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  • 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2010

  • Tasa de usura 22.41 %

    "tasas de usura" con la cual se liquidarían los intereses moratorios de los impuestos nacionales y territoriales. El interés moratorio tributario se liquidará por cada día calendario de retardo

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    Autor:
    Fernando Cortes Martínez

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    Conceptos Aduaneros

    Ver normas por año: | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010

    Cuál es la facultad que fue otorgada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación con las medidas que se pueden adoptar para proteger la propiedad intelectual.
    De manera expresa, se indicó en el citado pronunciamiento que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 4540 de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede suspender provisionalmente la importación, exportación o tránsito de mercancías supuestamente piratas o de marca falsa, mientras la autoridad competente resuelve la existencia o no de tal circunstancia, sin perjuicio de la facultades de aprehensión de la mercancía cuando a ello hubiere lugar; por lo que en consecuencia se considera procedente la remisión de la doctrina citada con la cual se absuelven las inquietudes formulas sobre la competencia de la Entidad dentro del procedimiento señalado por el Decreto 4540 de 2006.
    En esta oportunidad insiste el consultante en que se de respuesta a las preguntas específicas formuladas en la solicitud radicada bajo el No. 25123 de 2010.

    Revisado nuevamente el cuestionario presentado, se observa que en el mismo se plantean varios interrogantes orientados a determinar si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene facultad para adelantar un procedimiento previo a las medidas de suspensión de las operaciones de importación, exportación o tránsito para determinar el carácter de falsa o pirata de una mercancía.
    Al respecto y como se manifestó de manera precedente, me permito reiterarle que el Decreto 4540 de 2006, por medio del cual se adoptan controles en aduana para proteger la propiedad intelectual, en su artículo 3° faculta a la DIAN para suspender provisionalmente la importación, exportación o tránsito de mercancía de la mercancía considerada supuestamente pirata o de marca falsa, mientras la autoridad competente resuelve sobre la existencia o no de tal hecho.
      (2010-09-07) [Mas Información]
    las Agencias de Aduanas al publicar y actualizar anualmente con corte a 31 de diciembre la información básica de sus estados financieros deberán indicar como mínimo el total de las siguientes cifras
    RESUELVE:
    Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 9-1 de la Resolución 4240 de 2000, así:

    “Parágrafo. Para el cumplimiento de lo establecido en el literal b) del presente artículo, las Agencias de Aduanas al publicar y actualizar anualmente con corte a 31 de diciembre la información básica de sus estados financieros deberán indicar como mínimo el total de las siguientes cifras: Activos corrientes y no corrientes, pasivo corriente y no corriente, ingresos, costos, gastos”.

    Artículo 2°. Modifícase el artículo 14-3 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
    “Artículo 14-3. Conocimiento del cliente. Las Agencias de Aduanas deberán establecer mecanismos de control que les permitan asegurar una relación transparente con sus clientes, para lo cual podrán realizar visitas a dichos usuarios.

    En desarrollo de las visitas y con el fin de verificar la información requerida por el in­ciso 2º del artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, las Agencias de Aduanas deberán como mínimo solicitar a sus clientes y conservar los siguientes documentos:
      (2010-09-07) [Mas Información]
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    Inspección Física
    El Decreto 2685 de 1999 en su Título V reglamenta el Régimen de Importación, y el Capítulo V, establece en los artículos 120, 123, 124, 125 y 126 el trámite a seguir en el proceso de importación ordinaria determinando en su orden, la presentación de la declaración, su aceptación, el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar y por último la autorización del levante de la mercancía, sea automático o precedido de la inspección aduanera física o documental.

    La inspección, está definida por el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 como, "la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía", es física cuando implica el reconocimiento de mercancías y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, es documental.

    A su vez, los artículos 125 y 126 ibídem precisan que la inspección aduanera, ya sea documental o física, procede una vez se efectúe y acredite el pago de los tributos a través del sistema informático aduanero, cuando:
      (2010-09-03) [Mas Información]
    Aprehensión de mercancías
    Formula varios interrogantes relacionados con la importación de productos agrícolas en estado natural tema sobre el cual comedidamente le manifiesto que las preguntas relativas a la prohibición, restricción o cumplimiento del reglamento técnico consistente en rotulado o etiquetado para la importación de alimentos a granel, se remiten al Ministerio de la Protección Social y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, toda vez que son éstas entidades en su orden, las competentes para pronunciarse sobre la aplicación de la Resolución 5109 de 2005 y para fijar la política sobre la importación de bienes al país.

    Sin perjuicio de esta remisión, le informo que el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 5109 antes citada establece: " Los alimentos envasados o empacados deberán cumplir con lo estipulado en el reglamento técnico que se establece en la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente para cada alimento en particular o de sus materias primas."

    En consecuencia la DIAN debe darle aplicación siempre que se den los supuestos fácticos previstos en ella, esto es, que "la mercancía no cuenta con las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos, o con los rotulados, estampillas, leyendas o sellos determinados en las disposiciones legales vigentes, o cuando tales etiquetas, rotulados, estampillas, leyendas o sellos no cumplen con los requisitos exigidos en las normas vigentes, o los mismos presenten evidencia de adulteración o falsificación." Sobre el tema le remito el Oficio No.009138 de 2010 proferido por este despacho, el cual constituye doctrina oficial vigente.
      (2010-09-01) [Mas Información]
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    Guarda, Custodia y Conservación de mercancías aprehendidas
    Consulta cuál es el régimen legal aplicable a la administración, guarda y custodia de mercancías almacenadas en un depósito con el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas no ha suscrito Convenio. Sobre el particular, me permito manifestarle:
    El artículo 522 del Decreto 2685 de 1999 señala que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede disponer directamente o a través de depósitos habilitados, el depósito, la custodia, almacenamiento y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.

    A su vez, en el Parágrafo 1 del mencionado artículo se indica que: "Igualmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la celebración de contratos de depósito con terceros que no se encuentren habilitados por dicha entidad, para las mercancías que requieran condiciones especiales de almacenamiento, o en aquellos lugares donde no existan depósitos habilitados, o por razones de orden público."
    De igual forma el parágrafo 2 de la norma en cita indica que a los depositarios de las mercancías se les aplicarán las normas previstas en el Libro IV, Títulos I y VII del Código de Comercio, sin perjuicio de las sanciones especiales establecidas en este Decreto para los depósitos habilitados.
    Por su parte, los artículos 47 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 indican las condiciones y requisitos para obtener la habilitación de los Depósitos aduaneros, así como las obligaciones que los mismos deben cumplir.
      (2010-08-26) [Mas Información]
    El SUSIR: Un elemento adicional en la lucha contra la evasión y el contrabando.
    El SUSIR o Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo es el nuevo método establecido por el Decreto 2462 de julio 9 de 2010, el cual tendrá como objetivo identificar y controlar, en el territorio nacional, mediante seguimiento y rastreo las mercancías nacionales e importadas sujetas a impuestos para garantizar su pago y evitar el ingreso ilegal al territorio aduanero nacional.

    Para ello se implementarán mecanismos de seguridad especiales con elementos físicos de adhesión o de impresión en los productos o empaques. Su incumplimiento acarreará las sanciones establecidas en el Código Penal y en el Estatuto Tributario y Aduanero.
    Más información
      (2010-08-19) [Mas Información]
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    EL SUSIR - Nuevo Sistema de Control a la Evasión y Contrabando
    Mediante el Decreto 2462 de Julio 09 de 2010 (clic para ver), el Gobierno Nacional crea el Sistema Único de Señalización y Rastreo – SUSIR, cuyo objeto es, en esencia, garantizar el pago de los impuestos de orden nacional y departamental que se causen en relación con mercancías extranjeras o nacionales.

    El sistema dotará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN de un mecanismo tecnológico tendiente a garantizar el control, trazabilidad y legalidad de los bienes que se importan, producen y comercializan en el país, con el fin de determinar el debido pago de los tributos asociados a los mismos.

    De este modo, y de acuerdo con el Decreto, el sistema consistirá, principalmente, en la activación de un conjunto de elementos físicos de seguridad como bandas codificadas, estampillas, sellos, cintas o códigos de barra, adherido o impreso a los productos.
    Más información
      (2010-08-19) [Mas Información]
    DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS APLICADOS A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01
    Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de agosto de 2010, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
      (2010-08-13) [Mas Información]
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    Valoración aduanera - Software
    CONSULTA:
    Para la correcta aplicación del Concepto 017 del 11 de julio de 2002, emitido por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera:
    • ¿El software puede venir en dos o más medios informáticos (soportes físicos) y éstos pueden ser flash card, memorias USB, CD, etc.?
    • ¿Es viable la aplicación de lo expresado en el concepto para las máquinas de procesamiento de datos?
    RESPUESTA:
    En la interpretación y aplicación de las normas sobre valoración aduanera contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC; en la Decisión 571 y en sus Reglamentos se deben considerar, conforme al artículo 22 de la Decisión 571 de la CAN, los instrumentos emitidos por el Comité de Valoración en Aduana de la OMC y por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA.
      (2010-08-13) [Mas Información]
    Por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación anticipada para unas mercancías
    Resolucion No 0007408
    RESUELVE
    ARTÍCULO 1. De conformidad con lo previsto en el inciso tercero y en el parágrafo 2 del artículo 119 y en el artículo 475-1 del Decreto 2685 de 1999, la importación al territorio aduanero nacional de mercancías clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, se deberá efectuar a través de la presentación en forma anticipada de la declaración de importación, en los siguientes términos:
    • a) Para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos de transporte aéreo o terrestre, la declaración de importación deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas.
    • b) Para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo el modo marítimo cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado como trayecto corto, la declaración de importación deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a dos (2) días calendario a la llegada de las mismas.
    • c) Para las demás mercancías que arriben al territorio aduanero nacional diferentes a los casos previstos en los literales anteriores, la declaración de importación deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a cuatro (4) días calendario a la llegada de las mismas.
      (2010-08-10) [Mas Información]
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    Al existir una norma posterior como es el Decreto 2685 de 1999, que regula íntegramente la modalidad de importación para transformación o ensamble debe entenderse derogada la Circular 34728 de 1993.
    Concepto No 048203
    Sobre su consulta referida a la vigencia de la Circular Externa 34728 del 27 de diciembre de 1993, comedidamente le informamos que la citada Circular fue proferida con fundamento en el Decreto 1909 de 1992 el cual fue derogado con la entrada de la vigencia del Decreto 2685 de 1999, que reguló integramente la modalidad de importación para transformación o ensamble.

    En derecho, las normas tienen una vida determinada no solo por lo que ellas mismas expresen respecto de su vigencia - transitoria o permanente -, sino por la expedición de otras normas, de las cuales depende que la anterior sea aclarada, adicionada, o simplemente derogada como manifestación de la voluntad del legislador.

    De conformidad con el artículo 71 del Código Civil, la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley dice que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogatoria expresa no deja lugar a dudas sobre la insubsistencia de la(s) norma(s) que deja sin efecto legal.
      (2010-08-05) [Mas Información]
    Una Sociedad de Comercialización Internacional debe desarrollar las operaciones de comercialización y venta de productos al exterior a efectos de que su inscripción ante la DIAN pueda conservar su vigencia.
    Concepto No 048204
    PROBLEMA JURIDICO:
    Procede la sanción de cancelación de la inscripción en el registro de Sociedades de Comercialización Internacional ante la DIAN, por no desarrollar durante dos años consecutivos el objeto social principal de la sociedad, en el evento que durante ese tiempo se enajene la sociedad y los nuevos propietarios señalen que no les es exigible la obligación antes de adquirirla?

    PROBLEMA JURIDICO No. 2:
    Es obligatorio para una sociedad de comercialización internacional presentar el informe anual de compras y exportaciones que exige el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 1740 de 1994, modificado por el artículo 4 del Decreto 093 de 2003, cuando no realiza exportaciones en un año determinado?
      (2010-08-05) [Mas Información]
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    LIQUIDACION DE CORRECCION
    Concepto 047228
    PROBLEMA JURIDICO:
    Cuando la autoridad aduanera profiere requerimiento especial aduanero proponiendo liquidación oficial de corrección en la que clasifica la mercancía por una subpartida que requiere registro de importación hay lugar a la aprehensión de la mercancía de conformidad con el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999?

    TESIS JURIDICA:
    Cuando la autoridad aduanera profiere requerimiento especial aduanero proponiendo liquidación oficial de corrección en la que clasifica la mercancía por una subpartida que requiere registro de importación hay lugar a la aprehensión de la mercancía de conformidad con el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, si dentro del término otorgado en el requerimiento especial aduanero, el importador no corrige la declaración, presentando la totalidad de documentos soporte exigidos por la normativa vigente con ocasión del cambio de subpartida.
      (2010-08-04) [Mas Información]
    Exigencias mínimas de información que deben requerir las agencias de aduanas a sus clientes y el incumplimiento de uno cualquiera de ellos da lugar a la aplicación a una sanción
    Presenta varias inquietudes sobre la aplicación del artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, las cuales absuelvo a continuación.
    Sobre la obligación que deben cumplir las agencias de aduanas cuya inobservancia da lugar a la infracción prevista -en el artículo 485 numeral 2-1 del Decreto 2685 de 1999, le manifiesto que el artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, numeral 2-1, tipifica como infracción aduanera grave por parte de las agencias de aduana "No cumplir con los requerimientos mínimos para el conocimiento del cliente".

    Esta falta tiene relación directa con la obligación impuesta sobre el conocimiento del cliente, en el artículo 27-1 del Decreto 25685 de 1999, modificado por el artículo 8 del Decreto 2883 de 2007, a las agencias de aduana.
    Además, el Oficio Na068330 de 2009 proferido por este despacho del cual adjunto fotocopia, contiene la doctrina ofical vigente al respecto y resuelve también su inquietud relativa a qué debe entenderse por "operaciones realizadas con el cliente respecto del cual no se cumplió con los requerimientos mínimos para su conocimiento" .
      (2010-08-03) [Mas Información]
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    Es obligación de las Agencias de Aduanas en el ejercicio de su actividad, independientemente que actúen o no como declarantes, establecer mecanismos de control que les permitan tener el conocimiento de su cliente
    Indaga a éste Despacho si las agencias de aduanas deben llevar un registro para cada uno de sus clientes aunque al prestar sus servicios no actúen como declarantes. Sobre el particular, me permito manifestarle:

    El artículo 12 del Decreto 2685 de 1999, señala que: "Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades."

    A su vez, el artículo 8-1 de la Resolución 4240 de 2000 indica que "(...) se considerarán como operaciones o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero, todos los trámites, diligencias, actividades y demás actos relacionados con la importación, exportación y tránsito aduanero de mercancías, que se adelanten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales u otra entidad."
      (2010-08-03) [Mas Información]
    base gravable a tener en cuenta para efectos de la liquidación y pago de los tributos aduaneros
    Concepto 043590
    Solicita se aclare el Oficio No. 038652 de mayo 14 de 2009 proferido por este despacho, teniendo en cuenta el Concepto No. 017843 de marzo 2 de 2009 proferido por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera. Sobre este particular le manifiesto:

    En primer lugar la respuesta contenida en el oficio cuya aclaración se solicita se limita a precisar el contenido del artículo 138 del Decreto 2685 de 1999, disposición que a su vez establece cuál es la base gravable a tener en cuenta para efectos de la liquidación y pago de los tributos aduaneros que se causen cuando una mercancía que fue objeto de exportación temporal para elaboración, reparación o transformación, ingresa nuevamente al país bajo la modalidad de reimportación por perfeccionamiento pasivo.

    En tal sentido determina el citado artículo 138 que solo se tiene cuenta el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones y que las tarifas a aplicar son las que correspondan a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa.
      (2010-08-02) [Mas Información]
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    Concepto 044133
    PROBLEMA JURIDICO:
    ¿Es jurídicamente viable trasladar fuera del Depósito de Transformación o Ensamble el producto terminado antes de finalizar la modalidad?

    TESIS JURIDICA:
    No es jurídicamente viable trasladar fuera del Depósito de Transformación o Ensamble el producto terminado antes de finalizar la modalidad.

    INTERPRETACION JURIDICA:
    Argumenta el consultante que la normativa vigente aplicable a la modalidad de importación para transformación o ensamble no regula ni limita el lugar en donde debe permanecer la mercancía luego de convertirse en producto terminado, razón por la cual considera posible que el bien final producto de una operación de transformación o ensamble sea movilizado antes de su declaración en la modalidad de importación ordinaria.
      (2010-08-02) [Mas Información]
    agencias de aduanas que se homologaron en el Nivel
    Concepto No 100202208-110
    Las agencias de aduanas que se homologaron en vigencia del decreto 2883 de 2008, pueden acogerse a lo dispuesto en el parágrafo que adicionó el artículo 1 del Decreto 1510 de 2009 al artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 y acreditar un patrimonio líquido mínimo en los montos establecidos en dicho parágrafo siempre y cuando demuestren la concurrencia de los demás requisitos exigidos en los literales correspondientes a cada patrimonio líquido mínimo que se deba acreditar.
      (2010-07-23) [Mas Información]
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    Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Adl!ana,s y se hace una inclusión en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1 del Decreto 2394 de 2002.
    Decreto No. 2498
    DECRETA:
    ARTICULO 1o. Desdoblar la subpartida arancelaria 8703.21,00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

    - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:
    • 8703.21 - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
    • 8703.21.00.10 - - - Cuatrimotos utilitarias
    • 8703.21.00.90 - - - Los demás
    (...)
      (2010-07-16) [Mas Información]
    Aprehensión de Vehículos
    Aprehensión de un vehículo de matrícula extranjera que, sin estar habilitado, ingresó al territorio aduanero nacional con mercancía de importación respecto de la cual se otorgó el levante, las cuales serán respondidas en su orden; no sin antes enfatizar en lo manifestado en aparte inicial, relativo a la solución de consultas en sentido general y sin atención a caso particular alguno.

    En lo que respecta a su primera inquietud, referente a determinar la viabilidad de aprehender un vehículo de matricula extranjera que, sin estar habilitado, ingresa con mercancía de importación al territorio aduanero nacional, se precisa que este tema fue objeto de análisis extenso y detallado mediante Oficio 073686 de septiembre 10 de 2009, razón por la cual se adjunta copia del mismo por constituir doctrina vigente al respecto.
      (2010-07-15) [Mas Información]
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    Declaración de Importación - Documentos Soporte
    Plantea usted una situación fáctica en la que una empresa nacional compra a una filial en Colombia de sociedad extranjera, mercancía de su propiedad para su entrega en el exterior. Esta mercancía es facturada por la filial y la empresa nacional compradora se encarga del proceso de importación. El pago de la mercancía lo hace la empresa importadora mediante giro a la cuenta de compensación de la filial en Colombia.

    Indaga en consecuencia si la factura expedida en esas condiciones cumple con los requisitos establecidos por la normativa aduanera para los documentos soporte de la declaración de importación y si el mecanismo proyectado para la canalización de las divisas correspondientes al precio, es adecuado al tenor de la normativa cambiaria. Se precisa:
      (2010-06-28) [Mas Información]
    Las infracciones aduaneras relativas al uso del sistema informático aduanero en que pueden incurrir los usuarios del sistema informático aduanero y las sanciones asociadas a su comisión.
    Consulta
    Indaga usted si es aplicable el procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999 a una Agencia de Aduanas que incurre en una falta gravísima de las contempladas en el artículo 495 ibídem.

    Al respecto se precisa:

    El artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 9 del Decreto 2883 de 2008, consagra un procedimiento sancionatorio especial y abreviado para la imposición de sanciones a las Agencias de Aduanas que han incurrido en faltas gravísimas.
      (2010-06-28) [Mas Información]
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    Zonas Francas
    Consulta
    Consulta sobre el alcance de la expresión "residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca", contenida en la Circular 000088 del 30 de Diciembre de 2009, suscrita por el Señor Director General de esta entidad, tema sobre el cual este despacho precisa:

    El numeral 1 de la citada circular precisa que el término para el cumplimiento de la obligación cambiaria de informar el endeudamiento externo ante la autoridad competente por parte de los usuarios de zona franca y de los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca, inicia a partir de la correspondiente fecha de tramite del formulario movimiento de mercancías en zona franca - ingreso o salida.
      (2010-06-28) [Mas Información]
    Derechos correctivos en forma de gravamenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01
    Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de mayo de 2010, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
      (2010-05-31) [Mas Información]
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    Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

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    CIRCULAR No. 12757000000614


    PARA: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

    DE: Director de Gestión de Aduanas

    ASUNTO: Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos,

    productos agroindustriales o subproductos.

    Ver documento completo

       

      (2010-05-31) [Mas Información]
    Expedición Directa - Acuerdos comerciales suscritos por Colombia
    Dando respuesta dentro del término legalmente establecido al derecho de petición radicado con el oficio en referencia, mediante el cual formula algunas consultas relacionadas con la procedencia de la expedición directa de mercancias originarias de Argentina y México cuando por razones de índole geográfica, de transporte y/o logística son almacenadas previamente en Panamá y sobre la validez de los documentos expedidos por dicho país como prueba para demostrar el cumplimiento de los requisitos de la expedición directa establecidos en los acuerdos ACE 59 CAN-MERCOSUR y TLC G3, me permito señalar lo siguiente:

    1. Hace usted mención a la normatividad relacionada con Expedición Directa del Acuerdo de Complementación Económica No. 59, suscrito entre Colombia, Ecuador, Venezuela y los Países Miembros de MERCOSUR (Anexo IV, Sección III, artículo 14) y del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (G3) - ACE No. 33 (Capítulo VI - Reglas de origen, Artículo 6-12), en donde se define qué se considera expedición directa, además de las condiciones establecidas para ello en el evento de un tránsito o transbordo de mercancías.
      (2010-05-31) [Mas Información]
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    Rectificación Certificado de Origen CAN MERCOSUR ACE-59 y Requerimientos Ordinarios de Información.
    Pregunta No. 1
    Cuando en un proceso de control simultáneo o posterior la DIAN considera que un Certificado de Origen que ampara mercancías originarias de los países integrantes del MERCOSUR; ofrece dudas o tiene errores formales en su diligenciamiento, ¿es válido y procedente que se le acepte al importador en lugar de la NOTA DE ENMIENDA que menciona el artículo 16 del Acuerdo, un NUEVO CERTIFICADO DE ORIGEN, en el cual se corrijan todas objeciones que se haya hecho y que además se emita con el mismo número y fecha del objetado?

    Pregunta No. 2

    Con relación a su pregunta No. 2, esta Subdirección dará respuesta, por competencia, en el tema relacionado a la procedencia de formular requerimientos ordinarios de información con respecto a Certificados de Origen para los cuales se determinó en un control posterior, un posible incumplimiento de los requisitos exigidos en el respectivo Acuerdo Comercial.
      (2010-05-31) [Mas Información]
    Inspeccion aduanera
    Levante de la mercancia
    PROBLEMA JURIDICO:
    Cuál es el alcance del artículo 129 del Decreto 2685 de 1999, frente al artículo 127 ibídem, modificados por el Decreto 111 de 2010?

    TESIS JURIDICA:
    El artículo 129 del Decreto 2685 de 1999 no aplica para los eventos previstos en el artículo 127 ibídem, sino para el control posterior, vale decir el efectuado por la autoridad aduanera con posterioridad al otorgamiento del levante de las mercancías amparadas por la declaración de importación.

    En consecuencia, el artículo 129 del Decreto 2685 de 1999 no aplica para los eventos previstos en el artículo 127 ibídem, sino para el control posterior, vale decir el efectuado por la autoridad aduanera con posterioridad al otorgamiento del levante de las mercancías amparadas por la declaración de importación.
    En este contexto y no en otro, deberá interpretarse la aplicabilidad del artículo 129 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 5 del Decreto 111 de 2010.
      (2010-05-28) [Mas Información]
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    Las agencias de aduanas que han sido reconocidas en vigencia del Decreto 2883 de 2008 en nivel 2 pueden acogerse a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 1510 de 2009 y ser autorizadas como agencias de aduanas de nivel 1 siempre y cuando demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado parágrafo.
    Sobre su consulta referida a las agencias de aduanas que se homologaron en el Nivel 1 en vigencia del Decreto 2883 de 2008 y con un patrimonio líquido mínimo de 3.500 y 1.000 millones de pesos respectivamente, comedidamente le informo lo siguiente:

    El artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 dispone en su numeral 41 que las agencias de aduanas deberán:
    «( ... ) 4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, así.
    a) Agencia de aduanas nivel 1: Tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000).
    1. b) Agencia de aduanas nivel 2: Cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos mil pesos ($438.200.000).
    2. c) Agencia de aduanas nivel 3: Ciento cuarenta y dos millones quinientos mil pesos ($142.500.000).
    3. d) Agencia de aduanas nivel 4: Cuarenta y cuatro millones de pesos ($44.000.000)." Por su parte el Parágrafo del citado artículo señala que:
      (2010-05-25) [Mas Información]
    a exención arancelaria aplicada en la importación de una mercancía que posteriormente es objeto de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, no aplica sobre el valor agregado en el exterior al momento de su reimportación por perfeccionamiento pasivo.
    Indaga usted si la exención arancelaria prevista en el Decreto 255 de 1992, aplicada en la importación de una mercancía que posteriormente es objeto de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, aplica sobre el valor agregado en el exterior al momento de su reimportación por perfeccionamiento pasivo.

    El artículo 138 del Decreto 2685 de 1999 dispone en su primer inciso que la reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
      (2010-05-25) [Mas Información]
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