qué mecanismos o facultades tienen los miembros del comité de vigilancia para evitar que el Gerente - Representante Legal de la sociedad tomé decisiones adversas al acuerdo mismo?
    • 4.- ¿Podrían los miembros del comité de vigilancia, solicitar a la entidad nominadora o a esa Superintendencia intervención para la remoción del Gerente - Representante legal? Bajo que parámetros.
      (2010-05-06) [Mas Información]
    RECONOCIMIENTO CONTABLE DE PROVISIONES POR CONTINGENCIAS
    Una empresa fue condenada en primera instancia dentro de un proceso laboral a pagar la suma de $500 millones, proceso que fue apelado y está en casación. Agrega que según el abogado hay mucha probabilidad de ganar y que la administración no quiere contabilizar la provisión como lo ordena el Decreto 2649 de 1993. Indica que para proteger esta posible contingencia la sociedad acordó con los accionistas no repartir utilidades hasta tanto no se resuelva el proceso, es decir, se presentarán en patrimonio como utilidades a disposición de los accionistas y no como provisión.

    Con base en lo expuesto consulta: “¿es correcta la presentación de los estados financieros no reflejar la contingencia?. El revisor fiscal, al observar esta situación debe calificar la opinión y si no lo hace, cuál puede ser la sanción o consecuencias”.
      (2010-05-05) [Mas Información]
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    Corrección de errores en registros contables de ejercicios anteriores.
    Consulta:
    La Superintendencia detecta que una sociedad hizo mal un registro contable (distribución de dividendos no procedentes) en el año 2007 y entonces ordena reversar ese registro, enviar el comprobante de reversión y adicionalmente solicita volver a enviar estados financieros por ese año, en consecuencia: ¿Cómo se hace para reversarlo contablemente si los años 2007, 2008 y 2009 ya están cerrados?

    No obstante lo anterior y aunque es calificada como una situación irregular, la información contable puede presentar errores en cálculos aritméticos, por la equivocada aplicación de normas de contabilidad o por falta de información, entre otros motivos. El problema surge si dicho error se detecta con posterioridad a cierre contable del respectivo ejercicio.
      (2010-05-05) [Mas Información]
    ADJUDICACION DE BIENES DENTRO DE UN PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL- LEY 1116 DE 2006.
    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 341113, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la liquidación judicial de una compañía, en los siguientes términos:
    • 1) La Superintendencia de Sociedades está obligada a emitir un auto para confirmar el proyecto de adjudicación de bienes?
    • 2) El liquidador está en la obligación de presentar este auto a los acreedores interesados?
    • 3) Los acreedores pueden confirmar directamente esta información y solicitar copia por la página de la superintendencia?
      (2010-05-05) [Mas Información]
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    Acciones inscritas, negociacion, informacion relevante
    Síntesis:
    Se prevé una obligación específica de parte del emisor, según la cual, utilizando el mecanismo de información relevante, debe revelar al mercado cambios en la composición accionaria iguales o superiores al 5% de las acciones en circulación de la sociedad. Otra, es la relacionada con obligaciones de información y acreditación de traspasos de acciones o boceas inscritos en bolsa.

    Respecto de la Circular Externa 007 de 1998 no distingue entre si se trata de boceas o acciones ordinarias y privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho a voto, por lo que se considera que la Circular le es aplicable a todo tipo de acciones o boceas.

    La Circular da obligaciones distintas conforme el porcentaje de que se trate, pero teniendo en cuenta la materialidad de la operación que se deba acreditar y no para efectos de definir control. Por su parte, la Resolución 400 de 1995 define la obligatoriedad de llevar a cabo una Oferta Pública de Adquisición, para efectos de adquirir control, lo que implica que se trate de capital con derecho a voto necesariamente.
      (2010-05-04) [Mas Información]
    En las actas de junta de socios o asamblea de accionistas la sociedad no interviene como otorgante, aceptante o suscriptor de obligaciones
    Consulta :
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-372480, por medio del cual poniendo de presente lo previsto en el inciso primero del artículo 519 del Estatuto Tributario, al igual que la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina de esta Superintendencia, consulta “si las actas de las reuniones de socios pueden considerarse documentos privados en los cuales “interviene como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad privada (la sociedad), en los que se hace constar la constitución, existencia y modificación o extinción de obligaciones”, o si simplemente son documentos en los cuales se consigna en orden cronológico la reunión de lo decidido en las reuniones de los órganos colegiados de dirección, administración y control de las sociedades, como se desprende del artículo 195 del Código de Comercio”.
      (2010-05-04) [Mas Información]
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    Valuación de Inversiones.
    Consulta :
    Una compañía, vigilada por esta Entidad, quiere utilizar un método de valoración especial para sus inversiones, consultando al tiempo sobre el procedimiento que debe agotar el ente económico para utilizar estos sistemas de valoración, sin afectar cuentas cruzadas de valuación sino de resultados.

    Para dar respuesta a las inquietudes, es necesario hacer las siguientes precisiones relacionadas con las normas que rigen la materia, así:
    El Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, se refiere en el artículo 2º a su ámbito de aplicación disponiendo que “El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
    Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.”
      (2010-05-04) [Mas Información]
    Decreto No 1464
    29-04-2010

    Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
    Ver mas
      (2010-05-03) [Mas Información]
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    Mincomercio y el Icontec enseñan a los empresarios a formalizar sus empresas
    El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec) entregan a todos los colombianos la Guía Técnica Colombiana GTC 184, para Formalización de Empresa.
    Esta cartilla, disponible para la consulta de todos los interesados en Internet, suministra orientación clara y sencilla, paso a paso, del proceso que se debe seguir para la formalización de empresas en Colombia.

    Para el titular de la cartera de Comercio, Luis Guillermo Plata, disminuir la informalidad empresarial en Colombia ha sido una de las tareas prioritarias del Gobierno. “Para esto hemos logrado expedir nuevas normas y reformas regulatorias, que facilitan la operación formal de la actividad empresarial y otorgan beneficios tangibles que los empresarios deben conocer y utilizar”, dijo.

    “Queremos que en Colombia se monten más empresas que generen empleo y fortalezcan la economía y la cartilla Guía Técnica Colombiana es una herramienta fundamental para que emprendedores y empresarios se formalicen, aprovechen los beneficios que reciben las empresas formales y también le den más futuro a sus empresas”, manifestó Plata
      (2010-04-23) [Mas Información]
    Diccionario de Términos de Contabilidad Pública
    La primera edición y publicación del “Diccionario de Términos de Contabilidad Pública”, efectuada hace 11 años por la Contaduría General de la Nación, resultó de gran significado para la comunidad contable y para los gestores públicos en el país, entre otras razones, por la novedad que representaba la reciente creación del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, SNCP, por medio de la Ley 298 de 1996, así como por la necesidad de contar con un documento que recogiera y condensara diferentes nociones, conceptos y definiciones de uso frecuente en una rama especializada de la disciplina contable tan importante como es la Contabilidad Pública, y de la cual se tenía un significativo déficit de formación, entrenamiento y desarrollo conceptual no solo en Colombia, sino en Latinoamérica.
      (2010-04-22) [Mas Información]
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    Encuentre aquí las principales empresas colombianas por nombre y sector productivo
    Encuentre aquí las principales empresas colombianas por nombre y sector productivo
    Principales empresas aqui

    Empresas del sector real ganaron $25 billones en 2009
    La crisis económica tocó fondo en 2009 y el 2010 será de recuperación, de acuerdo con los Estados Financieros remitidos oportunamente por 24.674 empresas del sector real a Supersociedades, con corte al 31 de diciembre de 2009. Éstas generaron una utilidad operacional de $31.7 billones y neta de $25.0 billones. Sus ingresos operacionales o ventas fueron de $393.9 billones, el 80% del Producto Interno Bruto (PIB) del país


    · ANALISIS GENERAL RESULTADOS SECTOR REAL 2009
    · ANALISIS REGIONES RESULTADOS SECTOR REAL 2009
    · BOLETIN RESUMEN RESULTADOS EMPRESAS 2009
      (2010-04-22) [Mas Información]
    Por medio de la cual se actualiza el valor de la expedición de copias de documentos oficiales

    Contraloría General de la Republica

    Resolución 0104
    2010/2/19


    Por medio de la cual se actualiza el valor de la expedición de copias de documentos oficiales


    Derogatoria: La presente resolución rige a partir de la fecha su expedición.
    Nota:


    (Res. Reg. 0104-10.pdf)
    Diario Oficial:

     

      (2010-04-22) [Mas Información]
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    Cambio de procedimiento inscripción de actas en el Registro Mercantil
    Si el libro de actas está registrado en la Cámara de Comercio:
    1. Cuando se presente para registro copia del acta autorizada por el secretario o por un representante legal, ésta debe estar reconocida ante juez o notario o presentada personalmente por presidente y secretario, o en su defecto, por el revisor fiscal.

    2. Cuando se presente para registro el extracto del acta autorizado por el secretario o un representante legal de la sociedad, el documento deberá estar reconocido ante juez o notario por ese representante legal o ese secretario, o en su defecto presentado personalmente ante el secretario de la cámara de comercio por ese secretario o ese representante legal.

    3. Cuando se trate de una fotocopia tomada del original consignado en el libro de actas registrado en la Cámara, autorizada por el secretario o un representante legal de la sociedad, ésta debe ser autenticada ante notaría, caso en el cual no se requerirá ni reconocimiento de documento, ni presentación personal y podrá ser remitida simplemente para su registro.

    Si el libro de actas NO está registrado en la Cámara de Comercio:
      (2010-04-21) [Mas Información]
    Sociedad por Acciones Simplificada- Dividendo fijo anual.
    Consulta:
    Es posible pactar en unos estatutos de una Sociedad Anónima Simplificada SAS que, quien participa con el 32.5% deba recibir el 50% de utilidades?.

    Para responder la inquietud por usted propuesta es preciso tener en cuenta el artículo 45 de la ley 1258 de 2008, que al respecto dispone: “REMISIÓN. En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes”.
      (2010-04-21) [Mas Información]
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    SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - El artículo 35 de la ley 1258 aplica única y exclusivamente para una SAS que se encuentre en causal de disolución.
    Consulta:
    “Si una sociedad de responsabilidad limitada se encuentra en causal de disolución en virtud del artículo 370 de Código de Comercio, decide transformarse a SAS, desde que momento se cuentan los 18 meses para enervar la causal (Art. 35 de la ley 1258 de 2.008), desde que entró en la causal siendo LTDA o desde que se transforma a SAS?”.

    Una sociedad de responsabilidad limitada que se encuentre en la causal de disolución consagrada en el artículo 370 del Código de Comercio, para enervar la misma cuenta con el término de seis (6) meses, contados a partir del momento en que dicha situación es puesta, por los administradores, en conocimiento del máximo órgano social de la compañía. De trascurrir dicho término y no se realizó diligencia alguna tendiente a subsanarla, la sociedad queda disuelta y en estado de liquidación; no obstante, los asociados por unanimidad pueden, como ya se afirmó, prescindir de realizar la liquidación de la compañía y proceder a constituir una nueva, que bien puede ser una sociedad por acciones simplificada –SAS.
      (2010-04-21) [Mas Información]
    Viabilidad de acordar en una Asamblea General de Accionistas y a elección de cada uno de ellos, el pago de las utilidades en forma de acciones liberadas o en dinero en efectivo.
    En una Asamblea General de Accionistas Ordinaria se aprueba por unanimidad el porcentaje de utilidades que deberán distribuirse. A continuación se pone a consideración de los socios la propuesta de que los dividendos se paguen con acciones de la misma sociedad y esta propuesta no es aprobada por un número mayor o igual al 80% de las acciones representadas..."

    Expuesto lo anterior eleva la siguiente consulta :
    1. Se podrá, sujetándose lo previsto en el artículo 455, simplemente ofrecer a cada accionista la posibilidad de recibir acciones o efectivo ?,
    2. Se deberá reunir algún quórum decisorio mínimo para aprobar la propuesta de ofrecer a cada accionista que según su decisión reciba en acciones o en efectivo, la parte que corresponde de las utilidades ?
      (2010-04-20) [Mas Información]
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    Actuación del secretario de la sociedad en las reuniones de junta directiva y de asamblea.
    Consulta:
    Se recibió su comunicación radicada con el número 2001-01-125149, mediante la cual solicita que se precise el contenido del oficio 220-051733 del 11 de diciembre de 2001, en el sentido de que se informe si en el caso allí descrito debe entenderse que la Asamblea o junta de socios de la Sociedad puede nombrar un secretario Ad-hoc para cualquiera de las reuniones, así esté presente en el domicilio de la sociedad, el secretario nombrado por los estatutos; o si por el contrario, esa discrecionalidad del cuerpo colegiado, queda supeditada a la presencia o no del Secretario estatutario.
      (2010-04-20) [Mas Información]
    Sociedad por Acciones Simplificada – Es viable enervar la causal de disolución por unipersonalidad sobrevenida, mediante la transformación en S.A.S (Artículo 35, parágrafo de la Ley 1258 de 2008) - Expedición y contenido de los títulos de acciones
    Consulta:
    Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2009-01-159636 y 2009-01-159838, por medio de los cuales formula algunas preguntas relacionadas con la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada cuyo capital quedó en cabeza de una sola persona, a sociedad por acciones simplificada.

    Sobre el particular, y dado que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008, resulta viable en una sociedad de responsabilidad limitada, enervar la causal de disolución por unipersonalidad sobrevenida, mediante la transformación en sociedad por acciones simplificada, es preciso manifestarle, en primer término, que la transformación implica que se reúnan los requisitos exigidos en la citada ley para el nuevo tipo de sociedad, entre los que se encuentran el relativo a la conformación del capital por acciones (artículo 5º Num. 6º Ley 1258 de 2008). De esta suerte es claro que al elaborar los estatutos de la nueva forma de sociedad que se adopta, esto es, sociedad por acciones simplificada, se debe establecer el capital autorizado, suscrito y pagado, en donde estos últimos deben equivaler al capital social que se tenía en la sociedad limitada, y en donde el primero habrá de ser el que determine el único socio, pudiendo ser igual o superior al capital suscrito.
      (2010-04-20) [Mas Información]
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    Transformación de una sociedad anónima que se encuentra en la Ley 550 de 1999 a una sociedad por acciones simplificada de la Ley 1258 de 2008
    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-167626, por medio del cual consulta si “Una sociedad anónima, con junta directiva y revisor fiscal que se encuentra en la Ley 550 puede transformarse a sociedad anónima simplificada, eliminando su junta directiva y revisor fiscal?.”

    Sobre el particular, y partiendo de la base de que la sociedad a que alude en su consulta se encuentra en ejecución de un acuerdo de reestructuración, es preciso manifestarle que si bien la ejecución del acuerdo no produce cambios ni en los estatutos de la sociedad ni en su administración y funcionamiento, conforme el artículo 34 numeral 10 de la Ley 550 de 1999, la misma no consagra disposición alguna que impida que una compañía en dicha etapa, pueda transformarse en otro tipo societario, por lo que se ha de concluir que resulta viable que una sociedad anónima en acuerdo de reestructuración se transforme en sociedad por acciones simplificada, salvo, claro está, que dentro de los términos y condiciones del propio acuerdo se hubiese incluido una cláusula que prohíba la transformación de la compañía en otra clase de sociedad.
      (2010-04-20) [Mas Información]
    Reunión de la asamblea general de accionistas suspendida por fallo de tutela
    Me refiero a las comunicaciones radicadas con los números 428.814-0 y 430.971-0, mediante las cuales se han planteado ante este Despacho una serie de inquietudes a partir de la suspensión de la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas decretado por el Juzgado Primero Penal de Buenaventura, como medida provisional con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el secuestre de las acciones que el municipio de Buenaventura posee en esa sociedad, quien alegó para ello la titularidad de los derechos inherentes a las mismas.

    Por eso, y teniendo presente la causa por la que se suspendió la reunión, y la decisión que a la postre adoptó el juez, es forzoso es concluir que el poder otorgado para aquella reunión mantiene su vigencia para la nueva, pues no puede limitarse la voluntad del poderdante ante eventualidades como la presentada, cuando está claro que su propósito, cual es deliberar y participar por medio del apoderado y votar en las decisiones que debiendo ser adoptadas en la reunión originalmente convocada, se cumplirá en la segunda reunión, de donde ha de inferirse que no hay razón en ese evento para exigir poderes diferentes, pues la finalidad en últimas, es una sola.
      (2010-04-19) [Mas Información]
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    Presuntas Irregularidades en una reunión de asamblea general de accionistas
    REFORMAS ESTATUTARIAS:
    Manifiesta en su oficio que la asamblea general de accionistas aprobó una reforma estatutaria en el sentido de que: “Un socio mientras estuviera ocupando el cargo de directivo de la junta de socios en otra empresa del mismo objeto social de la empresa AutoFaca no podría aspirar a la junta directiva de esta, esto fue aprobado por el 80% de las acciones suscritas de la sociedad y al respecto pregunta:

    1.- “Qué sucede cuando un socio perteneciente a la Junta Directiva de la empresa de Transporte Villetax en calidad de presidente, que tiene el mismo objeto social de la empresa AutoFaca S.A. pone a consideración su nombre como principal de una lista para ser elegido en Junta Directiva en Asamblea General de AutoFaca S.A. y fue elegido a sabiendas de que se encontraba violando el artículo que pocos minutos antes se había aprobado en la reforma estatutaria.

    PREGUNTA 1. Este acuerdo va en contravía de la Ley? Y si es así que consecuencias trae sobre la Asamblea General de Socios
    PREGUNTA 2: Podría este socio haber puesto en consideración su nombre en la Asamblea extraordinaria para aspirar a la Junta Directiva, después de que esta misma había colocado el limitante anterior?. Qué consecuencias trae la violación del anterior acuerdo para con la Asamblea General Extraordinaria? Se puede declara la nulidad o es ineficaz?”
      (2010-04-19) [Mas Información]
    La designación del revisor fiscal es competencia privativa de la asamblea o junta de socios.
    Se recibió su escrito radicado en este Despacho con el número 503.096-0, por medio de la cual eleva la siguiente consulta:
    "…Puede una asamblea de socios y copropietarios delegar el nombramiento de Revisor Fiscal en dos o tres asambleístas"?
    Sobre el particular, ha de señalarse que de conformidad con el artículo 204 del Código de Comercio "La elección del revisor fiscal se hará por mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.".
    Por su parte el inciso segundo del artículo 110 ibidem, prevé que "El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o junta de socios."

    Como puede observarse de las normas en cita, la designación del revisor fiscal en cuanto corresponde a las sociedades mercantiles, está deferida de manera privativa a la asamblea o junta de socios, lo cual resulta lógico, si se tiene en cuenta que son sus integrantes los directamente interesados en mantener el control sobre la ejecución del contrato social y la situación de los administradores.
      (2010-04-19) [Mas Información]
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    El voto de los socios gestores es indispensable para la validez de las decisiones de asamblea o junta de socios.
    Acuso recibo del escrito radicado con el número 2001-01-072527 del 14 de agosto del año en curso, mediante el cual consulta si es necesario el voto del socio o socios gestores en las reuniones del máximo órgano social de una sociedad en comandita por acciones, cuando en los estatutos no se ha previsto tal formalidad para asuntos diferentes a reformas estatutarias, caso que prevé el artículo 349 del Código de Comercio.

    En segundo lugar, bajo el supuesto que solo exista un socio gestor, pregunta si es necesario su voto afirmativo para que se entienda que la decisión es adoptada por la asamblea y, en tratándose de reuniones por segunda convocatoria, si los accionistas pueden deliberar y decidir sin la presencia del socio gestor.
      (2010-04-19) [Mas Información]
    Elaboración de actas de asamblea general y junta directiva.
    En cuanto a las actas correspondientes a reuniones del máximo órgano social, es preciso indicarle que mediante la Circular D-001 de 1991, esta Superintendencia impartió instrucciones precisas al respecto. Dicho documento podrá ser adquirido, en fotocopia, en el Grupo de Publicaciones, o consultado en la biblioteca de esta Entidad, segundo piso. No está por demás comunicarle que el mismo se encuentra publicado en el Código de Comercio, Ediciones Legis.

    En cuanto a las formalidades exigidas para la elaboración de las actas de junta directiva, vale la pena traer a colación apartes del Oficio 220-34568 del 27 de abril de 1999, mediante el cual esta Entidad, después de hacer un análisis de los preceptos legales sobre la materia expresó:

    "... para la elaboración de las actas, la ley comercial establece en los artículos en los artículos 189 y 431 lo que debe contener dicho documento, formalidades que solo se refieren a reuniones del máximo órgano social, y son aplicables a cualquier tipo de sociedad, mas no proceden en tratándose de reuniones de junta directiva, aspecto sobre el cual guardó silencio el legislador, sin que sea posible presumir de su estricta aplicación analógica, dado el carácter procedimental de las normas referidas.
      (2010-04-19) [Mas Información]
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    El ABC de las Sociedades por Acciones Simplificadas
    La Ley 1258 de 2008 de Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, obedece a la tendencia de flexibilización del derecho societario e introduce un tipo social híbrido, con autonomía, tipicidad definida y con una regulación vinculada al régimen general de las sociedades.

    Este nuevo tipo brinda a los empresarios del país las ventajas de las sociedades anónimas y al mismo tiempo les permite diseñar los mecanismos de gobernabilidad de sus empresas a la medida de sus necesidades.
    En términos generales este nuevo tipo societario ofrece flexibilidad en temas tales como: constitución, organización y funcionamiento, convocatorias, reformas estatutarias y reorganización de la sociedad, juntas directivas y acuerdos de accionistas, entre otros
      (2010-04-16) [Mas Información]
    Una empresa fue condenada en primera instancia dentro de un proceso laboral a pagar la suma de $500 millones, proceso que fue apelado y está en casación. Agrega que según el abogado hay mucha probabilidad de ganar y que la administración no quiere contabilizar la provisión como lo ordena el Decreto 2649 de 1993. Indica que para proteger esta posible contingencia la sociedad acordó con los accionistas no repartir utilidades hasta tanto no se resuelva el proceso, es decir, se presentarán en patrimonio como utilidades a disposición de los accionistas y no como provisión.

    Con base en lo expuesto consulta: “¿es correcta la presentación de los estados financieros no reflejar la contingencia?. El revisor fiscal, al observar esta situación debe calificar la opinión y si no lo hace, cuál puede ser la sanción o consecuencias”.
      (2010-04-15) [Mas Información]
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    El ABC de las Sociedades por Acciones Simplificadas
    El ABC de las Sociedades por Acciones Simplificadas
    Fuente: www.camara.ccb.org.co

    La Ley 1258 de 2008 de Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, obedece a la tendencia de flexibilización del derecho societario e introduce un tipo social híbrido, con autonomía, tipicidad definida y con una regulación vinculada al régimen general de las sociedades.
    Este nuevo tipo brinda a los empresarios del país las ventajas de las sociedades anónimas y al mismo tiempo les permite diseñar los mecanismos de gobernabilidad de sus empresas a la medida de sus necesidades.
    En términos generales este nuevo tipo societario ofrece flexibilidad en temas tales como: constitución, organización y funcionamiento, convocatorias, reformas estatutarias y reorganización de la sociedad, juntas directivas y acuerdos de accionistas, entre otros.
    abc de las SAS
      (2010-04-14) [Mas Información]
    Certificados de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal
    Documento expedido por la Contraloría General de República, en el que se certifica el registro o no del Nombre de determinada Persona Natural o Jurídica en el Boletín de Responsables Fiscales.
    El Certificado sólo se expedirá presencialmente en el CAIC para los eventos no contemplados en el Art. 60 de la Ley 610 de agosto de 2000, en atención a lo señalado en la Circular 005 del 25 de febrero de 2008, expedida por esta Entidad, es decir los:
    * Certificados con destino a Embajadas.

    Solicitud por Internet
    Seleccione el Tipo de Certificado a generar y lea completamente las instrucciones.
    * Persona Natural: ingrese el número de identificación (sin puntos, comas, espacios o caracteres especiales). Haga clic en el botón Aceptar. Si no está reportado, ingrese en su orden nombre y apellidos. Haga clic en el botón Generar.

    Pida su certificado aquí

      (2010-04-14) [Mas Información]
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    Guia de precedimientos
    La Cámara de Comercio de Cali, dentro de sus políticas de atención al usuario, ha puesto a su disposición la presente Guía de Procedimientos, la cual con carácter informativo, busca dar a conocer pautas generales acerca de los diferentes trámites que se realizan ante esta Entidad.

    La Cámara de Comercio de Cali se reserva el derecho de modificar, actualizar o suprimir la presente Guía, al igual que, a realizar el respectivo estudio jurídico de la documentación aportada por el usuario y solicitar las aclaraciones del caso.
    Formatos y formularios
      (2010-04-13) [Mas Información]
    Sociedades por acciones simplificadas
    Administrador vitalicio, moneda en la que se expresa el capital, readquisición de acciones y reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito
    Consulta:
    “1. ¿Puede establecerse en los estatutos de una sociedad por acciones simplificadas la institución de un administrador vitalicio (miembro de junta directiva o cualquier otro administrador?.”
    “2. ¿Puede fijarse el capital de una sociedad por acciones simplificadas en dólares o de alguna forma variable?.”
    “3. ¿Puede la sociedad por acciones simplificadas readquirir acciones sin que los dineros para pagar el precio provengan de la cuenta de utilidades líquidas?.”
      (2010-04-13) [Mas Información]
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    Adjudicación de bienes rematados
    Consulta:
    ¿Una vez se aprueba la diligencia de remate y se adjudican bienes al rematante, cuál es el trámite a seguir para poder gozar del derecho de propiedad de los inmuebles adquiridos? Es decir, hay que protocolizar el acta de remate en Notaría, hay que hacer alguna escritura pública, o simplemente se registra el acta?
      (2010-04-13) [Mas Información]
    Transformación de sociedad limitada a sociedad por acciones simplificada – Libros de comercio luego de la transformación
    Consulta:
    “Cuáles son los requisitos para realizar la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada a una SAS.
    En cuanto a los libros de contabilidad, se tienen que adquirir unos nuevos o con los que se vienen trabajando en la limitada?.
    Se puede realizar la transformación a SAS mediante acta de junta de socios y posteriormente hacer el registro en la Cámara de Comercio correspondiente.”
      (2010-04-13) [Mas Información]
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    Contadores Públicos sancionados según Resoluciones expedidas por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
    La Contaduría General de la Nación se permite informar a las entidades contables públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública; a los Usuarios Estratégicos; a los Organismos de Control; a la comunidad contable y a la ciudadanía en general, que los siguientes Contadores Públicos fueron sancionados según resoluciones expedidas por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
    Comunicado Nº1
      (2010-04-12) [Mas Información]
    Persisten algunos “desobedientes” en el envío de información contable a la Contaduría.
    El proceso de fortalecimiento del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, que viene liderando la Contaduría General de la Nación (CGN), registró durante el mes de febrero de este año significativos avances en cuanto a los niveles de cumplimiento en el envío de la información por parte de las entidades contables públicas, sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.
    Boletín de prensa Nº8 Entidades Omisas
      (2010-04-12) [Mas Información]
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    MANEJO CONTABLE DE LOS DIVIDENDOS Y UTILIDADES PERCIBIDAS DEL EXTERIOR.
    CONSULTA Textual:
    “Existe una entidad cuya sede es Medellín y en la actualidad esta comprando y vendiendo acciones en la bolsa de New York, allí con la oferta y la demanda en la compra y venta de acciones, se presentan valorizaciones, desvalorizaciones, utilidades, pérdidas diferencia en cambio, comisiones a los corredores en el exterior, etc. De acuerdo con la normatividad contable vigente en colombia (sic) cual (sic) sería el tratamiento y oportunidad del registro de las transacciones en los estados financieros de la sociedad”

    RESPUESTA:
    La función legalmente señalada al Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico - científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.
      (2010-04-12) [Mas Información]
    EXCEPCION AL PROYECTO DE CESION DE BIENES DENTRO DE UN PROCESO DE LIQUIDACION OBLIGATORIA.
    Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el número 2009- 01- 354686, mediante el cual formula una consulta a este Organismo, si se puede presentar una excepción al proyecto de cesión de bienes dentro de un proceso liquidatario, en los siguientes términos:

    “Si para los efectos del proceso de liquidación obligatoria y mas precisamente en la etapa de pago por cesión o dación; la tipificación del artículo 1675 del Código Civil numeral 3, se puede implorar como excepción a la aceptación de la cesión de bienes en consideración de que la concursada fue sometida a un proceso de reestructuración que fracasó luego de mas de dos años de aprobado”

    Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.
      (2010-04-09) [Mas Información]
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    Procesos liquidación mediante escisión de sociedades constituidas al amparo de la Ley 1014 de 2006.
    Me refiero a su Oficio JDS 00506 radicado el pasado 15 de enero, mediante el cual solicita el concepto de este Despacho en torno a dos temas, a saber:

    1) La viabilidad y formalidades exigidas por la regulación mercantil para el perfeccionamiento de una reforma estatutaria y en general de los actos en virtud de los cuales una “sociedad anónima unipersonal” constituida conforme al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, escinde su patrimonio, creando varias sociedades nuevas y destinando una parte a una sociedad existente que actúa como absorbente, todas éstas sociedades por acciones simplificadas con un único inversionista, y,

    2) Las implicaciones y responsabilidades que eventualmente puede generar el incumplimiento de la obligación que establece el artículo 46 de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, de acuerdo con el cual no será posible a partir de su vigencia constituir nuevas sociedades unipersonales al amparo de la citada ley y, las constituidas hasta entonces tendrán un plazo máximo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la misma fecha para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.
      (2010-04-09) [Mas Información]
    Los estados financieros deben aprobarse cada año. Sanciones por su inobservancia.
    Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual formula la siguiente consulta:

    “Es obligatorio realizar Asamblea de Accionistas Extraordinaria para someter a consideración los estados financieros y notas de años 2005 y 2006 que en su oportunidad y a la fecha no se ha realizado? Aclaro: los del 2007 y 2008 si fueron aprobados por mayoría. Acaso éstos no arrastran la información pasada? Que pasa frente a este incumplimiento? Un accionista que a la vez es suplente del representante legal y miembro de la Junta Directiva, pudo haberla citado y no lo hizo; ya perdió su oportunidad? Que puede hacer?”.
      (2010-04-09) [Mas Información]
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    Jurisdicción Coactiva –Normatividad aplicable.
    Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-361361, por medio de la cual consulta “¿Cual es la norma o normas que regulan el procedimiento que debe seguir la Superintendencia de Sociedades para iniciar y tramitar procesos de jurisdicción Coactiva en contra de sociedades comerciales?”

    Sobre el particular, me permito manifestarle que esta entidad en ejercicio de sus funciones actúa ajustada en un todo a la competencia que le ha sido atribuida por la Constitución Política y las normas legales.
    En este orden, frente a la denominada jurisdicción coactiva, la Superintendencia de Sociedades procede conforme lo consagrado en las siguientes normas legales:
      (2010-04-09) [Mas Información]
    por medio de la cual se aclara la Resolución 531 de 2009, que fijó los parámetros para el envío de información a la Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).
    RESUELVE:

    Artículo 1º. Incorporar al texto de la Resolución 531 de 2009 el siguiente artículo:
    Artículo 14 Vigencia y derogatoria: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 140 de 2009.
    Artículo 2°. Eliminar del texto de la Resolución 531 de 2009, el artículo 16.
    Publíquese y cúmplase.
    Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2009.
    La Contadora General de la Nación,
      (2010-04-09) [Mas Información]
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    por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
    La Contadora General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004,
    CONSIDERANDO:
    Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública,
    Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régi­men de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
    Que se hace necesario reconocer y revelar por separado los costos incurridos en la prestación de servicios de lavandería, por parte de algunas entidades contables públicas.
    Que se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas para registrar los costos de pro­ducción, asociados a la prestación de servicios de lavandería.
      (2010-04-09) [Mas Información]
    por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
    La Contadora General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004,
    CONSIDERANDO:
    Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
    Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régi­men de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables,
    Que se hace necesario definir el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los negocios fiduciarios en los que la entidad contable pública participa como fideicomitente,
    Que se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas para registrar los negocios fiduciarios.
      (2010-04-09) [Mas Información]
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    PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS
    Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 341382, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre el pago de obligaciones garantizadas dentro de un proceso de reorganización, en los siguientes términos:
    • 1. Puede “Y” hacer efectiva la garantía bancaria contra el banco directamente?
    • 2. Cuándo puede “Y” hacer efectiva la garantía?. Al momento de la solicitud de admisión al acuerdo de reorganización? o cuando ya se emita el auto de admisión?, o debo esperar a que se dé el tramite del proceso del acuerdo de reorganización, es decir, la puedo hacer efectiva dentro del acuerdo de reorganización?
    • 3. Qué pasa si el banco se niega a cumplir con la garantía bancaria, alegando que “X” esta en este proceso de acuerdo de reorganización. Es válida esta justificación? A que entidad puedo recurrir en este evento?
      (2010-04-08) [Mas Información]
    PAGO DE OBLIGACIONES CAUSADAS CON POSTERIORIDAD AL ACUERDO DE RESTRUCTURACCION
    Consulta:
    1.- ¿debe pagar la entidad territorial demandada las obligaciones de prestación de servicios de salud por urgencias, surgidas con posterioridad a la suscripción del acuerdo de pagos con sus acreedores, de que trata la ley 550?
    2.- ¿Las obligaciones surgidas con posterioridad a la suscripción del acuerdo de pagos de la ley 550 se pueden pretender ejecutivamente, cuando el ejecutante no ha hecho parte del trámite previsto en la ley 550?
    3.- ¿Puede válidamente argumentar una entidad territorial demandada en un proceso ejecutivo que no paga sus obligaciones por haber suscrito un acuerdo de pagos de conformidad con lo establecido en la ley 550 de 1990?
    4.- ¿Es legalmente aceptable que una entidad territorial no pague sus obligaciones, en materia de salud, cuando recibe dineros de la Nación para que cumpla dicha obligación?
    5.- ¿Puede, jurídicamente hablando, una entidad territorial dejar de pagar obligaciones en salud, cuando ha recibido dineros en virtud de la ley general de participaciones para que cumpla con las mismas?
    6.- ¿Puede una entidad territorial llegar a establecer acuerdos de pago de conformidad con la ley 550 de 1990, sobre obligaciones que debe cubrir con recursos provenientes de la nación de conformidad con la ley general de participaciones?
    7.- ¿La entidad territorial que suscriba acuerdos de pago de conformidad con la ley 550 de 1990, puede comprometer recursos provenientes de la nación, es decir que no son recursos propios?
      (2010-04-08) [Mas Información]
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    IMPOSIBILIDAD DE CELEBRAR ACUERDO DE REESTRUCTURACION MIENTRAS SUBSISTAN OBJECIONES A LOS CREDITOS Y DERECHOS DE VOTO- LEY 550 DE 1999
    Me refiero a su escrito radicado con el número 2009-01-343766, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre la imposibilidad de celebrar un acuerdo de reestructuración mientras subsistan objeciones a la determinación de los derechos de voto y acreencias, en los siguientes términos:

    ¿El artículo 26 de la Ley 550 de 1999 prohíbe el que se negocie el acuerdo mientras haya una objeción pendiente? O, dicho de otra manera ¿debe la ley 550 de 1999 permitirlo expresamente, o más bien, haberlo prohibido expresamente para que no se pueda proceder en ese sentido?.

    Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.
      (2010-04-08) [Mas Información]
    Distribución de dividendos de una sociedad durante el trámite de la liquidación.
    Consulta:
    “El artículo 222 del Código de Comercio señala que disuelta una sociedad se procederá de inmediato a su liquidación y en consecuencia conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos tendientes a su inmediata liquidación; por su parte el artículo 223 del mismo Código señala que disuelta la sociedad, las determinaciones de la Asamblea de accionistas deberán tener relación directa con la liquidación de la sociedad y se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo que en los estatutos o en la ley se disponga expresamente otra cosa. Por último, el artículo 241 del mencionado Código señala que no podrá distribuirse suma alguna a los asociados mientras no se haya cancelado todo el pasivo externo de la sociedad, pero podrá distribuirse entre los asociados la parte de los activos sociales que exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución.

    En el caso particular de esta consulta, se trata de una sociedad cuya disolución voluntaria fue decretada por la Asamblea General de Accionistas y cuya relación de activos sobre pasivos excede en varias veces la relación mencionada por el artículo 241 arriba citado. Adicionalmente la sociedad tiene reservas ocasionales constituidas con utilidades generadas durante la vida de la sociedad y que hasta el momento no han sido distribuidas.
      (2010-04-08) [Mas Información]
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    Requerimientos de la DIAN, frente a una Sociedad Anónima liquidada, y responsabilidades de los administradores una vez liquidada la sociedad
    Consulta:
    " 1. En una sociedad anónima que se encuentra liquidada, el representante o liquidador tienen obligaciones con terceros después de haber sido liquidada la sociedad?.
    a) La pregunta es porque quiero saber si con la empresa liquidada, la DIAN puede requerirle a la sociedad o en su defecto al liquidador o representante los documentos de las importaciones realizadas dentro de los últimos 5 años, aun cuando la empresa ya estuviere liquidada?
    b) y en una sociedad por acciones simplificada opera de la misma forma ?

    2. En el caso anterior si la DIAN si pudiera exigir los documentos al representante, podrían imponerle la sanción a éste?

    3. En caso de que una sociedad anónima entre en liquidación, y la empresa no cuente con activos, por lo tanto no hay como pagarle a un liquidador y el Representante Legal renuncia, cómo puedo hacer para liquidar la sociedad? O qué pasa con la sociedad si ya se encontraba en liquidación cuando el Represéntate renuncia? Lo anterior teniendo en cuenta que los socios no responderán con su propio patrimonio para el pago de los honorarios del liquidador, pues también se encuentran en una difícil situación económica."
      (2010-04-07) [Mas Información]
    LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.
    “….si los socios de una sociedad limitada disuelta y en liquidación pueden citar a reunión extraordinaria para modificar los valores del inventario, teniendo en cuenta que con base en este se aprobó la disolución se dio a conocer a los acreedores, toda vez que ya se hicieron las publicaciones y se supone que el inventario quedó a disposición de ellos por treinta días.

    Tengo conocimiento que uno de los socios, que a su vez es liquidador esta interesado en adquirir los bienes por interpuesta persona y por eso busca cambiar los valores de los bienes, para comprarlos con el 50% por debajo del precio inventariado”
      (2010-04-06) [Mas Información]
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    Transformación de una sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad por acciones Simplificada – Reforma estatutaria.
    Consulta:
    “¿Cómo debe realizarse el trámite para transformar una sociedad LTDA en una SAS.

    Específicamente me refiero a lo siguiente:
    • Debe realizar una reforma estatutaria que autorice la transformación en otra forma societaria como la SAS?
    • Debo realizar una reforma estatutaria para retirar al revisor fiscal y así constituir la SAS sin revisor fiscal? (ya no se requiere de acuerdo a los topes indicados en la ley).
    Yo llame a la Cámara de Comercio y allí me indicaron que todo podía hacerlo por documento privado (tanto la transformación como la eliminación del cargo de revisor fiscal), pero me preocupa mas adelante la presentación de impuestos ante la DIAN sin la firma del revisor fiscal…..es suficiente solo con el documento privado registrado ante la Cámara y Comercio?”.
      (2010-04-05) [Mas Información]
    Consulta:
    1) Que requisitos legales deben llenarse para poder ejercer la actividad de reciclaje en Colombia y
    2) Como debe hacerse el registro ante su entidad para ejercer la actividad del reciclaje?

    Acerca de su consulta, sea lo primero manifestarle que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene como función principal la vigilancia, el control y la inspección de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios y demás servicios a quienes se les aplique la ley 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y demás leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
      (2010-03-24) [Mas Información]
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    De conformidad con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 se permite la prestación de servicios públicos a través de diferentes formas asociativas a saber:
    1. Las empresas de servicios públicos domiciliarios ya sea que se trate de empresas oficiales, mixtas o privadas;
    2. Los productores marginales, independientes o para uso particular;
    3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de servicios públicos domiciliarios;
    4. Las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas;
    5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los periodos de transición previstos en la Ley 142 de 1994; y,
    6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse la Ley 142 de 1994 estaban prestando cualquiera de los servicios públicos a los que ella se refiere, las cuales debían transformarse en sociedades por acciones o en empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el artículo 17 de la Ley 142 de 1994 y artículo 2º de la Ley 286 de 1996.
      (2010-03-24) [Mas Información]
    Consulta
    Una sociedad en liquidación voluntaria con el voto favorable de la totalidad de los accionistas de la sociedad y con una relación de activos sobre pasivos que excede en varias veces la relación contemplada en el artículo 241 del Código de Comercio, puede liberar las reservas ocasionales que están a su disposición y conformadas por las utilidades obtenidas durante la vida de la sociedad, para con ellas distribuir dividendos a los accionistas, entendiendo que dicha distribución de dividendos es un acto tendiente a la liquidación de la compañía.”
      (2010-03-24) [Mas Información]
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    Consulta
    Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el número 2009- 01- 354686, mediante el cual formula una consulta a este Organismo, si se puede presentar una excepción al proyecto de cesión de bienes dentro de un proceso liquidatario, en los siguientes términos:

    “Si para los efectos del proceso de liquidación obligatoria y mas precisamente en la etapa de pago por cesión o dación; la tipificación del artículo 1675 del Código Civil numeral 3, se puede implorar como excepción a la aceptación de la cesión de bienes en consideración de que la concursada fue sometida a un proceso de reestructuración que fracasó luego de mas de dos años de aprobado”
      (2010-03-24) [Mas Información]
    Consulta
    1) La viabilidad y formalidades exigidas por la regulación mercantil para el perfeccionamiento de una reforma estatutaria y en general de los actos en virtud de los cuales una “sociedad anónima unipersonal” constituida conforme al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, escinde su patrimonio, creando varias sociedades nuevas y destinando una parte a una sociedad existente que actúa como absorbente, todas éstas sociedades por acciones simplificadas con un único inversionista, y,

    2) Las implicaciones y responsabilidades que eventualmente puede generar el incumplimiento de la obligación que establece el artículo 46 de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, de acuerdo con el cual no será posible a partir de su vigencia constituir nuevas sociedades unipersonales al amparo de la citada ley y, las constituidas hasta entonces tendrán un plazo máximo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la misma fecha para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.
      (2010-03-24) [Mas Información]
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    1. Introducción:
    A través de esta guía se suministra una información precisa sobre las principales formas jurídicas previstas en nuestra legislación para el ejercicio de cualquier actividad económica, así como las características más relevantes de cada una de ellas.

    2. Número de personas que pueden conformar la empresa:
    Una vez el futuro empresario haya identificado y definido la actividad económica a desarrollar deberá definir el número de personas involucradas en la creación de la compañía, de tal forma que tendrá dos opciones frente a tal disyuntiva.
      (2010-03-23) [Mas Información]
    Cualquier acreedor interno o externo o administrador del empresario con facultades de representación, podrán objetar la determinación de derechos de voto y acreencias realizada por el promotor, la cual de no ser conciliada en la respectiva reunión, el interesado tendrá derecho a solicitar por escrito a la Superintendencia de Sociedades que resuelva su objeción a través de un proceso verbal sumario, cuya sentencia una vez quede en firme le permitirá al promotor establecer con certeza los votos admisibles y los créditos que serán materia del susodicho acuerdo de reestructuración; asi lo manifesto la supersociedades
      (2010-03-23) [Mas Información]
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    “...es necesario precisar que las normas que contemplan el proceso liquidatorio, tienen como finalidad proteger a los acreedores sociales, y es por esta razón, que en presencia de un activo que supere en más del doble al pasivo externo inventariado y no cancelado de una sociedad disuelta, la ley permite que sea distribuido entre los asociados en forma anticipada, pues considera que un monto de activos que doble en cuantía al pasivo, garantiza suficientemente a los terceros que contrataron con la compañía el pago de las obligaciones sociales que ella contrajo durante el desarrollo de su objeto.
      (2010-03-23) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-343679, por medio de la cual plantea las siguientes preguntas:

    “¿Cómo debe realizarse el trámite para transformar una sociedad LTDA en una SAS.
    Específicamente me refiero a lo siguiente:
    Debe realizar una reforma estatutaria que autorice la transformación en otra forma societaria como la SAS?
    Debo realizar una reforma estatutaria para retirar al revisor fiscal y así constituir la SAS sin revisor fiscal? (ya no se requiere de acuerdo a los topes indicados en la ley).
      (2010-03-19) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-346423, por medio de la cual plantea la siguiente consulta:
    “….si los socios de una sociedad limitada disuelta y en liquidación pueden citar a reunión extraordinaria para modificar los valores del inventario, teniendo en cuenta que con base en este se aprobó la disolución se dio a conocer a los acreedores, toda vez que ya se hicieron las publicaciones y se supone que el inventario quedó a disposición de ellos por treinta días.

    Tengo conocimiento que uno de los socios, que a su vez es liquidador esta interesado en adquirir los bienes por interpuesta persona y por eso busca cambiar los valores de los bienes, para comprarlos con el 50% por debajo del precio inventariado”
      (2010-03-19) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 341382, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre el pago de obligaciones garantizadas dentro de un proceso de reorganización, en los siguientes términos:

    1. Puede “Y” hacer efectiva la garantía bancaria contra el banco directamente?
    2. Cuándo puede “Y” hacer efectiva la garantía?. Al momento de la solicitud de admisión al acuerdo de reorganización? o cuando ya se emita el auto de admisión?, o debo esperar a que se dé el tramite del proceso del acuerdo de reorganización, es decir, la puedo hacer efectiva dentro del acuerdo de reorganización?
    3. Qué pasa si el banco se niega a cumplir con la garantía bancaria, alegando que “X” esta en este proceso de acuerdo de reorganización. Es válida esta justificación? A que entidad puedo recurrir en este evento?
      (2010-03-19) [Mas Información]
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    Consulta:
    1.- ¿debe pagar la entidad territorial demandada las obligaciones de prestación de servicios de salud por urgencias, surgidas con posterioridad a la suscripción del acuerdo de pagos con sus acreedores, de que trata la ley 550?
    2.- ¿Las obligaciones surgidas con posterioridad a la suscripción del acuerdo de pagos de la ley 550 se pueden pretender ejecutivamente, cuando el ejecutante no ha hecho parte del trámite previsto en la ley 550?
    3.- ¿Puede válidamente argumentar una entidad territorial demandada en un proceso ejecutivo que no paga sus obligaciones por haber suscrito un acuerdo de pagos de conformidad con lo establecido en la ley 550 de 1990?
    4.- ¿Es legalmente aceptable que una entidad territorial no pague sus obligaciones, en materia de salud, cuando recibe dineros de la Nación para que cumpla dicha obligación?
    5.- ¿Puede, jurídicamente hablando, una entidad territorial dejar de pagar obligaciones en salud, cuando ha recibido dineros en virtud de la ley general de participaciones para que cumpla con las mismas?
    6.- ¿Puede una entidad territorial llegar a establecer acuerdos de pago de conformidad con la ley 550 de 1990, sobre obligaciones que debe cubrir con recursos provenientes de la nación de conformidad con la ley general de participaciones?
    7.- ¿La entidad territorial que suscriba acuerdos de pago de conformidad con la ley 550 de 1990, puede comprometer recursos provenientes de la nación, es decir que no son recursos propios?
      (2010-03-19) [Mas Información]
    Consulta:
    ¿Se debe hacer la amortización a un plazo que no exceda de tres (3) años?
    ¿Se debe tener autorización de la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control, en este caso la Superintendencia de Sociedades?
    Si se necesita autorización ¿Qué documentos necesitamos enviar y a quién va dirigido?

    “Considerando la situación de carácter extraordinario que la sociedad debe afrontar así como la magnitud de los desembolsos que deberá realizar por el pago de prestaciones sociales y bonificaciones a sus trabajadores, es necesario aplicar normas técnicas contables adecuadas que alivien el efecto que pueda causar el pago de estas obligaciones inaplazables. Consecuente con lo expuesto, si la sociedad determina que efectivamente se obtiene un beneficio económico futuro en periodos siguientes, una vez efectuado el estudio respectivo, bien porque se disminuyen los egresos o porque los ingresos se aumentan, es viable diferir los gastos ocasionados por el pago de las bonificaciones anotadas; en caso contrario, debe abstenerse del registro propuesto.
      (2010-03-18) [Mas Información]
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    Consulta:
    1. En el caso de una fusión, el balance general consolidado refleja la integración de los patrimonios de todas y cada una de las sociedades que participan en el proceso de fusión y se debe llevar a cabo en forma horizontal (línea a línea), con el fin de conservar el origen de cada uno de los rubros que integran los patrimonios a fusionar, dentro de los que se incluye el rubro de capital, con excepción de aquellas cuentas susceptibles de capitalizar, tales como las utilidades acumuladas, las reservas ocasionales y la revalorización del patrimonio.

    Respecto del significado del concepto "prima en colocación", basta recordar que el mismo está ligado al incremento del capital suscrito, el que por regla general se aumenta a través de una oferta de acciones en los términos de la ley, de los estatutos y en particular del reglamento de suscripción, en el que se deberá indicar el precio al que será ofrecida la acción, que en ningún caso puede ser por un precio inferior al valor nominal (artículo 385 del Código de Comercio).
      (2010-03-18) [Mas Información]
    Consulta:
    Para dar respuesta a su consulta es importante traer a colación lo expuesto por este Despacho sobre el tema relacionado con el tratamiento contable y fiscal de la renta presuntiva cuando ésta excede a la ordinaria, su reconocimiento y presentación en los estados financieros de un ente económico, concepto que se incorporó mediante el oficio 340- 053242 del 18 de diciembre de 2001, del cual se trascribe la parte pertinente, así:

    “1.1. El Decreto 2649 del 23 de diciembre de 1993 por el cual se reglamentó la contabilidad y expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en el País, en el artículo 67, referente a los cargos diferidos, inciso 6°. dispone: “Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán”. (subrayado fuera del texto)
      (2010-03-18) [Mas Información]
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    Consulta:
    ¿Es procedente y legal la determinación de la Junta de Socios o Asamblea de Accionistas de una empresa comercial que actuando en cumplimiento de los estatutos sociales, decide efectuar RETIRO DE SUS INVENTARIOS de mercancía clasificada técnicamente como en estado de evidente deterioro, causado por daños, pérdidas y rotura manifiesta, con cargo a los Administradores y Socios vinculados directamente al proceso del Objeto Social de dicha empresa y no con cargo a la cuenta de resultados como pérdida?
      (2010-03-18) [Mas Información]
    El artículo 11 del Decreto 2649 de 1993 menciona que los recursos y los hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.
    En el artículo 35 ibídem se consigna que un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.

    En concordancia con lo anterior, en los artículos 47 y 53 de la norma en comento se señala que para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido en la contabilidad se requiere que corresponde a un elemento de los estados financieros, pudiendo ser medido y representado de manera adecuada, lo que permite una correcta clasificación según su naturaleza, de manera que se registre en las cuentas apropiadas.

    Así las cosas, para el caso que nos ocupa, al poder determinar el derecho que incorpora la póliza del bien asegurado y su cuantía, se puede establecer claramente que corresponde a un elemento de los estados financieros que se debe reconocer en la cuenta 1360 Reclamaciones, subcuenta 136005 Compañías Aseguradoras.
      (2010-03-18) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 341113, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la liquidación judicial de una compañía, en los siguientes términos:

    1) La Superintendencia de Sociedades está obligada a emitir un auto para confirmar el proyecto de adjudicación de bienes?
    2) El liquidador está en la obligación de presentar este auto a los acreedores interesados?
    3) Los acreedores pueden confirmar directamente esta información y solicitar copia por la página de la superintendencia?
      (2010-03-18) [Mas Información]
    • 1. El artículo 13, al acotar sobre la norma básica de la Asociación, expresa que es necesario asociar los ingresos devengados en cada período, con los costos y gastos ocurridos para la obtención de los mismos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultado.
    • 2. Entre las normas técnicas generales el artículo 54, referente a la Asignación, en la parte pertinente, dispone que los costos de los activos reexpresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de la asociación.
    • Las bases utilizadas para calcular la alícuota de depreciación deben estar técnicamente soportadas y cualquier cambio en las estimaciones iniciales se debe reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente, en forma prospectiva de acuerdo con las nuevas estimaciones.
      (2010-03-17) [Mas Información]
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    FOMENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN UN ÁMBITO DE ALTA SANCIONABILIDAD CAMBIARIA
    Por: Diana Richardson*

    Hace unos pocos días un artículo del periódico Portafolio, señalaba que durante el año 2009 la Superintendencia de Sociedades tramitó 6.602 procesos, de los cuales 2004 se multaron por cuantía total de $10.874´071.502 millones de pesos. Todas las multas fueron impuestas con ocasión del incumplimiento relativo a la regulación del régimen cambiario aplicable a la inversión extranjera realizada en Colombia y de la colombiana en el exterior, además de operaciones de endeudamiento externo por parte de sociedades domiciliadas en el país.

    Lo anterior, se considera alarmante, máxime cuando el Gobierno se encamina a realizar decididos esfuerzos para atraer capital foráneo al País, que proporcione mayor crecimiento y empleo. Prueba de ello es la creciente subscripción de Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) y de Tratados de Libre Comercio (TLC) con diversos países, contentivos de sendos capítulos que regulan el tema de las inversiones, justamente con el ánimo de incentivar a los empresarios extranjeros a destinar capital a la economía colombiana.
      (2010-03-17) [Mas Información]
    “Las cuentas por cobrar, cuentas por pagar y los inventarios existentes a la Fecha de Entrega y de propiedad del ARRENDADOR, asociados al establecimiento de comercio, hacen parte de éste, para ser cobrado, pagado y/o enajenado por el ARRENDATARIO, como parte del desarrollo normal del negocio de Tienda por Departamentos, sin que esto configure la transferencia de propiedad de dichos bienes, en razón a que el ARRENDATARIO a la terminación del arrendamiento deberá restituir el establecimiento con sus equivalentes traídos a valor presente indexado por IPC al momento de la restitución. EL ARRENDATARIO es autónomo en la disposición que le dé al inventario que le entregue EL ARRENDADOR.

    Con relación al numeral antes citado, las sociedades propietarias de los establecimientos de Comercio en la cuenta de inventarios y durante los diez años de duración del contrato tendrán contabilizado el inventario determinado a la fecha de entrega del establecimiento y efectuarán una valoración correspondiente al IPC anual.”

    Sobre el particular solicita que se le informe si el registro contable planteado anteriormente es el correcto y si se requiere de una aprobación expresa por la Superintendencia de Sociedades para efecto de valorizar el inventario.
      (2010-03-17) [Mas Información]
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    La sociedad matriz o controlante al momento de aplicar el método de participación patrimonial de una subordinada en el exterior, lo primero que debe hacer, al obtener la información financiera de ésta, es la conversión aplicando la tasa de cambio respectiva y a dicho producto se le debe aplicar el porcentaje de participación que posee la matriz en el capital de la subordinada, cuyo resultado será el valor que reconocerá la matriz como un mayor o menor valor de la inversión a la fecha en que se está realizando el cálculo y su contrapartida será un ingreso o gasto en el estado de resultados.

    Es importante anotar que los incrementos o disminuciones en el patrimonio de la subordinada originados en los resultados del período, deberán ser depurados, para lo cual se excluirán de las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre las subordinadas y la matriz o controlante, o entre las subordinadas, que aún no hayan sido realizadas por esta a través de operaciones con terceros, esto es personas distintas a la matriz y sus subordinadas.
      (2010-03-17) [Mas Información]
    Guía Técnica Colombiana GTC 184. Formalización de empresa.

    Suministra orientación respecto a los pasos que se deben seguir para la formalización de empresas en Colomiba, proporcionanado la información y las recomendaciones necesarios sobre las actividades que se deben tener en cuenta en dicho proceso
    Texto completo:
      (2010-03-16) [Mas Información]
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    Este resumen pretende contrastar las afirmaciones desinformativas sobre el perfil del Contador Público y su campo de actuación profesional, que nos lleva frecuentemente a oír unas listas de actividades laborales y de servicios con que se pretende equivocadamente darle más impacto social (“como nos miran”).

    Es misión principal del Contador Público garantizar la confianza pública emitiendo certificaciones, dictámenes y opiniones sobre la información preparada en la disciplina contable.
    Más precisamente este profesional le es permitido dar fe pública (atestación o firma) de hechos propios del ámbito de su profesión. Para ello emite certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, así como certificaciones con fundamento en libros de contabilidad.
      (2010-03-16) [Mas Información]
    Supersolidadria
    Modificacion del capitulo XVI de la circular contable y financiera No 004 de 2008.

    Nota Aclaratoria:
    Con la presente Circular se deroga la Circular 003 publicada en el Diario Oficial No. 47.239 del 02 de marzo de 2010, en la cual por error involuntario se adicionó el símbolo de porcentaje (%) al umbral rojo del indicador margen operacional, numeral 2.1.4.2. Por lo anterior y para evitar confusión, la modificación del Capítulo XVI de la Circular Contable y Financiera No. 004 de 2008 quedará de la siguiente manera:
    Circular Externa No. 004
    Superintendecia de sociedades
    Presentacion de estados financieros periodos intermedios y de fin de ejercicio

    El articulo 5, numeral 1 de la ley 1116 de 2006, faculta al juez del concurso para solicitar u obtener en la forma que estime conveniente la informacion que requiera para la adecuada orientacion del proceso de insolvencia
    Circular Externa No 100-000001
      (2010-03-15) [Mas Información]
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    Síntesis:
    Se prevé una obligación específica de parte del emisor, según la cual, utilizando el mecanismo de información relevante, debe revelar al mercado cambios en la composición accionaria iguales o superiores al 5% de las acciones en circulación de la sociedad. Otra, es la relacionada con obligaciones de información y acreditación de traspasos de acciones o boceas inscritos en bolsa.

    Respecto de la Circular Externa 007 de 1998 no distingue entre si se trata de boceas o acciones ordinarias y privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho a voto, por lo que se considera que la Circular le es aplicable a todo tipo de acciones o boceas. La Circular da obligaciones distintas conforme el porcentaje de que se trate, pero teniendo en cuenta la materialidad de la operación que se deba acreditar y no para efectos de definir control. Por su parte, la Resolución 400 de 1995 define la obligatoriedad de llevar a cabo una Oferta Pública de Adquisición, para efectos de adquirir control, lo que implica que se trate de capital con derecho a voto necesariamente.
      (2010-03-15) [Mas Información]
    DECRETA:
    Artículo 1°. Derecho de Retracto:
    El contrato o la promesa de contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrán darse por terminados unilateralmente por su titular, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su firma, siempre que no haya disfrutado del servicio contratado.

    Articulo 2°. Descuento cuando se ejerza el derecho de retracto: Cuando el comprador ejerza el derecho de retracto dentro del término establecido en el artículo anterior, el promotor o el comercializador podrán descontar, por concepto de gastos efectuados por razón de la venta, un porcentaje que no supere el 5% del valor recibido como cuota inicial del contrato de tiempo compartido turístico.
      (2010-03-12) [Mas Información]
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    Las herencias y los patrimonios familiares se pierden en los primeros 15 años de entregados o repartidos
    ¿Cómo evitar ese problema?
    Opinión de Raúl Serebrenik.

    Según estudios realizados por varios institutos en los Estados Unidos, se ha demostrado que un alto porcentaje de las herencias y de los patrimonios familiares se pierden en los primeros 15 años de entregados o repartidos. Ese estudio también demuestra que de cada 10 herencias, 9 se pierden en un término de 25 años como máximo.

    La excesiva informalidad en el tratamiento del tema se refleja en la falta de preparación de las generaciones que están asumiendo el control de la empresa, en la falta de organización de una metodología de trabajo, de unos sistemas de gestión, de unos objetivos y metas claros y de unas estrategias formales definidas.
      (2010-03-12) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-361361, por medio de la cual consulta

    “¿Cual es la norma o normas que regulan el procedimiento que debe seguir la Superintendencia de Sociedades para iniciar y tramitar procesos de jurisdicción Coactiva en contra de sociedades comerciales?”

    Sobre el particular, me permito manifestarle que esta entidad en ejercicio de sus funciones actúa ajustada en un todo a la competencia que le ha sido atribuida por la Constitución Política y las normas legales.

    En este orden, frente a la denominada jurisdicción coactiva, la Superintendencia de Sociedades procede conforme lo consagrado en las siguientes normas legales:
      (2010-03-12) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito remitido inicialmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entidad que lo remitió a esta. Superintendencia donde fue radicado con el número 201001-001991, mediante el cual, a propósito de la constitución de una empresa unipersonal, consulta cómo traslada el constituyente sus activos e inventario a la referida empresa.

    Sobre el particular, me permito manifestarle que en aras de dar contestación a su consulta, es preciso hacer referencia a los artículos 71 y 80 de la Ley 222 de 1995 que para el efecto expresan lo siguiente.

    Artículo 71. "CONCEPTO EMPRESA UNIPERSONAL. Mediante la empresa Unipersonal Una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus, activos para la realización de una o, varias actividades de carácter mercantil.
    (...)
      (2010-03-11) [Mas Información]
    Los Contratos de Estabilidad Jurídica son una de las herramientas con que cuentan los inversionistas extranjeros para consolidar inversiones seguras y estables en Colombia. Los inversionistas deben identificar cuales normas son determinantes para su inversión y se garantiza que si se modifica de forma adversa, la norma que estabilizó será la que le aplica durante la duración del contrato, que puede variar entre 3 y 20 años.

    Requisitos
    1. Realizar inversiones superiores a 1.8 Millones de Dólares (150.000 Unidades de Valor Tributario UVT vigentes en Colombia).

    2. Pagar a la Nación, una prima del 1% del valor de la inversión. Si la inversión, tiene un período improductivo, el monto de la prima durante dicho período será del cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la inversión que se realice en cada año.
      (2010-03-10) [Mas Información]
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    DECRETA
    ARTíCULO 1°, DE LA NATURALEZA JURíDICA DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURíA PÚBLICA, El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    ARTíCULO 2° DE LA CONFORMACiÓN. El Consejo Técnico de la Contaduria Pública, estará conformado por cuatro (4) miembros, de los cuales por lo menos tres (3) deben ser contadores públicos.
    El Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrá sesionar con mínimo tres (3) de sus miembros.
      (2010-03-10) [Mas Información]
    El nuevo portal fue dado a conocer este martes en un acto especial realizado en el Hotel Tequendama, de Bogotá. El Director del Ideam, Ricardo José Lozano, destacó que los usuarios tendrán la posibilidad de suscribirse para recibir a primera hora del día, vía correo electrónico o por mensaje de texto al celular, el pronóstico del tiempo para los próximos tres días.

    Bogotá, 9 mar (SP). El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) presentó este martes el nuevo portal de Internet en el que que ahora tendrán a disposición todos los ciudadanos los informes climáticos, vía correo electrónico, previa inscripción en el sitio web www.ideam.gov.co.

    El nuevo portal fue dado a conocer este martes en un acto especial realizado por la entidad, en el Hotel Tequendama, de Bogotá, en el cual el Director del Ideam, Ricardo José Lozano, explicó los nuevos servicios.
      (2010-03-10) [Mas Información]
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    Ahorro en costos, inmediatez de la información y mayor competitividad, son algunas de las características que tiene el nuevo sistema virtual de la Cámara de Comercio de Bogotá. A través de éste se podrá acceder, por medio de pines, a certificados de existencia y de representación legal.

    Según la presidenta de la CCB, María Fernanda Campo, esta herramienta beneficiará a más de dos millones de empresarios, pues ya no tendrán que perder tiempo dirigiéndose hasta la sede de la entidad, ya que ahora todo el proceso lo podrán hacer en www.ccb.org.co

    "De los 4,2 millones de operaciones que realizamos anualmente en la entidad, 50 por ciento son para expedir este tipo de documentos. Con este panorama, creemos que los empresarios mejorarán su competitividad en el país, y ni hablar de lo importante que será para la internacionalización de las compañías", explicó Campo.
      (2010-03-10) [Mas Información]
    Seminario Contabilidad Forense y Prevención de Fraude (Medellin y Bogota)
    Bienvenidos al fascinante mundo de la Contaduría Forense y la Investigación de Fraudes.
    Aprenda las técnicas utilizadas en los Estados Unidos para
    • investigar fraude,
    • prevenir,
    • detectar,
    • investigar el lavado de activos,
    • cuantificar pérdidas,
    • e identificar “red flags” o indicadores de fraude en la organización.
    Mayor información aqui

    Conferencistas:
    Dr. Samuel Alberto Mantilla
    Dr. Gustavo Adolfo Villanueva Garrido
    Dra. Consuelo Herrera, CAMS, CFE, FCPA.
      (2010-03-09) [Mas Información]
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    Consulta
    Una compañía, vigilada por esta Entidad, quiere utilizar un método de valoración especial para sus inversiones, consultando al tiempo sobre el procedimiento que debe agotar el ente económico para utilizar estos sistemas de valoración, sin afectar cuentas cruzadas de valuación sino de resultados.

    En concordancia con lo anterior, la norma en comento preceptúa en el inciso tercero del artículo 61 que “El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones.
      (2010-03-08) [Mas Información]
    Es una entidad autorizada por el Ministerio del Interior y de Justicia que coadyuva a la administración de justicia y facilita a los conciliadores y árbitros los recursos logísticos, físicos, técnicos y administrativos necesarios para que puedan cumplir con su función.

    ¿Qué servicios va a prestar el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial?
    Inicialmente va a prestar los servicios de conciliación y arbitraje.

    CONCILIACIÓN:
    La conciliación es un mecanismo directo, ágil y eficaz de resolver en éste caso los conflictos societarios, donde las partes gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero denominado conciliador y cuyo resultado tiene plenos efectos legales.
    Centro de arbitraje
      (2010-03-03) [Mas Información]
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    Antes de aceptar un cliente debemos evaluar los riesgos a los que estaremos expuestos como auditores.
    Es una buena práctica consultar la lista Clinton, con el fin de evitar relacionarnos con empresas y/o personas con vínculos con el narcotráfico: “La Lista Clinton (oficialmente: Specially Designated Nationals and Blocked Persons o SDN list) es como se le conoce a una "lista negra" de empresas y personas sospechosas de tener relaciones con dineros provenientes del narcotráfico”).

    Para bajar la lista actualizada al 25 de febrero de 2010, desde el siguiente link:
    Lista Clinton
      (2010-03-02) [Mas Información]
    Tipos de Certificados Digitales
    · Representación de Empresa: Este certificado sirve exclusivamente para que una persona natural acredite su condición de Representante Legal de una persona jurídica en particular, y su uso se restringe para realizar todo tipo de trámites como Representante Legal de la persona jurídica que representa, como son firmar mensajes de datos y/odocumentos propios del objeto social de la Empresa.

    · Pertenencia a Empresa: Sirve exclusivamente para que una persona natural acredite su condición como miembro o su vinculación a una empresa en particular, y su uso se restringe para realizar todo tipo de trámites como son firmar mensajes de datos y/o documentos propios del objeto social de la Empresa, como miembro o vinculado a dicha empresa en particular.
      (2010-03-01) [Mas Información]
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    Consulta:
    • Cuales son los requisitos legales para la instalación de la segunda asamblea general ordinaria de segunda convocatoria en sociedades anónimas.


    • como se constituye el quórum para sesionar y decidir validamente en esta clase de asambleas, por número de acciones o por socios.


    • como se debe interpretar la expresión “número plural de personas, cualquiera se a la cantidad de acciones que esté representada”, contenida en la referida norma.
      (2010-02-25) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-356549, por medio del cual solicita se le informe cuántas sociedades por acciones simplificadas se han constituído en Colombia, a cuánto asciende la sumatoria de los capitales de dichas compañías, qué impuesto han generado ellas a favor del erario público, qué ente gubernamental ejerce el control de legalidad en la constitución de las referidas personas jurídicas, y qué estudios ha adelantado la Superintendencia de Sociedades sobre esta nueva modalidad de compañías.

    Con relación a los dos primeros cuestionamientos, se ha de señalar que a quien corresponde suministrar tal información es a la Cámara de Comercio del domicilio de cada compañía, por ser dicho Organismo a quien compete llevar el registro mercantil y certificar sobre la existencia de las sociedades en el país y respecto de los actos y documentos inscritos en el citado registro, de acuerdo a los artículos 86 numeral 3º y 117 del Código de Comercio. Por tal razón, a la fecha y por virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, se está enviando copia de su escrito a la Cámara de Comercio de Bogotá, Avenida Eldorado No. 68D-35, para que le suministre la información por usted requerida, en lo atinente a esta ciudad.
      (2010-02-25) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito remitido a esta Entidad con el número 2009-01-341267 el cual es del siguiente tenor:

    “¿…Es dable instaurar proceso ejecutivo contra una persona que fué (sic) accionista de una Sociedad Anónima y que en ése (sic) entonces, cuando ostentaba calidad de accionista y suplente del Representante Legal, la compañía adquirió un pasivo externo que a la fecha aún no se ha pagado; en éste caso concreto, ¿procede acción judicial para exigir el pago?”
      (2010-02-25) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-341072, mediante la cual formula la siguiente consulta:
    En una sociedad limitada, para la elección de la persona que represente las cuotas del socio fallecido, por mayoría de votos de los herederos de un socio fallecido, esto de conformidad con el artículo 378 del Código de comercio, en concordancia con el Art. 1327 del CC( en el evento en que el socio no hubiese dejado un testamento, o existiendo no se hubiese designado albacea, o habiéndose designado no acepte el cargo), para la celebración de reunión en que sea efectuada tal elección pregunto lo siguiente:

    a) Quienes deben ser convocados? , b) Quien los convoca? C) A dónde se les convoca? D) Cómo se les convoca da la reunión del representante legal de las cuotas del socio fallecido?
      (2010-02-25) [Mas Información]
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    El 28 de enero del 2010, la International Accounting Standards Board (IASB) emitió la enmienda al IFRS 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, titulada Exenciones limitadas de las revelaciones comparativas del IFRS 7 para quienes adoptan por primera vez los estándares internacionales de información financiera. Esta enmienda reducida fue expuesta en noviembre del 2009 con un período para comentarios reducido a 30 días.
      (2010-02-24) [Mas Información]
    - De acuerdo con la Ley, la Cámara de Comercio no registra nombres iguales a otros que ya se encuentren inscritos. En consecuencia no se matricula a una persona natural o jurdica, ni a un establecimiento de comercio, sucursal o agencia que tenga el mismo nombre de otro ya inscrito.

    - Tenga en cuenta que la inscripción en el registro mercantil de un nombre similar a otro ya inscrito no impide la posible aplicación de sanciones por la autoridad competente.

    - Es conveniente que el nombre que se pretende utilizar sea tan distinto como sea posible de los que ya se encuentren registrados en la Cámara de Comercio.
    Aqui homonimia nacional
      (2010-02-23) [Mas Información]
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    Basado en la guía que provee el AICPA (American Institute of Certified Public Accountants). Una buena estrategia de negocio es importante, no importa lo que el estado de la economía. Al trabajar con clientes para determinar los mejores métodos de sobrevivir a la recesión, asegúrese de discutir los siguientes puntos fundamentales para aprovechar las oportunidades de reorientar, contener los gastos y tranquilizar a sus clientes. Adecúe esta guía de acuerdo al tipo de clientes que usted asesora.

    1. De una mirada fresca a su presupuesto y necesidades de ingresos. ¿Está cumpliendo las previsiones presupuestadas? ¿Por cuánto puede soportar una caída en los ingresos de su negocio? ¿Cuáles son sus necesidades de flujo de efectivo para los próximos 90 a 120 días? O de 120 a 180 días? ¿Tiene suficientes reservas de efectivo para los próximos 30 a 60 días?

    2. Consulte con sus prestamistas sobre la situación de sus líneas de crédito. ¿Está usted de acuerdo con sus términos? ¿Tiene su banco la intención de renovar sus compromisos en cantidades similares, tarifas y condiciones? Si sus líneas de crédito están congeladas o en sus límites reducidos, considere la posibilidad de reunirse con sus proveedores para elaborar un calendario de pagos que permitirá la entrega de materiales críticos y suministros.
    (......)
      (2010-02-22) [Mas Información]
    Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2009-01-300747 y 2009-01-300748, por medio de los cuales, poniendo de presente la situación particular ocurrida en junta de socios extraordinaria de una sociedad limitada, en la que quien actuó como secretario de la reunión grabó en dos casettes lo acontecido en la misma, pregunta si en su calidad de socio tiene derecho a que se le de copia de dichos casettes o si son de propiedad de quien los grabó.

    Los derechos de los asociados a participar en las reuniones del máximo órgano social y a impugnar las decisiones sociales adoptadas en el seno del mismo, se desprende el derecho individual de todos y cada uno de los socios a documentar, bien mediante notas tomadas por escrito o a través de grabaciones magnetofónicas o audiovisuales, lo ocurrido durante la respectiva reunión, derecho que correlativamente le impone a los asociados el deber de custodiar su documento y de no utilizar indebidamente y en detrimento de los intereses de la sociedad la información en él contenida.

    Ahora bien, como se trata del derecho individual de los socios a documentar lo sucedido en las reuniones del máximo órgano social, se ha de concluir que el documento producto del ejercicio del referido derecho, a título de ejemplo la grabación magnetofónica, pertenece al socio que efectuó el registro de la reunión, circunstancia esta que impide solicitarle copia de la grabación a la sociedad, pues esta no puede disponer de un bien que no es de su propiedad.
      (2010-02-22) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 341113, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la liquidación judicial de una compañía, en los siguientes términos:
    • 1) La Superintendencia de Sociedades está obligada a emitir un auto para confirmar el proyecto de adjudicación de bienes?


    • 2) El liquidador está en la obligación de presentar este auto a los acreedores interesados?


    • 3) Los acreedores pueden confirmar directamente esta información y solicitar copia por la página de la superintendencia?
      (2010-02-22) [Mas Información]
    El Decreto 898 de 2002 en su artículo 12 estableció los requisitos para ser miembro de una Junta Directiva de Cámara de Comercio, así:
    “Artículo 12. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva integrada por personas naturales o representantes legales de personas jurídicas con matrícula vigente a la fecha de la elección en el registro mercantil de la respectiva Cámara. Además deben estar domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la misma cámara, ser ciudadanos colombianos de reconocida honorabilidad y no haber sido sancionados por ninguno de los delitos indicados en el artículo 16 del Código de Comercio. Cuando la elección se realice entre afiliados se requerirá adicionalmente esta calidad.

    El matriculado o afiliado, según sea el caso, para ser elegido como directivo deberá tener dicha calidad, durante los dos (2) años calendario anteriores al año en que se realice la elección Las Juntas Directivas se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realiza la elección, de la siguiente manera:
      (2010-02-19) [Mas Información]
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    Las entidades vigiladas que ostentan la calidad de depositantes directos ante el Depósito Central de Valores “DCV”, administrado por el Banco de la República y ante el Depósito Centralizado de Valores de Colombia S.A. “DECEVAL”, y que administran recursos de terceros (depositantes indirectos ) y los representan ante los depósitos, lo siguiente:

    Según el numeral 8 del artículo 3 del Reglamento del DCV, este depósito presta el servicio de suministrar extractos a los Depositantes Directos sobre el movimiento de su Cuenta de Valores, tanto en relación con sus valores y derechos propios como con aquellos pertenecientes a sus clientes (Depositantes Indirectos).

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 9 del Reglamento del DCV, es obligación de los depositantes directos suministrar oportunamente a sus clientes (depositantes indirectos) toda la información que requieran en relación con los valores que por su conducto hayan depositado en el DCV.
      (2010-02-19) [Mas Información]
    La presente Cartilla aborda aspectos de la Fiducia atendiendo el interés general en dicha figura y tiene como propósito divulgarlos y permitir su consulta
    Esta Cartilla Fiduciaria es una publicación introductoria al negocio fiduciario y no compromete la posición de la Asociación de Fiduciarias sobre aspectos jurídicos, ni sobre la interpretación, suficiencia o actualización de las disposiciones legales citadas.

    Capítulo 1 - Antecedentes de la Fiducia
    La fiducia encuentra su remoto origen en actos de confianza, desde los cuales deriva su denominación y significación. La palabra fiducia significa fe, confianza.
      (2010-02-17) [Mas Información]
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    Síntesis: En lo relacionado con la aprobación de los estados financieros del negocio fiduciario, se debe estar a lo que las partes hayan señalado en el contrato, fundamentalmente en lo tocante con los órganos y procedimientos de autorización o aprobación, quedando a cargo de las instancias judiciales o arbitrales, según se haya previsto en el mismo acto constitutivo, dirimir las diferencias que entre las partes se presenten.

    La intervención de la Superintendencia se circunscribe a autorizar que los mismos sean presentados a consideración de la Asamblea, previo el cumplimiento de la normatividad al respecto. La Fiduciaria tiene la obligación de someter a consideración previa de este Organismo no sólo los modelos de contratos de adhesión o para la prestación masiva del servicio, sino también sus modificaciones o adiciones.
      (2010-02-17) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 288963, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta a esta entidad relacionada con las actuaciones que se deben seguir tendientes a la disolución y consiguiente liquidación de una sociedad que se encuentra en proceso de extinción de dominio.

    En conclusión, se tiene que frente a la liquidación de una compañía que se encuentre en proceso de extinción de dominio, el responsable del proceso debe agotar las distintas etapas previstas en el ordenamiento mercantil hasta la extinción del ente jurídico, la cual se obtiene con la protocolización en Notaria y posterior registro en la Cámara o Cámaras de Comercio a que hubiere lugar, de las diligencias del inventario como de la cuenta final de liquidación, aprobada en la forma y términos que prescribe el artículo 247 y ss. del Código de Comercio, en el entendido que cuando el ordenamiento mercantil exija la aprobación por parte del máximo órgano social, será la DNE quien la imparta, en ejercicio de las atribuciones que la ley sobre administración de bienes incautados, de manera expresa le ha conferido.
      (2010-02-16) [Mas Información]
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    Consulta:
    sobre el camino que debe seguir para inscribir en la cámara de comercio la decisión tomada por la junta de socios de disolver y liquidar la sociedad de responsabilidad limitada, medida que precede al embargo de su participación que asciende al 50% del capital social.

    En voces del artículo 98 del Estatuto Mercantil, formada la sociedad, la misma es independiente de los socios individualmente considerados, aspecto que tiene como efecto, al menos en principio, que no sea posible confundir el patrimonio de la compañía con la de los socios, razón por lo que en nada se afectan entre sí, los aspectos fácticos relatados en la consulta.
      (2010-02-16) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-288245, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:
    “…Las Empresas unipersonales que se encuentran en liquidación y cuya actividad económica, entre otras, sea la construcción de obras civiles y/o celebración de contratos con Entidades Públicas pueden presentarse en procesos de contratación (licitaciones públicas) con el estado como integrantes de un Consorcio o de manera individual?..”

    Así las cosas, y como quiera que durante el período de la liquidación todos los actos que realice una persona jurídica deberán estar encaminados única y exclusivamente a lograr su extinción, mal podría, en este caso una empresa unipersonal, cuya actividad económica, entre otras, sea la construcción de obras civiles y/o celebración de contratos con Entidades Públicas, presentarse a procesos de licitaciones públicas sin reñir con la obligación legal de encaminar sus actuaciones a la pronta liquidación, pues ello provocaría un efecto contrario al ordenado por la ley, cual es, retardar el proceso liquidatorio, con las consecuencias que ello podría tener frente al liquidador y al revisor fiscal, tal y como lo contempla la norma en cita.
      (2010-02-16) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero su escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-287827, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

    • De conformidad con la normatividad legal vigente, los derechos otorgados a los accionistas en una sociedad anónima, les confiere la facultad para que la sociedad asuma los gastos personales de los accionistas?


    • Hasta dónde la sociedad dentro de su objeto social puede sufragar los gastos personales del accionista cuando nada se ha previsto en los estatutos?”
      (2010-02-16) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su escrito del 3 de noviembre de 2009 radicado con el número 2009-01-291075, mediante el cual consulta si la razón social de una sociedad limitada, puede ser objeto de medida de embargo judicial, y que normas jurídicas permiten del decreto de esta medida.

    Por consiguiente, la razón social de una compañía, constituye un bien inmaterial que hace parte de sus activos y por esta razón puede llegar a ser objeto de un embargo, evento en el cual, una vez practicada la medida, se obtendrá "la inmovilización de ese bien en el mundo jurídico, por cuanto devendrá en objeto ilícito la enajenación o el gravamen del bien embargado, conforme lo establece el numeral tercero del artículo 1521 del Código Civil". Así, la compañía no podrá disponer libremente de la razón o denominación social de que es titular y no le será por lo tanto posible transferirla o gravarla a cualquier título.
      (2010-02-16) [Mas Información]
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    Consulta:
    1.- Las personas naturales que se dedican a la actividad comercial del Transporte Terrestre de Carga y Pasajeros, no están obligados a inscribirse como Personas Naturales ante la Cámara de Comercio, para explotar su actividad comercial, debido a que no tienen un establecimiento de comercio en un sitio determinado, porque su actividad es movilizándose por todo el País.

    2.- Si se inscribe el Transportador como persona natural ante la Cámara de Comercio, en forma posterior, o sea la fecha de acogerse a la ley 1116, con el solo propósito de cumplir el requisito formal de inscripción ante la Cámara de Comercio, dicho Registro Mercantil es valedero para la apertura de dichos procesos?

    3.- Si es valido, para estos trámites, en este caso el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, de la Empresa Transportadora, donde esta afiliado el vehículo.
      (2010-02-16) [Mas Información]
    MODELO ESTÁNDAR DEL DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL SIN SALVEDADES
    (Circular Externa No. 115-000011 – Superintendencia de Sociedades)
    www.auditool.org

    Este modelo aplica en los casos en que un mismo Revisor Fiscal haya examinado los Estados financieros del ejercicio 2009 y los del 2008. Si se da el caso de que solo examinó los del ejercicio 2009 pero no los del 2008, en ese caso se deberá indicar tal situación y mencionar el tipo de dictamen que emitió el anterior Revisor.
      (2010-02-15) [Mas Información]
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    Modelo de dictamen sin salvedades que la Revisoría Fiscal expediría a microempresas por el 2009
    “El Decreto 1878 de mayo de 2008 estableció que las microempresas y entes no comerciales ya no quedan obligadas a elaborar el Estado de Cambios en el Patrimonio, ni el Estado de Cambios en la situación Financiera ni el Estado de flujos de efectivo. Solamente deberán elaborar el Balance General y el Estado de Resultados junto con sus notas e informes de gestión de los administradores”.

    Este modelo aplica en los casos en que un mismo Revisor Fiscal haya examinado los Estados financieros del ejercicio 2009 y los del 2008. Si se da el caso de que solo examinó los del ejercicio 2009 pero no los del 2008, en ese caso se deberá indicar tal situación y mencionar el tipo de dictamen que emitió el anterior Revisor.
      (2010-02-15) [Mas Información]
    Con siete líneas estratégicas que buscan darle impulso al sector, se aprobó por parte del Consejo Nacional de Políticas Económicas y Sociales, Conpes, la política de desarrollo económico para la economía solidaria.

    En el documento se establecen como lineamientos los correspondientes a la regulación mediante normas y barreras; la revisión a las labores de entidades como la Superintendencia de la Economía Solidaria; la simplificación de trámites; el fortalecimiento del sistema estadístico; la prevención del uso inadecuado de las Cooperativas de Trabajo Asociado, CTA; la optimización de temas regulatorios para las cooperativas que prestan servicios financieros y el facilitamiento del acceso a los instrumentos de fomento.
      (2010-02-09) [Mas Información]
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    En el primer caso no existen diferentes alternativas. Para un emprendedor es la opción ideal, ya que no tendrá que desplegar estructuras jurídicas ni de administración complejas y responderá con su patrimonio ante cualquier acción realizada. En cuanto el segundo caso existen 7 tipos de empresas clasificadas como sociedades.
    En este boletín nos referimos a las dos primeras:

    Sociedad por Acciones Simplificada
    Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura Pública ante Notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad. Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
      (2010-02-09) [Mas Información]
    Bogotá, 8 feb (SP). Hasta el 15 de febrero de 2010 las entidades públicas tienen plazo para reportar a la Contaduría General de la Nación (CGN) la información financiera, económica, social y ambiental con corte al 31 de diciembre de 2009.

    El organismo informó que los gobernadores, alcaldes, administradores y gerentes de organismos públicos deben atender esta obligación a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (Chip).

    Así mismo, la Contaduría recordó que con el fin de permitir que el usuario conozca la real situación financiera de las entidades públicas, la información debe ser confiable, revelante y comprensible.
      (2010-02-09) [Mas Información]
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    Aunque se ha avanzado en el conocimiento de las normas internacionales de la información financiera en Colombia, según expertos de la firma Ernst & Young aún hay mucho por hacer tras la aprobación de la Ley 1314 de 2009 por parte del Congreso y Sancionada por el Presidente de la República, la cual estableció la convergencia de la normatividad contable colombiana a la de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés).

    “No se habla de adopción porque finalmente la Ley 1314 dice que se va a converger los principios contables colombianos a las normas internacionales de información financiera. En este sentido, el Concejo Técnico de Contaduría Pública tiene que encargarse del proyecto de convergencia durante los próximos años”,
      (2010-02-09) [Mas Información]
    A través de esta guía se suministra una información precisa sobre las principales formas jurídicas previstas en nuestra legislación para el ejercicio de cualquier actividad económica, así como las características más relevantes de cada una de ellas.

    1. Introducción:
    A través de esta guía se suministra una información precisa sobre las principales formas jurídicas previstas en nuestra legislación para el ejercicio de cualquier actividad económica, así como las características más relevantes de cada una de ellas.
      (2010-02-09) [Mas Información]
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    Cualquier inquietud respecto a la normatividad vigente, sus anexos técnicos, y/o procesos de reporte, como siempre será atendida de manera gratuita llamando a sus teléfonos 2885222 y la línea 018000111183 desde cualquier lugar del país, o a través de los buzones de correo electrónico establecidos para tal fin .

    Para las entidades que manejan volúmenes pequeños de información (hasta 65.000 registros), se han desarrollado unas macrofunciones en Excel que les facilitarán la generación del archivo plano, de acuerdo a la estructura establecida en el anexo técnico de cada norma, las que estarán disponibles gratuitamente en esta sección para ser descargadas, dependiendo del tipo de reporte.
    Guia de Reporte y Control 2010
      (2010-02-08) [Mas Información]
    Resolución 257 de Enero 29 de 2010.
    Por la cual se establecen los requisitos para obtener la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud para realizar Auditorías.

    Requisitos para firmas auditoras:
    Los requistos que deben tener las firmas de auditoria que se contraten por parte de las entidades territoriales con posterioridad a la expedicion del decreto o 73 de 2010, para obtener la autorizacion previa de la Superintendecian Nacional de Salud son :

    Resolucion No 257
      (2010-02-05) [Mas Información]
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    Para el mes de diciembre del año anterior, el 63% de las compañías creadas en Colombia eran del tipo de las SAS. En apenas un año la sociedad por acciones simplificada se convirtió en la forma asociativa favorita para pequeñas y grandes empresas. Así los temores que algunos albergaban sobre la viabilidad de este experimento societario quedaron plenamente disipados ante el veredicto contundente de los empresarios.

    La sencillez de los trámites de constitución de esta clase de sociedad, el carácter no obligatorio de las normas que la rigen, la amplísima libertad contractual y la inclusión de mecanismos útiles para organizar su funcionamiento interno, han hecho de la SAS un instrumento novedoso y confiable para hacer negocios en Colombia.
      (2010-02-05) [Mas Información]
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009- 01-273252, mediante el cual, de una parte, hace referencia a que el promotor de una empresa en acuerdo de reestructuración, le comunico al representante legal de la misma que debería consignar las cesantías en el respectivo fondo, y éste engañando al promotor le presentó un informe financiero firmado conjuntamente con el contador y el revisor fiscal, donde consta que ya se encontraba a paz y salvo con dichas acreencias, y de otra, que está adelantando un proceso laboral contra la empresa para que sea condenada al pago de la sanción por la no consignación de sus cesantías en alguno de los fondos que determina la ley.
      (2010-02-04) [Mas Información]
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    Carta para el Ministro de Comercio, Industria y Tirismo
    Es mi obligación expresarle que en la actualidad se encuentran pendientes de respuesta más de 200 derechos de petición formulados al amparo del Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, así como otras materias que se venían desarrollando relacionadas con las funciones del Consejo Técnico y que por imposibilidad logística y carencia de medios han sido imposibles de atender.

    En efecto, por disposición de la Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial también adscrita a ese Ministerio, se decidió no volver a cancelar los estipendios correspondientes a los cánones de arrendamiento de las oficinas en las que funcionaba el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, igualmente se retiraron los equipos, muebles y enseres con los cuales se desarrollaban las tareas de la entidad, según palabras del Director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, por expresa instrucción de la Dirección de Regulación de ese Ministerio.
      (2010-02-04) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-274373, por medio del cual formula una serie de interrogantes relacionados con diversos aspectos de la sociedad por acciones simplificada, particularmente con la posibilidad de estipulación en materias tales como duración de los administradores en el cargo, conformación del capital social, readquisición de acciones, disminución de capital para enjugar pérdidas y reglas relativas a las reuniones no presenciales y al mecanismo del voto escrito
      (2010-02-04) [Mas Información]
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    Consulta:
  • “1. En una sociedad anónima que se encuentra liquidada, el representante o liquidador tienen obligaciones con terceros después de haber sido liquidada la sociedad?.
    • a) La pregunta es porque quiero saber si con la empresa liquidada, la DIAN puede requerirle a la sociedad o en su defecto al liquidador o representante los documentos de las importaciones realizadas dentro de los últimos 5 años, aun cuando la empresa ya estuviere liquidada?
    • b) y en una sociedad por acciones simplificada opera de la misma forma?
  • 2. En el caso anterior si la DIAN si pudiera exigir los documentos al representante, podrían imponerle la sanción a éste?
  • 3. En aso de que una sociedad anónima entre en liquidación, y la empresa no cuente con activos, por lo tanto no hay como pagarle a un liquidador y el Representante Legal renuncia, cómo puedo hacer para liquidar la sociedad? O qué pasa con la sociedad si ya se encontraba en liquidación cuando el Represéntate renuncia? Lo anterior teniendo en cuenta que los socios no responderán con su propio patrimonio para el pago de los honorarios del liquidador, pues también se encuentran en una difícil situación económica.”
  •   (2010-02-04) [Mas Información]
    Consulta:
    Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual formula la siguiente consulta: “Es obligatorio realizar Asamblea de Accionistas Extraordinaria para someter a consideración los estados financieros y notas de años 2005 y 2006 que en su oportunidad y a la fecha no se ha realizado? Aclaro: los del 2007 y 2008 si fueron aprobados por mayoría. Acaso éstos no arrastran la información pasada? Que pasa frente a este incumplimiento? Un accionista que a la vez es suplente del representante legal y miembro de la Junta Directiva, pudo haberla citado y no lo hizo; ya perdió su oportunidad? Que puede hacer?”.
      (2010-02-04) [Mas Información]
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    La Superintendencia de Sociedades capacitará a todos los empresarios del país para que su Asamblea o Junta de Socios de 2010 resulte exitosa. El primer evento será este jueves 4 de febrero en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB).

    Evento sin costo, cupo limitado. Inscríbase llamando al 3830330 opción 6-1, en la CCB Sede Salitre Avenida El Dorado No. 68D 35.
    La capacitación continuará en Medellín, Manizales, Cali, Cartagena y Cúcuta.
      (2010-02-03) [Mas Información]
    Consulta
    • 1. Cuál es el conjunto de leyes vigentes y aplicables al procedimiento liquidatorio, al 31 de diciembre del 2004.


    • 2. Cuál es el procedimiento establecido por la norma y por la Superintendencia de Sociedades en desarrollo del procedimiento concursal liquidatorio al 31 de diciembre del 2004, para el pago de las obligaciones, cuando en desarrollo de un proceso liquidatorio, no se hace efectiva la venta del o los inmuebles, que constituyen su patrimonio liquidable, habiendo superado la tercera subasta pública.


    • 3. Que implicación legal asume un acreedor, que no objetó la propuesta de Cesión de Bienes presentada por el señor Liquidador ante la Junta liquidatoria y la Superintendencia de Sociedades, máxime cuando este miembro perteneció a dicha junta. Que efectos se generan desde el punto de vista legal?. Cuando la propuesta de Cesión de Bienes queda en firme


    • 4. Que implicaciones tiene, el que un acreedor haya reconocido y aceptado (por escrito) recibir en Cesión Derechos sobre un inmueble, por concepto de una obligación que la sociedad en liquidación mantenía con este. (...)

      (2010-02-03) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en la Entidad con el número 2009-01-291395, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

    “…teniendo en cuenta lo dicho en el oficio SL-11093 de Junio 7 de 1989 que al referirse a la delegación de la administración en las sociedades en comandita señala que “el socio delegante queda inhibido para cumplir la gestión de los negocios sociales, pero permanece con la potestad de reasumirla total o parcialmente en cualquier tiempo” en forma respetuosa solicito:
    • 1. Me indiquen las actuaciones o formalidades que debe cumplir el socio gestor delegante para reasumir la gestión de los negocios sociales.

    • 2. Si la delegación de la administración se realizó en la escritura pública de transformación de la sociedad en comandita, en la cual uno de los gestores fue designado como principal y el otro como socio gestor suplente, cuáles son las actuaciones que debe realizar el gestor suplente para revocar esa delegación y reasumir la administración de la sociedad.”

      (2010-02-01) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su consulta radicada con los números 2009-01-285371 2009-01-344159, a través de la cual se solicita la opinión de este Despacho respecto de una serie de aspectos relacionados con el tema de la “fiducia civil” frente a la figura del derecho de preferencia en la negociación de acciones.

    Así, para comenzar se tiene que la fiducia civil corresponde exactamente a la propiedad fiduciaria o fideicomiso civil que el Código Civil regula en los artículos 794 a 822 y constituye una de las varias manifestaciones de las instituciones fiduciarias1. Según la primera de las disposiciones citadas, se llama propiedad fiduciaria la que se detenta sobre la cosa con el encargo de pasarla a otra persona, por el hecho de cumplirse la condición que establezca el constituyente.
      (2010-02-01) [Mas Información]
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    Circular No 001
    La Superintendencia de la Economía Solidaria fijó el plazo para el pago de la primera cuota de la tasa de contribución correspondiente al año 2010 y a cargo de las organizaciones solidarias.

    En el presente año están obligadas al pago de la contribución todas las organizaciones que registren a 31 de diciembre de 2009, un monto neto de activos igual o superior a doscientos veintiséis millones quinientos ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos ($226.508.256) m/l. Si los activos son inferiores a este valor, la organización no está obligada al pago de la tasa.
      (2010-01-27) [Mas Información]
    Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-258414, por medio del cual, luego de relatar unos hechos eleva una consulta en los siguientes términos:
    “(…)
    1. La sociedad Transmasivo S. A. puede registrar a nombre del “Adquirente” la venta de la 45 acciones citadas, tomando como base del registro, únicamente en el Contrato de enajenación de acciones, suscrito entre los accionistas citados, el cual fue radicado en la empresa Transmasivo S. A. el día 17 de febrero del año 2009, y suscrito el 24 de febrero de 2003.

    2. Puede Transmasivo S. A. cancelar en el libro de registro de accionistas, las acciones del accionista “vendedor” que fueron enajenadas mediante un contrato, sin que se alleguen los originales de los títulos accionarios para ser cancelados porque el accionista “vendedor” se rehúsa a entregarlos.

    3. Si lo anterior es posible, con qué fecha debe quedar el registro en el libro de accionistas?”
      (2010-01-22) [Mas Información]
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    "En relación con las acciones de pago, la exposición de motivos expresa: "Se incluye la posibilidad de establecer la figura, de las acciones de pago, lo cual le permitirá a la sociedad remunerar la actividad de los administradores o de cualquier otra persona que le preste servicios, mediante la emisión de acciones de la compañía. En caso de ser utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie."

    De lo anterior podemos decir, que las acciones de pago son aquellas que son emitidas con el fin de honrar obligaciones entre ellas las laborales, por los servicios prestados a la compañía por los administradores o de otra persona en particular."
      (2010-01-22) [Mas Información]
    RESUELVE:
    Artículo 1°. Modificar el literal a) del artículo 4° de la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009, el cual quedará así:

    “a) Informes del segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2009 que contengan el plan de implementación detallado, el grado de avance de cada una de las actividades adelantadas y las observaciones relacionadas con la revisión efectuada al Modelo General de Contabi­lidad, tal como se indica en la Etapa 1, Adaptación y Evaluación del Título II del Anexo. No obstante, dado que la SSPD emitirá durante el segundo trimestre de 2010 la resolución que incorpora el Modelo General de Contabilidad definitivo, se recibirán observaciones al Modelo General de Contabilidad propuesto hasta el día 20 de enero de 2010.”
      (2010-01-21) [Mas Información]
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    Según la Ley 79 de 1988, consagra en su artículo 26 y siguientes que la administración de las cooperativas está a cargo de la Asamblea General, Consejo de Administración y Gerente. La asamblea general es el órgano máximo de administración, sus decisiones son obligatorias para los asociados siempre y cuando las mismas se ajusten a la ley, los estatutos y los reglamentos.
    La asamblea general la constituye la reunión de asociados hábiles o de delegados elegidos por éstos.

    Son asociados hábiles:
    • 1. Los inscritos en el registro social

    • 2. Que no tengan suspendidos sus derechos

    • 3. Se encuentren al corriente en sus obligaciones de acuerdo con estatutos y reglamentos
    Precisado lo anterior, nos ocuparemos de explicar en forma breve y puntual las clases de asamblea según la legislación vigente.
      (2010-01-20) [Mas Información]
    ¿Qué tipo de entidades solidarias están obligadas a nombrar revisor fiscal?

    Respuesta :
    Todas las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía solidaria están obligadas a nombrar revisor fiscal. Sin embargo se podrá exonerar de nombrar revisor fiscal a las entidades del sector real, que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior sus activos sean iguales o inferiores a los 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que a esa fecha no estén arrojando pérdidas. Cuando dichas entidades decidan no nombrar revisor fiscal, los estados financieros deberán estar certificados por el representante legal y el contador público debidamente matriculado.
      (2010-01-19) [Mas Información]
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    ¿SABE USTED QUE LA DIAN ESTA IMPLEMENTANDO LA FIGURA DE OEA EN COLOMBIA?

    A partir del mes de abril de 2009, la DIAN inició el proceso de definición e implementación del OEA, con el desarrollo de jornadas de sensibilización en 8 ciudades del país, en las cuales participaron funcionarios, usuarios aduaneros y entidades gremiales. Actualmente se está desarrollando un Plan Piloto con 12 empresas seleccionadas, con las que se están haciendo avances importantes dirigidos a la implementación y consolidación de la figura.
      (2010-01-19) [Mas Información]
    En cumplimiento de las normas que regulan al sector solidario, la Superintendencia de la Economía Solidaria recuerda a las empresas vigiladas los plazos para el reporte del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas a 31 de diciembre de 2009.

    La fecha de reporte está fijada según el nivel de supervisión y el último dígito del NIT de cada organización, así: (.....)

    La información del formulario oficial de rendición de cuentas debe ser fiel copia de lo consignado en los libros de contabilidad y reflejar plenamente los hechos económicos de la organización solidaria, por tanto, debe cumplir con las disposiciones contables vigentes y las reglamentaciones emitidas por la Superintendencia a través de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008.
      (2010-01-19) [Mas Información]
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    ¿Cuáles cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no están obligadas a efectuar la contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; y a la Caja de Compensación Familiar?

    Respuesta : De conformidad con lo previsto en el Decreto 3553 de 2008, por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior -1 de enero a 31 de diciembre- sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco salarios (435) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; y a la Caja de Compensación Familiar.
      (2010-01-19) [Mas Información]
  • INSTRUCTIVO No. 9 CIERRE DEL AÑO 2009:
    Instrucciones para el cierre contable de la vigencia 2009, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, y la apertura del proceso contable 2010.


  • CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS:
    Actualizado a enero de 2010


  • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS:
    Actualizado a enero de 2010
  •   (2010-01-19) [Mas Información]
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    las sucursales de sociedades extranjeras incorporadas al país antes de la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006, fecha de expedición y publicación de la misma, que establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia, les aplicaba el artículo 470 del C. de Co., mandato legal según el cual todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollaban actividades permanentes en Colombia, se encontraban sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de Sociedades, según el objeto social.

    En ese orden de ideas, las sucursales cuya vigilancia correspondía a esta Entidad, estaban obligadas a remitir estados financieros de fin de ejercicio; a solicitar autorización en los casos previstos en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, como para disminuir el capital asignado en los términos del artículo 145 del C. de Co.; al pago de contribución sobre el monto de activos sociales, entre otras, y en caso de inobservancia, sujeto a las sanciones previstas en la ley (Art. 86, Num. 3º de la Ley 222 Cit.), previa presentación de las explicaciones a que hubiere lugar, y su representante, a la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 482 del Código de Comercio.
      (2010-01-19) [Mas Información]
    1. ¿Qué es el Operador Económico Autorizado - OEA?

    De acuerdo a la definición de la OMA. (Organización Mundial de Aduanas), un Operador Económico Autorizado (OEA) es una persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera.

    ·Es una marca de calidad reconocida internacionalmente que acredita a una empresa que realiza actividades reguladas por la legislación aduanera, como segura y fiable dentro de la cadena de suministro.
      (2010-01-19) [Mas Información]
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    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-255828, por medio del cual formula una serie de interrogantes relacionados entre otros temas con el pago de aportes mediante cheques en una sociedad de responsabilidad limitada, con el deber de hacer efectivos dichos títulos valores por parte de la compañía, y con el procedimiento a seguir ante el incumplimiento en la cancelación de los aportes.
      (2010-01-18) [Mas Información]
    Consulta:

    “Si en la aprobación de los estados financieros de 5 accionistas, estando todos presentes o representados debidamente, si solo vota uno a favor, tres en contra y el quinto no puede votar por ser administrador, es válida esta votación si las acciones del voto afirmativo superan la mayoría absoluta? Esto es claro esta, descontando las acciones del administrador en la cuenta.”

    “Si adicionalmente el único voto que se obtiene a favor por parte de todos los accionistas es el de la distribución de utilidades, se dan por aceptados los Estados Financieros?.”
      (2010-01-18) [Mas Información]
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    Consulta:

    Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-264741, por medio de la cual solicita información sobre la denominada sociedad por acciones simplificada y requiere saber si una sociedad por acciones simplificada de $10.000.000.oo de patrimonio, esta vigilada por la Superintendencia de Sociedades y si hay que reportar estados financieros.
      (2010-01-18) [Mas Información]
    Consulta:

    “…Se consulta al Despacho sobre la posibilidad de que una misma persona natural, miembro de una firma de contadores, ejerza las funciones de revisor fiscal en varias compañías de un grupo empresarial, ya sea en la compañía matriz o controlante y en algunas subordinadas o solamente actuando como revisor fiscal en las subordinadas, sin exceder el límite establecido por el Código de Comercio, para las compañías por acciones.
      (2010-01-18) [Mas Información]
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    El plazo para realizar, por parte del empleador, la consignación del valor liquidado anualmente por concepto de auxilio de cesantía vence hasta “antes del 15 de febrero del año siguiente”.

    Ahora bien, teniendo en cuenta que el 14 de febrero de 2010 es un día no hábil, este Despacho se permite recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Civil, el plazo para consignar el auxilio de cesantía del año 2009 vence el 15 de Febrero de 2010.
      (2010-01-18) [Mas Información]
    Con el fin de llevar acabo el reconocimiento y revelación contable de la adquisición y depreciación de los activos de menor cuantía, me permito solicitarle que se sirva atender las indicaciones contenidas en el instructivo, teniendo en cuenta que:

  • Para el año 2010 las entidades contables públicas podrán registrar, afectando directamente el gasto, las propiedades, planta y equipo que serán adquiridas por un valor inferior o igual a la suma de 257.500 moneda correcta

  • Las entidades contables públicas podrán afectar la depreciación por su valor total durante este periodo contable, sin considerar la vida útil del activo, cuando el valor de adquisición sea por una suma inferior o igual 1.227.750 moneda corriente como de acuerdo con la resolución 12115 del 10 de noviembre del 2009 expedida por la DIAN
  • Instructivo No 10
      (2010-01-18) [Mas Información]
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    El carácter dinámico de la regulación contable y del SNCP, en su conjunto, la evolución de la regulación en materia de Contabilidad Pública, la incorporación de la Contabilidad Pública en la formación universitaria de contadores públicos y otros profesionales, la creación de múltiples oficinas de contabilidad en la casi totalidad de entidades públicas del país, así como el compromiso de la Contaduría General de la Nación por proveer a los diferentes actores vinculados con la información contable pública con insumos para la construcción y consolidación de una cultura contable, hacen necesaria la renovación y actualización de este pionero diccionario que presentamos en su segunda edición.
    Diccionario de Términos de Contabilidad Pública 2010
      (2010-01-18) [Mas Información]
    RESUELVE:

    Artículo 1°. Modificar el literal a) del artículo 4° de la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009, el cual quedará así:
    “a) Informes del segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2009 que contengan el plan de implementación detallado, el grado de avance de cada una de las actividades adelantadas y las observaciones relacionadas con la revisión efectuada al Modelo General de Contabi­lidad, tal como se indica en la Etapa 1, Adaptación y Evaluación del Título II del Anexo. No obstante, dado que la SSPD emitirá durante el segundo trimestre de 2010 la resolución que incorpora el Modelo General de Contabilidad definitivo, se recibirán observaciones al Modelo General de Contabilidad propuesto hasta el día 20 de enero de 2010.”
      (2010-01-13) [Mas Información]
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    la Circular Externa 220-007 del 2 de abril de 2008, en su numeral 5. mencionó algunos de los métodos más conocidos en el país para la valoración de empresas y las conveniencias para su utilización según las perspectivas de las sociedades involucradas en el proceso; sin embargo, ello no es óbice para que las compañías escojan el método que se ajuste a sus necesidades, siempre y cuando sea de reconocido valor técnico, como el de "valor en libros o valor patrimonial".

    Finalmente, si las sociedades participantes para efectuar el intercambio de cuotas o de acciones convienen la utilización del denominado "valor en libros o valor patrimonial", necesariamente debe realizarse con los estados financieros a la fecha de corte que sirvieron de base para la fusión.
      (2010-01-13) [Mas Información]
    Valoración de la experiencia del proponente:
    La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de ésta, cuando ella no cuente con más de cinco (5) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.

    En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo, salvo que el pliego de condiciones señale un tratamiento distinto en razón al objeto a contratar.

    En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará según se disponga en los respectivos pliegos de condiciones del proceso.”
      (2010-01-13) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-259398, mediante el cual, luego de transcribir los artículos 126 y 130 del Decreto 2649 de 1993, así como aludir a las normas relativas a la constitución de una sociedad, a los libros de comercio y a aquellas relativas a las acciones de la sociedad anónima, eleva una serie de inquietudes relacionadas con el Libro auxiliar de Registro de Aportes, las cuales paso a resolver en el mismo orden planteado en su consulta:

    Al tenor de las disposiciones del capítulo segundo del Título VI “Sociedad Anónima” y el Decreto 2649 de 1993, es posible afirmar que una sociedad anónima puede certificar su composición accionaria con fundamento en los medios electrónicos que tenga implementados para el registro diario de las operaciones respecto de sus accionistas y títulos en circulación?
      (2010-01-06) [Mas Información]
    AMBITO DE APLICACION

    La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, con fundamento en el marco legal vigente, imparte a los entes económicos sujetos a su supervisión, las siguientes instrucciones relacionadas con el procedimiento contable para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las operaciones económicas derivadas de la celebración de contratos de colaboración, también denominados acuerdos conjuntos, bajo las modalidades de Consorcios, Uniones Temporales, Cuentas en Participación y Contratos de Administración Delegada celebrados entre particulares o entre estos y el Estado.
      (2010-01-05) [Mas Información]
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    Consulta, relacionada con la denominada Sociedad por Acciones Simplificada, concretamente con la oferta de acciones, las acciones en reserva y el pago de las mismas, plantea algunas inquietudes, las cuales serán absueltas en el mismo orden de su presentación, agrupando algunas de ellas en aras de facilitar las respuestas pertinentes, de la siguiente manera:
    • “1.- Podríamos realizar una oferta privada de valores dirigida a accionistas de nuestra empresa, los cuales superan las 1200 personas?

    • 2.- En caso negativo, podríamos abrir varias ofertas privadas seguidas o simultaneas, sin exceder el número de 500 accionistas?
      (2010-01-05) [Mas Información]
    La primera edición y publicación del “Diccionario de Términos de Contabilidad Pública”, efectuada hace 11 años por la Contaduría General de la Nación, resultó de gran significado para la comunidad contable y para los gestores públicos en el país, entre otras razones, por la novedad que representaba la reciente creación del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, SNCP, por medio de la Ley 298 de 1996, así como por la necesidad de contar con un documento que recogiera y condensara diferentes nociones, conceptos y definiciones de uso frecuente en una rama especializada de la disciplina contable tan importante como es la Contabilidad Pública
    Diccionario de terminos de Contabilidad Publica
      (2009-12-29) [Mas Información]
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    Consulta :
    “El Revisor Fiscal de una entidad que es controlada por otra puede ser el Revisor Fiscal de la controlante?”.

    Sobre el particular me permito citar el oficio 125-70386 del 31 de diciembre de 1997 que contiene una amplia ilustración sobre el tema.
    “…Se consulta al Despacho sobre la posibilidad de que una misma persona natural, miembro de una firma de contadores, ejerza las funciones de revisor fiscal en varias compañías de un grupo empresarial, ya sea en la compañía matriz o controlante y en algunas subordinadas o solamente actuando como revisor fiscal en las subordinadas, sin exceder el límite establecido por el Código de Comercio, para las compañías por acciones.
      (2009-12-28) [Mas Información]
    Consulta relacionada con la denominada Sociedad por Acciones Simplificada, concretamente con la oferta de acciones, las acciones en reserva y el pago de las mismas, plantea algunas inquietudes, las cuales serán absueltas en el mismo orden de su presentación, agrupando algunas de ellas en aras de facilitar las respuestas pertinentes, de la siguiente manera:
    • “1.- Podríamos realizar una oferta privada de valores dirigida a accionistas de nuestra empresa, los cuales superan las 1200 personas?


    • 2.- En caso negativo, podríamos abrir varias ofertas privadas seguidas o simultaneas, sin exceder el número de 500 accionistas?
      (2009-12-26) [Mas Información]
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    Consulta:
    Al tenor de las disposiciones del capítulo segundo del Título VI “Sociedad Anónima” y el Decreto 2649 de 1993, es posible afirmar que una sociedad anónima puede certificar su composición accionaria con fundamento en los medios electrónicos que tenga implementados para el registro diario de las operaciones respecto de sus accionistas y títulos en circulación?

    El libro de accionistas de la sociedad puede tener la doble condición de ser electrónico y físico (impreso al finalizar el año calendario), al tenor del artículo 130 del Decreto 2649 de 1993, en tal sentido el Revisor Fiscal de una sociedad puede certificar con base en el sistema electrónico que se determina como el registro de accionistas y de títulos?

    Tanto los accionistas como el Revisor Fiscal pueden inspeccionar el libro electrónico -“.software de registro de accionistas y de títulos”, esto es revisar para consultar o para certificar, según el caso, la composición accionaria de la sociedad –total o parcial-, el monto y número de títulos por accionista, entre otros aspectos?

    Está limitado el Revisor Fiscal a certificar solamente sobre libros impresos en materia de registro de accionistas y títulos?, en la exacta medida que los medios electrónicos reflejan la realidad de la empresa y sus operaciones respecto de la transacción de acciones?
      (2009-12-26) [Mas Información]
    RESUELVE:
    Artículo 1°. Otorgar a los establecimientos de alojamiento y hospedaje que a la fecha de expedición de la presente resolución tengan vigente el certificado de calidad turística bajo la Norma Técnica Sectorial NTSH 006: versión 2004 “Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje. Categorización por estrellas de hoteles, requisitos normativos”, un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución para que efectúen las adecuaciones o modificaciones a que haya lugar, frente a la actualización de la Norma Técnica Sectorial NTSH 006: versión 2009 “Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje. Categorización por estrellas de hoteles, requisitos”, ratificada por el Consejo Directivo de la Unidad Sectorial de Normalización el 27 de agosto de 2009.
      (2009-12-26) [Mas Información]
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    Consulta
    Una empresa que se encuentra adelantando un proceso concursal, puede infringir los derechos laborales relacionados con la compensación de vacaciones y medidas tendientes a prevenir el acoso laboral u otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, en los siguientes términos:
    • 1.- ¿Una empresa que se encuentra en ley 1116 de 2006, puede infringir las Leyes 995 y 1010 de 2005 y 2006, respectivamente, haciendo persecución laboral a sus trabajadores?


    • 2.- ¿A caso la ley protege a este tipo de empresas?


    • 3.- ¿También la cobija para no hacer los pagos de ley cumplidamente, como son la consignación de las cesantías, cuando no estaba en régimen de insolvencia; ya que solamente entro al cobijo de la ley en junio del 2009?


    • 4.- ¿O será que por este tipo de delitos, la empresa es obligada a salir del cobijo de la ley 1116 del 2006 y se manda a liquidación.
      (2009-12-21) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-260752, por medio de la cual hace referencia al régimen de contratación a que alude la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, concretamente a lo consagrado en el artículo 8, numeral l, literal a y s.s., sobre las inhabilidades e incompatibilidades para participar y ser adjudicatario de procesos públicos de contratación.
      (2009-12-21) [Mas Información]
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    Consulta
    “si para el caso de las empresas comunitarias aún está vigente aplicar el art 64 del Decreto 561 de 1989 en donde, se deja clara su posible transformación en sociedades comerciales.

    las Empresas Comunitarias pueden transformarse, antes de su disolución, en sociedad por acciones simplificada (Artículo 31 de la Ley 1258 de 2008), razón por la cual y en orden a esta previsión especial, esta oficina precisa el Oficio 220-112023 del 2 de septiembre de 2009, a la luz del Decreto 561 de 1989, en los términos anteriormente indicados.
      (2009-12-16) [Mas Información]
    Consulta
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-255828, por medio del cual formula una serie de interrogantes relacionados entre otros temas con el pago de aportes mediante cheques en una sociedad de responsabilidad limitada, con el deber de hacer efectivos dichos títulos valores por parte de la compañía, y con el procedimiento a seguir ante el incumplimiento en la cancelación de los aportes.
      (2009-12-16) [Mas Información]
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    Consulta
    “Si en la aprobación de los estados financieros de 5 accionistas, estando todos presentes o representados debidamente, si solo vota uno a favor, tres en contra y el quinto no puede votar por ser administrador, es válida esta votación si las acciones del voto afirmativo superan la mayoría absoluta? Esto es claro esta, descontando las acciones del administrador en la cuenta.”
      (2009-12-16) [Mas Información]
    Consulta:

    Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto, en la que nos plantea una situación relacionada con el arrendamiento de un local comercial. A efectos de informarle algunos aspectos relacionados con la situación planteada, a efectos de que pueda contar con elementos de juicio sobre el particular, como sigue:
      (2009-12-01) [Mas Información]
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    Consulta:

    “Los aportes que se realizan en sociedades en cheques se deben considerar como aportes en efectivo: si no se pueden considerar como efectivo entonces como se pueden considerar estos aportes?”

    De lo anterior se concluye, que al ser el cheque un medio de pago, el cual resulta pagadero a la vista (artículo 717 C.Co), el mismo, tratándose de aporte a sociedades, ha de considerarse como un aporte en efectivo.
      (2009-12-01) [Mas Información]
    Consulta:

    • a.- Si hoy, a la luz de la Ley 1116 de 2006, es viable jurídicamente que la sociedad cambie su proceso de liquidación privada, por el de una liquidación judicial, donde, con la participación activa de esa Superintendencia, se pueda adelantar de una manera ordenada la liquidación de la persona jurídica.


    • b.- De no ser posible lo planteado en el anterior literal, qué otro mecanismo jurídico podría acometer el liquidador para conjurar la crisis en que se debate la sociedad, como consecuencia de que cada día los pocos activos con que cuenta están siendo objeto de medidas cautelares que los sacan del comercio. Existe alguna manera de lograr que las normas que consagra el Código de Comercio para las liquidaciones privadas o voluntarias, prevalezcan para impedir que los jueces decreten embargos que afecten a sociedades inmersas en este tipo de liquidaciones.


    • c.- De qué forma se podría evitar el embargo y secuestro de los activos sociales decretados por los jueces, en desarrollo de los procesos ejecutivos que inicien los acreedores insatisfechos.


    • d.- Existe algún esquema jurídico que haga prevalecer sobre tales medidas.


    • e.- De producirse los embargos y secuestros aludidos, qué pasaría con ese proceso liquidatorio en el cual los bienes destinados a ser vendidos han quedado por fuera del comercio y a órdenes de un juez de la República y, por tanto, no habría patrimonio disponible para pagar los pasivos o para hacer provisiones respetando la prelación de créditos.
      (2009-12-01) [Mas Información]
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    Consulta:

    • 1) Que pasa con los contratos de leasing celebrados por la sociedad tomadora (la arrendataria) cuando inicia un proceso de reorganización? Se terminan? Continúan?

    • 2) Que pasa con los contratos de leasing celebrados por la sociedad de leasing (la arrendadora) cuando inicia un proceso de reorganización? Se terminan? Continúan?

    • 3) Que pasa con los contratos de leasing celebrados por la sociedad tomadora (la arrendataria) cuando inicia un proceso de liquidación judicial? Se terminan? Continúan?

    • 4) Que pasa con los contratos de leasing celebrados por la sociedad de leasing (la arrendataria) cuando inicia un proceso de liquidación judicial? Se terminan? Continúan?

      (2009-11-26) [Mas Información]
    Consulta:

    • “1. Solicito se sirva informarme, en cuánto tiempo, desde la fecha de inicio de investigación se define la situación de control, es decir se define si una Sociedad es Controlante y la otra Sociedad es Subordinada.

    • 2 En Caso de decretar la situación de control, dicha Resolución es apelable, en caso afirmativo favor indicar el término

    • 3. En qué casos la Sociedad Controlante es responsable por los pasivos o acreencias de la Sociedad Subordinada.

    • 4. Qué efectos patrimoniales, jurídicos, tienen tanto para la Sociedad Controlante como la Subordinada, el decreto de la situación de control, en términos de funcionamiento normal.

    • 5. En caso de que la Sociedad Subordinada se vaya a liquidación es posible, también en ese periodo de liquidación, la solicitud de situación de control o que se decrete la situación de control y qué consecuencias tiene dicha declaración.

    • 6. En caso de que la Sociedad Subordinada se vaya a liquidación es posible reclamar a la Sociedad Controlante el pago de las acreencias, deudas o pasivos?
      (2009-11-26) [Mas Información]
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    Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2009-01-239659, por medio de la cual plantea las siguientes inquietudes:
    • 1.- “La superintendencia de Sociedades de Colombia, expide algún tipo de autorización a las sociedades anónimas simplificadas (ley 1266 de 2008), para entregar microcrédito, en atención a la ley 590 de 2000, modificada por la ley 905 de 2004?”


    • 2.- “Ejerce la Superintendencia de sociedades de Colombia inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades anónimas simplificadas, cuyo objeto principal es el microcrédito? De ser afirmativo zcuál es el trámite para someterse a su vigilancia?”.
      (2009-11-26) [Mas Información]
    Síntesis:

    El precio de readquisición se fijará con base en un estudio realizado de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente que se refiere en general a un procedimiento que, además de ser verificable, comparable, operativo y fidedigno, está debidamente validado por autoridad u organismo competente. La expresión “procedimientos reconocidos técnicamente” debe entenderse en su sentido natural y obvio y, propender por fijar parámetros de equidad y transparencia en el trato con los accionistas, especialmente los minoritarios. Para la conversión de acciones ordinarias a preferenciales sin derecho a voto debe observarse lo señalado en el Código de Comercio en cuanto al procedimiento para llevar a cabo las reformas estatutarias y considerar lo previsto respeto de la facultad para emitir este tipo de acciones.
      (2009-11-25) [Mas Información]
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    Consulta:

    Me refiero a su escrito enviado por competencia por la Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el cual fuera radicado con el número 2009-01-241801, con el que tiene a bien preguntar si el representante legal de una sociedad socia de otra, puede renunciar para ser el administrador de esta última.

    Así las cosas, salvando cualquier circunstancia de las previstas en los artículos desarrollados anteriormente, es posible que el representante legal de una sociedad que a su vez es accionista de otra companía, pueda desempenarse simultáneamente o con posterioridad como administrador de ambas sociedades, inversionista y receptora de la inversión. Afirmación sustentada en que como accionista, sea persona natural o jurídica, tiene el derecho a elegir y ser elegido como administrador, sin que por esta sóla circunstancia pueda extendérsele una inhabilidad.
      (2009-11-24) [Mas Información]
    Obligatoriedad para el Diligenciamiento y Presentación de la Información Financiera

    La información financiera requerida deberá ser enviada por todas las sociedades comer­ciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y controladas por esta Superintendencia, aún cuando estén adelantando un concordato, un acuerdo de reestructuración o un proceso de reorganización empresarial.

    Así mismo, están obligadas a remitir la información requerida las sociedades comer­ciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, a quienes de manera particular, y en ejercicio de la atribución de inspección contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, les es remitido el requerimiento respectivo, excepto aquellas que estén en liquidación voluntaria, las que para acreditar tal condición, dentro del plazo senalado en el numeral 6° de esta circular, deberán remitir un certificado de la Cámara de Comercio donde conste tal hecho.
      (2009-11-24) [Mas Información]
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    Consulta
    • 1) Que pasa con los contratos de leasing celebrados por la sociedad tomadora (la arrendataria) cuando inicia un proceso de reorganización? Se terminan? Continúan?


    • 2) Que pasa con los contratos de leasing celebrados por la sociedad de leasing (la arrendadora) cuando inicia un proceso de reorganización? Se terminan? Continúan?


    • 3) Que pasa con los contratos de leasing celebrados por la sociedad tomadora (la arrendataria) cuando inicia un proceso de liquidación judicial? Se terminan? Continúan?


    • 4) Que pasa con los contratos de leasing celebrados por la sociedad de leasing (la arrendataria) cuando inicia un proceso de liquidación judicial? Se terminan? Continúan?
      (2009-11-23) [Mas Información]
    Consulta
    • “1. Solicito se sirva informarme, en cuánto tiempo, desde la fecha de inicio de investigación se define la situación de control, es decir se define si una Sociedad es Controlante y la otra Sociedad es Subordinada.


    • 2 En Caso de decretar la situación de control, dicha Resolución es apelable, en caso afirmativo favor indicar el término


    • 3. En qué casos la Sociedad Controlante es responsable por los pasivos o acreencias de la Sociedad Subordinada.


    • 4. Qué efectos patrimoniales, jurídicos, tienen tanto para la Sociedad Controlante como la Subordinada, el decreto de la situación de control, en términos de funcionamiento normal.


    • 5. En caso de que la Sociedad Subordinada se vaya a liquidación es posible, también en ese periodo de liquidación, la solicitud de situación de control o que se decrete la situación de control y qué consecuencias tiene dicha declaración.


    • 6. En caso de que la Sociedad Subordinada se vaya a liquidación es posible reclamar a la Sociedad Controlante el pago de las acreencias, deudas o pasivos?


    • 7. En caso de ser responsable la Sociedad Controlante de las acreencias, deudas o pasivos de la Sociedad Subordinada, hasta porqué monto o porcentaje es responsable.”
      (2009-11-23) [Mas Información]
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    Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2009-01-239659, por medio de la cual plantea las siguientes inquietudes:

    1.- “La superintendencia de Sociedades de Colombia, expide algún tipo de autorización a las sociedades anónimas simplificadas (ley 1266 de 2008), para entregar microcrédito, en atención a la ley 590 de 2000, modificada por la ley 905 de 2004?”

    2.- “zEjerce la Superintendencia de sociedades de Colombia inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades anónimas simplificadas, cuyo objeto principal es el microcrédito? De ser afirmativo zcuál es el trámite para someterse a su vigilancia?”.
      (2009-11-23) [Mas Información]
    Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-238595, por medio de la cual con relación a una transformación de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones simplificada, plantea las siguientes inquietudes:
    • “1. Si la sociedad es Ltda y se convierte en S. A. S. que se debe reportar o informar y que información se debe anexar a la superintendencia de sociedades?


    • 2. Cuando la empresa cambia en, que (SIC) obligaciones adquiere frente a la superintendencia de sociedades?


  • 3. Teniendo la empresa obligación de tener Revisor Fiscal, que obligaciones adquiere este frente a la Superintendencia de Sociedades?”.
  •   (2009-11-23) [Mas Información]
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    Consulta:

    “Un grupo familiar, tiene creadas 3 empresas: Una constructora de vías y locaciones, una inmobiliaria y una procesadora de materiales para construcción.

    Pretenden crear otras: Una para el mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada de la constructora y la de terceros que requieran este tipo de servicios (actualmente lo hace en los talleres propios); una productora de mezclas asfálticas para utilizarlos en el mantenimiento y construcción de vías que igualmente contrata la constructora y otros empresas que tienen que ver con otros sectores de la economía.

    La pregunta concreta: Qué normatividad rige para estos grupos? o son absolutamente independientes?; debe haber una que controle a las otras? qué cuidados hay que tener en las relaciones comerciales ente (sic) ellas dado el vinculo económico ?
      (2009-11-23) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito remitido a esta superintendencia, radicado con el número 2009-01-239530, por medio de la cual consulta asuntos relacionados con las empresas comunitarias que prestan servicios públicos domiciliarios.

    Ahora, después de revisar las disposiciones que sobre las juntas directivas trata el Código de Comercio, encontramos que no existe disposición expresa o una que permita inferir prohibición para que sus miembros sean personas jurídicas, solo que al ser ésta una ficción jurídica, requiere de una persona natural que la represente, en orden a que ejerza en el referido cuerpo colegiado los derechos y obligaciones propias de su cargo conforme a la ley y los estatutos sociales, sin olvidar que en su calidad de administradores, están obligados a encaminar su labor para el logro de los fines propuestos por el ente social, conservando dicho carácter para todos los efectos legales, por lo tanto, si bien existe la prohibición legal para que las juntas directivas sean conformadas por una mayoría con personas ligadas entre sí ya sea por matrimonio o por parentesco, en criterio de esta oficina no se contrariaría dicha limitante por la circunstancia de que las personas naturales, representantes legales de los miembros de junta directiva, estén ligadas por los lazos citados ya que bajo dichas circunstancias prima su condición de administradores sobre la personal y para dichos efectos estarían actuando en nombre de sus administradas.
      (2009-11-23) [Mas Información]
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    Sobre el particular debo manifestarle que las sucursales de sociedades extranjeras incorporadas al país antes de la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006, fecha de expedición y publicación de la misma, que establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia, les aplicaba el artículo 470 del C. de Co., mandato legal según el cual todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollaban actividades permanentes en Colombia, se encontraban sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de Sociedades, según el objeto social.
      (2009-11-11) [Mas Información]
    Dar fe publica no es una cuestión de hacer o no hacer, ni de reemplazar lo falso por lo verdadero, ni de destruir o alterar un medio de prueba, ni de decir lo que no es verdad pero que se afirma como verdad, dar fe publica transciende mucho mas allá de eso, y su verdadero sentido es la responsabilidad que pesa sobre la conciencia y honorabilidad a través de un acto comprometedor y sancionable en el que la sociedad comercial y civil le exige al contador publico un comportamiento ético, moral y ejemplarizante.
      (2009-11-10) [Mas Información]
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    Me refiero al escrito de la referencia mediante el cual, luego de senalar la intervención de esta Superintendencia en el trámite de liquidación voluntaria de las sociedades por acciones (artículos 233 a 236 del Código de Comercio), y la finalidad que persigue la aprobación del inventario a la luz de lo previsto en el artículo 235 ibídem, solicita se le informe lo siguiente:

    Si la Superintendencia de Sociedades está ejerciendo actualmente dicha intervención, y de ser afirmativo se indique el Grupo que adelanta el trámite y en donde se puede consultar el listado de las sociedades por acciones a las que se le han aprobado inventarios históricamente y el contenido de los mismos.
      (2009-11-09) [Mas Información]
    Consulta:
    “Un representante legal principal de una sociedad, el cual no actúa, aunque está inscrito en la cámara de comercio que responsabilidades tiene cual es el soporte legal”.

    Sobre el particular, en aras de incursionar dentro del amplio espectro de la responsabilidad de los administradores, y con el fin de dar contestación a su consulta, es necesario tener en cuenta lo consagrado en el artículo 164 del Código de Comercio:

    “”Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.
    La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción”.
      (2009-11-09) [Mas Información]
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    Consulta:
    consulta acerca de la viabilidad de constituir, como titular de acciones de una entidad financiera, una propiedad fiduciaria, con el fin de seguir recibiendo los “rendimientos” correspondientes, y en el evento de su fallecimiento las acciones pasen a ser propiedad de una sobrina.

    Al respecto, proceden los siguientes comentarios:
    1. En relación con la viabilidad jurídica de que se pueda constituir una propiedad fiduciaria cuyo objeto sea las acciones de un establecimiento bancario, en primer término, valga traer a colación las amplias consideraciones expuestas por la extinta Superintendencia Bancaria en torno a la viabilidad de que las acciones de una sociedad anónima (forma societaria que debe tener un banco) puedan ingresar a un patrimonio autónomo derivado de la celebración de un contrato de fiducia mercantil, contenidas en el concepto 2003035259-001 del 2 de junio de 2004, en el siguiente sentido:
      (2009-11-09) [Mas Información]
    Consulta sobre el procedimiento contable para registrar y revelar en los estados financieros del gestor los hechos económicos producto del contrato de cuentas en participación y expone algunas consideraciones sobre el particular.

    En resumen, los derechos y obligaciones derivados de la operación comercial adelantada bajo la figura del contrato de cuentas en participación, así como sus ingresos y costos, son en realidad un negocio que se debe manejar por separado en Cuentas de Orden, no obstante que ante terceros, el gestor sea reconocido como único dueno, conforme a lo previsto en el artículo 507 y siguientes del Código de Comercio, dada la condición de socios ocultos de los partícipes no gestores”.
      (2009-11-03) [Mas Información]
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    Consulta:

    “1. se puede constituir una S.A.S en el exterior para que ésta misma pueda funcionar en Colombia? Y de ser positiva la respuesta zCuál es el procedimiento más expedito para hacerlo? Ó de lo contrario una justificación a la imposibilidad de su creación”.

    “2 Es posible que las S.A.S. que tienen inversionistas extranjeros, se les expida a éstos últimos acciones al portador cuyo fin sea el fomentar la inversión extranjera? De ser positiva la respuesta zcuál es el procedimiento para su aplicación? Y zcómo se podría integral (SIC) el fomento de la inversión extranjera?”.
      (2009-11-03) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-215187, mediante el cual eleva una serie de inquietudes relacionadas con la titularidad del ejercicio del derecho de preferencia para la suscripción de acciones, así como de los demás derechos políticos derivados de la calidad de accionista, cuando el titular de la acción es un patrimonio autónomo fruto de un contrato de fiducia mercantil de administración, garantía y fuente de pago en el cual no se estipuló si tal derecho recaería sobre el fideicomitente, la companía fiduciaria o sobre el patrimonio autónomo.
      (2009-11-03) [Mas Información]
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    Consulta:

    Si es posible o no establecer pago de dividendos diferenciales para los accionistas que tienen acciones ordinarias en una sociedad anónima. Es decir, si es posible o no que los accionistas. Incluyendo los minoritarios, reciban un porcentaje mayor de utilidades que las que les corresponde, sin tener en cuenta en esa distribución de utilidades los porcentajes de participación que cada uno tiene en la sociedad?
      (2009-10-29) [Mas Información]
    RESUELVE:
    Artículo 1°. Objetivos. El objetivo del presente reglamento es:

    • a) Establecer la lista de peritos para la prestación de los servicios que requiera la Ley 1116 de 2006;
    • b) Establecer la lista de expertos que conforman la lista de avaluadores para la valoración de los bienes en los procesos de insolvencia;
    • c) Establecer la lista de firmas especializadas.
    Artículo 2°. Lista de Peritos. La lista de peritos adoptada por la Superintendencia de Sociedades para los servicios que requiera la aplicación de la Ley 1116 de 2006, será:
    • a) La elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura y sus seccionales;
    • b) La elaborada por las Cámaras de Comercio;
    • c) La elaborada por la Superintendencia de Sociedades en cumplimiento del Capítulo II del Decreto 090 de 2000.
    Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de que en el caso de que se requieran expertos de conocimientos especializados, se aplique lo dispuesto en los artículos 239 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
      (2009-10-28) [Mas Información]
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    Consulta:
    • 1.”Cuáles son los motivos para que una sociedad que cotiza sus acciones en bolsa sea retirada del mercado?”
    • 2. “El hecho de que no realicen transacciones de compra y venta de acciones a través de la Bolsa por grandes espacios de tiempo, constituye motivo suficiente para que la sociedad emisora sea retirada del mercado público de valores?”
    • 3. “Qué significa la baja bursatilidad, constituye ella razón para retirar a un emisor del mercado?”
      (2009-10-28) [Mas Información]
    Fredy Robinson Gil Zea, nos ha enviado la información necesaria para la elaboración y presentación de la información e medios magnéticos en el distrito capital.

    La información se compone de anexos y dos modelos en Excel para la elaboración de la información.

    Además hay una completa guía en Word que explica el procedimiento completo a seguir

    Descargar aqui
      (2009-10-27) [Mas Información]
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    Consulta:
    “Puede la gerencia de una sociedad de responsabilidad limitada negar la entrega o el acceso al back-up de los sistemas de la companía, cuando un socio, ejerciendo su derecho de inspección, lo ha solicitado?

    Lo anterior, a sabiendas de que todos los empleados de la administración de la companía tienen acceso al back-up de los sistemas de la empresa a través de la red de computadores y que dicho back-up contiene información pertinente para el ejercicio del derecho de inspección?”
      (2009-10-27) [Mas Información]
    Consulta:
    En una sociedad limitada obligada a tener revisor fiscal, puedes este pedir copia del servidor de una companía?

    En una sociedad Ltda. de dos socios donde uno de ellos ejerce la representación legal, se realizó una reunión extraordinaria con asistencia del revisor fiscal, donde el cargo de de presidente y secretario recayó en cada socio. Al elaborar el acta quien actuó como presidente se niega a firmarla, entonces se pregunta si puede el revisor fiscal firmar y avalar el acta.

    En una sociedad limitada el gerente que es socio permite el derecho de inspección al otro asociado, sólo si los requerimientos y preguntas se hacen por escrito a la gerencia. Es legal esta restricción o se puede hacer preguntando a los respectivos empleados?.
      (2009-10-27) [Mas Información]
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    Consulta:
    La muerte del socio gestor de la sociedad en comandita simple, es causal de disolución al faltar una cláusula estatutaria expresa que contemplara que la sociedad continuara al acaecer este hecho?

    R/ Esta Oficina coincide con la interpretación por usted expresada, en cuanto a que la remisión a las causales de disolución previstas para la sociedad colectiva, prevista en el numeral 2° del artículo 333 del Código de Comercio, permite colegir que una causal de disolución de la sociedad en comandita, la constituye la muerte de alguno de los socios gestores si en los estatutos no se ha dispuesto su continuación con uno o más herederos o con los socios supérstites.
      (2009-10-27) [Mas Información]
    Me refiero a su comunicación a través de la cual formula una consulta que plantea los interrogantes que continuación serán resumidos para ser respondidos en su orden
    • La administración que los socios gestores delegan en un tercero puede darse en forma vitalicia y de ser posible, cuáles son los requisitos.
    • Puede un socio comanditario adquirir la calidad de gestor con posterioridad a la constitución y, cuál sería en ese caso el procedimiento.
    • Puede la asamblea general de accionistas levantar el derecho de preferencia y permitir la libre negociabilidad de las acciones o, ese levantamiento debe elevarse a escritura pública como una reforma estatutaria.
      (2009-10-23) [Mas Información]
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    Realiza una consulta en los siguientes términos:
    • 1 Sírvase informar si es una obligación legal que en el libro de actas reposes como anexo del acta de aprobación de los Estados Financieros dichos estados financieros o si con la simple mención de que fueron aprobados se cumple con la exigencia legal
    • Agradezco que me informe cuál es el criterio de esa entidad a ese respecto y cuál es la norma que fundamenta la respuesta al primer punto de este escrito…”
      (2009-10-23) [Mas Información]
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-250827 el 03 de septiembre de 2009, mediante el cual formula los siguientes interrogantes:
    • La propiedad, planta y equipo que no esta en uso, se puede dejar de depreciar durante el tiempo que no se utilice?
    • La propiedad, planta y equipo que no esta en uso, se puede dejar de depreciar durante el tiempo que no se utilice?
    • En caso afirmativo, Cuál es la forma adecuada para revelar en los estados financieros los bienes que no se están usando?
    • Como debe reconocerse contablemente, el gasto por obsolescencia, deterioro físico y por avanece tecnológico que llegaren a sufrir estos activos, durante el periodo de inactividad?
    • Al suspender la depreciación de un activo fijo, zCómo se aparta el costo en libros, del valor de realización?
    • Al suspender la depreciación de un activo fijo por inactividad zCómo se afecta su vida útil?
      (2009-10-23) [Mas Información]
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    Una sociedad (Sociedad A) junto con su subordinada (sociedad B) tienen el 34.8184% de la sociedad ( Sociedad C).
    Dicho porcentaje es superior a la mayoría mínima decisoria, pero no es suficiente para elegir a la mayoría de los miembros de Junta Directiva.
    No obstante el anterior porcentaje, en las asambleas que se han realizado en la sociedad C hasta el momento, el quórum siempre ha sido mayor al mínimo y por ende la matriz (Sociedad A) y su subordinada ( Sociedad B) no han impuesto en ningún evento su mayoría.

    En una de dichas asambleas se nombró a la junta directiva de la sociedad C, y sin que la sociedad A y la sociedad B, hayan impuesto su mayoría, la composición de la misma quedó muy similar a la de la sociedad A.
      (2009-10-16) [Mas Información]
    Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-198896, mediante el cual, luego de exponer que su representada, FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS, se encuentra sometida a un acuerdo de reestructuración de pasivos bajo los presupuestos de la ley 550 de 1999, con ocasión del cual fueron reconocidas dentro del acuerdo algunas acreencias que ya habían sido canceladas eleva las siguientes consultas:

    Una entidad sometida a la ley 550 de 1999 puede válidamente abstenerse de pagar una deuda reconocida dentro de su Acuerdo de Reestructuración de Pasivos cuando demuestra que la misma ha sido cancelada con anterioridad’
      (2009-10-16) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-242271, mediante la cual solicita se le aclare el oficio 220-102831 del 3 de agosto de 2009, en el que en relación a la consulta formulada sobre la elección de junta directiva cuando se presenta una sola plancha y esta obtiene el 50% de los votos a favor y el 50% de los votos en contra, únicamente se hace referencia a la abstención del voto y no al voto en contra de la plancha única por parte del 50% de los accionistas. .
      (2009-10-16) [Mas Información]
    Consulta:
    La emisión de acciones y otros valores por parte de las sociedades S.A.S. requiere una supervisión, vigilancia o control especial. De ser afirmativa la respuesta, sírvase indicar si se ha dispuesto de los recursos financieros, físicos, humanos y profesionales necesarios para garantizar que esa Superintendencia, en cumplimiento de sus funciones legales, ya implementó o implementará medidas que garanticen que la colocación de “acciones” y/o la colocación de “otros valores” emitidos por las nuevas sociedades S.A.S. se realicen en condiciones seguras de mercado”.

    De igual manera, solicita se le informe si en cumplimiento de las funciones de supervisión de esta entidad, …”se ha creado o se va a crear un órgano especial destinado a la inspección y vigilancia de las sociedades S.A.S. que recolectan dinero del público a través de la colocación de sus acciones y otros valores simplificados..”.
      (2009-10-16) [Mas Información]
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    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-218873, mediante la cual manifiesta que adjunta documento para su valoración y validación en cuanto a la constitución de la sucursal.

    Al respecto, me permito manifestarle que de acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, esta Oficina tiene dentro de sus funciones la de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las sociedades comerciales, sin que dicha función que se extienda a la posibilidad de validar los actos de constitución de las sociedades y/o sucursales extranjeras, cuya revisión corresponde únicamente a los interesados directamente, o por conducto de abogados externos, teniendo como sustento directo lo establecido en la ley que rige la materia.
      (2009-10-16) [Mas Información]
    Me refiero a su escrito radicado con el número 2009-01-219140 mediante el cual consulta lo siguiente:
    Existe algún mecanismo jurídico que permita nacionalizar en Colombia una sucursal de sociedad extranjera?
    La sociedad extranjera al cancelar la sucursal existente en Colombia, nos autoriza dejar una sociedad 100% colombiana con el mismo nombre.

    En consecuencia, los bienes afectos a la sucursal de sociedad extranjera podrán quedar en cabeza de una sociedad colombiana, que adopte el nombre de la extranjera siempre y cuando no exista uno igual en el registro mercantil y se respete lo atinente a la propiedad industrial.
      (2009-10-16) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-213939, mediante el cual eleva una serie de inquietudes relacionadas, de una parte, con el Libro auxiliar de Registro de Aportes, y de otra, con el régimen legal aplicable a las sociedades de economía mixta a que alude la Ley 363 de 1997, las cuales paso a resolver en el mismo orden planteado en su consulta:
      (2009-10-14) [Mas Información]
    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-201195, mediante la cual formula las siguientes consultas:
    • 1 De conformidad con las normas legales vigentes y el artículo 28 de los Estatutos de la sociedad Colmesa S.A, que establece: “… los suplentes reemplazarán a los principales elegidos por la misma lista….” Permite interpretar lo anterior que en Una Asamblea General, cuando no asista el Directivo Principal, el Directivo Suplente, puede asumir como principal en el marco del Artículo Referido?
    • 2. Actuando como Directivo principal o como suplente un miembro de junta directiva, puede estar presente en la Asamblea General sin voz y sin voto?
    • 3. Para cumplir su Responsabilidad Social, los miembros directivos, pueden solicitar informes soportados en la misma junta directiva o algún administrador? ........
      (2009-10-14) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-02-011980, por medio del cual haciendo alusión al parágrafo del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008, plantea dos inquietudes relacionadas con la posibilidad de que las sociedades regidas por el Código de Comercio enerven la causal de disolución por unipersonalidad sobrevenida o por reducción de las pluralidades mínimas de asociados exigidas por la ley, mediante la transformación en sociedad por acciones simplificada.

    Sobre el particular, es preciso en primer término traer a colación la normatividad que se relaciona con el tema materia de consulta.
      (2009-10-14) [Mas Información]
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-156789, por medio del cual consulta si
    “Tratándose de las sociedades por acciones simplificada,

    Es posible pactar estatutariamente una determinada clase de acciones cuyas atribuciones estén dadas exclusivamente a un titular específico de ellas, es decir, pactar que en caso de venta o fallecimiento del titular de dichas acciones, las acciones pierdan su naturaleza y se conviertan en acciones ordinarias de manera automática?.”.
      (2009-10-14) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2009- 01- 163517, mediante el cual consulta si una sociedad de economía mixta

    Puede transformarse o crearse mediante el tipo societario SAS, recibiendo la correspondiente autorización del acto administrativo que la precede?
      (2009-10-14) [Mas Información]
    Cuando una persona natural o jurídica celebra un contrato de cuentas en participación, está celebrando un contrato mercantil y por tanto podrá reputarse como comerciante en virtud de la operación que ejecuta, tal como lo dispone el artículo 10 del ordenamiento mercantil, haciéndosele extensivas las obligaciones que según el régimen subjetivo les aplica.
      (2009-10-13) [Mas Información]
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    El nuevo Registro Único de Proponentes (RUP) comenzó a regir el pasado 16 de enero de 2009, y ha sido reglamentado mediante la expedición de los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520, 2247 Y 3083 de 2009, con el fin de establecer las pautas de registro, el procedimiento, los documentos a aportar, y los plazos para la transición entre el anterior sistema y el nuevo.

    Con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el RUP, se hace necesario que las entidades a las que se dirige la presente directiva, adopten las siguientes recomendaciones e instrucciones:
    Directiva presidencial No 7
      (2009-10-09) [Mas Información]
    Valga la pena recordar que el registro mercantil vigente, dota de plenos efectos y publicidad, el nombramiento del representante legal, al ser este constitutivo; y de publicidad, la de los miembros de junta directiva, pues en este último caso sus efectos son meramente declarativos.

    Sobre el tema en estudio, este Despacho ha conceptuado “…..El artículo 163 del Estatuto Mercantil preceptúa: "la designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstos en la ley o en el contrato social… no estará sujeta sino a simple registro en la Cámara de Comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación".
      (2009-10-09) [Mas Información]
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    Decisiones adoptadas por la junta directiva de una sociedad anónima que se encuentra conformada por una mayoría de personas ligadas entre sí por matrimonio, o parentesco dentro de los grados senalados en el artículo 435 del Código de Comercio.

    • Es válida la conformación de la Junta Directiva tal y como se describe arriba?
    • Las decisiones tomadas hasta la fecha por la junta directiva, contando con el voto unánime de los tres miembro principales, teniendo en cuenta que dos de ellos están ligados por matrimonio?;y
    • En caso que la respuesta a las anteriores inquietudes fuere negativa, zEs legalmente viable la ratificación por parte de la asamblea general de accionistas, de las decisiones aprobadas por la Junta Directiva como se describió anteriormente?”
      (2009-10-09) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su oficio radicado con el número 2009-01-196535, a través del cual indaga sobre el trámite legal que debe seguir una empresa que desea transformarse de sociedad anónima a limitada.

    El acto de transformación forma parte de la facultad que de reformar estatutos tienen exclusivamente la junta de socios o la asamblea general de accionistas, siempre y cuando se cumplan con las prescripciones legales y estatutarias establecidas para tal efecto, y cuya distinción es sustancial al incidir directamente en la vida de la sociedad.

    Cesar Vívante con respecto a la voluntad del ente colectivo, en su tratado de Derecho Mercantil, Tomo II, página 6 dijo:
    “La sociedad es una persona jurídica porque tiene voluntad propia, con medios destinados a conseguir el fin propio. Su voluntad se forma necesariamente con el concurso de los socios porque toda persona jurídica obra por medio de órganos humanos, pero se forma mediante especiales requisitos, de convocatorias solemnes, de libres discusiones, de votaciones secretas o públicas y de publicidad formal”.
      (2009-10-09) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-220103, por medio de la cual plantea la siguiente situación y formula una inquietud:

    “Somos una sociedad por Acciones Simplificadas SAS. Nos hemos constituido con un Capital autorizado de $100.000.000 para un total de 100.000 Acciones. El Capital suscrito es de $10.000.000 y el Pagado es de $10.000.000. Ya hemos quedado inscritos en la Cámara de Comercio. Queremos construir dos hoteles y vamos a recibir dinero de accionistas que quieren invertir. Nuestra pregunta es la siguiente: De estas 100.000 acciones, vamos a poner a la venta 10.000. zNecesitamos para esta venta solicitar a Ustedes autorización?”.
      (2009-10-09) [Mas Información]
    Un paso hacia el fomento del emprendimiento y la reducción de la informalidad, dio Colombia desde que se aprobó la Ley 1258 de 2008, la cual dio origen al nuevo tipo de asociación empresarial conocido como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), y que desde su entrada en vigencia ha permitido la existencia de 6.980 empresas bajo el mencionado tipo societario.

    El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, manifestó que a partir de mayo pasado la SAS se constituyó en el tipo societario más utilizado en el país. En su opinión, se trata de un aumento significativo que refleja las bondades de la norma, entre las que se destaca la reducción de costos. Por ejemplo, dijo, con esta clase de sociedad no se necesita revisor fiscal y es evidente la disminución de trámites.
      (2009-10-06) [Mas Información]
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    Consulta
    “Es legal que la Asamblea General de Accionistas de una SA cerrada decrete el pago diferencial de dividendos favoreciendo a los accionistas minoritarios, es decir decretar pagos extras por encima de la prorrata que le corresponde por sus acciones?”.

    La distribución del dividendo a que tiene derecho cada asociado, debe decretarse por el máximo órgano social, en proporción al aporte que este tenga en la companía de la cual forma parte, salvo que en los estatutos que rigen la sociedad, se haya dispuesto una proporción diferente, que para el caso que nos ocupa, consista en un pago superior de dividendos que beneficie a los accionistas minoritarios.
      (2009-10-05) [Mas Información]
    En efecto, dicha previsión senala de manera enumerativa el contenido del acto de constitución de la sociedad por anónima simplificada y, en materia de objeto social, establece que puede ser indeterminado, esto es hace referencia a la libertad de no especificarse, no detallarse e incluir la fórmula allí sugerida, esto es que la sociedad tiene la potestad de dedicarse a cualquier actividad civil o comercial lícita.

    No sobra advertir que la flexibilidad de la estipulación en materia de sociedad por acciones simplificadas, disuade de utilizar formatos o modelos, en la medida en que es una sociedad prevista para atender las necesidades particulares de sus constituyentes con las mínimas restricciones que la misma ley consagra.
      (2009-10-01) [Mas Información]
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    Consulta:
    • Puede un contador público independiente, dictaminar los estados financieros de una empresa limitada que no tiene la obligación de tener revisor fiscal, siendo al mismo tiempo socio capitalista y subgerente de la misma?
    • De acuerdo al caso anterior, si la respuesta es negativa,
    • Cuáles serían las consecuencias jurídicas tanto para el contador, como para la empresa?
    • Existe alguna incompatibilidad o ilegalidad en ello?
      (2009-10-01) [Mas Información]
    Consulta:
    “Puede una Sociedad Anónima cuyas pérdidas del ejercicio superan el 50% del capital suscrito, y que por ende entra en la causal de disolución del art.457 del Código de Comercio, decidir capitalizar con prima de colocación de acciones, que normas me permiten realizar este procedimiento, así se puede evitar entrar en disolución?.”
      (2009-09-30) [Mas Información]
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    El hecho de que el propietario arriende o utilice los locales para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario, éste podrá solicitar del arrendador la indemnización de perjuicios consagrada en la citada norma.

    Ahora bien, el hecho de que el propietario de un local lo arriende para el desarrollo de actividades similares a las desplegadas por el anterior arrendatario, no constituye por sí solo un acto de competencia desleal. Una controversia de tal naturaleza, entre el propietario y el arrendatario deberá ser solucionada a través el mecanismo previsto en el artículo 522 del Código de Comercio.
      (2009-09-30) [Mas Información]
    Con ocasión de la entrada en operación del Registro Único Empresarial- RUE, en la actualidad desde cualquier cámara de comercio del país el comerciante puede adelantar, entre otros, los siguientes trámites:
    • Solicitar y recibir certificados en línea de registro mercantil y registro de proponentes de todas las Cámaras de Comercio del país.
    • Verificar y controlar que el nombre de su empresa sea único en el país
    • Realizar matrículas, renovaciones o cancelaciones.
    • Inscribir los actos y documentos sujetos a registro.
      (2009-09-30) [Mas Información]
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    Me refiero a su consulta presentada inicialmente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, remitida por dicho Organismo a esta Superintendencia y radicada con el número 2009-01-185639, por medio de la cual solicita a la DIAN “se sirvan informarme si para acceder a la Ley sobre Reestructuración Empresarial se puede concertar con Uds. un acuerdo de pago, que facilite la admisión de una empresa a dicha Ley y en qué condiciones se podría concertar”.

    Sobre el particular, y partiendo de la base de que su consulta alude a la admisión de una sociedad al procedimiento de reorganización empresarial regulado por la Ley 1116 de 2006, la cual tiene obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio a favor de la DIAN, me permito manifestarle lo siguiente:
      (2009-09-29) [Mas Información]
    Consulta:
    “Si mediante reunión extraordinaria de socios se decide por el 100% de los socios la disolución y liquidación de los sociedad por empezar a generar pérdidas inestabilidad que puede llevar a no poder cumplir con obligaciones tributarias, fiscales, laborales y proveedores. Si al proceder a pasar a limpio el acta y solicitar la firma de esta por la totalidad de los socios uno de los socios que representa el 25% no firma el acta.

    Pregunta 1: Es necesario que el acta este firmada por la totalidad de los socios.
    Pregunta 2: Qué debe contener el acta donde se determina la disolución y liquidación de la sociedad.
    Pregunta 3: Se puede en esta misma acta nombrar el liquidador.
      (2009-09-29) [Mas Información]
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    En síntesis, los estados financieros presentados en Colombia, para que tengan plena validez, deberán cumplir con las disposiciones nacionales en la materia; de igual forma la certificación de estados financieros, así como los dictámenes que correspondan, aparte de cumplir con la normatividad vigente deberán estar suscritos por contadores públicos que tengan inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores y que, en todo caso, observen el régimen de inhabilidades e incompatibilidades pertinentes.
      (2009-09-29) [Mas Información]
    Consulta:
    “…si en la asamblea de una sociedad anónima se establecen unos dividendos en acciones en base a un saldo de acciones a una fecha determinada (marzo 31 /08), pueden los nuevos miembros de la junta cambiar posteriormente la fecha sobre la cual se va a tomar como base para el pago de los dividendos (agosto /08), aun si ello fue aprobado por la asamblea, teniendo en cuenta que algunos socios vendieron parte de sus acciones en junio /08 y por consiguiente con la nueva fecha le cancelan menos dividendos en acciones?”
      (2009-09-10) [Mas Información]
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    Consulta:
    Consulta si puede cualquier persona natural o jurídica en nuestro país recurrir a las normas de la Ley 527 DE 1999, para almacenar en medios magnéticos o electrónicos todo tipo de documentos, libros contables, registros, soportes, si da cumplimiento a los requisitos allí senalados y destruir la documentación física con el fin de ahorrar tiempo y espacio?
      (2009-09-10) [Mas Información]
    Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-166468, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:
    • “1. Que derechos y obligaciones existen entre los cedentes y los cesionarios dentro de un contrato de compraventa de derechos de cuotas sociales de una sociedad de responsabilidad ltda.
    • 2. Cuando cesan las obligaciones a cargo del cedente de las cuotas sociales.
    • 3. Si se cambia una sociedad de responsabilidad Ltda. a una sociedad o empresa unipersonal se modifica su NIT.
    • 4. Que normatividad vigente regula esta situación”.
      (2009-09-08) [Mas Información]
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    La franquicia en nuestro país se encuentra en una etapa de crecimiento que se ha fortalecido notablemente en el último año. Esta tendencia se ha visto reflejada en diversos sectores económicos como la confección, comidas rápidas, calzado y artículos de cuero, y servicios en general. Este surgimiento del sistema sitúa a Colombia como uno de los países con más potencial para desarrollar el sistema de franquicia tanto a nivel nacional como en la exportación de conceptos a otros países.

    La franquicia aporta numerosos beneficios tanto a los franquiciadores como a los franquiciados, pero igualmente implica una serie de contraprestaciones económicas, así como una serie de obligaciones para ambas partes. Por ello, conocer bien sus características, claves y funcionamiento es esencial a la hora de decidirse por entrar a formar parte de esta fórmula empresarial.

    Franquicias de Colombia
      (2009-09-04) [Mas Información]
    Formula dos interrogantes relacionados con la solución de conflictos societarios en las sociedades por acciones simplificadas.

    • “La Ley 1258 de 2008 cuando reglamenta quienes son los competentes para dirimir conflictos que se presente o les otorga facultades como supersociedades para hacerlo, no habla de jueces de la república, entonces, el juez puede también dirimir dichos conflictos?”.


    • “Cuál es el procedimiento a seguir para acudir a Ustedes ante un conflicto con las SAS?.”
      (2009-09-04) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a la consulta por usted radicada en esta entidad bajo el número que se cita en el asunto, en la que pregunta "... en cuanto a que si los documentos que hoy día la ley exige que sean microfilmados , la pregunta concreta es, podemos dejar atrás la microfilmación y reemplazar con tecnología de digitalización para los documentos que hoy la ley exige sean microfilmados"
      (2009-09-03) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2009-01-142866 y 2009-01-144589, en el primero de ellos en el que formula diez interrogantes y en el segundo de los mismos en donde plantea siete inquietudes, en ambos casos relacionadas con la emisión y colocación de acciones en las sociedades por acciones simplificadas.
      (2009-09-03) [Mas Información]
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    Consulta:
    Solicita se le informe los requisitos deben cumplirse por parte de una persona o entidad para cambio de Caja de Compensación Familiar y si debe una Empresa esperar que se decida sobre una queja de competencia desleal para adelantar el proceso de desafiliación

    A juicio de esta Oficina, se trata de una posibilidad de orden legal que sin duda alguna tiene por objeto que sean los mimos trabajadores quienes en un momento determinado puedan estipular no la afiliación a una Caja de Compensación Familiar, pues como ya se dijo, esta es una facultad exclusiva del empleador, sino su permanencia como afiliados en una determinada Corporación, siempre y cuando se cumpla el requisito de contar con una mayoría superior al 70% de los trabajadores de la respectiva empresa.
      (2009-08-31) [Mas Información]
    Consulta si una empresa unipersonal debe transformarse en una Sociedad por Acciones Simplificada SAS, a la luz de la Ley 1258 de 2008.

    Ni las sociedades de dos o más socios creadas de acuerdo al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, ni las empresas unipersonales regidas por la Ley 222 de 1995, están compelidas a transformarse en sociedad por acciones simplificada, pues, se reitera, el deber contemplado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, solo cobija a las llamadas sociedades unipersonales constituidas conforme el artículo 22 de la ley 1014 de 2006.”
      (2009-08-31) [Mas Información]
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    Consulta

    Consulta acerca de la posibilidad de que una companía británica realice oferta pública de adquisición de acciones en el territorio nacional y al público colombiano, al igual que pregunta si para tal fin hay algún tipo de restricción para que dicha companía opere en el territorio colombiano, y si la misma necesita de algún tipo de autorización o requerimiento además de los previstos para la apertura de las sucursales de sociedades extranjeras.

    Es claro entonces, conforme con el concepto transcrito, que las sucursales por no ser personas jurídicas no pueden ser socios o accionistas en las companías colombianas, lo que hace que quien ostente tal calidad sea la sociedad extranjera.
      (2009-08-28) [Mas Información]
    Consulta

    Si una sociedad de economía mixta Puede transformarse o crearse mediante el tipo societario SAS, recibiendo la correspondiente autorización del acto administrativo que la precede?

    Así las cosas, y al no existir incompatibilidad alguna entre el régimen de transformación aplicable a las sociedades comerciales y el régimen de la empresa de economía mixta, es posible que ésta se transforme en sociedad por acciones simplificada SAS.
      (2009-08-28) [Mas Información]
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    DECRETA:

    Articulo 1. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá establecer las fases y fechas límites para la culminación del proceso de implementación del Modelo Estándar de Control Interno en los municipios de 3", 4", 5" Y 6" categoría y en sus entidades publicas.

    Para el efecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, brindará la asesoria, capacitación y acompañamiento requerida por las entidades para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 87 de 1993 y al Decreto 1599 de 2005.

    Decreto 3181
      (2009-08-27) [Mas Información]
    Encuentro diseñado para aquellos empresarios interesados en ofrecer sus productos y servicios a entidades del Estado y, en especial, al Municipio de Medellín.

    La cátedra abierta de formalización es una herramienta académica del proyecto Formalización Empresarial, liderado por la Alcaldía de Medellín y la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
    • La política pública y normatividad vigente; contrataciones directas y cómo se realiza una calificación como proveedor.
    • Cómo ser proveedor del Municipio de Medellín y presentación de la Feria de la Transparencia.
    • :Registro Único de Proponentes, en qué consiste, a quiénes impacta y documentos requeridos para la inscripción.

    Como contratar con el estado
      (2009-08-27) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito remitido a esta Entidad con el número 2009-01-158227, por medio de la cual eleva una consulta en los siguientes términos:

    “……..La restricción que trae el Código de Comercio en su Artículo 215._ Requisitos y restricciones para ejercer el cargo de Revisor Fiscal. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones._ se aplica a las S.A.S. (Sociedades por Acciones Simplificadas)? Es decir, Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco S.A.S.?”

    Como se observa entonces, ninguna persona podrá ser revisor fiscal en más de cinco (5) sociedades por acciones, limitación que en opinión de este Despacho, se reitera, se extiende a las mencionadas sociedades. Es de anotar que el fin de dicha prohibición, no es otro que propender por un buen desempeno profesional, pues así podrán dedicar mayor tiempo a la sociedad en la cual hayan sido designados en la referida calidad.
      (2009-08-27) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 126718, mediante el cual consulta lo siguiente:”La exclusión de socios de una sociedad de responsabilidad limitada, como consecuencia de ocurrir una de las causales pactadas por los socios, mediante reforma estatutaria, que implique la redistribución de las cuotas del socio excluido entre los demás socios, corresponde a una forma de cesión de cuotas en los términos indicados en el articulo 362 del Código de Comercio.”
      (2009-08-27) [Mas Información]
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    "En una sociedad que durante el mes de enero se encontraba en vigencia de una oferta de suscripción de acciones y ese mismo mes efectúa la convocatoria a su asamblea General Ordinaria, ¿Cuáles son los socios que deben participar en tal reunión y por ende constituyen el quórum de la misma? Téngase en cuenta que los socios al cierre del ejercicio económico no son los mismos registrados al momento de la convocatoria ni los mismos registrados al momento de la celebración de la Asamblea General, teniendo en cuenta la suscripción de acciones".

    Al respecto, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 181 del Código de comercio, "Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos…"
      (2009-08-21) [Mas Información]
    Consulta:
    Una sociedad anónima convoca a Asamblea General Ordinaria para marzo 20 de las . m conforme a lo estipulado en el artículo 422 del Código de comercio.
    Una vez iniciada la reunión se procedió a verificar el quórum con las siguientes situaciones:

    Existe un accionista desaparecido cuyo curador de bienes fue nombrado por juzgado, y confirmado por el Tribunal del Distrito Judicial.
    Al momento de hacer el llamado, aparece otro curador en representación de las mismas acciones con Auto de otro Juzgado.
    Estas acciones representan el 40% del total de las acciones y su voto es definitivo en la toma de decisiones.
    Se puso en debate cuál de los dos curadores podía representar las acciones. Después de acalorado debate, algunos de los accionistas se pusieron violentos.
    El Presidente de suspende la reunión por no existir las garantías y se cita a una nueva reunión conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Comercio (Art. 69 de 222 de 1995).
      (2009-08-21) [Mas Información]
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    Los cargos diferidos corresponden al valor de los costos y gastos incurridos para la adquisición de bienes o servicios, que con razonable seguridad proveerán beneficios futuros, en desarrollo de la función administrativa o cometido estatal del ente público, que para el caso de la Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. ESP corresponde a los costos y gastos en que incurre en su etapa preoperativa.

    Teniendo en cuenta lo anterior, no es no es posible asociar los gastos administrativos en que incurre la entidad en su etapa preoperativa, a los ingresos que percibe por concepto de diferencial cambiario, rendimientos financieros y venta de pliegos; toda vez que en el caso de los ingresos por diferencia en cambio, éstos son producto de condiciones de mercado; en el caso de los rendimientos financieros, éstos son fruto del los depósitos efectuados en la entidad financiera en la que se constituyó la garantía en dólares; y la venta de pliegos no corresponden a una actividad que desarrolle el objeto social de la entidad; es decir, que los ingresos que actualmente recibe la entidad no corresponde a la explotación de las actividades propias de su operación, razón por la cual no pueden asociarse a los gastos en que incurre la entidad en su etapa preoperativa.
    Ver mas
      (2009-08-20) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-157667, por medio del cual, poniendo de presente lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, consulta "si en general las sociedades creadas basadas en los requisitos que contempla la Ley 1014 de 2006 art 22 con más de 2 socios también deben transformarse en SAS al igual que las empresas unipersonales".

    Ni las sociedades de dos o más socios creadas de acuerdo al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, ni las empresas unipersonales regidas por la Ley 222 de 1995, están compelidas a transformarse en sociedad por acciones simplificada, pues, se reitera, el deber contemplado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, solo cobija a las llamadas sociedades unipersonales constituidas conforme el artículo 22 de la ley 1014 de 2006.
      (2009-08-14) [Mas Información]
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      (2009-08-13) [Mas Información]
    "Si el derecho de retiro o receso consagrado en los art. 12 y siguientes de la ley 222 de 1995 procede en el caso de disminución del porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad, originado en el acuerdo entre socios mayoritarios de vender parte de sus acciones a un comprador estableciendo un pacto de retroventa de las acciones con la condición de que a futuros se capitalice la empresa y se mantenga la participación del socio que compró, en perjuicio de los socios minoritarios, que verían afectada su participación

    Si fijar un acuerdo de retroventa de las acciones entre los accionistas que venden con el nuevo accionista, fijando como condición mantener en el futuro la participación accionaria del comprador, lo que originará una disminución considerable del porcentaje de participación de los socios minoritarios, puede ser considerada como una causal de nulidad del contrato? Pudiendo hacer uso el socio minoritario del derecho de receso?

    Con que herramientas jurídicas cuenta el accionista minoritario para protegerse de este tipo de prácticas al interior de las sociedades".
      (2009-08-11) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01-145875, mediante el cual, presenta una serie de inquietudes relacionadas con los alcances de lo establecido en el artículo 337 del Código de Comercio en relación con la posibilidad de que la escritura constitutiva de una sociedad en comandita simple sea otorgada por los socios gestores con o sin intervención de los comanditarios, las cuales paso a resolver en su orden:

    Qué sucede en el evento que la vinculación de uno de los comanditarios se haya efectuado sin contar con su consentimiento.
      (2009-08-11) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su escrito remitido a esta Entidad por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y radicado con el número 2009-01-144557, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

    "Podría una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la prestación de servicios de revisoría fiscal y auditoría transformarse en S.A.S., y continuar prestando los mismos servicios"

    Sobre el particular, me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, "Cualquier sociedad podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil…"
      (2009-08-11) [Mas Información]
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    Síntesis:
    Se considera una infracción, susceptible de ser sancionada por esta Superintendencia utilizar cualquier denominación o signo distintivo dirigido al público, o cualquier palabra o locución, inclusive en lengua extranjera, que pudiera engañar o confundir sobre la legitimación para desarrollar cualquier actividad propia del mercado de valores.

    Ni la razón social ni el objeto social de la sociedad anónima referida podrán incluir la palabra "Valores", si con esa expresión se induce en error al público sobre la legitimación para realizar alguna actividad del mercado de valores.
      (2009-08-11) [Mas Información]
    Consulta:

    Puede el liquidador de una sociedad anónima en liquidación voluntaria, realizar el pago de una acreencia, que un tercero solicita le sea declarada judicialmente, si es que ésta no está incluida en su contabilidad y tampoco obra en los archivos de la sociedad contrato o documento que la respalde, si es que la mayoría así se lo solicita al liquidador?
      (2009-07-30) [Mas Información]
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    Las Inhabilidades e incompatibilidades del contador público en consideración al alto riesgo social de la profesión de contador público, el tema debe ser analizado en el contexto del código de ética previsto en la Ley 43 de 1990 y demás normas concordantes. No se aprecia que la norma atacada vulnere el derecho al trabajo en su interés particular, pues el Revisor Fiscal o Auditor, que deja de fungir en tal calidad, para vincularse al mismo ente que controló, debe ceder a una “obligación social” de privilegiar el interés general de los asociados y la propia sociedad, al menos durante un termino, durante el cual la información que posee sea modificada por fuerza de nuevos hechos económicos propios de la dinámica de una empresa en marcha, al menos dentro del ultimo ano previo a desempenarse en el nuevo cargo.
      (2009-07-27) [Mas Información]
    Es adecuado, conforme a la legislación, registrar como capital suscrito y pagado, en una suma recibida del exterior para incrementar el capital de la sociedad, después de existir acta de asamblea decretando el incremento del capital autorizado y existiendo actas de junta directiva aprobando el reglamento de colocación de acciones, pero no se ha protocolizado la escritura de reforma de estatutos?

    En caso contrario, mientras se protocoliza la escritura de reforma de estatutos, es adecuado mantener los dineros recibidos en una cuenta pasiva denominada Anticipo para futuras capitalizaciones?
      (2009-07-27) [Mas Información]
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    Consulta:

    • Definir como debe entenderse el significado de la contabilidad simplificada incorporado en el proyecto de ley Nro. 203-2008-SENADO.

    • Cual es el impacto del proyecto de ley Nro. 203-2008-SENADO en el ejercicio de la Revisora Fiscal

    • Cuál es el impacto del proyecto de ley Nro. 203-2008-SENADO en el ejercicio del profesional de la contaduría pública.
      (2009-07-23) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-126659, por medio del cual consulta, de una parte, si el documento de constitución de una sociedad por acciones simplificada debe ser autenticado por todos los accionistas ante notario o si con el reconocimiento de un solo asociado o del representante legal es suficiente, y de otra, si al momento de presentar a la Cámara de Comercio respectiva el nombramiento y/o la reforma de estatutos en una de tales compañías es necesaria la autenticación del documento por parte de los accionistas.
      (2009-07-23) [Mas Información]
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    La Ley facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria, abriendo nuevos espacios laborales para los contadores del país.

    Bogotá, 14 de jul (SP). El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó la nueva Ley Contable, mediante la cual se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo, regular las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información aceptada en Colombia.
      (2009-07-15) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-123484, mediante la cual formula una consulta relacionada con una declaratoria de un grupo económico entre compañías colombianas y una sucursal de una sociedad extranjera, constituida en Colombia de conformidad con el artículo 471 y SS. Del Código de Comercio.

    Conclusión.
    Los sujetos extranjeros que realizan actividades de carácter contractual, o poseen bienes o derechos reales en el territorio colombiano, participan en sociedades y actúan en las mismas dentro de los presupuestos legales del control o grupo empresarial, deben someterse a las consecuencias jurídicas que las leyes colombianas prevén; atendiendo claro está, la naturaleza y características propias de la relación jurídica y del sujeto obligado, y en cuanto a las operaciones que mantienen y realizan el país, las cuales se someten al Derecho Interno colombiano para estos efectos.
      (2009-07-15) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-061652, por medio del cual, poniendo de presente la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada, consulta si una página WEB que se utilizará para distribuir y comercializar música, se debe entender como un establecimiento de comercio.

    "4. Empresa virtual

    En virtud de lo expresado en precedencia y teniendo en cuenta la naturaleza de la empresa mercantil como una actividad de tipo industria (sic), comercial o de servicios, es preciso señalar que la utilización de medios electrónicos para la consecución de los fines de la empresa, para el efecto un sitio WEB, no comporta nada diferente a ser un mero mecanismo para facilitar los procesos de desarrollo de la empresa, de modo que en la medida que se establecen relaciones comerciales, debe ajustarse a las normas propias de la actividad comercial." (Concepto 01094118 del 26 de noviembre de 2001)
      (2009-07-15) [Mas Información]
    Consulta:
    En el caso de inversión extranjera, si el valor de la suscripción se pacta en dólares de los Estados Unidos y dicha suscripción incluye una parte de capital y una de prima en colocación de acciones, que tratamiento contable se debe hacer para registrar la diferencia en cambio?

    En este mismo evento, si el valor nominal de las acciones está fijado en pesos Colombianos, se debe entender que al momento de recibir el pago de la suscripción debe llevarse a capital el valor nominal de las acciones por su valor en pesos Colombianos y la diferencia contra prima en colocación de acciones? En caso diferente cual es el procedimiento adecuado?
      (2009-07-14) [Mas Información]
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    Hoy Julio 9 del 2009 IASB emite NIIF para entidades privadas (PYMES) versión final
    El IASB emitió hoy la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) diseñado para su uso de las pequeñas y medianas entidades (PYME), que se estima que representan más del 95 por ciento de todas las empresas. El estándar es el resultado de un proceso de cinco años de desarrollo con una amplia consulta de las PYME en todo el mundo.

    El estándar completo de las NIIF para PYMEs (junto con la base de las conclusiones, presentación de los estados financieros ilustrativos y lista de comprobación de divulgación) puede ser descargado (en Inglés) gratuitamente desde hoy en: Descargar
    Fuente.
    Gustavo Cardona Gómez
    Especialista Costos
      (2009-07-10) [Mas Información]
    En el presente concepto la supersociedades explica el por que de las sociedades por acciones simplificadas con las cuales se busca facilitar la creación y el funcionamiento de nuevas sociedades, contribuir a incrementar la competitividad en materia societaria e incentivar el desarrollo económico y comercial de nuestro país.

    La ley 1258 de 2008 no consagró ningún beneficio de carácter laboral para las sociedades por acciones simplificadas, como si los previó para los accionistas, al señalar en el inciso segundo del artículo 1 ibídem, que "Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad".
      (2009-07-08) [Mas Información]
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    Con respecto de la definición del Contador Público y su relación con su formación, competencia y titulación, la misma Ley 43 de 1990 ordena:

    ARTÍCULO 1.- DEL CONTADOR PÚBLICO. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

    ARTICULO 3O.- DE LA INSCRIPCIÓN DE CONTADOR PÚBLICO. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
      (2009-06-11) [Mas Información]
    PROBLEMA CONSULTADO:
    Respetuosamente me dirijo a usted con el fin de solicitarle la reconsideración del concepto 115-083188 del 14 de agosto de 2008 emitido por la Superintendencia de Sociedades.

    En el concepto indicado se dice que el reconocimiento de la diferencia en cambio de inversiones de subordinadas en el exterior no genera el registro del impuesto diferido. El argumento para llegar a esta conclusión, esta dado en la parte final del concepto en el cual se dice que:

    “... la diferencia temporal es una partida que tiene un registro tanto contable como fiscal, aunque en períodos y cantidad distintas, se revierten en períodos subcuentas de manera que, a largo plazo, la diferencia neta es igual a cero. El ajuste por diferencia en cambio de inversiones en subordinadas del exterior al pasar por las cuentas de resultados, sino directamente al patrimonio en la cuenta Superávit Método de participación, no está sujeto a conciliación y en consecuencia no puede ser reconocido como una diferencia temporal que implique el pago de un mayor o menor valor del impuesto en el an'o corriente” Negrillas nuestras.
      (2009-06-10) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito presentado inicialmente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y remitido por ese Organismo a esta Superintendencia, radicado con el número 2009-01-090440, por medio del cual formula algunos interrogantes relacionados con la obligatoriedad de tener revisor fiscal en las sociedades por acciones simplificadas.

    “Sentado lo anterior, procede ahora examinar si la expresión “En caso de que por exigencia de la ley” contenida en el comentado artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, está remitiendo al numeral 1s, del artículo 203 del Estatuto Mercantil o al parágrafo 2s, del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
      (2009-06-10) [Mas Información]
    Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Acuerdo 009 del 26 de marzo de 2009, la Junta Central de Contadores acordó establecer un nuevo formato de la Tarjeta Profesional de Contador Público.

    Que los tramites administrativos y de revisión técnica, necesarios para la expedición del nuevo formato de la tarjeta profesional, requieren de la ampliación de los plazos previstos.
    En tal virtud,
    ACUERDA
    ARTÍCULO PRIMERO. Aplazar hasta el 31 de diciembre del presente an'o la entrada en vigencia del Acuerdo 009 del 26 de marzo de 2009.
      (2009-06-10) [Mas Información]
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    Consulta:

    Relata unos hechos relacionados con la utilización del nombre "Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla y el Atlántico" y la similitud existente con la razón social de una sociedad registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla.

    El nombre y la enseña comercial
    El artículo 190 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, ha previsto que:

      (2009-06-09) [Mas Información]
    CONSULTA

    “Solicito nos indique si la entidad que represento puede donar, ceder, traspasar o trasladar bienes servibles no utilizables u obsoletos, o tipificados como inservibles a entidades públicas que no pertenecen al Distrito Capital o a entidades de naturaleza privada como los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

    En caso afirmativo, ruego nos indique el procedimiento que debe adelantarse para el efecto.

    Debo precisar que descartamos la venta de tales bienes por el sistema de martillo, por las implicaciones que puede tener el destino o uso que pueda dárseles a tales bienes por quienes los adquieran”
      (2009-06-08) [Mas Información]
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    Bogotá, 11 de mayo de 2009.- La plenaria del Senado aprobó anoche en cuarto debate la Ley Contable, mediante la cual se facultaría a los Ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo, para regular las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia, y se abre paso a un proceso de convergencia hacia el uso de normas internacionales.

    El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, destacó que la aprobación del proyecto, que pasa a conciliación en los próximos días, facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria, abriendo nuevos espacios laborales para los contadores del país.
      (2009-06-08) [Mas Información]
    Consulta:
    Damos respuesta a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número de la referencia, por medio de la cual solicita se le informe si requiere autorización de la SIC si va a hacer una fusión por absorción de dos sociedades anónimas.

    Obligación de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio
    El artículo 4 de la Ley 155 de 1959 consagra la obligación a cargo de las empresas "que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios" de informar "las operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación, fusión o integración", en caso de que se encuentren bajo ciertos supuestos de hecho, como se sen'ala más adelante.
      (2009-06-05) [Mas Información]
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    DECRETA

    Artículo 1,. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando
  • (i) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2s, del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o
  • (ii) cuando otra ley especial así lo exija.


  • Artículo 2,. También podrán ser elegidos como Revisor Fiscal de Sociedades por Acciones Simplificadas, los contadores públicos autorizados debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.
      (2009-06-04) [Mas Información]
    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009- 01-069606, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta relacionada con el pago de los gastos de administración dentro de un acuerdo de reestructuración, en los siguientes términos:

  • 1.- Cuál es el tratamiento de las obligaciones surgidas postconcordato?
  • 2.- Procede la demanda ejecutiva? z.Procede estando el municipio en Ley 550?
  • 3.- Cuál es el alcance del artículo 39, numeral 9 de la Ley 550 de 1999?
  •   (2009-06-04) [Mas Información]
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    Consulta:

    Primera Pregunta
    “Puede una Sociedad Anónima Simplificada (SAS), de conformidad con la Ley 1258 de 2008, constituirse mediante el mecanismo de suscripción sucesiva, previsto en los artículos 49 y siguientes de la Ley 222 de 1995?.”

    Segunda pregunta
    “En qué consiste la autenticación por apoderado, prevista en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008?.”
      (2009-06-04) [Mas Información]
    1. Plazo para renovar la matricula mercantil
    En síntesis, la obligación de renovación de la matrícula mercantil, se entiende cumplida una vez el comerciante radique y cancele la tarifa correspondiente a dicha renovación dentro cualquiera de los días del período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año.

    2. Libros de contabilidad
    Como consecuencia, de todo lo anterior, en criterio de esta Oficina, los comerciantes deben registrar, por una parte, los libros necesarios para cumplir las finalidades contempladas en los numerales 1,2 y 3 del Decreto 2269 de 1993, para lo cual resulta de utilidad la doctrina de la Superintendencia de Sociedades al respecto, y por la otra, aquellos que cada ente económico, de acuerdo con su naturaleza, considere que puede eventualmente requerir como prueba de ciertas operaciones, de conformidad con el inciso primero del artículo 126 del Decreto 2649 de 1993.
      (2009-06-03) [Mas Información]
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    Consulta sobre algunos aspectos relacionados con la impugnación de la validez del Acuerdo Extrajudicial de que trata la Ley 1116 de 2006

  • 1.- Cuál es el mecanismo procesal con que cuenta un acreedor para atacar la validez y/o legalidad de un Acuerdo Extrajudicial de Reorganización a que se refiere el artículo 84 de la Ley 1116, respecto del cual se ha dictado el auto de apertura del proceso de validación correspondiente?

  • 2.- Cuál es el mecanismo procesal con que cuenta un acreedor para atacar la validez y/o legalidad del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización de que trata el artículo 84 ejusdem, respecto del cual no se ha dictado el auto de apertura del proceso de validación pertinente?

  • 3.- Cuál es el momento procesal en que un acreedor puede presentar las objeciones a que se refieren los artículos 29 y 30 de la Ley 1116, cuando se trate de un proceso de validación judicial de un acuerdo extrajudicial de reorganización (artículo 84 de la citada ley)? (.......)
  •   (2009-06-03) [Mas Información]
    DECRETA

    Artículo 1. El administrador que incurra por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad en violación de la ley y sin la debida autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados, con el propósito de lograr, de conformidad con la ley, la reparación integral.
    (....)
      (2009-06-03) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-069510, por medio del cual de una parte, pone de presente la situación de una sociedad de responsabilidad limitada cuyo capital social se encuentra dividido en dos grupos de socios, el “Grupo A” y el “Grupo B”, cada uno con el cincuenta por ciento (50%), en donde el representante legal principal hace parte del primero de tales grupos y el representante legal suplente hace parte del segundo de ellos, y en la que en sus estatutos se estableció para la toma de todas las decisiones, una mayoría que represente el ochenta y tres coma cinco por ciento (83,5%) de las cuotas en que se divide el capital social, y de otra parte plantea algunos interrogantes relacionados con las anteriores circunstancias.

    Sobre el particular, a continuación se procede a absolver sus interrogantes en el mismo orden en que fueron formulados.
    1.- “Si el Grupo A y el Grupo B no logran ponerse de acuerdo en la designación del representante legal z.cómo se procede a elegir un nuevo Gerente? z.Puede elegirse con una mayoría simple, puesto que es claro que no se va a lograr la mayoría calificada prevista en los estatutos?.”

    2.- “Si los estatutos prevén que el periodo durante el cual un Gerente designado debe ejercer el cargo es de un an'o, y no se logra la mayoría para designar un nuevo Gerente o confirmar a quien actualmente ejerce el cargo z.quién queda ejerciendo la Gerencia?. z.Quién actualmente ejerce el cargo? O, por tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada z.la representación queda en cabeza de todos los socios?.”
      (2009-06-03) [Mas Información]
    Bogotá, 01 de Junio de 2009. Proexport presentó, en la Casa de Narino, la página web de Colombia para la promoción de Inversión Extranjera Directa (IED): www.inviertaencolombia.com.co o en inglés: www.investincolombia.com.co.

    Proexport, como brazo ejecutor de la política de promoción del Gobierno y en su compromiso de atraer IED, ha desarrollado, entre sus diferentes instrumentos de promoción, una página web donde el inversionista pueda informarse de la oportunidad que representa Colombia como destino de inversión y los beneficios que el Gobierno les ofrece.
      (2009-06-03) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01-067109, mediante el cual eleva una consulta relacionada con la posibilidad de que una sociedad comercial reconozca dinero o acciones de la companía, ya sea a terceros o a accionistas, quienes garanticen obligaciones de la companía y con base en ello, plantea unos interrogantes, a saber:

    “Puede y es ajustado a derecho que una sociedad comercial pague a terceros y/o a sus propios accionistas una suma de dinero (prima) por la garantía que puedan llegar a prestarle a la sociedad, estos terceros o accionistas, al garantizar obligaciones de la sociedad que están dirigidas a permitir el desarrollo de su objeto social? Estas garantías consisten en suscribir todo tipo de títulos valores para garantizar obligaciones principales, en calidad de avalistas, fiadores, codeudores, libranzas, entre otros?.”
      (2009-06-02) [Mas Información]
    Consulta sobre los siguientes aspectos relacionados con el Régimen de Insolvencia Empresarial:

  • Si la enumeración de las personas no sujetas al régimen de insolvencia senalas en el artículo 3s dela Ley 1116 de 2006, es taxativa o meramente enunciativa.


  • Si las corporaciones, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, sindicatos y las personas jurídicas de que trata la Ley 675 de 2001 se encuentran sometidas al régimen de insolvencia previsto en dicha ley.


  • Si las personas jurídicas senalas en el numeral anterior no se encuentran sujetas al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, cuál es el trámite a seguir en caso de encontrarse incursas en alguna causal de insolvencia previstas en dicha ley.


  • Si las corporaciones, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, sindicatos o las que trata la Ley 675 de 2001, que suscriban un contrato de fiducia mercantil con fines de garantía deben proceder a su registro en los términos de la Ley 1116 de 2006.
  •   (2009-06-02) [Mas Información]
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    Con base en lo dispuesto en el artículo 1581 y 3662 del Código de Comercio, es posible reflejar contablemente, a treinta y uno (31) de diciembre de 2008, la capitalización acordada entre la Sociedad y el socio extranjero durante diciembre del ano 2008, tomando como base los registros contables que acreditan el giro efectivo de las divisas desde el treinta (30) de diciembre del ano 2008 y la voluntad de la Sociedad y de los socios, de aumentar las cuentas patrimoniales de la Sociedad (capital y superávit por prima en colocación de cuotas sociales) antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2008?.

    En el caso en que la respuesta anterior sea negativa, cuál debe ser el tratamiento contable y que cuentas específicas deben afectarse, con el propósito de realizar la contabilización de la capitalización acordada desde diciembre de 2008?.
      (2009-06-02) [Mas Información]
    Síntesis:
    En el evento de la prescripción extintiva de obligaciones, el cómputo del período de permanencia allí establecido comienza a correr desde el momento en que se cumpla el plazo de 10 años fijado en el Código Civil, contado a partir de la exigibilidad de la deuda y sin necesidad de que medie declaración judicial en ese sentido.

    “… solicito se sirvan indicar de manera detallada el procedimiento que debe seguirse ante una entidad financiera, cuando una obligación de tipo crediticio, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2535 del Código Civil se encuentra prescrita, como quiera que tal figura debe ser declarada por un juez y se propone por vía de excepción y no de acción, por lo que basta con una simple petición formal ante la entidad financiera correspondiente”.
      (2009-05-29) [Mas Información]
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    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-074626, mediante la cual consulta: “si las cooperativas de trabajo asociado (CTA) o cualquier otro tipo de Cooperativas, les está permitido ser accionistas, o socias de cualquier sociedad de tipo comercial. En caso contrario, solicito de igual manera se me oriente sobre el particular.”

    “A ninguna cooperativa le será permitido….”
    2), Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas”
    5) Transformarse en sociedad comercial. “, constituyen una limitante para que una cooperativa participe como socia de una sociedad comercial.
      (2009-05-29) [Mas Información]
    Consulta:
    Con base en lo dispuesto en el artículo 1581 y 3662 del Código de Comercio, es posible reflejar contablemente, a treinta y uno (31) de diciembre de 2008, la capitalización acordada entre la Sociedad y el socio extranjero durante diciembre del año 2008, tomando como base los registros contables que acreditan el giro efectivo de las divisas desde el treinta (30) de diciembre del año 2008 y la voluntad de la Sociedad y de los socios, de aumentar las cuentas patrimoniales de la Sociedad (capital y superávit por prima en colocación de cuotas sociales) antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2008?.

    En el caso en que la respuesta anterior sea negativa, cuál debe ser el tratamiento contable y que cuentas específicas deben afectarse, con el propósito de realizar la contabilización de la capitalización acordada desde diciembre de 2008?.
      (2009-05-29) [Mas Información]
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    Consulta :
    1.- Qué derecho tienen los accionistas frente a la empresa para obtener una mínima ayuda alimentaría, pues esta situación es ampliamente conocida por todos los integrantes del comité y especialmente el promotor.

    2.- Qué acción o petición se puede iniciar y ante qué autoridad para que puedan tener acceso a esta mínima ayuda de alimentos necesarios por parte de la empresa.

    3.- Hasta donde una tutela podría obligar a la empresa en reestructuración dar una ayuda alimentaría por el solo hecho de ser accionistas que subsistían de los recursos de la hoy reestructurada y actualmente no tiene ninguna oportunidad de trabajo que les permita obtener un mínimo recurso para subsistir alimentariamente.

    4.- Bajo qué concepto jurídico o doctrinal de la Superintendencia de Sociedades se le puede solicitar al comité legalmente para que estas accionistas puedan obtener una cuota alimentaría.
      (2009-05-28) [Mas Información]
    Consulta :
    “La Asamblea General de Accionistas, como máximo órgano de dirección en Reunión Ordinaria puede proponer y aprobar el pago de honorarios de los miembros suplentes de Junta Directiva?.”

    “Para una posterior emisión de acciones, es procedente solicitar al accionista la compra de un monto mínimo o paquete de acciones?.”

    “Es posible solicitarle a los accionistas actuales que poseen una cantidad menor de acciones (por ejemplo: 1, 2,3) adquirir un monto mínimo de acciones (50 acciones), debido los gastos que representa?”

    “En caso de una emisión de acciones: La Empresa puede darle preferencia a los socios actuales? z.Puede emitir acciones para que sean adquiridas por socios actuales únicamente?.”
      (2009-05-28) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01-137494, mediante el cual presenta tres inquietudes relacionadas con las causales de exclusión de los accionistas, las cuales paso a resolver en el mismo orden en que vienen propuestas en su consulta:

    “Si jurídicamente es viable excluir a un accionista de una sociedad anónima por el hecho de encontrarse en curso una investigación de carácter penal por el presunto delito de captación indebida de dineros, situación que eventualmente pone en peligro el buen nombre de la sociedad anónima que pretende excluirlo.”

    “Si es jurídicamente viable efectuar una reforma estatutaria mediante la cual se incluyan como causales de exclusión de un accionista el estar en curso una investigación en su contra por delitos que pongan en peligro el buen nombre de la companía y que dicha exclusión implique para el accionista excluido, la pérdida del reintegro del valor de sus acciones.”
      (2009-05-27) [Mas Información]
    “1. Cuál es el procedimiento para vender acciones de la sociedad?; y si es cierto y necesario que la junta directiva apruebe la venta y los nuevos socios?

    2. Uno de los socios falleció hace poco tiempo dejando legítimos herederos, pero según el artículo 51 de los estatutos de la sociedad, sobre la disolución; hace referencia sobre las causales dispuestas en el artículo 218 del C.Com, entre estos el numeral 3 que reza “ por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley. z el hecho que haya fallecido de (SIC) uno de los socios, hace que la sociedad tenga de disolverse ?”.
      (2009-05-27) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-109966, mediante el cual presenta la siguiente consulta:
    Dentro de los estatutos vigentes, en el artículo 21 poderes dice: “Los poderes otorgados por los accionistas para hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, se realizará mediante carta o comunicación con su firma autografiada dirigida a la sociedad en los términos del artículo 184 del C. Co., modificado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995. Dichos poderes deberán tener fecha y hora de su otorgamiento y presentación personal en la que conste ante Notario o juez de la República...”

    En el Parágrafo primero. Acciones personas Jurídicas “Los representantes legales de las personas jurídicas deberán acreditar tal calidad con la presentación del certificado de la Cámara de Comercio o por la Entidad que haya registrado su nombramiento…..Se exceptúa de lo dispuesto en esté parágrafo al senor Ministro de Agricultura, Gobernador del Departamento y al senor Alcalde de Villavicencio por ser de público conocimiento sus designaciones.”
      (2009-05-27) [Mas Información]
    Consulta:
    “Puede una Sociedad Anónima Simplificada (SAS), de conformidad con la Ley 1258 de 2008, constituirse mediante el mecanismo de suscripción sucesiva, previsto en los artículos 49 y siguientes de la Ley 222 de 1995?.”

    “En qué consiste la autenticación por apoderado, prevista en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008?.”
      (2009-05-27) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-069510, por medio del cual de una parte, pone de presente la situación de una sociedad de responsabilidad limitada cuyo capital social se encuentra dividido en dos grupos de socios, el “Grupo A” y el “Grupo B”, cada uno con el cincuenta por ciento (50%), en donde el representante legal principal hace parte del primero de tales grupos y el representante legal suplente hace parte del segundo de ellos, y en la que en sus estatutos se estableció para la toma de todas las decisiones, una mayoría que represente el ochenta y tres coma cinco por ciento (83,5%) de las cuotas en que se divide el capital social, y de otra parte plantea algunos interrogantes relacionados con las anteriores circunstancias.

    Consulta:
    “Si el Grupo A y el Grupo B no logran ponerse de acuerdo en la designación del representante legal cómo se procede a elegir un nuevo Gerente? Puede elegirse con una mayoría simple, puesto que es claro que no se va a lograr la mayoría calificada prevista en los estatutos?.”
      (2009-05-22) [Mas Información]
    Consulta:
    1. Es viable hacer la renuncia a la propuesta de cesión de bienes dentro del traslado que corre la Entidad por 10 días a los acreedores? z.Cuáles son las implicaciones jurídicas de hacerlo en esta etapa procesal? z.Cuáles son las implicaciones legales de la renuncia en esta etapa, respecto de su acreencia?

    2. Si dentro del mes siguiente a la propuesta del Liquidador el acreedor decide no aceptar los bienes ofrecidos en dación en pago, que debe hacer, en el caso de bienes sujetos a registro, para efectos de ser excluido su nombre en las oficinas de registro? z.Cuáles son las implicaciones legales de la renuncia en esta etapa, respecto de su acreencia?
      (2009-05-22) [Mas Información]
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    CAPÍTULO I
    INVENTARIOS Y AVALÚOS
    ARTÍCULO 1s,. -Inventario de bienes en liquidación judicial.
    El liquidador deberá elaborar el inventario de los activos del deudor, el cual contendrá la relación de los bienes y derechos del deudor que conforman la masa a liquidar, valorados acorde a lo establecido en el numeral 9s, del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006.

    En relación con cada uno de los bienes, tanto en el inventario como en el avalúo se precisarán la naturaleza jurídica que les corresponden, así como el lugar en que se encuentran y los datos que permitan su identificación o registro, tales como sexo, marca, modelo, an'o de fabricación, número de registro, color y características técnicas, según lo que corresponda a cada cosa o derecho.
      (2009-05-22) [Mas Información]
    COMENTARIOS A LA RESOLUCION 3459 DE DICIEMBRE 30 DE 2003.

    Realizadas las consideraciones desde el marco legal que regula tanto la profesión de la Contaduría Pública como la Educación Superior en Colombia, que son el punto de partida para la elaboración de cualquier norma que regule la formación de este profesional, a renglón seguido se propone las siguientes modificaciones a los artículos de la resolución:

    Se proponen las siguientes modificaciones:
      (2009-05-21) [Mas Información]
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    Como puede observarse, la ley es clara en establecer, por ejemplo, la forma y contenido de los títulos; la obligación a cargo de la sociedad atinente a la entrega de los mismos y/o de los certificados correspondientes a los aportantes que acrediten su calidad de tal; la expedición de los duplicados de los títulos nominativos a los suscriptores en los casos de hurto o robo (Art. 402 ibídem), pero de ninguna manera condiciona estas actuaciones a previas autorizaciones por parte de esta Superintendencia.

    Así las cosas, es dable colegir, que cada sociedad podrá diseñar sus propios títulos accionarios, teniendo en cuenta para el efecto las pautas formales exigidas al respecto, para luego ser entregados a los suscriptores que justifiquen su calidad de tal, sin que para tal efecto, reitero, se requiera solicitar autorización alguna ante esta Entidad.
      (2009-05-21) [Mas Información]
    La norma invocada, indica que en los eventos en los cuales los activos de la subordinada sean insuficientes para satisfacer las acreencias del deudor dentro de un proceso de insolvencia, la matriz o controlante responderá subsidiariamente por las obligaciones insolutas, responsabilidad que debe ser declarada por el juez del concurso, mediante un proceso verbal sumario el cual debe ser iniciado a solicitud de parte y dentro del cual la matriz a través de sus apoderados deberá demostrar que la insolvencia fue ocasionado por motivos o causas distintas a las decisiones que adopto la controlante en la subordinada.

    En conclusión, la matriz responderá con su patrimonio o asumirá una responsabilidad subsidiaria frente a las acreencias de su controlada en la medida que la causa de la insolvencia sean las decisiones que como matriz adopto en la compan'ía subordinada.
      (2009-05-21) [Mas Información]
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    Formula algunos interrogantes relacionados con la obligatoriedad de tener revisor fiscal en las sociedades por acciones simplificadas.
    Una primera tesis consistiría en que al ser la sociedad por acciones simplificada una sociedad por acciones, la misma estaría obligada a tener revisor fiscal por aplicación del numeral 1s del artículo 203 del Código de Comercio, tesis que en opinión de esta Superintendencia iría en contra de la naturaleza simplificada que caracteriza a la nueva clase de sociedad, pues no tendría sentido que por un lado se permitiera determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad (artículo 17 Ley 1258 de 2008), y que por el otro se estuviere imponiendo la obligatoriedad del revisor fiscal al hacer aplicable el referido artículo 203 del Ordenamiento Mercantil.
      (2009-05-20) [Mas Información]
    Consulta:
    Trabajó en una empresa por más de 20 anos mediante un contrato de trabajo a término indefinido. Dicha empresa se fusionó por absorción poco tiempo después de su retiro, manifestando que al dirigirse a la sociedad absorbente con miras a hacer una reclamación relacionada con la liquidación de su contrato laboral, le manifestaron que la sociedad en la cual trabajó no existía, por lo que no era posible ninguna reclamación.

    El peticionario indaga a quién puede recurrir para reclamar las acreencias laborales que le quedó debiendo la sociedad absorbida, solicitando igualmente le sean indicados los argumentos jurídicos y normas legales aplicables a su referido caso.
      (2009-05-20) [Mas Información]
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    Consulta:
    Entendemos de la lectura de su consulta que se nos pregunta si una Cámara de Comercio, antes de registrar la liquidación voluntaria de una empresa prestadora del servicio de telecomunicaciones, debe exigir algún permiso o autorización expedido previamente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; igualmente, si para el registro de una nueva sociedad prestadora del servicio de telecomunicaciones, la cámara de comercio deba exigir este tipo de autorización previa por parte de la Superintendencia.
      (2009-05-19) [Mas Información]
    Consulta:
    1) Tanto las sociedades beneficiarias como la sociedad escindida en que momento deben registrar en su contabilidad esta escisión, teniendo en cuenta que los balances tienen fecha de febrero 28, la escritura de escisión abril 13 y registro en la Cámara de Comercio se realizará el 27 de abril?

    2) Si la sociedad escindida y las sociedades beneficiarias tuvieron movimientos contables entre la fecha de los balances tomados como base para la escisión (febrero 28/09) y la fecha de celebración de la escritura de escisión (abril 13 de 2009), como afectaría esto los balances presentados para este fin.
      (2009-05-19) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-064915, por medio del cual formula algunos interrogantes relacionados con los requisitos y formalidades que se necesitan para que una sociedad comercial de las reguladas en el Código de Comercio, se transforme en Sociedad por Acciones Simplificada.

    En punto de las formalidades y requisitos necesarios para la transformación de una sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, es de anotar que con excepción de las particularidades indicadas para tal fin en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, relativas al documento de transformación y al quórum decisorio, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995.
      (2009-05-19) [Mas Información]
    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-064224, mediante la cual manifiesta que en respuesta a una consulta que formuló la Curaduría Urbana 2 de Bogotá, este Despacho en el oficio 220-003606 del 31 de enero de 2006, consideró que para el otorgamiento de una licencia de construcción de un inmueble a favor de una sociedad extranjera “se requiere acreditar la incorporación al país de una sucursal, pues a la luz de las disposiciones consagradas en los artículos 469 y SS del Código de Comercio, se estará en presencia de un negocio permanente para cuya realización se exige el cumplimiento de esa formalidad”.
      (2009-05-18) [Mas Información]
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    “Una sociedad Ltda., que al cierre del periodo 2007 presenta detrimento patrimonial, dado que las perdidas superan el 50% del capital (aportes sociales), y en el an'o 2008 también se obtiene perdidas la cual ratifica mas la situación que se encuentra incursa en causal de disolución, para efectos de restablecimiento del patrimonio de tal forma que las perdidas acumuladas no superen el 50% del capital de la sociedad, que acciones correctivas puedo tomar.

    Es viable que realice venta de activos fijos y el producto de esta venta se lleve como capitalización?
    Se debe incrementar los aportes sociales o aumentar el valor de cada cuota social?
      (2009-05-18) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2009-01-0713390, mediante el cual consulta, si existe alguna incompatibilidad para un Contador Público Titulado, ejercer simultáneamente el cargo de contador y representante legal de una sociedad, en la que la revisoría fiscal es ejercida por otro contador público independiente.

    Al no existir disposición legal que prohíba a un contador público desempeñar en forma simultánea el cargo de representante y contador en una misma compañía, este Despacho considera viable que éste ostente la doble calidad, siempre y cuando no exista confusión de funciones que generen traumatismo para la sociedad y los terceros y que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa al respecto.
      (2009-05-18) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-064916, por medio del cual consulta:

    “Es viable la transformación de una empresa unipersonal en una sociedad por acciones simplificada? En caso de ser viable, Cuáles serían el procedimiento y los trámites a seguir?.”

    “Es viable la transformación de una sociedad por acciones simplificada en una empresa unipersonal? En caso de ser viable, Cuáles serían el procedimiento y los trámites a seguir?. ”
      (2009-05-18) [Mas Información]
    La Superintendencia de Industria y Comercio autorizó esta semana a la firma Gestión de Seguridad Electrónica S. A. para operar como entidad de certificación abierta y prestar los servicios de emisión de los siguientes certificados:
    • de pertenencia empresa,
    • de representación empresa,
    • de función pública,
    • de profesional titulado,
    • de persona natural y de facturación electrónica.
    Esta es la segunda entidad certificadora autorizada, después de Certicámara S. A.

    Resolución 23344
      (2009-05-18) [Mas Información]
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    Síntesis:
    Ante la duda sobre la existencia o vigencia de la autorización con fundamento en la cual se está produciendo el reporte se puede solicitar la prueba al operador del banco de datos. Si la información debe ser objeto de corrección o actualización, el artículo 16 de la Ley 1266 de 2008 establece las reglas para la presentación de reclamos ante el operador, o ante esta Superintendencia si el usuario u operador de información es una entidad vigilada.
      (2009-05-15) [Mas Información]
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-052582, por medio del cual solicita se le informe cuáles son los requisitos legales para transformar una empresa unipersonal y una sociedad de responsabilidad limitada en Sociedad por Acciones Simplificada.

    Sobre el particular, se procede a continuación a dar respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados.

    “Se sirva informarme los requisitos legales que debo adelantar a fin de transformar una Empresa Unipersonal (E.U.) en una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)”
      (2009-05-14) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-69250, el cual fuera remitido por competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio del cual indaga si los decretos de emergencia social son aplicables a los fondos de ahorro informales que se crean en todas las empresas para ayudarse mutuamente mediante préstamos para empleados o para celebrar las diferentes festividades.
      (2009-05-14) [Mas Información]
    En primer lugar es pertinente precisar lo establecido en el Artículo 2s, del Decreto 2500 de 1986, disposición que establece:
    “Artículo 2, - A partir del 1, de enero de 1987, las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las entidades de derecho privado, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, y las entidades previstas en el artículo 5s, del presente decreto, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio.

    La contabilidad deberá sujetarse, incluido el régimen sancionatorio, a lo dispuesto en el Título IV del Código de Comercio y el capítulo V del Decreto 2821 de 1974. Tendrán el carácter de obligatorios los libros mayor y balances y diario, o en su defecto de estos dos, el libro de cuentas y razón”.
      (2009-05-13) [Mas Información]
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    En esta parte hay que aclarar que el socio que se retira responde en forma subsidiaria y hasta el monto de lo reembolsado, por obligaciones que la sociedad hubiere adquirido hasta la inscripción del retiro en el registro mercantil, y que dicha responsabilidad cesa transcurrido un año contado a partir de la mencionada inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 222 de 1995. De allí que no resulte viable afirmar que el socio que se retira solo responde hasta el momento de la inscripción del retiro, pues se reitera, su responsabilidad se extiende hasta por un año contado a partir de la inscripción.
      (2009-05-12) [Mas Información]
    En desarrollo de lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 001 de 2008 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta presentada conforme se detalla en la referencia, en la cual se plantea:

    PROBLEMA CONSULTADO (Textual):
    “En Colombia se pueden aplicar las normas internacionales de auditoría ?”
      (2009-05-12) [Mas Información]
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    Fuente: www.lineacontable.com
    CONSTITUCIÓN SAS (Art.1)
    Se constituye:

    - Por una o varias PN o PJ.
    - Responsables hasta el monto de susaportes.
    - Excepto cuando se utilicen para fraude (Art 42)
    - Mediante contrato o acto unilateral o documento privado autenticado inscrito en Reg. Mercantil
    - Razón Social: Nombre + SAS
    - Actividad: Si no se expresa se entiende que puede realizar cualquiera lícita (Art. 5)

    CONSTITUCIÓN SAS
      (2009-05-11) [Mas Información]
    Conforme a los presupuestos legales que anteceden, es claro que una empresa unipersonal, no es una sociedad sino una persona jurídica conformada por una persona natural o jurídica, lo que de suyo desvirtúa la participación de socios.

    Confirma lo expuesto el artículo 77 de la misma ley que permite la conversión de la empresa unipersonal a sociedad, cuando dispone lo siguiente: “Cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aquella en el registro mercantil se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo a la forma de sociedad adoptada. Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. La Nueva sociedad asumirá sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal.”.
      (2009-05-11) [Mas Información]
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    RESUELVE:
    Artículo 1°. Todas las personas que de acuerdo con las normas estén sujetas a la vigilancia, inspección y/o control, por parte de la Supertransporte, están obligadas a presentar la información financiera de la vigencia fiscal del an'o 2008, en la fecha y medios que se establecen en los artículos siguientes.

    Parágrafo. Las Cooperativas sometidas a la inspección y vigilancia por parte de la Supertransporte, que hayan enviado la información financiera a través del programa Sigcoop de Confecoop, no están obligadas a diligenciar los formatos en Excel solicitados en la presente resolución, pero deberán remitir la información digitalizada o escaneada en la forma y medio previstos en el artículo cuarto.
      (2009-05-11) [Mas Información]
    Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-063725, mediante el cual eleva una serie de inquietudes, todas éstas relacionadas con las obligaciones a cargo de las sociedades que adelantan acuerdos de reestructuración, independientes de las obligaciones incluidas en el acuerdo mismo, las cuales paso a resolver en el mismo orden que vienen planteadas en su escrito:

    “Les solicito me informen las obligaciones de información, reporte e informes que las empresas que cuentan con acuerdo de reestructuración vigente, además de las incluidas en el respectivo acuerdo (v. gr. obligaciones contenidas en la Circular externa No. 100-000003 de diciembre 28 de 2007), con la Superintendencia de Sociedades”.
      (2009-05-11) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-044853, por medio del cual consulta si es posible constituir una empresa unipersonal como comercializadora internacional, teniendo en cuenta que el artículo 1s, del Decreto 093 de 2003 sen'ala: “(…). Para la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional en el correspondiente registro del Ministerio de Comercio Exterior, dicha entidad deberá verificar que cumplan los siguientes requisitos:

    Que se trate de una persona jurídica constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio; (…)”.
      (2009-05-08) [Mas Información]
    RESUELVE:

    Artículo 1°. Modelo General de Contabilidad. Presentar el Modelo General de Conta­bilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que proveen los servicios de infraestructura, electricidad, gas combustible, telecomunicaciones básicas, agua potable y saneamiento, el cual está conformado por el Marco General, el Marco Conceptual, el Mar­co Técnico de Adopción Parcial, el Marco Técnico para Pequen'os Prestadores, el Marco Instrumental y el Marco Procedimental. El referido Modelo se publicará en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en la página web del Sistema Único de Información (SUI).
      (2009-05-08) [Mas Información]
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    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-03-001777, por medio del cual consulta sobre la posibilidad de convertir el pasivo de dividendos por pagar en una reserva ocasional con fines específicos.

    Para dar respuesta a su consulta, se ha de señalar que a menos que por unanimidad de los asociados reunidos en asamblea de accionistas, se decida revocar la determinación de repartir utilidades para en su lugar autorizar la creación de una reserva ocasional, la conversión del pasivo denominado dividendos por pagar en una reserva ocasional no resulta viable.
      (2009-05-08) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-063660, mediante el cual consulta “Cuál es procedimiento aplicable a una sociedad que en el momento de la vigencia de la Ley 222 de 1995 se encontraba en estado de liquidación; pero la cual no estaba aún liquidada, cuando entró en rigor la Ley 1116 de 2006?”.
      (2009-05-08) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009- 01-058443, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, plantea una consulta relacionada con la posibilidad de que las transformaciones a Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.) puedan hacerse por medio de un documento privado inscrito en el registro mercantil, tal como lo indica el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008.

    Cuando se trate de la transformación de cualquier companía en Sociedad por Acciones Simplificada, para que dicho acto produzca efectos respecto de terceros, basta con la inscripción del documento privado contentivo de la citada reforma, sin necesidad de ninguna otra formalidad, ya que dicho documento se equipara a escritura pública para todos los efectos legales, y en tal virtud deberá inscribirse en el registro mercantil.
      (2009-05-07) [Mas Información]
    El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) modificó recientemente la orientación profesional sobre presentación de estados financieros con base en estándares internacionales de contabilidad e información financiera IAS/IFRS, expedida el pasado 9 de diciembre.

    La nueva orientación excluye la traducción de las normas NIC – NIIF (páginas 50 a la 516), por exigencia de la International Accounting Standards Committee Foundation, titular de la propiedad intelectual y los derechos de autor de estos estándares internacionales de contabilidad.

    Esta orientación es de especial importancia para las empresas que requieren presentar en el exterior sus estados financieros sobre bases diferentes a los principios o normas de contabilidad de aceptación general en Colombia (D. 2649/93).

    Orientacion Profesional
      (2009-05-07) [Mas Información]
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    Sobre el particular, es oportuno precisarle que la Ley la Ley 1116 de 2006, por el cual se estableció el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictaron otras disposiciones, derogó la Ley 550 de 1999.

    La ley 1116, entró a regir el 28 de junio de 2007, por medio de la cual se estableció, como ya se indicó, el régimen de insolvencia empresarial, que será a la que ahora deberán acogerse las personas en las cuales recae el ámbito de su aplicación, esto es, entre otras, las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto (Artículo 2s,, ibídem).
      (2009-05-07) [Mas Información]
    Consulta:
    Que trámite se hace en la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES para una empresa limitada en la cual no hay continuidad de trabajo y un gran endeudamiento.

    Que trámite se hace con las pólizas de cumplimiento, salario y prestaciones sociales y estabilidad de obra para amparar a todos los empleados de la empresa con contrato de trabajo y para los proveedores de la región.
      (2009-05-07) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2009- 01- 063630, mediante el cual formula una consulta sobre si es viable jurídicamente conformar una Sociedad Promotora de Vivienda por el Sistema Multinivel de Ventas como objeto principal, lo cual configura una red de mercadeo, teniendo en cuenta las medidas gubernamentales tomadas a raíz de hechos recientes.
      (2009-05-07) [Mas Información]
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-049570, mediante el cual solicita información relacionada con la Ley 1258 de 2008, concretamente sobre su vigencia, posible reglamentación por parte del Gobierno Nacional y su régimen tributario.

    Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:
    La Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada, entró en vigencia el 5 de diciembre de 2008.
    En relación con la posible reglamentación por parte del Gobierno Nacional, del estudio adelantado a la referida Ley 1258 de 2008 hasta la fecha, no se ha encontrado que el legislador haya dejado facultad al ejecutivo para desarrollarla vía reglamentación.

    Respecto del Régimen Tributario, el artículo 3 ídem, prevé que “Para efectos Tributarios, la sociedad por acciones simplificadas se regirá por las reglas aplicables a la sociedad anónima”.
      (2009-05-06) [Mas Información]
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    Consulta:
    Por decisión de la parte minoritaria de una Sociedad Anónima, en contra de la mayoría de socios de la junta, en contra de los estatutos del contrato social y en contra del propio Código de Comercio colombiano zPuede disolver la sociedad a través de actos administrativos?

    Según lo anterior la Alcaldía a través de Actos Administrativos es la competente, según el Código de Comercio para disolver y nombrar liquidador de una Sociedad Anónima de Servicios Públicos?
      (2009-05-05) [Mas Información]
    Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2009-01-057759, por medio del cual formula dos interrogantes relacionados con la figura del usufructo de acciones en la sociedad por acciones simplificada y con la posibilidad de que las acciones pertenecientes a hijos accionistas en tales companías no ingresen al haber de su sociedad conyugal.

    Sobre el particular, me permito manifestarle que las inquietudes formuladas, serán absueltas en el mismo orden en que fueron planteadas, de la siguiente manera:
    “1. Las acciones de las SAS son susceptibles de usufructo?”.
    “2. Mediante esta figura (usufructo) cómo se podría proteger el patrimonio familiar, evitando que entren al haber social en la sociedad conyugal de los hijos socios en una SAS?”.
      (2009-05-05) [Mas Información]
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    Me refiero a su comunicación remitida a esta Entidad por la doctora Alba Lucía Rojas Orozco, Abogada Delegada del Grupo de Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN y radicada con el número 2009-01-058087, mediante la cual manifiesta que una empresa dedicada a la exportación e importación en un puerto libre de Venezuela, desea hacer apertura de una sucursal en Colombia, para lo cual a su juicio no requiere de gran capital porque va a obtener créditos de los exportadores y proveedores. Con base en ello solicita se le indique si “Hay algún porcentaje de capital en este caso exigido para la apertura de una sucursal?”
      (2009-05-05) [Mas Información]
    Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-057428, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:
    “Si cambian el presidente y el secretario de un Consejo Directivo, quienes deben de firmas (sic) las actas que son aprobadas posteriormente a partir de estos nombramientos, teniendo en cuenta que en los estatutos de la Entidad dice:

    “una vez aprobadas las actas deberán ser firmadas por el presidente y secretario del mismo “.
    Es decir las pueden firmar los nuevos funcionarios que asumen las funciones de presidente y Secretario o se debe buscar a las personas que ocupaban esos cargos para que firmen las actas aprobadas en Consejos donde ya no participaron como presidente ni secretario, o se puede dejar constancia que cambiaron el presidente y secretario y por eso son firmadas por los nuevos funcionarios en esas calidades”.
      (2009-05-05) [Mas Información]
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    Me refiero al escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-063516, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

    “En atención al asunto de la referencia, muy comedidamente me permito solicitar, se sirva informar a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Mosquera Cundinamarca, el proceso que se debe realizar y la normatividad vigente a aplicar, para la venta de una empresa de tipo comanditario por acciones, donde el Municipio posee el 10% de las acciones.”.
      (2009-05-04) [Mas Información]
    Con el fin de actualizar las disposiciones especiales aplicables a las compan'ías de seguros, este Despacho en uso de las atribuciones legales previstas en los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario efectuar las siguientes modificaciones:

    1. Adicionar el plan único de cuentas para las compan'ías de seguros con las siguientes subcuentas:
      (2009-05-04) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-041692, a través del cual pregunta si una sociedad en acuerdo de reestructuración requiere aprobación de la Superintendencia de Sociedades para vender acciones.

    Por último, es relevante tener presente no sólo la etapa en que se encuentre el acuerdo, sino del mismo modo que nada puede afectar el patrimonio de la compan'ía, pues si bien es cierto se cambia la titularidad de las acciones, el aporte, como los consiguientes derechos de voto continúan incólumes, y no se desmejora el patrimonio de la empresa, sin perjuicio de las obligaciones que los cesionarios puedan adquirir.
      (2009-05-04) [Mas Información]
    Se basa la consulta objeto de estudio en resolver los siguientes interrogantes, los cuales serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

    1. En concepto emitido No. SSPD-OJ-2009-043 se da la viabilidad para constituir empresas de servicios públicos bajo la modalidad de sociedades por acciones simplificadas, no obstante se afirma que en el caso de los municipios menores debe funcionar con dos o más socios. Lo anterior entra en contradicción con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1258, toda vez que ella permite la creación de SAS con uno o varios socios. En este orden de ideas se consulta zCual debe ser el número mínimo de accionistas para conformar una empresa de servicios públicos domiciliarios adoptando la modalidad de Sociedad por Acciones Simplificada?
      (2009-04-29) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-042689, por medio del cual poniendo de presente que en una sociedad colectiva de tres socios en estado de disolución y liquidación, en la que dos de ellos ejercen la administración de la sociedad y deciden repartir utilidades sin pagar previamente un pasivo laboral de la sociedad, consulta si de acuerdo a la doctrina de la Superintendencia de Sociedades tal decisión es correcta.

    En este orden de ideas, y para dar respuesta a su consulta, se ha de senalar que encontrándose una sociedad colectiva en etapa de liquidación, no resulta jurídicamente viable que la junta de socios decrete un reparto de utilidades, pues tal determinación no guarda relación con el fin perseguido con el trámite liquidatorio, cual es el de realizar los activos sociales para pagar el pasivo externo de acuerdo a la prelación legal de pagos, y una vez cancelado dicho pasivo proceder a la distribución del remanente de bienes sociales entre los asociados si ello fuere posible (artículos 222, 242 y 247 y ss C.Co).
      (2009-04-29) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su escrito enviado a través de la webmaster radicado en esta Entidad con el número 2009-01-110948 el pasado 26 de marzo, mediante el cual consulta: 1. Si el inventario de productos de consumo interno se ajusta a la dinámica de la cuenta 1710 o por el contrario debería manejarse en la cuenta 1705. 2.

    Si la amortización de estos consumos se puede llevar a la cuenta del gasto que le corresponda (papelería, dotación, mantenimiento, etc.) o debe llevarse a las cuentas de amortizaciones 5165, 5265, 7465. Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente sen'aladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, cin'éndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
      (2009-04-28) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 055957, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta sobre varios aspectos relacionados con la disolución de una empresa unipersonal, en especial respecto de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 79 de la Ley 222 de 1995, en los siguientes términos:

    1.- Quién debe declarar el estado de disolución en este caso, cualquier heredero o el representante de los herederos?
    2.- Quién actúa como liquidador?
    3.- Qué documentos deben anexarse y que trámites deben surtirse ante el registro mercantil?
      (2009-04-28) [Mas Información]
    Consulta:
    “En atención al asunto de la referencia, muy comedidamente me permito solicitar, se sirva informar ala Secretaría de Hacienda del Municipio de Mosquera Cundinamarca, el proceso que se debe realizar y la normatividad vigente a aplicar, para la venta de una empresa de tipo comanditario por acciones, donde el Municipio posee el 10% de las acciones.”.

    En relación con el contenido de la consulta, es necesario advertir que el Despacho entiende que la pregunta está orientada a saber lo relacionado con el procedimiento aplicable en los casos en los cuales el Estado decide enajenar su participación accionaria en una sociedad, y es desde este enfoque que será atendida su petición.

    Enajenación o Negociación de Acciones Vale precisar, que, en principio las acciones son libremente negociables; sin embargo, esta libre negociabilidad, puede, por voluntad contractual, soportar ciertas limitaciones, las cuales deben estar estipuladas en el contrato social.
      (2009-04-27) [Mas Información]
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    Consulta :

    Me refiero a su escrito enviado a través de la webmaster radicado en esta Entidad con el número 2009-01-110948 el pasado 26 de marzo, mediante el cual consulta:

    1. Si el inventario de productos de consumo interno se ajusta a la dinámica de la cuenta 1710 o por el contrario debería manejarse en la cuenta 1705.

    2. Si la amortización de estos consumos se puede llevar a la cuenta del gasto que le corresponda (papelería, dotación, mantenimiento, etc.) o debe llevarse a las cuentas de amortizaciones 5165, 5265, 7465.
      (2009-04-24) [Mas Información]
    1.- Si un acreedor que detenta gastos de administración dentro de un proceso concursal, se encuentra ejerciendo acciones posesorias sobre uno de los bienes del deudor, en la medida en que detenta un contrato de promesa de venta, en donde solo queda pendiente el efectuar la obligación de hacer (suscripción del contrato prometido), y se cumple el tiempo determinado por la ley para hacerse titular de las acciones consagradas dentro del Código Civil Colombiano, para hacerse a la propiedad del inmueble prometido en venta, sobre el cual se está ejerciendo posesión por parte del titular de los gastos de administración; z.qué sucede con los gravámenes que se encuentren dentro de la calificación y graduación de créditos del deudor que se encuentra en proceso concursal?
      (2009-04-23) [Mas Información]
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    Consulta:

    1.- Qué procedimiento debe efectuarse para solucionar tal inconveniente?

    2.- Se podría nombrar un nuevo liquidador por los accionistas presentes o podría la Junta Directiva que existía al momento de la liquidación hacer el nombramiento, si no existe suficiente presencia de accionistas (pluralidad y quórum) nombrar nuevo liquidador o asumir en forma directa la liquidación correspondiente?
      (2009-04-17) [Mas Información]
    Para que una sociedad extranjera pueda ser considerada como internacionalmente reconocida por administrar bolsas de valores, sistemas de negociación de valores o sistemas de registro de operaciones sobre valores deberá acreditar que cuenta con experiencia igual o superior a cinco (5) an'os administrando en el exterior bolsas de valores, sistemas de negociación de valores o sistemas de registro de operaciones sobre valores, o quien haga sus veces de acuerdo con su respectiva jurisdicción.
      (2009-04-17) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado con el número 2009-01-047995, mediante el cual previo a narrar unos hechos presenta una consulta, el escrito mencionado dice:

    “El gobierno Nacional solicitó la intervención con fines de extinción de dominio por intermedio de la Dirección Nacional de estupefacientes en el ano 1999 de las Empresas FLOTA RIONEGRO CUNDINAMARCA S.A. con NIT No.860.004.766-1 Y EXPRESO GOMEZ VILLA SA, con NIT no. 860.006.151-1; con base en lo anterior se comienzan a adelantar diligencias en un Juzgado Penal del Circuito especializado.

    El día 11 de Agosto de 2000 mediante auto se ordena el embargo del 100% de las acciones, con fines de extinción de dominio.
      (2009-04-16) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-69249, el cual fuera remitido por competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio del cual informa que desea constituir una sociedad anónima y por lo tanto, indaga sobre los libros que obligatoriamente debe llevar este tipo de sociedad.

    los libros sujetos a inscripción en el Registro Mercantil como son los de actas, de registro de accionistas, de registro de socios y los libros de contabilidad a que hace relación el artículo 28 numeral 7 ibidem. Asimismo el artículo 51 de la citada obra senala que hará parte integrante de la contabilidad la correspondencia directamente relacionada con los negocios
      (2009-04-14) [Mas Información]
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    Consulta
    Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01-041701, mediante el cual, luego de exponer que una sociedad anónima dedicada al transporte de pasajeros fue constituida con un capital que no se ha pagado debido a que el mismo fue cubierto con préstamos que aún no se han cancelado, efectuados por la misma compan'ía a los accionistas, consulta qué tipo de sociedades anónimas se encuentran sometidas a la vigilancia de esta entidad y si la referida empresa puede entenderse legalmente constituida dada la citada situación de su capital.
      (2009-04-08) [Mas Información]
    PREGUNTA
    “Comedidamente nos permitimos solicitar su concepto sobre conveniencia de que los títulos de Contador Público en Colombia incluyan en su denominación alguna de los campos de desempeno profesional; como ejemplo se puede mencionar el caso de “Contaduría Finanzas Internacionales”; de la misma forma sería conveniente saber si a un profesional egresado de un programa con esa denominación se le otorga tarjeta profesional de Contador Público”.
      (2009-04-08) [Mas Información]
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    DECRETA:
    CAPÍTULO I

    Naturaleza de los cargos respectivos del promotor y el liquidador

    ART 1s—Naturaleza de los cargos de promotor y liquidador. Los cargos de promotores y liquidadores, como auxiliares de la justicia, son oficios públicos indelegables, que deben ser desempenados por personas de conducta intachable, excelente reputación, imparcialidad absoluta y total idoneidad. Los honorarios respectivos constituyen la totalidad de la retribución del servicio y no podrán exceder los límites establecidos en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.
      (2009-04-08) [Mas Información]
    Consulta:
    1.- Una persona natural con un establecimiento de comercio inscrito en cámara de comercio, que presenta estados financieros suscritos por representante legal, revisor fiscal y contador (ver anexo), incurre en alguna inhabilidad al ser el revisor fiscal la misma persona que ostenta dentro de la empresa el cargo de Gerente Administrativo y Financiero?

    2.- En caso sea positiva la respuesta nos indique que clase de inhabilidad y para que efectos?

    3- Es inhábil la empresa como tal o la persona que firma como revisor fiscal? Es causal de mala conducta disciplinable el ostentar cargo de gerente administrativo y financiero y revisor fiscal simultáneamente?

    4.- Los estados financieros como están suscritos son válidos?
      (2009-04-06) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-005534, por medio del cual consulta si es posible que una empresa unipersonal inscrita en el registro mercantil se transforme en una entidad sin ánimo de lucro, o se fusione con una entidad de esta naturaleza, y cuál sería el procedimiento para tal efecto.

    “Puede una empresa unipersonal debidamente inscrita en el registro mercantil, transformarse en una entidad sin ánimo de lucro o fusionarse con una organización de este tipo, como una fundación o una asociación? ”

    Por virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 222 de 1995, las empresas unipersonales solo pueden convertirse en sociedad comercial mas no en entidades sin ánimo de lucro.

    Y en lo que toca con la fusión, se ha de indicar que como quiera que el artículo 172 del Código de Comercio solo opera en materia de sociedades y de empresas unipersonales, no resulta jurídicamente posible la fusión entre estas últimas y las denominadas entidades sin ánimo de lucro.
      (2009-03-31) [Mas Información]
    Consulta;
    “Es necesario el cargo de Revisor Fiscal en una Sociedad por Acciones Simplificada, considerando el contenido del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008?.”
    El cargo del revisor fiscal en una sociedad por acciones simplificada solo será obligatorio cuando la misma cumpla los montos mínimos de activos o ingresos sen'alados en el parágrafo 2s, del artículo 13 de la ley 43 de 1990.

    “En caso de que la respuesta general sea afirmativa z.pasaría lo mismo si se transformara una sociedad Limitada a una S.A.S.?”
    En armonía con la respuesta que antecede, es de anotar que cuando la sociedad limitada se transforma adoptando la forma de sociedad por acciones simplificada, esta estará obligada a tener revisor fiscal en la medida en que cumpla con los ya mencionados montos de activos o ingresos fijados en el parágrafo 2s, del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
      (2009-03-31) [Mas Información]
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    Consulta:
    “Respecto del inciso sexto del articulo 64 del decreto 2649 de 1993 que a la letra dice: :” la contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor historico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se debe restar el valor residual tecnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo.”
      (2009-03-30) [Mas Información]
    Consulta:
    “Qué requisitos o formalidades debe cumplir un menor de edad para adquirir cuotas o partes de interés social en una sociedad de responsabilidad limitada.”

    Los menores de 18 anos como incapaces que son, no pueden ser socios en sociedades colectivas ni gestores en sociedades en comanditas, pero sí podrán participar como asociados en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, y como socios comanditarios en companías en comanditas; de todas maneras como se desprende de la misma norma, el ejercicio de los derechos como asociados deberá adelantarse por conducto de sus representantes o con su autorización.
      (2009-03-30) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado con el número 2009-01-025104, mediante el cual consulta si un revisor fiscal de una entidad sin animo de lucro LIGA DEPORTIVA, según lo establecen los estatutos de la misma, está obligado a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y de no asistir a siete de ellas, debe ser removido o declarado insubsistente y nombrar uno nuevo para ejercer dicho cargo.

    El revisor fiscal, aunque debe cumplir las reglas que como Contador Público establece la ley 43 de 1990, frente a la persona jurídica dentro de la cual cumple sus funciones, está sujeto a las disposiciones estatutarias y en tal virtud si así lo prevé el contrato social, debe asistir a las reuniones del comité ejecutivo.
      (2009-03-27) [Mas Información]
    Consulta:
    Una sociedad colombiana adquiere en el exterior un bien inmaterial (estudio) que otorga al adquiriente una serie de derechos y privilegios identificados claramente en el contrato de adquisición como son entre otros la cesión de derecho de autor, base de datos de clientes , disen'o de una estructura operativa y administrativa, derechos a utilizar y explotar la información referida, así como a utilizar la técnicas de tele-marketing y el uso sobre los disen'os de las estructuras comerciales, operativas, tecnológicas, contable y administrativas para el montaje y operación de las empresas en el sector.

    El beneficio que se proyecta obtener con la adquisición de este bien se estima entre los cien y ciento cincuenta millones de peso por cada uno de los próximos cinco an'os.
    El pago por su adquisición se hará por instalamentos, y será diferido a treinta y seis meses.
    De lo anterior pregunta la manera como debe contabilizarse tal intangible a la luz de las normas contables en Colombia.
      (2009-03-27) [Mas Información]
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    PREGUNTA (sic):

    “Respecto del inciso sexto del articulo 64 del decreto 2649 de 1993 que a la letra dice: :” la contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor historico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se debe restar el valor residual tecnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo.”
      (2009-03-27) [Mas Información]
    Consulta:
    En cuanto a si una sociedad anónima cerrada de capital pagado de 800 MMS, puede ofertar acciones preferentes que representen el 33% del total de sus acciones, se ha de senalar que en la medida en que en los estatutos de dicha companía se encuentre contemplada tal categoría de acciones (artículo 110 Num. 5s C.Co), y que existan acciones en reserva para ser colocadas, resulta viable que la sociedad ofrezca acciones preferenciales equivalentes al 33% del total de las participaciones accionarias, siempre que una vez efectuada la proyectada operación, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto no queden representando mas del cincuenta por ciento del capital suscrito (artículo 61 Ley 222 de 1995).
      (2009-03-26) [Mas Información]
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    Consulta:
    Si la aprobación de la Disminución de la Inversión Suplementaria al Capital Asignado con efectivo reembolso de aportes, en las Sucursales de Sociedades Extranjeras en Colombia, se asemeja a la: disminución de capital y por tanto se aplica el artículo 145 del Código del Comercio?

    Siendo la ley 1116 de 2006, la ley por la cual se establece el Régimen de la Insolvencia Empresarial, una sucursal de una sociedad extranjera que no está en dicho régimen se le aplica el decreto 2300 de 2008, reglamentario del artículo 124 de la precitada Ley para una solicitud de aprobación de la Disminución, de la Inversión Suplementaria al Capital Asignado de Sucursal de Sociedad Extranjera?
      (2009-03-26) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado con el número 2008-01-251535 el pasado 23 de noviembre, a través del cual consulta si las sociedades X S.A. y M S.A. pueden registrar como crédito mercantil el mayor valor cancelado en la compra de acciones a una sociedad extranjera que participaba en el capital de la sociedad Y S.A. en el 50.01%, en donde la sociedad X S.A. adquiere el 45% adicional al 49.99% que tenia inicialmente, y la sociedad M S.A. adquiere el 5,01%.
      (2009-03-26) [Mas Información]
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    Consulta:
    “...en la constitución de una sociedad en comandita simple, los socios COMANDITARIOS pueden ser sendas SOCIEDADADES EN COMANDITA SIMPLE”?.

    Sobre el particular, vale precisar que de acuerdo con el artículo 101 del Código de Comercio, para que un contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los contratantes, es necesario que de su parte exista capacidad legal, consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que cada uno de ellos contraigan frente a la sociedad tengan un objeto y una causa lícitos.

    En punto de la capacidad, la regla general según lo dispuesto en el artículo 1503 del Código Civil, es que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la misma ley declara como incapaces.
      (2009-03-20) [Mas Información]
    Consulta:
    “cuál es la norma procesal en la cual me puedo fundamentar para concluir que aquellos socios gestores que no fueron inicialmente llamados a un proceso ordinario por la calidad de solidarios puedan ser objeto de persecución de sus bienes personales sin tampoco haber sido vinculados al proceso ejecutivo que se sigue contra la sociedad teniéndose como título ejecutivo la sentencia ejecutoria proferida en contra des esta última pero no de aquellos.”
      (2009-03-19) [Mas Información]
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    Consulta:
    “En una sociedad Ltda en el caso en que el representante legal quiere ceder sus cuotas y en la notaría solo aparencen (Sic) dos firmas, la del representante legal que es el mismo cedente y la de los cesionarios, es válido que sólo esas dos firmas, siendo el representante legal a la vez cedente.”

    Es así que si la figura del cedente, llegase a confundirse en un momento dado con la del representante legal como parece ser el caso en consulta, resulta apenas lógico que éste, al correrse el instrumento notarial correspondiente, además de firmar en la calidad aludida, deberá hacerlo como cedente, pues así lo exige la ley mercantil en lo que a este tipo de negociación se refiere, sin que la doble calidad aludida (representante legal y cedente), logre inhabilitarlo para tal efecto.
      (2009-03-19) [Mas Información]
    Consulta:
    • 1.- Si respecto de los bienes que no forman parte del inventario de la sociedad denominados, según Auto 405- 000932 del 2 de diciembre de 2008, como “inmuebles comunes para entregar a la propiedad horizontal” e “inmuebles de obligatoria cesión al Municipio de Neiva”, la liquidadora en virtud de dicho acto administrativo queda autorizada para suscribir las escrituras relacionadas con tales predios y en qué condiciones?
    • 2.- Respecto de las obligaciones que puedan pesar sobre dichos predios como por ejemplo impuesto predial, valorizaciones, cuotas de administración o cualquier otra acreencia, pregunta a quien corresponde el pago de dichas acreencias?
      (2009-03-19) [Mas Información]
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    Consulta:
    La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado”.
      (2009-03-19) [Mas Información]
    Conforme a lo expuesto y toda vez que la norma acusada al disponer que la sociedad subordinada que cumpla con las características de sociedad controlante o matriz debe informar como tal, independientemente del grupo empresarial al cual pertenece, excede la previsión contenida en el 631-1 del Estatuto Tributario, en donde respecto a los obligados se remitió expresamente a la regulación contenida en el artículo 35 de la Ley 222 de 1.995, habrá de decretar su nulidad.
      (2009-03-17) [Mas Información]
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    Consulta:
    Formula una consulta en torno a algunos aspectos relacionados con el protesto de un cheque y el término legal que tienen los bancos para realizarlo.
    En el caso del los cheques el procedimiento se encuentra contemplado en el artículo 727 del Código de Comercio, el cual establece que “La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto”.

    Los cheques deben presentarse para su pago de la siguiente manera:
    • 1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
    • 2. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
    • 3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y
    • 4. Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano para ser pagados fuerade América Latina
      (2009-02-26) [Mas Información]
    Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-005377, por medio del cual consulta, si de acuerdo al artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, las sociedades por acciones simplificadas están obligadas a tener revisor fiscal, y para tal fin trae a colación los artículos 203 numeral 1s del Código de Comercio y el parágrafo 2s del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

    En este orden de ideas, y para dar respuesta a su consulta, se ha de concluir que cuando el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 senala que “En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, el mismo está remitiendo a lo dispuesto en el parágrafo 2s del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, de forma que las sociedades por acciones simplificadas solo estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando las mismas reúnan los montos de activos o ingresos a que alude el comentado parágrafo.
      (2009-02-19) [Mas Información]
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    consulta lo siguiente:
    • 1.” Quisiera saber si existe un máximo autorizado, para el capital social autorizado en las sociedades anónimas.
    • 2. y También quisiera saber como se generan los títulos a los suscriptores de acciones de una sociedad anónima.
    • 3. Cual debe ser la nomina obligatoria a los empleados que debe tener una sociedad anónima.
    • 4. En que consiste la reserva legal sacada de la utilidad y si es una figura obligatoria en una sociedad anónima”.
      (2009-02-19) [Mas Información]
    30 Consulta:
    “Dentro de una sociedad de responsabilidad limitada, valga decir 2 socios que poseen participación del 80% y 20%, respectivamente, en la cual el socio mayoritario es el Representante Legal y Gerente de la misma, el cual de por sí, en momento alguno ha efectuado labores inherentes a la figura de la gerencia, puesto que en la realidad contrató servicios de 2 personas para administrar la empresa operativa y productivamente,
    1. ¿puede fijarse unilateralmente un salario acumulado de Nº de meses, los cuales lleva creada la sociedad, si ello es así,
    2. ¿cuál es el marco normativo vigente que haga referencia al régimen laboral de los gerentes y representantes legales de empresas privadas? de otra parte
    3. ¿la participación minoritaria puede debatir las decisiones que toma el socio mayor, como se puede objetar?
    4. La Superintendencia puede avocar conocimiento de dichas discrepancias?,
    5. cuáles serían los recursos pertinentes?”.
      (2009-02-18) [Mas Información]
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    30 Solicita:

    “asesoría sobre la venta de acciones o dar una parte a la socia”, manifiesta que uno de los socios quiere vender u obtener la parte que le corresponde, pero los demás socios no están en capacidad económica de comprarle, ni existe una persona externa que quiera adquirir las cuotas para ser parte de la sociedad.

      (2009-02-18) [Mas Información]
    30 Consulta.
    1. “En una liquidación voluntaria de una Sociedad Anónima el liquidador tiene autonomía absoluta para manejar los dineros de la sociedad o por el contrario debe contar con el asesoramiento, fiscalización y aval de la junta directiva y el revisor fiscal.
    2. El liquidador puede cobrar honorarios por los cinco (5) años que dure su responsabilidad después de aprobada la cuenta final de liquidación.
    3. En una liquidación voluntaria de una sociedad anónima una vez aprobada el acta de liquidación, se debe hacer la inscripción en el registro mercantil, o habrá que esperar que una obligación condicional se resuelva.
    4. Si en el momento del acta final de liquidación se tienen hechos litigiosos pasivos, quien deposita los dineros a un establecimiento bancario, quien efectúa el pago del pasivo litigioso, el liquidador los puede tener a su propio nombre, que garantías deben exigir”.
      (2009-02-17) [Mas Información]
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    30 Consulta.
    “¿Para el año 2008 las sucursales de sociedades extranjeras están obligadas a pagar contribución a la Superintendencia de Sociedades?”.

    Para el año 2009, la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras por las causales de activos o ingresos o por la de pensionados, se configura con base en estados financieros cortados a 31 de diciembre de 2008. Dicha vigilancia inicia a partir del primer día hábil del mes de abril de 2009, momento desde el cual surgen las obligaciones emanadas de dicho grado de supervisión, como la atinente al pago de la contribución, la que en consecuencia habrá de cancelarse con base en la respectiva liquidación del 2009.
      (2009-02-17) [Mas Información]
    30 Con el fin de llevar acabo el reconocimiento y revelación contable de la adquisición y depreciación de los activos de menor cuantía, me permito solicitarles que se sirvan atender los siguientes instrucciones:

    Mediante el decreto 4868 del 30 de diciembre de 2 008 el gobierno nacional dijo el salario mínimo para el año 2009 en la suma de Col$ 496.900, por lo cual, para el año 2009 las entidades con cables públicas podrán registrar, afectando directamente y gasto, los bienes que seán adquiridos por un valor inferior o igual a la suma de $ 248.450

    De otra parte, respecto de los activos recibidos durante el año 2009, las entidades con cables públicas podrán afectar la depreciación durante mismo periodo contable, sin considerar la vida útil del activo, cuando el valor de adquisición sea una suma inferior o igual a 1.188.150

    Instructivo No 06
      (2009-02-17) [Mas Información]
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    30 Consulta:
    “Dentro de una sociedad de responsabilidad limitada, valga decir 2 socios que poseen participación del 80% y 20%, respectivamente, en la cual el socio mayoritario es el Representante Legal y Gerente de la misma, el cual de por sí, en momento alguno ha efectuado labores inherentes a la figura de la gerencia, puesto que en la realidad contrató servicios de 2 personas para administrar la empresa operativa y productivamente,
    1. ¿puede fijarse unilateralmente un salario acumulado de Nº de meses, los cuales lleva creada la sociedad, si ello es así,
    2. ¿cuál es el marco normativo vigente que haga referencia al régimen laboral de los gerentes y representantes legales de empresas privadas?
    3. de otra parte ¿la participación minoritaria puede debatir las decisiones que toma el socio mayor, como se puede objetar?
    4. La Superintendencia puede avocar conocimiento de dichas discrepancias?,
    5. cuáles serían los recursos pertinentes?”.
      (2009-02-16) [Mas Información]
    30 Consulta:
    Consulta “si una sociedad comercial y de servicios que está vigilada por la Supersociedades y que también realiza trabajos en puertos, puede ser vigilada también por la Supertransporte y obligado a enviar estados financieros”
      (2009-02-16) [Mas Información]
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    30 Consulta:
    Puede ser liquidador de una sociedad, en la cual su cónyuge es la contadora.

    Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 43, se precisa que el contador está obligado a observar los principios básicos de la ética profesional al dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, por lo que al no poder desligarse de las condiciones ya referidas, puede llegar a causar traumatismo a la sociedad, pues algunos principios propios de su ejercicio profesional como son la independencia, imparcialidad, confianza y confidencialidad se podrían ver afectado en un momento dado.
      (2009-02-13) [Mas Información]
    30 Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el Nº 2008-01-245873, por medio del cual formula algunos interrogantes relacionados con la representación legal de una sociedad en comandita simple una vez fallecido el socio gestor y representante de la misma, y con algunos asuntos derivados de la ejecución de un contrato de maquila que dicha compañía suscribió con otra sociedad.
      (2009-02-13) [Mas Información]
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    30 Consulta:
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-228849, por medio del cual consulta si un club social puede constituirse como empresa unipersonal para fomentar reuniones sociales, deportivas, culturales, o para actividades de bar, discoteca o juegos permitidos.

    Teniendo en cuenta que la empresa unipersonal se constituye con el fin de adelantar actividades mercantiles, esto es, aquellas enunciadas en el artículo 20 del Código de Comercio y cuyos rasgos característicos son la onerosidad y el ánimo de lucro, y que por su parte los clubes sociales o deportivos se crean para la reunión, recreación y la práctica de deporte de sus asociados, actividades estas ajenas al ámbito mercantil, es dable afirmar que los clubes sociales o deportivos no pueden asumir el ropaje jurídico de la empresa unipersonal.
      (2009-02-12) [Mas Información]
    Consulta:
    1. “la cesion o venta de cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada y la transformacion con incremento de capital de una sociedad anonima son hechos economicos?”. “en caso cierto, como se deben reconocer al tenor de los articulos 10 y 11 del d.r. 2649 de 1993.”
    2. “los hechos economicos se deben contabilizar desde el momento de su ocurrencia (por ejemplo por existencia de acuerdo entre los socios), o desde el momento de su protocolizacion a escritura, o desde el momento de su registro en la camra de comercio?”.
    3. “según lo anterior, la existencia y validez del hecho economico, las de su ocurrencia, o su protocolizacion mediante escritura publica o el acto de registro?”.
      (2009-02-10) [Mas Información]
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    Se recibió su escrito radicado en este Despacho el día 2 de diciembre del presente ano bajo el número 2008-01-253560, mediante el cual consulta lo siguiente:

    • 1- Las leyes contables colombianas cuanto es lo máximo que permiten que una empresa se demore en hacer los asientos contables en la contabilidad y en los libros oficiales.
    • 2- Es permitido que una empresa que tiene para hacer un asiento contable muy importante de más de 100 millones de pesos con fecha Diciembre27 de 2005 no lo haga y tampoco lo reporte en su cierre de balance del 2005, ni lo informe en la junta ordinaria; pero realice dicho asiento contable UN ANO DESPUES y tampoco lo informe, esto es legal y es permitido por las leyes contables colombianas.
    • 3- Que porcentaje se requiere para que un socio de una limitada le solicite al gerente una junta extraordinaria.
    • 4- Una vez solicitada formalmente la junta extraordinaria al gerente de la empresa, de cuantos días dispone el gerente para cumplir a citar a dicha junta extraordinaria.
    • 5- La empresa o las directivas de la empresa, pueden cambiar los puntos expresamente solicitados por un socio mayoritario del 40% o las directivas los deben de respetar.
      (2009-02-09) [Mas Información]
    Consulta

    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-224279, por medio del cual formula una consulta relacionada con la obligación de las sociedades constituidas de acuerdo al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, de reformar sus estatutos por escritura pública cuando dichas companías superen los montos de activos o trabajadores fijados en la citada norma.
      (2009-02-09) [Mas Información]
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    Consulta
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-229606, por medio del cual poniendo de presente que como accionista de una companía no le ha sido posible vender sus acciones a la sociedad, a los demás asociados ni a terceros, consulta qué procedimiento puede adelantar para salir de la sociedad, y si puede demandar la disolución de la misma por existir cinco accionistas pero uno de ellos sin el ánimo de continuar asociado.
      (2009-02-09) [Mas Información]
    Consulta
    Consulta relacionada con la posibilidad de que un comerciante persona natural participe en procesos de fusión o escisión.

    En consecuencia, no es preciso partir del supuesto según el cual la escisión, por estar regulada a propósito de las sociedades mercantiles, sea exclusiva de esta clase de comerciantes. Por el contrario, se trata de un instrumento que permite la reestructuración empresarial, al alcance no sólo de las sociedades, sino de todos los empresarios distintos de las personas naturales cuya naturaleza y estructuras jurídicas sean compatibles con ésta.
      (2009-02-09) [Mas Información]
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    Consulta
    “Que deben de hacer los accionistas fundadores de una sociedad anónima, cuando aprueban en asamblea de constitución unos estatutos donde se ha expresado su voluntad, y ha sido una suscripción sucesiva; y en esta asamblea constituyente se elige una junta directiva que modifica el contenido de los estatutos antes de realizar la respectiva escritura en notaria y posteriormente se registra en cámara de comercio con los estatutos no aprobados por la asamblea?
      (2009-02-09) [Mas Información]
    Consulta
    “Soy Profesional de la medicina y hace muchos anos soy socio minoritario de una sociedad cuya principal actividad es administrar una Clínica. Considero que los socios mayoritarios han utilizado la clínica para beneficios personales desde hace más de 8 anos pero ellos controlan la junta directiva y la asamblea de socios con el 55 % de las acciones. Ellos han constituido otras sociedades paralelas a la Clínica para administrar negocios que deberían ser de ella.

    La pregunta es si existe algún camino para evitar que eso acabe con los activos de los socios minoritarios por el hecho de controlar la asamblea ellos pueden hacer cualquier cosa? Por dónde se debe empezar? Tiene la superintendencia fuero para este casos?. Es indispensable contar con un abogado?.”
      (2009-02-09) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008-01-092278, mediante la cual informa que en una sociedad de seis socios, tres de ellos están siendo atropellados por el gerente quien es socios y a su vez representa a los otros dos socios en las asambleas, pues cuando le conviene interviene como gerente y de lo contrario como socio.

    Que castigo tiene el gerente como el revisor fiscal por estar presentando documentos que no se rigen a la ley? Que artículos puedo citarles?
    Que podemos hacer para esto?

    Por lo expresado, siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos a quienes les competa conocer de esos asuntos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por si o por medio de apoderado, solicitar a esta Superintendencia, la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley.
      (2008-09-01) [Mas Información]
    Consulta:
    Se recibió su escrito remitido vía web, radicado en esta Entidad con el número 2008-01-097813 el pasado 21 de mayo, mediante el cual solicita aclaración sobre la condición senalada en el literal C numeral 3 de la Circular Externa 06 de agosto de 2005, en el entendido que puede interpretarse que hay restricción para la distribución de utilidades cuando la subordinada registra pérdidas acumuladas que se prevé serán enjugadas en varios ejercicios económicos, así éstas no estén afectando el capital social del que habla el parágrafo del artículo 151 del Código de Comercio.

    En este caso entonces, si la sociedad en mención tiene por política enjugar pérdidas hasta su concurrencia no distribuyendo las utilidades del ejercicio (presentes y futura) hasta cubrir la pérdida acumulada. Se debe abstener la matriz de dicha sociedad de aplicar el método de participación patrimonial mientras permanezca esta política de enjugar pérdidas acumuladas.
      (2008-09-01) [Mas Información]
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    De la historia y antecedentes del Código de Comercio antes transcritos (artículo 27 Inc. 2s C.C.), se infiere que la intención del legislador fue la de exigir como formalidad para las reformas estatutarias la de que las mismas fuesen elevadas a escritura pública, y de allí que la expresión “reducir a escritura pública”, a que alude el artículo 158 del vigente Código de Comercio, deba ser considerada como equivalente a aquella expresión, razón por la cual a las reformas estatutarias de las sociedades comerciales les es aplicable la previsión contenida en el artículo 8s del Decreto 2148 de 1983, por cuya virtud, “Cuando por disposición legal o por voluntad de las partes deba elevarse a escritura pública un documento, el texto de éste se transcribirá en la escritura copiándolo íntegramente.”
      (2008-08-13) [Mas Información]
    Consulta :

    Se recibió su escrito radicado con el número 2008-01-109879 el 17 de junio de 2008, mediante el cual consulta: una empresa presentó a esta Entidad la información financiera del ano 2007, dentro de los plazos establecidos, reportando el valor de los activos fijos a valor histórico, pero en mayo de 2008, se realizó un avalúo técnico, el cual incrementa el valor del activo y del patrimonio.

    Por tanto, en que momento se debe reportar a la Superintendencia este incremento; se debe esperar presentar la información a diciembre de 2008 o enviar una balance de período intermedio a 31 de mayo de 2008?.

    Este principio supone que las operaciones económicas, así como los efectos de ellas derivados, se contabilizan de forma tal que correspondan con el período económico en que ocurren, para que la información contable muestre con claridad el período a que ésta pertenece y pueda determinarse el resultado de cada ejercicio económico.
      (2008-08-13) [Mas Información]
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    Consulta
    Me refiero al escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-078675, por medio del cual previas algunas consideraciones atinentes a una reunión de asamblea de accionistas convocada el 10 de marzo de 2008 para ser celebrada el 4 de abril del mismo año, plantean una serie de interrogantes relacionados con la validez de dicha reunión.

    Sobre el particular, resulta pertinente en primer término revisar lo que sobre la procedibilidad de las llamadas reuniones por derecho propio (artículo 422 Inc. 2º C.Co), esto es, aquellas realizadas el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a.m. y en las oficinas de administración de la sociedad, manifestó esta Superintendencia en el Oficio 220-44078 del 9 de septiembre de 2004, a saber:
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      (2008-07-21) [Mas Información]
    El Consejo Técnico de la Contaduría Pública unificó su interpretación sobre la revisoría fiscal, con base en la normativa vigente. El documento, que deroga todos los conceptos de este organismo emitidos hasta la fecha, precisa el marco conceptual de la revisoría fiscal, detalla las inhabilidades e incompatibilidades para su ejercicio, plantea técnicas metodológicas apropiadas para el desarrollo de la misma e identifica los informes que deben emitir los revisores fiscales, sus contenidos, características y periodicidad, entre otros alcances. Hace un par de meses, el presidente del CTCP, Rafael Franco, anunció la expedición de 80 orientaciones profesionales sobre diferentes tópicos de la contaduría pública.

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      (2008-07-02) [Mas Información]
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    Consulta respecto del procedimiento a seguir para liquidar una sociedad que además vencérsele el término de duración, se encuentra inactiva desde hace más de 8 años.

    Al respecto, es conducente tener presente que la extinción de la sociedad implica primero su disolución y luego su liquidación, paso este último que conlleva a reducir los bienes de aquella a dinero, pagar las deudas y finalmente distribuir el remanente de los activos entre los asociados.

    Para el caso que nos ocupa, tenemos que resaltar que la causal general de disolución de sociedades por vencimiento del término previsto para la duración del contrato a que alude el numeral 1º del artículo 218 del Código de Comercio, es de aquellas que opera de pleno derecho, siempre que no sea prorrogado válidamente antes de su expiración por sus propios socios. En otros términos, la empresa, al no ampliar legalmente el término de duración en forma oportuna, queda disuelta y consecuentemente en estado de liquidación, por lo que no requiere de formalidad especial para que surta plenos efectos respecto de los socios y terceros.
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      (2008-07-01) [Mas Información]
    Consulta
    Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2008-01-048311 y 2008-01-075282 este último remitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante los cuales presenta la siguiente consulta:

    “1. Se me informe como se deben registrar las sociedades A SHORT, ¿cual es su naturaleza y que procedimientos existen legalmente para su operación o funcionamiento en el territorio Colombiano?

    2. Si este tipo de Sociedades ¿pueden perfectamente comprar o adquirir Bienes Inmuebles y otros bienes Patrimoniales en Colombia?

    3. Teniendo en cuenta que en los últimos años ha sido una práctica usual en el País, adquirir o comprar Acciones de empresas Colombianas o bienes patrimoniales, mediante esta figura de Sociedades A SHORT, ¿es procedente lo realizado por ejemplo en el Caso de “BAVARIA” e incluso otras Sociedades Colombianas?

    4. Sírvase indicar las disposiciones legales que señalan el tramite y normatividad para su legal funcionamiento en Colombia”
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      (2008-06-19) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número2008-01-044245, por medio del cual consulta sobre la interpretación del artículo 68 de la Ley 222 de 1995, respecto de la mayoría requerida para elegir al revisor fiscal, cuando en los estatutos de una sociedad se consagra para tal efecto la mayoría absoluta de la asamblea.

    En este orden de ideas, y para dar respuesta a su consulta, se ha de concluir que en el caso planteado, la mayoría absoluta de la asamblea, estipulada en los estatutos para la designación del revisor fiscal, sea que se trate de estatutos anteriores o posteriores a la Ley 222 de 1995, es la que se ha de tener en cuenta, en el primero de los eventos en razón a que la cláusula que la contiene se ajusta a la ley vigente al tiempo de la solemnización de los estatutos (artículo 204 C.Co), y en el segundo de ellos en consideración a que se trata del ejercicio de la autonomía de la voluntad de los asociados, manifestada en el hecho de establecer en el contrato social una mayoría superior a la prevista en el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 222 de 1995. En los
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      (2008-06-18) [Mas Información]
    Participación extranjera en capital de sociedad colombiana no está sujeta a un monto específico

    Las inversiones extranjeras no tienen ninguna limitación en Colombia, indicó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, la participación en el capital de una sociedad no está sujeta a un monto específico, a menos que se trate de una sociedad anónima donde el 95% o más pertenezca a un solo accionista. En este caso, se estaría frente a una causal de disolución, aclaró la entidad.
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      (2008-03-28) [Mas Información]
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    LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LAS SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN DEBEN ESTAR REGISTRADOS A SU VALOR NETO REALIZABLE
    al reconocer los activos y. pasivos a su valor neto realizable, como lo exigen las normas de contabilidad, no les es aplicable reexpresarlos por el efecto de la inflación

    sobre el periodo de liquidación de una empresa, se le indica que éste se encuentra comprendido desde la fecha de la elaboración del Inventario del Patrimonio Social a Liquidar, el cual debe hacerse dentro del mes en que inscriba la disolución y liquidación ante la Cámara de Comercio del domicilio social, hasta la presentación de la Cuenta Final de Liquidación, que igualmente debe ser inscrita en la citada Entidad.

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      (2008-03-27) [Mas Información]
    Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-181421 por medio del cual eleva una consulta, en los siguientes términos:

    “conceptuar sobre el caso de una sociedad que quiere absorver (sic) (fusión por absorción) a otra que se encuentra en estado de liquidación voluntaria desde hace más de nueve anos.”, :
    1. NO EXISTE NINGÚN INCONVENIENTE DE LEGALIDAD POR EL TIEMPO QUE LLEVA LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN SIN QUE A LA FECHA SE HAYA CULMINADO EL PROCESO LIQUIDATORIO?
    2. LA CÁMARA DE COMERCIO NO DEBERÁ OBJETAR EL REGISTRO DE LA FUSIÓN COMERCIAL?”

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      (2008-02-27) [Mas Información]
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    Como el inicio de la liquidación voluntaria de una sociedad no fue establecido por la legislación laboral ni la comercial como causal de terminación del contrato laboral, el retiro de los trabajadores debe negociarse y se debe efectuar el reconocimiento y pago de la respectiva indemnización. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.
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      (2008-02-26) [Mas Información]
    Si una sociedad es vigilada por la Superintendencia de Sociedades por los montos establecidos en el literal b) del artículo 1° del Decreto 4350 del 2006 (más de 30.000 salarios mínimos en ingresos totales, incluidos los ajustes integrales por inflación), pero al 31 de diciembre del 2007 esos montos disminuyeron, la vigilancia cesa desde el primer día hábil de abril del 2008, aclaró la entidad.
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      (2008-02-26) [Mas Información]
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    1. De acuerdo con las normas consignadas en el Código de Comercio, una de las obligaciones de todo comerciante es la de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales (Artículo 19 numeral 3 ibidem), obligación de la cual no han sido exoneradas las sucursales de sociedades extranjeras.

    2. El artículo 472 del Estatuto Mercantil dispone que la resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:
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      (2008-02-26) [Mas Información]
    En primer término se debe registrar el retiro del activo por el siniestro ocurrido teniendo como contrapartida la cuenta 5310 Pérdida en venta y retiro de bienes, mientras que la indemnización debe reconocerse en la cuenta de deudores antes referida abonando la cuenta 4255 Indemnizaciones, subcuenta 425505 Por siniestro.
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      (2008-02-15) [Mas Información]
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    en cuenta de una parte, la situación actual de la empresa de su consulta, y de otra, la obligación que le asiste al promotor ante tal realidad de determinar los aludidos derechos de voto en aras de impulsar el proceso de reestructuración, considera esta oficina que no riñe que sea dicho auxiliar de la justicia quien de su propio peculio sufrague los gastos en que se incurra con ocasión del aviso a través del cual se convocará a los acreedores
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      (2008-02-15) [Mas Información]
    Las decisiones de contenido general que beneficien a todos los socios y sean adoptadas de acuerdo con la ley y los estatutos son obligatorias para todos los asociados, incluidos los ausentes y los disidentes. Las copias de las actas debidamente autorizadas por el secretario o algún representante son el medio de prueba de dichas decisiones, indicó la Superintendencia de Sociedades.
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      (2008-02-13) [Mas Información]
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    El suplente del representante legal no debe demostrar ante terceros la falta del principal ni acreditar la pertinencia o legalidad de sus actos futuros, pues se parte del principio de buena fe, señaló la Superintendencia de Sociedades.


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      (2008-02-13) [Mas Información]
    Consulta :
    1. Se pregunta en los puntos 1 y 2 si con base la Ley 962 de 2.005 “debe entenderse que a partir de la vigencia de dicha ley ya no se requiere legalmente tener registrados los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio y si a partir de la nueva disposición es licito que el comerciante destruya directamente toda la información en papel incluidos los libros oficiales.

    En conclusión, es dable responder que la ley 962 en manera alguna comportó la supresión del requisito relacionado con el registro de los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. De la misma se derivaran otras consecuencias como bien explica el Concepto 05054043 del 12 de octubre de 2005 proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuya apreciación comparte este Despacho.

    con ocasión de la expedición y entrada en vigencia de la ya varias veces nombrada Ley 962, cesó la obligación legal contenida en el artículo 60 del Código de Comercio que imponía la necesidad de conservar permanentemente los libros y papeles del comerciante, aun cuando con la posibilidad de que después de los diez an'os, se acudiera a un medio técnico adecuado que garantizara su reproducción exacta en relación con el cual se cumplieran los demás requisitos que contemplaba la norma. En tal virtud, la obligación legal de conservar los libros y papeles se redujo a los diez an'os, de tal manera que a partir de la entrada en vigencia de la referida ley ya no es preciso mantener la información contable, por más de diez an'os contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, de tal forma que sería lícito la destrucción de aquellos libros, que contengan información más allá de los indicados diez an'os.

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      (2008-02-12) [Mas Información]
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    la utilidad que arroja la sociedad al cierre del ejercicio, se debe incluir en la cuenta 36 y al año siguiente en el mes de enero, se debe trasladar al grupo 37, toda vez que ya se inicia un nuevo ejercicio o período contable y las utilidades correspondientes al anterior, deben reflejarse de esa manera, para no distorsionar los datos que muestran los estados financieros y permitir un analisis ajustado a la realidad del ente economico.

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      (2008-02-12) [Mas Información]
    Para efecto de los registros contables de este tipo de transacciones, cuyo valor inicial de registro será por el valor de mercado, el ente económico deberá utilizar los rubros de las Cuentas de Orden Contingentes, establecidas en el Plan Único de Cuentas para comerciantes..
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      (2008-02-08) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-175216, por medio del cual solicita se le aclare el alcance del artículo 9, de la Ley 1116 de 2006, en lo que respecta a los supuestos de cesación de pagos para acceder a un proceso de reorganización, en especial en lo relativo al número de acreedores con los que la sociedad deudora debe tener obligaciones vencidas.

    En este orden de ideas, y para dar respuesta a su consulta, se ha de concluir que para que una sociedad sea admitida a un proceso de reorganización empresarial, se requiere entre otras cosas que la misma tenga mas de dos obligaciones vencidas por mas de noventa días con dos o mas acreedores, o que tenga dos o mas procesos ejecutivos en su contra adelantados por dos o mas acreedores. Ello indica que no basta con que la sociedad tenga varias obligaciones vencidas con un solo acreedor y simultáneamente un proceso de ejecución con otro diferente para que se de inicio al mencionado trámite concursal.
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      (2008-01-30) [Mas Información]
    Consulta si una sociedad disuelta y en liquidación puede adquirir bienes o derechos herenciables.
    Dispone el artículo 222 del Código de Comercio: “ Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto”.
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      (2008-01-25) [Mas Información]
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    Consulta :
    Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-173242, por medio del cual consulta cuál es el procedimiento para que una sociedad anónima de servicios públicos emita nuevas acciones con posterioridad a su constitución.
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      (2008-01-25) [Mas Información]
    Consulta
    1. “Si en una sociedad Anónima Cerrada o de familia se traslada el valor registrado contablemente de revalorización del patrimonio a capital social, pueden uno o varios asociados renunciar a favor de los demás las proporciones que le corresponderían de acuerdo al porcentaje de sus participaciones?

    2. Con dicho traslado se aumenta el capital autorizado o únicamente el capital suscrito y pagado ?

    cuentale a un amigo
      (2008-01-24) [Mas Información]
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    CONSULTA
    Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-169640, a través del cual indaga respecto al tipo de la sociedad de responsabilidad limitada y solicita se le indique como es su constitución, elaboración de estatutos y registro de libros.

    CONSTITUCIÓN:
    Para que nazca a la vida jurídica una sociedad, es indispensable considerar los requisitos que se desprenden del artículo 98 del Código de Comercio:

    Negocio jurídico1 de constitución de la sociedad (que no debe contrariar la ley y el orden público)
    Animo societatis
    La organización en sí
    Los aportes (en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero)
    Pluralidad de asociados (cuyo retiro o sustitución no altere las bases fundamentales del tipo societario adoptado)

    cuentale a un amigo
      (2008-01-22) [Mas Información]
    Consulta
    1. Puede una sociedad comercial crear dentro de su estructura organizacional una unidad de negocio, la cual no es persona jurídica, para realizar actividades mercantiles?

    2. En el caso que sea posible crear una unidad de negocio dentro de una sociedad comercial, el objeto social de ésta es una limitante para que la unidad de negocio desarrolle sus actividades?, es decir, ¿Las actividades mercantiles desarrolladas por la unidad de negocio deben estar expresamente relacionadas dentro del objeto social principal de la sociedad comercial?

    3. En el caso que sea posible crear una unidad de negocio dentro de una sociedad comercial, teniendo en cuenta que la unidad de negocio no es una sociedad ni una persona jurídica, ésta podría hacer parte de un grupo empresarial formado por la sociedad comercial como controlante y otras sociedades comerciales como subordinadas?
    cuentale a un amigo
      (2008-01-22) [Mas Información]
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    Consulta
    “A efectos de tener claridad en aspectos concernientes a una sociedad de responsabilidad limitada, atentamente me permito solicitar su concepto sobre lo siguiente:

    1. En el caso de un aumento de capital que se hace en una sociedad limitada, en qué momento debe aportarse el capital correspondiente?

    2. En el caso de que no se pague el capital dentro de los términos legales establecidos para ello qué sucede?

    3. Qué sucede cuando un administrador no registra en forma oportuna los cambios estatutarios elevados a escritura pública, entre los que se cuenta la cesión de cuotas y el nombramiento de subgerente, y registra en cambio un aumento de capital, hecho en forma posterior a la cesión de cuotas, sin tener en cuenta la escritura mencionada, ni contar con la aprobación del cesionario?

    4. Qué consecuencias pueden derivarse de lo anterior?”
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      (2008-01-22) [Mas Información]
    No es procedente iniciar acciones contra los accionistas de las sociedades anónimas, por pasivos sociales, en razón que estos responden hasta el monto de sus aportes.

    Es función del liquidador recuperar los activos de la sociedad que se encuentre en manos de terceros, iniciando para el efecto las acciones pertinentes ante la justicia ordinaria.

    El liquidador responde por los perjuicios que cause a terceros y socios por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes
    cuentale a un amigo
      (2008-01-22) [Mas Información]
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    Consulta

    • Una persona natural, puede ser representante legal de más de 5 sociedades de responsabilidad limitada.

    • Una persona natural puede ser representante legal de más de 5 sociedades de responsabilidad limitada, en el evento en el que estas 5 sociedades formen parte de un grupo empresarial.
    cuentale a un amigo
      (2008-01-22) [Mas Información]
    De conformidad con lo señalado en la Circular Externa 061 expedida el pasado 14 de diciembre de 2007, en la que se estableció que las instrucciones relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo regirán a partir del 1º de julio de 2008, y con el objeto de conocer el estado de avance y el nivel de ejecución de las actividades programadas de acuerdo con el nuevo plazo establecido, se hace necesario que las entidades vigiladas diligencien y remitan a esta Superintendencia el formato adjunto conforme a las instrucciones que se imparten a continuación.
    cuentale a un amigo
      (2008-01-22) [Mas Información]
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    PREGUNTA (Textual):
    Pude obtener el oficio de 418 del 7 de junio de 2002 en el que expresan que el g.m.f. se debe registrar como un gasto no operacional; sin embargo me causa extrañeza que un impuesto se registre de esta manera cuando es claro el e.t. en expresarlo como tal y no entiendo por qué el mismo gravamen en el plan general de contabilidad publica se lleva si como un impuesto.

    Teniendo en cuenta lo anterior y en ejercicio del derecho de petición considero que es necesario revisar el concepto emitido en el 2002 y replantearlo; como ha sucedido con otros temas.

    Así las cosas, este organismo considera que este impuesto debe reconocerse como costo por impuestos o gastos por impuestos operacionales ya sea de administración o ventas, según el caso, dependiendo la relación de causalidad que tenga con las operaciones que le dieron origen.

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      (2008-01-16) [Mas Información]
    El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó el tratamiento contable que se le debe dar a un contrato de leasing operativo en el que se hace un prepago de cánones con el fin de ejercer anticipadamente la opción de compra. Según la entidad, el valor de la operación estaría dado por el monto pactado en el contrato.

    cuentale a un amigo
      (2008-01-16) [Mas Información]
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    La corrección de los estados financieros es potestad de las autoridades de inspección, vigilancia y control del Estado, ya que la ley les asigna la función de autorizar su rectificación después de que fueron emitidos por el ente económico, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El ente económico no puede rectificarlos por voluntad propia, pues, una vez certificados, los estados financieros se presumen auténticos.
    cuentale a un amigo
      (2008-01-15) [Mas Información]
    Pregunta 2 (Textual):

    SOBRE LA COMPETENCIA PARA PRACTICAR AVALAOS DE INTANGIBLES PATRIMONIALES.
    A parte del Contador Público, cuales otros profesionales están legalmente facultados por la ley para llevar a cabo dicha clase los avalúos técnicos de intangibles patrimoniales?
    se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:
    Para actuar como perito en controversias de carácter técnico- contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha.

    cuentale a un amigo
      (2008-01-15) [Mas Información]
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    La Superintendencia de Sociedades fijó las fechas y formalidades para el envío de la información financiera correspondiente al ejercicio 2007 por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sujetas a su vigilancia, inspección y control.

    La información se debe presentar entre el 25 de marzo y el 2 de abril, según los dos últimos dígitos del NIT, a través del portal www.supersociedades.gov.co, previa actualización de los datos de la sociedad y obtención del certificado de firma digital.

    cuentale a un amigo
      (2008-01-10) [Mas Información]
    PREGUNTA (Textual)

    Lo anteriormente expuesto, me lleva a plantearles la siguiente pregunta: ¿es técnica y conceptualmente viable “cruzar” el valor de la diferencia en inventarios hasta su equivalencia con los valores de los rubros mencionados en este numeral?
      (2007-12-07) [Mas Información]
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    Consulta
    Para efectos de constituir una sociedad anónima dedicada a los Servicios Temporales, “…si debemos acogernos a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 50 de 1990; punto 1, escritura pública de constitución, o por el contrario, a lo dispuesto en la Ley 1014 de 2006, artículo 22 y el Decreto 4463 de 2006...” y añade que la sociedad cumplirá con los demás requisitos exigidos en la Ley 50, artículo 82.

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      (2007-11-21) [Mas Información]
    La formación de una sociedad de economía mixta requiere únicamente de dos actos jurídicos, valga decir, de una ley que crea o autoriza su constitución (artículos 150 Num. 7 C.N. y 97 Ley 489 de 1998), y de un contrato de sociedad suscrito tanto por los particulares como por las entidades públicas participantes, con las formalidades y requisitos de publicidad señalados en la ley (artículos 110 y 462 C.Co y 98 Ley 489 de 1998).

    Lo anterior significa que para que una sociedad de economía mixta se constituya y dé nacimiento a una nueva persona jurídica distinta de sus socios individualmente considerados, solo se requiere de una ley que cree o autorice su constitución, y de la celebración de un contrato de sociedad mediante escritura pública inscrita en el registro mercantil. El hecho de que participen en la sociedad entidades públicas a través de la aportación de recursos de naturaleza estatal, no implica que se deban adelantar procedimientos propios de la contratación administrativa, ni que se tenga que dar aplicación a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, pues no se trata de la celebración de un contrato estatal sino de la formación de una sociedad de economía mixta, asunto este que escapa al objeto de regulación de la citada normatividad.

    Cuentale a un amigo

      (2007-10-17) [Mas Información]
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    Asi lo señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y preciso que desde el punto de vista administrativo, procede la recomendación de una segregación adecuada de las funciones con el objeto de evitar que una misma persona asuma las dos funciones, dada la especial importancia que reviste uno y otro cargo, sometidos a funciones y responsabilidades disímiles, pues no es desconocido para nadie que la administración planea, ejecuta y controla, razón por la cual la Ley 222 de 1995 le ha hecho extensivas a los administradores algunas responsabilidades especiales. Así pues, las personas que dependan de ellos, en este caso el contador, debe subordinarse a la administración en cuanto ello sea lícito, existiendo el innegable fuero ético que le permite al profesional apartarse de sus decisiones.

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      (2007-10-01) [Mas Información]
    Respecto del tema planteado en la consulta, sobre el posible impedimento que se pudiere configurar en la reelección del mismo revisor fiscal, que ejerció el cargo durante el período inmediatamente anterior en una empresa, se puede analizar a la luz de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 43 de 1990, que dice:

    “Artículo 51: Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante (6) meses después de haber cesado en sus funciones.”

    Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, y de acuerdo con lo expresado en pronunciamientos anteriores del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre el tema, reiteramos que la prohibición para el ejercicio de la revisoría fiscal, aplica para el empleado que haya actuado como contador de una sociedad y posteriormente pasa a desempeñarse como auditor externo o revisor fiscal en la misma empresa.

    Cuentale a un amigo

      (2007-10-01) [Mas Información]
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    PREGUNTA 1 (Textual):

    “Con el objeto de poder descongestionar los cuartos de archivo de algunos de los conjuntos que actualmente administramos, comedidamente les solicitamos el favor de informarnos hasta que fecha podernos destruir los documentos, soportes y contabilidad, conforme a la ley que legisla sobre este aspecto.

    Así mismo hacemos conocer los honorarios que debemos pagar por este servicio, a fin de ordenar su cancelación (…).”

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      (2007-09-27) [Mas Información]
    PREGUNTA 1 (Textual):

    “¿Un Estado Financiero y las Notas a los Estados Financieros contenidos en más de una hoja deben estar firmados en todas las hojas?”

    PREGUNTA 2 (Textual):
    “¿Puede un Dictamen del Revisor Fiscal estar firmado simultáneamente por el Representante Legal?”

    Los estados financieros certificados, incluidas las notas que hacen parte de ellos, deben estar suscritos por el representante legal del ente económico y el contador que estuvo a cargo de su preparación. Si se trata de estados dictaminados, deberán estar firmados, además, por el revisor fiscal o contador independiente que los dictaminó,

    Cuentale a un amigo

      (2007-09-27) [Mas Información]
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    PREGUNTA 1 (Textual):

    “Con el objeto de poder descongestionar los cuartos de archivo de algunos de los conjuntos que actualmente administramos, comedidamente les solicitamos el favor de informarnos hasta que fecha podernos destruir los documentos, soportes y contabilidad, conforme a la ley que legisla sobre este aspecto.

    Así mismo hacemos conocer los honorarios que debemos pagar por este servicio, a fin de ordenar su cancelación (…).”

    Cuentale a un amigo

      (2007-09-27) [Mas Información]
    CONSULTA :
    Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-108482, por medio del cual eleva una consulta en relación con el tema de la convocatoria a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva de una sociedad anónima, manifestando lo siguiente:

    “…conforme a los estatutos se establece que la convocatoria debe realizarse con ocho días calendario de anticipación, sin establecer el medio por el cual se realiza la convocatoria y se viene enviando vía correo electrónico un mensaje, con la mencionada antelación a los miembros de la Junta Directiva, con la fecha y el orden del día de la reunión, adicionado por el hecho que en sesión previa de la Junta Directiva se aprobó el cronograma con todas las reuniones de este órgano social para todo el año, se pregunta si esta práctica es correcta a la luz del derecho societario, lo anterior, por cuánto se entiende que el término de la convocatoria establecido estatutariamente no se puede vulnerar realizándola en un término inferior, pero si es superior no se presenta la mencionada vulneración.”

    Cuentale a un amigo

      (2007-09-26) [Mas Información]
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    CONSULTA :
    Acuso recibo de su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-119417, a través del cual pregunta si los consorcios y las uniones temporales pueden constituirse para realizar contratos privados o se limita conforme a la Ley 80 de 1993 para la presentación de licitaciones, adjudicación y ejecución de obras públicas.

    Sobre el particular, me permito manifestarle que los Consorcios o Uniones Temporales, son asociaciones que no poseen personería jurídica y que por no constituirse como sociedades comerciales, escapan al ámbito de competencia de la Superintendencia de Sociedades.

    Cuentale a un amigo

      (2007-09-26) [Mas Información]
    Sin perjuicio del porcentaje de cuotas (...)que tenga uno sólo de los socios, la junta únicamente podrá deliberar y decidir (...)cuando habiendo sido convocada en debida forma (art. 186 idem), participe y adopte la respectiva determinación un número plural de socios que represente la mayoría para cada caso establecida en los estatutos o en su defecto en la ley

    Cuentale a un amigo

      (2007-09-24) [Mas Información]
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    “Una sociedad cuyo término de duración era hasta el día tres (03) de mayo de dos mil tres (2003), acude a la Notaría con un acta de fecha dos (02) de mayo de dos mil tres (2003) para que adelantemos el trámite de reforma estatutaria para efectos de publicidad en los puntos a saber: ESTUDIO Y APROBACION DEL BALANCE GENERAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2002, AUMENTO DE CAPITAL E INGRESO DE NUEVOS SOCIOS Y AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA HASTA EL DÍA DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

    CONSULTA
    Teniendo en cuenta que la sociedad entro en estado de liquidación oficiosa desde el día tres (3) de mayo de dos mil siete (2007), ya que operó ipso iure el artículo 218 numeral 1 del Código de Comercio ¿Se debe adelantar el trámite de reforma estatutaria o por el contrario el Notario se debe negar a autorizar la mencionada reforma?

    ¿Existe forma de enervar la causal de disolución por expiración del término de duración de la sociedad habiendo transcurrido más de seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal tal como lo consagra el artículo 220 del Código de Comercio?

    Siendo el registro mercantil de carácter constitutivo y no meramente declarativo al haberse inscrito oficiosamente por la Cámara de Comercio de Bogotá D. C, la disolución y la expiración del plazo el día tres (3) de Mayo de dos mil tres (2003) ¿Es posible ampliar el término de vigencia mediante la reforma al contrato social y evitar su liquidación? Y si es así ¿Cuál es el procedimiento y los fundamentos legales para ello?”

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      (2007-09-24) [Mas Información]
    3 Una vez aprobado el reparto de utilidades por el máximo órgano social, surge la obligación para la sociedad de pagar dichas utilidades, con el correlativo derecho personal o de crédito en cabeza de los asociados a que se les cancelen las sumas decretadas por dicho concepto
      (2007-09-21) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado con el número 2007- 01- 091874, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “una sociedad anónima que está constituida por dos menores de edad los cuales están representados por un tercero y dos menores más que están representados por la señora madre quien también es socia de la empresa.
    En acta de junta de socios los menores representados por el tercero ponen en venta el 90% de las acciones de la empresa, toda vez que cada menor posee el 45% de las mismas, las cuales serán adquiridas por el tercero que los representa.
    Lo otros dos menores representados por la señora madre ponen en venta el 2% de cada uno. Es de aclarar que cada menor cuenta con el 3% de las acciones.
    Por último la señora madre de los menores quien también es socia, pone en venta el 2% del 4% de las acciones que posee en la empresa. Al padre de los menores que tienen en 90% de las acciones y estén representados por un tercero.
    Teniendo en cuenta lo anterior es legal que quien compra el 95% de las acciones sea el señor que representa a los menores, Si no es viable dicha transacción, que norma rige tal decisión?.
    Al respecto consulta si es legal que quien compra el 95% de las acciones sea el señor que representa a los menores? Si no es viable dicha transacción, que norma rige tal decisión?

    Cuentale a un amigo

      (2007-09-19) [Mas Información]
    La Superintendencia de Industria y Comercio expidió un instructivo sobre la inscripción de actos y documentos relacionados con los trámites de la Ley 1116 del 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) en los libros del registro mercantil. Según la Circular 5 del 2007, la providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización se debe inscribir en el Libro XIX y los contratos de fiducia mercantil que consten en documento privado, en el Libro XX.

    Cuentale a un amigo

      (2007-09-18) [Mas Información]
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    No existe restricción para que un revisor fiscal saliente en una empresa, bien se trate de persona natural o jurídica, sea nombrado por la Junta de Socios o por la Asamblea General, para ejercer el mismo cargo durante el período siguiente, de acuerdo con lo expresado en pronunciamientos anteriores del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre el tema.

    Aclaro que el ejercicio de la revisoría fiscal , conserva la naturaleza de sus labores de control y vigilancia, a través de los diferentes períodos de la vida de la empresa, lo cual permite que dichas labores sean ejercidas por la misma persona natural o jurídica, durante periodos seguidos, pues dicha situación no genera conflicto de interés, que configure causal de inhabilidad de las contempladas en la ley para el ejercicio de la revisoría fiscal.

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      (2007-09-18) [Mas Información]
    CONSULTA :

    1 Puede una sociedad anónima disminuir su capital suscrito, sin disminuír el pagado?
    2. Se debe efectuar siempre una reforma estatutaria cuando se disminuya el capital suscrito, o el capital pagado, o ambos:
    3. Qué requisitos debe tener la certificación que expida el revisor fiscal cuando cumple sus funciones y, cómo se expresa para ese efecto el capital?

    Cuentale a un amigo

      (2007-09-05) [Mas Información]
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    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-096132, mediante el cual pregunta si en una sociedad en la que no se han aprobado los estados financieros del año inmediatamente anterior, pero se aprobó un aumento del capital autorizado este año, puede la junta directiva realizar dicha capitalización en el año 2007, sin la aprobación de dichos estados.

    Cuentale a un amigo

      (2007-09-03) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-090771 mediante la cual formula las siguientes preguntas:

    “1.- En una sociedad anónima cuyos estatutos no prevén a quien corresponde emitir las acciones que se encuentran en reserva de la sociedad, es viable que la junta directiva sea quien apruebe el correspondiente reglamento emitiendo el número de acciones que estime conveniente y ordenando su colocación de acuerdo con los términos que exigen la ley y los estatutos? Cuentale a un amigo

      (2007-08-31) [Mas Información]
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    Consulta (textual):
    “1. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y las agrupaciones de ciudadanos con obliga ción de llevar contabilidad organizada de conformidad con lo establecido en el art. 51 del d. r. no, 2649 de 1993, con obligación de rendir cuentas de ingresos y egresos anuales ante el órgano nacional electoral, de acuerdo a la ley 130 de 1994, ¿están obligados a efectuar ajustes integrales por inflación a los acti vos no monetarios y cuentas patrimoniales?

    Cuentale a un amigo

      (2007-08-30) [Mas Información]
    Consulta :
    1.- Cómo se liquidan los intereses cuando los mandamientos de pago tiene tasas que para el momento resultarían excesiva llegando a la usura?
    La Superintendencia de Sociedades califica y gradúa los créditos solamente en cuanto al capital de cada acreencia, los intereses se pactan en el acuerdo concordatario en forma independiente de la decisión contenida en el mandamiento de pago (art.133 Ley 222 de 1995).
    2.- Puede el solo deudor sin autorización de los acreedores ordenarle al director del concordato liquidar y pagar las obligaciones?
    El pago de las obligaciones concordatarias debe cumplirse dentro de las reglas previstas por la Ley 222 de 1995, conforme al acuerdo celebrado entre el deudor y uno o más acreedores que representen por lo menos el setenta y cinco (75%) del valor de los créditos reconocidos y admitidos ( artículo 129 numeral 4° ibídem).
    3.- Puede el deudor ordenar al director del concordato efectuar pagos de obligaciones posconcordatarias, sin la anuencia de los acreedores, lógicamente si el dinero alcanza después de haber cancelado las acreencias concordatarias, es decir con el remanente?

    Cuentale a un amigo

      (2007-08-30) [Mas Información]
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    CONSULTA:
    Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2007-01-093651-000, mediante la cual consulta si legalmente es permitido que los herederos de las cuotas de capital de una sociedad limitada que no están interesados en participar en ella, puedan vender sus hijuelas a un tercero, sin que dicha transacción sea aprobada por la junta de socios, o en caso contrario, cuál sería el mecanismo a seguir.

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      (2007-08-29) [Mas Información]
    CONSULTA
    “El numeral 3 del artículo 457 del Código de Comercio establece que la sociedad anónima se disolverá “cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista”. En el evento en que un solo accionista llegase a ser titular del noventa y cinco por ciento de las acciones en circulación (Entendiendo acciones en circulación como el número total de acciones suscritas menos el número total de acciones readquiridas) deberá considerarse disuelta la sociedad anónim a en los términos del citado artículo”.

    Cuentale a un amigo

      (2007-08-28) [Mas Información]
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    CONSULTA:
    Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2007-01-100419, por medio del cual consulta lo siguiente:

    “El numeral 3 del artículo 457 del Código de Comercio establece que la sociedad anónima se disolverá “cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista”. En el evento en que un solo accionista llegase a ser titular del noventa y cinco por ciento de las acciones en circulación (Entendiendo acciones en circulación como el número total de acciones suscritas menos el número total de acciones readquiridas) deberá considerarse disuelta la sociedad anónim a en los términos del citado artículo”.

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      (2007-08-27) [Mas Información]
    Consulta:
    1. cuál es el tratamiento contable de los excedentes (utilidades) al cierre del ejercicio que se generan en una propiedad horizontal?

    2. cuál es el tratamiento presupuestal de los excedentes (utilidades) al cierre del ejercicio que se generan en una propiedad horizontal?

    3. si la asamblea general de propietarios aprueba una inversión con los excedentes al cierre del ejercicio ( construcción de local, cual es el tratamiento contable y presupuestal? )

    4. si la asamblea general de propietarios aprueba un gasto con los excendentes al cierre del ejercicio (mantenimiento de ventanas), cual es el tratamiento contable y presupuestal?

    5. si la asamblea de copropietarios aprueba un gasto, con los recuersos que a la fecha, hayan en el fondo de imprevistos (para compra de cá mara s para la vigilancia), cuál es el tratamiento contable y presupuestal?

    6. si la asamblea general de propietarios, aprueba, que se utilice el fondo de imprevistos con el saldo al momento de genrarse un gasto no presupuestado y que es solución inmediata, cuál es el tratamiento contable y presupuestal?

    Cuentale a un amigo

      (2007-08-24) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-092686, mediante la cual formula una consulta relacionada con el derecho a voto que confieren las cuotas y, la forma como participan los socios en las decisiones que competen al máximo órgano social, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada.

    Cada socio puede escoger el sentido de su voto y que entre mayor sea la cantidad de cuotas que tenga un socio, mayor será su capacidad decisoria, no obstante lo cual ha de tenerse en cuenta que cualquier determinación que haya de adoptar el referido órgano, sólo puede aprobarse cuando los votos de un número plural de socios que constituyan la mayoría establecida en los estatutos o en su defecto en la ley, coincida en el mismo sentido, pues la finalidad de la junta de socios como máximo órgano social es adoptar decisiones que reflejen la expresión de la voluntad colectiva.

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      (2007-08-24) [Mas Información]
    Consulta :
    ¿Una autorización dada por la junta directiva a un gerente para la venta de un activo, sin fecha límite, tiene vencimiento o es indefinida hasta la venta del activo, independientemente de si cambia la junta directiva y el gerente?

    ¿Una autorización dada por la junta directiva a un gerente para realizar un contrato que supere sus atribuciones de este tiene vencimiento o es indefinida hasta la firma del contrato?

    Cuentale a un amigo

      (2007-08-03) [Mas Información]
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    Consulta :

    “El administrador y el consejo de administrador me han solicitado un informe sobre mi gestión de revisor fiscal. de la misma manera me han solicitado les haga llegar el dictamen correspondiente antes de la asamblea general. mi respuesta ante lo primero, fue que el revisor fiscal no gestiona. son ellos los encargados de suministrarme la información para yo (sic) poder examinarlos. en el segundo caso, les manifesté que el dictamen, si era el caso, lo presentaría ante la asamblea general en su debida oportunidad. para ello, por escrito les solicité con un mes de anticipación, toda la documentación correspondiente para cumplir con este cometido. creo que ante esta situación, presentaron alguna queja ante la junta central que más debo de hacer en este caso?”

    “En los diferentes períodos mensuales, el administrador a cuenta gotas me hizo llegar una carpeta con soportes y borradores (carecían de firma de contador, administrador y presidente de consejo de administración) de estados financieros para mí análisis. regularmente faltaban la conciliación, los contra tos, etc. esta informa ción llegó así hasta el mes de noviembre del año pasado. dentro de mí análisis, con estas limitantes, observo con preocupación que la cuenta de caja se encuentra en rojo, los saldos de ejercicios anteriores no coinciden con los que dictaminé en su debida oportunidad. existe un aumento de las cuentas por pagar. el estado de resultado manifiesta una pérdida de $14 millones aproximadamente. no presenta ninguno de los examinados la ejecución presupuestal, y dentro de esta pérdida existen gastos que lógica men te no lo están.

    “Le he solicitado tanto a los administradores como al contador los libros oficiales debidamente impresos para su examen y análisis. sobre el particular han manifestado que hasta que no (sic) sean aprobados no los imprimen en limpio.
    ¿esto es correcto?”

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      (2007-07-30) [Mas Información]
    Consulta

    “¿de la manera mas respetuosa solicito se sirvan emitir concepto y posibles soluciones al siguiente caso.
    La contadora de una empresa le fue terminado su contrato laboral hasta el 01 de diciembre de 2006. Fue requerida por la empresa para que entregara formalmente el cargo a su predecesor, llamado que acepto el 15 de Dic-2006; y hasta la fecha se encuentra capacitando y entregando el cargo.
    Pero se niega a firmar el balance del año 2006, aduciendo que ella trabajo hasta el 01 de dic-2006, que por lo tanto no tiene compromiso de firmarlos.
    Resulta que ella ha estado pendiente de los resultados contables de este mes de diciembre. El revisor fiscal de la empresa aduce que él no puede firmar el balance porque no esta respaldado por la firma de la contadora .
    La contadora entrante manifiesta que ella no puede dar fe de los estados del año 2006 porque solo estuvo empalmando 15 dias de diciembre.

    que procedimiento debo seguir para que la contadora saliente firme los estados del 2006?
    que compromiso moral, legal y jurídico existe para que esta persona firme el ejercicio del 2006?
    la empresa le esta cancelando a la contadora saliente por prestación de servicios el tiempo que dure la entrega y la capacitación a su predecesor (sic)
    puedo retener este pago de enero como mecanismo de presion o existe otro legal?”

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      (2007-07-26) [Mas Información]
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    CONSULTA :

    “¿favor ilustrarme acerca de si el revisor fiscal tiene un plazo mínimo o maximo para recibir los estados financieros certificados antes de emitir su dictamen.

    ejemplo, si debe presentar dictamen a la supersalud el domingo 25 de febrero y recibe los estados financieros el viernes 23 de febrero, esta en la obligación de revisarlos maratonicamente , o mas bien deja constancia que no los recibio a tiempo y en lo pertinente a la opinion , se abstiene de opinar porque las pruebas concluyentes de auditoria no fueron aplicadas y en un lapso no superior a 15 dias calendario aplica las pruebas y manda a la supersalud la opinion correspondiente a los estados financieros.” (sic)”

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      (2007-07-25) [Mas Información]
    CONSULTA :
    “¿Un contribuyente perteneciente al regimen comun, obligado a llevar contabilidad, tiene inscrito en camara de comercio los libros de contabilidad. la sociedad de economia mixta lleva la contabilidad por (sic) medio de un software con licencia vigente, y hojas consecutivas selladas .

    1. ¿debe imprimir los libros de contabilidad en las hojas consecutivas?
    2. ¿la no impresión podra considerarse como abstencion de opinion para el revisor fiscal
    3. ¿es obligatorio la impresión de los libros de contabilidad?

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      (2007-07-24) [Mas Información]
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    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6° parágrafo 3° de la Ley 1116 de 2006, el Superintendente de Sociedades deberá delegar en las intendencias regionales las atribuciones necesarias para conocer de los procesos del Régimen de insolvencia, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional,

    RESUELVE:

    Artículo 1°. Las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades cono­cerán de los procesos de Insolvencia, de conformidad con las siguientes áreas territoriales de jurisdicción:

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      (2007-07-23) [Mas Información]
    A partir de la vigencia del presente Acuerdo se establecen Juntas Seccionales en las siguientes ciudades capitales:
    Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Florencia, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio y San Andrés Islas.

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      (2007-07-23) [Mas Información]
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    Consulta :
    “Agradezco a ustedes su respuesta frente a la siguiente inquietud: En un fondo de empleados cuando el personal que labora internamente no tiene relacion laboral, debido a que la carga prestacional es asumida por la empresa de los Empleados que forman el fondo, que registros contables debe realizar el Fondo?”

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      (2007-07-17) [Mas Información]
    Registro contable de ingresos:

    Sobre este particular, el Consejo Técnico ha emitido diversos conceptos entre los cuales se destaca el distinguido con el número CTCP 046 de de 2001 que explicamos a continuación, por considerarlo de suma pertinencia para el caso consultado. En efecto, frente a una pregunta de un particular en el sentido de establecer si es necesario emitir la factura correspondiente a la prestación de un servicio en el momento de su contabilización, con el objeto de determinar cuándo es procedente contabilizar el ingreso, este organismo expuso los asertos que a continuación desarrollamos junto a la comparación normativa que aparece en relación con las normas especiales aplicables a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios conforme al precitado PCESP:

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      (2007-07-16) [Mas Información]
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    En los eventos en que los profesionales de la Contaduría Pública no obtengan el pago oportuno de sus honorarios por parte de los usuarios de sus servicios, no pueden retener los libros de contabilidad de los clientes para presionar el pago de sus honorarios, porque como ha quedado explicado, esa situación puede originarle riesgos injustificados a sus clientes, y esos eventos se encuentran prohibidos conforme a lo indicado por el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, situación que puede comprometer su responsabilidad profesional.

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      (2007-07-13) [Mas Información]
    Consulta
    Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-086705, mediante el cual presenta una serie de inquietudes derivadas de la suscripción de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble entre una persona natural y una sociedad comercial, la cual dejó de cancelar varios cánones de arrendamiento y, a la fecha, ya no opera en la dirección inscrita en el registro Mercantil como de su sede social, desconociendo su actual ubicación y con base en lo anterior, pregunta lo siguiente:

    a)“Qué puede hacer mi mamá para obtener el pago de su arrendamiento?”
    b)“Puede iniciar proceso judicial para que se lo reintegren?”
    c) “Qué puede embargar mi madre si la entidad es medio fantasma al no tener oficinas donde los ubique o le respondan?”.
    d) “Qué sanciones existen por parte de su entidad contra este tipo de empresas S.A. que no tienen veracidad sobre la dirección de domicilio inscrito en Cámara de Comercio?”

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      (2007-07-13) [Mas Información]
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    Consulta
    1. Si es legal dentro de una asamblea de accionista que se nombre comisión redactora del Acta.
    2. Si es legal que el acta se lea para su aprobación en la siguiente junta extraordinaria y /ordinaria, que por regla general se celebra a los seis meses de haber transcurrido la anterior, donde efectivamente se aprueba el contenido presentado por la comisión redactora.
    3. Como accionista que puedo hacer para impugnar un acta que se aprueba en una asamblea extraordinaria posterior.
    4. Como accionista minoritario que puedo hacer para que lo aprobado en esas juntas de accionistas no produzcan efectos jurídicos de inmediato.
    Como accionista minoritario he tratado por todos los medios que el acta se apruebe en la misma asamblea pero no ha sido posible que puedo hacer al respecto.

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      (2007-07-04) [Mas Información]
    Consulta
    Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-063542, por medio del cual eleva la siguiente consulta:
    “Respecto de dos (2) Empresas Unipersonales de responsabilidad limitada, cuya totalidad de cuotas pertenecen a una misma persona:
    - Es posible efectuar una fusión entre dos EMPRESAS UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (fusión por Absorción)?.
    - Son aplicables las normas de la sociedad de Responsabilidad Limitada, por remisión del artículo 80 de la ley 222 de 1995, y por ende es procedente la fusión?
    - De ser procedente la fusión, debe hacerse por escritura pública o por documento privado, en los términos del artículo 177 del Código de Comercio?
    - Debe estar inserto el balance general de las dos empresas unipersonales y el consolidado de la absorbente, acorde a los artículos 170 y 177 del Código de Comercio?
    - Que tramite o procedimiento se debe seguir, como debe efectuarse el respectivo registro mercantil?”

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      (2007-07-04) [Mas Información]
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    Consulta
    Una sociedad anónima, vigilada por la supersociedades, que se encuentra en liquidación obligatoria, que dentro de su inventario de bienes liquidar hay inmuebles, se presenta como gastos de administración (POST) el impuesto predial, pero por la situación económica y financiera (estado de iliquidez total), el liquidador no declara y paga dicho impuesto, y por estos valores el municipio NO ha iniciado proceso administrativo de cobro coactivo, se pregunta:

    - ¿Al momento de vender el inmueble, debe el liquidador (que por fuerza mayor no pudo pagar en tiempo como gasto post, por la iliquidez), sólo o únicamente reconocer el valor del impuesto (capital), sin sanción de extemporaneidad, y sin intereses moratorias, causados y tal como lo dispone el Estatuto Tributario?.
    - En el evento de que se deba cancelar además del impuesto la sanción de extemporaneidad, más los intereses moratorios, ¿cual es el fundamento legal que tiene el liquidador para hacerlo así?.
    - Si el ente municipal NO se presentó al proceso universal, como tampoco presentó crédito por las obligaciones fiscales de plazo vencido previas a la liquidación, o si lo hizo de manera extemporánea, se pregunta: ¿puede el municipio perseguir por dichas obligaciones al rematante adjudicatario presentado ante la supersociedades?. En caso afirmativo o negativo, ¿cuales son las normas que así lo disponen?.
    - Si un año después de decretada la liquidación obligatoria de la sociedad en mención, el inmueble ha sido embargado y. secuestrado por la supersociedades, sin presentarse oposición alguna, un tercero instaura ante un juzgado civil del circuito una demanda de pertenencia por posesión del mencionado bien, el juez civil del circuito decreta la inscripción de la demanda en el respetivo folio de matricula inmobiliaria, y el registrador de instrumentos público la inscribe, se pregunta: Al momento de rematar el bie n la supersociedades en pública subasta, ¿Qué pasa con la inscripción de la demanda de pertenencia en el folio de matricula inmobiliaria?, ¿Es saneada con el remate?, ¿la supersociedades debe solicitar al juez civil del circuito la acumulación del proceso de pertenencia, al proceso líquidatorio, o en su efecto solicitar la nulidad de dicho proceso de pertenencia?.

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      (2007-07-04) [Mas Información]
    Consulta :
    1. Debe la empresa ponerse el día con los trámites y pago de registro mercantil?
    2. Procede la liquidación estando en curso el proceso ejecutivo que embarga el crédito por el no pago?
    3. Sí la deuda del proceso ejecutivo no ha sido cancelada puede liquidarse la empresa dentro de un proceso ordinario?.
    4. El Juzgado da trámite al proceso de litigio, estando en proceso de liquidación?.
    5. Tramites que deben seguir los demandantes del proceso ejecutivo?
    6. Diferencias entre liquidación y concordato.
    7. Cuándo una liquidación es voluntaria y cuando liquidación obligatoria.

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      (2007-07-04) [Mas Información]
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    Con la expedición del Decreto 2417 del 26 de junio de 2007, mediante el cual se amplió el termino para que las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado ajusten sus estatutos y regimenes al decreto 4588 del 2006, se hace necesario hacer claridad sobre el alcance de esta norma en relación con los artículos 7º y 9o de este Decreto, los cuales fueron objeto de instrucciones en la Circular 005 de 2007 expedida por esta Superintendencia, en lo referente al reconocimiento y funcionamiento, y plazo para adecuar estatutos y regimenes. Las nuevas instrucciones sobre los citados artículos, quedarán así:

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      (2007-07-03) [Mas Información]
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°._ PLAZO PARA ADECUAR ESTATUTOS Y EL REGIMEN DE TRABAJO Y COMPENSACIONES.
    Amplíese hasta el 30 de septiembre de 2007, el plazo establecido para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006, y presenten las solicitudes con el fin de obtener las respectivas autorizaciones del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria o demás superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de éstas.

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      (2007-07-03) [Mas Información]
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    Consulta :

    Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2007-01-063334, por medio del cual y previa mención de su calidad de socio, consulta acerca de la forma de proceder ante la empresa para que le sea entregada “copia del proceso contable del movimiento de unos dineros específicos, …”. También le interesa saber si es cierto que como socio puede ver documentos de la sociedad, leerlos, pero no obtener copia de ellos, y si puede seguir solicitando las informaciones y documentos que le interesan con p osterioridad a la celebración de la reunión de la asamblea general de accionistas que estaba prevista para el 29 de marzo último.

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      (2007-06-29) [Mas Información]
    Consulta : Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-071453, mediante la cual formula varios interrogantes sobre la liquidación de una sociedad limitada, el retiro de un socio durante el trámite de la liquidación mediante reintegro anticipado de sus aportes y diferentes temas sobre sociedades en comandita simple.

    1.- Se pueden hacer liquidaciones parciales de una sociedad limitada siempre que el pasivo no supere el activo?
    2.- Se puede adjudicar bienes a los socios anticipadamente?
    3.- Si se adjudica bienes a los socios por el valor total de sus cuotas de participación estando la sociedad en curso de liquidación?
    4.- Si se adjudica al socio bienes Inmuebles por el valor total de sus cuotas sociales, en que condición queda el socio?, se lo retira totalmente y se solicita el retiro a Cámara de Comercio por el pago total de sus cuotas sociales?, este socio no responde por los pasivos de la empresa por que (sic) le fue pagado totalmente sus cuotas?, igualmente no es citado a las reuniones por que no tiene como votar si no tiene participación?. En que condiciones queda?

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      (2007-06-29) [Mas Información]
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    Consulta :

    Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2007-01-099717 y 2007-01-083423, mediante las cuales consulta si puede una sociedad extranjera (casa matriz) establecer en Colombia dos (2) o más establecimientos de comercio (sucursales) con objetos sociales diferentes, teniendo en cuenta que dichos objetos sociales de las sucursales se encuentran contemplados dentro del objeto social de la sociedad extranjera en su calidad de matriz.

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      (2007-06-29) [Mas Información]
    Consulta :

    Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2007- 01- 087322, mediante el cual pone de presente algunos comentarios relacionados con la Circular Externa mencionada en la referencia, destaca que si bien el Régimen de Autorización General apunta únicamente a las sociedades comerciales y empresas unipersonales vigiladas, algunos apartes (En negrilla) de los puntos 2 y 3 de la misma no son claros, lo que dificulta su aplicación en reformas como la fusión y la escisión, pues no es claro si en tales eventos se requieren o no de autorización previa.

    Cuentale a un amigo

      (2007-06-29) [Mas Información]
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    Atendiendo al requerimiento formulado mediante autos del 8 de junio de 2006 y de del 2 de noviembre de 2006, conforme se señala en el oficio ERA-06-02046, el Consejo Técnico de Contaduría Pública, luego de la tardada entrega de los documentos solicitados por este organismo, necesarios para realizar el correspondiente estudio, mediante el presente escrito se pronuncia con sujeción a los criterios técnicos-contables relacionados con el desarrollo y el ejercicio profesional, respecto a la eventual existencia de error grave en la pericia presentada por la parte demandante, tal como lo reclama la entidad demandada.

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      (2007-06-29) [Mas Información]
    Consulta :

    Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-091011, mediante la cual solicita que se expresen los comentarios y observaciones relacionados con el proyecto de Ley N° 211 de 2007 Senado, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.

    Cuentale a un amigo

      (2007-06-29) [Mas Información]
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    Consulta :

    Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2007-01-047468, mediante la cual consulta “si es posible remover de una sociedad en comandita por acciones, cuando la administración y representación legal se encuentra en cabeza de una sociedad gestora, misma que esta conformada por cinco socios y esta gestora es a su vez la administradora de una sociedad en comandita por acciones, es posible retirar al representante legal que para este caso en concreto es el mismo en la gestora y en la comandita por accione s”.

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      (2007-06-28) [Mas Información]
    Consulta :

    1. En una liquidación voluntaria, pasados 30 días de presentada la renuncia del liquidador principal sin que sea aceptada, puede el suplente reemplazarlo hasta que la asamblea decida quien ejerce el cargo de liquidador?
    2. Si la asamblea no se pone de acuerdo en la designación del nuevo liquidador ¿cuál es la alternativa justa para poder nombrar nuevo liquidador?
    3. Cuánto tiempo puede pasar para que la asamblea elija nuevo liquidador, si se tiene en cuenta que el saliente presentó renuncia irrevocable del cargo desde finales del 2006?
    4. Sí la renuencia fue irrevocable, puede el suplente ejercer el cargo hasta tanto la asamblea elija el nuevo liquidador?

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      (2007-06-28) [Mas Información]
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    Consulta :

    Se recibió su escrito radicado con el número 2007-01-073260, a través de la cual consulta si es viable que a efecto de permitir el ejercicio del derecho de inspección a sus accionistas, una sociedad pueda tener los libros y papeles en el lugar donde supuestamente funciona la administración de la compañía, que no coincide con su domicilio.

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      (2007-06-28) [Mas Información]
    Consulta :

    Aviso recibo de sus escritos radicados con los números 2007- 01- 079366 y 2007- 01- 080717, mediante los cuales pone de presente que se trata de una sociedad anónima que cuando adelantaba un proceso de liquidación, dentro de un proceso ejecutivo se decreto un embargo sobre un lote de su propiedad, por lo que formula las siguientes preguntas:

    1. Debe la empresa ponerse el día con los tramite y pago de registro mercantil?.
    2. Procede la liquidación estando en curso el proceso ejecutivo que embarga el crédito por el no pago?
    3. Sí la deuda del proceso ejecutivo no ha sido cancelada puede liquidarse la empresa dentro de un proceso ordinario?.
    4. El Juzgado da tramite al proceso de litigio, estando en proceso de liquidación?.
    5. Tramites que deben seguir los demandantes del proceso ejecutivo?
    6. Diferencias entre liquidación y concordato.
    7. Cuándo una liquidación es voluntaria y cuando liquidación obligatoria.

    Cuentale a un amigo

      (2007-06-28) [Mas Información]
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    CONSULTA (TEXTUAL)

    “ El Revisor Fiscal de la Compañía X, viene ejerciendo sus funciones desde el año 1997, la declaración de renta del gravable 1997 fue presentada extemporáneamente generando una sanción por valor de $100.000.000, nuestra consulta radica en solicitar orientación al despacho a fin de determinar la responsabilidad del Revisor Fiscal en este hecho y bajo qué parámetros o ha (sic) donde debemos acudir a fin de que este funcionario responda por su negligencia, debido a que no se encuentran avisos, recomendaciones, escritos que prevengan esta situación (sic)”.

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      (2007-06-27) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-082436 mediante el cual consulta los métodos para liquidar sociedades del tipo de las anónimas y de las limitadas.

    Sobre el particular, le informo que, actualmente, la liquidación de las sociedades comerciales, independientemente del tipo societario de las mismas, puede adelantarse, ya sea a través del trámite voluntario o de los procesos de liquidación obligatoria y de liquidación judicial, respecto de los cuales me referiré someramente a continuación:

    Cuentale a un amigo

      (2007-06-27) [Mas Información]
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    Consulta:

    Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-078381 mediante el cual consulta “…si a la luz de la legislación vigente, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que cuenta estatutariamente con Junta Directiva, el informe de gestión anual, la presentación de estados financieros y proyectos de Reformas Estatutarias tales como el aumento de capital, deben ser aprobados por la junta directiva, con anterioridad a la citación que realice el gerente a la r eunión ordinaria anual de Junta de Socios, o si por el contrario, solo es necesario que se presenten para información de la junta directiva estos temas, previa realización efectiva de la reunión ordinaria de junta de socios, sin importar la fecha en que se notifique a los socios de la fecha de la asamblea ordinaria…”.

    Así mismo, solicita le sean citadas las normas pertinentes “…en caso que la junta directiva deba aprobar previamente los documentos mencionados y deba designar la fecha para la realización de la asamblea ordinaria de la junta de socios...”.

    Cuentale a un amigo

      (2007-06-27) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-082078, a través del cual consulta quiénes serían en opinión de este Despacho las personas llamadas a suscribir acciones en la colocación que una determinada sociedad se propone realizar, tratándose de acciones que hacen parte de una sociedad conyugal ilíquida cuya representación corresponde al cónyuge sobreviviente y a los herederos reconocidos en el juicio y, las que además, se encuentren afectadas con la medida cautelar de embargo.

    Cuentale a un amigo

      (2007-06-27) [Mas Información]
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    Consulta:

    Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-083970, mediante la cual pregunta:

    “1.- ¿Es válido que una sociedad anónima cuyos accionistas mayoritarios son sociedades extranjeras, con un 99% de participación en la misma, celebre su Asamblea General Ordinaria fuera de Colombia, sin la participación del accionista minoritario?

    “2.- En caso de no ser válido, qué efectos conlleva esa reunión: ¿Nulidad, Invalidez, Ineficacia?

    Al respecto regla el artículo 186 del Código de Comercio el lugar en el cuál deben realizarse las reuniones del máximo órgano social, así:

    Cuentale a un amigo

      (2007-06-27) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-052715, mediante la cual consulta si una entidad que se encuentra vigilada por la Superintendencia de Salud y entra en liquidación voluntaria, debe reportar alguna información a la Superintendencia de Sociedades. De ser así, si la información se reportó en los mismos formatos que reportan las sociedades obligadas a tal hecho.

    Cuentale a un amigo

      (2007-06-27) [Mas Información]
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    Consulta:

    “Respecto de dos (2) Empresas Unipersonales de responsabilidad limitada, cuya totalidad de cuotas pertenecen a una misma persona:

    Es posible efectuar una fusión entre dos EMPRESAS UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (fusión por Absorción)?.

    Son aplicables las normas de la sociedad de Responsabilidad Limitada, por remisión del artículo 80 de la ley 222 de 1995, y por ende es procedente la fusión?

    De ser procedente la fusión, debe hacerse por escritura pública o por documento privado, en los términos del artículo 177 del Código de Comercio?

    Debe estar inserto el balance general de las dos empresas unipersonales y el consolidado de la absorbente, acorde a los artículos 170 y 177 del Código de Comercio?

    Que tramite o procedimiento se debe seguir, como debe efectuarse el respectivo registro mercantil?”

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      (2007-06-26) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito remitido a esta Superintendencia vía e-mail, radicado con el número 2007-01-084154, mediante el cual consulta “…cuáles son las funciones del representante legal y cuales las funciones del gerente general y si ambos tienen las mismas facultades….”.

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      (2007-06-26) [Mas Información]
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    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-055246, por medio del cual eleva la siguiente consulta:

    “1. Cuál es la regulación normativa existente sobre un proceso de disolución y liquidación voluntaria de una sociedad comercial y, específicamente, sobre el procedimiento para la reclamación de créditos, por parte de los acreedores de la sociedad en liquidación.

    2. Cuál es la regulación legal vigente sobre un proceso de liquidación obligatoria, así como el procedimiento para la reclamación de créditos, por parte de los acreedores.

    3. Cuál es la regulación jurídica vigente respecto al paso de una liquidación voluntaria a una liquidación obligatoria; si en este caso existe obligatoriedad por parte de una sociedad acreedora de efectuar reclamación del crédito y, en caso afirmativo, cuál es el procedimiento legal fijado. Igualmente, establecer si en este lapso no es necesario cuando ya se ha hecho la reclamación en la liquidación voluntaria y se ha incluido en esa etapa en el inventario de la sociedad en liquidación.”

    Cuentale a un amigo

      (2007-06-26) [Mas Información]
    Consulta

    Se recibió su escrito radicado con el número 2007-01-073260, a través de la cual consulta si es viable que a efecto de permitir el ejercicio del derecho de inspección a sus accionistas, una sociedad pueda tener los libros y papeles en el lugar donde supuestamente funciona la administración de la compañía, que no coincide con su domicilio.

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      (2007-06-25) [Mas Información]
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    Consulta:
    “1. Es posible para una empresa unipersonal, constituida con anterioridad a la vigencia de la Ley 1014, convertirse en una sociedad pluripersonal del tipo de las anónimas, de las previstas en el artículo 1º del decreto 4463 de 2006?

    .”2. Es posible, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes, la constitución de una sociedad pluripersonal del tipo de las anónimas con un número menor de 5 socios?

    “3. En virtud, que la empresa unipersonal es un ente diferente a las sociedades unipersonales y pluripersonales que se crearon en estos actos, y en virtud de la transformación a uno cualquiera de estos tipos puede entenderse como nueva sociedad, en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 22, es posible proceder a la transformación de una empresa unipersonal, bien sea en sociedad unipersonal o pluripersonal por documento privado?

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      (2007-06-25) [Mas Información]
    DECRETA:
    Artículo 1°. Corríjase el yerro de trascripción en el parágrafo, del artículo 53, al indicarse “...los derechos de voto, no incluirá a los acreedores internos”, siendo lo correcto “...los derechos de voto, incluirá a los acreedores internos”. Por lo tanto, el parágrafo del artículo 53 quedará de la siguiente manera:

    Parágrafo. El liquidador, al determinar los derechos de voto, incluirá a los acreedores internos, de conformidad con las reglas para los derechos de voto de los acreedores internos establecidos en esta ley.

    Artículo 2°. Corríjase el yerro de tipográfico en el inciso 1°, del artículo 83, al indicarse “...por diez (10)”, siendo lo correcto “...por diez (10) años”. Por lo tanto, el inciso 1°, del artículo 83 quedará de la siguiente manera:

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      (2007-06-22) [Mas Información]
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    1.PRIMERA SOLICITUD (Textual):
    “PRIMER CERTIFICADO:
    1°) Si en materia contable, relacionada con los estados financieros de una firma o empresa de servicios, lo esencial o fundamental es su contenido material, vale decir, las cifras de dichos estados, como por ejemplo, el balance general y el estado de resultados, (cuando coinciden con la información fiscal) o por el contrario, prima el color del papel, si es escrito o a mano, a máquina de escribir o en computador, si está escrito en forma vertical u horizontal, etc.?

    2°) Las notas a los estados financieros son complementarias de los mismos o son excluyentes, autónomas, independientes, o por el contrario forman un todo indivisible con los estados financieros. Para su validez, requieren firmas del Contador que las preparó, del Gerente de la empresa y del Revisor Fiscal, en caso de existir la obligación legal de tenerlo?”

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      (2007-06-22) [Mas Información]
    CONSULTA (Textual):

    “De la manera más atenta, por medio de la presente solicito me informe, si existe algún concepto expedido por esa Superintendencia (sic) acerca de la viabilidad de incluir en el activo de una empresa el valor del avalúo de su marca.

    En caso de no existir, le solicito su concepto al respecto.”

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      (2007-06-15) [Mas Información]
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    Consulta

    “¿Es viable llevar a cabo el remate de acciones de una sociedad anónima dentro de un proceso ejecutivo, las cuales han sido previamente embargadas y avaluadas dentro del respectivo proceso, aún cuando tales acciones se encuentren sometidas al derecho de preferencia de acuerdo con los estatutos sociales de la respectiva sociedad?

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      (2007-06-13) [Mas Información]
    Consulta “Cuál debe ser la interpretación del artículo 370 del Código de Comercio y como tal a que capital se refiere, cual es el problema jurídico que entraña ese artículo? Como debe interpretarse ese término de capital? Cual es el sustento jurídico de ese artículo?”

    “Debe precisarse que si bien es cierto el artículo 370 del Código de Comercio, establece que además de las causales generales de disolución contempladas en el artículo 218 ibidem, la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan su capital por debajo del cincuenta por cierto, también lo es que el parágrafo del artículo 151 del mencionado Código, de manera categórica prevé que “para todos los efectos legales se entenderá que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio por debajo del monto de dicho capital.

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      (2007-06-04) [Mas Información]
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     29/05/2007
     6:05:45 AM

      Conoce usted paso a paso, los procedimientos para constituir una sociedad comercial ?
    Sabe usted en que momento podrán constituirse sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie por documento privado ?


    CONCEPTO N° 220-018267
    Constitución de una sociedad.

    Aviso recibo de su escrito remitido a esta Superintendencia vía e-mail, radicado con el número 2007-01-040435, mediante el cual consulta el procedimiento para constituir una sociedad, preferiblemente del tipo de las limitadas, mediante la cual puedan comercializarse velas aromatizadas.

    Sobre el particular, procedo a dar respuesta a su consulta, para lo cual, a continuación se expone, paso a paso, los procedimientos para constituir una sociedad comercial:

    1. En primer lugar, le informo que actualmente, gracias al Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006, podrán constituirse sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie por documento privado, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dicho documento privado expresará:   (2007-05-29) [Mas Información]
    Si los estatutos sociales condicionan la venta de las acciones a la decisión de la junta directiva para establecer las condiciones personales, comerciales, profesionales y de negocios del posible nuevo accionista, (...) habrá de tener en cuenta que las disposiciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles

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      (2007-05-23) [Mas Información]
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    La periodicidad de las reuniones de la junta directiva no tiene regulación legal. Por lo tanto, debe pactarse en los estatutos sociales y, en caso de modificación, elevar la reforma estatutaria a escritura pública e inscribirla en el registro mercantil  (2007-05-22) [Mas Información]
    Las formalidades para elaborar actas y la finalidad del libro que las consagra son de orden legal, por esta razón, los accionistas no están facultados para autorizar, determinar o definir qué tipo de documentos deben o no asentarse en ese libro.   (2007-05-22) [Mas Información]
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    La competencia de la Superintendencia de Sociedades se limita a verificar que la constitución de la sociedad se ajuste a las directrices mercantiles y que las actuaciones o gestiones de los administradores se realicen confirme a la ley y los estatutos. Los contratos, como el de arrendamiento, son competencia privativa de los jueces civiles  (2007-05-22) [Mas Información]

    N"> www.revistatributaria.com

    Hoy en día según lo dispone el artículo 28 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, solamente existe la obligación de conservar los libros y documentos sociales, por medio escrito o cualquier medio técnico, magnético o electrónico, por un periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, luego de lo cual, podrán ser destruidos sin que para tal efecto deba mediar la intervención de la cámara de comercio.

    Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el particular en materia tributaria, dada la prevalencia de que goza la normatividad fiscal (último inciso del artículo 136 del Decreto 2649 de 1993).
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    Clic aqui para consultar el boletin de hoy

      (2007-05-18) [Mas Información]
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    REF. NADA SE OPONE A QUE EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS SEA OBJETO DEL DERECHO DE INSPECCIÓN

    Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-022013, mediante el cual formula los siguientes interrogantes:

    1) ¿El derecho de inspección de los accionistas, dentro del término establecido en la ley y respecto del Libro de Registro de Accionistas, es general, vale decir, sobre todo el libro, o únicamente respecto de los registros concernientes al accionista que ejerce la inspección?

    2) ¿La sociedad anónima está obligada a suministrar a sus accionistas, el listado completo de todos ellos, con indicación de los datos referentes a su participación accionaria?

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      (2007-05-16) [Mas Información]
    Las asambleas de socios de las sociedades anónimas no pueden imponer el pago de cuotas de sostenimiento, como valores adicionales al capital suscrito y pagado por aquellos.

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      (2007-05-14) [Mas Información]
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    Consulta

    El representante legal de una sociedad en liquidación puede inscribirse directamente como liquidador, máxime cuando no ha sido posible que los socios de la compañía se reúnan para efectuar el correspondiente nombramiento.

    En otras palabras, ante el relatado hecho de que la sociedad está disuelta y en estado de liquidación por vencimiento del término de duración, y no ha sido posible que se reúna el máximo órgano social y siempre que no se registre un nuevo nombramiento, la persona que figura como Representante Legal de la sociedad puede actuar como liquidador.

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      (2007-05-08) [Mas Información]
    PREGUNTA (textual)

    Cordialmente les solicitamos informarnos si una Entidad sin Ánimo de Lucro que ha recibido en donación bienes (muebles e inmuebles), que ha registrado como Superávit de Capital puede depreciar estos Activos con cargo a gastos generales y durante que período de tiempo.

    RESPUESTA:

    Sea lo primero informar que las entidades sin ánimo de lucro están obligadas por el artículo 2 del Decreto 2500 de 1986 a llevar contabilidad.

    El artículo en mención contempla que

    “A partir del 1o. de enero de 1987, las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las entidades de derecho público, Juntas de Acción Comunal, Juntas de Defensa Civil y entidades previstas en el artículo 5o. del presente decreto, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponde a su domicilio”.

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      (2007-05-04) [Mas Información]
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    Todos los prestadores de estos servicios deben presentar la información en forma impresa, con la referencia Estados Financieros, y diligenciar los formatos diseñados por esta Entidad para el procesamiento de la información requerida, los cuales se encuentran en la página WEB de la entidad  (2007-04-30) [Mas Información]
    La Superintendencia de Sociedades, autoriza la disminución del capital social en cualquier sociedad, este o no vigilada por la misma, solo si la operación implica un efectivo reembolso de aportes, pues en caso contrario no es necesaria dicha autorización, a no ser que la sociedad se encuentre sometida al control  (2007-04-30) [Mas Información]
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    Consulta:

    En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

    “En atención a la solicitud de pruebas decretadas a través del Auto de fecha 08 de febrero de 2007, solicito de manera respetuosa a esa Entidad se sirva informar acerca de los conceptos que se tengan relativos a la obligatoriedad de conservar copias de los papeles de trabajo elaborados en el ejercicio de las funciones de revisoría fiscal con cada uno de los clientes.

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      (2007-04-27) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2007-01-004073, mediante la cual formula la consulta que enseguida se resume, la que gira en torno a una sociedad anónima en proceso de liquidación voluntaria, durante el cual se han cancelado todos los pasivos inventariados y que tiene pendiente un litigio contra un bien inmueble de su propiedad, que está debidamente provisionado.

    Frente a esa hipótesis pregunta: Para terminar la liquidación, se podría hacer un acuerdo con uno de los socios a fin de que reciba dicho inmueble con un depósito bancario por igual valor para cubrir suficientemente la contingencia y que el socio receptor asuma el manejo del litigio? En el acuerdo se estipularía que una vez terminado el litigio, si se fallare a favor, el socio designado se encargaría de distribuir los remanentes a los otros socios; en caso contrario, la sociedad receptora estaría amparada c on los fondos cedidos y a lo sumo se obligaría a restituir el inmueble.

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      (2007-04-27) [Mas Información]
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    Consulta:

    Aviso recibo de su comunicación radicada con el número 2007-01-021955, en la que por conducto de la doctora YOLANDA GRANADOS PICÓN, Jefe de la División de Relatoría de la DIAN, formula las siguientes consultas:

    a) Es contrario a las normas fiscales el pago de intereses a accionistas sobre dividendos atrasados y no pagados?

    b) Se puede liquidar intereses por dividendos que dieron ser pagados en años anteriores al 2006 y que continúan sin pagar?

    c) Se pueden pagar intereses por dividendos que se pagaron atrasados y que ya no se deben?

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      (2007-04-25) [Mas Información]
    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-001531, mediante la cual formula la siguiente consulta:

    “Qué debo hacer, para transformar la sociedad limitada en una empresa unipersonal? Cómo debo liquidar las cuotas del otro socio?

    “Que requisitos debo cumplir?”

    Al respecto es procedente observar que el socio que no desea continuar en la sociedad, puede ofrecer sus cuotas sociales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 363 y siguientes del Código de Comercio.

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      (2007-04-25) [Mas Información]
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    La sociedad que incurra en una de las causales de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades debe remitir los estados financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que quedó sujeta a vigilancia; el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del domicilio social; la escritura de constitución, con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal sobre la composición del capital.

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      (2007-04-25) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-211502 mediante la cual manifiesta que adelantó un concordato como persona natural, en el cual se presentó el banco Granahorrar hoy BBVA cobró una acreencia hipotecaria, en el año 2006 se terminó el concordato y ahora dicho banco está reclamando mediante proceso ejecutivo, el pago de una deuda por concepto de tarjeta de crédito, acreencia que usted considera ya no puede cobrar, por lo que eleva la siguiente consulta:

    “1.- El Banco Granahorrar o quien lo represente en este momento, puede legítimamente cobrar la deuda relacionada con la tarjeta de crédito que no hizo valer en el trámite concordatario en el que intervino como acreedor hipotecario?

    “2.- Que defensa tengo para hacer notar al Banco que ya no tiene posibilidad de cobrar los créditos que no hizo valer en el trámite concordatario?

    “3.- El Banco puede endosar a un tercero el crédito ya referido, relacionado con la tarjeta de crédito?

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      (2007-04-24) [Mas Información]
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    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-007210 mediante el cual, en uso del derecho de petición, solicita le sea informado el trámite a seguir para efectuar una reducción de capital en una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social se relaciona con actividades jurídicas.

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      (2007-04-24) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-012408, mediante el cual allega fotocopia del Oficio 220-069768 del 6 de diciembre de 2005, proferido por esta oficina, con base en el cual eleva una consulta relacionada con la vigencia de lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Comercio según el cual, los libros y papeles del comerciante que, luego de diez años, serán destruidos, deben reproducirse por cualquier medio técnico adecuado, reproducción cuya exactitud corres ponde ser verificada por la cámara de comercio donde fueron registrados los mismos.

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      (2007-04-24) [Mas Información]
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    Consulta:

    Se recibió su escrito radicado en este Despacho el pasado 25 de enero con el número 2007-01-008615, por medio del cual eleva la siguiente consulta:

    “Existe alguna limitación en el nombre con el que se constituye la sociedad extranjera en el país? Puede no tener relación alguna con el nombre de la sociedad en el exterior?”.

    A efecto de dar respuesta a la pregunta planteada, el Despacho entenderá que la inquietud del consultante va dirigida a dilucidar si existe alguna limitación respecto del nombre de una sucursal de sociedad extranjera establecida en el país, para lo cual habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

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      (2007-04-24) [Mas Información]
    Consulta

    Se avisa recibo del escrito remitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, radicado con el número 2007-01-003842, mediante el cual, previa manifestación que pretenden constituir una sociedad anónima de carácter cerrado, manifiesta que “….a uno de los accionistas se le concedió la prerrogativa de tener una representación accionaría en capital y otra parte en industria; como compensación al trabajo que ésta persona en especial realizará en la naciente empresa, pero condicionado (para lograr la titulación de las acciones) al cumplimiento de unas metas precisas….”.

    Conocedor de que las acciones de industria no forman parte del capital, presenta las siguientes inquietudes:

    “Como debe estar estipulado en los estatutos el valor de las acciones en industria?.

    Las condiciones pactadas con el accionista deben estar contempladas en los estatutos?”

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      (2007-04-18) [Mas Información]
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    Consulta :

    Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 2007-01-003809, mediante el cual, previa información de que se trata de una sociedad anónima en la que los dividendos decretados en cada asamblea ordinaria no se han cancelado oportunamente, en su opinión, debido a que la compañía, no obstante haber sido bien manejada, ha requerido recursos para el normal funcionamiento y en beneficio de los accionistas mismos. Manifiesta que los accionistas han consentido tal situación, pero considera que no es justo par a quienes no han recibido el dinero a tiempo, por lo que formula las siguientes preguntas:

    1. Sí tiene derecho a solicitar intereses por el atraso de tales obligaciones. En caso afirmativo, con quien puede negociar dicha tasa, con la junta directiva, el representante legal o la asamblea general de accionistas.

    2. Puede pretender el pago de intereses por dividendos atrasados o solo por los pendientes de recibir. Pregunta sí la retroactividad tiene algún límite o existe reglamentación en contrario. En caso afirmativo pregunta sí la sociedad estaría obligada a cancelar intereses a la totalidad de los dividendos pendientes de pago o solo a quienes lo reclamen.

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      (2007-04-16) [Mas Información]
    En la consideración de no existir ninguna norma que permita retirar al socio que no aparece, el Despacho considera oportuno traer a colación el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil referido a la procedencia de la disolución judicial y liquidación, aplicable al caso en comento precisamente por la ausencia del “animus societatis”, pues si bien es posible que la sociedad en las circunstancias actuales pueda continuar con los dos socios, también es cierto que no es dable adoptar decisiones que requieran una mayoría calificada..."

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      (2007-04-11) [Mas Información]
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    La Superintendencia de Sociedades expide el siguiente Régimen de Autorización General para llevar a cabo la solemnización de reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, para lo cual las sociedades comerciales o empresas unipersonales que pretendan llevar a cabo estos procesos, deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación a favor de los interesados.

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      (2007-04-10) [Mas Información]
    Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P.C. o, ante esta Superintendencia, tratándose de sociedades sujetas a su vigilancia, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 446 de 1998

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      (2007-04-09) [Mas Información]
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    La sociedad está ubicada en una de las causales de disolución contempladas en el artículo 218 numeral 2º del Código de Comercio, aspecto que conforme al criterio de esta entidad, debe resolverse por la jurisdicción ordinaria, instancia a la que en su calidad de socio puede acudir mediante la solicitud de la declaración judicial de la disolución de la sociedad, conforme a lo consagrado en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil.

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      (2007-04-03) [Mas Información]
    El presupuesto debe presentarse por separado con informes tomados de la contabilidad donde se puede apreciar su ejecución y diferencia con las cifras presupuestadas inicialmente, para efectos de informar a la Asamblea y tomar las medidas correctivas pertinentes

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      (2007-03-28) [Mas Información]
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    Consulta el trámite que debe seguir una sociedad limitada para liquidarla cuando no cuenta con registros contables desde el año 2003, no ha cumplido con sus obligaciones tributarias y ha dejado de percibir ingresos desde diciembre del año 2005. Pone de presente que no posee empleados.

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      (2007-03-27) [Mas Información]
      No estarán sujetos a responsabilidad alguna los administradores que no hayan tenido conocimiento de la acción o hayan votado en contra, siempre que no la ejecuten, con lo cual se colige que no asistirá a los mismos responsabilidad civil alguna por los actos adelantados por el representante legal en extralimitación de sus facultades

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      (2007-03-21) [Mas Información]
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      Problema jurídico :

    ¿Cuál es la base para determinar la renta presuntiva en el caso de fusión de sociedades?

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      (2007-03-16) [Mas Información]
      Consulta:

    Si existe posición dominante de alguno de los socios?

    Por el hecho de que dos miembros de una familia tengan la mayoría absoluta que les permita adoptar decisiones, ello no exime a la sociedad de acatar las normas que rigen las sociedades comerciales, contenidas en el Código de Comercio y demás normas complementarias. Igualmente debe tenerse en cuenta que el socio minoritario de una compañía, siempre que las decisiones del máximo órgano social sean adoptadas conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, debe estar sometido a la ley de las mayorías.

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      (2007-03-16) [Mas Información]
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      Consulta

    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-001930, mediante la cual formula los interrogantes que se absuelven en el orden en que fueron presentados:

    1.- “Conforme con la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes y complementarias, en una sociedad en comandita simple que se encuentra en estado de liquidación: a. ¿El liquidador en ejercicio de sus funciones puede citar a conciliar laboralmente a un empleado que a su vez es socio comanditario? b. ¿Cuál es el procedimiento que el liquidador debe seguir para poder conciliar laboralmente a un empleado que a su vez es socio comanditario? c.- ¿El liquidador está en la obligación de citar a junta extraordinaria de socios para solicitar algún tipo de autorización previa para conciliar a un empleado que a su vez es socio comanditario? d.- ¿Puede un socio comanditario de una sociedad en comandita simple que se encuentra en liquidación exigirle al liquidador que primero se liquide la sociedad en comandita simple y después de ello se concilie y liquide laboralmente a un empleado que a su vez es socio? e. Los empleados de una sociedad en comandita simple en liquidación son empleados de la sociedad o son empleados de los socios particularmente considerados? Sea lo primero manifestarle

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      (2007-03-16) [Mas Información]
      CONSULTA (Textual):

    “El pasado mes de marzo de 2005, en la cooperativa de la cual soy asociada, se nombró un revisor fiscal, debido a la obligación que a la misma le nacía por superar el monto de ingresos establecidos en las normas legales vigentes, cooperativa que por su objeto social no estaba obligada a adelantar el trámite de posesión del mismo ante el ente de control.

    Desde el momento de la elección a la fecha, en razón de que los miembros de la comisión verificadora del acta de asamblea no la han firmado, ya que se retiraron de la cooperativa, no se ha realizado el registro del nombramiento ante la Cámara de Comercio, ente que exige el acta debidamente firmada como requisito para registrar las decisiones allí tomadas (dentro de las que se incluye el nombramiento del Revisor Fiscal), imposibilitando que el Revisor Fiscal elegido firme las declaraciones tributarias (Retención en la fuente, IVA e ICA), al no figurar su registro en Cámara.

    Si bien es cierto que el contador publico de la cooperativa es quien viene ejerciendo las funciones de certificación de las declaraciones tributarias, el Revisor Fiscal ha tenido que limitar su actuación a realizar mensualmente visitas de auditoría a la cooperativa, emitiendo comunicaciones de su gestión, así como certificando otros cumplimientos legales tales como los relacionados con las certificaciones del cumplimiento en la liquidación y pago de aportes parafiscales y a la seguridad social integral. Por lo anterior, agradecería su aclaración de los siguientes interrogantes, tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones vigentes tanto por parte de ese profesional, así como por parte de la Cooperativa, en aras de evitar inconvenientes futuros con los órganos de vigilancia, control y fiscalización.

    1.- dado que los miembros de la Comisión verificadora del acta de asamblea ya no son asociados, situación que ha dificultado su firma, y por ende su registro ante la Cámara de comercio, cuál es el mecanismo ajustado a las normas para efectuar los tramites pertinentes, dándole la legalidad a las decisiones tomadas en la Asamblea, dentro de las que se incluye el nombramiento del Revisor Fiscal?

    2.- El Revisor Fiscal puede o debe firmar las declaraciones tributarias, así no se encuentre registrado aun en la Cámara de Comercio, por las razones mencionadas en la pregunta anterior?

    3.- Las declaraciones tributarias que se han presentado, firmadas por el Contador y no por el Revisor Fiscal nombrado en la Asamblea se dan por no presentadas? La firma de las mismas por parte del Contador las da por presentadas de acuerdo a las normas y conceptos de la autoridad tributaria vigente?.

    4.- El Revisor Fiscal debe desarrollar sus labores de auditoria independientemente de su registro en la Cámara de Comercio, en atención a que la decisión del máximo organismo de la cooperativa lo eligió legítimamente, o debe declararse impedido para actuar como tal hasta no se cumplan las formalidades de firma del acta y su registro ante la Cámara de Comercio.

    5.- Las demás certificaciones que ha emitido el Revisor Fiscal a los diferentes usuarios de la información, que por ley están facultados para solicitarle certificaciones, tienen validez legal? En caso negativo no deberían seguir emitiéndose hasta tanto no se haya registrado formalmente el revisor fiscal ante la Cámara de Comercio.

    6.- Si llegado el caso de que el registro no se obtenga durante el presente año, el revisor fiscal esta obligado a emitir su opinión al cierre del 31 de diciembre de 2005?”

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      (2007-03-15) [Mas Información]
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      Consulta:

    “Existe alguna limitación en el nombre con el que se constituye la sociedad extranjera en el país? Puede no tener relación alguna con el nombre de la sociedad en el exterior?”.

    A efecto de dar respuesta a la pregunta planteada, el Despacho entenderá que la inquietud del consultante va dirigida a dilucidar si existe alguna limitación respecto del nombre de una sucursal de sociedad extranjera establecida en el país, para lo cual habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

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      (2007-03-15) [Mas Información]
      Consulta :

    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-001531, mediante la cual formula la siguiente consulta:

    “Qué debo hacer, para transformar la sociedad limitada en una empresa unipersonal? Cómo debo liquidar las cuotas del otro socio?

    “Que requisitos debo cumplir?”

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      (2007-03-15) [Mas Información]
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      Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-006328 mediante el cual solicita le sea informado cuál es el término legal por el cual una sucursal de sociedad extranjera radicado en Colombia debe conservar los documentos relacionados con el giro ordinario de sus negocios, así como las normas que establecen el mencionado término.

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      (2007-03-14) [Mas Información]
      ANTECEDENTES (Textual):

    Hace un año se presento una demanda de la compañía “X” contra la compañía “Y”.
    Igualmente, la compañía “Y” demando a la compañía “X”; ambos procesos terminaron con laudos de los Tribunales de Arbitramiento acordados entre ambas compañías. En la Fecha 1, la compañía “X” fue notificada del fallo desfavorable del proceso en su contra, el cual establece que debe reconocer a la compañía “Y” la suma de $ 1.000. En la fecha 2, la compañía “Y” es notificada del fallo desfavorable del proceso en su contra, el cual establece que debe reconocer a la compañía “X” la suma de $ 800. “X” y “Y” inconformes con los fallos proferidos por los Tribunales de Arbitramiento interponen ante la justicia ordinaria sendos recursos extraordinarios para solicitar la anulación de los fallos que fueron proferidos.

    Conforme al tercer párrafo del articulo 331 del Código de Procedimiento civil, “X” y “Y” ofrecieron caución para suspender los efectos de los laudos arbítrales, esto quiere decir que las partes no han pagado los dineros ordenados en los fallos y no lo harán hasta que se produzca una nueva decisión por parte de la autoridad competente. Las compañías requieren asesoria para reflejar en los estados financieros la situación descrita y consultan:

    PREGUNTAS (Textuales):
    Para el caso del fallo proferido en contra:
    Registrar debito en “Otros activos” utilizando como contrapartida una cuenta por pagar. Registrar debito a la cuenta PYG (gasto) con cargo a una cuenta por pagar o a un pasivo estimado. Los anteriores registros debido a que el fallo del Tribunal arbitral ya fue proferido y sin embargo, las partes aun no lo han cumplido en espera de la decisión del recurso de anulación. Para el caso del fallo proferido a favor Registrar una cuenta por cobrar utilizando como contrapartida un pasivo diferido. Registrar una cuenta por cobrar utilizando como contrapartida un ingreso no operacional por recuperaciones. Los anteriores registros debido a que el fallo del Tribunal arbitral ya fue proferido y sin embargo las partes aun no lo han cumplido en espera de la decisión del recurso de anulación. En caso de no requerirse ningún registro contable, que tipo de revelación deben realizar las compañías en los estados financieros de fin de periodo. . Enviar a un amigo


      (2007-03-08) [Mas Información]
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    Consulta:

    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-190828, mediante la cual pone de manifiesto que forma parte de una sociedad de responsabilidad limitada integrada por dos socios, uno de los cuales por razones personales se niega a firmar acta de liquidación, por lo tanto no puede continuar con el proceso de radicación ante notaría y cámara de comercio de la respectiva liquidación. Agrega que en diciembre de 2005, iba a ingresar un nuevo socio que aportaría capital para sacar a la sociedad de la iliquidez en la que se encuentra, pero no se logró la negociación y por tanto no se protocolizó su ingreso en la notaría. Lo que impone entrar en liquidación obligatoria, sin embargo el otro socio no quiere firmar el acta de liquidación. Por lo anterior, formula las siguientes inquietudes: Que puedo hacer para radicar esta liquidación puesto que amerita dicha liquidación de carácter obligatorio?. Que constancia debo dejar para proceder a radicar esta liquidación sin la firma del socio renuente?.

      (2007-03-05) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2006-01-191729, mediante el cual elevó consulta en la que plantea lo siguiente: “ Bajo que normatividad se encuentra reglamentado el cambio de una sociedad limitada a una comercializadora internacional o a una sociedad de intermediación aduanera?

      (2007-03-02) [Mas Información]
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    Preguntas:

    la prohibición contenida en el Decreto 1997 de 1988, en el sentido que las sociedades mercantiles del sector real no pueden usar en su razón o denominación social expresiones propias de la actividad financiera. De igual manera, solicita le sea informada la interpretación que este organismo ha efectuado a la mencionada norma, indicándole cuáles son l os adjetivos o abreviaturas que a juicio de la Entidad y de la Cámara de Comercio se consideran reservados a instituciones financieras, así como los conceptos expedidos sobre el particular por este organismo y, de existir, los antecedentes de sanciones impuestas por violación a tal precepto.

      (2007-03-02) [Mas Información]
    Preguntas:

    “ 1. El Banco XXX puede legítimamente cobrar la deuda relacionada con la tarjeta de crédito que no hizo valer en el trámite concordatario en el que intervino como acreedor hipotecario?

    2. Qué defensa tiene la sociedad para hacer notar al Banco XXX que ya no tiene posibilidad de cobrar los créditos que no hizo valer en el trámite concordatario?

    3. El Banco XXX puede endosar a un tercero el crédito ya referido, relacionado con la tarjeta de crédito?

    4. Qué sanciones o acciones existen contra el banco XXX por cobrar una deuda que no hizo valer en el trámite concordatario? ”

      (2007-03-01) [Mas Información]
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    PREGUNTA (Textual):

    Comedidamente solicito me indiquen, las licencias de Software que adquiere la entidad para su uso, se clasifican en Intangibles o en Diferidos y en que Subcuenta.

      (2007-03-01) [Mas Información]
    Consulta:

    “Comedidamente solicito se me informe si existe algún concepto o norma sobre qué son estados financieros clasificados. En su concepto cómo debería presentarlos un oferente en una licitación o concurso público”

      (2007-02-28) [Mas Información]
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    Consulta:
    Esta entidad es accionista del Terminal de Transportes de la Ciudad de Chiquinquirá, entidad que se rige por el derecho privado; por intermedio de esta Gerencia se piensa colocar en venta las acciones que se tienen en esta Terminal.

    Le solicito muy respetuosamente me oriente como es el proceso a seguir para la venta de estos títulos valores y se expida el avalúo de cada acción, debido a que la Corporación es un Establecimiento Público del orden Municipal” .

      (2007-02-27) [Mas Información]
    Consulta:
    “Por favor me pueden explicar la diferencia entre Inspección y Vigilancia o el concepto de cada uno, aunque ya había llamado y me dieron la información necesito retransmitirla muy clara”

      (2007-02-27) [Mas Información]
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    Consulta:
    Me refiero a la comunicación radicada con el No. 2006-01-202223, mediante la cual la jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio dio traslado a este Despacho de la consulta que Ud. tuvo a bien formular a esa entidad, la que dice relación con la viabilidad de trasladar a la empresa unipersonal la experiencia del establecimiento de comercio que sea objeto de aporte por parte de su propietario.

      (2007-02-27) [Mas Información]
    Liquidacion voluntaria. Liquidador que venia siendo representante legal. Aprobacion de cuenta de gestion. "...Con miras a superar la dificultad que impide el desarrollo del trámite liquidatorio, podría explorarse la posibilidad de adelantar un proceso judicial de rendición de cuentas..."

      (2007-02-23) [Mas Información]
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      PREGUNTA 1 (Textual):

    “Un proponente presentó oferta a la Aeronáutica Civil en el presente año, anexando Balance General con corte a 31 de diciembre de 2005; para un nuevo proceso de contratación dentro de la misma vigencia, el mismo proponente anexa a su propuesta el balance general a 31 de diciembre de 2005 con modificación en dos renglones, Pasivo Corriente y Pasivo No Corriente.

    En el período de evaluación, se solicitó al proponente aclarar la diferencia presentada entre los dos Balances a la misma fecha, para lo cual respondió a través de un escrito firmado por el Representante Legal y Contador Público, además de adjuntar un Acta de Socios de fecha anterior a la presentación de la última información financiera, lo siguiente:

    ‘Una vez analizadas las cifras que componen el grupo de Acreedores Varios se estableció que el 70% de los mismos corresponden a conceptos con vencimiento superior a un año, es decir deben ser clasificadas a Largo Plazo según los Principios Generales de la Contabilidad.’

    Igualmente el Acta de Socios señala, INFORME DEL REVISOR FISCAL Una vez analizadas las cifras de Acreedores, el 70% son superiores a un año, razón por la cual solicito a la Junta de Socios revisar y clasificar la presentación de terceros en Diciembre de 2005

    AUTORIZACIÓN AL CONTADOR: Los socios en común acuerdo autorizaron al Contador, para realizar las modificaciones correspondientes a los Estados Financieros.

    Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de concluir la evaluación financiera de la propuesta, les solicito nos indique si es viable aceptar la modificación hecha al Balance General; observando asimismo, que este documento viene debidamente firmado por el Representante Legal y Contador Público.”

      (2007-02-19) [Mas Información]
    Consulta:

    Aviso recibo del escrito radicado con el número 2006-01-185179, mediante el cual pone de presente que en una sociedad anónima, cerrada y de familia en la que se tiene previsto el derecho de preferencia en la suscripción, la asamblea general acuerda un aumento de capital, lo cual conlleva una emisión de acciones, por lo que pregunta sí en la misma asamblea puede determinarse la suscripción en cabeza de los accionistas sin realizar la oferta de que habla el artículo 386 del C. de Co., teniendo en cuenta que f ue aprobado por el 100% de las acciones y no se presenta ningún tipo de objeción, reclamación u oposición de ninguno de los socios. Finaliza consultando, si es del caso, cómo podría subsanarse la omisión a tal procedimiento.   (2007-02-16) [Mas Información]
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    Consulta:

    Pregunta si la causal de disolución prevista en el numeral 1º artículo 319 del Código de Comercio, es subsanable, opera de pleno derecho o debe ser declarada

      (2007-02-16) [Mas Información]
    Consulta:

    Manifiesta que es su interés desvincularse de una sociedad anónima en la que es a la vez socia y empleada y, ante esa situación consulta cómo debe proceder para vender su participación accionaria; si puede ceder sus acciones a la sociedad y, si en tal caso quedaría “desvinculada inmediatamente en lo relacionada con las obligaciones…”

      (2007-02-09) [Mas Información]
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    Consulta:

    Pone de presente que en una sociedad anónima, cerrada y de familia en la que se tiene previsto el derecho de preferencia en la suscripción, la asamblea general acuerda un aumento de capital, lo cual conlleva una emisión de acciones, por lo que pregunta sí en la misma asamblea puede determinarse la suscripción en cabeza de los accionistas sin realizar la oferta de que habla el artículo 386 del C. de Co., teniendo en cuenta que fue aprobado por el 100% de las acciones y no se presenta ningún tipo de objeción, reclamación u oposición de ninguno de los socios. Finaliza consultando, si es del caso, cómo podría subsanarse la omisión a tal procedimiento.

      (2007-02-08) [Mas Información]
    Con el fin de actualizar las instrucciones vigentes en materia de convocatorias a asambleas de accionistas y el envío de estados financieros a la Superintendencia Financiera de Colombia, considera necesario modificar los incisos primero, segundo y tercero y el numeral 1 de la Circular Externa 16 de 1990 proferida por la Comisión Nacional de Valores – Hoy Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales quedarán así:   (2007-02-06) [Mas Información]
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    Consulta:

    “QUISIERA SABER QUE TRAMITES SON NECESARIOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA A UNA SOCIEDAD ANONIMA”

    Enajenación de acciones

    Acuso recibo de su comunicación radicada con el No. 2006-01- 197803, a través de la cual manifiesta que es su interés desvincularse de una sociedad anónima en la que es a la vez socia y empleada y, ante esa situación consulta cómo debe proceder para vender su participación accionaria; si puede ceder sus acciones a la sociedad y, si en tal caso quedaría “desvinculada inmediatamente en lo relacionada con las obligaciones…”

      (2007-02-06) [Mas Información]
    PREGUNTA (Textual):

    “Mediante los Decretos 1983 y 2102 del 2001, se creó la Dirección de Asesoría Legal y de Control adscrita a la Dirección Técnica Jurídica de la Gobernación de Antioquia y, se asignó entre sus funciones la de inspeccionar, vigilar y controlar a las entidades sin ánimo de lucro, a fin de que cumplan con el objeto para el cual fueron creadas y con la normatividad que las regula. Facultades concedidas a los Gobernadores a través del Decreto Nacional 1529 de 1990.

    Como medida preventiva al interior de una investigación administrativa y contable que se adelante a una entidad sin ánimo de lucro, el Decreto Nacional 1529 de 1990, en su artículo 9°, faculta al señor Gobernador a congelar los fondos de la entidad de manera transitoria. Transcribiendo el citado artículo en su contexto completo, reza así:

    Artículo 9°.CONGELACIÓN DE FONDOS. Si la actuación que se le atribuye a la entidad es grave y afecta los intereses de la misma o de terceros, el Gobernador podrá congelar transitoriamente los fondos de ésta, mientras se adelanta la investigación y se toma una decisión, excepto para ordenar los pagos de salarios y prestaciones sociales y los gastos estrictamente necesarios para el funcionamiento de la entidad los cuales requieren previa autorización del Gobernador’.

    El motivo de nuestra consulta, versa exclusivamente en el sentido de obtener claridad, respecto a cuáles son los gastos que se deben entender como estrictamente necesarios para el funcionamiento de la entidad?

    Para el caso de una entidad sin ánimo de lucro, que otorga donaciones a entidades de carácter similar en cumplimiento de su objeto social, qué tratamiento deberá dársele a esas donaciones, en tanto dure la congelación de fondos. Acaso se pueden catalogar, las donaciones como gastos estrictamente necesarios para el funcionamiento de la entidad?.”

      (2007-01-31) [Mas Información]
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    PREGUNTAS:

    “En mi calidad de contador público y teniendo en cuenta las atribuciones de esta institución como orientador tecnico y científico de la profesión contable, elevo la presente consulta:

    en el año 2004, se constituyó una sociedad anónima cuyo objeto social es la participación, compra y venta de toda suerte de títulos en el mercado de valores colombiano. (Para efectos de esta consulta “Sociedad Anónima”). Dicha sociedad, no ha encontrado el momento oportuno para iniciar la explotación de su objeto social y continúa haciendo análisis y estudios de conocimiebto del mercado y por lo tanto no ha realizado operaciones.

    Al considerar que se encuentra en una etapa preoperativa desde su constitución se han registrado los gastos como cargos diferidos, susceptimbles de amortización cuando se inicien las operaciones.

    Quisiéramos saber si el tratamiento contable que estamos haciendo de los gastos de la sociedad es correcto, si hay alguna limitación en el tiempo para hacer este tipo de registro o si por el contrario, esta situacion se puede seguir danado hasta el inicio de la operaciones. Es importante aclarar que la compañía ha tenido ingresos no operacionales por diferencia en cambio. ”

      (2007-01-30) [Mas Información]
    Consulta:

    De acuerdo al caso planteado, de la manera más atenta solicito a ustedes se sirvan conceptuar en el menor tiempo posible, sobre lo siguiente:
    Corresponde la cartera morosa a una cuenta por cobrar o a una provisión?
    En cualquiera de los dos casos favor indicar su fundamento legal, así como todos aquellos aspectos que consideren importantes para esclarecer el punto expuesto.
    Es absolutamente necesario que en una Copropiedad se presente la depreciación de los Activos Fijos, o podría a elección de la Asamblea presentarse o no ésta teniendo en cuenta que se trata de una copropiedad de vivienda y no comercial?
    En cualquiera de los dos eventos favor explicar cuál sería el soporte legal para su registro y cual su tratamiento contable. ”

      (2007-01-29) [Mas Información]
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    Consulta:

    “1. Cuando una empresa industrial con domicilio principal en Colombia paga a una empresa de servicios temporales legalmente constituida, por suministro de personal que trabaja directamente en la producción, y dicha industria contratante lleva un sistema de costos aplicable a la misma:

    • ¿Se puede (sic) o no contabilizar dichos pagos - a fin de establecer los verdaderos costos de producción y fijar los precios de venta - con cargo a Mano de Obra Directa, siempre y cuando el tercero desde el punto de vista fiscal y contable sea la empresa de servicios temporales?. En caso de no ser viable, por favor explicar las razones de su inconveniencia o improcedencia.

    • ¿Puede contabilizarse y en qué cuentas el valor causado por concepto de provisión de prestaciones sociales y aportes parafiscales, que se originan dentro del valor a pagar a las empresas de servicios temporales?”

      (2007-01-26) [Mas Información]
    Consulta:

    Consulta tendiente a establecer cuál debe ser el procedimiento de adjudicación de acciones, cuando quiera que en el caso de una sociedad anónima en la que se ha pactado estatutariamente el derecho de preferencia en la negociación, se prorrateen las acciones ofertadas en proporción a la participación de cada uno de los socios y, como consecuencia de ello resulten fracciones.

      (2007-01-26) [Mas Información]
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    Consulta :

    Aviso recibo de su escrito radicado con el No. 2006-01-176232, mediante el cual pone de presente que se trata de la ex representante legal de la compañía, quien antes de que fuera removida del cargo por la junta directiva suscribió dos (2) pagares en nombre de la sociedad que representaba y a su favor, por concepto de prestación de servicios profesionales que se habrían causado, en primero, por asesoría profesional antes de la constitución de la compañía, y el segundo, por aparecer como representante durant e tres (3) años, tiempo durante el cual la sociedad se mantuvo inactiva y la junta directiva no fijó honorarios por disposición de los asociados, hasta tanto saliera del estado de iliquidez, ni la autorizó para extender contrato alguno a sí misma, por lo que formula las siguientes preguntas:

      (2007-01-26) [Mas Información]
    CONSULTA (TEXTUAL):

    “Solicito me informen por escrito si en la contabilidad que se lleva en un edificio sometido a propiedad horizontal, se debe incluir contablemente rubros como techos, terrenos, edificaciones, ascensores, equipos hidráulicos u otros que existen en el edificio teniendo en cuenta que estos son parte de las áreas comunes de la edificación.”

      (2007-01-25) [Mas Información]
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    Consulta:

    Pregunta sí una vez embargadas unas acciones, su propietario pierde los derechos que ellas otorgan, como por ejemplo votar y decidir en la asamblea general de accionistas.

      (2007-01-25) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2006-01-191546, mediante el cual elevó consulta en la que plantea lo siguiente:

    “Un gerente que viola el artículo de la escritura relacionado con el monto que puede gastar para el funcionamiento de la empresa:

    Por ejemplo de cincuenta millones autorizado

    Gasto veinte millones más que ocasionaron el pago de otros veinte millones de gastos.

    No cumple con los puntos aprobaos (sic) en las actas de la Junta de socios.

    Queremos saber el concepto de la superintendencia de sociedades, para proceder acorde con la ley.

    El problema existente es que el gerente es socio también “

      (2007-01-25) [Mas Información]
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    PREGUNTA (Textual):

    Considerando que el manejo contable de un contrato de mandato es similar al de administración delegada, tenemos: en desarrollo de la administración delegada
    ¿es correcto debitar directamente los pagos en una cuenta de balance con cargo al mandante (sin mediar las cuentas de gastos)?
    si hubo retenciones en la fuente efectuadas por el mandatario, por cuenta del mandante ¿es éste quien deberá registrarlas, y declararlas, al momento de recibir los soportes y detalles que le presenta el mandatario?
    cuando las facturas de los proveedores son expedidas a nombre del mandatario en lugar del mandante, ¿se deberían considerar gastos y retenciones del mandatario, quién después tramitará su reembolso?
    como se trata de gastos recuperados en el mismo mes, ¿tal reembolso deberá ser con crédito a gastos?
    3.1- se pretende contabilizar las recuperaciones en forma global -mensualmente- en cada grupo de gastos a partir del digito 7, conforme lo indica el artículo 7 del decreto 2650 de 1993   (2007-01-24) [Mas Información]
    Consulta :

    a) Con el voto favorable del sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66.66%) de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social de la misma, ¿quedan legalmente aprobados los estados financieros?.

    b) Así mismo con el voto favorable del sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66.66%), queda legalmente aprobada la distribución de utilidades?

      (2007-01-23) [Mas Información]
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    Consulta :

    Puede la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, autorizar el pago de intereses sobre cuotas de dividendos vencidas a accionistas, con respecto al compromiso de pago de las mismas, aprobado en Asamblea Ordinaria de Accionistas?.

    En caso de tratarse de una respuesta afirmativa, a la pregunta anterior, puede dicha decisión afectar a la sociedad de manera retroactiva? Es decir se puede decretar el pago de dichos intereses aún para cuotas vencidas desde años anteriores?.

    Existe un conflicto de intereses en la decisión de pagar intereses a cuotas de dividendos vencidos? Lo anterior teniendo en cuenta que un grupo mayoritario de accionistas es a la vez el encargado de la administración del negocio y por lo tanto, quien decide el momento de pago de dichas cuotas y de igual forma son quienes toman la decisión en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de pagar intereses por las cuotas atrasadas con lo cual obtienen un beneficio en contra de los intereses de la empresa y de lo s accionistas minoritarios a quienes se les ha pagado de manera oportuna.

    Puede la administración de la compañía tener una responsabilidad por el no pago oportuno de las cuotas de dividendos según las fechas establecidas por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, toda vez que el hecho de no haber pagado a tiempo le está significando hoy a la empresa una erogación grande que afecta el resultado del año?

    Si la respuesta a la anterior es positiva, entonces se genera un contrasentido, toda vez que es la asamblea Extraordinaria de Accionistas la que le está imponiendo a la administración de la compañía, con posterioridad al ejercicio dicha carga financiera, que no podía haberse tenido en cuenta en un principio puesto que no estaba establecida como tal. Entonces podría de alguna forma obligarse a la asamblea a reversar su decisión?

    Que acción se puede tomar para lograr el pago inmediato de dichos dividendos a la totalidad de los accionistas, de tal manera que el perjuicio para la compañía no se perpetúe en el tiempo?.

      (2007-01-23) [Mas Información]
    Consulta :

    “1) Una empresa en liquidación puede vender la materia prima que le servía para producir?

    2) Si la puede vender tendrá que expedir factura?

    3) Si expide factura, tendría que cumplir todos los requisitos legales, como cobrar el IVA?”

      (2007-01-23) [Mas Información]
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    ANTECEDENTES:

    Cuando un Consorcio o Unión Temporal informa a los Consorciados o Unidos, los ingresos, los gastos y los costos que se presentan mes a mes, estos deben contablizar los ingresos, los gastos y los costos en un estado de resultados. Pero cuando solo se presentan gastos y costos, los consorciados o Unidos deben contabilizarlos como un Inventario de Obras en Construcción y no pueden contablizarlos como Gastos y Costos del ejercicio, por cuanto no tienen ninguna relacion de causalidad (Norma Tributaria) con los demás ingresos que la empresa (que forma parte de un Consorcio o de una Unión Temporal), haya tenido durante el respectivo ejercicio.

    Cuando un Consorcio o una Unión Temporal tiene gastos y costos, asi ellos correspondan a erogaciones que tengan que ver con toda la vigencia del contrato, y no hayan tenido ingresos, deben informar a los consorciados o a los Unidos, dichos gastos y costos, para que ellos lo contabilicen como un inventario de Obras en Construcción, pero ni el consorcio ni la unión Temporal deben contabilizar, como un cargo diferido dichos gastos y costos, con el objetivo de, amortizarlo en varios Ejercicio Fiscales, o reportarlo únicamente cuando tengan ingresos.

    PREGUNTA:

    solicito muy atentamente un pronunciamiento por parte del Consejo Técnico de la contaduria Publica.
      (2007-01-22) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2006-01-170036, mediante la cual relata los siguientes hechos:

    1° En una sociedad limitada falleció un socio.
    2° El gerente ha convocado varias juntas de Socios y ha enviado las convocatorias a las direcciones registradas en la compañía para esos efectos.
    3° Los herederos del socio difunto no han asistido.
    4° Uno de los socios entiende que la convocatoria de la Junta de Socios se le debe dirigir a todas las personas que sean socios de la compañía sin excepción alguna, pero censura que el que se hubiera convocado a los titulares de las cuotas sociales que figuran inscritas a nombre de una persona que falleció y de allí concluye que en este caso el gerente ha convocado un muerto y dice que como la convocatoria debe hacerse a los socios y el muerto no puede asistir, la convocatoria está mal hecha.
    5° El gerente entiende más o menos lo mismo porque dice que la convocatoria de la Junta de Socios se le debe dirigir a todas las personas que figuran inscritas en el libro de socios, sin que importe si están casadas, solteras, gozan de buena salud, están ausentes o han muerto porque en este último caso ya verán sus herederos si asisten o no a las juntas de socios.

    El gerente también señala que si la tesis del socio inconforme fuera cierta las grandes compañías abiertas, las que tiene una nómina de 60.000 o más accionistas, como Bavaria, Acerías Paz del Rio o Coltejer, jamás podrían reunir sus asambleas porque en ellas es ordinario y normal que entre una y otra reunión de la asamblea fallezcan algunos accionistas y la simple y universal experiencia demuestra que las convocatorias se hacen a los socios en general, sin que su salud ni su situación vital deban constituir se en motivo de afán para quienes hacen las convocatorias.

    El gerente también le dice al socio que habla de convocar a los muertos que esas son prácticas esotéricas y que la convocatoria de las asambleas no se hace a hombres o mujeres, separadas, casadas, solteros, extranjeros o a otras categorías, sino a los socios, sean quienes sean y cualquiera que sea su estado porque pueden estar presos, secuestrados, enfermos o ausentes e inclusive muertos pero si figuran como socios se les debe convocar porque son socios, solo por eso sin que lo demás importe.”

    Al respecto, solicita la opinión de esta oficina para saber si cuando el socio muere se pueden convocar juntas de socios o si ello ya no es posible o si la convocatoria debe hacerse de una manera especial.
      (2007-01-22) [Mas Información]
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    Consulta :

    Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2006-01-197054, por medio de la cual informa que para sustentar un proyecto de creación de una sociedad anónima para la universidad, necesita que se le indique que es lo que deben reportar estas sociedades a la Superintendencia , cada cuanto y como se presentan estos informes.
      (2007-01-22) [Mas Información]
    Consulta:

    Aviso recibo del escrito radicado con el número 2006-01-185179, mediante el cual pone de presente que en una sociedad anónima, cerrada y de familia en la que se tiene previsto el derecho de preferencia en la suscripción, la asamblea general acuerda un aumento de capital, lo cual conlleva una emisión de acciones, por lo que pregunta sí en la misma asamblea puede determinarse la suscripción en cabeza de los accionistas sin realizar la oferta de que habla el artículo 386 del C. de Co., teniendo en cuenta que f ue aprobado por el 100% de las acciones y no se presenta ningún tipo de objeción, reclamación u oposición de ninguno de los socios. Finaliza consultando, si es del caso, cómo podría subsanarse la omisión a tal procedimiento.
      (2007-01-22) [Mas Información]
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    Consulta

    Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2006-01-167134, mediante la cual consulta si es viable en cualquier momento capitalizar la revalorización del patrimonio en una sociedad de responsabilidad limitada y, cuáles serían los requisitos para ese fin.   (2006-12-22) [Mas Información]
    Consulta:

    Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su oficio radicado con el número 2006-01- 157882, a través del cual pregunta si el apoderado de un socio o accionista puede ser elegido como miembro principal de la junta directiva o gerente de la empresa.   (2006-12-01) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en la que consulta si resulta procedente inscribir en el registro mercantil la “disolución y liquidación de una sociedad” y la cancelación de la matrícula mercantil de un establecimiento de propiedad de aquella sobre el que se encuentra inscrita una medida cautelar de embargo. Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:   (2006-11-30) [Mas Información]
    Consulta :

    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-156483, mediante la cual formula los siguientes interrogantes:

    1. Que interpretación le dan ustedes al concepto de “ Agencia” según lo define el artículo 264 del Código de Comercio, ¿existe algún pronunciamiento por parte de ustedes en la materia (circular, resolución etc)

    2. Que de conformidad a los pronunciamientos de esa corporación, ¿Qué diferencia existe entre sucursal y agencia?.

    3 .Bajo el criterio de la Superintendencia, ¿en que casos un comerciante nacional debe abrir una agencia y en cuales una sucursal?

    4. Existen diferencias tributarias entre una u otra, o tienen el mismo trato fiscal?   (2006-11-24) [Mas Información]
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    Consulta :

    1. Puede una sociedad extranjera constituir una empresa unipersonal en Colombia, siendo el capital proveniente de otro país en un cien (100) por ciento? Y en caso de ser afirmativa esta pregunta, ¿Cuáles son los requisitos que exige la ley para llevar a cabo dicha constitución?.

    2. Existen requisitos especiales para constituir éste tipo de figura por ser todo el aporte de capital extranjero?

    3. Existen prohibiciones específicas para éste tipo de empresa con capital extranjero en cuanto a su origen, constitución, estatutos, liquidación u objeto social?

    4. A que tipo de vigilancia se somete este tipo de empresa con capital extranjero?   (2006-11-21) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2006-01-147394 y 2006-01-145105, mediante las cuales manifiesta que en una sociedad de responsabilidad limitada de la cual es gerente, se decretó el embargo de las cuotas sociales de uno de los socios dentro de un proceso de liquidación de la sociedad conyugal y con base en ello formula las siguientes preguntas:

    Para efectos de votaciones, quórum, reformas estatutarias, dividendos, tiene el socio cuyas cuotas sociales están embargadas capacidad jurídica de representación de dichas cuotas?

    Al producirse la liquidación de la sociedad conyugal y disponerse la adjudicación de parte de las cuotas sociales o todas a un tercero ajeno a la sociedad que acciones tendrían los demás socios contra el nuevo adjudicatario?

    Pueden los demás socios oponerse al ingreso del nuevo socio, quien adquirió las cuotas por adjudicación?.

    Sobre las cuotas adjudicadas en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal pueden los demás socios ejercer el derecho de preferencia?

    Si la sociedad de responsabilidad limitada, es una sociedad de personas están obligados los socios actuales en aceptar a un tercero como socio que adquirió las cuotas por adjudicación?   (2006-11-16) [Mas Información]
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    Consulta:

    Los miembros de la junta directiva, que en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, ostentan la calidad de administradores, como tal sujetos al régimen de deberes y responsabilidad que la misma ley establece, constituyen un órgano intermedio entre la asamblea general de accionistas o la junta de socios y los representantes legales. De ahí que sus funciones, que son las delegadas directamente por el mencionado órgano social y las expresamente previstas en los estatutos, buscan a la par de colabora r en el desarrollo de la empresa, dar mayor agilidad cuando de tomar decisiones administrativas se trata, al detentar atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social.   (2006-11-14) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito radicado en la Superintendencia de Sociedades con el número 2006-01- 145297, a través del cual, a partir de las hipótesis allí formuladas, realiza varios interrogantes respecto a la interrupción de la prescripción de obligaciones solidarias en los procesos concursales, y la suspensión de aquella en los acuerdos de reestructuración.

    Previo a decidir el presente asunto, resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones:

    1) Como quiera que el tema puede ser dividido, así procederemos: por un lado el relacionado con los procesos concursales, y el otro, en lo atinente a los acuerdos de reestructuración.

    2) El concepto es proferido por la Entidad como autoridad administrativa y no jurisdiccional, razón por la que el mismo no tiene la vocación de interferir en alguno de los procesos concursales que puedan llegar o estén adelantándose ante ella.

    3) Los alcances de la opinión que aquí expresa la Superintendencia son los dispuestos en el artículo 25 del Código Contencioso administrativo.   (2006-11-14) [Mas Información]
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    Consulta :

    Los miembros de la junta directiva, que en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, ostentan la calidad de administradores, como tal sujetos al régimen de deberes y responsabilidad que la misma ley establece, constituyen un órgano intermedio entre la asamblea general de accionistas o la junta de socios y los representantes legales. De ahí que sus funciones, que son las delegadas directamente por el mencionado órgano social y las expresamente previstas en los estatutos, buscan a la par de colabora r en el desarrollo de la empresa, dar mayor agilidad cuando de tomar decisiones administrativas se trata, al detentar atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social.   (2006-11-10) [Mas Información]
    Consulta:

    Damos respuesta a la consulta por usted radicada en esta entidad bajo el número que se cita en el asunto, en la que hace referencia al concepto jurídico emitido por esta oficina, radicado bajo el número 05054043, y solicita se confirme “si los documentos comerciales se pueden conservar en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, sin necesidad de haberlos conservado anteriormente en medio físico (papel) por diez años desde la fecha del último asiento.”   (2006-11-07) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, en la que consulta si las sociedades civiles están obligadas a renovar anualmente la matrícula mercantil. Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:

    El numeral 1.1.4.6. del capítulo primero del título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece que:

    “1.1.4.6. Se matriculan en el Registro Mercantil, las personas naturales o jurídicas comerciantes y los establecimientos de comercio. En consecuencia, las sociedades civiles no están obligadas a matricularse.” (Resaltado fuera del texto)   (2006-11-03) [Mas Información]
    CONSULTA (Textual):

    “En mi calidad de contador público me permito solicitar su concepto jurídico acerca de si en las cooperativas de trabajo asociado existe inhabilidad para los contadores para ejercer el cargo de revisor fiscal, al ser éste el padre de una de las asociadas a la cooperativa.

    Esta consulta la hago porque en asamblea ordinaria de marzo fue elegido un nuevo revisor fiscal para la cooperativa en la cual yo prestaba mis servicios, sin tener en cuenta este aspecto”   (2006-11-02) [Mas Información]
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    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-110111, por medio de la cual manifiesta que fue nombrado hace 2 años como revisor fiscal en una sociedad anónima, pero ahora encuentra que no aparece registrado su nombramiento en la Cámara de Comercio, por lo cual formula los siguientes interrogantes:

    1. Tienen validez frente a terceros y frente a la sociedad los documentos firmados por el revisor?

    2. Responde el Revisor por actos que hubiere llevado a cabo la sociedad y sobre los cuales él no hizo ningún pronunciamiento?.   (2006-10-30) [Mas Información]
    CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN:

    Me refiero a su escrito radicado con el No. 2006-01- 144134, a través del cual y para efectos de las gestiones profesionales que adelanta como consultor empresarial, describe los hechos que dicen de la situación de una sociedad de responsabilidad limitada que ha quedado con un único socio, frente a lo cual pregunta por los mecanismos legales que resultan procedentes.   (2006-10-23) [Mas Información]
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    Consulta:

    Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2006-01-147394 y 2006-01-145105, mediante las cuales manifiesta que en una sociedad de responsabilidad limitada de la cual es gerente, se decretó el embargo de las cuotas sociales de uno de los socios dentro de un proceso de liquidación de la sociedad conyugal y con base en ello formula las siguientes preguntas:

    1. Para efectos de votaciones, quórum, reformas estatutarias, dividendos, tiene el socio cuyas cuotas sociales están embargadas capacidad jurídica de representación de dichas cuotas?

    2. Al producirse la liquidación de la sociedad conyugal y disponerse la adjudicación de parte de las cuotas sociales o todas a un tercero ajeno a la sociedad que acciones tendrían los demás socios contra el nuevo adjudicatario?

    3. Pueden los demás socios oponerse al ingreso del nuevo socio, quien adquirió las cuotas por adjudicación?.

    4. Sobre las cuotas adjudicadas en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal pueden los demás socios ejercer el derecho de preferencia?

    5. Si la sociedad de responsabilidad limitada, es una sociedad de personas están obligados los socios actuales en aceptar a un tercero como socio que adquirió las cuotas por adjudicación?   (2006-10-23) [Mas Información]
    PREGUNTA (Textual):

    “Cordialmente solicito su concepto respecto del tratamiento que se debe dar en la contabilidad y en el presupuesto de propiedad horizontal a las cuotas que cobran las asociaciones de vecinos.   (2006-10-20) [Mas Información]
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    PREGUNTA (Textual):

    “Atendiendo la sugerencia contenida en el escrito anexo de la Cámara de Comercio de Bogota, muy comedidamente solicitamos su concepto oficial, con relación a la obligatoriedad o no del registro de los libros oficiales ante el organismo competente, de una sociedad que se encontraba en proceso de liquidación, se reconstituye mediante el lleno de los requisitos legales, conserva el numero de identificación tributaria N!T, pero cambia de nombre.

    En este orden de ideas y como quiera que para efectos tributarios no nace una nueva sociedad, habida cuenta de la conservación del NIT, es suficiente con seguir utilizando las hojas disponibles, y cuando se terminen solicitar registro con el nuevo nombre.”   (2006-10-19) [Mas Información]
    DECRETA:

    ARTÍCULO 1. DERECHO DE INSPECCIÓN PERMANENTE. Cuando no exista Revisoría Fiscal, los dueños, asociados, socios, partícipes, miembros o fundadores, o en general quienes integren el máximo órgano de dirección de un ente económico, con sujeción a las reglas previstas en esta ley podrán examinar, sin restricción alguna, las operaciones y sus resultados, los bienes, derechos, obligaciones y documentos del ente económico.

    DERECHO DE INSPECCIÓN TEMPORAL. Cuando exista Revisoría Fiscal, los dueños, asociados, socios, partícipes, miembros o fundadores, o en general los integrantes del máximo órgano de dirección del ente económico, podrán ejercer el derecho de inspección solamente durante el término de convocatoria a las reuniones del máximo órgano, el cual no podrá ser inferior a quince días hábiles cuando hayan de considerarse rendición de cuentas, informes de gestión de los administradores, estados financieros u otra información de carácter contable.   (2006-10-18) [Mas Información]
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    Las principales modificaciones que se introducen a las instrucciones contenidas en el capítulo citado son las siguientes:

    a. Se amplía del plazo de amortización para el crédito mercantil adquirido de diez (10) a veinte (20) años.

    b. Se modifica el sistema de amortización de lineal a exponencial.

    c. Se solicita la valuación anual del crédito mercantil adquirido por parte de un experto con el propósito de que las entidades vigiladas reflejen la realidad económica del mismo.

    d. La idoneidad e independencia del experto serán calificadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    e. Se solicita revelar en las notas a los estados financieros los aspectos relevantes del concepto del experto y demás información que se considere necesaria.

    f. No se permite el reconocimiento contable del crédito mercantil negativo como tampoco el adquirido entre entidades controlantes y controladas o subordinadas, o entre entidades que tengan un mismo controlante o controlantes en los términos de los artículos 260 y 261 de Código de Comercio, o entre aquellas entidades que conforman un grupo empresarial de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 222 de 1995.

    g. Se requiere la colaboración del revisor fiscal en los términos del numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio.

    h. Se establece la obligación de mantener a disposición de la Superintendencia copia del estudio técnico realizado por el experto y de las evaluaciones anuales.

    i. Por último se establece un régimen de transición para las entidades que a la vigencia de la presente circular registren crédito mercantil adquirido.   (2006-10-18) [Mas Información]
    Consulta

    “No existe un pronunciamiento de orden legal lo suficientemente amplio sobre esta figura. En la Ley 80 de 1993 (Diario Oficial 41084 del 28 de octubre del mismo año), por medio de la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública , en el artículo 7 define la Unión Temporal “cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal……..”   (2006-10-18) [Mas Información]
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    Consulta

    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-143902, mediante la cual formula algunas preguntas relacionadas con la fusión de sociedades, las que se transcriben a continuación:

    1. Entre el aviso a acreedores y la solicitud de autorización a cargo de una de las dos Superintendencias (industria y comercio o sociedades) debe mediar treinta días, o puede remitirse al tiempo el aviso a los acreedores y a la vez radicar en la Superintendencia respectiva la solicitud para autorización de fusión?

    2. Puedo presentar al tiempo las solicitudes de autorización a la superintendencia de sociedades y a la de industria y comercio?

    3. Cuánto tiempo se me demora cada trámite, tanto el de Superindustria y Comercio como el de Supersociedades.

    4. Tengo entendido que el trámite en Superindustria se demora alrededor de cuatro meses, pero según el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 155 de 1959 opera el silencio administrativo positivo, si pasados treinta (30) días de radicada la solicitud, el gobierno no ha objetado la operación. Como concilio esto?   (2006-10-17) [Mas Información]
    Consulta:

    Aviso recibo de sus escritos radicados con los números 2006-01-147839 y 2006-01-148460, mediante los cuales, previa algunas consideraciones relacionadas con la expedición del Decreto 1049 de 2006, por el cual se reglamentan los artículos 1233 y 1234 de Código de Comercio, solicita en primer lugar que se recoja el Oficio 320- 044964 del 14 de agosto último, pronunciamiento que reitera la posición que ha venido sosteniendo la Entidad sobre la no viabilidad de los patrimonios autónomos para concurrir como socios o accionistas en el capital de sociedades comerciales, y, en su lugar, que la doctrina atienda la normatividad legal y reglamentaria que actualmente regula los patrimonios autónomos.

    Además de la argumentación de tipo jurídico que alude, agrega que la Superintendencia Financiera es la autoridad encargada de pronunciarse sobre los alcances de la normatividad que regula la actividad fiduciaria.   (2006-10-13) [Mas Información]
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    Consulta:

    Consulta si con la expedición del Decreto 1049 de 2006, ha cambiado la posición de la Superintendencia, según la cual los patrimonios autónomos no tienen capacidad para figurar como accionistas de sociedades.   (2006-10-12) [Mas Información]
    Consulta:

    Consulta si es posible que entidades sin ánimo de lucro se unan para crear una sociedad de responsabilidad limitada, y si esta nueva sociedad puede a su vez hacer parte de una sociedad anónima.   (2006-10-12) [Mas Información]
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    Consulta:
    ANTECEDENTES:


    “La compañía en el año 2000 era una sociedad limitada y en este año los ingresos brutos dieron margen para tener revisor fiscal. En el año 2002 se transforma en anónima la sociedad y de igual manera sigue con la obligación de tener revisor fiscal, tanto por los ingresos como por el tipo de sociedad. En el 2005 sus ingresos no dan la margen (sic) para tener revisor fiscal, pero por ser sociedad anónima debe hacerlo.

    De acuerdo a (sic) lo anterior, las preguntas a (sic) formular son las siguientes:”

    PREGUNTA 1 (Textual):

    “¿Si la sociedad fuera limitada, por cuanto tiempo tiene la obligación de tener revisor fiscal?”   (2006-10-12) [Mas Información]
    Consulta

    El número mí­nimo de socios con los que se puede crear una sociedad anónima de acuerdo a las últimas disposiciones legales. ( Ley 1014 de 2006 )

    Si la transformación de sociedad limitada a sociedad anónima implica un cambio en su objeto social y en mi caso especí­fico el de transporte terrestre automotor.   (2006-10-09) [Mas Información]
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    Consulta

    El número mí­nimo de socios con los que se puede crear una sociedad anónima de acuerdo a las últimas disposiciones legales. ( Ley 1014 de 2006 )

    Si la transformación de sociedad limitada a sociedad anónima implica un cambio en su objeto social y en mi caso especí­fico el de transporte terrestre automotor.   (2006-10-09) [Mas Información]
    Consulta:

    1. Cuando la norma hace alusión a “ESTOS” se refiere, a los avalúos o a los activos propiedad planta y equipo? lo pregunto por cuanto si hiciera relación a los avalúos se entendería que el valor total del avalúo técnico debería ser objeto de ajuste por inflación y entonces se tendría que ajustar por inflación la valorización la cual contradice la norma contenida en el artículo 68 inciso segundo del decreto 2649 de 1993 la cual es clara en señalar que no se deben ajustar las valorizaciones. Además, la dinamica que se muestra en la cuenta 1910 valorizaciones de propiedad planta y equipo no permite ajustar por inflación esa cuenta. Tendría sentido que la norma se refiera a los activos propiedad planta y equipo los cuales si se pueden ajustar por inflación en la medida en que son un activo no monetario.

    2. Efectuado el avalúo técnico, se deben hacer los ajustes mensuales por inflación y mes a mes comparar el valor del activo ajustado contra el valor del avalúo técnico e ir disminuyendo la valorización registrada hasta que esta quede en ceros, en la medida en que el valor de ese avalúo comercial sea inferior al costo del activo ajustado?

    3. Una vez esa valorización quede en ceros en el mes siguiente se tiene que contabilizar una provisión para reflejar esa diferencia entre el valor del activo ajustado por inflación versus el avalúo técnico?

    4. A partir de que la valorización llegue a ceros, el activo continúa siendo igual que el avalúo técnico, durante ese periodo de tiempo y sólo se registra una nueva valorización o desvalorización, según sea el caso, hasta que se haga un nuevo avalúo comercial?   (2006-10-06) [Mas Información]
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    Consulta:

    ¿Al incluir en la CERTIFICACIÓN la firma del revisor fiscal o contador público independiente (diferente al contador que preparó los estados) antecedida de la frase “ver opinión adjunta”, se debe considerar invalida la certificación, a pesar de que se cumple que esté firmada por el representante legal y por el contador que preparó los estados financieros?   (2006-10-04) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:

    Con respecto a la medida cautelar del embargo, la legislación mercantil, en concordancia con el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, hacen referencia única y exclusivamente al embargo de bienes, considerando en cada caso que la extensión de la orden impartida por el juez debe interpretarse restrictivamente y con sujeción a los términos del auto que lo ordena.   (2006-10-03) [Mas Información]
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    - Procedimiento para enjugar pérdidas por parte de una sucursal de sociedad extranjera. -

    1. Si de acuerdo con las consideraciones que se someten a su consideración más delante, y teniendo en cuenta un concepto de la Superintendencia, a través de una sucursal extranjera su propietario puede adquirir acciones en una sociedad colombiana;

    2. Si para restablecer patrimonialmente la sucursal, en atención al efecto de la provisión derivada de la adquisición de acciones, el propietario de la sucursal puede llevar a cabo una inversión suplementaria, sin necesidad de incrementar el capital asignado.   (2006-10-03) [Mas Información]
    1. Verificada la insuficiencia de los activos sociales para cubrir el pasivo externo de dicha sociedad, cual es el procedimiento, y cuales deben ser los trámites a realizar por parte del liquidador tendientes a la finalización del proceso de liquidación?   (2006-10-03) [Mas Información]
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    Consulta:

    PREGUNTAS (TEXTUAL)
    Favor emitir concepto sobre el concepto contable y tributario en la comercialización de las tarjetas prepago de acuerdo con el artículo 420 del E.T. sobre el derecho a acceso al servicio de telecomunicaciones (Intangible)

    En el momento de la comercialización (Venta) no podemos cobrarle en la factura de venta un iva al consumidor final del 16% y al mismo consumidor cuando utiliza el servicio se le cobra iva del 20%   (2006-09-29) [Mas Información]
    PREGUNTA (Textual):

    “Atendiendo lo que disponen las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia ¿Se aceptarían o se ajustan a las normas contables vigentes unos Estados Financieros que presentan una diferencia entre el valor de la utilidad mostrado en el Estados de Pérdidas y ganancias y el valor de la utilidad mostrado en el patrimonio dentro del Balance General?   (2006-09-28) [Mas Información]
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    PREGUNTA (Textual)

    SOY REVISOR FISCAL DE UN CONJUNTO RESIDENCIAL, Y HE TENIDO ALGUNAS DIFERENCIAS CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- LA PRESENTE CONSULTA, ES PARA VERIFICAR LA LEGALIDAD DE ALGUNAS DECISIONES:

    1. EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ART. 83 Y 85, MENCIONA QUE EL ADMINISTRADOR DEBERÁ SOLICITAR PREVIAMENTE AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CUANDO REALICE ACTOS O CONTRATOS SUPERIORES A 4 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRESENTÓ A LA ASAMBLEA GENERAL, UN PROYECTO DE PROTOCOLO DE COMPRAS EN EL CUAL APARECE:

    “COMPRAS MAYORES, ENTRE 2 SMML V Y 4 SMML V’ AUTORIZACIÓN REQUIERE DEL VISTO BUENO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN”. HICE LA RESPECTIVA OBSERVACIÓN, SOBRE LA NECESIDAD DE REFORMAR EL REGLAMENTO Y QUE LA ASISTENCIA ERA LA ADECUADA EN ESE MOMENTO (70% DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD).- LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, EN GAVILLA, RESTARON IMPORTANCIA A MI OBSERVACIÓN Y LO HICIERON APROBAR EN FORMA DIRECTA (SIN REFORMA).- ESTA DECISIÓN ES LEGAL? LA PUEDO IMPUGNAR?

    2. LA ASAMBLEA ORDINARIA EMPEZÓ CON UN QUÓRUM ADECUADO, MÁS DEL 70%, PERO A LA MEDIA NOCHE SE HABÍA RETIRADO MÁS DE LA MITAD DE LOS ASISTENTES.- LAS DECISIONES, A PARTIR DE ESE MOMENTO, TOMADAS POR LOS MIEMBROS RESTANTES SON LEGALES?

    3. CUÁL ES LA RETENCIÓN FUENTE QUE SE LE DEBE HACER AL ADMINISTRADOR, PERSONA NATURAL, DE UN CONJUNTO RESIDENCIAL, EL 6% O EL 10%?.”   (2006-09-27) [Mas Información]
    Consulta:

    Es posible que un miembro de la junta directiva actúe como asesor de un socio y, en nombre de éste ejerza el derecho de inspección previsto en el artículo 447 del Código de Comercio.   (2006-09-25) [Mas Información]
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    Consulta:

    Consulta si estaría viciada de nulidad la enajenación de acciones efectuada sin sujeción a las reglas que impone el derecho de preferencia estatutariamente consagrado, cuando quiera que en fecha posterior y sin que el acto se hubiere inscrito aún en el libro de registro de accionistas, todos y cada uno de los accionistas en reunión universal de asamblea general deciden ratificar la venta, renunciando de manera reciproca al derecho que les asiste.   (2006-09-25) [Mas Información]
    Consulta: Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-126443, mediante la cual expone una serie de circunstancias que han venido dilatando el proceso liquidatorio de una sociedad en comandita simple, por lo que formula los siguientes interrogantes. Una empresa en liquidación puede seguir funcionando comercialmente. Es posible que por parte de esa entidad se nombre un liquidador. A cuanto ascienden los honorarios del liquidador? Cuáles son los presupuestos o requisitos que se exigen para que la Superintendencia designe liquidador de esta sociedad. En cuánto tiempo se estaría liquidando la sociedad definitivamente y de qué depende que se haga en un mayor o menor tiempo? Si no existe acuerdo entre los socios con relación al valor de los inmuebles que posee la sociedad, cómo puede efectuarse la adjudicación de los mismos? En caso de manejos irregulares por parte de uno de los liquidadores qué investigación y sanciones proceden? Es esa la entidad competente para dirimir los conflictos y aplicar las sanciones?.   (2006-09-25) [Mas Información]
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    Consulta:

    Me refiero a su consulta radicada con el No. 127184, mediante la cual formula las preguntas que a continuación se resumirán para ser respondidas en su orden:

    1. Puede el representante legal o alguno de los empleados de la sociedad recibir poder para representar en las reuniones de junta de socios o asamblea de accionistas, las cuotas o acciones de que era titular el causante en la misma sociedad?

    2. Puede el representante legal de una sociedad comercial en el trámite de un acuerdo de reestructuración, representar en las reuniones que se realicen con el promotor y los acreedores para evaluar el cumplimiento del acuerdo, los derechos de un accionista o socio fallecido que a su vez tiene la calidad de acreedor interno de la compañía?

    3. Es “válida la representación que le otorgan algunos de los herederos reconocidos, dentro de un proceso de sucesión del causante fallecido a otro heredero…cuando alguno de los herederos reconocidos no fueron convocados a la reunión donde se hace la mencionada delegación”?   (2006-09-25) [Mas Información]
    No pueden ser revisores fiscales, de acuerdo con su ordinal primero, quienes sean asociados de la sociedad matriz o de alguna de sus subordinadas, ni tampoco en estas últimas quienes igualmente sean asociados o empleados de la sociedad matriz; según el ordinal segundo, tampoco pueden serlo quienes estén ligados con los administradores, por matrimonio o parentesco dentro de los grados que allí se citan y de acuerdo con el ordinal tercero, quienes en la misma compañía o en sus subordinadas desempeñen cualquier otro cargo.   (2006-09-25) [Mas Información]
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    PREGUNTA (TEXTUAL)

    De acuerdo con las normas tanto tributarias como contables vigentes, es posible incorporar dentro de los estados financieros, en el rubro del disponible para el cálculo de capital de trabajo, un crédito pre – aprobado (es decir, el crédito por parte del banco estaba autorizado, pero no se había solicitado el desembolso, a razón de que éste era de carácter rotativo y aun no se requería el dinero)?.  (2006-09-08) [Mas Información]
    Una empresa cuyo objeto social es la comercialización de software debe llevar inventarios con relación a las licencias que comercializa? y mas aun si se tiene en cuenta que en algunas ocasiones al finalizar el mes algunas de ellas se conservan en “stock”.

    Revisando las normas contables que regulan el tema de inventarios, específicamente el artículo 63 del decreto 2649 de 1993, y haciendo un análisis del sentido literal de la norma podríamos afirmar que los inventarios proceden únicamente para bienes corporales, caso el cual no seria posible inventariar licencias de software ya que según la naturaleza de las mismas son consideradas intangibles, según la definición del decreto 1360 de 1989:   (2006-09-06) [Mas Información]
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    Consulta:

    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-111350, mediante la cual consulta si con fundamento en la Ley 962 de 2005, pueden aquellas compañías que por su enorme volumen de transacciones, donde la impresión de libros auxiliares es supremamente complicada, que dicha impresión se realice por medios digitales que garanticen su reproducción sin necesidad de estar impresos en papel y hace referencia a los oficios 340-5698 del 23 de febrero de 1998 y 220-000434 del pasado 56 de enero.  (2006-08-31) [Mas Información]
    Consulta :

    Me refiero a su escrito radicado con el número 2006-01-128153, mediante el cual, previa manifestación de que conforme con lo dispuesto en el artículo 374 del Código de Comercio, el número mínimo de accionistas es de cinco en las sociedad anónimas, pregunta la influencia que el asunto tiene la Ley 1014 de 2006, en especial el artículo 22, que, entre otras formalidades, establece la constitución de nuevas empresas con observancia de las normas de la Empresa Unipersonal. Concretamente , solicita información acerca del número mínimo de accionistas para conformar una sociedad anónima y que tipo de interpretación puede hacerse sobre el particular.   (2006-08-31) [Mas Información]
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    Consulta :

    Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2006-01-113894, mediante la cual invocando el derecho de petición, formula una consulta que plantea dos interrogantes, a saber:

    1 “El número mínimo de socios con los que se puede crear una sociedad anónima de acuerdo a las últimas disposiciones legales.”

    2 “Si la transformación de sociedad limitada a sociedad anónima implica un cambio en su objeto social y en mi caso específico el de transporte terrestre automotor especial”:  (2006-08-31) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-111670, mediante la cual consulta si el administrador de la empresa A , puede ser revisor fiscal de la empresa B , con la cual la empresa A tiene negocios.  (2006-08-23) [Mas Información]
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    Consulta

    Me refiero a su comunicación remitida a esta Entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicada con el número 2006-01-097542, mediante la cual formula los siguientes interrogantes:

    Donde puedo consultar si una sociedad es realmente del carácter de sociedad anónima.

    Si deseo comprar la participación de una sociedad anónima que no está en la Bolsa, qué documentos debo diligenciar.

    Las acciones físicas de una sociedad anónima se encuentran registradas? Donde? Cómo verifico que estos papeles sean legales?.   (2006-08-01) [Mas Información]
    CONSULTA: Aviso recibo de su escrito, remitido por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicado en esta Entidad con el número 2006-01-060316, mediante el cual formula las siguientes preguntas: 1. Que ocurre con la experiencia en contratación que tiene una sociedad que se escinde. 2. Se modifica en el RUP la calificación de la sociedad escindente por el hecho de perfeccionarse el acuerdo de escisión. 3. Es posible que la sociedad beneficiaria reciba parte o la totalidad de la experiencia que la sociedad escindida tiene en contratación y luego la inscriba como suya en el RUP.   (2006-05-30) [Mas Información]
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    Consulta: Me permito dar respuesta a su comunicación radicada en este Despacho con el número 2006-01- 061732, a través de la cual indaga, en resumen, sobre la normatividad que aplica esta Superintendencia en relación con la rebaja o negociación de intereses y manejo de acuerdos de pago dentro de los procesos que por jurisdicción coactiva adelanta por el no pago de multas.   (2006-05-26) [Mas Información]
    PREGUNTAS 1 Y 2 (Textuales):

    1. Si es legal y técnicamente posible que un empresario se abstenga de registrar en sus activos o en cuentas de orden una cuenta por cobrar, exigible ó litigiosa, que se encuentra documentada en un contrato, y limitarse a revelar la misma en la nota a los estados financieros, y

    2. Si en tal caso puede decirse que la nota en los estados financieros suple los registros en los libros de contabilidad.   (2006-05-26) [Mas Información]
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    De acuerdo con el artículo 218 del Código de Comercio, que contempla las causales generales de disolución aplicables a todos los tipos de sociedad comercial, se tiene que al tenor del numeral primero, la sociedad se disolverá “Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración”. En tal caso la disolución por disposición expresa de la ley (Art. 219 ídem) se produce ipso jure, es decir, que sin necesidad de cumplir ningún requisito adicional, la compañía queda para todos los efectos disuelta y en estado de liquidación a partir de la fecha de expiración del término de duración.   (2006-05-25) [Mas Información]
    Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2006-01-055390, mediante la cual formula una serie de interrogantes relacionados con el tema de la referencia que antes de ser resueltos amerita unas breves consideraciones de carácter general en torno a la naturaleza jurídica de la sociedades anónimas y la relación que con ella tienen sus accionistas.

    En los términos del Código de Comercio vigente, la sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por los accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes, administrada por mandatarios revocables, y conocida por la designación del objeto de la empresa social.   (2006-05-25) [Mas Información]
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    CONSULTA

    Sobre la existencia de alguna incompatibilidad de una persona que oficia al mismo tiempo como presidente de la junta directiva y apoderado de la sociedad.   (2006-05-25) [Mas Información]
    Consulta

    1) Con el 1er y 4º interrogantes, en su orden, pregunta las condiciones que se requieren para que una empresa sea calificada como microempresa (empleados, activos etc.) y si éstas tienen un tratamiento especial con relación a los aportes parafiscales, SENA, Colsubsidio etc... u otros beneficios’

    2). En los puntos 2º y 3º del escrito respectivamente, pregunta sí esta Entidad ejerce inspección, vigilancia y control sobre las microempresas y cuándo se considera que una empresa se encuentra en control. Las implicaciones y obligaciones que tiene frente a la Entidad.   (2006-05-24) [Mas Información]
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    Pregunta respecto de la vigencia del Decreto 3200 de 1979, cuando establece que los abogados o asesores jurídicos de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades se les puede homologar como judicatura.   (2006-05-24) [Mas Información]
    Consulta si es posible que un socio de una sociedad limitada, participe en calidad de socio de una nueva sociedad limitada, cuyo objeto social tiene puntos idénticos al de la primera, cuando no ha recibido autorización previa por parte de sus actuales socios, si no es posible, que acciones se pueden tomar contra dicho socio. Además, sin contravenir el código, puede la esposa o la hermana de un accionista de una sociedad limitada, participar como accionistas de una nueva empresa, cuyo objeto social es idéntico en varios puntos al de la primera. En caso negativo, que acciones se pueden emprender por parte de la primera sociedad.   (2006-05-24) [Mas Información]
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    CONSULTA

    Qué debe hacer fiscalmente para registrar en el informe que le corresponde efectuar, el presunto incumplimiento, en el que a su juicio puede haber incurrido una sociedad anónima que en el certificado de cámara de comercio del 12 de octubre de 2005 no aparece en liquidación, pese a que la asamblea general de accionistas en septiembre de 2000 decidió l iquidarla.   (2006-05-24) [Mas Información]
    Consulta:

    Me refiero a su escrito en referencia a través del cual formula una consulta relativa a “aportes, cuotas y donaciones (definición, diferencias y similitudes)”.   (2006-05-24) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito en referencia, a través del cual formula una consulta relativa a la liquidación de sociedades así como al despido de trabajadores sin indemnización, por razón de dicha circunstancia.   (2006-05-23) [Mas Información]
    Consulta

    “1- Puede el socio comanditario (hijo menor de edad), ceder el usufructo de los dividendos obtenidos en la Sociedad Comandita por acciones a la que pertenece, a una persona natural, aunque esa persona natural no solo sea su madre sino que también ostente la investidura de representante legal, dentro de la sociedad limitada, sociedad esta que es la sociedad Gestora de la comandita por acciones, donde el menor de edad es Comanditario?

    2.- El usufructo de los dividendos, hace parte del peculio profesional u ocupacional del menor?

    3.- En el evento de ser viable esta cesión, que requisitos exige y como se debe hacer?   (2006-05-23) [Mas Información]
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    Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través del cual luego de exponer una situación fáctica, consulta si es “arbitraria” la posición de un ente estatal “al no permitir la actuación del Representante Legal exclusivo para el programa, desconociendo el trámite autónomo de la sociedad al elegirlo en debida forma, protocolizarlo a través de Escritura Pública y registrarlo en la Cámara de Comercio.   (2006-05-23) [Mas Información]
    Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-064877, mediante la cual consulta sobre la viabilidad que tiene la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, cuáles son las opciones que tienen los accionistas, que pasos debe seguir y que sucede con los libros de contabilidad.   (2006-05-23) [Mas Información]
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    Solicitan que este Despacho responda los interrogantes que luego serán relacionados, con el propósito de poner fin a los conflictos que se presentan al interior de una sociedad de responsabilidad limitada en la que el 50% de las cuotas está en cabeza de una accionista y el otro 50%, les pertenece a Ustedes cuatro en partes iguales, sociedad de la que son representante legal principal y supl ente el padre y la madre de la accionista mayoritaria. En esas circunstancias los miembros de la familia de la socia mayoritaria constituyeron posteriormente una nueva compañía con el mismo objeto social de la anterior y con los mismos gerentes, lo que ha traído como consecuencia que la primera sociedad no cuente con respaldo administrativo y comercial, sin que haya sido posible disolverla o llegar a un acuerdo para solucionar las discordias surgidas de dicha situación. Ante esos hechos preguntan lo siguiente: A. Qué injerencia tiene la Superintendencia de Sociedades como organismo de control para resolver un conflicto como el descrito. B. Qué tipo de sanciones existen sean estas de tipo civil o penal frente a las conductas descritas. C. Finalmente solicitan de haber lugar a ello, adjuntar formularios y documentos indispensables para poder adelantar ante esta entidad los trámites para una eventual liquidación.   (2006-05-23) [Mas Información]
    Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2006-01-073050, por la cual hace referencia a la ley del asunto y consulta lo siguiente:

    “1. Al tenor de lo establecido por el artículo 1014 de 2006 qué sociedades deben constituirse con el lleno de los requisitos establecidos para la constitución de Empresas Unipersonales? Me sería muy útil que en la respuesta se me indicara la interpretación que esa entidad da a la ”o” disyuntiva que contiene el artículo al referirse a los requisitos que deben cumplir las sociedades para caer bajo la preceptiva del artículo.

    2. Al establecer dicha norma que las sociedades deben constituirse con el lleno de las formalidades y/o requisitos establecidos para la constitución de las empresas unipesonales (sic), quiere ello decir que los estatutos sociales sólo deben contener lo requerido para este tipo de empresas? En otras palabras, ¿a dichas sociedades no les aplicará más lo ordenado por el artículo 110 del Código de Comercio?   (2006-05-23) [Mas Información]
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    Consulta:

    1. Como representante de una sociedad que suscribió un contrato de arrendamiento sobre la totalidad de un establecimiento de comercio, incluido el bien inmueble donde éste funciona, con una compañía que luego de dos años entró en liquidación obligatoria, pregunta sí la Superintendencia está facultada para dar por terminado el contrato, en virtud de alguna norma de la Ley 222 de 1995?.

    2. Indaga sí es cierto que la Circular No. 08 de 2004, estableció la obligación de dar por terminados los contratos que la sociedad en liquidación tenga vigentes, una vez en firme el avalúo de los bienes de la sociedad. Consulta además, cómo opera esta circular frente a un contrato de arrendamiento legalmente celebrado?.

    3. Pregunta si el liquidador puede empezar a enajenar los bienes de manera general, así hagan parte del contrato de arrendamiento antes mencionado?.

    4. Si el arrendatario está amparado por el citado contrato, inscrito en el registro mercantil y si la oficina de instrumentos públicos, está en la obligación de entregar los bienes al liquidador?.

    5. En el evento que los bienes fueran vendidos por el liquidador, cuál es la situación de los terceros adquirentes frente al contrato de arrendamiento?.

    6. Está facultada la Superintendencia de Sociedades para modificar un contrato celebrado antes de la iniciación de un proceso concursal?.

    7. Cómo deben entenderse las disposiciones de la Ley 222 /95 y de las circulares expedidas por esta Entidad, sobre la facultad del liquidador de disponer de los bienes que conforman el patrimonio liquidable, frente a un contrato celebrado antes de la iniciación del proceso y donde la tenencia, en virtud del contrato, está en cabeza del arrendatario quien cumple con las obligaciones derivadas del contrato.

    8. Puede el tercero (arrendatario) oponerse a la entrega de los bienes en virtud del contrato mencionado?.

    9. Sí la oposición no es posible, cómo puede entenderse la existencia de dicho contrato, cuando el arrendatario no tiene el uso y goce del bien arrendado?

      (2006-05-23) [Mas Información]
    Pregunta:

    “… En razón específica a que nuestra persona jurídica por mandato legal, es una propiedad horizontal, regida y regulada por la ley 675/01 y en vista que en esta por el mismo mandato legal existe la figura del revisor fiscal, la cual ejerce a bien por disposición de la asamblea general de propietarios el dr. josé eusebio díaz velasco, quien me manifiesta que no es posible que el suscrito en uso de las facultades legales contenidas en el artículo 50 y ss. de la citada ley, y también la facultad estatutaria de transar, realice acuerdos de pago o negocie el valor y pago específicamente de los intereses moratorios, los cuales se encuentran fijados en el artículo 30 de la ya mentada ley y que de manera copiosa se encuentran también en el actual reglamento de esta copropiedad. argumenta el dr. díaz velasco que me es imposible realizar dichas negociaciones como quiera que iría en detrimento del patrimonio de la persona jurídica que represento legalmente, pues son dineros que la persona jurídica dejaría de recibir por la citada negociación, haciendo la salvedad que los intereses no están contabilizados y mucho menos se han llevado al estado de resultados.

    Por lo anterior ruego a ustedes se sirvan en cuanto les sea posible y a la mayor brevedad, que se me sirva (sic) conceptuar si los argumentos manifestados por la revisoría fiscal de esta propiedad horizontal, son válidos o no, y de ser la respuesta del caso, en lo posible se cite el sustento técnico y normativo de ella.”   (2006-05-22) [Mas Información]
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    Consulta sobre la viabilidad que tiene la transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, cuáles son las opciones que tienen los accionistas, que pasos debe seguir y que sucede con los libros de contabilidad.   (2006-05-22) [Mas Información]
    Sopesando conjuntamente con el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Jorge Humberto Botero, las razones que dieron lugar a solicitar, mediante Circular Externa número 007, de octubre 19 de 2005, numeral 4, la remisión de Estados Financieros de períodos intermedios, este Despacho decidió suspender la obligatoriedad de su envío para las sociedades y empresas unipersonales vigiladas y sucursales de sociedades extranjeras, con el objeto de analizar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de esta circular, la calidad y periodicidad de la información actualmente reportada. Todo ello, para establecer o buscar un justo equilibrio entre las cargas o costos de transacción que genera la solicitud de dicha información y la idoneidad de su contenido y divulgación, para una adecuada supervisión, ejercida con criterio constructivo y pedagógico, bajo los supuestos de mercado ampliado y competitividad, que plantea la actual realidad universal.   (2006-05-18) [Mas Información]
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    Los estados financieros comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán ser diligenciados en los formatos diseñados por la entidad para la remisión de información financiera, utilizando el software de de Sociedades, para lo cual seguirán las instrucciones impartidas en el numeral 2 de esta circular.  (2005-11-01) [Mas Información]
    Instrucciones sobre el proceso de diligenciamiento, pago, presentación y envío del formulario de la declaración de los derechos de explotación, gastos de administración, intereses moratorios y rendimientos financieros, obtenidos del juego de apuestas permanentes o chance y sobre el envío de la información contenida en los estados financieros de los concesionarios.  (2005-10-14) [Mas Información]
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    Se ha vuelto costumbre al examinar algunos conceptos emitidos por la DIAN, e incluso al estudiar la cartilla instructiva para declaración de renta año 2004 de los no obligados a llevar contabilidad, que la misma DIAN llegue a conclusiones apresuradas tales como decir que “los responsables del IVA Régimen Simplificado no están obligados a llevar contabilidad”. Para probarlo, citemos directamente los siguientes dos ejemplos   (2005-06-30) [Mas Información]
    La legislación mercantil no consagra la obligación general de remitir los informes presentados a consideración del máximo órgano social a la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades). Por lo tanto, no puede hablarse de unos plazos absolutos para ese efecto.   (2005-06-18) [Mas Información]
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    El programa de fiscalización implementado por la DIAN esta encaminado a encontrar a los contribuyentes que no facturan, no cobran y no declaran el IVA. Con el propósito de tener identificadas, ubicadas y clasificadas a todas las personas que de una u otra forma tienen obligaciones administradas y controladas por la Dian, por eso se creó un mecanismo único en el que deben estar inscritas, se trata del Registro Único Tributario (RUT).   (2005-06-16) [Mas Información]
    El deudor de cuotas de administración puede optar por el pago de las más recientes y acogerse a los beneficios establecidos por pronto pago, dejando pendientes las obligaciones de las cuotas atrasadas, sin perjuicio de los intereses y sanciones establecidos por la ley o reglamento de propiedad horizontal. Así lo señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el pasado 28 de abril.   (2005-06-08) [Mas Información]
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    El contador público que actúa como perito debe obtener la evidencia válida y suficiente para corroborar las afirmaciones que hacen parte de su dictamen y para que las cifras registradas en libros y estados financieros reflejen la realidad de las situaciones objeto de peritación, la entidad recordó que al contador público se le confiere el privilegio de salvaguardar la fe pública, y más cuando actúa como auxiliar de la justicia   (2005-06-07) [Mas Información]
    El afiliado que desee trasladarse de un fondo de cesantías a otro deberá presentar una fotocopia simple del documento de identidad y no una fotocopia auténtica. Así lo señaló la Superintendencia Bancaria, a través de la Circular Externa 13 del pasado 23 de mayo.   (2005-05-28) [Mas Información]
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    Las cámaras de comercio pueden ser socias o accionistas de una sociedad, siempre y cuando su participación esté encaminada al cabal cumplimiento de sus funciones, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Según la entidad, cuando se trata de la participación de los miembros de la junta directiva de una cámara de comercio, es necesario observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley 734 del 2002.   (2005-05-13) [Mas Información]
    El 20% de los excedentes de una cooperativa debe incrementar la reserva para protección de aportes sociales, sostuvo la Superintendencia de la Economía Solidaria. Según la entidad, la asamblea general no puede cambiar la destinación de dicha reserva, ya que su finalidad es proteger el patrimonio de la cooperativa, para compensar las pérdidas producidas en desarrollo de su objeto social.   (2005-04-29) [Mas Información]
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    El perjudicado por la falta de pago de un cheque tiene derecho a ser indemnizado por cualquier responsable del no pago, aunque no medie relación contractual entre ambos, sin perjuicio de que pueda exigirle reparación al girador. Así lo manifestó la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado 2 de marzo.   (2005-04-28) [Mas Información]
    Los socios de una cooperativa no pueden repartir un bien de la empresa social a través de acciones para que figure a nombre de cada asociado, ya que esa no es la razón de ser de las organizaciones solidarias. Así lo advirtió la Superintendencia de la Economía Solidaria, en concepto del pasado 28 de marzo. La entidad aclaró que el bien hace parte del patrimonio social y no pertenece a los asociados.   (2005-04-14) [Mas Información]
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    Si un comerciante solicitó la cancelación de su matrícula mercantil entre el 1º de enero y el 31 de marzo del 2005, debe pagar las renovaciones atrasadas y la correspondiente al 2005, que se causó a partir del 1º de enero. Así lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto del pasado 29 de marzo.   (2005-04-13) [Mas Información]
    Los incapaces, por disposición legal, no pueden ser asociados de cooperativas ni de organizaciones solidarias sin ánimo de lucro supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así lo advirtió esta entidad, en concepto del pasado 8 de marzo.   (2005-04-12) [Mas Información]
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    Las cooperativas de trabajo asociado y las empresas asociativas de trabajo no son ni pueden actuar como bolsas de empleo o empresas de servicios temporales, advirtió el Ministerio de la Protección Social. Por lo tanto, las obligaciones y responsabilidades derivadas del contrato surgen entre la entidad contratante y la cooperativa o empresa asociativa de trabajo, pero no con sus asociados.   (2005-03-08) [Mas Información]
    Por medio de la Resolución 01283 del pasado 18 de febrero del 2005, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció las especificaciones técnicas de tipo informático y adoptó los manuales para procesar la información que los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero deben remitir a dicha entidad.   (2005-02-25) [Mas Información]
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    Aportes parafiscales por parte de un contratista El tiempo de vigencia del certificado que acredita el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales por parte de un contratista lo decidirá la entidad contratante, teniendo en cuenta lo establecido en las normas que rijan la contratación, señaló el Ministerio de la Protección Social. La entidad recordó que la presentación de este certificado se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 y el artículo 9° de la Ley 828 del 2003.   (2005-02-23) [Mas Información]
    Los estados financieros del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2004, deberán ser diligenciados en los formatos diseñados por la Entidad para la remisión de información financiera, utilizando el software de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual seguirán las instrucciones impartidas en el numeral 2 de esta circular. La información financiera requerida deberá ser enviada por todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y controladas por esta Superintendencia, aún cuando estén en concordato o en acuerdo de reestructuración. Así mismo, están obligadas a remitir la información requerida, las sociedades comerciales inspeccionadas que reciban esta solicitud , excepto aquellas que estén en liquidación voluntaria, para lo cual dentro del plazo señalado más adelante, deberán remitir al Grupo de Estadística un Certificado de la Cámara de Comercio donde conste tal hecho.   (2005-02-22) [Mas Información]
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    Con el fin de establecer si en el reporte de información relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado se incluyeron entidades sin cumplir con el proceso de cruce de cuentas, sin los trámites administrativos y presupuestales necesarios o si fueron reportadas entidades en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación, la Contaduría General de la Nación, a través de la Carta Circular 64 del 11 de febrero, solicitó revisar el reporte efectuado para que, de forma inmediata, se actualice la información.   (2005-02-21) [Mas Información]
    Para dar cumplimiento a las leyes 716 del 2001 y 901 del 2004, las auditorías de la vigencia 2004 que están en curso y las que están por iniciar deberán incluir los estudios desarrollados, la revisión y la evaluación de la gestión en las líneas de auditoría. Así mismo, adelantarán auditorías, cuando un sujeto de control no esté incluido en el PGA y la disponibilidad de recursos financieros y humanos lo permita. Así lo indicó la Contraloría General de la República, en la Circular 001 del 2005.   (2005-02-16) [Mas Información]
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    Cuando el servicio de telefonía móvil celular se encuentre suspendido por el no pago oportuno de la factura, caso en el cual la salida de llamadas está restringida, los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones no pueden cobrar suma alguna por concepto de consumo. Así lo estableció la Superintendencia de Industria y Comercio, en el Concepto 04117977 del 17 de enero del 2005.   (2005-02-14) [Mas Información]
    Siempre que el consumidor de un bien o de un servicio haga efectiva su garantía frente al proveedor, éste no puede cobrar suma alguna por concepto de gastos y costos generados con la reparación, ni por transporte o acarreo para la devolución del bien, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio. Si no es posible la reparación del bien ni el cambio por otro de la misma especie y calidad, el consumidor podrá desistir de la compraventa, obligándose el proveedor a reintegrar el precio pagado, precisó la entidad.  (2004-11-04) [Mas Información]
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    ARTICULO 1. Los Notarios deberán suministrar la información que se relaciona a continuación, de cada una de las personas ó entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes ó derechos durante el año 2004, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000).   (2004-10-28) [Mas Información]
    ARTICULO 1. SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior, indicando:   (2004-10-28) [Mas Información]
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    De conformidad con el parágrafo del art.260-11 del ET, fue únicamente en el formulario año gravable 2.003 donde se debía liquidar un valor por “anticipo a la sobretasa 2.004”. Por tal razón, es claro que para los años gravables 2.005 y 2.006 no se debe liquidar ningún “anticipo a la sobretasa” (a pesar de que en esos años 2.005 y 2006 si se deba liquidar la conocida “sobretasa”). En vista de lo anterior, quienes por estas fechas están haciendo proyecciones del valor total a pagar que liquidarían en sus formularios de renta 2.004, deben saber que en el mismo no existirá ningún renglón para liquidarse un “anticipo a la sobretasa 2.005” Aporte Dr DIEGO H GUEVARA   (2004-10-27) [Mas Información]
    Los morosos de las entidades públicas no podrán ser reportados a las centrales de riesgo privadas según concepto de la Corte Constitucional, pero sí podrán ser reportados al Boletín de Deudores Morosos que consolida y publica en su página web la Contaduría General de la Nación hasta cuando se cancelen las obligaciones morosas o se estipulen acuerdos de pago.  (2004-10-25) [Mas Información]
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    Con las leyes vigentes, los ajustes por inflación pueden ser deducidos o llevados como gasto en los estados financieros, lo que le ha costado al fisco colombiano en los últimos 12 años, 74 billones de pesos. Según Zapata, la Dian debió cobrar renta sobre 236 billones de pesos, lo que le hubiera significado al Estado ingresos por 82 billones de pesos, pero sólo ha recibió 8 billones de pesos.   (2004-10-25) [Mas Información]
    Derecho de petición Las autoridades deben utilizar medios eficaces para verificar que el peticionario recibió la respectiva respuesta dentro del término legal. De lo contrario, se desconocería el mandato de desarrollar la función administrativa con observancia de los principios de eficacia, celeridad y publicidad, advirtió la Corte Constitucional.   (2004-10-23) [Mas Información]
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    Superintendencia de la Economía Solidaria .Las cámaras de comercio continuarán ejerciendo por 24 meses más, contados a partir del pasado 28 de julio, las funciones de registro de actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así lo determinó esta entidad, por medio de la Resolución 878 del 2004.   (2004-10-23) [Mas Información]
    La devolución parcial de ahorros a favor de los asociados a fondos de empleados no es viable, si esta posibilidad no está expresamente consagrada en los estatutos. Según la Superintendencia de la Economía Solidaria, para que la devolución sea viable en estos casos, es necesario hacer una reforma estatutaria.   (2004-10-22) [Mas Información]
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    Vacaciones compensadas en dinero se toman como base para calcular parafiscales El valor que se paga por la compensación de las vacaciones en dinero debe tomarse como base para calcular los aportes parafiscales, señaló el Ministerio de la Protección Social. La entidad recordó que, además de los aportes parafiscales, el empleador debe realizar aportes al Sistema Integral de Seguridad Social. En este caso, no se debe tener en cuenta el valor de las vacaciones para su liquidación.   (2004-10-20) [Mas Información]
    Las personas que reciben ingresos económicos suficientes deberán afiliarse en forma obligatoria tanto al Sistema General de Seguridad Social en Salud como al de Pensiones, precisó el Ministerio de la Protección Social. La entidad señaló que la base de cotización en salud deberá ser la misma que para pensiones. En caso contrario, “los aportes que excedan los realizados al sistema de salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado”, señaló la entidad  (2004-10-03) [Mas Información]
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    Desde el pasado 10 de septiembre, los empleadores que desarrollan actividades de vigilancia, transporte, mantenimiento y aseo cuentan con un plazo adicional de seis meses para dar cumplimiento a la cuota mínima obligatoria de aprendices señalada por la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). Así lo dispuso la entidad, en el Acuerdo 13 del 2004  (2004-10-03) [Mas Información]
    El nombre comercial, al ser un bien incorporal con contenido económico, puede ser objeto de embargo, no obstante, dicho embargo no debe inscribirse en el registro mercantil de las cámaras de comercio, pues el nombre comercial no es un bien de mutación sujeta a registro   (0000-00-00) [Mas Información]
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