Demanda de inconstitucionalidad: del artículo 40 (parcial) de la Ley 1258 de 2008. “sociedad por acciones simplificada” (en adelante, SAS)
Problema de constitucionalidad.
Norma demandada.
2.1.1. El fragmento demandado hace parte del artículo 40 de la Ley 1258 de 2008. Esta Ley introdujo en Colombia un nuevo tipo de sociedad comercial, denominada “sociedad por acciones simplificada” (en adelante, SAS), tipo social que se suma a las categorías societarias reguladas en el Código de Comercio. La Ley establece las normas para su constitución y prueba de su existencia, personalidad jurídica y naturaleza; define los aspectos relativos al capital y las acciones, la organización de la sociedad y el procedimiento para las reformas estatutarias y dispone que las SAS pueden constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, mediante acto unilateral o contrato que conste en documento privado.
2.1.2. El artículo 40 de la Ley establece reglas de competencia para la resolución de conflictos societarios que se presenten en las SAS, esto es, entre sus accionistas, los órganos de la sociedad o sus administradores, en desarrollo del correspondiente acto de constitución. Dispone (i) el sometimiento de las mismas a la justicia arbitral o la amigable composición, de haberse acordado en los estatutos, (ii) y a falta de pacto estatutario, subsidiariamente, su conocimiento por la justicia estatal administrativa -la Superintendencia de Sociedades-. Esta fórmula de competencia incluye las impugnaciones de decisiones de la Asamblea General o Junta Directiva de las SAS, género de conflictos societarios que son el objeto específico de la presente demanda de inconstitucionalidad.
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(2010-07-10) [Mas Información] | Orden del dia para el miércoles veintiuno (21) de abril de 2010
ORDEN DEL DIA
1. Consideración de actas
2. EXPEDIENTE RE-159
Norma en revisión : DECRETO LEGISLATIVO 128 DE 2010 (21 de enero)
PRESTACIONES EXCLUIDAS DEL P.O.S. Definición. Principios. Eficacia órdenes médicas y alcance de prestaciones excepcionales en salud. Fondo Prestaciones Excepcionales en Salud, FONPRES.
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(2010-04-20) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
PENSIONES ENTIDADES TERRITORIALES. Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
La Corte encontró que si bien formalmente la presente demanda reunía los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, la Corte encontró que los demandantes no cumplieron con la carga de argumentación exigida cuando se impugna la constitucionalidad de un precepto por haberse incurrido en una supuesta omisión legislativa relativa.
En efecto, en la demanda se aduce que en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 no se incluyó para los fines pensionales allí escritos, a los servidores públicos vinculados con entidades del sector nacional descentralizado por servicios, lo cual en concepto de los actores, vulnera el derecho a la igualdad. No obstante, los demandantes no exponen razones suficientes por las cuales el legislador estaba en el deber de incluir en la norma demandada a dichos servidores, como tampoco los motivos de orden constitucional que impondrían la aplicación del precepto legal a los mismos.
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(2010-04-16) [Mas Información] |
RESOLUCION DE CONFLICTOS SOCIETARIOS. ARBITRAMENTO EN LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (ARTICULO 40 LEY 1258 DE 2008)
Exequible la expresion “Incluida la impuggnacion de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamente en cualquiera de las causales legales" contenida en el articulo 40 de la Ley 1258 de 2008
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(2010-03-15) [Mas Información] |
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Norma demandada
LEY 1258 DE 2008 (diciembre 5)
ARTÍCULO 40. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos.
Si no se pacta arbitramento o amigable composición, se entenderá que todos los conflictos antes mencionados serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario.
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(2010-02-02) [Mas Información] |
Problema jurídico planteado
Le corresponde a la Corte Constitucional determinar, si restringir el reconocimiento de la indemnización moratoria y de forma subsidiaria, de los intereses moratorios, a las acreencias que se inscriben el concepto “salarios y prestaciones”, desconoce el mandato constitucional de protección de los ingresos que reciben los trabajadores en el marco de la relación laboral, desconoce el derecho constitucional al trabajo consagrado en los artículos 25 y 53 de la Carta Política.
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(2010-02-02) [Mas Información] |
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Norma demandada
CODIGO CIVIL
ARTICULO 143. NULIDAD POR MATRIMONIO DE IMPUBER. La nulidad a que se contrae el número 2º del mismo artículo 140, puede ser intentada por el padre o tutor [curador][1] del menor o menores; o por estos con asistencia de un curador para la litis; mas si se intenta cuando hayan pasado tres meses después de haber llegado los menores a la pubertad, o cuando la mujer, aunque sea impúber, haya concebido, no habrá lugar a la nulidad del matrimonio.
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(2010-01-27) [Mas Información] |
- Convenio de extradiccion Colombia - Peru
- Acciones de grupo.- Ineptitud de la demanda
- Licencia por luto. Ineptitud de la demanda
- Arbitramento en la sociedad por acciones simplificada
- Inscripcion extraordinaria carrera administrativa.- Cosa Juzgada
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(2010-01-27) [Mas Información] |
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En conclusión, el artículo estudiado establece un incentivo a favor de las instituciones autorizadas para efectuar operaciones de crédito, sin que se hubiera comprobado que
(i) ese incentivo era necesario, a la luz de los instrumentos que ofrece la legislación ordinaria para cumplir con idéntica finalidad; y (ii) el estímulo tenía un efecto directo en la extensión del acceso a los recursos de, crédito ofrecidos por la banca formal. Estos asuntos resultaban esenciales para decidir acerca de la compatibilidad entre la norma estudiada y el derecho constitucional de excepción.
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(2009-06-11) [Mas Información] |
La exención prevista en la norma es incompatible con los principios de igualdad y equidad tributaria, puesto que no responde a ninguna finalidad constitucionalmente legítima. En efecto, al mercado actual de las operaciones de martillo concurren los distintos establecimientos bancarios, en tanto agentes económicos con las mismas condiciones; así, no hay fundamento alguno que permita sustentar el hecho que un grupo de usuarios en particular deban asumir el pago del impuesto. Igualmente, está discriminación injustificada atenta contra la libertad económica, pues impone una carga irrazonable en contra de una entidad financiera particular, lo que la excluye, sin motivo alguno, del citado mercado.
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(2009-06-08) [Mas Información] |
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La jurisprudencia constitucional ha confirmado que, a diferencia de las personas naturales, las personas jurídicas no son titulares de todos los derechos constitucionales fundamentales, pues es evidente que varios de ellos sólo pueden estimarse como propios del ser humano, tal como acontece con los derechos a la vida, la integridad física, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia o la libertad de cultos, entre otros.
Sin embargo, tal circunstancia no impide que las personas jurídicas sean también titulares de algunos derechos fundamentales que pueden ser objeto de protección por el juez constitucional, en caso de darse las condiciones previstas en la Constitución y la ley. Así acontece, por ejemplo,
- con los derechos a la igualdad,
- debido proceso,
- libertad de asociación,
- petición,
- inviolabilidad de domicilio y correspondencia,
- información,
- buen nombre y
- acceso a la administración de justicia, entre otros.
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(2009-05-18) [Mas Información] |
Problema Jurídico y Esquema de Solución.
Corresponde a esta Corte establecer - como problema jurídico central - Si al permitir la norma acusada que a los poseedores de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y en una o más bolsas de valores del país que durante un término de 20 años no hayan ejercido ninguno de los derechos consagrados en la ley o en los estatutos sociales; la sociedad pueda previa aprobación de la asamblea de accionistas, readquirir sus acciones consignado el precio que corresponda, de acuerdo al valor patrimonial de la acción al último ejercicio contable anterior a la readquisición , en una partida a disposición del o los accionistas; se les está violando el derecho a la propiedad privada y al debido proceso?
Así las cosas, para resolver el problema jurídico planteado esta Corte analizará (i) el derecho de propiedad privada y sus límites constitucionales, así como el derecho fundamental al debido proceso; (ii) las generalidades del Mercado Público de Valores y la propiedad accionaria, (iii) para posteriormente analizar el Caso concreto.
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(2009-04-28) [Mas Información] |
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“Si al permitir la norma acusada que a los poseedores de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y en una o más bolsas de valores del país que durante un término de 20 an'os no hayan ejercido ninguno de los derechos consagrados en la ley o en los estatutos sociales; la sociedad pueda previa aprobación de la asamblea de accionistas, readquirir sus acciones consignado el precio que corresponda, de acuerdo al valor patrimonial de la acción al último ejercicio contable anterior a la readquisición, en una partida a disposición del o los accionistas; se les está violando el derecho a la propiedad privada y al debido proceso?”.
Así las cosas, para resolver el problema jurídico planteado esta Corte analizará (i) el derecho de propiedad privada y sus límites constitucionales, así como el derecho fundamental al debido proceso; (ii) las generalidades del Mercado Público de Valores y la propiedad accionaria, (iii) para posteriormente analizar el caso concreto.
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(2009-04-23) [Mas Información] |
Por todo lo expuesto hasta el momento, la Corte considera que el diseno de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, se cinó a los principios constitucionales exigidos en la implementación de este tipo de contribuciones. Por ello declarará exequible el artículo 3s de la Ley 1101 de 2006, únicamente por el cargo relativo al seguimiento del principio de singularidad (exigencia de homogeneidad del grupo gravado) de las contribuciones parafiscales.
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(2009-04-21) [Mas Información] |
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la Corte halló que el Gobierno no había cumplido con la carga mínima de apreciación exigida por la Constitución y por la Ley Estatutaria de Estados de Excepción. Para esta Corporación el Ejecutivo se limitó a afirmar que los hechos alegados eran graves y que afectaban el orden institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pero se abstuvo de apreciar la forma como tales hechos habían adquirido una dimensión inusitada que afectaba grave e inminentemente dichos bienes constitucionales.
Igualmente, constató que el Gobierno aun cuando había enunciado de manera general una medida para incorporar al Presupuesto General de la Nación nuevos gastos, se había abstenido de apreciar la insuficiencia de los medios ordinarios para conjurar la crisis. Al omitir tal apreciación, el Gobierno había transformado el ejercicio del margen de apreciación al declarar la conmoción interior en un acto contrario a la Constitución, a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ratificados por Colombia y a la Ley Estatutaria sobre los Estados de Excepción, razón por la cual el Decreto 3929 de 2008 fue declarado inexequible.
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(2009-02-17) [Mas Información] |
En este Comunicado se da cuenta de 13 decisiones de la Corte Constitucional. De ellas, vale la pena resaltar:
La Corte debía resolver, si conferir a la Procuraduría General de la Nación el conocimiento de los procesos disciplinarios de ECOPETROL S.A. que no tengan apertura de investigación y aquellos que no hayan culminado en la Oficina de Control Disciplinario Interno después de pasados dos anos de la conversión de esta empresa en sociedad de economía mixta, configura una vulneración de los principios de la administración pública contemplados en el artículo 209 de la Constitución y desnaturaliza la concepción del poder disciplinario preferente prevista en el numeral 6 del artículo 277 de la Carta Política.
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(2009-02-10) [Mas Información] |
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pretensión y fundamentos
El demandante solicita la inexequibilidad de los artículos demandados por vulnerar los artículos 13, 20, 25 y 26 de la Constitución Política
En primer término aduce que las normas demandadas le otorgan al contador público status como depositario de la confianza pública que da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos tales como dictámenes de los balances generales y otros estados financieros y tributarios, vulnerando el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo y la libertad de expresión de otros profesionales como economistas o administradores de empresas, que no tienen la función fedante, pese a que algunos, como los economistas deben firmar determinados estudios económicos.
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(2009-02-03) [Mas Información] |
Se concluye que el término de 30 días para el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio en los términos de las etapas sancionatorias de los numerales 1 y 2 del artículo 4o acusado, tanto en el caso del requerimiento como en el de la imposición de multas, es un término razonable.
Esta razonabilidad encuentra su sustento en la inexistencia de petrificación alguna de la administración durante ese periodo para la protección de los derechos constitucionales invocados, en la razonabilidad de la gradualidad en la aplicación de las sanciones y en la necesidad de dar un tiempo prudencial a los comerciantes para el cumplimiento de los requisitos posibles de ley que no sea desproporcionado a las exigencias del orden público y que permita a su vez desarrollar el debido proceso de los implicados y la libertad económica.
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(2009-01-29) [Mas Información] |
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NORMA DEMANDADA
“ARTÍCULO 6o. DE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA O CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y OTRAS CONCESIONES.
El artículo 37 de la Ley 782 de 2002, quedará así:
“Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
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(2009-01-29) [Mas Información] |
Normas constitucionales que se consideran infringidas
El accionante considera que los apartes acusados del literal b) del artículo 46 de la Ley 863 de 2003, "Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas", violan los artículos 13, 34, 95 (numeral 9) y 363 de la Constitución Política.
Fundamentos de la demanda
El demandante, a manera de consideración general, empieza por senalar que el régimen de precios de transferencia en Colombia, tanto la presentación de la declaración informativa como de la documentación comprobatoria, constituyen obligaciones formales a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que facilitan la labor de fiscalización de la Administración Tributaria, por lo que ha sido el Legislador, ante el incumplimiento de dichas obligaciones, quien ha establecido un régimen sancionatorio al respecto.
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(2009-01-27) [Mas Información] |
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Derecho a ser oído sin consignar cánones puede tutelarse, si está en duda la vigencia de los incrementos
El derecho del arrendatario a ser oído en el proceso solo puede ampararse mediante acción de tutela, si el demandado aporta pruebas que ponen en duda la vigencia de los incrementos del canon de arrendamiento, precisó la Corte Suprema de Justicia.
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(2008-06-19) [Mas Información] |
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala determinEn el contrato de compraventa, concretamente el caso del vendedor lesionado, que es el planteado en el sub judice, el vicio se estructura “cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende” (C.C., art. 1947). En ese orden, objetivamente, el precio convenido y el justo precio, todo obviamente para la época de la compraventa, o de la promesa de celebrarla, en el evento de que esta preceda a aquélla, como lo ha precisado la jurisprudencia(1), constituyen los elementos a confrontar en pos de establecer si existe la desproporción en la magnitud aludida, porque al fin de cuentas el sustrato de la acción radica en evitar un recíproco e injusto empobrecimiento y enriquecimiento de las partes.
En el mismo antecedente citado, la Sala señaló que el “precio acordado y el justo precio del bien al tiempo del contrato”, o de la promesa de ajustarlo, según el caso, son los parámetros de comparación para verificar si la lesión es enorme. Como en otra ocasión lo dijo, al margen de cualquier consideración de índole subjetiva, para esto era suficiente la simple “discrepancia entre el precio justo y el precio convenido, siempre y cuando, por supuesto, la desigualdad traspase los límites establecidos en el artículo 1947 del Código Civil”(2).
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(2008-06-18) [Mas Información] |
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Problema jurídico
2. En el presente caso la Corte debe definir si vulnera los valores rectores del Estado social de derecho, el derecho a la igualdad y el derecho al debido proceso una norma que establece que una vez una de las partes de un proceso laboral ha solicitado el aplazamiento de la audiencia de conciliación, no puede existir un segundo aplazamiento.
3. Para el demandante esta disposición vulnera los fines sociales del Estado (C.N., art. 2°), el derecho a la igualdad (C.N., art. 13) y el derecho al debido proceso (C.N., art. 29). Sen'ala que la norma parcialmente demandada impide que la parte que asistió puntualmente a la primera audiencia de conciliación, pero a quien se le puede presentar una circunstancia grave que le impida asistir a la segunda audiencia, tenga la oportunidad de solicitar un nuevo aplazamiento. Para el demandante esto vulnera la igualdad porque una de las partes tuvo el derecho a solicitar una nueva audiencia mientras la otra parte procesal, que se encuentra en idénticas circunstancias, en caso de no poder asistir a la segunda audiencia, debe soportar todas las consecuencias del incumplimiento, como la presunción de que acepta los alegatos de la contraparte. Adicionalmente sen'ala que la disposición vulnera el derecho al debido proceso porque impide de manera irrazonable y desproporcionada que la parte que dejó de asistir a la segunda audiencia por una circunstancia grave, sea escuchada antes de ser condenada.
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(2008-05-28) [Mas Información] |
SE DEMANDA LA DECLARATORIA DE INEXIQUIBILIDAD DE LOS ARTS. 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley 1111 de 2006. En el ejercicio de la potestad de crear los tributos, el legislador no puede desconocer las distintas finalidades que a los diferentes tipos de propiedad les asigna la Constitución
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(2008-03-25) [Mas Información] |
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Sociedad liquidada tiene capacidad jurídica para concluir operaciones pendientes
Aunque la sociedad disuelta y liquidada no puede seguir desarrollando su objeto social ni adquirir nuevas obligaciones, sí puede ejercer su capacidad jurídica para concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, recordó el Consejo de Estado.
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(2008-03-25) [Mas Información] |
En el contrato de promesa de compraventa, la omisión de precisar el lugar donde se otorgará la escritura de traspaso no invalida el negocio ni lo hace inexistente, ya que las partes pueden subsanar esta omisión y la ley llena ese vacío, estipulando que se hará en el domicilio del deudor. Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
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(2008-03-18) [Mas Información] |
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SE DECLARA EXEQUIBLE DEROGATORIA DEL ART. 33 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO INCLUIDA EN EL ART. 78 DE LA LEY 1111 DE 2006, QUE SE REFERIA A INGRESOS EN DIVISAS DEL PERSONAL DIPLOMATICO./ "...Declarar EXEQUIBLE el aparte “el artículo 33” contenido en el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006..."
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(2008-02-27) [Mas Información] |
Cuando el sujeto pasivo de un delito es una persona jurídica, la querella debe ser interpuesta por el representante legal de la compañía. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, en un fallo proferido recientemente.
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(2008-02-13) [Mas Información] |
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SENTENCIAS C-032/08, C-034/08, C-035/08 y C-037/08 (Sistema de seguridad social integral).// SENTENCIA C-033/08 (Código de la Infancia y la Adolescencia).//SENTENCIA C-036/08 (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación Fitosanitaria).
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(2008-02-05) [Mas Información] |
Declarar exequible el numeral 14 y el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 1101 de 2006, por los cargos examinados en esta providencia..
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(2008-01-30) [Mas Información] |
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No puede pretenderse que proferida la decisión de la Corte, en el sentido anotado, puedan seguirse ejecutando las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con omisión de la interpretación que condiciona su exequibilidad, pues ello equivaldría a desconocer los efectos de cosa juzgada constitucional
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(2007-12-10) [Mas Información] |
La Corte Constitucional tuteló los derechos a la intimidad familiar, de petición y al hábeas data de una viuda a la que le siguen cobrando una deuda de la tarjeta de crédito de su esposo, fallecido hace 11 años. Según el alto tribunal, aunque la deuda no puede declararse nula, los datos del deudor fallecido deben salir de los reportes de las centrales de riesgo, pues él nunca autorizó su publicación y, cuando se determinó que era moroso, ya no existía.
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(2007-11-19) [Mas Información] |
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Declarar exequibles las expresiones “a 31 de diciembre de 2006” del artículo 3 inciso primero, “a 31 de diciembre de 1991” del artículo 3 inciso 2, “hasta el año gravable de 2006” del artículo 6°, “nacionales” del artículo 10 literal a), “a partir del año gravable de 2002” del artículo 10 literal d), “a partir del 1° de enero de 2003” del artículo 11, “a 31 de diciembre de 2006” del artículo 17, “hasta el año gravable de 2006” del artículo 18, “a 31 de diciembre de 2006” del artículo 19, “del año 2007” del artículo 26, “del año 2007” del artículo 28 , “nacionales” del artículo 28, “antes de la vigencia de esta Ley”, “2005”, “2006” del artículo 54 inciso 1° y literales a), b) y c), “del año 2007” del artículo 54 inciso 1; “antes de la vigencia de esta Ley”, “de 2005” del artículo 55 incisos 1 y 2, “del año 2007” del artículo 55 inciso 1, “y correspondiente al año 2006” del artículo 76 parágrafo 4; todas de la Ley 1111 de 2006, por los cargos estudiados
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(2007-10-10) [Mas Información] |
Para que opere la eximente de responsabilidad penal sobre agentes retenedores o recaudadores, no basta solicitar el acuerdo de pago de las sumas adeudadas por recaudos fiscales indebidamente retenidos, pues es necesario que este se materialice. El procesado debe lograr que se ejecute el acuerdo, ya que la DIAN no está atada a su oferta
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(2007-10-09) [Mas Información] |
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El artículo 178 de Código de Procedimiento Civil establece la facultad que tiene el juez de rechazar un limine las pruebas ineficaces.
La costumbre mercantil además de ser fuente material de derecho, es un criterio auxiliar de interpretación, pues sirve al juez para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, así como también para interpretar los actos y contratos mercantiles (art. 5 C. Com.).
El artículo 3° del Código de Comercio le da a la Costumbre Mercantil jerarquía de ley comercial siempre y cuando cumpla con los requisitos de no contradecirla, y que los hechos que la constituyen sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde deben cumplirse las obligaciones o surgido las relaciones que deben regularse por ella.
Como consecuencia de lo anterior, el Código de Comercio en su artículo 6° señala los requisitos que deben tenerse en cuenta según la forma que se elija para demostrar la costumbre mercantil, así:
“Art. 6.- La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3º; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.” (Resalta la Sala)
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(2007-09-18) [Mas Información] |
Sentencia:
Declarar exequibles, exclusivamente por los cargos formulados y analizados, los artículos 210 y 211 de la Ley 223 de 1995 tal como quedaron modificados por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006
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(2007-08-27) [Mas Información] |
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En este extenso fallo la Corte se inhibe para resolver sobre algunas normas, remite a lo decidido en varios fallos respecto de otras y declara exequibles los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 44 de 1990; los artículos 6 y 7 de la Ley 601 de 2000 y su artículo 4; el artículo 194 del decreto 1333 de 1986 y el literal b) de su artículo 233; el artículo 116 de la Ley 9 de 1989 y los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley 388 de 1997.
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(2007-08-24) [Mas Información] |
Declarar exequible la expresión “se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995”, contenida en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, por los cargos examinados en la presente providencia y en el entendido que esta remisión normativa hace referencia exclusivamente a los requisitos de constitución de la empresa unipersonal.
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(2007-07-18) [Mas Información] |
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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 22 de la Ley 1014 del 2006 (de fomento a la cultura del emprendimiento), según el cual las sociedades que se constituyan a partir de su vigencia deberán observar las normas propias de la empresa unipersonal. Para el alto tribunal, esa disposición no viola el principio de libertad de asociación ni el de libertad económica.
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(2007-07-18) [Mas Información] |
Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993”, contenida en el numeral 3° y el numeral 8° en su totalidad del artículo 36 de la Ley 788 de 2002
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(2007-07-13) [Mas Información] |
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Se confirma la declaratoria de nulidad del Acuerdo N° 19 del 20 de diciembre de 2000. "...Con relación al impuesto por el uso del espacio público, los municipios no tienen autorización legal para implantarlo
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(2007-05-09) [Mas Información] |
Cuando una empresa de servicios públicos domiciliarios incumple la obligación de suspender el servicio por incumplimiento en el pago de las facturas, se rompe la solidaridad entre el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio.
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(2007-05-04) [Mas Información] |
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Si en los contratos estatales no se señala un plazo para que el Estado les pague las cuentas a los contratistas, se aplica el artículo 885 del Código de Comercio. De acuerdo con esta norma, el lapso es de un mes, contado a partir de la presentación del cobro
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(2007-04-18) [Mas Información] |
Según el artículo 31 de la Ley 550 de 1999, cuando el acuerdo de reestructuración incluya estipulaciones como daciones en pago de bienes raíces o reformas estatutarias de la sociedad reestructurada, es necesario elevarlo a escritura pública.
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(2007-04-18) [Mas Información] |
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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 53 de la Ley 383 de 1997, que señalaba que los descuentos originados en la enajenación de títulos derivados de obligaciones fiscales y cambiaras no se consideran costos o deducción del impuesto de renta. Esa norma buscaba generar efectos en el mismo periodo fiscal en que fue expedida, lo que va en contra del artículo 338 de la Constitución.
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(2007-04-10) [Mas Información] |
La norma del procedimiento civil que obliga al arrendatario a demostrar el pago de los cánones de arrendamiento para ser oído en el proceso de restitución de inmueble no se aplica, si hay dudas sobre la existencia o vigencia del contrato de arrendamiento.
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(2007-03-23) [Mas Información] |
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Problema jurídico y estudio de los cargos de la demanda :
La Corte Constitucional debe definir si los artículos 26 (sobre factura electrónica), 28 (sobre plazos para la guarda de documentos comerciales), 39 (sobre requisitos para acceder a la nacionalidad) y 81 (sobre la ineficacia de denuncias o quejas anónimas) de la Ley 962 de 2005, violan el principio de unidad de materia. Para ello la Corte deberá (1) explicar brevemente el contenido y alcance de dicho principio; (2) identificar la materia y finalidad propia de la Ley 962 de 2005; y, (3) establecer si las normas demandadas tienen conexidad relevante con dicha Ley. Procede la Corte al análisis mencionado.
Principio de unidad de materia: deberes del demandante, contenido y alcance del principio, y directrices del juicio de constitucionalidad en esta materia
El artículo 158 de la Constitución consagra el llamado principio de unidad de materia, según el cual “todo proyecto de ley deberá referirse a una misma materia”. En consecuencia, cuando una norma específica no guarda relación de conexidad con la materia de la ley de la cual hace parte, puede entonces ser objeto de una demanda de inconstitucionalidad por violación del artículo 158 o principio de unidad de materia (2006-12-01) [Mas Información] | NORMA DEMANDADA:
A continuación se transcribe el texto de la norma acusada, tomado del Diario Oficial N° 42.160, de fecha 22 de diciembre de 1995, con la advertencia de que se subraya y resalta lo parcialmente censurado:
“LEY 223 DE 1995
(diciembre 20)
por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA: … … …
ARTICULO 256. Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional.
Estarán exentas del impuesto de timbre nacional las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los regímenes contributivo y subsidiado y los planes de salud de que trata la Ley 100 de 1993.”
Para la prestación de servicios de salud, las EPS (entidades promotoras de salud) y las ARS (administradoras del régimen subsidiado), suscriben contratos con las IPS (instituciones prestadoras de servicios de salud), los cuales no están gravados con el impuesto de timbre para las EPS, pero sí para las IPS. En otras palabras, las ARS y las EPS contratan, con recursos parafiscales del sistema general de seguridad social en salud, la prestación de servicios de salud para sus afiliados con las IPS; gravar con impuesto de timbre dichos contratos en cabeza de las IPS, implica destinar recursos parafiscales de la seguridad social a fines diferentes a ella, violando el artículo 48 de la Constitución. (2006-11-29) [Mas Información] |
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Problema jurídico planteado:
Corresponde a la Corte analizar si el artículo 79 de la Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal de 2006, es congruente con la materia regulada por la ley, o si por el contrario, vulnera el principio de unidad de materia establecido en el artículo 158 de la Constitución. (2006-06-15) [Mas Información] | TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS Se transcribe a continuación los textos de los artículos 24, incisos 3 y 4 (parcial), y 171 de la Ley 222 de 1995; y artículos 2, numerales 28 y 29, y 9, numerales 7 y 14 del Decreto 1080 de 1996, subrayando los apartes acusados. “LEY 222 DE 1995 (diciembre 20) Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. SECCION II. ADMINISTRADORES ARTICULO 24. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. El artículo 200 del Código de Comercio quedará así: ARTICULO 200. Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar. Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal. Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos. (2006-04-05) [Mas Información] |
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La posibilidad de impugnar el mandamiento de pago solo mediante el recurso de reposición debe entenderse como una medida de descongestión, pues, de esa manera, el proceso de ejecución, en su fase inicial, no llega al juzgador de segunda instancia, Con base en este argumento, la corte declaró exequible la expresión “no es apelable” contenida en el artículo 48 de la Ley 794 del 2003 (2005-12-14) [Mas Información] | La finalidad de dicho boletín es proteger la integridad patrimonial del Estado y contribuir a la eficacia de las funciones que competen a la Contraloría General de la República como instrumento de verificación identificando a los sujetos que han ocasionado detrimento patrimonial. (2005-10-28) [Mas Información] |
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La Ley 54 de 1990 se ocupa de definir las uniones maritales de hecho y establecer el régimen patrimonial entre compañeros permanentes. En el artículo 1º se consagra que la denominada unión marital de hecho, es la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. (2005-10-24) [Mas Información] | Las instituciones de educación superior del nivel territorial no pueden ser exoneradas del deber de constituir un fondo para el pago del pasivo pensional y financiarlo junto con los aportes de la Nación y de las entidades territoriales. Por esta razón, el alto tribunal levantó la suspensión provisional del numeral 5° del inciso 2° del artículo 7° del Decreto 2337 de 1996, que establece el régimen general para el reconocimiento del pasivo pensional de estas instituciones, decretada en auto de 1999. (2005-09-09) [Mas Información] |
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Por regla general, la acción de tutela no procede para resolver las controversias suscitadas con ocasión de decisiones adoptadas por las asambleas de copropietarios y los demás órganos de dirección y administración de la propiedad horizontal, recordó la Corte Constitucional. El alto tribunal aclaró que la Ley 675 del 2001 consagra diferentes procedimientos ordinarios para resolver este tipo de controversias. (2005-03-30) [Mas Información] | El pago de salarios a familiares de trabajadores que han sido víctimas de secuestro o desaparición forzada debe ser ordenado por la autoridad judicial encargada de conocer o dirigir el proceso por el respectivo delito. Así lo recordó la Corte Constitucional, en sentencia del pasado 13 de diciembre. (2005-01-31) [Mas Información] |
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El Ministerio de Educación está en el deber de conocer de la apelación que se interponga por el contador sancionado con suspensión, por la Junta Central de Contadores, que fue precisamente, la sanción disciplinaria que se le impuso al accionante. Como la apelación interpuesta por el sancionado fue negada, éste tenía derecho a interponer el recurso de queja, como lo hizo, y el Ministerio la obligación de darle el trámite legal. Tutélese M.P. Héctor J. Romero Díaz (2004-11-16) [Mas Información] | La ley también se aplicaría a los fondos de empleados y empresas comunitarias Buscan regular el sector de la economía solidaria
El propósito de esta iniciativa es regular el sector de la economía solidaria y sus componentes, sin perjuicio de las disposiciones legales especiales para cada una de las empresas asociativas que lo conforman. De acuerdo con la propuesta, la normativa se aplicará a las precooperativas, las cooperativas, las instituciones auxiliares de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales, las empresas comunitarias y los organismos de integración del sector solidario empresarial.
(2004-10-20) [Mas Información] |
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La ley también se aplicaría a los fondos de empleados y empresas comunitarias Buscan regular el sector de la economía solidaria
El propósito de esta iniciativa es regular el sector de la economía solidaria y sus componentes, sin perjuicio de las disposiciones legales especiales para cada una de las empresas asociativas que lo conforman. De acuerdo con la propuesta, la normativa se aplicará a las precooperativas, las cooperativas, las instituciones auxiliares de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales, las empresas comunitarias y los organismos de integración del sector solidario empresarial.
(2004-10-20) [Mas Información] | Reportar información sobre el incumplimiento o mora de las obligaciones tributarias o aduaneras a las centrales de riesgo no es una medida razonable, pues la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con instrumentos jurídicos para hacer efectivo el cobro de dichas deudas. Con base en este argumento, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 31 de la Ley 863 del 2003. (2004-10-20) [Mas Información] |
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Con el fin de interponer accion de tutela en defensa de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de su hijo Jean Haller Daza Castillo de 5 años de edad, quien se encuentra afiliado a la Empresa Solidaria de Salud, Emsannar ESS. (2004-10-06) [Mas Información] | () [Mas Información] |
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