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C. P. Oscar Jaramillo Toro
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Paquete tributario 2008
Intereses de Mora
Liquidador intereses moratorios

  • 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2010

  • Tasa de usura 22.41 %

    "tasas de usura" con la cual se liquidarían los intereses moratorios de los impuestos nacionales y territoriales. El interés moratorio tributario se liquidará por cada día calendario de retardo

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    Autor:
    Fernando Cortes Martínez

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    Extemporanea
    Liquidador Sancion por extemporaneidad
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    • Contador Público - Universidad Popular del Cesar
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    Conceptos Tributarios
    Renta y complementarios

    Ver normas por año: | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010

    En los procesos de cobro coactivo que se adelantan en la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, cuando se presentan los presupuestos de que trata el artículo 14 de la Ley 1151 de 2007
    En virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 que establece las reglas que gobiernan la extinción de dominio, el fiscal podrá decretar medidas cautelares o solicitar al juez competente la adopción de las mismas, según corresponda, que comprenderán la suspensión del poder dispositivo, el embargo y el secuestro de los bienes, de dinero en depósito en el sistema financiero, de títulos valores, y de los rendimientos de los anteriores, lo mismo que la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensión física. En todo caso la Dirección Nacional de Estupefacientes será el secuestre o depositario de los bienes embargados o intervenidos."

    Conforme con la doctrina vigente:" La suspensión del término para el ejercicio de la acción de cobro sobre los bienes vinculados a un proceso de extinción de dominio opera desde la inscripción de las medidas cautelares que adopte la Fiscalía General de la Nación contra dichos bienes, hasta la ejecutoria de la providencia judicial que ponga fin al proceso" ( Oficio No, 061505 de 2008)

    Ahora bien, según lo establece el artículo 14 de la Ley 1151 de 2007: "En el evento en el que el operador judicial ordene la extinción de dominio a favor del patrimonio o del total de las acciones, cuotas o derechos que representen el capital de una sociedad, es entendido que tal acto comprende la extinción de sus bienes. Las deudas a cargo de la sociedad serán canceladas con el producto de la venta de dichos bienes.
      (2010-09-06) [Mas Información]
    Solicita la reconsideración del Oficio No. 067261 del 20 de agosto de 2009, en el cual se concluyó que los exportadores de minerales no están obligados a preparar y presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario.

    Señala al efecto, que el espíritu del legislador plasmado en el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006, reglamentado por el artículo 5° del Decreto 1697 de 2007 modificado por el artículo 1° del Decreto 1282 de 2008, no pretende adicionar disposiciones al tema de los precios de transferencia, que la intención de fijar el precio de los minerales por parte del ejecutivo tiene otros alcances y jamás pretendió exonerar a los exportadores de minerales de la formalidad de presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 7° del Decreto 4349 de 2004.

    Agrega que según las consultas efectuadas al Ministerio de Minas y Energía, la expedición del decreto tiene un objetivo específico, que consiste en fijar un precio mínimo y a partir de este, fijar el precio de las regalías y que no fue el de reemplazar los análisis de comparabilidad, que se entregan a la DIAN a través de la Documentación Comprobatoria y anexos de la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia.
      (2010-08-30) [Mas Información]
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    Cuál es el tratamiento fiscal de las adquisiciones de activos improductivos o activos alternativos conocidos como "Non Performing Loans" o "NPLs" respecto al valor desembolsado por la compra de cartera vencida o de difícil cobro y a los fondos recibidos en la recuperación.
    Este despacho resolvió una consulta relacionada con el costo fiscal de esta clase de activos representada en cartera vencida, mediante Oficio No. 008520 del 16 de febrero de 2005, en los siguientes términos:
    "En primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Estatuto Tributario, el valor de los bienes y derechos apreciables en dinero, incluidos los semovientes y vehículos automotores de uso personal, poseídos en el último día del año o período gravable, está constituido por su precio de costo, de conformidad con lo dispuesto en las normas del título I del Libro Primero del Estatuto Tributario, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes, referidos al valor patrimonial de los activos.

    De esta manera en principio, el costo fiscal, de las mercancías y papeles de crédito está constituido por el valor de adquisición, más el valor de los costos y gastos necesarios incurridos..."
    Por otra parte, en consonancia con lo expresado en el Oficio No. 078008 del 12 de agosto de 2008, los recaudos provenientes de los deudores de los créditos, para el comprador constituyen un ingreso gravado cuyo origen está en la recuperación de parte del costo de la inversión. En consecuencia, a medida que se recupera la cartera, al monto del ingreso debe imputársele el costo de la inversión que proporcionalmente le corresponda.
      (2010-08-27) [Mas Información]
    ¿A partir de cuál año gravable aplica lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 108 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 3° del Decreto Legislativo 129 de 2010?.
    Mediante el Decreto Legislativo 4975 del 23 de diciembre de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En desarrollo del mismo se dictó el Decreto 129 del 21 de enero de 2010, en el cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social.

    El artículo 3° del Decreto 129 de 2010 establece:
    "Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
    Parágrafo 2°. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para aceptar la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden según la ley.

    La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, podrá efectuar las gestiones que sean necesarias para comprobar la correcta liquidación de los aportes tanto de asalariados como de trabajadores independientes. En caso de encontrar inconsistencias, reportará este hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia".
      (2010-08-27) [Mas Información]
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    Por la cual se ordena la suspensión de términos procesales en actuaciones administrativas entregadas por la Empresa Territorial para la Salud ETESA en Liquidación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
    RESUELVE
    Artículo 1.- Ordenar la SUSPENSIÓN DE LOS TERMINOS EN LAS ACTUACIONES PROCESALES ADMINISTRATIVAS entregadas por la Empresa Territorial para la Salud ETESA en Liquidación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con fundamento en lo dispuesto por la Ley 1393 del 12 de julio de 2010, por el término de dos (2) meses, contados a partir del once (11) de agosto y hasta el once (11) de octubre de 2010 inclusive.

    Artículo 2.- Reiniciar el trámite de las actuaciones procesales administrativas de que trata el articulo anterior el día doce (12) de octubre de 2010.
    Artículo 3.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
      (2010-08-24) [Mas Información]
    Deudas que constituyen patrimonio propio.
    Consulta
    Pregunta con fundamento en el artículo 24 de la Resolución No. 8 de 2000 del Banco de la República, si el endeudamiento de una sucursal, filial o agencia colombiana con una filial del exterior de la casa matriz, forma parte del patrimonio de aquellas, de conformidad con el artículo 287 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1370 de 2009, o si por el hecho de que la filial es reconocida por el Banco de la República como entidad financiera del exterior, este endeudamiento no forma parte del patrimonio.

    Por regla general las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, se consideran para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o compañías con negocios en Colombia y que los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas y hacen parte de su patrimonio. Por excepción constituyen pasivos, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, en los casos previstos en los literales a) y b) y en el parágrafo del artículo 124-1…"
      (2010-08-03) [Mas Información]
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    Concepto 043590
    PROBLEMA JURIDICO:
    ¿Cual es el procedimiento para calcular la sanción por corrección de la declaración informativa contemplada en el inciso 3 del numeral 3 literal B del artículo 260-10 del Estatuto Tributario?

    TESIS JURIDICA:
    Para efectos de determinar el valor correspondiente a la sanción por corrección de la declaración informativa contemplada en el literal B, numeral 3 inciso 3o del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, se requiere calcular en primer lugar la sanción por extemporaneidad para la declaración informativa de precios de transferencia sin el límite de esta sanción, con el fin de aplicar el porcentaje del 2% a dicha base, cuyo resultado es la sanción por corrección, ésta sí reducida a 39.000 UVT, cuando sea el caso.
      (2010-08-02) [Mas Información]
    están excluidos de la base gravable del impuesto al patrimonio los aportes en sociedades nacionales ?
    Oficio N° 045612
    En atención a la consulta respecto de si están excluidos de la base gravable del impuesto al patrimonio los aportes en sociedades nacionales, debemos señalar lo siguiente:
    El artículo 4 de la Ley 1370 de 2009, dispuso:

    (...)"ARTICULO 4o. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

    Artículo 295-1. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 10 de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación."(...)

    Por tanto la Dirección de Gestión Jurídica frente al tema ha considerado que hubo omisión legislativa, al no mencionar en este artículo los aportes poseídos en sociedades nacionales, por lo que teniendo en cuenta que el precepto en cuestión está demandado ante la H. Corte Constitucional, en la contestación de la demanda realizada por la apoderada de la Nación -U A E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se solicitó en la petición:
      (2010-08-02) [Mas Información]
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    Rentas Exentas. Servicios Hoteleros
    Oficio No. 100202208-00_216
    Solicita revisar la doctrina oficial contenida en el Oficio No. 076733 del 18 de septiembre de 2009, frente al pronunciamiento contenido en el Oficio No. 002100 del 11 de noviembre de 2008, sobre la aplicación del beneficio consagrado en los .-numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.

    En consecuencia en este caso, las rentas que perciben los propietarios de las suites hoteleras (predio sirviente) a diferencia de las que perciben los operadores del establecimiento hotelero, no provienen de la prestación de servicios hoteleros, son rentas de capital, generadas en la contraprestación por el uso de los predios, gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
      (2010-07-23) [Mas Información]
    plazos máximos para las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado, tanto de corto como de largo plazo
    Concepto No 100202208-111
    Indaga al tenor de lo previsto por el parágrafo del artículo 143 y el inciso segundo del artículo 145 del Decreto 2685 de 1999, si para aquellos casos en los que la DIAN concede un plazo mayor al máximo establecido de cinco años para las importaciones temporales de largo plazo para reexportación en el mismo estado, el pago de los tributos se puede distribuir en cuotas semestrales iguales por el término concedido.

    En consecuencia, siempre que la autoridad aduanera haya otorgado un plazo superior a los cinco años para la importación temporal de mercancías, trátese o no de mercancías en arrendamiento, el plazo máximo para el pago de los tributos liquidados es de cinco (5) años pagaderos en cuotas semestrales.
      (2010-07-23) [Mas Información]
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    Impuesto al patrimonio
    Control $anciones
    Concepto No 100208221-0096
    Consulta sobre el alcance del artículo 293-5 del Estatuto Tributario, que sanciona la reducción de valorizaciones para-efectos del Impuesto al patrimonio

    La reducción de las valorizaciones que constituye hecho sancionadle en relación con el impuesto al patrimonio, precisamente son las qua tienen efectos fiscales en Ia determinación del patrimonio líquido, como ocurre por ejemplo con las que se deriven de la aplicación de los artículos 271, 271 -1 y 272 del Estatuto Tributario.
      (2010-07-23) [Mas Información]
    BENEFICIO NETO EXENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    Oficio No 12
    PROBLEMA JURÍDICO:
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 4400 de 2004, cuál es el año gravable en el que debe adicionarse como ingreso gravable el excedente o beneficio neto obtenido por un contribuyente del régimen tributario especial, que no cumple con los requsitos establecidos para su exención?

    TESIS JURÍDICA:
    El beneficio neto o excedente obtenido por las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, que con ocasión de un proceso de auditoria se detecte que no tiene el carácter de exento y que fue ejecutado en diferentes periodos gravables, se adicionará como ingreso gravable en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo en que la administración detecte la no procedencia del beneficio.
      (2010-07-19) [Mas Información]
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    Reconocimiento contable
    Expediente 20101-138997
    Manifiesta en su comunicación que con el fin de resolver una consulta acerca del impuesto sobre las ventas – IVA – pagado en la adquisición de una póliza de seguro agropecuario, subsidiada parcialmente por el Estado (Ley 101 de 1993, Capítulo XI), se solicita concepto sobre cuál debe ser el tratamiento contable en general por parte de las entidades estatales que otorgan los subsidios, y en especial respecto al de la prima de seguro agropecuario.

    Por su parte, FINAGRO debe reconocer los recursos recibidos en administración y su ejecución, de conformidad con las normas contables expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, toda vez que FINAGRO no aplica a nivel de documento fuente el Régimen de Contabilidad Pública.
      (2010-07-12) [Mas Información]
    Ingresos por Aportes de entidades estatales Transferencias
    Solicita reconsiderar el Oficio No. 077941 del 12 de agosto de 2008, en el cual se concluyó que los aportes recibidos por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. de parte de la Nación, Departamento y Municipio, son ingresos gravados con el impuesto sobre la renta con fundamento en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

    Manifiesta que el criterio adoptado en el Concepto No. 027673 del 4 de mayo de 2004, es igualmente válido con relación a los aportes que va a recibir la empresa consultante, que si bien no se aportan a título de compra de acciones sino a título de subsidio general a las tarifas, también buscan hacer viable el cumplimiento de su objeto social, al permitir la construcción del embalse que garantice la prestación del servicio de agua potable, por lo que tampoco se reciben como consecuencia de la prestación del servicio de acueducto.
    Considera que dicho ingreso no es gravado con el impuesto sobre la renta, por cuanto tales aportes no generan un enriquecimiento o incremento del patrimonio con la connotación fiscal que se da en el artículo 26 del Estatuto Tributario, por las siguientes razones:
      (2010-07-07) [Mas Información]
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    Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radi­cación, trámite y pago de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2009 para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.
    Para: Embajadores, Cónsules de Colombia, Directores Seccionales de Impuestos, Directo­res Seccionales de Aduanas y Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas y Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.

    Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radi­cación, trámite y pago de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2009 para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.
      (2010-06-29) [Mas Información]
    BENEFICIO NETO EXENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    PROBLEMA JURÍDICO:
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 4400 de 2004, cuál es el año gravable en el que debe adicionarse como ingreso gravable el excedente o beneficio neto obtenido por un contribuyente del régimen tributario especial, que no cumple con los requisitos establecidos para su exención?

    TESIS JURÍDICA:
    El beneficio neto o excedente obtenido por las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, que con ocasión de un proceso de auditoría se detecte que no tiene el carácter de exento y que fue ejecutado en diferentes periodos gravables, se adicionará como ingreso gravable en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo en que la administración detecte la no procedencia del beneficio.
      (2010-06-23) [Mas Información]
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    Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre la República de Chile y la República de Colombia.
    PROBLEMA JURIDICO:
    ¿La tarifa prevista en el parágrafo 1 del artículo 245 del Estatuto Tributario puede reducirse a cero (0%) en virtud del artículo 10 del Convenio para Evitar la Doble Tributación y su Protocolo suscrito entre las Repúblicas de Colombia y Chile?

    TESIS JURIDICA:
    En virtud del Protocolo al artículo 10 del Convenio para Evitar la Doble Tributación suscrito entre las Repúblicas de Colombia y Chile, para el caso de Colombia, a la tarifa prevista en el parágrafo 1 del artículo 245 del Estatuto Tributario para los dividendos percibidos por no residentes ni domiciliados no le es aplicable la limitación de la tarifa al cero (0%).
      (2010-06-23) [Mas Información]
    Contribución Especial
    Consulta:
    En el oficio de la referencia, remitido por el Director de Ordenamiento Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia, consulta si procede la contribución de los contratos de obra pública respecto a los convenios interadministrativos suscritos por el Instituto Nacional de Vías con municipios o departamentos para el mejoramiento de vías.
    si el convenio interadministrativo suscrito entre entidades de derecho público tiene por objeto la cofinanciación por parte de una o varias de las entidades para que otra de ellas suscriba un contrato de obra pública o de concesión gravados con la contribución, por la mera suscripción de dicho convenio no se causa el tributo y por lo tanto no hay lugar a que la entidad o entidades que cofinancian hagan retención por concepto de la contribución al momento de hacer el desembolso de los recursos.

    La contribución sobre contratos de obra pública se causa cuando la entidad pública contratante suscribe el contrato de obra pública o de concesión con el contratista .a la tarifa y sobre la base gravable que corresponda, a favor de la Nación, departamento o municipio según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante.
      (2010-06-22) [Mas Información]
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    inconvenientes en el uso de los nuevos servicios informáticos electrónicos
    RESUELVE:
    Artículo 1. Adiciónase un parágrafo al artículo 1º de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
    “Parágrafo. En casos de inconvenientes en el uso de los nuevos servicios informáticos electrónicos, que impidan a los usuarios y responsables aduaneros efectuar sus procedimientos aduaneros que den lugar a la aplicación de una contingencia por fallas que afecten una operación en particular, esta situación deberá informarse a la a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, a más tardar al día hábil siguiente en que se presente el inconveniente enviando mediante correo electrónico las pantallas y el formato 10095 dispuesto para el efecto”.

    Artículo 2. Modifícase el artículo 312-1 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
    “ARTÍCULO 312-1. Procedimientos en caso de contingencia. En aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2685 de 1999, en casos de contingencia los procedimientos correspondientes a las operaciones de exportación de mercancías, se realizarán como se indica a continuación:
      (2010-06-22) [Mas Información]
    BENEFICIO NETO EXENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    PROBLEMA JURIDICO:
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 4400 de 2004, cuál es el año gravable en el que debe adicionarse como ingreso gravable el excedente o beneficio neto obtenido por un contribuyente del régimen tributario especial, que no cumple con los requisitos establecidos para su exención?

    TESIS JURIDICA:
    El beneficio neto o excedente obtenido por las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, que con ocasión de un proceso de auditoría se detecte que no tiene el carácter de exento y que fue ejecutado en diferentes periodos gravables, se adicionará como ingreso gravable en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo en que la administración detecte la no procedencia del beneficio.
      (2010-06-15) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:
    ¿Debe observarse el límite del 30% de que trata el inciso segundo del articulo 125 del Estatuto Tributario respecto de las donaciones realizadas para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas a que se refiere el artículo 40 de la Ley 1379 de enero 15 de 2010?.

    TESIS JURÍDICA:
    El limite del 30% señalado en el inciso 2° del artículo 125 del Estatuto Tributario, no es aplicable respecto de las donaciones realizadas para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
      (2010-06-10) [Mas Información]
    Rentas Exentas. Servicios Hoteleros
    En esta oportunidad reiteramos que la renta exenta que goza del beneficio es la proveniente de la prestación de servicios hoteleros, esto es la generada como contraprestación del alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados directamente por el establecimiento hotelero o por el operador del mismo, tal y como lo establece el artículo 9 del Decreto 2755 de 2003 "Por el cual se reglamenta el artículo 207-2 del Estatuto Tributario". Así mismo, no es posible confundir la naturaleza de la renta y de allí derivar consecuencias jurídicas que no consagra la Ley, es decir que la renta debe corresponder a la que goza del beneficio y no a una de naturaleza diferente.

    En consecuencia en este caso, las rentas que perciben los propietarios de las suites hoteleras (predio sirviente) a diferencia de las que perciben los operadores del establecimiento hotelero, no provienen de la prestación de servicios hoteleros, son rentas de capital, generadas en la contraprestación por el uso de los predios, gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
      (2010-06-10) [Mas Información]
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    Contribución Especial por Contratos de Obra Pública
    Consulta si los contratos de obra pública que celebre la Universidad Nacional de Colombia se encuentran sujetos a la contribución especial consagrada en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006. Al respecto este despacho precisa: El artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 dispone:

    "Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.".
    De conformidad con la norma transcrita es claro que el hecho generador de la contribución especial de obra pública lo constituye la suscripción de contratos de obra pública con entidades de derecho público.
      (2010-06-09) [Mas Información]
    La exención prevista en el inciso 3o del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, dada en favor de los magistrados de los tribunales y sus fiscales, solo se extiende en favor de los magistrados auxiliares de la H. Corte Constitucional, la H.Corte Suprema de Justicia, el H. Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura y a los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
    Consulta:
    En relación con la consulta de la referencia, solicita a este despacho determinar si el inciso 3 del numeral 7 artículo 206 del Estatuto Tributario es aplicable a los procuradores delegados ante los tribunales administrativos. Considera el despacho: El inciso 3 del numeral 7 de artículo 206 del Estatuto Tributario, dispone:

    "Artículo 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
    7) Inciso 1 y 2 INEXEQUIBLES
    En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario… "
      (2010-06-08) [Mas Información]
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    Deducción por donaciones.
    PROBLEMA JURIDICO:
    ¿Debe observarse el límite del 30% de que trata el inciso segundo del articulo 125 del Estatuto Tributario respecto de las donaciones realizadas para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas a que se refiere el artículo 40 de la Ley 1379 de enero 15 de 2010?.

    TESIS JURÍDICA:
    El limite del 30% señalado en el inciso 2° del artículo 125 del Estatuto Tributario, no es aplicable respecto de las donaciones realizadas para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
      (2010-06-04) [Mas Información]
    el agente interventor nombrado en desarrollo del Decreto 4334 de 2008, tiene a su cargo la representación legal de la persona jurídica o la administración de los bienes de la persona natural intervenida
    Consulta:
    Atiende este despacho, los radicados de la referencia remitidos por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria mediante Oficio del día 16 de febrero de 2010 donde se consulta si los agentes interventores nombrados en desarrollo del Decreto 4334 de 2008 son responsables de las obligaciones fiscales de las personas jurídicas y naturales sometidas a la medida de intervención. Al respecto se precisa

    El Decreto 4334 de 2008, por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del. Decreto 4333 del mismo año, precisa en el numeral 1 del artículo 9 que la toma de posesión para devolución conlleva "El nombramiento de un agente interventor, quien tendrá a su cargo la representación legal, si se trata de una persona jurídica, o la administración de los bienes de la persona natural intervenida y la realización de los actos derivados de la intervención que no estén asignados a otra autoridad" (Énfasis añadido)
      (2010-05-26) [Mas Información]
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    improcedencia de suministrar información en virtud de la reserva legal que la cobija.
    En efecto, el artículo 583 del Estatuto Tributario, copia del cual se adjuntó a la respuesta suministrada, precisa:
    "La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística."

    Así mismo, en los pronunciamientos doctrinales remitidos el día 08 de marzo de 2010, se desarrolla y precisa el tema relativo al carácter reservado de las declaraciones tributarias, razón por la cual, de la lectura de los documentos y normas anexas al oficio de respuesta se deriva la improcedencia de entregar la información solicitada, en virtud del sigilo legal que cobija a toda la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.
      (2010-05-24) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO
    ¿Qué obligaciones tributarias surgen para una sociedad española sin domicilio en Colombia que enajena la inversión que posee en sociedades nacionales a otra sociedad española igualmente sin domicilio en Colombia con la cual tiene vinculación económica?

    TESIS JURÍDICA
    Las enajenaciones de inversiones extranjeras en Colombia están sometidas al cumplimiento de las normas tributarias nacionales. No obstante, de dichas operaciones derivará o no imposición en Colombia dependiendo de la clase y de las condiciones de la inversión de que se trate, de conformidad con las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España actualmente vigente.
      (2010-05-18) [Mas Información]
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    “Por la cual se adiciona la Resolución 003724 de 2010 y se dictan otras disposiciones"
    RESUELVE

    ARTICULO 1. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 y dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 003724 del 23 de abril de 2010, para las mercancías que se importen al territorio aduanero nacional, en las que se detecten errores u omisiones en la descripción de la mercancía, se podrá presentar declaración de legalización sin pago de rescate, cuando se haya realizado diligencia de reconocimiento de mercancías a la llegada de las mismas al territorio nacional, en los términos y condiciones previstas en el artículo 27-3 del Decreto 2685 de 1999, caso en el cual el acta de reconocimiento debidamente radicada antes de la solicitud de levante en la División de Gestión de Operación de Aduanera competente, se constituirá en documento soporte de la declaración de legalización.
      (2010-05-11) [Mas Información]
    La Superintendencia de Nacional de Salud, considera improcedente que la institución Prestadora de servicios de salud de la caja de compensación familiar haga la concesión de la prestación de los servicios de salud de alta complejidad a una tercera prestadora
    Consulta:
    Se consulta a este despacho, si una caja de compensación familiar es contribuyente del impuesto de renta y complementarios respecto de los ingresos derivados de un contrato de concesión con un operador de servicios de salud de alta complejidad, que. tienen como finalidad complementar el servicio de IV nivel de complejidad de la actividad de salud desarrollada por la IPS de la entidad.
      (2010-05-10) [Mas Información]
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    Vigencia del convenio suscrito entre la Republica de Colombia y la Republica de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional
    La entrada en vigor normalmente se produce una vez se da el intercambio de los instrumentos de ratificación o en la fecha que en él se disponga o que acuerden los estados negociadores. Para el caso del Convenio suscrito entre Colombia y Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional tal efecto se produjo el día 23 de noviembre de 2009, fecha en la cual se perfeccionó el canje de notas por la vía diplomatica.

    En conclusión, si bien el Convenio en mención entró en vigor el 23 de noviembre de 2009, las disposiciones respecto al impuesto sobre la renta y por ende la retención en la fuente a titulo de este impuesto, solo surten efectos a partir del 01 de enero del año gravable 2010.
      (2010-05-06) [Mas Información]
    Si la sucesión no se liquida en el año de la muerte del causante o en el siguiente, los herederos declaran la ganancia ocasional de la herencia recibida tomando como referencia el valor que figure en la última declaración de renta de la sucesión.
    Consulta:
    Solicita ampliar la respuesta dada al radicado 86489 de septiembre 9 de 2009, en cuanto a cuál es el valor para determinar la ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable 2008 de los herederos, de una sucesión ilíquida cuya partición de los bienes inmuebles se protocoliza años después de ocurrido el fallecimiento del causante, por un valor diferente al costo fiscal.
      (2010-04-29) [Mas Información]
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    Los padres deben cumplir los deberes formales de los hijos menores, teniendo en cuenta el NIT de éstos, pero los menores entre los 14 y los 17 años denominados menores adultos pueden representarse a sí mismos al cumplir con las obligaciones tributarias
    PROBLEMA JURÍDICO:
    Pueden los menores adultos cumplir sus obligaciones tributarias formales y sustanciales personalmente, entre ellas inscribirse en el RUT, directamente sin apoderado o representante?

    TESIS JURÍDICA:
    El inciso segundo del artículo 555 del Estatuto Tributario faculta a los menores adultos para representarse a sí mismos al momento de cumplir sus obligaciones tributarias formales y materiales, por lo tanto pueden inscribirse directamente en el RUT.
      (2010-04-29) [Mas Información]
    La determinación del tributo después de descuentos, incluido el de impuestos pagados en el exterior, en ningún caso podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.
    PROBLEMA JURÍDICO:
    El descuento por impuestos pagados en el exterior establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario, está condicionado al límite señalado en el inciso segundo del artículo 259 ibídem?

    TESIS JURÍDICA:
    La determinación del tributo después de descuentos, incluido el de impuestos pagados en el exterior, en ningún caso podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.
      (2010-04-23) [Mas Información]
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    procedencia de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos
    Se solicita a este Despacho determinar la procedencia de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, contenida en el 'artículo 158-3 del Estatuto Tributario, cuando el incremento del capital asignado de la sucursal de sociedad extranjera está representado en aportes en especie.

    En el caso en estudio, al tratarse de un aumento de capital asignado en especie por la sociedad del exterior, a su sucursal en Colombia, no se presenta la vinculación económica en los términos del señalado inciso 3 del artículo 158-3 del E.T. y en consecuencia el mismo no será aplicable.

    Por consiguiente, la sociedad del exterior al realizar en especie el aumento del capital asignado de su sucursal incorporara dicho bien en el patrimonio de ésta, y por lo tanto si el activo fijo adquirido participa de manera directa y permanente en la actividad productora de renta procedería la deducción especial contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley y In el reglamento.
      (2010-04-21) [Mas Información]
    Consulta
    Pregunta si las investigaciones de bienes adelantadas de conformidad con la Orden Administrativa 004 de 22 de mayo de 2001 deben adecuarse a los nuevos requisitos consagrados en la Orden Administrativa 005 de 23 de julio de 2009.

    Considera el Despacho que la Orden Administrativa 000005 del 23 de 2009, establece los parámetros a seguir y la investigación de bienes que se debe adelantar para declarar la remisión de obligaciones. De manera clara dispone que se deban cumplir todos los presupuestos legales, y una vez agotado el procedimiento fijado en la mencionada orden, se proferirá la resolución motivada en la que se declare la remisión de obligaciones. La nueva orden administrativa sustituye desde su expedición, la anterior 0004 de 2001 y demás que le sean contrarias.
      (2010-03-09) [Mas Información]
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    Consulta
    Pregunta usted si para efectos de la habilitación o renovación de los depósitos públicos debe incrementarse el valor del patrimonio señalado en el artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor o si debe aplicarse la fórmula contemplada en el artículo 868 del Estatuto Tributario. Consulta además si el porcentaje de variación debe tomarse de 1 de enero a 31 de diciembre o de 1 de abril a 30 de marzo del respectivo año. Al respecto se precisa:

    El artículo 49 literal c), del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 2557 de 2007, dispone que para la habilitación de depósitos públicos debe cumplirse con el siguiente-requisito:-
      (2010-03-09) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:
    El descuento por impuestos pagados en el exterior establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario, está condicionado al límite señalado en el inciso segundo del artículo 259 ibídem.?

    TESIS JURÍDICA:
    La determinación del tributo después de descuentos, incluido el de impuestos pagados en el exterior, en ningún caso podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.
      (2010-03-09) [Mas Información]
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    Consulta:
    Procedente de la superintendencia de la Economía Solidaria, esta Dirección ha recibido nuevamente el radicado de la referencia mediante el cual indaga si las cooperativas pueden imputar el valor del impuesto al patrimonio contra el saldo de la cuenta reserva para protección de aportes sociales, en al cual se encuentra reclasificado el saldo de la cuenta revalorización del patrimonio cuenta que fue cancelada por efectos del desmonte de los ajustes integrales par inflación.

    En primer lugar, es de señalar que de conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
      (2010-03-09) [Mas Información]
    CONSIDERANDO:
    Que mediante Decreto 366 del 28 de febrero de 1992, articulo 7‹, se adopto la tasa de cambio representativa del mercado, vigente al momento de la operacion, a 31 de diciembre o el ultimo dia del periodo, para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseidos en moneda extranjera, certificada por la Superintendencia Financiera,

    INFORMA:
    La tasa de cambio representativa del mercado para el ano gravable 2009, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia:
      (2010-03-01) [Mas Información]
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    Se analiza la no procedencia de la sanción por devolución y/o compensación improcedente en los casos de terminación del proceso por mutuo acuerdo.

    La conciliación contencioso administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, consagradas en los artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002, estuvieron vigentes hasta el 31 de julio de 2002, las consagradas en los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003, estuvieron vigentes hasta el 30 de junio del año 2004 y las consagradas en los Artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006, estuvieron vigentes hasta el 31 de julio del año 2007; por lo que dentro de dichos plazos debía llevarse a cabo la transacción entre el Contribuyente y la Administración.
      (2010-02-26) [Mas Información]
    Solicita se reconsideren los Conceptos Nos. 017369 del 4 de marzo de 1999 y 013326 del 21 de febrero de 2001 y el Oficio No. 011038 del 7 de febrero de 2006, relacionados con la reducción de la sanción por no declarar, pues considera que si bien es cierto, el Parágrafo segundo del artículo 643 del E.T. dispone que el contribuyente, responsable o agente retenedor deberá liquidar y pagar la sanción reducida al presentar la declaración tributaria, resulta, a su criterio, injusto e ineficaz la negación del beneficio, cuando habiéndose pagado la sanción en un recibo oficial de pago ésta no se liquidó en el cuerpo del denuncio fiscal.
      (2010-02-26) [Mas Información]
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    Consulta:
    Sobre su consulta referida a los beneficiarios de los tratamientos exceptivos de que tratan los artículos 3 y 4 del Decreto 4591 de 2008, comedidamente le informo lo siguiente:
    El Decreto 4591 de 2008 en sus artículos 3 y 4 establece:
    (...)

    “Artículo 3o. Descuento tributario por inversión en cuentas de ahorro electrónicas. La adquisición de datáfonos y pin pads a que hace referencia el artículo 4 del presente decreto, necesarios para la implementación de las cuentas de ahorro electrónicas, que realicen durante el año 2009 los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, dará derecho a descontar del impuesto sobre la renta del mismo año gravable el valor pagado, de conformidad con el plan y requisitos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La solicitud de este descuento tributario excluye la posibilidad de utilizar cualquier otro beneficio tributario, incluida la depreciación.

    La utilización por parte del contribuyente de algún costo o deducción y descuento por el mismo hecho económico, ocasiona la pérdida del que le haya originado mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar.
      (2010-02-23) [Mas Información]
    Consulta:
    Se solicita a este Despacho precisar, qué sujetos constituyen deudores solidarios y en qué forma se les deben comunicar los actos realizados por la Administración dentro del proceso de determinación de impuestos e imposición de sanciones cuando el deudor principal es una Cooperativa.
    Sobre el particular el inciso 1 del artículo 794 del Estatuto Tributario, regula la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad. Veamos:

    "En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable..."
      (2010-02-23) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:
    En el marco de la Ley 1116 de 2006, para el acuerdo extrajudicial de reorganización, pueden otorgarse facilidades de pago que incluyan obligaciones vencidas por concepto de retención en la fuente, con plazos mayores a los contemplados por el Estatuto Tributario y qué sucede con las retenciones en la fuente causadas durante el proceso de reorganización?

    TESIS JURIDICA:
    Para el inicio del Acuerdo de Reorganización o en los Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización Empresarial, se pueden otorgar facilidades de pago de las obligaciones tributarias vencidas por concepto de retenciones en la fuente, en los términos y con los requisitos consagrados en el artículo 814 del Estatuto Tributario. Estos al igual que las retenciones en la fuente que surjan en desarrollo del acuerdo de reorganización, serán pagados de preferencia.
      (2010-02-17) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:
    ¿Las cooperativas financieras se encuentran exoneradas del deber formal de facturar sus operaciones?

    TESIS JURÍDICA:
    Las cooperativas financieras se encuentran exoneradas de la obligación formal de facturar en relación con las operaciones financieras que realicen.
      (2010-02-10) [Mas Información]
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    Revisado el tenor literal de su escrito, se observa con claridad que las inquietudes planteadas se dirigen básicamente a cuestionar la inaplicabilidad de la exención prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario a los que usted denomina corno funcionarios "de mayor exposición y riesgo y menor asignación salarial" que los magistrados y sus fiscales.

    Por esta razón indaga primeramente, sobre el motivo por el cual se le niega la aplicabilidad de la exención prevista en la norma citada, señalando su calidad de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales de Circuito Especializados, argumentando que la reclamación corresponde al año 2008, anterior al oficio 035319 de 2009 en el que se hace puntual que !a exención solo procede para los fiscales delegados ante los tribunales y no para otros funcionarios.
      (2010-02-09) [Mas Información]
    Consulta, si las certificaciones que por intereses y corrección monetaria expiden las entidades crediticias a los deudores de créditos hipotecarios, deben incluir la información del valor de la cobertura condicionada.

    Al respecto, el Decreto 1143 de 2009, modificado en algunos apartes por el Decreto 1729 de 2009 en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó al Banco de la República, en su calidad de administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria -FRECH -, para ofrecer con recursos del fondo una cobertura condicionada que facilite la adquisición de vivienda.
      (2010-02-08) [Mas Información]
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    Problema Jurídico:
    ¿La depreciación fiscal contemplada para activos fijos cuyo valor no exceda de 50 UVT se considera una modalidad del sistema de línea recta a efectos de solicitar la deducción establecida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario?

    Tesis Jurídica:
    Para efectos tributarios, la depreciación fiscal prevista para activos fijos menores cuyo valor no exceda de 50 UVT no es incompatible con la modalidad del sistema de línea recta.
      (2010-02-03) [Mas Información]
    Consulta
    Con base en el Concepto No. 054399 de 2008, si en el caso de una persona que está trabajando fuera del país, pero que su salario se le paga parte en el exterior y parte en Colombia, al tiempo que mantiene su afiliación a los servicios de EPS, Fondo de pensiones, ARP y Aportes parafiscales de Sena, ICBF y Caja de Compensación se considera residente en Colombia y por lo tanto obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta en Colombia?

    La residencia fiscal en el derecho Colombiano constituye el elemento determinante para definir si el contribuyente debe tributar sobre su renta de fuente mundial o solo sobre sus rentas de fuente nacional.
      (2010-02-03) [Mas Información]
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    Consulta:
    Se solicita a este despacho determinar el tratamiento tributario respecto de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, aplicable a los rendimientos derivados de carteras Colectivas.

    El artículo 9 del Decreto 2175 de 2007, define como cartera colectiva: ".„ Todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos".
      (2010-02-02) [Mas Información]
    Consulta:
    Pregunta No. 1.
    ¿Un inversionista que adquiere en el año 2009 un hotel construido con posterioridad al año 2003, puede solicitar la exención de las rentas obtenidas en su explotación, a pesar de que el vendedor del establecimiento en marcha no hizo uso de dicho beneficio?

    Pregunta No. 2
    ¿Los ingresos contables provenientes del Método de Participación Patrimonial se deben reflejar o no en las declaraciones de renta y de ventas teniendo en cuenta que dicho método no es un sistema especial de valoración de inversiones y por ende no da origen a la reserva de que trata el Decreto 2336 de 1995?

    Pregunta No. 3
    ¿Es válido que la deducción de cartera manifiestamente perdida, consagrada en el artículo 146 del Estatuto Tributario, se condicione a que el contribuyente cuente con mandamiento de pago no ejecutable por carencia de activos para hacer efectiva la obligación?
      (2010-02-02) [Mas Información]
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    Indaga usted si una persona jurídica que se crea para ser usuaria de una Zona Franca Permanente Especial en calidad de Usuaria Industrial de Servicios de Salud, con carácter fundacional sin ánimo de lucro, mantiene la calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta al tenor del artículo 23 del Estatuto Tributario.

    Toda vez que sobre la viabilidad de mantener un tratamiento exentivo del impuesto sobre la renta de una persona que adquiere la calidad de Usuario de Zona Franca se pronunció este despacho mediante Oficio 064279 de agosto 10 de 2009, se adjunta copia del mismo, por constituir doctrina vigente aplicable al tema por usted consultado.
      (2010-01-28) [Mas Información]
    Solicita precisar si el oficio No. 023643 del 20 de marzo de 2009, está modificando la doctrina anterior contenida en los oficios 036622 y 061762 de 2007, en el sentido que la exención del numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, no solo cobija al patrimonio autónomo sino también al fideicomitente - beneficiario.

    En efecto, el oficio 023643 con base en el humeral 9 del mencionado artículo 207-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 2755 de 2003, al dar alcance a los oficios ya mencionados, los modificó en los términos allí expuestos cuando señaló:
      (2010-01-28) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:
    Cuando un residente colombiano realiza un pago a un residente de otro país con el cual Colombia tiene suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposicion, y no practica retención en la fuente en razón a que la facultad impositiva sobre esta renta ha quedado establecida en el otro Estado contratante, la deducción de dichos pagos para el residente colombiano se encuenta limitada al 15% de la renta líquida de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 del Estauto Tributario?

    TESIS JURIDICA:
    En el caso de los pagos al exterior respecto de los cuales es obligatoria la retención en la fuente de acuerdo con el ordenamiento interno, pero que en virtud de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Imposición no se encuentran sometidos a retención en Colombia, el límite de los costos y deducciones es del 15% de conformidad con el artículo 122 del Estatuto Tributario.
      (2010-01-13) [Mas Información]
    Indaga usted sobre la aplicabilidad de la exención en renta consagrada por el artículo 22 de la ley 44 de 1990 a peritos navales nombrados por la DIMAR para supervisar trabajos marítimos especiales desarrollados en plataformas o embarcaciones de bandera extranjera o colombiana con las cuales no tienen vinculación laboral. Al respecto se precisa:

    "Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios de los ciudadanos colombianos que integran las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, mientras ejerzan actividades de navegante, oficial o tripulante en empresas marítimas nacionales de transporte público o de trabajos marítimos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales".
      (2010-01-05) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:
    El componente inflacionario de los rendimientos obtenidos por las personas naturales en las operaciones realizadas en las bolsas de bienes agropecuarias, agroindustriales y otros comodities constituye renta o ganancia ocasional?

    TESIS JURIDICA:
    El componente inflacionario de los rendimientos obtenidos por las personas naturales en las operaciones que se realicen en las bolsas de bienes agropecuarias, agroindustriales y otros comodities, no tienen la connotación de ser un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, ya que no se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 38 del Estatuto Tributario.
      (2010-01-05) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO;
    ¿Cuál es el documento Idóneo para soportar ente la Administración Tributaria los costos correspondientes al pago de regalías a una entidad pública por la explotación de recursos naturales no renovables?

    TESIS JURÍDICA:
    El documento idóneo para soportar ante la Administración Tributaria los costos correspondientes al pago de regalías a una entidad pública por la explotación de recursos no renovables, es el documento expedido conforme con lo dispuesto por el articulo 123 del Decreto 2649 de 1993.
      (2009-12-28) [Mas Información]
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    Indaga usted sobre la aplicabilidad de la exención en renta consagrada por el artículo 22 de la ley 44 de 1990 a peritos navales nombrados por la DIMAR para supervisar trabajos marítimos especiales desarrollados en plataformas o embarcaciones de bandera extranjera o colombiana con las cuales no tienen vinculación laboral.
      (2009-12-26) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:
    ¿Cuando una sociedad extranjera que tiene activos en el país, se liquida y adjudica dichos bienes a los socios extranjeros, tal reintegro constituye para el socio no residente un ingreso de fuente nacional gravable con el impuesto sobre la renta, así como un ingreso de fuente nacional para la sociedad que se liquida?

    TESIS JURIDICA:
    Constituye para los inversionistas un ingreso de fuente nacional gravable con el impuesto sobre la renta el valor en exceso de los aportes de capital realizados a la sociedad en el exterior; no existe ingreso de fuente nacional en cabeza de la sociedad liquidada, en la medida que la adjudicación de los bienes responde al reembolso de capital social.
      (2009-12-21) [Mas Información]
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    Consulta

    Se puede solicitar como deducción el ciento veinticinco por ciento (125%) de la inversión en establecida en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario y en los años subsiguientes solicitar la depreciación o amortización de la inversión.
      (2009-12-21) [Mas Información]
    En el ámbito tributario, la factura electrónica surgió con el articulo 616-1 del Estatuto Tributario, reglamentado inicialmente por el Decreto 1094 de 1996, y en la actualidad por el Decreto 1929 de 2007, modificado por el Decreto 4510 de la misma anualidad, con regulación de aspectos técnicos y tributarios por la Resolución No 14465 de 2007, en cuanto a su expedición (generación y numeración), entrega, aceptación y conservación los cuales deben tenor lugar en su totalidad por y en medios electrónicos, garantizando su autenticidad e integridad desde su expedición hasta su conservación, con los controles establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la resolución antes referida, aspectos que se considera no riñen con la factura como titulo valor.
      (2009-12-21) [Mas Información]
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    Consulta si se encuentra vigente el artículo 189 de la ley 115 de 1994, luego de la expedición del artículo 30 de la ley 789 de 2002?

    Así las cosas, debe entenderse Vigente el artículo 189 de la Ley 115 de 1994 y por lo tanto son deducibles en los términos de la norma en comento los gastos por concepto de “apoyo de sostenimiento mensual” de aprendices contratados en programas de formación previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
      (2009-12-21) [Mas Información]
    Consulta si se encuentra vigente el artículo 189 de la ley 115 de 1994, luego de la expedición del artículo 30 de la ley 789 de 2002? Al respecto le informo:

    Según el artículo 189 de la Ley 115 de 1994:

    “Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA’
      (2009-12-16) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO;
    ¿Cuál es el documento Idóneo para soportar ente la Administración Tributaria los costos correspondientes al pago de regalías a una entidad pública por la explotación de recursos naturales no renovables?

    TESIS JURÍDICA:
    El documento idóneo para soportar ante la Administración Tributaria los costos correspondientes al pago de regalías a una entidad pública por la explotación de recursos no renovables, es el documento expedido conforme con lo dispuesto por el articulo 123 del Decreto 2649 de 1993.
      (2009-12-03) [Mas Información]
    Consulta:

    Consulta si es procedente la utilización de la denominada factura cambiarla di,- transporte, para el reconocimiento de costos y deducciones en el impuesto a la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto a las ventas

    Para atender la inquietud planteada en su consulta, es pertinente la revisión de la normatividad fiscal vigente sobre el tema: El artículo 617 del Estatuto Tributario, establece:
      (2009-12-02) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:
    ¿En la enajenación de acciones privilegiadas, la parte que no constituye renta o ganancia ocasional debe calcularse sobre el porcentaje de participación en las utilidades retenidas o debe limitarse al porcentaje de participación de las acciones dentro del capital de la sociedad?
      (2009-12-01) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:
    En la enajenación de acciones privilegiadas, la parte que no constituye renta o ganancia ocasional debe calcularse sobre el porcentaje de participación en las utilidades retenidas o debe limitarse al porcentaje de participación de las acciones dentro del capital de la sociedad?

    TESIS JURIDICA:
    En la enajenación de acciones privilegiadas, la parte que no constituye renta o ganancia ocasional debe calcularse sobre el porcentaje de participación en las utilidades retenidas por la sociedad susceptibles de distribuirse como no gravadas.
      (2009-11-19) [Mas Información]
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    RESUELVE:
    Artículo 1°. Modificar parcialmente los Anexos 01 y 07 de la Resolución 07788 del 22 de agosto de 2008, así:

    Anexo 01, correspondiente a la especificación técnica del formato 10602 versión 7, en el punto 2.2 en la casilla 52, “Naturaleza de la transacción”, se amplía la longitud de 2 a 5 caracteres, así: (....)

    En este mismo anexo, se adiciona un elemento denominado “Documentos”, con el fin de permitir relacionar varios documentos de transporte asociados a una Solicitud de Auto­rización de Embarque, cuando en las casillas 81 y 82 del mismo se requiera relacionar más de un documento de transporte. Si se diligencia un solo documento de transporte para una Solicitud de Autorización de Embarque, este elemento no debe utilizarse.
      (2009-10-28) [Mas Información]
    Si un contribuyente adquiere maquinaria industrial y solicita la deducción en renta del 40% de conformidad con el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, al no ser viable que el IVA pagado en la adquisición se descuente en el impuesto sobre las ventas, y por otra parte como el descuento en renta establecido en el artículo 258-2 solo se predica respecto de maquinaria pesada para industrias básicas, se debe dar aplicación a la regla general del artículo 191 del Estatuto Tributario, es decir, que el IVA se debe tratar como un mayor valor del activo a fin de calcular la deducción en renta del 40%.
      (2009-10-23) [Mas Información]
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    Mediante el radicado de la referencia el Banco de la República, dio traslado a este despacho de las siguientes preguntas, relacionadas con los temas tributarios que son de competencia de esta Entidad

    En primer lugar solicita se le indique si los intereses pagados por una empresa colombiana a un banco extranjero por concepto de crédito estan sometidos a impuestos en el país.
      (2009-10-19) [Mas Información]
    Sobre la obligatoriedad y vigencia de los conceptos la remitimos a la Circular de Seguridad Jurídica No. 0175 del 29 de octubre de 2001, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que en uno de sus apartes senala:

    "3. OBLIGATORIEDAD Y VIGENCIA DE LOS CONCEPTOS
    3.1. Principio de irretroactividad: …


    En consecuencia los conceptos que expida la DIAN tendrán vigencia hacia el futuro, es decir no tendrán el carácter de retroactivos. Teniendo en cuenta lo anterior es importante que en cada actuación de la entidad ( por ejemplo en procesos de fiscalización), se acoja este principio y antes de adelantar la respectiva actuación se estudie en su contexto particular aplicando el sentido común, el cual llevará a analizar en particular si el administrado tuvo razón suficiente para actuar de una determinada manera ( por un concepto previo, una sentencia judicial, una acción no controvertida por la entidad, entre otras) y no que el único soporte sea una norma o concepto aplicado retroactivamente.
      (2009-10-19) [Mas Información]
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    consulta referente a si procede la exención prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario para los propietarios de suites hoteleras gravadas como predios sirvientes para que el operador las use en la operación del establecimiento hotelero

    Las rentas que reciben los propietarios de las unidades habitacionales privadas o suites de hoteles por parte del operador hotelero, no pueden ser objeto del beneficio fiscal toda vez que este recae en quien directamente presta los servicios hoteleros, que para el caso objeto de consulta es el operador.

    Téngase en cuenta que la exención está condicionada a los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles o los remodelados, y no respecto del tipo de contrato mediante el cual los propietarios de suites permiten el uso de dichos inmuebles por parte de los operadores para la prestación de los mencionados servicios.
      (2009-10-19) [Mas Información]
    La Coordinación RILO y Auditoría de Denuncias de Fiscalización de esta Entidad remitió el radicado de la referencia en el que se presentó una denuncia respecto de una empresa de transporte que al parecer tiene contratos laborales ficticios para obtener beneficios tributarios, evade el pago de impuestos y presenta información falsa o inexactitud en las declaraciones tributarias y se consulta cuáles son las sanciones que contempla la ley por las anteriores infracciones.

    Partiendo de los supuestos tácticos planteados en le denuncie, se pueden clasificar los hechos descritos en omisión en la presentación de le declaración de renta y complementarlos a la , que corresponderá la sanción por no declarar e inexactitud en la declaración en la que procederá la sanción por ese hecho.
      (2009-10-15) [Mas Información]
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    Consulta qué trámite se debe seguir para que la apertura de las cuentas conjuntas a nombre de los contratistas y de los supervisores designados por la entidad contratante, no generen efectos respecto de los topes establecidos para presentar las declaraciones de impuesto a la renta y complementario?.

    Así mismo indica la doctrina que: "Ahora bien, como quiera que, de acuerdo al planteamiento de la consulta, las consignaciones corresponden a ingresos recibidos para terceros, es del caso aclarar que, en tanto que éstos no son susceptibles de capitalizarse en cabeza de quien figura corno intermediario, éste solo debe incluir en el denuncio rentístico los ingresos propios; por ende, el beneficiario real en cuyo nombre se recibieron dichos ingresos debe reflejarlos en su declaración del correspondiente período gravable.
      (2009-10-09) [Mas Información]
    Consulta sobre el acto administrativo que debe expedirse para negar la cancelación del RUT cuando no se ajusta a los casos preceptuados en el artículo 11 del Decreto 2788 del 2004 y los recursos que deben concederse al contribuyente.

    Una vez revisada la comunicación del día 12 de marzo del 2009, se estableció que la consultante alude al memorando 1 del día 22 de enero del 2009 y con base en este solicita se le informe si en los casos en los cuales se niega la solicitud de cancelación del registro único tributario, procede el recurso de reposición y en subsidio apelación, teniendo en cuenta lo establecido en el memorando ya mencionado suscrito por el jefe GIT gestión control y servicio de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
      (2009-10-09) [Mas Información]
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    Consulta:
    Si para efectos de calcular la Renta Presuntiva se resta entre otros, el valor patrimonial neto de la casa de habitación, de que trata el literal f) del artículo 189 del Estatuto Tributario.

    Sobre el punto, efectuamos las siguientes precisiones:
    El artículo 189 del Estatuto Tributario dispone:
    “Artículo 189.- Depuración de la base de cálculo y determinación.
    “Del total del patrimonio líquido del ano anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:
      (2009-10-09) [Mas Información]
    Consulta:
    Consulta qué trámite se debe seguir para que la apertura de las cuentas conjuntas a nombre de los contratistas y de los supervisores designados por la entidad contratante, no generen efectos respecto de los topes establecidos para presentar las declaraciones de impuesto a la renta y complementario?.

    indica la doctrina que: "Ahora bien, como quiera que, de acuerdo al planteamiento de la consulta, las consignaciones corresponden a ingresos recibidos para terceros, es del caso aclarar que, en tanto que éstos no son susceptibles de capitalizarse en cabeza de quien figura corno intermediario, éste solo debe incluir en el denuncio rentístico los ingresos propios; por ende, el beneficiario real en cuyo nombre se recibieron dichos ingresos debe reflejarlos en su declaración del correspondiente período gravable.

    " En todo caso, el intermediario debe estar en capacidad de probar, cuando la administración tributaria lo requiera, la calidad en la cual actúa y e/ motivo por el cual no incluyó en su declaración los valores que corresponden a las consignaciones o depósitos"
      (2009-10-08) [Mas Información]
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    Consulta:
    Con ocasión del estudio realizado por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, solicita la derogatoria de la segunda parte del inciso 1 y del parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 2271 de 2009, porque al ordenar que el valor deducible por concepto de aportes en salud del trabajador, con el objeto de determinar la base de retención, sea el promedio mensual del ano anterior, establece un sistema que carece de justificación y que complica considerablemente la administración de las retenciones en la fuente laborales a los agentes de retención.
      (2009-10-06) [Mas Información]
    Sobre su solicitud referida a las implicaciones que tiene el Decreto 2271 de 2009, respecto de los aportes a la seguridad social para los contratos de prestación de servicios, es decir si se debe cotizar sobre el 40% del valor del contrato o si se puede disminuir dicho aporte

    El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar.

    En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.
      (2009-10-06) [Mas Información]
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      Consulta:
      Cuándo se entiende realizado el ingreso por la cesión de acciones con pago en cuotas mensuales durante varios anos, efectuada por una persona natural-rentista de capital?

      Por otra parte Indaga, si para determinar la utilidad en la enajenación de acciones, zse considera como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la parte proporcional que corresponda al accionista en la deducción por inversión en activos fijos, contemplada en el Artículo 8 de la Ley 1111 de 2006?
      (2009-10-06) [Mas Información]
      Consulta:
      Consulta si el pago de dividendos mensuales, con acciones de pago, se asimila a un préstamo con intereses presuntivos, o, a qué tarifa de retención en la fuente está sometido, teniendo en cuenta que todavía no se han realizado las utilidades, es preciso senalar que por expresa disposición legal (Artículo 151 del Código de Comercio) se encuentra prohibido el reparto anticipado de utilidades.
      Consulta si son aplicables a la Sociedad por Acciones Simplificada de que trata la Ley 1258 de 2008, los artículos 60 y 62 del Estatuto Tributario, si todos los activos con que cuenta la sociedad corresponden a inventarios disponibles para la venta?
      (2009-10-06) [Mas Información]
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    Solicita el consultante se aclare y complemente la interpretacion al articulo 6 del decreto 1766 de 2004, contenida en el concepto 068194 del 16 de Julio de 2008 en los siguientes puntos:

    1.- En mi opinion, el tratamiento opcional del IVA que consagra el inciso 1, del articulo 6 del decreto 1766 de 2004, i) No es estrictamente un beneficio para el adquirente del activo, ya que el legislador al consagrar la deduccion teorica del 30% ( hoy 40% ), pretendio que el IVA fuera neutral en la decision de inversion en activos fijos reales productivos, ya que si el IVA obligatoriamente fuera un mayor valor del activo, que es la regla general, el beneficio no seria del 30% o el 40%, el beneficio seria inferior, en consecuencia, se violaria la norma superior que otorgo el beneficio.

    Concepto No 76868
      (2009-10-05) [Mas Información]
    Artículo 3. Deducción de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible.
    Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año."

    Decreto 3655 Decreto 2271
      (2009-09-30) [Mas Información]
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    Consulta:
    Consulta si el gravamen adicional a la tarifa general del impuesto sobre la renta (33%) previsto en el parágrafo 1° del artículo 245 del Estatuto Tributario, solamente recae en cabeza de personas naturales y asimiladas y no en cabeza de personas jurídicas sin domicilio en Colombia.
      (2009-09-30) [Mas Información]
    El artículo 560 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006 establece:

    "Son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los funcionarios y dependencias de la misma, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política.

    ... Tratándose de fallos de los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia, la competencia funcional de discusión corresponde:
      (2009-09-17) [Mas Información]
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    Este Despacho se pronunció sobre los supuestos que implican la sujeción al régimen de precios de transferencia, con base en el análisis del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, mediante el Concepto No. 057661 del 23 de agosto de 2005, en los siguientes términos:

    "Del artículo trascrito se tiene que la aplicación de los precios de transferencia es obligatoria cuando se den los siguientes supuestos:
    • 1. La existencia de un sujeto obligado, esto es, un contribuyente del impuesto sobre la renta.
    • 2. La existencia de vinculados económicos o partes relacionadas del exterior con ese contribuyente.
    • 3. La celebración de operaciones entre el contribuyente y sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior."
      (2009-09-17) [Mas Información]
    Consulta con fundamento en los artículos 36 y 36-3 del Estatuto Tributario y en el Oficio No. 051657 del 17 de agosto de 2004 si la capitalización de la prima en colocación de acciones pagada íntegramente por los socios originales y la posterior disminución del capital social, en un monto que afecte dicha prima, convierte los reembolsos entregados a los socios originales en ingreso gravable para la sociedad y para los accionistas?
      (2009-09-10) [Mas Información]
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    Consulta:
    Solicita pronunciamiento sobre Ios aspectos relativos a la ausencia de ingreso de fuente colombiana para la sociedad extranjera que se liquida, y adjudica sus activos ubicados en Colombia a socios del exterior; así como la inexistencia de ingresos de fuente colombiana para los socios extranjeros que reciben activos ubicados en Colombia, con motivo de la liquidación de la sociedad extranjera.

    Argumenta en su solicitud que el despacho omitió pronunciarse al respecto, en el Concepto No. 042158 del 22 de mayo de 2009, al confirmar le necesidad de presentar declaración de renta por cambio de titular de la inversión extranjera, con motivo de la liquidación de la sociedad extranjera que adjudicó bienes en el país a sus socios extranjeros, cuando en realidad no existe ingreso para la sociedad como para los socios extranjeros que reciben los activos.
      (2009-09-08) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:
    ¿Los contribuyentes nacionales del impuesto sobre la renta que perciban rentas de fuente extranjera y que deban liquidar el impuesto por el sistema especial de renta presuntiva, pueden descontar el impuesto pagado en el exterior?

    TESIS JURIDICA:
    Los contribuyentes nacionales del impuesto sobre la renta que perciban rentas de fuente extranjera y que deban liquidar el impuesto por el sistema especial de renta presuntiva, pueden descontar el impuesto pagado en el exterior.
      (2009-09-08) [Mas Información]
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    Consulta:

    Solicita en primer lugar se revise el texto del Decreto Reglamentario No. 1791 de 2007, en particular el Articulo 7, literal c) del numeral 4 en donde se indicó que deberan presentar en forma litográfica las declaraciones del impuesto de renta y complementarios, las Entidades Cooperativas del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, con el fin de permitirles que presenten sus declaraciones por medio virtual.

    Al respecto, se observa que en efecto el Decreto mencionado establece quienes y en que circunstancias se deben presentar las declaraciones tributarias en forma litografica, por ello este Despacho en el Concepto No. 036676 de abril 11 de 2008, senaló que dado que el sistema electrónico se ha acondicionado de manera concordante con el Decreto, las entidades cooperativas deberan dar cumplimiento a este y en consecuencia presentar sus declaraciones de manera litografica.
      (2009-09-02) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:
    Los efectos tributarios de la fusión o escisión se aplican respecto a las sociedades por acciones simplificadas?
    TESIS JURIDICA:
    Los artículos 14-1 y 14-2 del Estatuto Tributario al establecer los efectos tributarios de los procesos de fusión o escisión no hacen distinción respecto al tipo societario
      (2009-08-31) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:
    Los contribuyentes nacionales del impuesto sobre la renta que perciban rentas de fuente extranjera y que deban liquidar el impuesto por el sistema especial de renta presuntiva, pueden descontar el impuesto pagado en el exterior?

    TESIS JURÍDICA:
    Los contribuyentes nacionales del impuesto sobre la renta que perciban rentas de fuente extranjera y que deban liquidar el impuesto por el sistema especial de renta presuntiva, pueden descontar el impuesto pagado en el exterior.
      (2009-08-31) [Mas Información]
    Consulta:

    Solicita se aclare el Oficio No. 094075 del 24 de septiembre de 2008 argumentando que los pagos por concepto de gastos de viaje que se realizan a personas que no están vinculadas laboralmente a la empresa, no deben ser consideradas pagos por honorarios, ya que los mismos no ingresan real y efectivamente al patrimonio del contratista, no pudiendo éste usufructuarlos; además dichos pagos no se deben considerar como un ingreso real a favor del trabajador, sino por el contrario, es un "gasto" en que incurre el contratante.
      (2009-08-27) [Mas Información]
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    Solicita se le aclaren las siguientes inquietudes:
    1. Cuando la respuesta se refiere a que "al haberse concluido que la DIAN carece de facultad legal de disposición, los interrogantes subsiguientes no aplican, toda vez que aquéllos están condicionados a que la respuesta al primero fuese positiva", debemos entender que la DIAN no está facultada para celebrar operaciones con particulares que de cualquier forma transfieran la propiedad de créditos fiscales representativos de los impuestos nacionales que administra y que lleven implícita una subrogación convencional o legal?,

    2. Es posible que respecto a un crédito fiscal opere la subrogación legal establecida en los artículos 1666 y, 1668 numeral 5 del Código Civil en beneficio del que paga una deuda ajena, consintiéndola expresa o tácitamente el deudor?

    3. En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, es posible que, como consecuencia de una subrogación legal se traspasen o se cedan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas e hipotecas del antiguo acreedor?

    4. Quién sería el funcionario competente y cuál sería el fundamento legal de la facultad que tendría la DIAN para traspasar o ceder al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas e hipotecas del antiguo acreedor?

    5. Es posible que la DIAN; ceda las garantías que han sido otorgadas por un deudor para garantizar el pago de obligaciones fiscales cuando se han otorgado facilidades de pago, en beneficio de quien pagó la totalidad de una deuda ajena?
      (2009-08-27) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:
    Para efectos de la deducción de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, puede pactarse la opción irrevocable de compra con posterioridad a la iniciación del contrato de Leasing?

    TESIS JURIDICA:
    Para efectos de la deducción de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, la opción irrevocable de compra en los contratos de leasing debe estar estipulada en el período fiscal en el cual se celebra el contrato.
      (2009-08-26) [Mas Información]
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    Consulta:

    Atiende este Despacho la solicitud contenida en el oficio 4039-1-0439877 del 11 de febrero de 2009, remitido a esta Entidad mediante el radicado de la referencia por el Ministerio de la Protección Social donde se solicita indicar la legislación vigente que permita inferir la aplicabilidad del beneficio previsto por el artículo 25 del Estatuto Tributario en los negocios de leasing internacional celebrados por un ente colombiano para el suministro de equipos y maquinaria que incluye equipos tales como ambulancias, quirúrgicos y hospitalarios, transporte de residuos orgánicos y elementos afines. Al respecto se precisa:
      (2009-08-26) [Mas Información]
    Es importante mencionar que si se trata de la exportación de un medicamento, además de surtir el proceso señalado anteriormente, deberá contar con las autorizaciones o vistos buenos de la Entidad competente las cuales de conformidad con el literal b) del artículo 268 del Decreto 2685 de 1999 son un documento soporte de la solicitud de autorización de embarque y que según el parágrafo de ese artículo "Cuando los vistos buenos o autorizaciones de que trata el literal b) del presente artículo correspondan a los expedidos por el ICA o Invima, o la entidad que haga sus veces, el declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque de las mercancías y a conservarlos durante el término previsto en este artículo".
      (2009-08-21) [Mas Información]
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    A través del escrito de la referencia se formulan algunas inquietudes relacionadas con el tratamiento de impuesto sobre la renta que se debe dar a los ingresos percibidos por una sucursal de una sociedad extranjera, relativos a la renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles, construidos a partir de enero de 2003, cuando se remiten a la sociedad extranjera las rentas obtenidas. Y, el tratamiento del impuesto sobre la renta, en la distribución de utilidades, efectuada a los socios de una sociedad colombiana que obtenga rentas por concepto de prestación de servicios hoteleros.
      (2009-08-14) [Mas Información]
    Conforme con el artículo 3' de la Ley 1258 de 2008 para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

    En materia tributaria el impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del 05% en el año 2009, sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prorroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) unidades de valor tributario - UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) unidades de valor tributario - UVT .
      (2009-08-13) [Mas Información]
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    Solicita en primer lugar se revise el texto del Decreto Reglamentario No. 1791 de 2007, en particular el Articulo 7, literal c) del numeral 4 en donde se indicó que deberan presentar en forma litográfica las declaraciones del impuesto de renta y complementarios, las Entidades Cooperativas del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, con el fin de permitirles que presenten sus declaraciones por medio virtual.

    Al respecto, se observa que en efecto el Decreto mencionado establece quienes y en que circunstancias se deben presentar las declaraciones tributarias en forma litografica, por ello este Despacho en el Concepto No. 036676 de abril 11 de 2008, señaló que dado que el sistema electrónico se ha acondicionado de manera concordante con el Decreto, las entidades cooperativas deberan dar cumplimiento a este y en consecuencia presentar sus declaraciones de manera litografica.
      (2009-08-11) [Mas Información]
    En el caso de traspasos de operaciones que ocurran entre diferentes miembros o contrapartes antes del vencimiento, en los términos que las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte establezcan en su reglamentación, cada miembro o contraparte liquidador o no liquidador será responsable de practicar la retención en la fuente que le corresponda por el periodo durante el cual tuvo a su cargo las operaciones objeto de traspaso.
      (2009-08-03) [Mas Información]
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    Solicita se revoque el Concepto No. 92805 del 14 de diciembre de 2005, y subsidiariamente, en caso de que la revocación no sea acogida, solicita se aclare manifestando que los inversionistas extranjeros no residentes en Colombia que realicen operaciones con vinculados económicos en el exterior mediante la cual se produzca cambio de titular de la inversión extranjera no están obligados a cumplir con las obligaciones formales del régimen de precios de transferencia y, en consecuencia, no deben presentar declaración informativa y documentación comprobatoria.

    La consultante considera procedente su revocatoria y/o aclaración porque el concepto no sólo somete las operaciones de inversionistas extranjeros no residentes en el país al régimen de precios de transferencia por el sólo hecho de realizar operaciones con vinculados, sino que, además, pareciera imponer la obligación a dichos inversionistas de cumplir con las obligaciones formales derivadas de dicho régimen.
      (2009-08-03) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO
    Hasta que momento opera la exención de la renta generada por operaciones destinadas a la financiación de vivienda de intereses social prevista en el artículo 56 de la Ley 546 de 1999 y a partir de que ano opera la limitacion de los costos y deducciones prevista en el articulo 177-1 del Estatuto Tributario, para esta clase de rentas ?

    TESIS JURÍDICA Las nuevas operaciones destinadas a la financiación dé vivienda de interés social subsidiable no generan rentas gravables, por el término de cinco (5) anos, contados desde la fecha de pago de la primera cuota de amortización del crédito, siempre que se haya otorgado a partir del 23 de diciembre de 1999.
    Por su parte, la limitación a los costos y deducciones establecida en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario solo aplicará para dicha renta, a partir del ano gravable 2011.
      (2009-07-27) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO
    En aplicación de la Decisión 578 de 2004 proferida por la Comunidad Andina de Naciones, es procedente adicionar el valor de los dividendos percibidos de sociedades domiciliadas en otro país miembro de la CAN, a los dividendos a ser distribuidos como no gravados a socios o accionistas domiciliados en un país no comunitario?

    TESIS JURÍDICA
    Las sociedades Colombianas que perciban dividendos o participaciones de sociedades domiciliadas en países miembros o que integran la Comunidad Andina de Naciones, no pueden redistribuir dichos dividendos como no gravados a socios o accionistas residenciados o domiciliados en países no miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
      (2009-07-22) [Mas Información]
    Consulta:

    Plantea sus inquietudes en relación con una inversión extranjera efectuada en el mes de noviembre de 2008 y sobre la cual es apoderada en Colombia, en virtud de lo cual recibe ingresos por concepto de monetización de divisas en su cuenta personal pero que corresponden al tercero que hace la inversión en Colombia mediante la adquisición de un inmueble que se demolerá para construir uno nuevo, y para ello también prestará su cuenta para realizar pagos con motivo de la construcción.
      (2009-07-22) [Mas Información]
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    CONSULTA
    Consulta sobre ¿Cuál es el funcionario y/o área competente para expedir el acto administrativo previo al proceso de cobro coactivo, que presta mérito ejecutivo y que permite vincular al deudor solidario, por obligaciones tributarias?

    RESPUESTA
    Es procedente informarle, que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues estos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes en donde se determina de manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo éstos parámetros se absolverá la consulta formulada.
      (2009-07-22) [Mas Información]
    Consulta, que si bien el concepto 029461 del 25 de marzo de 2008 emitido por la DIAN, el método de participación patrimonial no es un sistema especial de valoración de inversiones, una sociedad que debe aplicar el método de participación por las acciones que posee en sus subordinadas si al final del ejercicio obtiene una utilidad representada en el método que se señala, debe continuar registrando la reserva de que trata el artículo lo del Decreto Reglamentario 2336 de 1995, y si en el año en que percibe dividendos también debe gravarlos cuando afecte la reserva
      (2009-07-21) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:
    ¿Cuál es el alcance de la expresión "los grupos económicos y/o empresariales" contenida en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario?

    TESIS JURIDICA:
    Los grupos empresariales de que trata el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 están obligados a suministrar la información establecida en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario y quienes no reúnan las condiciones allí señaladas, no están obligados a enviar dicha información.
      (2009-07-21) [Mas Información]
    Consulta:
    Con toda atención nos referimos a su comunicación trasladada a esta Superintendencia por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, donde solicita concepto sobre la aplicación de la retención en la fuente para impuestos territoriales en las cooperativas de trabajo asociado, y si debe informarse al contratante en la factura el valor que corresponde a las compensaciones de los trabajadores asociados del total del valor del proceso o subproceso contratado.
      (2009-07-17) [Mas Información]
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    Respuesta a la inquietud planteada en el tema de la doble tributación entre Colombia y Espana y cuyo interrogante es:
    “una Sucursal establecida en Colombia, puede considerar para efectos fiscales los ingresos que perciba por la prestación de servicios virtuales a su casa Matriz residente en Espana, y si para la casa Matriz estos pagos serán deducibles en Espana.”

    El Establecimiento Permanente de una sociedad extranjera, solo será gravado en Colombia respecto de sus …………
      (2009-07-09) [Mas Información]
    Consulta:
    Solicita se le informe si dado que la sentencia del H. Consejo de Estado No. 14434 del 7 de diciembre de 2006, "derogó" el Concepto No. 06879 (sic) de 31 de agosto de 1998 que prohibía la amortización de inversiones en un termino inferior a cinco (5) anos, los programas de computador se pueden amortizar en un tiempo inferior a estos 5 anos.

    Adicionalmente debe tenerse en cuenta, como bien lo plantea el Concepto y lo esboza el Alto Tribunal, que es necesario determinar si los gastos corresponden a la naturaleza de las inversiones amortizables a que se refiere el articulo 142 del Estatuto Tributario, o son gastos generales de administración, como son los programas de computador, publicidad, propaganda, comisiones de corretaje, útiles y papelería los cuales son deducibles en el respectivo periodo gravable cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 107ib.
      (2009-07-07) [Mas Información]
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    La DIAN establece en este concepto que no es permitido legalmente adicionar a la utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, el ingreso contable por reversión de la provisión de revalorización de activos.

    Consulta

    Esta afirmación se dio frente al planteamiento presentado por el consultante en la que indaga : ¿En la determinación de los dividendos y participaciones no gravados, al valor obtenido de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 1. del artículo 49 del E.T. se puede adicionar el ingreso contable por recuperación o reversión de provisiones no deducibles de años anteriores?
      (2009-07-07) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:
    ¿Cuando en un proceso de escisión sin disolución de la sociedad escindida, la sociedad beneficiaria recibe dentro del bloque patrimonial que se le transfiere utilidades del ejercicio de la sociedad escindida, quien deben declarar las rentas que corresponden a dichas utilidades?

    TESIS JURIDICA:
    En los procesos de escisión sin disolución de las sociedades escindentes, aún cuando a las sociedades beneficiarias se les transfieran utilidades, corresponde a las sociedades escindentes declarar los ingresos y determinar las rentas que correspondan a las utilidades del ejercicio transferidas.
      (2009-07-02) [Mas Información]
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    Consulta:

    Pregunta, con fundamento en convenio entre Colombia y España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, en qué Estado contratante debe tributar una persona con doble nacionalidad, espan'ola y colombiana, con residencia en Espan'a, que recibe ingresos en Espan'a y en Colombia.
      (2009-06-10) [Mas Información]
    Consulta si los programas gratis de contabilidad (free accounting), que se encuentran en la WEB, sirven para hacer la facturación y cómo se proveen los medios necesarios para su verificación y auditoría, de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario o se requiere autorización del software por el proveedor?

    En cuanto a las resoluciones Nos. 3878 de 1996 y 3316 de 1997, igualmente le informamos que se encuentran vigentes, con las modificaciones efectuadas por las resoluciones Nos. 5709 del 20 de septiembre de 1996 y 8998 del 24 de diciembre de 1998.
      (2009-06-09) [Mas Información]
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    Consulta:
    Los propietarios de inmuebles sobre los cuales existan actas de toma de posesión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Publico deben incluir estos bienes en su declaración de renta.

    Reitera en esta ocasión su pregunta inicial precisando que los bienes sobre los cuales se ha asignado el Uso de cesiones públicas son de propiedad de los particulares que no están obligados a transferir el dominio a favor del Distrito Capital de Bogotá, el cual se encuentra limitado en su derecho de uso dado que por intervención de la autoridad se destinan al uso publico.

    Si bien haciendo a la vez alusión al usufructo como la forma voluntaria de limitar el dominio) que el nudo propietario debe incluir esta propiedad dentro de su patrimonio bruto y en consecuencia en su declaración de impuesto sobre la renta.
      (2009-06-09) [Mas Información]
    Teniendo en cuenta que el inciso tercero del artículo 126-2 del Estatuto Tributario, contempla que las donaciones realizadas por los contribuyentes a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, otorgan el derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable,

    Consulta
    qué es un Organismo Cultural y quién es el encargado de calificar o certificar a los Organismos Culturales?.
      (2009-06-04) [Mas Información]
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    EN QUE CASOS SE PUEDE SOLICITAR REDUCCION DE ANTICIPO

    El contribuyente puede solicitar reducciones proporcionales del anticipo en los siguientes casos: (Artículo 809 del Estatuto Tributario)
  • a. Cuando en los tres (3) primeros meses del an'o o periodo gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento (15%) de los ingresos correspondientes al an'o o periodo gravable inmediatamente anterior.

  • b. Cuando en los seis (6) primeros meses del año o periodo gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos correspondientes al an'o o periodo gravable inmediatamente anterior.
  •   (2009-06-03) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:
    Opera el beneficio de auditoría y por ende el término especial de firmeza de dieciocho (18), doce (12) o seis (6) meses siguientes a la fecha de la presentación de las declaraciones de renta con saldo a favor, en las cuales no se determine o compense una pérdida fiscal, aunque el contribuyente solicite la devolución del saldo a favor días antes de cumplirse dicho término?

    TESIS JURIDICA:
    Opera el beneficio de auditoría y por ende el término especial de firmeza de dieciocho (18), doce (12) o seis (6) meses siguientes a la fecha de la presentación de las declaraciones de renta con saldo a favor, en las cuales no se determine o compense una pérdida fiscal, aunque el contribuyente solicite la devolución y/o compensación del saldo a favor días antes de cumplirse dicho término, siempre y cuando se cumplan las condiciones sen'aladas en el artículo 689 -1 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
      (2009-06-03) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:
    Las sociedades beneficiarias en un proceso de escisión, pueden compensar el exceso de renta presuntiva generado en la declaración de renta de la sociedad escindente, con la renta liquida ordinaria que posteriormente obtengan?

    TESIS JURIDICA:
    Las sociedades beneficiarias en un proceso de escisión, pueden compensar el exceso de renta presuntiva generado en la declaración de renta de la sociedad escindente, en proporción a la parte patrimonial que se les hubiere transferido, siempre y cuando se den los presupuestos legales exigidos para tal efecto.
      (2009-06-02) [Mas Información]
    Mediante Oficio número 009939 del 06 de febrero de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de esta Dirección Jurídica precisó que al referirse el inciso 3°, del numeral 7°, del artículo 206 del Estatuto Tributario solamente a los magistrados de los tribunales y sus fiscales, no es posible extender, dicha exención a otros cargos, así éstos tengan el mismo salario, prestaciones y demás prerrogativas que aquellos.

    Se fundamenta el precitado senalamiento en el análisis de la normativa tributaria aplicable y en los precedentes doctrinales conforme con los cuales en materia tributaria las exenciones son de consagración legal y de carácter taxativo y restrictivo sin que sea factible hacerlas extensivas a situaciones no previstas en la Ley, razón por la cual resulta jurídicamente inviable extender por vía de interpretación la exención contenida en la norma objeto de estudio.
      (2009-06-02) [Mas Información]
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    Consulta:

    Pregunta en el escrito de la referencia, si una sociedad puede solicitar dentro de su liquidación privada como renta exenta el valor obtenido en los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, y afectar con ella la renta presuntiva en los siguientes eventos: cuando obtiene pérdida líquida del ejercicio, cuando la renta líquida ordinaria es cero (0) o cuando la renta exenta es superior a la renta líquida ordinaria.
      (2009-06-02) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:
    Las sociedades beneficiarias en un proceso de escisión, pueden compensar el exceso de renta presuntiva generado en la declaración de renta de la sociedad escindente, con la renta liquida ordinaria que posteriormente obtengan?

    TESIS JURIDICA:
    Las sociedades beneficiarias en un proceso de escisión, pueden compensar el exceso de renta presuntiva generado en la declaración de renta de la sociedad escindente, en proporción a la parte patrimonial que se les hubiere transferido, siempre y cuando se den los presupuestos legales exigidos para tal efecto.
      (2009-05-29) [Mas Información]
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    Consulta :
    Si los propietarios de inmuebles sobre los cuales existan actas de toma de posesión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Publico deben incluir estos bienes en su declaración de renta.

    Reitera en esta ocasión su pregunta inicial precisando que los bienes sobre los cuales se ha asignado el uso de cesiones públicas son de propiedad de los particulares que no están obligados a transferir el dominio a favor del Distrito Capital de Bogotá, el cual se encuentra limitado en su derecho de uso dado que por intervención de la autoridad se destinan al uso publico.
      (2009-05-28) [Mas Información]
    OBJETIVOS
    1.1 Facilitar a los contribuyentes personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios por el an'o gravable 2008 o fracción 2009, en caso de sucesiones.

    1.2 Garantizar la contabilización e inclusión de las declaraciones en la cuenta obligación financiera del contribuyente.

    1.3 Fijar el procedimiento que deben observar los agentes consulares para la revisión de carácter formal, radicación y trámite de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al an'o gravable 2008, para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.
      (2009-05-22) [Mas Información]
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    Manifiesta en su escrito el interés de la sociedad Cerámica San Lorenzo Industrial de Colombia S.A., de suscribir un contrato de estabilidad jurídica con fundamento en la Ley 963 de 2005 reglamentada por el Decreto 2950 de 2005 modificado por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita, se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad jurídica respecto de los artículos 1° a 6° del Decreto 3172 de 2003 y del Concepto DIAN 079064 del 2 de octubre de 2007.
      (2009-05-20) [Mas Información]
    Sobre su consulta remitida por la Jefe de Coordinación Servicio de Valoración Aduanera en la que indaga sobre el trámite a seguir para efectuar la importación de libros comprados mensualmente vía Internet y destinados a la Biblioteca Luis Angel Arango, hago las siguientes precisiones:

    La mercancía de procedencia extranjera que ingrese al territorio aduanero nacional, incluida la mercancía adquirida vía Internet debe cumplir los requisitos exigidos por el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, con sus respectivas modificaciones.
      (2009-05-20) [Mas Información]
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    Manifiesta en su escrito el interés de la sociedad NICOLUKAS S.A., de suscribir un contrato de estabilidad jurídica con fundamento en la Ley 963 de 2005 reglamentada por el Decreto 2950 de 2005 modificado por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita, se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad jurídica respecto de las siguientes normas y conceptos:
      (2009-05-18) [Mas Información]
    En la comunicación de la referencia se solicita concepto de este despacho respecto a si las normas invocadas pueden ser objeto de estabilidad jurídica de acuerdo con los artículos 3° y 11 de la Ley 963 de 2005.

    En anteriores oportunidades frente a solicitudes similares, de acuerdo con lo dispuesto por los literales b) y e) del artículo 3° del Decreto 2950 de 2005 reglamentario de la Ley 963 de 2005, se ha manifestado que el pronunciamiento sobre las disposiciones taxativamente mencionadas y transcritas objeto del contrato de estabilidad jurídica, requiere el conocimiento de la inversión a fin de establecer si tales normas son determinantes en la inversión. Para esto se requiere el concepto de factibilidad técnica de la entidad correspondiente y de un análisis operativo.
      (2009-05-11) [Mas Información]
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    Consulta:

    Pregunta si es posible aplicar la deducción del 40% de que trata el artículo 158-3 del E.T por compra de un activo fijo real productivo usado de carácter depreciable y como se debe realizar la depreciación de tal bien.

    En conclusión, las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes del impuesto de renta, pueden deducir de su base gravable el 40% del valor de la inversión efectiva en activos fijos reales productivos usados que cumplan con las condiciones que establece el artículo 158-3 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el Decreto 1766, de 2004. Para el efecto, dichos bienes solo pueden ser depreciados por el sistema de línea recta, tal como lo dispone el precepto ibídem.
      (2009-05-08) [Mas Información]
    Consulta para efectos de cumplir la obligación de presentar la declaración de precios de transferencia, en caso de ventas a un país miembro de la CAN, z.prima la definición de vinculación económica de las decisiones 378, 379 y 578 de la CAN o la establecida en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario?

    Ante todo, se aclara que las decisiones 378 y 379 de la Comunidad Andina de Naciones solamente tenían efectos aduaneros y fueron sustituidas por la Decisión 571 “Valor en Aduana de las Mercancías Importadas” (G.O. 1023 de dic. 15/2003).
      (2009-04-17) [Mas Información]
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    Consulta:

    Consulta con fundamento en el Oficio Nro. 042412 del 28 de abril de 2008, si zse debe presentar declaración tributaria por cambio de titular de la inversión extranjera, cuando se trata de una disminución de capital con efectivo reembolso de aportes (artículo 145 del Código de Comercio), pero el reembolso es por el total de los aportes del inversionista extranjero?

    En el Oficio Nro. 042412 del 28 de abril de 2008, se concluyó que en el caso de reembolso de aportes a los accionistas, por disminución de capital social no obliga al inversionista a presentar declaración de renta por cambio de titular de inversión extranjera. Lo anterior en el entendido de que se trata de una restitución anticipada a los socios de una parte de los aportes efectuados, es decir que no se presenta retiro ni exclusión de ningún socio o accionista, sino que todos continúan como socios de la companía y con el mismo porcentaje de participación en el capital. No obstante, en el caso objeto de consulta los supuestos son completamente distintos.
      (2009-04-14) [Mas Información]
    Solicita aclaración de los Oficios números 036622 y 061762 de 2007 y se precise:

    1. La interpretación que implica declarar las utilidades gravadas en cabeza del beneficiario, contraria el numeral 9 del articulo 207-2 del E.T, que exonera las utilidades obtenidas en desarrollo de proyectos que se consideran corno de interés público mediante la figura jurídica que el legislador consideró.

    2 Cuál es el tratamiento tributario cuando se venden los derechos fiduciarios y las utilidades son declaradas por el nuevo propietario del patrimonio autónomo al ser este el beneficiario de que trata el inciso 2o del artículo 102 del Estatuto Tributario.

    3 Si la obtención del beneficio cobija las diferentes etapas de los proyectos de renovación urbana o de vivienda de interés social y los fideicomitentes y beneficiarios son diferentes.

    4. Si la exención cubre no solo las utilidades obtenidas por la venta de inmuebles sino también los ingresos por rendimientos financieros
      (2009-04-14) [Mas Información]
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    Consulta, con fundamento en el artículo 13 del convenio para evitar la doble tributación con España, en el caso de una sociedad del exterior domiciliada en España sin presencia física, ni desarrollo de actividades en el territorio colombiano que vende las acciones poseídas en una sociedad colombiana, si hay lugar a liquidar impuesto colombiano de renta o de ganancias ocasionales sobre la utilidad que obtenga y si es necesario presentar declaración de renta como requisito para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera?

    Lo anterior teniendo en cuenta que la sociedad colombiana no tiene bienes inmuebles o tiene un monto poco representativo de inmuebles en proporción al total de activos.
      (2009-04-07) [Mas Información]
    Consulta acerca de la exención del pago del impuesto predial, en virtud de la ley 986 de 2005 y el acuerdo municipal 10 de 2006, en donde “se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias y se otorgan unas exenciones tributarias a las personas víctimas del secuestro y la desaparición forzada”

    La ley no libera al secuestrado de las obligaciones tributarias que se llegaren a causar durante el tiempo de su secuestro, crea mecanismos que permitan el cumplimiento de estas obligaciones en cabeza del agente oficioso y, en caso de que no se realicen a través de éste, suspende los plazos y términos relacionados con las obligaciones de declarar y pagar.
      (2009-04-07) [Mas Información]
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    Consulta:
    Desde el punto de vista fiscal en la determinación del valor patrimonial de los activos es viable registrar en dólares todas las transacciones de los proyectos, incluidas las que se originan en pesos que por efectos de la negociación se deben convertir a dólares en la fecha del desembolso?

    Podría determinarse el valor patrimonial o en la determinación de costos y deducciones un doble ajuste por diferencial en cambio, originado en la subsistencia de las deudas por la importación de los bienes y el originado en el pacto de ajuste convenido con los clientes?.
      (2009-03-31) [Mas Información]
    Consulta:
    En el escrito de la referencia indica que Fasecolda viene trabajando con la Superintendencia Financiera de Colombia en una propuesta que permita la modificación de la dinámica contable del ramo SOAT; como respuesta a una petición anterior, esta entidad le informó que no es competente para emitir pronunciamiento alguno sobre el procedimiento para realizar los registros contables del sector asegurador.
      (2009-03-30) [Mas Información]
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    Consulta:
    Solicita reconsiderar el Oficio 020344 de febrero 28 de 2008, el cual a su vez es respuesta confirmatoria de similar solicitud respecto al Oficio 079037 de 15 de septiembre de 2006. Este oficio concluyó que es improcedente la deducción del componente inflacionario de que tratan los artículos 38 y 39 del Estatuto Tributario para los ingresos financieros percibidos por personas naturales provenientes de fondos de pensiones, entre otras razones porque estos no tienen por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros, como lo exige el literal a) de dichos artículos 38 y 39. Aduce usted que los fondos de pensiones ejercen la actividad de “intermediación en el mercado público de valores” contenida en actos administrativos (D. 1121/2008 y Res. 400/95).
      (2009-03-27) [Mas Información]
    Consulta:
    Cómo se determinan los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles derivados del petróleo?

    “Para todos los efectos fiscales se estiman los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo, por venta de ellos, que resulten de multiplicar el respectivo margen de comercialización senalado por el Gobierno, por el número de galones vendidos, restándole el porcentaje de margen de pérdida por evaporación”.
      (2009-03-26) [Mas Información]
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    Consulta:
    Consulta con fundamento en el Concepto 061758 del 13 de agosto de 2007 y en el artículo 102 del Estatuto Tributario, si procede el beneficio de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, cuando el fideicomitente constituye una fiducia y a través de ese patrimonio autónomo, adquiere el activo productivo para ser utilizado en una actividad que se desarrollará por medio del contrato de fiducia, cuyos rendimientos son gravados en cabeza del beneficiario que a la vez es el constituyente.

    A la luz del numeral 2° del artículo 102 del Estatuto Tributario, los activos fijos reales productivos adquiridos por el patrimonio autónomo, con el propósito de que sean utilizados en forma directa y permanente en la actividad que se desarrollará por medio del contrato de fiducia, y cuya renta tributará en cabeza del beneficiario, dan derecho al fideicomitente-beneficiario a solicitar la deducción de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, previo cumplimiento de las demás condiciones senaladas por la ley y el reglamento.
      (2009-03-26) [Mas Información]
    Consulta:
    Consulta, con fundamento en el artículo 13 del Convenio para evitar la Doble Tributación con Espana, en el caso de una sociedad del exterior domiciliada en Espana - sin presencia física, ni desarrollo de actividades en el territorio colombiano - que vende las acciones poseídas en una sociedad colombiana, si hay lugar a liquidar impuesto colombiano de renta o de ganancias ocasionales sobre la utilidad que obtenga y si es necesario presentar declaración de renta como requisito para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera?

    Lo anterior teniendo en cuenta que la sociedad colombiana no tiene bienes inmuebles o tiene un monto poco representativo de inmuebles en proporción al total de activos.
    El "Convenio entre el Reino de Espana ;y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005, en el artículo 13 establece lo siguiente:
      (2009-03-26) [Mas Información]
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    Consulta:
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta, la definición de Crédito Hipotecario que aparece en el artículo 80 del Decreto (sic) 3847 del 30 de abril de 2008.

    La expresión "créditos hipotecarios" en realidad figura en el artículo 8° de la Resolución 003847 del 30 de abril de 2008 "Por la cual se establece para el an'o gravable 2008, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), O y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se sen'ala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega."
      (2009-03-25) [Mas Información]
    Consulta:
    Consulta si para hacer una interpretación coherente de todo el Oficio Nro. 042412 del 28 de abril de 2008, debe entenderse que
    • 1) la disminución de capital supone la reducción del costo fiscal de la inversión;
    • 2) por tanto, sea que se cancelen acciones en circulación o se reduzca el valor nominal de las acciones en circulación, el costo fiscal por acción, en todos los eventos, se reduce.
      (2009-03-25) [Mas Información]
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    Consulta para efectos de la aplicación de la Resolución No. 3847 de 2998 si la ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos fijos, inmuebles, poseídos por más de dos anos por personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, forma parte de los ingresos brutos y por lo tanto tal ingreso debe ser tenido en cuenta para efectos de establecer la obligación de presentar información por el ano gravable 2008?

    La información a remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a que hace referencia la Resolución 03847 del 30 de abril de 2008 es de carácter fiscal y para efectos de establecer la obligación de informar se incluyen todos aquellos ingresos de carácter ordinario y extraordinario en los términos establecidos en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
      (2009-03-24) [Mas Información]
    Consulta:
    Desde el punto de vista fiscal en la determinación del valor patrimonial de los activos es viable registrar en dólares todas las transacciones de los proyectos, incluidas las que se originan en pesos que por efectos de la negociación se deben convertir a dólares en la fecha del desembolso,

    Podría determinarse el valor patrimonial o en la determinación de costos y deducciones un doble ajuste por diferencia en cambio, originado en la subsistencia de las deudas por la importación de los bienes y el originado en el pacto de ajuste convenido con los clientes?.
      (2009-03-24) [Mas Información]
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    Consulta:
    En esta oportunidad indica que la Superintendencia Financiera de Colombia, para fines de determinar el manejo contable de este ramo, requiere el pronunciamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el sentido de conocer si es procedente tomar como ingreso, los recursos recibidos de otra aseguradora a titulo de compensación, como es el caso de la cámara de compensación, en donde una compan'ía que expide la póliza y mantiene el soporte contable y fiscal, trasladaría a otra parte de éstos recursos.
      (2009-03-18) [Mas Información]
    Las actividades realizadas por los fondos de empleados se encuentran reguladas por la Ley 79 de 1988, artículo 131 que concede facultades extraordinarias al ejecutivo para regular la creación y funcionamiento de los fondos de empleados; el Decreto 1481 de 1989 que determina la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados; y la Ley 454 de 1998 que determina el marco conceptual que regula la economía solidaria.
      (2009-03-17) [Mas Información]
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    Consulta:
    Consulta en su escrito sobre la posibilidad de tomar la compensación como medio de pago para efectos de la aplicación de la Ley 1175 de 2007, así como la aplicación del beneficio de reducción de intereses consagrada en dicha ley, sobre los intereses llamados de plazo dentro de los acuerdos de reestructuración.

      (2009-03-17) [Mas Información]
    Consulta:
    Pregunta si un servicio prestado en el exterior por una comercializadora domiciliada en Colombia, está exento del Impuesto sobre las Ventas y de retención en la fuente, así como la normatividad tributaria que rige el tema.

    Las preguntas aluden a dos de los impuestos nacionales: Ventas y Renta, cuyos hechos generadores son totalmente independientes aunque pueden tener origen en una misma acción.
      (2009-02-27) [Mas Información]
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    Consulta:
    En su escrito pregunta por la tasa representativa del mercado que debe tenerse en cuenta para efectos de convertir la factura emitida en moneda legal colombiana a dólares al momento de realizar la exportación, considerando que son usuarios de sistemas especiales de importación - exportación Plan Vallejo en zona franca.
      (2009-02-27) [Mas Información]
    Consulta:
    Solicita en su escrito se le informe si la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. "CORABASTOS", se encuentra inmersa dentro de las entidades que administran tributos o contribuciones parafiscales.

    En consecuencia, el tener obligaciones como sujeto pasivo jurídico, otorgadas por la ley- agentes de retención y de responsables del Impuesto Sobre las Ventas, no implica la facultad de administrar tributos o contribuciones parafiscales, puesto que como antes se dijo, dicha atribución es expresamente otorgada por la ley.
      (2009-02-24) [Mas Información]
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    30 Pregunta
    ¿Es viable la devolución por parte de la gobernación de excedentes transferidos al departamento de Quindío por INDEQUI, con fundamento en el decreto 111 de 1996 y la ley 795 de 2003?

    Respuesta
    Con todo, es competencia exclusiva de la gobernación del Quindío decidir sobre la distribución anual de los excedentes de sus entidades descentralizadas incluidas allí INDEQUI. En esta labor le corresponde a la gobernación analizar los efectos de mediano y largo plazo de esta decisión sobre las finanzas de INDEQUI y la gobernación, considerando lo siguiente:
      (2009-02-20) [Mas Información]
    30 Solicita reconsideración de la doctrina contenida en el Concepto 35197 del 10 de junio 10 de 2005 y reiterada en el Oficio 012519 del 19 de febrero de 2007, mediante los cuales la Oficina Jurídica, al interpretar uno de los aspectos del artículo 158-3 del Estatuto Tributario y su Decreto Reglamentario 1766 de 2004 relativos a la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos precisó, respectivamente, que la deducción citada no procede respecto de las reparaciones, mejoras o adiciones efectuadas sobre activos fijos reales productivos del contribuyente, ni de los que utilice en condición de arrendatario.

      (2009-02-19) [Mas Información]
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    Consulta:
    Solicita reconsideración de la doctrina en cuanto a la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos precisó, respectivamente, que la deducción citada no procede respecto de las reparaciones, mejoras o adiciones efectuadas sobre activos fijos reales productivos del contribuyente, ni de los que utilice en condición de arrendatario.

    Como se observa, tanto la norma legal como la reglamentaria exigen para la procedencia de la deducción especial no el mejorar, reparar o acondicionar un activo fijo que el contri­buyente tenga en su patrimonio y que haya estado utilizando en su actividad productiva, sino de manera expresa y por demás clara condicionan la procedencia de la misma a la adquisición de activos del carácter que la norma exige.
      (2009-02-02) [Mas Información]
    La cotización del 12% en salud de los pensionados, rige a partir del 27 de noviembre de 2008 fecha de publicación de la Ley 1250 de 2008; por lo tanto, las entidades reconocedoras y pagadoras de pensiones deberán aplicar este porcentaje a partir de la mesada pensional del mes de diciembre de 2008.

    En el evento de que para el mes de diciembre de 2008, no se hubiere aplicado el 12% a las mesadas pensionales de este mes, las entidades reconocedoras y pagadoras de pensiones para dar cumplimiento a la Ley 1250 de 2008 procederán a efectuar los ajustes pertinentes ante el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga.
      (2009-02-02) [Mas Información]
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    RESUELVE:
    Artículo 1°. Los precios base de liquidación del IVA para la gasolina motor extra, que se certifican por parte del Ministerio de Minas y Energía para el mes de enero del ano 2009, son los siguientes:

    1. Para la gasolina motor extra de Ecopetrol S.A. con mezcla y sin mezcla de alcohol carburante: $ 4,398.00 por galón.
    2. Para la gasolina motor extra de Refinería de Cartagena S.A. sin mezcla de alcohol carburante: $ 4,676.67 por galón.
    Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 18 2419 del 29 de diciembre de 2008.
      (2009-01-23) [Mas Información]
    Consulta
    Solicita certificación sobre la vigencia de los artículos 420, 421-1, 431, 461 y 476 del Estatuto Tributario así como de los oficios números 073050 del 29 de agosto de 2006, 064446 de septiembre 12 de 2005, 089576 de diciembre 22 de 2004, y del concepto 124506 de diciembre 27 de 2000

    1. Hechos sobre los que recae el impuesto.
    2. IVA para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior.
    3. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.
    4. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros.
    5. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
      (2009-01-21) [Mas Información]
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    Consulta
    Plantea usted, en relación con la prestación de servicios por parte de una sociedad exportadora de servicios que desarrolla proyectos de consultoría en ingeniería cuya mayor fuente de ingresos proviene de Espana en donde están sometidos al pago del impuesto sobre la renta de no residentes del 24%, el siguiente interrogante;

    Cuáles son los derechos y obligaciones a los cuales está sujeta actualmente y cómo se modificarán al entrar en vigor el Convenio para evitar la Doble Tributación con Espana?
      (2009-01-21) [Mas Información]
    Indaga en su escrito cuáles son las obligaciones en materia tributaria y cambiaria que debe cumplir una persona natural sin domicilio en el país que realiza a través de un tercero inversiones de capital en Colombia, tema sobre el cual le informo lo siguiente:

    De conformidad con el artículo 571 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales senalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
      (2009-01-20) [Mas Información]
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    "Para efectos del numeral 5o. del literal a) y del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, considerase como actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, todas las actividades pertenecientes a los sectores primario, manufacturero, y de prestación de servicios, siendo entendido que dentro del sector servicios quedan incluidas actividades tales como las de transporte, ingeniería, hotelería, turismo y salud y las actividades de comercio y construcción de vivienda:"
      (2009-01-19) [Mas Información]
    "Para efectos de la información que se debe reportar de acuerdo con lo indicado en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las sociedades obligadas a entregar información de sus socios o accionistas, deben tener presente que el monto a informar como valor patrimonial, corresponde al valor de la inversión que tiene el socio o accionista a diciembre 31 de 2008, de acuerdo con el patrimonio líquido de la respectiva sociedad."
      (2009-01-19) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos y con la obligación de facturar de una fundación sin ánimo de lucro que hace entrega de viviendas mediante escritura pública.

    "El artículo 6o. del Decreto 3050 de 1997 senala entre los casos en que no existe la obligación de facturar ni emitir documento equivalente, la enajenación y arrendamiento de bienes que constituyan activos fijos para el enajenante o arrendador, que tenga la calidad de no comerciante.

    El caso de las empresas constructoras, son sociedades comerciantes, pues dicha actividad está expresamente mencionada entre los actos de comercio por el Código de Comercio, y en el mismo ordenamiento se define como comerciante a quien realice habitualmente actos de comercio.

    Los inmuebles para una constructora son activos movibles ya que se enajenan dentro del piro ordinario del negocio de la construcción, e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada ano o periodo gravable, conforme a la definición de activo movible expresada en el artículo 60 del Estatuto Tributario.
      (2009-01-07) [Mas Información]
    Consulta:
    Solicita en su escrito información sobre si los artículos 38 y siguientes del Estatuto Tributario, referentes al componente inflacionario de los rendimientos financieros, son aplicables a las inversiones realizadas por las personas naturales o obligadas a llevar contabilidad, efectuadas por intermedio de las firmas comisionistas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
      (2008-12-25) [Mas Información]
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    Solicita en su escrito reconsiderar la posición expresada en el oficio 006882 del 18 de enero de 2008, en el que se modificó la doctrina expuesta por la División de Normativa y Doctrina de la Oficina Jurídica, al sen'alar que los ingresos obtenidos por un persona natural extranjera que tiene relación laboral vigente con una compan'ía extranjera sin domicilio en Colombia y que en virtud de un contrato celebrado entre su empleadora y una Colombiana, presta sus servicios en el país, se consideran de fuente nacional para el trabajador y como consecuencia de ello gravados en Colombia.
      (2008-12-23) [Mas Información]
    Se consulta si la estimación del avalúo catastral a que se refiere el artículo 13 de la Ley 14 de 1983, presentada antes del 30 de junio del año, puede ser llevada a la declaración de renta y complementarios en ese mismo an'o como valor patrimonial por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, y en consecuencia, si tal valor puede ser tomado como costo fiscal en caso de que el inmueble se enajene al an'o siguiente de la estimación.

    Previamente se debe indicar que los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado.
      (2008-12-23) [Mas Información]
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    El Gobierno acaba de establecer los valores que los contribuyentes personas naturales podrán tomar como costo fiscal, para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación, durante el año gravable 2008, de bienes raíces y acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos.

    Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2008, en un siete punto setenta y cinco por ciento (7,75%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

    Decreto 4715
      (2008-12-18) [Mas Información]
    30 Consulta:
    Solicita información sobre los trámites que debe realizar para ingresar al país en forma legal una donación por la suma de tres millones y medio de dólares (USD3.500.000.00) y para establecer la legal procedencia de tal dinero.

    Desde el punto de vista de la legislación cambiaria, le informo que las donaciones son operaciones de cambio que no tienen obligación de ser canalizadas a través del mercado cambiario por cuanto no se encuentran listadas dentro del artículo 7° del régimen de cambios internacionales consagrado en la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, pero que voluntariamente pueden ser canalizadas por su conducto.

    De acuerdo con las anteriores disposiciones no tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la función de determinar la procedencia legal o ilegal de los dineros recibidos por donaciones ni la de establecer si se encuentran relacionados con actividades de lavado de activos.
      (2008-12-16) [Mas Información]
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    Consulta si la venta de activos fijos efectuada por una companía a uno de sus accionistas (una sociedad), dentro del límite del 25% del artículo 90 del Estatuto Tributario, no puede se puede desconocer por la autoridad tributaria.
    (.......)
    En consecuencia, la asignación del valor del activo fijo objeto de compraventa entre las partes debe ser el comercial, el cual no puede ser inferior al costo fiscal. El valor comercial puede ser rechazado cuando difiera en más del 25% respecto del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, acorde con el inciso cuarto del artículo 90 del Estatuto Tributario. Ello no obsta para que la administración lo rechace para efectos impositivos, cuando dentro de un proceso de fiscalización detecte, que a pesar de estar en el rango legal sea diferente del precio real del negocio.
      (2008-12-04) [Mas Información]
    Consulta:
    Se consulta si la estimación del avalúo catastral a que se refiere el artículo 13 de la Ley 14 de 1983, presentada antes del 30 de junio del ano, puede ser llevada a la declaración de renta y complementarios en ese mismo ano como valor patrimonial por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, y en consecuencia, si tal valor puede ser tomado como costo fiscal en caso de que el inmueble se enajene al ano siguiente de la estimación.
      (2008-12-04) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    Procede la deducción por adquisición de activos fijos reales productivos de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, cuando un compartimento, perteneciente a un solo inversionista, de un fondo de capital privado —cartera colectiva— adquiere activos fijos reales productivos con los recursos aportados, o cuando el inversionista habiendo adquirido los activos procede a transferirlos a dicho compartimento?

    Tesis jurídica
    Procede la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos cuando su adquisición se efectúa con los recursos aportados por un inversionista a un compartimento de fondo de capital privado que pertenece exclusivamente a dicho inversionista, o cuando, una vez adquiridos los activos son transferidos a dicho compartimento, siempre que tales activos participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del inversionista y se cumpla con los demás requisitos establecidos por la ley y el reglamento.
      (2008-12-03) [Mas Información]
    Consulta :
    Se encuentran sometidos al régimen de precios de transferencia los movimientos de bienes y servicios entre la sucursal del exterior de una oficina principal ubicada en Colombia y otro vinculado económico del exterior?

    Indica además, que los movimientos de bienes y servicios entre una oficina principal ubicada en Colombia y su sucursal del exterior en su criterio no constituyen realmente operaciones que deban ser sometidas a las reglas de precios de transferencia, dado que las partes son consideradas como una misma persona jurídica.
    (......)
      (2008-12-01) [Mas Información]
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    “El procedimiento para corregir en las omisiones o errores de imputación o arrastre de saldos a favor del periodo anterior sin solicitud de devolución y/o compensación, es el previsto en el artículo 43 de la ley 962 y en la circular 00118 de 2005.

    La administración podrá de oficio o a petición de parte, corregir dichas inconsistencias, dentro del ano siguiente el vencimiento del terminó para presentar la declaración en que se pretende imputar el saldo a favor, o dentro del ano siguiente a su corrección. En todo caso, esta corrección solo podrá efectuarse dentro del terminó de firmeza de la declaración objeto de corrección”.

    En primer lugar en relación con la tesis previamente transcrita solicita usted explicar cómo se debe interpretar la parte final al disponer: “En todo caso, esta corrección sólo podrá efectuarse dentro del término de firmeza de la declaración objeto de corrección”.
      (2008-12-01) [Mas Información]
    Consulta si la venta de activos fijos efectuada por una companía a uno de sus accionistas (una sociedad), dentro del límite del 25% del artículo 90 del Estatuto Tributario, no puede se puede desconocer por la autoridad tributaria.
    (.......)
    En consecuencia, la asignación del valor del activo fijo objeto de compraventa entre las partes debe ser el comercial, el cual no puede ser inferior al costo fiscal. El valor comercial puede ser rechazado cuando difiera en más del 25% respecto del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, acorde con el inciso cuarto del artículo 90 del Estatuto Tributario. Ello no obsta para que la administración lo rechace para efectos impositivos, cuando dentro de un proceso de fiscalización detecte, que a pesar de estar en el rango legal sea diferente del precio real del negocio.
      (2008-11-28) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:
    Procede la deducción por adquisición de activos fijos reales productivos de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, cuando un compartimento, perteneciente a un solo inversionista, de un fondo de capital privado –cartera colectiva- adquiere activos fijos reales productivos con los recursos aportados, o cuando el inversionista habiendo adquirido los activos procede a transferirlos a dicho compartimento?.

    TESIS JURÍDICA
    Procede la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos cuando su adquisición se efectúa con los recursos aportados por un inversionista a un compartimento de fondo de capital privado que pertenece exclusivamente a dicho inversionista, o cuando, una vez adquiridos los activos son transferidos a dicho compartimento, siempre que tales activos participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del inversionista y se cumpla con los demás requisitos establecidos por la ley y el reglamento.
      (2008-11-25) [Mas Información]
    Se consulta sobre el cumplimiento de diferentes obligaciones relacionadas con los aportes voluntarios a los fondos de pensiones en un plan institucional, las que serán absueltas a continuación.

    En cuanto al momento en que se considera ingreso gravado para el beneficiario del plan de pensiones y al periodo gravable en que el empleador puede solicitar la deducción, tal tema fue tratado en el Oficio 033100 de 2007, indicándose que:
      (2008-11-24) [Mas Información]
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    Según el artículo 594-3 del Estatuto Tributario, relativo a: "Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta." y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592, 593 y 594-1 del estatuto tributario, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios

    En consecuencia, los movimientos realizados por los empleados en la cuenta de nómina con el objeto de cancelar compras y consumos deben ser tenidos en cuenta para determinar la obligación de presentar declaración de renta conforme con lo indicado en el literal b) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario.
      (2008-11-20) [Mas Información]
    Reiterando lo sostenido por este despacho en la doctrina ya remitida, el Concepto 039644 de julio 9 de 2003 indica que los pagos que se efectúen a los aprendices como "apoyo de sostenimiento" están sometidos a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, debiéndose aplicar uno cualquiera de los procedimientos sen'alados en los artículos 385 o 386 del Estatuto Tributario.

    Por su parte la Ley 789 de 2002 que modifica el Código Sustantivo de Trabajo, en el artículo 30 puntualiza las características de la relación de aprendizaje estableciendo que se trata de una forma especial dentro del derecho laboral, remunerada con un apoyo de sostenimiento mensual que en ningún caso constituye salario.

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      (2008-11-18) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:
    Procede la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, cuando el proveedor del bien es un Vinculado económico con domicilio en el exterior?

    TESIS JURÍDICA:
    La deducción por inversión en activos fijos reales productivos, procede cuando el proveedor del bien es un vinculado económico con domicilio en el exterior, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios.

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      (2008-11-18) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:
    Cuál es el término de firmeza de las declaraciones tributarias en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales y además se pretendan acoger al beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario?

    TESIS JURIDICA:
    El término de firmeza de las declaraciones del impuesto de renta presentadas con los requisitos exigidos para ser objeto del beneficio de auditoría, en las cuales se determinen o compensen pérdidas fiscales es de 5 anos.

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      (2008-11-18) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y en la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, si es procedente la deducción especial, cuando una sucursal de sociedad extranjera del sector de servicios a la industria del petróleo, por conducto de su oficina principal en el exterior, adquiere activos fijos reales productivos de su casa matriz en el exterior o de compañías vinculadas también en el exterior?

    En este orden de ideas, bien sea que a la sucursal se le mire como una prolongación de la sociedad extranjera, es decir una sola persona jurídica o como un sujeto pasivo del impuesto independiente de la sociedad con domicilio en el exterior (criterio de empresa separada), es claro que en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería de régimen cambiario especial, la importación de maquinaria y equipo constitutivos de activos fijos reales productivos comporta una inversión en el país, acreedora al beneficio de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, independientemente de que tales activos provengan directamente de su oficina principal o de compan'ías vinculadas del exterior.

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      (2008-11-10) [Mas Información]
    Solicita una interpretación no literal del artículo 254 del Estatuto Tributario para satisfacer a un contribuyente inconforme con la respuesta remitida por la división de relatoría de la oficina jurídica expresada mediante Oficio 081988 de agosto 25 de 2008.

    El legislador en el artículo 254 del Estatuto Tributario, con relación a los impuestos pagados en el exterior estableció que los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero sobres esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas
      (2008-11-04) [Mas Información]
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    El legislador en el artículo 254 del Estatuto Tributario, con relación a los impuestos pagados en el exterior estableció que los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero sobres esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. (Resalta este despacho.)

    De donde se concluye, conforme con lo regla de hermenéutica jurídica consagrada en el artículo 27 del C.0 que dispone: Cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a prestexto de consultar su espíritu, que la disposición al calificar que el derecho al descuento nace del impuesto pagado en el exterior, excluyó la posibilidad de acudir otro de los métodos de interpretación de la ley.
      (2008-10-31) [Mas Información]
    1. Qué se entiende por activo fijo real productivo para los efectos de lo previsto en el artículo 59-20 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 2° de la Resolución 5532 de 2008?

    2. Dentro de los activos fijos reales productivos se involucra únicamente maquinaria y equipo, o incluye además muebles, computadores y enseres y otros bienes depreciables no relacionados directamente con la generación de renta del usuario de zona franca?.

    3. La exclusión contenida en el parágrafo del artículo 59-20 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 2° de la Resolución 5532 de 2008, incluye a los activos repotenciados o remanufacturados ya usados en el país?

    4. Un nuevo usuario de Zona Franca puede incluir un activo fijo real productivo usado en Colombia, si no forma parte del proyecto de inversión presentado a las autoridades?

    5 Puede introducirse a la zona franca por parte de un usuario de la misma activos fijos reales productivos usados en el exterior?

      (2008-10-30) [Mas Información]
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    Consulta:
    1. Pregunta si es procedente aplicar retención del 7% sobre los rendimientos financieros en los Fondos de Pensiones, derivados del retiro de aportes que no han cumplido con el término de permanencia de 5 anos, para adquisición de vivienda dado que la norma solo habla de aportes.

    2. Si el beneficio es aplicable tanto para la cuota inicial como para una cuota del crédito, y si cubre la amortización del capital, intereses y seguros.

    3. En cuanto si para efectos del beneficio tributario la financiación debe ser otorgada por entidades sujetas a vigilancia de la Superfinanciera o es extendible a créditos concedidos por entidades no vigiladas, acorde con lo dispuesto por el parágrafo 3o del artículo 126-1 del Estatuto Tributarios hace referencia expresa al hecho que la vivienda sea o no financiada, más no a que la entidad que otorga la financiación sea vigilada o no. Por ende, siempre que exista financiación para la adquisición de la vivienda, esta debe ser otorgada por una entidad vigilada, por la mencionada superintendencia.

    4. Con relación a la compra de vivienda sin financiación, si necesariamente se requiere que la transferencia de dominio sea exclusivamente a título de compraventa o caben otros títulos como la permuta, cesión de derechos
      (2008-10-30) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICQ:
    Cuando el contribuyente tiene dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, cómo se establece el costo de enajenación?

    TESIS JURIDICA:
    Cuando el contribuyente tiene dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos de adquisición ajustados fueren diferentes, deberá tomar como costo unitario de enajenación el costo promedio resultante de dividir el costo total de las acciones a la fecha de enajenación entre el número de acciones poseídas a la misma fecha.
      (2008-10-30) [Mas Información]
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    Consulta :
    En el escrito de la referencia solicita reconsideración de la doctrina de esta Oficina, especialmente la contenida en los Conceptos Nos. 004490 de 1991, 039972 de 1996 y 14543 de 1998 en cuanto al tratamiento tributario de los viáticos para gastos de viaje y desplazamiento para contratistas, los cuales en su concepto no son honorarios y por ende no deben estar sometidos a retención en la fuente.

    Sobre el particular, el Despacho considera necesarias las siguientes precisiones:
    En primer lugar hay que sen'alar que la ley tributaria diferencia la situación de los pagos por concepto de transporte y manutención cuando existe relación laboral legal o reglamentaria y cuando la misma no se concreta.

    En el contexto de la legislación laboral, este Despacho en varias oportunidades ha conceptuado que cuando existe relación laboral, los viáticos ocasionales en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempen'o de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, no estarán sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que la empresa las pueda tomar como gastos propios.(Decreto535/87) Concepto 36000/92
      (2008-10-20) [Mas Información]
    Consulta :
    Solicita en su escrito se le absuelvan una serie de interrogantes que se contestarán en el mismo orden en que se presentan y que hacen relación con el retiro de los aportes voluntarios para la adquisición de vivienda de los fondos de pensiones.
    1. Es viable el retiro de los fondos de pensiones voluntarias para amortizar créditos otorgados por entidades no sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera?
    2. En caso de ser viable el retiro con destino a entidades no vigiladas, los créditos deberán ser otorgados por entidades que tengan dentro de su objeto la financiación de vivienda y se deberá garantizar con hipoteca?.
    3. En caso de que la vivienda se adquiera con financiación, bien sea por entidad vigilada o no por la Superintendencia Financiera, los retiros proceden tanto para la amortización de capital e intereses, como para el pago de la cuota inicial al vendedor?
    4. En los casos de compra de vivienda sin financiación, el título al que se hace la transferencia de dominio de la vivienda deberá ser exclusivamente la compraventa, o caben otros títulos como la permuta, la transferencia de beneficio o la cesión de los derechos, en todo caso con el otorgamiento de la correspondiente escritura?
      (2008-10-20) [Mas Información]
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    DECRETA
    Artículo 1°. Adiciónase el literal a) del artículo 13 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente numeral:
    “4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:
    • a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación.
    • b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por la autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio.
    • c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio. d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio”.
      (2008-10-20) [Mas Información]
    Solicita se le informe sobre la vigencia de los conceptos 030306 de 2005 y 105863 de 2006 respecto de la aplicación del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 540 de 2004. Sobre el particular se informa que a la fecha los pronunciamientos mencionados constituyen doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Sin embargo, es importante precisar, que en el numeral segundo del Oficio 105863 de 2006, se mencionó el Oficio 077058 de 2004, como fundamento de la respuesta dada al consultante en el sentido de que la exención de que gozan los bienes y fondos danados (L. 788/2002, art. 96) no se extiende a los ingresos recibidos por los contratistas, así el pago se realice con los mismos recursos objeto de la donación, como lo precisa el Concepto 052531/04.
    Ahora, si bien es cierto que el Oficio 030306 de 2005, revocó el Oficio 077058 de 2004, esta decisión solo abarca lo afirmado respecto del impuesto de timbre nacional.
      (2008-10-17) [Mas Información]
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    Con el escrito de la referencia anexa la respuesta a usted dirigida, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores responde sobre la procedencia de una exención en impuesto de timbre nacional para la Organización de Estados Iberoamericanos OEI, en la que considera, que el impuesto' de timbre nacional es impuesto de carácter "directo" y por tanto la exención está contenida en el Acuerdo suscrito con este Organismo Internacional.

    En consecuencia, al no encontrarse consagrada de manera expresa la exención de impuesto de timbre nacional en norma interna, convenio o tratado, debe concluirte que la Organización de Estados Iberoamericanos- OEI, se encuentra sometida al impuesto de timbre nacional y por tanto se ratifica la doctrina de ésta Oficina contenida en los Oficios Nos. 082346 de 2006 y 099486 de 2007..."
      (2008-10-14) [Mas Información]
    Se solicita reconsideración de los conceptos 016676 de 2005 y 011704 de 2008 relacionados con el “registro” de contratos de importación de tecnología como requisito para la deducibilidad de los pagos efectuados por dichos conceptos, en cuanto en su criterio, ha operado el decaimiento del artículo 67 del Decreto 187 de 1975. En defecto de lo precedente solicita se indique que el único caso en el cual se requiere “autorización” es el contemplado en el artículo 1° del decreto 259 de 1992.

    Así las cosas, la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, de que trata el artículo 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, respecto a la forma de demostrar, entre otros aspectos, la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente, debe entenderse que se suple por el registro ante la entidad correspondiente de conformidad a la Decisión 291 de la CAN y el artículo 1° del Decreto 259 de 1992, sin perjuicio de presentar la autorización cuando así lo haya determinado el Consejo Superior de Comercio Exterior.
      (2008-10-10) [Mas Información]
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    Se consulta en el escrito de la referencia, si procede la aplicación del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, por la no inclusión en el patrimonio líquido de la respectiva declaración de renta, de una cuenta por cobrar a cargo de una sociedad ubicada en un país que hace parte de la Comunidad Andina de Naciones - CAN. A partir del planteamiento anterior se formulan igualmente varios interrogantes en torno al tratamiento de dicho crédito a la luz de lo dispuesto en la Decisión 578 de 2004 y la viabilidad de la imposición de la sanción prevista en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario.

    De esta manera, es claro que la aplicación del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, parte del supuesto de la inclusión de activos omitidos o exclusión de pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, en cuyo caso el valor de los activos o pasivos se declaran como renta líquida gravable, sin sanción por inexactitud cuando los incluye el contribuyente y con la respectiva sanción cuando lo hace la administración, se reitera, siempre bajo el supuesto que sean originados en períodos no revisables.
      (2008-10-09) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:
    Para efectos de las sanciones de que trata el artículo 647-1 del Estatuto Tributario, cuál es la base de liquidación y cuál es el ano gravable respecto al que se determina?

    La base para liquidar las sanciones de que trata el artículo 647-1 del Estatuto Tributario es el impuesto teórico que corresponda a la pérdida fiscal rechazada oficialmente o disminuida en la corrección, el cual a su vez, resulta de aplicar a dicha pérdida la tarifa del impuesto sobre la renta del período gravable en el que se declaró la pérdida fiscal.

    La sanción debe imponerse en la liquidación oficial de revisión en que se rechace la pérdida fiscal o autoliquidarse por parte del contribuyente en la declaración de corrección en que se disminuya la pérdida. En el segundo caso, cuando la pérdida haya sido compensada o cuando la corrección sea provocada por la Administración o presentada con ocasión del auto que ordena inspección tributaria.
      (2008-10-09) [Mas Información]
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    Consulta usted en el escrito de la referencia, si las asociaciones de hogares comunitarios que ejecuten exclusivamente recursos del ICBF se pueden asimilar a las asociaciones de padres de familia de restaurantes escolares para efectos de lo dispuesto en el Decreto 2707 de 23 de julio de 2008; y si es así, qué responsabilidades corresponden a esta clase de asociación.

    De acuerdo con las normas anteriores, las entidades sin ánimo de lucro, constituidas como asociaciones de padres de familia no son contribuyentes del impuesto de renta, no están obligadas a presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio; por ser agentes de retención del impuesto de renta de conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario, cuando efectúen pagos o abonos en cuenta por cuenta propia deben practicarla; así mismo deben presentar la declaración respectiva.
      (2008-10-07) [Mas Información]
    Problema jurídico
    Para efectos de las sanciones de que trata el artículo 647-1 del Estatuto Tributario, cuál es la base de liquidación y cuál es el ano gravable respecto al que se determina?

    Tesis jurídica
    La base para liquidar las sanciones de que trata el artículo 647-1 del Estatuto Tributario es él Impuesto teórico que corresponda a la pérdida fiscal rechazada oficialmente o disminuida en la corrección, el cual a su vez, resulta de aplicar a dicha pérdida la tarifa del impuesto sobre la renta del período gravable en el que se declaró la pérdida fiscal.

    La sanción debe imponerse en la liquidación oficial de revisión en que se rechace la pérdida fiscal o autoliquidarse por parte del contribuyente en la declaración de corrección en que se disminuya la pérdida. En el segundo caso, cuando la pérdida haya sido compensada o cuando la corrección sea provocada por la administración o presentada con ocasión del auto que ordena inspección tributaria.
      (2008-10-06) [Mas Información]
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    Solicita en su escrito aclaración del Concepto 075009 del 9 de agosto de 2000, transcrito en el 058379 del 13 de julio de 2006, porque considera que al afirmarse que “En consecuencia, la improcedencia de egresos conlleva la determinación del impuesto de renta en el valor correspondiente”, se está gravando con el impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%, el valor correspondiente a los egresos no procedentes de las entidades con régimen tributario especial, independientemente que estas presenten pérdida fiscal.

    Este beneficio neto o excedente puede ser exento del impuesto sobre la renta como beneficio tributario especial, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la ley para la procedencia, como son, entre otros, la procedencia de egresos y la inversión en programas que desarrollen su objeto social, acorde con lo dispuesto por el artículo 358
      (2008-10-02) [Mas Información]
    La interpretación sistemática de las citadas disposiciones, nos permite concluir que los remanentes distribuidos en exceso del capital aportado como resultado de la liquidación del Banco del Estado S.A. a favor de FOGAFIN, en su calidad de accionista, provenientes de rentas, utilidades comerciales o reservas constituyen dividendo ordinario o extraordinario, caso en el cual para determinar la parte no gravada, se aplica el procedimiento consagrado en el artículo 49 del Estatuto Tributario, en concordancia con los decretos reglamentarios 567 y 4980 de 2007. Cuando la ganancia realizada no corresponda a dichos conceptos, se considera ganancia ocasional.

    En consonancia con lo anterior, para efectos de retención en la fuente, los dividendos gravados están sometidos a la tarifa establecida en el artículo 1s del Decreto 567 de 2007 y los remanentes susceptibles de constituir ganancia ocasional, a la tarifa prevista para otros ingresos tributarios en el artículo 401 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto 260 de 2001.
      (2008-09-25) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    Qué término de prescripción tiene la acción sancionatoria cambiarla cuando el importador no informa dentro del término ante el intermediario del mercado los datos relativos al documento de transporte y/o declaración de importación en el caso de pagos anticipados por futuras importaciones de bienes?

    Tesis jurídica
    Cuando el importador no informa dentro del término ante el intermediario del mercado datos relativos al documento de transporte y/o declaración de importación en el caso de pagos anticipados por futuras importaciones de bienes, no se configura infracción cambiaria y por ende no opera la prescripción de la acción sancionatoria cambiaria.
      (2008-09-24) [Mas Información]
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual formula preguntas relacionadas con la deducción por inversión en activos fijos reales productivos.

    Pregunta Nro. 1. Los activos fijos reales productivos, que dan derecho a la deducción del artículo 158-3 del Estatuto Tributario, cuyo valor de adquisición sea inferior a 50 UVT, se pueden depreciar en su totalidad en el mismo ano en que se adquieran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6s del Decreto 3019 de 1989?
    Es importante recordar que la deducción por inversión en activos fijos reales productivos procede siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Decreto Reglamentario 1766 de 2004.

    Pregunta Nro. 2. Respecto a los activos fijos reales productivos, que dan derecho a la deducción del artículo 158-3 del Estatuto Tributario, se puede acelerar la depreciación por línea recta, con turnos adicionales según lo dispuesto en el artículo 140 del Estatuto Tributario?
      (2008-09-24) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual con fundamento en los artículos 142 (A) y 158-3 (B) del Estatuto Tributario, en el artículo 2° del Decreto 1766 de 2004 y en el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993, solicita reconsiderar el Oficio Nro. 071728 del 25 de julio de 2008, en el cual se afirmó que los bienes que queden incorporados en las vías ya sea directamente por su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejoramiento, no son objeto de la deducción establecida en el artículo 158-3, toda vez que no cumplen dichas inversiones con el presupuesto legal para que el concesionario las pueda considerar como incorporadas en su patrimonio como activo fijo productor de renta, depreciable o amortizable.
      (2008-09-23) [Mas Información]
    RESUELVE

    Artículo 1°. Calificar como Grandes Contribuyentes
    , además de las sociedades y entidades calificadas como grandes contribuyentes mediante las Resoluciones números 7029 de noviembre 22 de 1996, 7714 de diciembre 16 de 1996, 3371 de diciembre 22 de 1997, 8836 de diciembre 18 de 1998, 9008 de diciembre 24 de 1998, 3876 de diciembre 22 de 1999, 10738 de diciembre 22 de 2000, 2140 de marzo 7 de 2001, 11076 de diciembre 14 de 2001, 12506 de diciembre 26 de 2002, 10520 de diciembre 18 de 2003, 11944 de diciembre 23 de 2004, 2202 de marzo 30 de 2005, 12570 de diciembre 23 de 2005, 15353 de diciembre 21 de 2006, 0668 de enero 26 de 2007, 12774 de octubre 30 de 2007 y 15633 de diciembre 18 de 2007, a los siguientes contribuyentes:
      (2008-09-23) [Mas Información]
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    Así las cosas, la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, de que trata el artículo 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, respecto a la forma de demostrar, entre otros aspectos, la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente, debe entenderse que se suple por el registro ante la entidad correspondiente de conformidad a la Decisión 291 de la CAN y el artículo 1s del Decreto 259 de 1992, sin perjuicio de presentar la autorización cuando así lo haya determinado el Consejo Superior de Comercio Exterior.

    En los anteriores términos se aclaran los Conceptos Nos. 16676 de 2005 y 11704 de 2008.
      (2008-09-22) [Mas Información]
    Se consulta quién es el obligado a suministrar la información solicitada en la Resolución DIAN 12889 de noviembre de 2007 modificada parcialmente por la Resolución 03460 de 2008, en los casos en que el proceso no es ejecutado directamente por los municipios o sus empresas industriales y comerciales del Estado, sino que tal labor la desarrollan terceros.

    Acorde con lo anterior, los obligados al cumplimiento del sistema técnico de control son quienes “prestan el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio y mataderos públicos y/o privados”, ya sea que lo presten directamente o por interpuesta persona pero a su nombre porque si el servicio de faenamiento se encuentra a cargo de una entidad pública y se confía a un tercero para que a nombre propio lo realice, es este quien tiene la obligación de suministrar la información a que hace referencia el artículo 4° ibídem para obligarlos al cumplimiento del sistema técnico de control adoptado.
      (2008-09-19) [Mas Información]
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    Solicita concepto acerca de la procedencia de las exenciones contenidas en el Acuerdo Marco suscrito entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), Organismo de derecho público internacional creado por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, cuando éste otorga préstamos a particulares.

    No obstante, como se manifestó en el Oficio No 067865 de julio 16 del presente ano, la legislación interna consagra en el literal a) numeral 5 del artículo 25 del Estatuto Tributario, que los intereses sobre los créditos a que hace referencia el presente literal (ya referidos en el oficio antes mencionado) no están gravados con el impuesto de renta, esto es, sobre los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social- Conpes.
      (2008-09-15) [Mas Información]
    1. En una conmutación pensional que efectúa una sociedad con el ISS - respecto a las pensiones que adeuda y sobre las cuales no cotizó en su momento - puede deducir el mayor valor o cargo a gastos, resultante de la diferencia entre la cifra del cálculo actuarial que determina el Instituto de Seguro Social en la negociación y el valor del cálculo actuarial que tenía la firma?

    2. Pregunta usted, conforme al artículo 102 n.4 del Estatuto Tributario, según el cual "Se causará el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional en cabeza del constituyente, siempre que los bienes que conforman el patrimonio autónomo o los derechos sobre el mismo se transfieran a personas o entidades diferentes del constituyente"; debe entenderse que cuando el constituyente transfiere sus bienes al patrimonio autónomo y él es a su vez beneficiario no se causa el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional, y por lo tanto no están vigentes los conceptos 1391 de 9 de enero de 2008 y 2875 del 21 de enero de 2005?.
      (2008-09-09) [Mas Información]
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    Bajo los anteriores fundamentos no es procedente la exoneración de impuesto de timbre para lo OEI, se además de todo lo expuesto se tiene en consideración los senalamientos que reiteradamente ha precisado la doctrina en esta entidad y la jurisprudencia tanto de la H Corte Constitucional, como del H Consejo de Estado, en el sentido de que las exenciones son beneficios fiscales de orden legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial cuya interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y, por tanto, únicamente abarca los supuestos, personas, bienes y servicios expresamente beneficiados por la ley que las establece, siempre y cuando, se dé cumplimiento a los requisitos para su procedencia, sin que sea viable una interpretación analógica.

    En consecuencia, al no encontrarse consagrada de manera expresa la exención de impuesto de timbre nacional en norma interna, convenio o tratado, debe concluirse que la Organización de Estados Iberoamericanos – OEI, se encuentra sometida al impuesto de timbre nacional y por lo tanto se ratifica la doctrina de ésta oficina contenida en los Oficios Nos. 082346 de 2006 y 099486 de 2007.
      (2008-09-09) [Mas Información]
    La Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, senaló en su artículo 1 que las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y en su artículo 42 exencionó del Gravamen a los Movimientos Financieros, los retiros que realicen dichas asociaciones de los recursos asignados por esta entidad.

    Teniendo en cuenta que cada asociación de hogares comunitarios distribuye los dineros recibidos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a las madres comunitarias, estas podrán utilizar el beneficio previsto en el numeral 1 del mismo artículo, según el cual están exentos del gravamen a los movimientos financieros, los retiros efectuados de cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 UVT, ($ 7.719.000 valor ano 2008). Para este efecto, la madre comunitaria deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención, con el fin que no le sea practicada retención en la fuente por concepto del gravamen a los movimientos financieros por los retiros que no excedan mensualmente el valor senalado.
      (2008-09-03) [Mas Información]
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    Solicita aclaración del Oficio 104347 de diciembre 19 de 2007, expedido por la División de Relatoría de la Oficina Jurídica de la entidad, con relación a la respuesta dada a la consulta radicada bajo el N° 2007ER104704 sobre la vigencia del artículo 6° del Decreto 1766 de 2004.

    Por su parte, el artículo 258-2 vigente en la actualidad, dispone que el impuesto sobre las ventas que se cause en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas podrá descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al período gravable en el que se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes.

    Bajo las anteriores consideraciones deberá aplicarse el inciso primero del artículo 6° del Decreto 1766 de 2004, pues al no existir disposición legal que permita el descuento especial del impuesto sobre las ventas en adquisiciones efectuadas con posterioridad al día 30 de abril de 2007, el decreto reglamentario resulta inaplicable porque en este caso, el contribuyente ya no podrá optar por el tratamiento del artículo 458-2 ibídem.
      (2008-08-29) [Mas Información]
    En materia del impuesto sobre las ventas, el numeral 3° del artículo 437-2 de! Estatuto Tributario dispone que “quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en territorio nacional deben retener el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto generado en la operación gravada”.

    En relación con el impuesto de timbre nacional, este “se causa a la tarifa del uno por ciento (1%) para el ano gravable 2008, sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al Igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario - UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en ano inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) UVT”.

    No sobra manifestar que en materia tributaria las exenciones y en general los tratamientos exceptivos, deben estar consagrados en leyes, o en convenios o tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República.
      (2008-08-28) [Mas Información]
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    Se consulta si es trasladable entre los cónyuges el beneficio tributario consagrado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, cuando conjuntamente se adquiere la vivienda, conforme se establece para la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en el artículo 8° del Decreto Reglamentario 3750 de 1986.

    “La situación excepcional de poder solicitar la totalidad del crédito en cabeza de uno solo de los titulares del crédito únicamente está prevista y autorizada para quienes son cónyuges entre sí, en el inciso 2° del artículo 8° del decreto mencionado. Esta situación, precisamente por excepcional, no es susceptible de interpretación y aplicación más allá de lo que permite el propio texto legal” (Conc. 056736/99). (Resalta el despacho),

    Por lo anterior, estima este despacho que cuando la adquisición de la vivienda se lleve a cabo con aportes voluntarios de ambos cónyuges, gozarán por separado de las prerrogativas dispuesta por el legislador en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
      (2008-08-27) [Mas Información]
    RESUELVE:
    ARTICULO 1.
    Modificase el literal a) del artículo 1° de la Resolución 03847 del 30 de abril de 2008, el cual queda así:
    “a) Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del an'o gravable 2007, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000).

    ARTICULO 2. Modificase el literal a) del artículo 2 de la Resolución 03847 del 30 de abril de 2008, el cual queda así:
    “a) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas y las personas naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los ingresos brutos del an'o gravable 2007, sean superiores a mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
      (2008-08-22) [Mas Información]
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    Se pregunta si los ingresos contables producidos por la aplicación de sistemas especiales de valoración de inversiones que no se han realizado fiscalmente de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto Tributario, se deben incluir en las declaraciones de IVA.

    Conforme con lo anterior, el mayor valor de las inversiones resultado de aplicación de sistemas especiales de valoración de inversiones, incide en el valor patrimonial de los activos sometidos a tales sistemas sin afectar los ingresos fiscales siempre y cuando se constituya la reserva correspondiente. En consecuencia, el registro en el estado de pérdidas y ganancias ordenado por el artículo 1° del Decreto 2336 de 1995 no debe reflejarse en la declaración del impuesto sobre la renta ni en la declaración del impuesto sobre las ventas.
      (2008-08-22) [Mas Información]
    Se pregunta:
    Cuál es el alcance del artículo 35 del Estatuto Tributario a luz de las normas de precios de transferencia? A juicio del consultante, la aplicación de estas últimas se limitaría a comparar que la tasa de interés, fuera como mínimo igual al rendimiento mínimo anual.

    Así las cosas, si la tasa de interés que corresponda como resultado de la aplicación del régimen de precios de transferencia (la del contribuyente o la mediana, E.T., art. 260-2), es superior a la tasa para DTF vigente a31 de diciembre del ano inmediatamente anterior al gravable, aquella será la que se deba tener en cuenta para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

    En el caso contrario, es decir, si la tasa de interés obtenida en aplicación del régimen de precios de transferencia resulta inferior a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del ano inmediatamente anterior al gravable, opera la presunción prevista en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
      (2008-08-22) [Mas Información]
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    Se consulta sobre el alcance de la expresión “vehículos de uso productivo” contenida en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

    La doctrina de esta dependencia ha entendido que los contratos de leasing reciben el tratamiento previsto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario siempre que el activo sea un bien productor de renta y reúna los requisitos esenciales que permitan que el gasto a él relacionado pueda ser deducible.

    para que proceda la deducción prevista en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, se requiere que el vehículo sea un bien que de manera directa produzca la renta y que las deducciones a él asociadas (deducción por depreciación o deducción del canon de arrendamiento) cumplan con los presupuestos de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta.
      (2008-08-20) [Mas Información]
    DECRETA

    Artículo 1.-
    Para las exportaciones de los productos clasificados por los siguientes capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, que efectivamente se hayan embarcado entre el 1s de abril de 2008 y el 30 de junio de 2008, el nivel del Certificado de Reembolso Tributario CERT será de cuatro por ciento (4%):
      (2008-08-13) [Mas Información]
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    Consulta:
    Pregunta si es procedente tomar el valor del avalúo formado de un predio —por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi— para declarar el valor del inmueble en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al mismo an'o en que se efectuó la formación y sí los efectos fiscales de la formación son tanto para el impuesto sobre la renta como del impuesto predial.

    En consecuencia, no es procedente tomar el valor del avalúo formado de un predio por las autoridades catastrales para determinar el valor patrimonial de los bienes inmuebles en la declaración de renta correspondiente al an'o gravable en que se efectúa la formación, sino que se puede tomar el an'o en que el avalúo inicie su vigencia, que por regla general es el an'o gravable siguiente al de dicha formación.
      (2008-08-11) [Mas Información]
    Consulta

    1.- Puede un comerciante registrar contablemente la compra de acciones sin exigir factura del vendedor y luego registrar la venta sin expedir factura, con la sola papeleta entregada por el corredor de bolsa?

    2.- La normatividad fiscal obliga al comerciante a registrar la compra como costo y la venta como ingreso, cada vez que se realiza una operación especulativa de acciones a través del corredor de bolsa; o solo se contabiliza el resultado de la operación reportada por el corredor en la "papeleta" y el pago de la comisión?

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      (2008-07-29) [Mas Información]
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    Procedente de la Presidencia de la República, se encuentra en este despacho su inquietud referida al impacto de la supresión del artículo 33 del Estatuto Tributario, mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, sobre los ingresos laborales de los funcionarios miembros del servicio exterior colombiano, en especial por eliminación de equivalencias de sueldos en planta externa y planta interna para efectos impositivos.

    Conforme con la ilustración general que provee su escrito, tal medida ha incrementado el pago de impuesto de renta y por ende disminuido ostensiblemente el ingreso del personal diplomático en el servicio exterior, situación que en su criterio ha generado un trato fiscal inequitativo respecto a los demás funcionarios públicos del mismo nivel en Colombia, que rine con el principio de igualdad de las cargas tributarias que rigen para todos los ciudadanos de nuestro país. Adicional a lo anterior menciona que existe diferencia prestacional en materia laboral por cuanto el personal diplomático no recibe prima de servicios, de vacaciones, ni bonificación por servicios prestados, sin contar con que el costo de vida ha aumentado, entre otras cosas por la devaluación del dólar estadounidense, y los niveles salariales en el exterior no se reajustan desde 1994.
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      (2008-07-29) [Mas Información]
    Consulta
    Si bien es cierto el artículo 23 del Estatuto Tributario vigente en la actualidad, dispone que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre otros: las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, la Ley 675 de 2001, artículo 87, derogó expresamente, las leyes 16 de 1985 y 428 de 1998, fuentes formales del Concepto 009437 de 1999, originándose así, el decaimiento parcial del acto administrativo Concepto 009437 de 1999.
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      (2008-07-29) [Mas Información]
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    Consulta
    1. En los intereses a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 785 de 2002, se incluyen los que se generen en los impuestos de renta y ventas?. Puede la Dirección Nacional de Estupefacientes a través de los depositarios, que son los representantes legales de las empresas intervenidas presentar solicitudes de facilidades de pago, por el valor correspondiente a los impuestos de renta y ventas, excluyendo los intereses moratorios?

    2. Se suspende la facultad para la DIAN de iniciar proceso de cobro persuasivo y coactivo, durante el proceso de extinción de dominio?

    3. Si la empresa administrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes por estar intervenida no posee bienes de ninguna clase para respaldar un acuerdo o facilidad de pago, como puede suplirse esta situación?

    4. Si se legaliza la facilidad de pago frente a la DIAN, en la resolución de acuerdo de pago, deben estipularse intereses de financiación?

    5. Cómo debe tramitarse una solicitud de devolución, en el evento de haberse cancelado algún valor en exceso o un pago de lo no debido?
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      (2008-07-28) [Mas Información]
    Así, para que proceda la deducción prevista en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, se requiere que el vehículo sea un bien que de manera directa produzca la renta y que las deducciones a él asociadas (deducción por depreciación o deducción del canon de arrendamiento) cumplan con los presupuestos de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta.

    Por esta razón, el vehículo utilizado por un profesional independiente de la medicina para realizar sus visitas domiciliarias, no puede considerarse como vehículo de uso productivo para efectos de la deducción del canon pues no produce directamente el ingreso, el cual se genera por la prestación del servicio del profesional.
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      (2008-07-28) [Mas Información]
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    Consulta
    Solicita pronunciamiento sobre la limitación de la sanción establecida en el numeral 1 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario, al término de diez días, establecida para la reincidencia.

    Acorde con las directrices de la sentencia referida que produce efectos erga omnes, es un hecho que la sanción por no inscribirse en el RUT del numeral 10 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario, si bien es cierto que está contemplada de manera específica con la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina a razón de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retardo en la inscripción, puede ser objeto de graduación proporcional por parte de la administración tributaria teniendo en cuenta que se trata de una infracción sin agravación por conducta reincidente dentro del contexto de la sanción por cierre de establecimiento limitada a diez 10) días calendario.

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      (2008-07-25) [Mas Información]
    Consulta si los patrimonios autónomos pueden realizar inversiones o donaciones a los proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura con la finalidad de obtener el beneficio tributario consagrado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y si es del caso la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, puede expedir a favor del patrimonio autónomo certificados de inversión o donación.
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      (2008-07-23) [Mas Información]
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    Consulta
    Sobre el tema de la residencia para efectos fiscales, la doctrina diferenció dos casos en las situaciones que contempla el artículo 10° del Estatuto Tributario para que la misma se configure:
  • 1) que la permanencia en el país por más de seis meses se inicie y complete dentro del mismo período gravable y,
  • 2) que la permanencia en el país por más de seis meses, se inicie en un ano y se complete en el siguiente.

    Así, para el primero de los casos la permanencia puede ser continua o discontinua, pues basta que se dé dentro del mismo ano o período gravable; en el segundo evento, la permanencia tiene que darse en forma continua y se tendrá la condición de residente en el ano en que se completen más de seis (6) meses. (Concepto 070897 del 10 de septiembre de 1998).

    Así las cosas, a partir de la media noche del día en que terminen los seis (6) meses, la permanencia en el país por cualquier lapso de tiempo implica el cumplimiento del presupuesto establecido en el artículo 10° del Estatuto Tributario, es decir, se es residente para efectos fiscales.
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      (2008-07-23) [Mas Información]
    Se pregunta:
    Cuál es el alcance del artículo 35 del Estatuto Tributario a luz de las normas de precios de transferencia? A juicio del consultante, la aplicación de éstas últimas se limitaría a comparar que la tasa de interés, fuera como mínimo igual al rendimiento mínimo anual.

    Así las cosas, si la tasa de interés que corresponda como resultado de la aplicación del régimen de precios de transferencia (la del contribuyente o la mediana, art. 260-2 del E.T.), es superior a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del ano inmediatamente anterior al gravable, aquella será la que se deba tener en cuenta para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.
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      (2008-07-23) [Mas Información]
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    Consulta:
    1. Una persona jurídica de derecho internacional como el IICA, catalogada como gran contribuyente por la DIAN, y que cuenta con inmunidades tributarias en el país, se encuentra obligada según la normatividad tributaria vigente a hacer las retenciones por concepto de renta, IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones, en aquellos contratos que suscriba con terceros, bien sean nacionales o extranjeros?

    2. Una persona jurídica extranjera que ejecuta un contrato de consultoría en el país de cuatro (4) meses, pero que no cuenta con domicilio secundario en Colombia o adelanta negocios permanentes, se encuentra obligada a expedir factura o a inscribirse en el RUT?

    3 y 4. Cómo interpreta la DIAN la exención al impuesto a las ventas (IVA) contemplada en el artículo 476, numeral 12, literal i), relacionada con la asistencia técnica en el sector agropecuario siempre y cuando se destine a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos, teniendo en cuenta la noción de asistencia técnica senalada en el Decreto Reglamentario 2123 de 1975?
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      (2008-07-23) [Mas Información]
    Consulta :
    Solicita información sobre el régimen impositivo de un fideicomiso irrevocable constituido en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en el que se dan poderes al fiduciario, persona natural, quien realiza una inversión en Colombia.
    Dispone el artículo 9° del Estatuto Tributario que las personas naturales no residentes en el país que realicen inversiones en Colombia, las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

    Ahora bien, la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario es impuesta a todos aquellos sujetos que tengan que cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los expresamente señalados por el artículo 5° del Decreto Reglamentario 2788 de 2004, entre los que, para efectos del caso en estudio se menciona a los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Bajo este supuesto, previamente a la inscripción en el Registro Único Tributario, se deben determinar las obligaciones fiscales a cumplir por parte de los inversionistas extranjeros, personas naturales, sin domicilio o residencia en Colombia.
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      (2008-07-21) [Mas Información]
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    Consulta :
    solicita informar cuál es la tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a las operaciones realizadas por un usuario industrial de zona franca, que es calificado como tal, durante el ano gravable 2008?

    Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca. Fijase a partir del 1s de enero del 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca.
    Parágrafo. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general vigente".

    Obsérvese que el artículo 240-1 consagra un tratamiento diferencial de carácter subjetivo y no objetivo, es decir en función del sujeto pasivo y no de la base imponible. En efecto, de los usuarios enunciados en el artículo 3s de la Ley 1004 de 2005 únicamente se excluyen los usuarios comerciales de zona franca, a quienes se aplica la tarifa general vigente por expresa disposición del parágrafo del artículo 240-1.
    Con base en lo expuesto, se concluye que a partir del ano gravable 2007 a los usuarios industriales de servicios de zona franca les aplica la tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) independientemente del origen de sus ingresos".
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      (2008-07-21) [Mas Información]
    Es importante precisar al consultante que el Oficio No. 011847 de 2006 que adicionó el Concepto Unificado de impuesto sobre las ventas, el cual fue ratificado mediante Oficio No. 061825 de 2007, de los cuales anexo copia, delimitó los alcances en materia de IVA del beneficio otorgado por el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, a la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en el sentido de señalar que la calificación como no contribuyente de impuestos nacionales se entiende únicamente en relación con las actividades propias de su objeto social; es decir con la administración de los bienes y servicios comunes, con el manejo de los asuntos de interés común de los propietarios de los bienes privados, y con el cumplimiento de la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
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      (2008-07-18) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    ¿Se consideran ingresos de fuente nacional, los derivados de un contrato laboral suscrito en Colombia por un trabajador no residente en el país, así el servicio sea prestado en el exterior?

    Tesis jurídica
    Los ingresos derivados de un contrato laboral suscrito en Colombia cuando el servicio sea prestado en el exterior, no se consideran de fuente nacional.
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      (2008-07-10) [Mas Información]
    En la consulta de la referencia pregunta usted si las personas que, virtud de un convenio internacional de cooperación cultural, que vengan al país a desarrollar actividades relacionadas con el mismo estén obligadas a pagar algún tipo de impuesto o tributo en el país.

    Al respecto, me permito informar que ya la legislación aduanera, permite el ingreso sin el pago de tributos aduaneros de los artículos de uso personal o profesional de los viajeros en el exterior. En efecto el artículo 215 del Decreto 2685 de 1999 dispone:

    ART. 215.—VIAJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
    “Los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso”.
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      (2008-07-08) [Mas Información]
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    Consulta
    1.- ¿Una persona jurídica de derecho internacional como el IICA, catalogada como gran contribuyente por la DIAN, y que cuenta con inmunidades tributarías en el país, se encuentra obligada según la normatividad tributaría vigente a hacer las retenciones por concepto de Renta, IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones, en aquellos contratos que suscriba con terceros, bien sean nacionales o extranjeros?

    2.- ¿Una persona jurídica extranjera que ejecuta un contrato de consultoría en el país de cuatro (4) meses, pero que no cuenta con domicilio secundario en Colombia o adelanta negocios permanentes, se encuentra obligada a expedir factura o a inscribirse en el RUT?

    3 y 4.- ¿Cómo interpreta la DIAN la exención la exención al Impuesto a las Ventas (IVA) contemplada en el artículo 476, numeral 12, literal i, relacionada con la asistencia técnica en el sector agropecuario siempre y cuando se destine a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos, teniendo en cuenta la noción de asistencia técnica señalada en el D.R. 2123 de 1.975?
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      (2008-07-08) [Mas Información]
    Problema jurídico
    ¿Constituyen ingreso fiscal gravado para el accionista los dividendos en acciones producto de la capitalización de las utilidades contables, no realizadas fiscalmente y provenientes de la distribución de la reserva de que trata el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Reglamentario 2336 de 1995 por la aplicación de sistemas especiales de valoración de inversiones?

    Tesis jurídica
    Si la capitalización de la reserva proveniente de la aplicación de sistemas especiales de valoración de inversiones, la hace una sociedad cuyas acciones se cotizan en bolsa, la totalidad de la utilidad distribuida se considera no constitutiva de renta ni ganancia ocasional, en caso distinto se aplicará la fórmula consagrada en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo señalado en los decretos reglamentarios 567 y 4980 de 2007.
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      (2008-07-02) [Mas Información]
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    Problema jurídico:
    ¿Se consideran ingresos de fuente nacional, los derivados de un contrato laboral sus­crito en Colombia por un trabajador no residente en el país, así el servicio sea prestado en el exterior?

    Tesis jurídica:
    Los ingresos derivados de un contrato laboral suscrito en Colombia cuando el servicio sea prestado en el exterior, no se consideran de fuente nacional.
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      (2008-07-01) [Mas Información]
    En la consulta de la referencia pregunta usted si las personas que, virtud de un convenio internacional de cooperación cultural, que vengan al país a desarrollar actividades relacionadas con el mismo estén obligadas a pagar algún tipo de impuesto o tributo en el país.

    Al respecto, me permito informar que ya la legislación aduanera, permite el ingreso sin el pago de tributos aduaneros de los artículos de uso personal o profesional de los viajeros en el exterior. En efecto el artículo 215 del Decreto 2685 de 1999 dispone:
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      (2008-06-26) [Mas Información]
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    Solicita en, su escrito se emita concepto con el fin de aplicar el descuento para efectos de retención en la fuente a que tienen derecho los asalariados con base en los certificados de salud, educación e intereses lo corrección monetaria que fueron allegados por funcionarios para disminuir la base de retención de conformidad con lo establecido por la Ley.
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      (2008-06-24) [Mas Información]
    A este despacho se ha remitido un estudio sobre las EPS constituidas conforme con el artículo 181 de la Ley 100 de 1993, en donde se concluye la posibilidad de aplicarles el artículo 97 del Estatuto Tributario, relativo a la determinación de la renta bruta especial para las compañías de seguros generales, teniendo en cuenta que conforme al artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, las entidades inicialmente referidas son responsables de cumplir con funciones de aseguramiento.

    (.......)

    De lo anterior se colige, que el calificativo de entidad aseguradora de salud que pueda tener alguna EPS en virtud del artículo 14 del Decreto 1122 de 2007, no le confiere la misma calificación para efectos tributarios; pues esta última solo la adquiere en la medida que esté autorizada para tal actividad y sometida a inspección y vigilancia por la Superintendencia Financiera. En consecuencia a las EPS, constituidas conforme al artículo 181 de la Ley 100 de 1993, no les es aplicable el artículo 97 del Estatuto Tributario, pues el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 les otorga la calificación de entidades responsables de cumplir con funciones de aseguramiento únicamente para efectos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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      (2008-06-17) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    ¿La venta de equipos de comunicaciones y ayuda a la navegación, realizada por una empresa colombiana a embarcaciones de bandera extranjera es considerada una exportación?

    Tesis jurídica
    La venta de equipos de comunicación y ayuda a la navegación, realizada por una empresa colombiana a embarcaciones de bandera extranjera, se considera una exportación.
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      (2008-06-17) [Mas Información]
    En el escrito de la referencia solicita se emita concepto sobre la procedencia de la aplicación de las condiciones especiales de pago establecidas en la Ley 1175 de 2007, a las obligaciones adeudadas por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras reguladas en las Leyes 101 de 1993, 114 de 1994 y 223 de 1995 y demás normas concordantes.

    Eleva su petición a esta entidad, tras considerar que las mencionadas contribuciones parafiscales son obligaciones de carácter tributario, del orden nacional y constitutivas de un impuesto con destinación específica contrario a los principios constitucionales aplicables en materia tributaria, según lo expresó la Corte Constitucional.
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      (2008-06-16) [Mas Información]
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    Consulta cuáles son los efectos tributarios de la nulidad de un contrato de estabilidad jurídica, mediante el cual se declaró estable la norma que regula la tarifa de un impuesto directo y cómo se ve afectada la obligación tributaria del inversionista frente a esa nulidad, esto es: Debe pagar retroactivamente, la tarifa aplicable durante el tiempo de vigencia del contrato que fue declarado nulo?

    "En relación con los efectos de las sentencias de nulidad proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa, ha sido reiterada la jurisprudencia de esta corporación, al precisar que estos son ex tunc, esto es, que produce efectos desde entonces, es decir desde que expidió el acto anulado, por lo que las cosas se deben retrotraer al estado en que se encontraban, previa la expedición del acto." (Sentencia 7173 de agosto 25 de 1995 H Consejo de Estado).
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      (2008-06-16) [Mas Información]
    Las condiciones especiales de pago no se aplican a las deudas que correspondan exclusivamente a sanciones e intereses, a las sanciones independientes, n? a las devoluciones improcedentes, así lo precisó la Circular Interna 0012 de febrero 11 de 2008, suscrita por el Director de Impuestos Nacionales, en el último párrafo del numeral 1°, al sen'alar las obligaciones objeto de las condiciones especiales de pago de que trata la Ley 1175 de 2007.

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      (2008-06-12) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    Cuál es el procedimiento para materializar el contenido de la preceptiva consagrada en el artículo 11 de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, según la cual, los dividendos y participaciones distribuidos por la sociedad receptora no pueden ser gravados por el País Miembro en el que se encuentre domiciliada la sociedad receptora?

    Tesis jurídica
    Cuando una sociedad con domicilio en Colombia, perceptora de dividendos y participaciones de una empresa domiciliada en otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, a su vez distribuya dividendos o participaciones a favor de personas naturales residentes o de personas jurídicas domiciliadas en el país o en alguno de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, al valor resultante del procedimiento establecido en el artículo 49 del Estatuto Tributario, adicionará el monto de los dividendos y participaciones recibidos por la sociedad que proporcionalmente les correspondan a las personas domiciliadas en alguno de los países miembros de la CAN.

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      (2008-06-12) [Mas Información]
    A este Despacho se ha remitido un estudio sobre las EPS constituidas conforme con el artículo 181 de la Ley 100 de 1993, en donde se concluye la posibilidad de aplicarles el artículo 97 del Estatuto Tributario, relativo a la determinación de la renta bruta especial para las compan'ías de seguros generales, teniendo en cuenta que conforme al artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, las entidades inicialmente referidas son responsables de cumplir con funciones de aseguramiento.

    (.....)
    De lo anterior se colige, que el calificativo de entidad aseguradora de salud que pueda tener alguna EPS en virtud del artículo 14 del decreto 1122 de 2007, no le confiere la misma calificación para efectos tributarios; pues ésta última sólo la adquiere en la medida que esté autorizada para tal actividad y sometida a inspección y vigilancia por la Superintendencia Financiera. En consecuencia a las EPS, constituidas conforme al artículo 181 de la Ley 100 de 1993, no les es aplicable el artículo 97 del Estatuto Tributario, pues el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 les otorga la calificación de entidades responsables de cumplir con funciones de aseguramiento únicamente para efectos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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      (2008-06-05) [Mas Información]
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    Consulta:
    Se consulta si el cónyuge puede acogerse al beneficio de suspensión de términos previsto en el artículo 20 de la Ley 986 de 2005 cuando el otro cónyuge es víctima de un secuestro.
    Concordante con los fines previstos en la Ley 986 de 2005 y teniendo en cuenta que el sistema de protección se extiende a los familiares y a las personas que dependan económicamente del secuestrado, el legislador modificó el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 986 de 2005 a través de la Ley 1175 de 2007 para así de manera expresa disponer:

    “El mismo tratamiento cobija al cónyuge y los familiares que dependan económicamente del secuestrado hasta segundo grado de consanguinidad”.
    Es decir, el beneficio opera de pleno derecho también para el cónyuge y los familiares que dependan económicamente del secuestrado hasta segundo grado de consanguinidad por el término del cautiverio y durante un periodo adicional igual a este, que no podrá ser en ningún caso superior a un an'o contado a partir de la fecha en que la persona recupere su libertad.

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      (2008-05-30) [Mas Información]
    Consulta:
    Dada la modificación introducida por la derogatoria expresa del artículo 33 del Estatuto Tributario con relación a la base gravable de la retención en la fuente respecto a los funcionarios diplomáticos en el exterior, consulta que otros impuestos tendría que declarar y pagar indicando el procedimiento que se debe realizar desde el exterior.

    Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas naturales nacionales no residentes en Colombia, como es el caso del personal diplomático o consular, están gravados con el impuesto sobre la renta las remuneraciones percibidas en moneda extranjera las cuales se declaran en moneda colombiana.

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      (2008-05-30) [Mas Información]
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    Consulta:
    Expone usted diversas inquietudes sobre el régimen tributario que cobija a las entidades extranjeras de naturaleza pública cuyas actividades en Colombia no generan ingresos y actúa a través de una oficina de representación. Pregunta si son declarantes, agentes de retención, contribuyentes del GMF, si tienen exenciones, obligaciones formales de informar y llevar contabilidad, si son de régimen especial, y sobre la obligación de inscribirse en el RUT.

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      (2008-05-29) [Mas Información]
    Problema jurídico
    La información que se debe presentar a la UAE-DIAN, para estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos, es la fiscal o la contable?

    Tesis jurídica
    La información que puede ser solicitada por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes para efectos de estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos comprende tanto la fiscal como la contable.

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      (2008-05-28) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    Se puede disminuir la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el concepto “ingresos laborales” con el aporte obligatorio a salud efectuado por el trabajador?

    Tesis jurídica
    El monto de los aportes obligatorios que haga el trabajador al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, no hace parte de la base para aplicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el concepto “ingresos laborales”.

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      (2008-05-28) [Mas Información]
    Al no estar exencionados en ninguna otra disposición especial los pagos en pesos colombianos o en divisas extranjeras de gastos de representación al personal diplomático o consular colombiano o asimilado al mismo y a los funcionarios de entidades oficiales colombianas distintos a los sen'alados en el artículo atrás citado, la cuantía recibida integra la base para aplicar la respectiva retención en la fuente por pagos originados en una relación laboral legal o reglamentaria, con las reducciones previstas en el Estatuto Tributario de manera general para los pagos provenientes de la relación laboral cuando sea del caso, acorde con lo dispuesto en el artículo 387 ibídem y demás disposiciones concordantes.

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      (2008-05-28) [Mas Información]
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    Pregunta si el valor de la reparación de un vehículo que se encuentra en el país bajo el régimen de importación temporal, debe tomarse como gasto de mantenimiento, mejora de un activo fijo que aumenta su vida útil o, como un cargo diferido por reparación de bienes ajenos.

    No sobra sin embargo anotar, que para que un vehículo sea considerado activo fijo, debe ser productivo en relación con la actividad generadora de renta del contribuyente y llevado al patrimonio como tal; por lo que los gastos de reparación al formar parte de su costo de deben atender las mismas reglas y normas aplicables al bien como activo fijo, según lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto Tributario.

    Si el bien que se encuentra bajo la modalidad de importación temporal se encuentra bajo cualquier otra calidad, se deben atender los presupuestos legales para la procedencia de los costos y deducciones a fin de establecer el tratamiento fiscal de la erogación.

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      (2008-05-22) [Mas Información]
    Consulta
    1. Lo dispuesto en el Decreto 86 de 2008 es extensivo al Impuesto sobre la renta y complementarios y al impuesto sobre las ventas para determinar la obligación de presentar declaración por estos tributos por parte de los corresponsales no bancarios en atención a que los depósitos no deben tenerse en cuenta para establecer esas responsabilidades porque los recursos no son del corresponsal sino producto del contrato de corresponsalía?

    2. Las operaciones realizadas a 31 de diciembre de 2007, por intermedio de un corresponsal no bancario, deben figurar en el reporte de información que la entidad financiera anualmente transmite a la DIAN en cumplimiento del artículo 623 del Estatuto Tributario, independiente que se trate de operaciones originadas en virtud del contrato de corresponsalía no bancaria cuyos recursos son exclusivamente de la entidad financiera?

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      (2008-05-22) [Mas Información]
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    Consulta
    Se consulta en primer lugar si cuando se liquida una sociedad, para efectos de determinar el valor que recibe cada socio o accionista se toma el valor del patrimonio contable o el fiscal.

    En cuanto al periodo fiscal en el cual se deben imputar las retenciones en la fuente que le son practicadas a los contribuyentes personas naturales no obligados a llevar contabilidad el artículo 14 del Decreto 1000 de 1997 sen'ala que cuando el sujeto pasivo de retenciones en la fuente, esté obligado a presentar declaraciones de renta y complementarios deberá incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal dentro de la liquidación privada correspondiente al mismo periodo, salvo que se trate de retenciones que le hubieren practicado sobre ingresos que de conformidad con las normas legales deban ser tratados como ingresos diferidos, caso en el cual las retenciones se deben incluir en la declaración del periodo en el cual se causen dichos ingresos.

    se pregunta, en relación con la aplicación del artículo 239-1 del Estatuto Tributario, si un contribuyente que en an'os anteriores declaró un activo omitido por un menor valor y más tarde lo corrige debe tomar como renta liquida la diferencia.

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      (2008-05-22) [Mas Información]
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en los artículos 272 y 326(A) del Estatuto Tributario y en el artículo 19(B) del Decreto 4583 de 2006, en el caso de inversionistas extranjeros personas jurídicas, no obligados a efectuar ajustes por inflación (año 2004) ni sistemas especiales de valoración de inversiones cómo se determina el costo fiscal de las acciones cuando se configura durante el tiempo de posesión de las mismas, una reducción de capital (Art. 145 del C.Co.) y posteriormente una readquisición de acciones (Art. 396 C.Co.); teniendo en cuenta que la primera, se hace con entrega real de las acciones, por valor nominal y la segunda se efectúa por el valor comercial con entrega de acciones por parte del inversionista? y si en los dos supuestos anteriores se encuentra o no, el inversionista extranjero obligado a declarar renta?

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      (2008-05-22) [Mas Información]
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    Pregunta si la exención de que trata el parágrafo 1° del artículo 126-1 del Estatuto Tributario aprovecha a los planes institucionales en los que se estipulan condiciones o requisitos para la consolidación de los derechos de los partícipes sobre los aportes efectuados por las entidades patrocinadoras, cuando cumplen el requisito de permanencia de 5 an'os en la entidad que administra dicho plan.

    Así las cosas, para que las prestaciones que se paguen en desarrollo de un plan de pensiones tengan el beneficio de que trata el parágrafo 1° del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, no basta solo con que los correlativos aportes hayan permanecido durante 5 años en el sistema, sino que cumplan con la finalidad autorizada por la Superintendencia Financiera, esto es, que esté asociada a la vejez, invalidez, viudez u orfandad de los partícipes o beneficiarios.

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      (2008-05-20) [Mas Información]
    Consulta
    Considerando la definición de activos fijos reales productivos. z.Cuál es el tratamiento que se debe dar a los terrenos en que está ubicada la zona franca si se tiene en cuenta que estos no son objeto de depreciación ni amortización?

    Respuesta.
    El artículo 392 del Decreto 2685 de 1999 define como activos fijos reales productivos lo siguiente:
    “Activos fijos reales productivos. Bienes tangibles que no hayan sido usados en el país, que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o la persona jurídica que solicite la calificación de usuario de zona franca, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente”.

    Como se observa, el requisito que deben cumplir los bienes para ser considerados activos fijos reales productivos es que sean fiscalmente depreciables o amortizables. El artículo 135 del Estatuto Tributario establece lo que se entiende por bienes depreciables, sen'alando que son los activos fijos tangibles, con excepción de los terrenos.

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      (2008-05-20) [Mas Información]
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    Consulta en primer lugar si la utilidad obtenida por personas naturales en la venta de predios, mejoras rurales y servidumbres, a una sociedad de economía mixta con más del 90% de aportes del Estado, teniendo en cuenta que estos se encuentran previamente registrados y certificados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como de reserva natural de la sociedad civil y que será utilizada como tal, puede gozar del beneficio tributario previsto en el artículo 78 de la Ley 1152 de 2007.

    De otra parte pregunta si se considera renta exenta o ingreso no constitutivo de renta o de ganancia ocasional, la utilidad obtenida por personas naturales, en la venta de predios, mejoras rurales y servidumbres a un Cabildo de Indígenas de un resguardo, de conformidad al artículo 71 de la Ley 1152 de 2007.

    En concordancia a lo manifestado anteriormente y teniendo en cuenta que las condiciones establecidas en el literal a) del artículo 71 de la Ley 1152 de julio 25 de 2007, para la procedencia del beneficio y al estar únicamente relacionada con la adquisición directa por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, tampoco es procedente el tratamiento exceptivo para el caso sen'alado.

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      (2008-05-20) [Mas Información]
    Consulta si genera ingreso gravado el valor total de lo facturado por las IPS a las EPS y ARS, cuando el ingreso no ha sido efectivamente recibido por la IPS por falta de la autorización, previamente a la prestación del servicio, tema sobre el cual le informo lo siguiente conforme al presupuesto de generalidad mencionado inicialmente.

    El artículo 27 del Estatuto Tributario señala que se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones.

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      (2008-05-16) [Mas Información]
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    Cooperativas del régimen tributario especial deben presentar declaración de renta inicial en forma manual

    Aunque las cooperativas del régimen tributario especial tengan certificado digital, deben presentar la declaración de renta y complementarios inicial y sus correcciones en forma manual. Así lo precisó la DIAN, en virtud de lo previsto en el Decreto 1791 del 2007, sobre presentación virtual de declaraciones y pagos tributarios.

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      (2008-05-15) [Mas Información]
    OBJETIVOS
    1.1 Facilitar a los contribuyentes personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios por el an'o gravable 2007 o fracción, en caso de sucesiones.

    1.2 Garantizar la contabilización e inclusión de las declaraciones en la cuenta corriente del contribuyente.
    1.3 Fijar el procedimiento que deben observar los agentes consulares para la revisión de carácter formal, radicación y trámite de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al an'o gravable 2007, para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.

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      (2008-05-15) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su consulta de la referencia en la cual pregunta, si la comisión que se debe pagar a una persona natural o jurídica por la venta y/o compra de un bien raíz se puede interpretar como un costo en la obtención de ganancias ocasionales?
    y si sería deducible del valor pactado en la transacción,
    al igual que los costos de notariado y registro, para obtener la ganancia ocasional líquida?

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      (2008-05-14) [Mas Información]
    Pregunta, si una cooperativa multiactiva que tiene un contrato de concesión con el estado sobre un área para exploración y explotación de carbón mineral, esta obligada a practicar retención en la fuente por concepto de compra a los operadores (asociados), quienes tiene suscrito un contrato con esta, según el cual se obligan comercializar toda la carga através de la misma. Cuando la cooperativa comercializa y factura el producto a terceros (unos autorretenedores y otros no), estos no le hacen retención a los asociados por concepto de compras.

    El segundo interrogante, respecto a si los ingresos generados por las acciones en cabeza de una entidad fiduciaria están gravados o no con el impuesto sobre la renta, es preciso tener en cuenta la calidad en que actúa la fiduciaria, segunde trate propiamente de un contrato de fiducia o de un encargo fiduciario, teniendo en cuenta que en este ultimo evento, el contrato se rige por las reglas del mandato. El tratamiento tributario de la fiducia esta prescrito por el articulo 102 del Estatuto Tributario.
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      (2008-05-13) [Mas Información]
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    Dado que el valor de la ganancia ocasional está previamente delimitado por el legislador, este Despacho ha sostenido que no es procedente afectarlo con gastos (Concepto 071484 del 8 de agosto de 2001 y Oficio 106517 del 28 de diciembre de 2007

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      (2008-05-12) [Mas Información]
    Consulta si genera ingreso gravado el valor total de lo facturado por las IPS a las EPS y ARS, cuando el ingreso no ha sido efectivamente recibido por la IPS por falta de la autorización, previamente a la prestación del servicio, tema sobre el cual le informo lo siguiente conforme al presupuesto de generalidad mencionado inicialmente.

    El artículo 27 del Estatuto Tributario sen'ala que se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones.

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      (2008-05-12) [Mas Información]
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    Se consulta para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, cuando un predio es desenglobado para efectuar una venta parcial, a los ingresos obtenidos por la porción que se vende puede imputarse como costo fiscal la parte proporcional del avalúo o autoavalúo del predio que se desengloba que figure en la declaración del impuesto predial unificado del an'o anterior y/o en la declaración de renta del an'o anterior al de enajenación?

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      (2008-05-12) [Mas Información]
    Expone usted diversas inquietudes sobre el régimen tributario que cobija a las entidades extranjeras de naturaleza pública cuyas actividades en Colombia no generan ingresos y actúa a través de una oficina de representación. Pregunta si son declarantes, agentes de retención, contribuyentes del GMF, si tienen exenciones, obligaciones formales de informar y llevar contabilidad, si son de régimen especial, y sobre la obligación de inscribirse en el RUT.

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      (2008-05-12) [Mas Información]
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    La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Circular No. 00016 del 18 de febrero de 2008, informó el precio promedio de transacciones de los diferentes títulos que se transan en la bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2007, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario.

    En consecuencia, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con la certificación suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., informa el precio promedio de transacciones relacionada con títulos TES en pesos, realizadas en el mes de diciembre de 2007, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario, modificando de esta forma la parte pertinente de la Circular No. 00016 del 18 de febrero de 2008.


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      (2008-04-23) [Mas Información]
    RESUELVE:
    ARTICULO 1. Modifícase el artículo 1 de la Resolución 12889 de 2007, el cual queda así:

    “Artículo 1. Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta. Adóptese el Sistema Técnico de Control para determinar los ingresos, costos y deducciones de las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos y/o privados y de las personas naturales y jurídicas que solicitan el servicio de sacrificio de animales y comercializan carne en canal y pieles.


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      (2008-04-23) [Mas Información]
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    Luego de efectuar consideraciones de hecho y de derecho relacionadas con la creación de un fondo para el mejoramiento de la calidad del servicio el cual se administra a través de un contrato de fiducia mercantil, consulta si está sometido al sistema de renta presuntiva; si la remisión que hace el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario al régimen del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades anónimas, solamente resulta aplicable en el caso del fideicomiso fondo para el mejoramiento de la calidad del servicio, en relación con el sistema ordinario para depurar la renta ? Si los recursos que conforman el mencionado patrimonio autónomo se deben excluir de la base para determinar el cálculo de la renta presuntiva en el evento de estar obligado a hacerlo?


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      (2008-04-17) [Mas Información]
    Consulta:

    En respuesta a la consulta de la referencia en la que, con fundamento en el artículo 147 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 5° de la Ley 1111 de 2006 y en el artículo 78 ibídem, pregunta si los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2006 tenían acumuladas pérdidas fiscales sufridas tanto en este an'o gravable como en anteriores, pueden compensar estas pérdidas en el an'o 2007 incluidos los ajustes por inflación acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006 más el reajuste fiscal,


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      (2008-04-17) [Mas Información]
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    AENVASES RETORNABLES.
    SE REVOCA OFICIO DIAN 004308 DE 15/01/08.
    Procede la deducción del 40% del valor de la inversión en los empaques y envases retornables en las actividades de producción de bebidas, siempre y cuando se certifique la condición de activo fijo por el revisor fiscal o contador público, y se cumplan las demás condiciones legales para el efecto."


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      (2008-04-15) [Mas Información]
    La renta gravable que generan las acciones y que debe adicionarse al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva corresponde a la parte gravada de los dividendos y participaciones percibidos y de las utilidades o ingresos por su enajenación que sean constitutivos de renta gravada, sin que se puedan adicionar los ingresos constitutivos de ganancia ocasional obtenidos en la enajenación. Así lo indicó la DIAN, en reciente concepto.

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      (2008-04-14) [Mas Información]
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    Consulta
    Solicita en su escrito se precise el régimen tributario aplicable a los contratos financiados con recursos provenientes del contrato de préstamo suscrito por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR con el Banco Interamericano de Desarrollo — BID, bajo normas establecidas por la Comisión Intersectorial de contratación pública — CINCO, mediante Decreto 3620 de 2004.

    Sea lo primero manifestar que los intervinientes en su condición de contratistas, en los contratos financiados con recursos de empréstitos, se encuentran sometidos a las normas tributarias generales, ya sean domiciliados o no en el país, acorde con las disposiciones pertinentes para cada caso, salvo que exista un tratado o convenio internacional que de un tratamiento especial a los mismos.
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      (2008-04-01) [Mas Información]
    Consulta
    Solicita en su escrito información sobre los escenarios en los cuales se pueda garantizar, que las donaciones que realicen las empresas Suizas al Fondo Cultural Suizo se puedan deducir en la determinación del impuesto sobre la renta por parte de los donantes.

    Al respecto me permito manifestarle que la legislación tributaria prevé como tratamiento exceptivo en la determinación del impuesto sobre la renta, que los contribuyentes que realicen donaciones bajo los parámetros de los artículos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario puedan deducirlas en la depuración de las rentas obtenidas.

    Sin embargo, para la procedencia de la deducción por el concepto en mención no solo se requiere que la entidad beneficiaria de la donación se encuentre reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro, sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial y su objeto social esté comprendido dentro de los enunciados en la ley, sino que, además, se dé cumplimiento a los demás requisitos previstos en la norma, tanto por el donante como por la entidad beneficiaria. Es decir, no todas las donaciones tienen efecto fiscal, para que las mismas puedan constituirse en factor de depuración de la renta se requiere entre otros requisitos que tanto donante como donatario tengan la naturaleza y desarrollen las actividades que la Ley establece.
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      (2008-04-01) [Mas Información]
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    Consulta
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el numeral 1° del artículo 49 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 6° de la Ley 1004 de 2005, cuál es el tratamiento de los dividendos pagados a accionistas por sociedades usuarias de zonas francas, teniendo en cuenta que no hay renta líquida gravable e impuesto.
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      (2008-03-31) [Mas Información]
    pregunta si los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2006 tenían acumuladas pérdidas fiscales sufridas tanto en este ano gravable como en anteriores, pueden compensar estas pérdidas en el ano 2007 incluidos los ajustes por inflación acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006 más el reajuste fiscal

    Se concluye entonces, que atendiendo a la intención del legislador en el sentido de eliminar a partir del ano 2007 el sistema integral de ajustes por inflación y permitir a partir de dicho ano la amortización de las pérdidas fiscales ajustadas en el aumento de la UVT, la pérdida fiscal correspondiente al ano gravable 2006 se podrán compensar reajustada fiscalmente con las rentas líquidas ordinarias que se obtuvieren dentro de los ocho (8) períodos gravables siguientes, sin exceder anualmente del veinticinco por ciento (25%) del valor de la pérdida fiscal.

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      (2008-03-28) [Mas Información]
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    Consulta en relación con el artículo 793 del E.T qué se entiende por sucesión ilíquida, y si la expresión sucesión ilíquida es sinónimo de sucesión liquidada. Pregunta igualmente, si finiquitada una sucesión la Administración Tributaria pierde competencia para proceder al cobro coactivo de sus acreencias fiscales?

    la responsabilidad ante el fisco no se extingue tan pronto se define el proceso sucesoral; cosa diferente, es que los aspectos adjetivos del trámite sucesoral fijen una oportunidad para la intervención de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como parte en el proceso.

    Es claro en este punto que la DIAN pierde la facultad de hacerse parte en la oportunidad procesal relativa al trámite sucesoral si previa recepción de la comunicación del notario o juez ante quien se adelante el trámite de la sucesión no se hace parte con anterioridad al fallo de adjudicación; pero ello no trae como consecuencia que la obligación tributaria sustancial se haya extinguido y con ello su competencia para proceder al cobro coactivo, mientras no se concrete alguna de las formas de extinción de la obligación tributaria previstas en los artículos 800 y siguientes del E.T.
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      (2008-03-06) [Mas Información]
    Teniendo en cuenta que el retiro de ahorros de un fondo de pensiones voluntarias antes de los 5 anos, para compra de vivienda, ocasiona la pérdida del beneficio de que trata el artículo 126-1 del Estatuto Tributario y el literal c) del artículo 16 del Decreto 841 de 1998, pregunta usted si es procedente algunas situaciones siguientes:

    “1. Es posible recuperar el beneficio, con la firma de un compromiso de devolver al fondo de pensiones el dinero retirado para compra de vivienda, si el proyecto habitacional no se hace viable, bajo la figura del traslado directo desde el encargo fiduciario?

    2. Es procedente, recuperar el beneficio mediante la devolución de las retenciones practicadas, tan pronto cuente con la promesa de compraventa o escritura pública de compraventa del proyecto de vivienda?

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      (2008-03-05) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    Es deducible el valor de los faltantes de mercancía de fácil destrucción o pérdida cuando el costo de las mercancías vendidas se determine por el sistema de inventario permanente?

    Tesis jurídica
    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que determinen el costo de enajenación de los activos movibles por el sistema de inventario permanente, pueden deducir por concepto de disminuciones ocurridas en mercancías de fácil destrucción o pérdida, que se adquieran para venderlas sin transformarlas, hasta un valor que represente el tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras.

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      (2008-03-01) [Mas Información]
    Cuando se realicen pagos o abonos a los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, por intermedio de entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades, según el Num.5 al artículo 437-2 del Estatuto Tributario, (...)con la aclaración, que el porcentaje de retención del IVA es del 10% aplicable sobre el valor del impuesto generado en la respectiva operación

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      (2008-02-29) [Mas Información]
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    Cuando se hubiere iniciado el proceso de cobro y los títulos ejecutivos estén ejecutoriados, no opera la congelación de los recursos embargados y por lo tanto la entidad financiera deberá consignar la suma retenida en la cuenta de depósitos que se señale

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      (2008-02-29) [Mas Información]
    Los menores de edad son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta en forma independiente cuando poseen bienes que directamente usufructúan, o cuando los padres han renunciado al usufructo de los bienes del hijo y sobre el cual posee la patria potestad. En este caso los deberes formales de los hilos menores deben ser cumplidos por los padres

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      (2008-02-29) [Mas Información]
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    La obligación de presentar declaraciones tributarias de manera virtual quedó sin efecto desde el 14 de noviembre del 2007, con la expedición de la Resolución 13123, que derogó el literal b) del inciso segundo del artículo 1° de la Resolución 12801 del 2005, sobre obligados a utilizar servicios informáticos electrónicos.

    En consecuencia, no están obligados, para el cumplimiento de sus propios deberes formales, las personas naturales suscriptoras del mecanismo de firma con certificado digital vigente, en calidad de representantes, y los revisores fiscales o contadores que, a su vez, estén obligados a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.
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      (2008-02-27) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:
    Es deducible el valor de los faltantes de mercancía de fácil destrucción o pérdida cuando el costo de las mercancías vendidas se determine por el sistema de inventario permanente?

    TESIS JURÍDICA:
    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que determinen el costo de enajenación de los activos movibles por el sistema de inventario permanente, pueden deducir por concepto de disminuciones ocurridas en mercancías de fácil destrucción o pérdida, que se adquieran para venderlas sin transformarlas, hasta un valor que represente el tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras.
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      (2008-02-26) [Mas Información]
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    La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia, S.A., mediante comunicado del 06 de febrero de 2008, informa el precio promedio de transacciones de los diferentes títulos que se transan en Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2007, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario:
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      (2008-02-26) [Mas Información]
    Consulta:
    Con relación a su inquietud, si procede exención en el impuesto de renta por ampliaciones o remodelaciones posteriores a la inversión inicial, y cuál es la parte proporcional que le corresponde en el costo fiscal de la ampliación o remodelación, considera este Despacho:

    A la luz de lo dispuesto por el numeral 4o. del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, constituyen renta exenta para el prestador del servicio, los ingresos generados por servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen, dentro del término que prevé la norma para el beneficio, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble, previo el cumplimiento de los requisitos que fija la reglamentación respectiva.
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      (2008-02-25) [Mas Información]
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    Consulta
    En las consultas de la referencia se solicitó aclarar si se encontraban gravados en el país los ingresos percibidos por una persona natural extranjera con contrato laboral vigente con una companía extranjera sin domicilio en Colombia que en virtud del contrato celebrado entre su empleadora y una companía colombiana, presta servicios laborales en Colombia.
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      (2008-02-22) [Mas Información]
    Como las provisiones son apropiaciones que se hacen de las rentas generadas por un ente económico durante el año o periodo gravable para cubrir algunas contingencias, no constituyen gastos reales y, por lo tanto, no es procedente su deducción. Así lo precisó la DIAN, en concepto del pasado 1° de febrero.
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      (2008-02-15) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    Cuál es el alcance de la expresión “... en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado ...” contenida en el artículo 1° del Decreto 3461 de 11 de septiembre de 2007 que reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006?

    Tesis jurídica
    La expresión referida se aplica a todos los contratos de obra pública que bajo la vigencia de la nueva ley constituyen hecho generador, diferentes de aquellos que cobijaba la disposición legal anterior.
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      (2008-02-04) [Mas Información]
    En el proceso de determinación de la renta, la administración tributaria puede plantear la utilización del sistema de comparación patrimonial y, en subsidio, el ordinario, dentro del requerimiento especial o en su ampliación. Sin embargo, cuando se practique la liquidación de revisión, solo debe contener una determinación oficial del impuesto
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      (2008-02-01) [Mas Información]
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    Por la cual se prescribe el formulario oficial de que trata el artículo 3º de la Resolución 12889 de 2007, mediante la cual se establece un Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta para quienes presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos y/o privados
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      (2008-01-30) [Mas Información]
    "Cálculo del beneficio neto o excedente por parte de las entidades cooperativas
    Se propone adicionar el numeral 4s del artículo 19 del Estatuto Tributario estableciendo que las entidades cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas determinen el beneficio neto o excedente de conformidad a lo establecido en la normatividad cooperativa, para efectos de pertenecer al régimen tributario especial. Con esta adición se restablece dicho tratamiento tal como se realizaba antes de la modificación introducida por la Ley 863 de 2003 para estos contribuyentes, "
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      (2008-01-25) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:
    La Liquidación Oficial de Revisión puede contener la determinación del impuesto sobre la renta por los dos sistemas: ordinario y comparación patrimonial, en forma independiente y uno en subsidio del otro?

    TESIS JURIDICA:
    La Liquidación de Revisión solo debe contener una determinación oficial del impuesto
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      (2008-01-25) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:
    A quién corresponde declarar la totalidad de los ingresos, costos y gastos derivados de la ejecución de un contrato de cuentas en participación, así como el aprovechamiento fiscal de la retención en la fuente que se practique por los pagos o abonos en cuenta de las operaciones realizadas en su desarrollo?

    TESIS JURÍDICA:
    Corresponde al socio gestor declarar la totalidad de los ingresos, costos y gastos derivados de la ejecución del contrato de cuentas en participación, así como las retenciones en la fuente que se le hayan practicado respecto de los pagos o abonos en cuenta relativas a las operaciones realizadas en su desarrollo, imputándolas en su declaración de renta del ano o período fiscal en el cual se efectuaron, por ser el único partícipe legalmente habilitado para ejecutar el contrato ante terceros.
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      (2008-01-25) [Mas Información]
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    En respuesta a su consulta de la referencia, en la que pregunta si el artículo 1s del Decreto Reglamentario 1354 de 1987 se encuentra vigente, comedidamente le comunico lo siguiente:

    El mencionado decreto, reglamentó las disposiciones del artículo 117 del Estatuto Tributario que para la fecha de expedición del reglamento era del siguiente tenor:
    "Deducción de intereses. Los intereses que se paguen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, siempre que estén certificados por la entidad beneficiaria del pago.

    Los intereses que se paguen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la parte que no exceda de la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios durante el respectivo ano o período gravable, la cual será certificada anualmente por el Superintendente Bancario, por vía general. " (subrayado fuera de texto)

    No obstante, el artículo 117 citado fue modificado por el artículo 3s de la Ley 488 de 1998, en los siguientes términos:
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      (2008-01-10) [Mas Información]
    Consulta:

    Este despacho se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el régimen tributario aplicable a las Organizaciones no Gubernamentales, ONG, resaltando la sustancial diferencia que existe en el tratamiento fiscal frente a la circunstancia de que la organización sea nacional o extranjera, pues el ordenamiento tributario así lo dispone (Cfr., entre otros, Conc. 029329/98 y Oficio 079988/2005).

    Reconociendo para ambas organizaciones la condición de ser entidades sin ánimo de lucro, la doctrina ha precisado que en razón del mandato del artículo 20 en concordancia con el 21 del Estatuto Tributario, las sociedades extranjeras, es decir, aquellas sociedades u otras entidades de cualquier naturaleza constituidas de acuerdo con leyes extranjeras con domicilio principal en el exterior, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional, salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno. Para tales efectos, ordena la norma que se les aplique el régimen senalado para las sociedades anónimas nacionales, a menos que tengan restricciones expresas.

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      (2008-01-10) [Mas Información]
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    En respuesta a lo solicitado respecto del régimen tributario aplicable en materia del impuesto sobre la renta a las empresas nacionales y extranjeras del sector petrolero me permito manifestarle, que el artículo 12 del Estatuto Tributario, relativo a las sociedades y entidades sometidas al impuesto, dispone:

    "Art. 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto. Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

    Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional".

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      (2008-01-09) [Mas Información]
    Consulta en el escrito de la referencia si un contribuyente persona jurídica que en desarrollo de su objeto social realiza inversiones en producción cinematográfica de las cuales obtiene utilidades reportadas de las películas en proporción a su participación, puede hacer uso del beneficio consagrado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 solicitando la deducción del 125%; amortizar el importe de la inversión como costo imputable a los ingresos obtenidos de las películas de acuerdo con la proporción convenida con el productor y si es dable que los ingresos provenientes de la participación en la explotación de la película se registren como una recuperación y por lo tanto menor valor de la inversión, y adicionalmente solicitar el 125% como deducción.

    Considera el peticionario que en el caso consultado no se solicitan beneficios concurrentes derivados de un mismo hecho económico dado que únicamente en el caso del beneficio relativo a la deducción del 125%, ésta no guarda relación de causalidad con la actividad productora de renta, mientras que la amortización de la inversión con cargo a costos tiene relación de causalidad con los ingresos derivados de la explotación de películas.

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      (2008-01-03) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    Para las personas naturales, las pérdidas fiscales que resulten de la deducción por inversiones en activos fijos a que se refiere el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, es compensable en períodos fiscales futuros?

    Tesis jurídica
    Ninguna pérdida fiscal de las personas naturales distinta de las generadas en actividades agropecuarias, puede ser compensada con sus rentas líquidas futuras, porque tal tratamiento no lo contempla el ordenamiento jurídico tributario.
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      (2007-12-27) [Mas Información]
    Consulta:

    .1. Al desaparecer los ajustes por inflación para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, el valor patrimonial en el caso de los inmuebles, las acciones y aportes en sociedades a partir del año gravable 2007 es el costo fiscal ajustado por inflación hasta el 31 de diciembre de 2006 más el porcentaje de la UVT?

    1.2. El reajuste de que trata el artículo 21 de la Ley 1111 de 2006 en el porcentaje de ajuste de la UVT, es de carácter opcional y por lo tanto no sería base de depreciación en el caso de los inmuebles, pero si se debe tener en cuenta en el caso de una enajenación.

    2. Con la modificación del inciso primero del artículo 147(C) del Estatuto Tributario, por el artículo 5° de la Ley 1111 de 2006, se encuentran vigentes la regla que existía para la compensación de las pérdidas fiscales determinadas por las sociedades por los años gravables 2003 a 2006 y el parágrafo transitorio del articulo 147 con respecto a la pérdida fiscal del año gravable 2002.

    3. Una sucesión ilíquida que no cumple con los topes de ingresos y patrimonio previstos en las normas legales está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2006?
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      (2007-12-26) [Mas Información]
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    Consulta:

    Solicita en su escrito se reconsidere lo expresado en los conceptos 058079 del 23 de julio de 1998, 47370 de 2002 y 017943 de 2001, por cuanto sí la información contable de los contratos en participación se maneja exclusivamente en cuentas de orden, dicha información no debería ser tenida en cuenta para efectos del patrimonio fiscal de los participes en sus respectivas declaraciones de renta y tampoco debería ser tenida en cuenta para determinar la obligación de reportar información en medio magnético.
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      (2007-12-26) [Mas Información]
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si de acuerdo con el artículo 19(A) de la Ley 1111 de 2006, existe la posibilidad de debitar la cuenta de revalorización del patrimonio contra un ingreso no gravado con el impuesto de renta y complementarios.

    El artículo 273 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1111 de 2006, establece en el inciso segundo, que el valor reflejado en la cuenta de revalorización del patrimonio no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3(B) ibídem, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.
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      (2007-12-20) [Mas Información]
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    Consulta si los contratos de construcción para la colocación de asfaltos en vías y carreteras están exentos del pago de todos los impuestos nacionales, por estar vigente el artículo 5 de la Ley 30 de 1982.

    El artículo 5 de la Ley 30 del 982 dispone "Con el fin de fomentar la pavimentación de carreteras y calles, los asfaltos están exentos de todo impuesto"
    Tal como se manifestó en el Oficio número 087707 del 13 de diciembre de 2004, el beneficio previsto en esta norma por corresponder a la exoneración de tributos debe interpretarse y aplicarse de manera restrictiva. Por lo tanto, la exención contenida en el artículo 5 de la Ley 30 de 1982 no puede extenderse a los contratos de construcción de vías y carreteras.
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      (2007-12-20) [Mas Información]
    Consulta :
    Sobre el ajuste al costo de activos fijos de que trata el artículo 70 del E.T. en el porcentaje señalado en el artículo 868 del E.T.
    El artículo 70 del Estatuto dispone que los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.

    A su vez el artículo 868 del E.T dispone: Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de valor tributario (UVT) . La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
    El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamente Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
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      (2007-12-11) [Mas Información]
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    PREGUNTA

    Consulta si una empresa de servicios públicos de acueducto creada como “Administración pública cooperativa”, con aportes oficiales y privados debe presentar la declaración de renta con la tarifa especial o tarifa ordinaria.
      (2007-12-07) [Mas Información]
    Consulta
    ¿Sobre cuáles impuestos tendría efectos la Ley 1111 de 2006 y en particular el Decreto 1697?

    De acuerdo con los antecedentes del artículo 16 de la Ley 1111 de 2006, consignados en el pliego de modificaciones de la ponencia para primer debate del proyecto de ley (Gaceta del Congreso Nro. 527 del 9 de noviembre de 2006) y con los considerandos del Decreto Reglamentario 1697 de 2007, el precio de venta fijado por el Ministerio de Minas y Energía, tiene efecto en la determinación del impuesto sobre la renta para los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia.

    2.1 ¿Las comercializadoras residenciadas en el exterior, unas de ellas en paraísos fiscales, a las cuales algunas empresas exportadoras de minerales venden su producción, son vinculados económicos a éstas?,

    2.2. ¿Aplica en estos casos el artículo 450 "Casos de vinculación económica", numeral 9° del Estatuto Tributario?

    2.3. ¿Ha reglamentado el Gobierno el listado de países considerados "paraísos riscales"?

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      (2007-12-04) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:
    Los contribuyentes que efectúen donanciones al Comité Olímpico Colombiano, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación?

    TESIS JURÍDICA:
    Los contribuyentes que efectúen donaciones al Comité Olímpico Colombiano, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones vigentes.

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      (2007-11-29) [Mas Información]
    En cuanto a que esta entidad no tiene definida la sanción por no existir conceptos de la Oficina Jurídica en tal sentido, debe recordarse que es la Ley la que consagra las sanciones y que la administración, en ejercicio de sus facultades de control y vigilancia, impone las sanciones señaladas en la ley, precisamente en aplicación de los principios de tipicidad y legalidad, los cuales exigen que tanto la conducta infractora como la sanción correspondiente se encuentren establecidas en ella, la cual como ya se expresó era la señalada en el literal e) del artículo 3° del Decreto 1092 de 1996, modificado por el artículo 1° del Decreto-Ley 1074 de 1999.

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      (2007-11-28) [Mas Información]
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    Problema jurídico

    ¿En la transferencia de bienes en virtud del contrato de leasing inmobiliario se debe observar que el valor del bien no sea inferior a una suma en la cual el valor del crédito represente el setenta por ciento (70%) del valor total, para que el notario autorice la escritura pública?

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      (2007-11-23) [Mas Información]
    Damos respuesta a la consulta de la referencia, en la cual pregunta si está sometida al régimen de precios de transferencia una sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia, que en virtud de un acuerdo bilateral con el fin de ejecutar los recursos provenientes de la oficina principal del exterior firmante del contrato con el Departamento de Estado para el programa de la lucha contra las drogas del Gobierno de los Estados Unidos en cooperación con el gobierno colombiano.

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      (2007-11-23) [Mas Información]
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    Se formularon las siguientes inquietudes en relación con el Decreto 1929 de 2007 que reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
    1. En relación con el obligado a obtener y acreditar la certificación con la norma 130-9001:2000, se consulta si esta obligación es para el obligado a facturar, el tercero o ambos.

    El artículo 1° del Decreto 1929 de 2007 al definir la factura electrónica prevé que el proceso de facturación utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, así;

    “Factura electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante Todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito” (resaltado fuera de texto).

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      (2007-11-23) [Mas Información]
    No puede concurrir el beneficio contemplado en el numeral 6 del artículo 207 del Estatuto Tributario (Renta exenta por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales) con el beneficio otorgado por la Ley 139 de 1994 (Certificados de Incentivo Forestal)

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      (2007-11-22) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:
    ¿Pueden las junta de vivienda comunitaria asimilarse a las junta de acción comunal para efectos de considerarse como no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios?

    TESIS JURÍDICA:
    Las exclusiones en materia tributaria deben estar taxativamente señaladas en la ley y no pueden aplicarse por extensión o analogía.

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      (2007-11-15) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:
    En la transferencia de bienes en virtud del contrato de leasing inmobiliario se debe observar que el valor del bien no sea inferior a una suma en la cual el valor del crédito represente el setenta por ciento (70%) del valor total, para que el notario autorice la escritura pública?

    TESIS JURÍDICA
    Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la vigilancia del Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el setenta por ciento (70%) del precio total

    Cuentale a un amigo

      (2007-11-15) [Mas Información]
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    La facultad de interpretación asignada a la División de Normativa y Doctrina Tributaria de la DIAN no le permite establecer beneficios tributarios que no hayan sido contemplados por el legislador. Dicha facultad no puede exceder los términos de la Ley 1111 del 2006, advirtió la entidad, en concepto del 2 de octubre.

    Respecto del Oficio 049432 del 4 de julio de 2007, solicita su reconsideración argumentado conflicto en la aplicación de los principios constitucionales de irretroactividad de la ley tributaria y los de equidad, eficiencia y progresividad.

    Sea primero indicar que a propósito de la facultad de interpretación de las normas tributarias otorgada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como autoridad fiscal, por lo expresado en el escrito de consulta es oportuno en esta oportunidad citar algunos pronunciamientos del honorable Consejo de Estado - Sección Cuarta:

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      (2007-10-29) [Mas Información]
    Consulta:
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto Reglamentario 574 de 2007, modificado por el Decreto 1698 de 2007, si los recursos con los cuales las EPS están en la obligación de constituir las reservas técnicas para la financiación de los servicios del plan obligatorio de salud - POS, son deducibles para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

    En conclusion La provisión para deudas de dudoso o difícil cobro y para pensiones de jubilación son deducibles del impuesto sobre la renta, recordó la DIAN. De igual manera, la entidad reiteró que el tratamiento de la reserva técnica y la reserva matemática como factores de determinación de la renta bruta de las compañías de seguros están expresamente regulados en los artículos 96, 97 y 98 del Estatuto Tributario.

    Cuentale a un amigo

      (2007-10-29) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:
    ¿Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario especial que con el propósito exclusivo de cumplir su objeto social venden bienes o prestan servicios, en su mayor parte a una sola institución del exterior, están sometidos al régimen de precios de transferencia?

    TESIS JURÍDICA:
    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario especial, si están sometidos al régimen de precios de transferencia.

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      (2007-10-29) [Mas Información]
    Consulta
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual, con fundamento en el artículo 271 del Estatuto Tributario, reitera la pregunta acerca de ¿cuál es el valor patrimonial de un C.D.T. adquirido directamente en una entidad financiera, por una persona natura! (asalariada o rentista de capital) que por tal calidad no está obligada a llevar contabilidad?, porque a su juicio el Concepto Nro. 031992 del 19 de abril de 2006, previamente remitido, no la contesta.

    Cuentale a un amigo

      (2007-10-26) [Mas Información]
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    Consulta
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta, con fundamento en el numeral 2° del artículo 393-20 del Estatuto Aduanero y en la Ley 1004 de 2005, primero, si tratándose de una sociedad acreditada como Usuario Industrial de Servicios, la tarifa reducida del impuesto sobre la renta se aplica sobre la renta derivada de operaciones reamadas desde zona franca hacia territorio nacional aduanero y hacia el exterior, y segundo, si la prestación de servicios desde zona franca hacia personas domiciliadas dentro del territorio nacional aduanero y en el exterior está exenta del impuesto sobre las ventas.

    Cuentale a un amigo

      (2007-10-26) [Mas Información]
    Consulta :

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta, con fundamento en el numeral 2° del artículo 393-20 del Estatuto Aduanero y en la Ley 1004 de 2005, primero, si tratándose de una sociedad acreditada como Usuario Industrial de Servicios, la tarifa reducida del impuesto sobre la renta se aplica sobre la renta derivada de operaciones reamadas desde zona franca hacia territorio nacional aduanero y hacia el exterior, y segundo, si la prestación de servicios desde zona franca hacia personas domiciliadas dentro del territorio nacional aduanero y en el exterior está exenta del impuesto sobre las ventas.

    Cuentale a un amigo

      (2007-10-25) [Mas Información]
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    Consulta :
    Solicita se le informe si las certificaciones sobre control y mejoramiento ambiental que expiden las autoridades ambientales de que trata el artículo 158-2 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 3172 de 2003, deben incluir el monto de la inversión y el monto de la deducción, al igual que si la misma debe ser expedida antes del 31 de marzo de cada año. Por último, consulta si la omisión de los datos anteriores genera consecuencias sancionatorias o de otra índole para el solicitante y la entidad certificadora.

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      (2007-10-18) [Mas Información]
    Consulta :
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual reitera la pregunta acerca de si ¿los pagos por salud, educación e intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda que realiza un asalariado colombiano trasladado al exterior en períodos de 3, 6, 8 meses y hasta varios años, cuyas necesidades deben ser suplidas en el país donde se encuentra laborando, pueden recibir el mismo tratamiento que se da para los asalariados que ejercen su labor en Colombia?, es decir, si dichos pagos pueden tenerse en cuenta para disminuir la base de retención en la fuente y deducirse en su declaración de renta.

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      (2007-10-17) [Mas Información]
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    La exención de que trata el Num.9 del Art.206 E.T. solo procede para los pilotos, navegantes e ingenieros de vuelo, que sean ciudadanos colombianos e integren las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades en empresas aéreas nacionales de transporte público debidamente autorizadas y que efectúan transporte de personas, correo o carga; y de trabajos aéreos especiales que son aquellas que, con igual autorización, desarrollan cualquier otra actividad comercial aérea, según lo establece el artículo 1853 del Código de Comercio

    Cuentale a un amigo

      (2007-10-10) [Mas Información]
    CONSULTA :
    1. ¿El valor de las reservas detectado el año anterior por una empresa explotadora de carbón, y que no se encuentra registrado en la contabilidad, puede ser activado fiscal y contablemente con el fin de reconocer en los estados financieros el valor_ patrimonial y el costo por agotamiento de la mina y su deducción fiscal?

    2. ¿Este registro podría ocasionar diferencia por comparación patrimonial en la declaración de renta y es susceptible de sanción por omisión de activos?

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      (2007-10-09) [Mas Información]
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    CONSULTA :
    Luego de transcribir el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 y el Capitulo V de la Circular 009 de 2006, el peticionario manifiesta que el referido artículo y la Circular, no tienen en cuenta otras actividades desarrolladas por las Organizaciones de Trabajo Asociado y pregunta si las OTAS están gravadas sin precisar a título de que impuesto.

    Teniendo en cuenta que el escrito del peticionario hace referencia al artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 le informamos que el Decreto 4650 de 2006 reglamentario de esta disposición, se encuentra parcialmente demandado ante el H Consejo de Estado y mediante auto en firme del día 12 de abril de 2007, la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo • del H Consejo de Estado, resolvió suspender provisionalmente los efectos de las expresiones "exclusivamente" y "estos servicios", de los incisos 1 y 2, respectivamente del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006 y por lo tanto en la actualidad estamos a la espera del fallo definitivo.

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      (2007-10-09) [Mas Información]
    CONSULTA :

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si ¿la utilidad por diferencia en cambio que se produce como consecuencia de la reexpresión de pasivos en moneda extranjera se encuentra gravada con el impuesto de renta en una empresa en liquidación voluntaria y cuyos activos son insuficientes para cancelar la totalidad del pasivo contratado en dólares americanos?

    Cuentale a un amigo

      (2007-09-26) [Mas Información]
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    Consulta

    Consulta sobre el tratamiento tributario de los ingresos de un fondo de empleados por las actividades de cafetería, almacén y fotocopiadora con terceros no asociados.

    Aclaro entonces que si un fondo de empleados obtiene ingresos por actividades comerciales distintos de los producidos por su propio haber patrimonial, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, sin importar con quien realice las actividades.

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      (2007-09-19) [Mas Información]
    En relación con el tema objeto de su consulta, relativa al régimen del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos retroactivos ordenados en sentencias judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa por concepto de salarios, así como del cumplimiento de la obligación formal de declarar, este Despacho se pronunció, entre otros, mediante los Conceptos 057622 de 2003 y 082054 de 2006.

    De conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario y con lo expuesto en los Conceptos citados, puede establecerse:
    1.- Todo pago efectuado a los trabajadores porveniente o en razón de la relación laboral o legal y reglamentaria, constituye ingreso gravado para efectos tributarios y en consecuencia está sometido a imposición de acuerdo con las disposiciones que regulan este concepto de ingreso. Siendo así, los pagos están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta -cuando a ello haya lugar-, así su reconocimiento provenga de una sentencia judicial.

    Cuentale a un amigo

      (2007-09-14) [Mas Información]
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    Consulta :
    Consulta si una empresa que tiene por objeto la promoción de proyectos productivos en palma de aceite en Colombia a gran escala, que comprendan la siembra, procesamiento y comercialización de sus productos, tanto en el mercado interno como en el de exportación, con participación de inversionistas nacionales y extranjeros, se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 249 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 1111 de 2006, y reglamentado por los artículos 1 y 3 del Decreto 667 de 2007.

    Estas normas señalan:
    ART. 249. — Adicionado. L. 111112006, art. 14. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias. Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria está altamente democratizada según lo establezca el reglamento, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión.

    El descuento a que se refiere el presente artículo procederá siempre que el contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años. (Cursiva fuera de texto)

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      (2007-09-13) [Mas Información]
    CONSULTA :
    - Se consulta si están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario, recibieron mediante giros bancarios, cheques u otra figura, recursos públicos, superiores a $ 89.183.000, aún cuando se trate de recursos recibidos para adquirir bienes y/o servicios para la misma entidad estatal que los entregó?
    - En caso afirmativo, se debe declarar y pagar el impuesto correspondiente a los recursos recibidos?
    - Hay alguna diferencia si quien recibe los ingresos es servidor público, contratista o perteneciente al régimen común o simplificado de impuesto sobre tas ventas?
    - Si la persona que recibió esos recursos pertenece al régimen simplificado, debe presentar declaración de renta y complementarios bajo ese mismo régimen o debe cambiarse al común?

    Cuentale a un amigo

      (2007-09-13) [Mas Información]
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    CONSULTA :
    En un caso particular y concreto relacionado con un contrato celebrado entre una entidad de derecho público no contribuyente del impuesto sobre la renta y un comerciante, donde la primera cede a título oneroso al segundo la explotación económica de un establecimiento de comercio y se pacta una remuneración, se plantean tres (3) interrogantes, con el fin según se afirma, de establecer la base de los impuestos (renta e IVA) y las retenciones en la fuente.

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      (2007-09-10) [Mas Información]
    CONSULTA :
    Consulta sobre el tratamiento tributario de los ingresos de un Fondo de Empleados por las actividades de cafetería, almacén y fotocopiadora con terceros no asociados. De conformidad con el artículo 19-2 adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 1 de la Ley 488 de 1998, los fondos de empleados son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

    Cuentale a un amigo

      (2007-09-10) [Mas Información]
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    CONSULTA :

    se consulta si es viable dar aplicación al artículo 239-1 citado adicionado al Estatuto Tributario mediante la Ley 863 de 2003, respecto de declaraciones de renta y complementarios correspondientes al año gravable 2003 sometidas al procedimiento de revisión, cuando los contribuyentes con ocasión de la respuesta al requerimiento especial corrigen sus declaraciones de renta de ese año incluyendo los activos no declarados y autoliquidándose la sanción de que trata el artículo 649 transitorio del Estatuto Tributario.

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      (2007-09-05) [Mas Información]
    Solicita reconsideración del concepto 74781 del 2 de noviembre de 2004, según el cual no procede la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario por la adquisición de activos fijos reales productivos, cuando una vez efectuada la inversión los activos objeto de la misma son transferidos por el contribuyente, en virtud de un contrato de fiducia mercantil.

    Los fundamentos de inconformidad del solicitante respecto al pronunciamiento citado se sintetizan así:

    a) Siendo el fideicomitente-fideicomisario contribuyente por las utilidades percibidas del activo, no se le trata con el mismo concepto y condiciones tributarias que tendría si las rentas del activo fueran percibidas directamente por él, como lo ordena el numeral 2° del artículo 102 del Estatuto Tributario;

    b) El argumento tomado de los artículos 1234, 1236 y 1238 del Código de Comercio según el cual el patrimonio autónomo es diferente al patrimonio del constituyente no aplica en lo tributario y genera desigualdad en el mercado financiero para adquirir activos. El beneficio aplica es respecto a la utilización del activo, pues en el caso del arrendamiento financiero o leasing se reconoce aún cuando el activo se mantiene en cabeza de la sociedad de leasing y no en el patrimonio del contribuyente;

    c) No reconocer al constituyente-beneficiario como titular de la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario contraría el principio de neutralidad de la norma tributaria en el mercado e impide el objetivo y propósito fundamental con el cual se consagró el artículo, y

    d) En el contrato de fiducia, los activos no son transferidos a la fiduciaria, lo que ocurre es que los bienes se aportan a un patrimonio autónomo del cual el fideicomitente es generalmente el beneficiario, aunque la propia ley admite que el beneficiario sea un tercero; el fiduciario es únicamente vocero del patrimonio autónomo.

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      (2007-09-04) [Mas Información]
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    CONSULTA :
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la que pregunta, con fundamento en el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006,
    ¿cuál es el tratamiento a partir del 1° de enero de 2007 del componente inflacionario de los rendimientos, costos y gastos financieros en las sociedades obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación, ante la supresión total de dicho sistema?

    Cuentale a un amigo

      (2007-08-30) [Mas Información]
    Consulta :
    Pregunta si para efectos de "Cancelación de Asignación de NIT errado" (concepto 07), o de "Reactivación de NIT cancelado" (concepto 08) con el fin de hacer corrección por error cometido en un proceso interno de la entidad, en la plataforma segmento para el RUT, ¿debe efectuarse notificación de ellas?, y de ser así, ¿cuál recurso procede?

    Cuentale a un amigo

      (2007-08-30) [Mas Información]
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    CONSULTA :
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual reitera la pregunta acerca de si ¿un bien mueble o inmueble que haya estado en el patrimonio del enajenante por menos de dos años no es considerado activo fijo?

    Lo anterior teniendo en cuenta que en la Instrucción Administrativa Nro. 01-26 del 8 de junio de 2001, emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el capítulo de retención en la fuente, al definir que es un activo fijo se señala como característica determinante que haya estado en el patrimonio por dos años a más.

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      (2007-08-29) [Mas Información]
    CONSULTA :
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la que pregunta, con fundamento en el artículo 78 de la ley 1111 de 2006, ¿cuál es el tratamiento a partir del 1° de enero de 2007 del componente inflacionario de los rendimientos, costos y gastos financieros en las sociedades obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación, ante la supresión total de dicho sistema?

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      (2007-08-29) [Mas Información]
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    CONSULTA :
    consulta sobre la causación del impuesto de remesas a la tarifa del 7%, cuando en el año 2007 la sociedad gira al exterior utilidades retenidas desde 2001 hasta el año 2005 teniendo en cuenta el artículo 13(A) de la Ley 1111 de 2006 que adicionó un parágrafo al artículo 245 del Estatuto Tributario.

    Cuentale a un amigo

      (2007-08-29) [Mas Información]
    CONSULTA:
    Solicita en su escrito se le precise si la sobretasa al impuesto sobre la renta debe ser liquidada y pagada por el año gravable 2006, considera que el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, no hizo aclaración respecto a la derogatoria del numeral 11 del artículo 260 del Estatuto Tributario, en cuanto que solo operaba a partir del 1° de enero de 2007, la intención del legislador fue la de derogar la sobretasa en lo que respecta al año gravable de 2006, pues no tiene otra explicación diferente, ya que de acogers e el planteamiento expuesto en la circular 0009, la intención y decisión del legislador, quedaría en letra muerta por obra y gracia de la DIAN.

    Cuentale a un amigo

      (2007-08-27) [Mas Información]
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    CONSULTA:
    Consulta si es viable aplicar el mismo tratamiento tributario de las donaciones provenientes de entidades o gobiernos extranjeros prevista en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 a los recursos que aportan los ejecutores de dichas donaciones como una cofinanciación del programa de utilidad común.

    Cuentale a un amigo

      (2007-08-27) [Mas Información]
    Para efectos de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los años gravables 2007 y siguientes, de los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, se debe tener en cuenta la siguiente precisión con relación al desmonte de los ajustes integrales por inflación de que trata el literal f) del Numeral II "Impuesto sobre la renta" de la Circular 009 del 17 de enero de 2007:
    II - Impuesto sobre la Renta
    f) Desmonte de los ajustes integrales por inflación


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      (2007-08-24) [Mas Información]
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    Consulta:
    Se consulta si son deducibles los pagos realizados a un tercero como compensación por el deterioro, hurto o pérdida de un bien que se encontraba bajo custodia en desarrollo de un contrato principal de mutuo con interés y accesorio de prenda con tenencia.

    Así mismo, si los pagos recibidos por el acreedor prendario de la compañía de seguros para cubrir el siniestro registrado (hurto de bienes o destrucción) destinados a satisfacer al deudor prendario en la pérdida o deterioro de sus bienes, se consideran para el acreedor prendario, ingreso para efectos fiscales y bajo que connotación.

    Si la compensación o restitución del bien, hecha al deudor por el acreedor prendario, no corresponde a una erogación económica tratable como gasto del periodo (deducible) pregunta si es una disminución patrimonial para el acreedor que no afecta la renta del periodo.

    Por último consulta, qué derechos reales ciertos obtiene el acreedor pendario sobre los bienes extraviados o hurtados, una vez compensada la obligación con el deudor, y qué sucedería en el evento de ser rescatados o determinada por la autoridad competente la responsabilidad penal.

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      (2007-08-24) [Mas Información]
    Consulta

    Solicita información sobre la deducción especial contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, cuando se adquiere una maquina en el exterior para desarrollar su actividad productora de renta, mediante un contrato de leasing suscrito en diciembre de 2006 cuya entrega se produjo en enero de 2007, tema sobre el cual le anexo copia del Oficio No.040598 de 2007 que constituye doctrina vigente.

    Sobre el tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación del activo fijo real productivo, le informamos que el artículo 6 del Decreto 1766 de 2004 señala:

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      (2007-07-26) [Mas Información]
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    Consulta

    Consulta sobre el manejo fiscal de los costos en desarrollo de un contrato PPA (Power Purshase Agreement) o CCCA (Contratos de Compra de Capacidad de Energía), y sobre la procedencia de la sanción por inexactitud cuando no se tipifican los hechos previstos en las normas vigentes.

    Sobre el particular le manifestamos que en los contratos referidos por el consultante, el manejo de los ingresos, costos y deducciones se rige por las disposiciones generales del impuesto sobre la renta.

    Así, el artículo 89 del Estatuto Tributario señala que la renta bruta del contribuyente está constituida por la suma de todos los ingresos netos realizados durante el año o periodo gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en los artículos 36 a 57, y 300 a 305. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos menos los costos imputables a los mismos.

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      (2007-07-26) [Mas Información]
    En los procesos de cobro coactivo, no es necesario proferir un acto previo al mandamiento de pago a los deudores solidarios, cuando el título ejecutivo de la obligación tributaria es una liquidación privada, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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      (2007-07-24) [Mas Información]
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    Consulta:
    Pregunta si es procedente la deducción especial contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1766 de 2004, respecto de la adquisición de un bien inmueble, para el desarrollo del objeto social de una empresa.

    En la consulta de la referencia, con el propósito de aplicar el Decreto 1766 de junio de 2004 en cuanto al beneficio fiscal del 30% sobre el valor de una inversión en activo fijo productivo denominado bodega, usted manifiesta la inquietud con respecto a si una escritura firmada el 30 de diciembre, pero no registrada en la oficina de instrumentos públicos, puede considerarse procedente para tomar dicho beneficio: en el período en que se firmo la escritura o en el año en que se perfeccionó la transacción con el registro en instrumentos públicos?

    Cuentale a un amigo

      (2007-07-24) [Mas Información]
    Consulta:

    Consulta si de conformidad con las modificaciones introducidas por los artículos 12° de la Ley 788 de 2002 y 1o de la Ley 863 de 2004, los artículos 44, 398 y 399 del Estatuto Tributario están vigentes?

    Teniendo en cuenta que la modificación introducida por la Ley 863 de 2003 al artículo 35-1 no incluyó el artículo 44 del Estatuto Tributario y que el artículo 12 de la Ley 788 de 2002 fue aplicable solamente para el año gravable 2003, se concluye que el artículo 44 del Estatuto Tributario nunca perdió su vigencia, y no es objeto de la limitación de la que habla el artículo 35-1 del E.T., por consiguiente la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación no gravada se determina de conformidad con la regla en el contenida, en concordancia con los artículos 398 y 399 del Estatuto Tributario, para efectos de retención en la fuente.

    Cuentale a un amigo

      (2007-07-18) [Mas Información]
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    Consulta: En el oficio de la referencia procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (radicado 1-2006-028547) solicita se le informe si la prestación del servicio de ingeniería se puede soportar en el Tratado Grupo de los Tres y si una empresa extranjera debe pagar impuestos en Colombia.

    Respecto de la obligación de pagar impuestos por parte de las empresas extranjeras sin domicilio en el país, se le informa que el sistema impositivo colombiano acoge el principio de territorialidad o estatuto real, según el cual la potestad tributaría está referida al lugar donde se realizan los hechos imponibles, así, impera el criterio de la fuente, que permite gravar la riqueza en el país donde está ubicada la fuente que la produce, es decir, el lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio que genera el ingreso. Sólo en forma exceptiva y en casos expresamente señalados en la ley, ciertos servicios o actividades ejecutadas fuera del país generan rentas sometidas a imposición en Colombia.

    Cuentale a un amigo

      (2007-07-17) [Mas Información]
    Consulta

    Se consulta a la luz del artículo 75(A) de la Ley 1111 de 2006, que adicionó el inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario, que se entiende por servicios integrales de salud.

    Al respecto le informo que mediante oficio 029127 de abril 18 de 2007, retomando doctrina contenida en el Concepto No. 32271 de 2003, se precisó:
    Ha sido doctrina reiterada de este Despacho, que en el caso de los servicios integrales de salud en los cuales se requiere la internación clínica del paciente, se involucran una serie de actividades calificadas y no calificadas tales como hospitalización, cirugía, alimentación, radiología, medicamentos, análisis clínicos, etc., necesarios para el control y recuperación de la salud del mismo; caso en el cual, la entidad prestadora de salud presenta una sola factura por la totalidad de los servicios (...)

    Cuentale a un amigo

      (2007-07-12) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    ¿Puede imponerse al transportador la sanción descrita en el numeral 3.1.3 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999 por no entregar la certificación de embarque en el régimen de tránsito aduanero?

    Tesis jurídica
    Sí puede imponerse al transportador la sanción descrita en el numeral 3.1.3 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999 por no entregar la certificación de embarque en el régimen de tránsito aduanero.

    Cuentale a un amigo

      (2007-07-12) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO :
    ¿Cuando durante el año gravable se presenta una fusión de sociedades, cuál es el impuesto base del año anterior para determinar el beneficie de auditoria?

    TESIS JURÍDICA:
    Cuando en el año gravable hay fusión de sociedades el impuesto sobre la renta que se debe tomar como base para determinar el beneficio de auditoria corresponde a la suma de los impuestos netos de renta declarados por las sociedades fusionadas determinados en las declaraciones de renta y complementarios del año gravable inmediatamente anterior.

    Cuentale a un amigo

      (2007-07-05) [Mas Información]
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    Consulta
    Pregunta si en virtud del principio de reciprocidad, los empleados de nacionalidad alemana que trabajan en la embajada y consulados de Colombia acreditados en Alemania están liberados del pago de impuestos sobre la renta en Colombia.

    Me permito manifestarle que por regla general las personas naturales nacionales o extranjeras, con o sin residencia en el país están sujetas al impuesto de renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

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      (2007-07-04) [Mas Información]
    Consulta :
    Se consulta sobre la deducción especial del artículo 158-3 del E.T, tema sobre el cual se le recuerda al consultante que el artículo 8 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, modificó el artículo en los siguientes términos:

    Artículo 158-3. Deducción por inversión en activos fijos. A partir del 1o de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de éste Estatuto.

    Cuentale a un amigo

      (2007-06-22) [Mas Información]
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    Consulta :

    Cómo se debe establecer el tope del 30% que constituye ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, de que trata el inciso 3 de artículo 126-1 del Estatuto Tributario, cuando los ingresos de un trabajador están compuestos por salarios y pensiones, y realiza aportes voluntarios a un fondo de pensiones

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      (2007-06-19) [Mas Información]
    Consulta :

    Se consulta sobre la procedencia de la deducción especial del artículo 158-3 del Estatuto Tributario de las inversiones en obras de insfraestructura de transporte efectuadas por un concesionario para ejecutar las actividades propias de un contrato de concesión.

    Con el fin de estimular la inversión y el aumento de la capacidad productiva del país con el consecuente incremento de la rentabilidad del contribuyente, la Ley 863 de 2003, en el artículo 68 consagró una deducción especial para las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, adicionando el artículo 158-3 al Estatuto Tributario.

    Por su parte el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006, modifica el artículo 158-3 ibídem y establece en el inciso primero que a partir del 1 de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el 40% del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el gobierno nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario.

    A su vez, el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1766 de 2004, ya había precisado que para efectos de la deducción a que se refiere el artículo anterior, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente.

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      (2007-06-14) [Mas Información]
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    Consulta

    Consulta si al ser un distribuidor minorista responsable del pago del impuesto global a la gasolina al mayorista, sobre quien recae el pago sobre un combustible que no llegó, por robo del mismo. Si cabe responsabilidad al transportador y si es posible exonerarlos del pago por la circunstancia anotada.

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      (2007-06-13) [Mas Información]
    Consulta :
    Cual es el tratamiento tributario de una herencia representada en un bien raíz que se recibe en el año 2006 y en el mismo año se vende. ?

    De conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario, se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de las herencias, legados y donaciones y lo percibido como porción conyugal.

    Ahora bien, si el bien recibido en calidad de herencia se vende dentro del mismo período gravable en el que se liquidó la sucesión, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 179 del E.T., la utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años no se considera ganancia ocasional sino renta líquida y que el costo del activo fijo enajenado se determinará de conformidad con el artículo 67 y siguientes del E.T.

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      (2007-06-12) [Mas Información]
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    Consulta :
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el numeral 9° del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y en los artículos 23 y 24 del Decreto 2755 de 2003, si el beneficio contemplado es tanto para quien aporta el bien, como para el patrimonio autónomo. ?

    En virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, las exenciones y las exclusiones en materia de impuestos son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas en la ley. No es factible, por vía de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ellas.

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      (2007-06-12) [Mas Información]
    Respecto a la información exógena por suministrar a la DIAN, la donación al ser considerada como un ingreso se deberá reportar como tal, para lo cual se recomienda tener en cuenta lo previsto en las Resoluciones Nos. 12800 a 12808 del 26 de octubre de 2006, en especial la No. 12807, que regulan el tema relacionado con el envío de información a la Entidad.

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      (2007-06-06) [Mas Información]
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    Se consulta si para la aplicación de esta deducción tributaria y atendiendo la limitación enunciada, el alcance de la expresión “vinculados accionariamente” corresponde a lo establecido por el numeral 1o. del artículo 261 del Código de Comercio.

    El artículo 158-3 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 1111 de 2006,

    manifiesta:

    Artículo 158-3.- Deducción por inversión en activos fijos. A partir del 1º de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de este estatuto.

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      (2007-06-06) [Mas Información]
    Consulta Consulta sobre la vigencia del artículo 37 de la Ley 863 de 2003 que a la letra dice:

    Artículo 37. Recompensas por denuncia de evasión y contrabando. El que denuncie hechos que constituyan inexactitud, aportando pruebas o información concreta que permita liquidar oficialmente los impuestos evadidos y sancionar al infractor, tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las costas de fiscalización.

    Cuando la denuncia permita establecer contrabando de mercancías, el denunciante tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al tres por ciento (3%) del valor de la mercancía establecido en la diligencia de reconocimiento y avalúo, pagadero con posterioridad a la definición de la situación jurídica de las mercancías.

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      (2007-06-04) [Mas Información]
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    pregunta

    ¿es factible aplicar el artículo 73 para determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces y luego a esa utilidad obtenida darle aplicación al artículo 44?

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      (2007-05-23) [Mas Información]
    No es de recibo restar de la base para establecer la renta presuntiva los bienes afectados con medidas cautelares, en razón a que estas no afectan la naturaleza de los hechos generadores de obligaciones tributarias y que mientras no se decida judicialmente, los bienes están en cabeza de su titular y deben ser declarados por estos  (2007-05-22) [Mas Información]
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    Al tener la misma eficacia la cinta testigo magnética y la copia física de la factura expedida por computador, se concluye que cuando se utiliza este sistema para cumplir con el deber formal de facturan no es necesario conservar una copia física de cada una de las facturas que se expidan  (2007-05-22) [Mas Información]
    La relación de causalidad es el vínculo que guardan los gastos realizados con la actividad productora de renta, por la cual deben ser los normalmente acostumbrados dentro de una actividad económica, ya que son el antecedente necesario (causa) para producir el ingreso (efecto) que se genera en el desarrollo de dicha actividad  (2007-05-22) [Mas Información]
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    El transporte aéreo internacional prestado por empresas sin domicilio en el país está sometido al impuesto sobre la renta, a menos que existan tratados o acuerdos internacionales sobre doble tributación firmados por Colombia, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cumplidos los requisitos correspondientes, el tributo se recauda a través de la retención en la fuente sobre el valor del pago o abono en cuenta.

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      (2007-05-15) [Mas Información]
    Para que los contribuyentes del impuesto de renta puedan deducir el 40% del valor de los activos fijos adquiridos, deben cumplir todos los requisitos señalados en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, en especial, el que indica que el bien adquirido debe tener una relación directa y permanente con la actividad productora del declarante.

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      (2007-05-15) [Mas Información]
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    De acuerdo a lo previsto en el Art.147 E.T., antes de la modificación realizada por el artículo 24 de la Ley 788 de 2002, las pérdidas fiscales se podían compensar con las rentas obtenidas dentro de los 5 periodos siguientes al periodo en que se originaron.

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      (2007-05-14) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO

    ¿Para efectos de la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional, como se establece que se trata de una sociedad nacional o mixta?

    TESIS

    Para efectos de la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional, las "sociedades nacionales o mixtas" deben estar constituidas bajo cualquiera de las formas reguladas en el Código de Comercio.

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      (2007-05-09) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si ¿es factible aplicar el artículo 73 para determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces y luego a esa utilidad obtenida darle aplicación al artículo 44?

    Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 100 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

    Los artículos 90 y 300 del Estatuto Tributario, establecen la forma en que se determina la utilidad en la enajenación de activos fijos, en los siguientes términos:

    Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos. La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.

    … El precio de la enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie. "

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      (2007-05-09) [Mas Información]
    Solicita en su escrito se le informe si es procedente la deducción especial contenida en el articulo 158-3 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1766 de 2004, cuando el bien ha sido adquirido por una sucursal en el exterior de una sociedad colombiana; de igual manera consulta respecto de la oportunidad, permanencia y la base a tener en cuenta para el cálculo de la deducción.

    Señala el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 63 de la Ley 863 de 2003 y modificado por el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006, que las personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos, aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra.

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      (2007-05-09) [Mas Información]
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    Consulta

    De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a sus inquietudes sobre el tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas del producto denominado "arepa".

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      (2007-05-03) [Mas Información]
    Consulta

    En el escrito de la referencia solicita reconsideración de los oficios 010340 Y 081667 de 2004, mediante los cuales se consideró que las obligaciones fiscales derivadas de la corrección voluntaria o provocada de las declaraciones, efectuada con posterioridad al inicio de un proceso de reestructuración empresarial, en los términos de la Ley 550 de 1999, se les debe dar el trato de gastos de administración.

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      (2007-05-03) [Mas Información]
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    Solicita reconsideración del Concepto 12337 del 10 de febrero de 2006, que precisa que para la excepción contra el mandamiento de pago prevista en el numeral 5º del artículo 831 del Estatuto Tributario, debe demostrarse no solo la interposición sino la admisión de la demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, cuando la norma no establece este requisito adicional como lo pretende la Administración, en cuanto considera que cuando la ley no distingue no le es dable hacerlo al intérprete, y teniendo en cuenta que la ley procesal definió lo que debe entenderse por interposición de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, no se puede desconocer el contendido de la ley sustancial. Concluye afirmando que el concepto en mención desconoce las normas que fijan las condiciones de ejecutoria de los actos administrativos en materia tributaria.

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      (2007-05-03) [Mas Información]
    Consulta

    Solicita se informe si durante el período de suspensión del proceso liquidatorio forzoso de que trata el artículo 54 del Decreto 2211 de 2004, la entidad financiera en liquidación tiene la obligación de presentar la información en medios magnéticos y de responder los oficios o requerimientos de la DIAN., aspecto sobre le cual le informamos lo siguiente:

    El Decreto 2211 de julio 8 de 2004, estableció en el artículo 54° los efectos de la suspensión del proceso liquidatorio, en los siguientes términos:

    Artículo 54. Suspensión del proceso liquidatorio. Cuando no puedan continuarse las etapas propias del proceso liquidatorio, por existir circunstancias tales como iliquidez transitoria o procesos judiciales pendientes de resolver, se podrá suspender el proceso por decisión del Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras mediante acto administrativo, previo concepto del Liquidador, quien junto con el contralor cesará en sus funciones temporalmente hasta tanto se reinicie la liquidación, sin perjuicio del deber de cuidado y custodia sobre los asuntos de la liquidación. (Resaltado fuera de texto)

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      (2007-05-02) [Mas Información]
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    Consulta

    Solicita se le absuelvan interrogantes referentes a una empresa de ingeniería chilena que contrata con otra en Colombia, para lo cual debe enviar un profesional ingeniero civil chileno para desarrollar su trabajo en el país, y su permanencia será de 10 meses, con visitas a Chile cada 15 o 20 días. Desea saber que impuestos gravan sus remuneraciones legales pactadas. Así mismo si debe cancelar algún otro tipo de impuesto tanto a la empresa como a la persona que envía y que leyes laborales rigen.

    En materia de impuesto sobre la renta para la persona natural que desarrolla su actividad en Colombia, entre otros los conceptos 038761 del 7 de julio de 2003 y 082173 de agosto 30 de 2000, señalan en los apartes pertinentes, respectivamente:

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      (2007-05-02) [Mas Información]
    Consulta

    Sobre el particular el artículo 206 del Estatuto Tributario dispone:
    (…)

    Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
    (…)

    5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.
    (…)

    Parágrafo 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

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      (2007-05-02) [Mas Información]
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    Consulta

    En relación con su comunicación de la referencia, en la cual solicita información acerca de la normatividad aplicable en materia del impuesto sobre la renta y complementarios a las entidades sin ánimo de lucro para los años 1978 y 1979, nos permitimos manifestarle lo siguiente, dentro del marco de generalidad contenido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.

    El Decreto 2053 del 30 de septiembre de 1974 “Por el cual se reorganizan el impuesto sobre la renta y complementarios”, señaló en su título II los contribuyentes de dicho tributo, contemplando en su artículo 5° a las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, disponiendo que se asimilaban a dichas sociedades, entre otras, a “... las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado”.

    Dichas asociaciones con fines de lucro, asimiladas a sociedades de responsabilidad limitada, se encontraban obligadas a presentar declaración de renta y complementarios.

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      (2007-05-02) [Mas Información]
    En consecuencia y conforme a las solicitudes que frente al RUT efectúen las autoridades judiciales se recomienda adecuar una casilla que posibilite el respectivo registro  (2007-04-30) [Mas Información]
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    Consulta

    Consulta a través de su escrito si la pérdida en la enajenación de los certificados de inversión cinematográfica de que trata la Ley 814 de 2003, es deducible en la determinación del impuesto sobre la renta.

    El titular del beneficio consagrado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, es el tenedor del certificado de inversión cinematográfica el último día del periodo gravable en que se realizó la inversión inicial ha precisado la doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al igual que las condiciones para su procedencia. (Concepto No. 035439 de 2006.)

    El artículo 17 de la misma Ley 814 de 2003 que trata de las limitaciones al beneficio establecido en el artículo 16 señala que “Las utilidades reportadas por la inversión no serán objeto de este beneficio".

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      (2007-04-27) [Mas Información]
    Consulta:

    Solicita se precise si el Concepto 083625 de diciembre 31 de 2002 emitido por esta Oficina se encuentra vigente y en caso afirmativo, cuál es su incidencia frente al contenido del artículo 6 de la Ley 1066 de 2006.

    Sea lo primero señalar que el pronunciamiento mencionado que en su tesis jurídica señala que "No es procedente la aplicación de la metodología y procedimiento del cálculo mensual de la tasa de interés en términos de efectiva anual, para obtener la tasa mensual de interés moratoria tributario para liquidar los mismos”, como en el mismo se indica fue emitido dentro del contexto normativo formal que en su oportunidad, regulaba tanto los aspectos relacionados con la determinación y periodicidad de la tasa de interés moratoria para efectos tributarios, como a la parametrización institucionalmente dada para la aplicación de esta tasa a efectos de realizar las liquidaciones respectivas, como se indicó en el Memorando DIAN 0229 del 19 de marzo de 2003 señalando la fórmula a utilizar para ello. Por tanto, bajo la existencia de tales presupuestos se deduce su coetánea vigencia.

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      (2007-04-26) [Mas Información]
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    Consulta:

    Se consulta si existe alguna norma que regule el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas secuestradas, entre ellas la presentación de declaraciones de renta, inscripción y actualización del RUT.

    Mediante la Ley 986 de agosto 26 de 2005, se adoptaron medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, proporcionando los instrumentos que permiten ejercer la curaduría de bienes del secuestrado.

    Puede dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la persona secuestrada, entre ellas la actualización del RUT ante la administración respectiva, quien se designe conforme a los artículos 3, 5 Y 26 de la ley 986 de 2005 como legitimado para ejercer la curaduría de los bienes del secuestrado, en concordancia con el artículo 571 del Estatuto Tributario. De todas formas, con el fin de dar certeza del estado de cautiverio del secuestrado, es necesario allegar la certificación judicial vigente de que trata el artículo 5° de la ley 986 de 2005, la cual debe ser renovada cada tres meses.

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      (2007-04-26) [Mas Información]
    Consulta:

    Consulta si dentro del término para la interposición del recurso de reconsideración que procede contra la resolución que impone la sanción por no declarar o dentro del término de resolución del respectivo recurso la Administración Tributaria puede proferir la Liquidación de Aforo.

    Según el artículo 717 del Estatuto Tributario:

    “Artículo 717. Liquidación de aforo. Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 Y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado”. (cursiva fuera de texto).

    En el texto trancsrito, el legislador dispuso como exigencia para la determinación de la obligación tributaria mediante la Liquidación de Aforo, que se haya ... “Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 Y 716”, y no agotado la vía gubernativa sobre la sanción por no declarar.

    La sanción por no declarar y la determinación oficial del impuesto, tienen finalidades diferentes; la primera sanciona la omisión del deber de declarar del contribuyente; y la segunda determina la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retendor o declarante, que no ha declarado.

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      (2007-04-26) [Mas Información]
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    Las obligaciones formales de los contribuyentes, agentes retenedores y responsables pueden ser asumidas por un agente oficioso, cuando eventos de fuerza mayor o caso fortuito impidan cumplirlas personalmente o a través de apoderado. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al recordar el alcance de la exequibilidad condicionada del artículo 557 y los literales a) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario.

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      (2007-04-25) [Mas Información]
    Consulta:

    Mediante radicado de la referencia se consulta si la suspensión en el ejercicio de las funciones del revisor fiscal de una sociedad como consecuencia de la medida de intervención tomada por la Fiscalía General de la Nación dentro de un proceso de extinción de dominio constituye caso fortuito o fuerza mayor que exculpe al contribuyente de presentar la declaración tributaria sin la firma del revisor fiscal.

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      (2007-04-24) [Mas Información]
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    Consulta:

    Consulta usted, si una empresa que se encuentra en mora de cumplir sus obligaciones tributarias puede participar en' un proceso licitatorio con el Estado.

    En Sentencia C-1083 de Octubre 24 de 2005, la Corte Constitucional declaró “inexequibles los incisos 2° y 4° del parágrafo 3° del Art. 4° de la ley 716 de 2001, (modificado por el artículo 2° de la ley 901 de 2004)” los cuales establecían la prohibición de celebrar contratos con el Estado hasta tanto se demostrara la cancelación total de las obligaciones contraídas con éste, así como no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario.

    La sentencia C-1083 citada en la consulta decretó la inexequibilidad de los siguientes apartes del artículo 2° de la Ley 716 modificado por la ley 901 de 2004:

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      (2007-04-24) [Mas Información]
    Consulta:

    Se pregunta si de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución 00057 del 4 de enero de 2007, para estar obligado a presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es necesario que el contribuyente cumpla con topes de patrimonio e ingresos allí señalados.

    Por lo tanto, para estar obligado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las condiciones señaladas en la misma resolución, deben cumplirse los requisitos de patrimono e ingresos señalados en el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución 00057 del 4 de enero de 2007.

    Cabe anotar que la norma en comento, utilizando el advervio “además” que de conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa “A más de esto o aquello”, agrega otro requisito para el cumplimiento de la obligación como lo es, haber sido responsable del impuesto sobre las ventas y agente retenedor durante el año gravable 2006.

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      (2007-04-20) [Mas Información]
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    Consulta :

    Solicita en su escrito se le informe si las declaraciones tributarias deben ir firmadas por el representante legal que la empresa removió del cargo y quien suscribió las declaraciones tributarías, toda vez que el nuevo representante legal fue informado extemporáneamente.

    Con relación al tema objeto de su consulta nuestra doctrina ha señalado lo siguiente en el concepto 020437 del 8 de abril de 2002, cuyos apartes pertinentes transcribo, señaló que las declaraciones tributarias se tenían como no presentadas, cuando fueran firmadas por una persona distinta a la que tiene el deber formal de declarar. En dicha ocasión se indicó:

    “…El literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario es muy claro al determinar no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaría cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar.

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      (2007-04-20) [Mas Información]
    DIAN resuelve dudas sobre efectos del incremento del avalúo catastral

    En un concepto reciente, la DIAN resolvió varias dudas relacionadas con los efectos del incremento de los autoavalúos y los avalúos catastrales sobre el valor de los distintos impuestos del orden nacional.

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      (2007-04-18) [Mas Información]
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    RESUELVE:

    ARTICULO 1. Presentación de declaraciones tributarias en medio litográfico por parte de los obligados a presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos. Autorizase a los contribuyentes, responsables y agentes retenedores obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, cuyas fechas de vencimiento para el cumplimiento del deber formal de declarar se encuentren comprendidas entre los días 16, 17 y 18 de abril de 2007, la presentación en medio litográfico (formularios en papel) de dichas declaraciones ante las entidades autorizadas para recaudar, durante los días 17, 18 y 19 de abril de 2007, respectivamente.   (2007-04-17) [Mas Información]
    Consulta:

    Solicita en su escrito se le absuelva el siguiente interrogante con relación a la firma de las declaraciones de retención en la fuente. ¿Si en su calidad de socio mayoritario de una empresa se le permite presentar y firmar las declaraciones tributarias, como agente oficioso?.

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      (2007-04-17) [Mas Información]
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    Las entidades sin ánimo de lucro, para los años 1978 y 1979, únicamente se encontraban obligados a presentar la declaración simplificada ordenada en el Decreto 2821 de 1974, con la información allí solicitada, esto es, un balance general y una relación discriminada de los ingresos recibidos y pagos efectuados.

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      (2007-04-11) [Mas Información]
    La actualización del autoavalúo o del avalúo catastral a primero de enero de 2007, incide de manera indirecta en el impuesto al patrimonio, cuya base imponible está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1o de enero del año 2007 (artículos 292, 293, 294 y 295 del Estatuto Tributario).

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      (2007-04-03) [Mas Información]
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    Para la aplicación del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 se expidió el Decreto 540 de 2004, y sobre el alcance de estas disposiciones, este despacho se pronunció mediante Concepto 089889 de 2005 y Oficio 069864 de 2004.

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      (2007-04-03) [Mas Información]
    Los bienes y cupos máximos semestrales que podrán ingresar a través del paso de frontera de Paraguachón hacia los depósitos privados habilitados por la DIAN, pertenecientes a la comunidad Indígena Wayúu, de la Zona de Régimen Aduanero Especial de los Municipios de Uribia, Manaure y Maicao, serán los clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias.

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      (2007-04-03) [Mas Información]
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    Se consulta acerca de las implicaciones fiscales que surgen para una persona natural residente en Colombia que adquiere pólizas de vida o planes de pensión y/o educación con compañías en el exterior.

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      (2007-04-02) [Mas Información]
    0 La contribución especial de los contratos de obra pública o concesión de que trata el artículo 120 de la Ley 418 de 1997 se causa por todo contrato de esa naturaleza que se suscriba con entidades de derecho público

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      (2007-03-30) [Mas Información]
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    En todo caso si al extranjero sin residencia no se le efectuó la retención consagrada en la disposición legal (35%), se encuentra obligado a presentar declaración de renta

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      (2007-03-29) [Mas Información]
    Los ingresos percibidos por concepto de indemnizaciones por seguros de vida están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios./...Dicho pago (el de pensiones voluntarias por sociedad extranjera sin domicilio), constituye para su beneficiario un ingreso gravado con este impuesto en Colombia

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      (2007-03-28) [Mas Información]
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    VINCULACION DEL DEUDOR SOLIDARIO AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

    El primer inciso del Art.828-1 E.T. no excluye, sino que por el contrario conlleva el que el deudor solidario deba ser citado de todas maneras al proceso administrativo de determinación de la obligación tributaria, en la forma prevista en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo

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      (2007-03-26) [Mas Información]
    En este Oficio se determina cuales son las obligaciones de los distintos organismos de la Rama Judicial, en relación con el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Patrimonio, Impuesto sobre las Ventas, Impuesto de Timbre Nacional, retención en la fuente a título de Renta, IVA y Timbre, así como las obligaciones formales, especialmente frente al RUT.

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      (2007-03-26) [Mas Información]
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      Problema jurídico :

    ¿Cuál es la base para determinar la renta presuntiva en el caso de fusión de sociedades?

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      (2007-03-16) [Mas Información]
      Consulta :

    Se da respuesta a sus inquietudes sobre la procedencia de la deducción especial establecida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, en relación con las mejoras útiles que el arrendatario efectúe al bien tomado en arrendamiento.

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      (2007-03-14) [Mas Información]
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      Consulta :

    Requiere usted al despacho para efectos de considerar una sociedad en liquidación como excluida de la obligación de calcular renta presuntiva, precisar cuales son los requisitos para comprobar que se encuentra en dicho proceso.

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      (2007-03-14) [Mas Información]
      Consulta

    Consulta si se puede afectar el costo de venta de los activos movibles con el valor de los ajustes integrales por inflación correspondientes a la mercancía devuelta al proveedor.

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      (2007-03-13) [Mas Información]
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      De acuerdo con el texto del Art.594-1 E.T., sin perjuicio de los Arts. 592 y 593 ibídem, no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, entre otros, los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos en un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios que los hayan facturado y sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando los ingresos totales y el patrimonio bruto no excedan los topes establecidos anualmente para el efecto

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      (2007-03-12) [Mas Información]
    Problema jurídico

    ¿Cuál es la base para determinar la renta presuntiva en el caso de fusión de sociedades?

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      (2007-03-09) [Mas Información]
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      En atención al radicado de la referencia, mediante el cual manifiesta el interés de la empresa Gas Natural Comprimido S.A. de suscribir un contrato de estabilidad jurídica, para lo cual solicita pronunciamiento de esta oficina respecto a si el artículo 2° del Decreto Reglamentario 1001 de abril 8 de 1997 es admisible como objeto de estabilidad jurídica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 963 de julio 8 de 2005, es importante considerar lo señalado taxativamente por los artículos 3° y 11 de la norma ibídem :

    “ART. 3°— Normas e interpretaciones objeto de los contratos de estabilidad jurídica. En los contratos de estabilidad jurídica deberán indicarse de manera expresa y taxativa las normas y sus interpretaciones vinculantes realizadas por vía administrativa, que sean consideradas determinantes de la inversión.

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      (2007-03-08) [Mas Información]
      Teniendo en cuenta -indica-, que algunas fundaciones no cuentan con los recursos suficientes que les permitan desarrollar su objeto social con los rendimientos que generan los fondos derivados de las asignaciones permanentes, pregunta si es factible que se utilicen transitoriamente los recursos de las asignaciones permanentes en actuaciones relacionadas con el desarrollo del objeto social, mientras las fundaciones perciben sus ingresos ordinarios o extraordinarios para sus planes sociales, efectuándose una especie de préstamo de tesorería.

    Inquiere además, considerando las dificultades existentes para realizar asambleas extraordinarias, si es posible que la Asamblea pueda autorizar que se vaya deshaciendo una asignación permanente de acuerdo con los requerimientos de los programas sociales.

      (2007-03-07) [Mas Información]
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      Consulta:

    Se consulta sobre la compensación de saldos a favor, pagos en exceso, de lo no debido o cualquier otro sobrante a favor del contribuyente, responsable o agente retenedor, en los casos en que con anterioridad se han efectuado pagos parciales sobre las mismas obligaciones tributarias que se solicita compensar. Al respecto le informo lo siguiente:

      (2007-03-06) [Mas Información]
    Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozan de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.

      (2007-03-05) [Mas Información]
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    Consulta:

    Se consulta si los pagos ordenados mediante sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben sujetarse a tributación en Colombia. pese a que dicho órgano advierte que son exentos de todo tributo o gravamen. Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

      (2007-02-28) [Mas Información]
    DESCRIPTOR: APLICACIÓN DE LA LEY
    La DIAN aclara su competencia para emitir conceptos por parte de este Despacho se circunscribe exclusivamente a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no existiendo facultad alguna para pronunciarse acerca de contribuciones parafiscales administradas por la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-.

      (2007-02-26) [Mas Información]
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    Los titulos de devolucion de impuestos (tidis) son titulos valores. "...El Código de Comercio no hace una enumeración taxativa de títulos valores, sino que se limita a dar un concepto de los mismos que permite diferenciarlos de otro tipo de documentos. Por tanto, es titulo valor aquel documento que contiene los requisitos que ordena el artículo 621 del Código de Comercio además de los propios de cada título valoren particular..."

      (2007-02-23) [Mas Información]
    Consulta:

    Pregunta usted si el Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" debe presentar declaración de ingresos y patrimonio, actuar como agente retenedor a título de impuesto sobre la renta y complementarios y ventas, teniendo en cuenta que los Gobiernos de España y Colombia celebraron un convenio bilateral de carácter cultural aprobado por la ley 43 del 21 de abril de 1981.

      (2007-02-22) [Mas Información]
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      Plantea en su escrito, cuatro interrogantes:

    1. ¿Cómo se debe entender la expresión "debidamente facturados" contenida en el artículo 594-1 E.T.?

    2. ¿Sigue vigente el concepto 068798 del 30 de julio de 2001 ?

    3. Los taxistas (en vehículo propio, alquilado, o que lo dan en arrendamiento a otra persona) se deben clasificar como trabajadores de menores ingresos (Art.592 E.T.), o trabajadores independientes (Art. 594-1 E.T.)?

    4. Las Personas Naturales que prestan el servicio de fotocopiado en local comercial — con o sin empleados - son trabajadores de menores ingresos (Art. 592 E.T.) o Trabajadores Independientes (Art. 594-1 E.T?

      (2007-02-21) [Mas Información]
      Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si en la actividad económica de explotación de juegos de azar, los derechos de explotación y los gastos de administración pagados a ETESA son deducibles para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

      (2007-02-20) [Mas Información]
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      Consulta

    Pregunta Nro. 1. ¿Una empresa que en desarrollo de su objeto social presta servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), está obligada a calcular renta presuntiva y presentarla en las declaraciones de renta y complementarios, para los años 2003, 2004 y 2005?

    Pregunta Nro. 2. De acuerdo al punto anterior ¿la empresa de servicios públicos domiciliarios, está o no obligada a pagar sobre la renta presuntiva?

      (2007-02-20) [Mas Información]
      Consulta:

    1. Es válido que una sociedad efectúe deducción y/o descuento por innovación tecnológica de un proyecto aprobado por Conciencias?

    2. Está vigente tal beneficio por un proyecto sin llevar a cabo con innovación tecnológica declarada en el año 2001?

    3. Es válida la cesión o venta del proyecto y su beneficio tributario a favor de otra sociedad? y,

    4. Es válida la deducción o descuento por innovación tecnológica, cuando éste es adquirido por otra sociedad?

      (2007-02-20) [Mas Información]
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      Consulta:

    Solicita se precise, si la pérdida arrojada en la ejecución de un contrato de fiducia de administración, garantía y pago es computable como un gasto deducible para el beneficiario.

      (2007-02-20) [Mas Información]
      Consulta:

    Se solicita se informe si es procedente la devolución de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos sobre la renta e IVA a una caja de compensación familiar en razón a los pagos efectuados en desarrollo de un contrato cuyo objeto es la prestación del servicio de organización de eventos y recepciones, suministro de alimentos y demás elementos requeridos para apoyar las actividades programadas en la agenda de gobierno, teniendo en cuenta que no son contribuyentes del Impuesto sobre la renta por no desarrollar las actividades industriales, comerciales y financieras de que trata el artículo 19-2 del Estatuto Tributario. Pregunta además, en qué casos no se practica retención en la fuente, cuáles son las actividades calificadas como de salud, recreación, educación y desarrollo social, propias de las cajas de compensación familiar.

      (2007-02-20) [Mas Información]
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      Consulta:

    Solicita se le informe si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es competente para verificar la procedencia de costos y gastos de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario a una empresa que cumplió requisitos del artículo 4 de la Ley 218 de 1995 y normas reglamentarias.

      (2007-02-19) [Mas Información]
      Consulta:

    Una entidad pública que se liquida, está en la obligación de presentar información exógena por la fracción de año 2006.

      (2007-02-19) [Mas Información]
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    Consulta:

    Consulta si se puede afectar el costo de venta de los activos movibles con el valor de los ajustes integrales por inflación correspondientes a la mercancía devuelta al proveedor.

      (2007-02-15) [Mas Información]
    Problema jurídico:

    ¿Para efectos de determinar la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta, la inversión en diferentes productos con recursos depositados en la entidad financiera por parte de un contribuyente se consideran como un mismo capital?

      (2007-02-14) [Mas Información]
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    RESUELVE:

    Artículo 1°.
    Fijar el valor comercial del ganado bovino, para la vigencia fiscal 2006, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales de conformidad con las zonas definidas más adelante, y de acuerdo con los siguientes tipos de ganado:

    a) ganado tipo comercial: el destinado a la cría, levante y ceba para consumo;

    b) ganado tipo carne de selección: el destinado a la cría de reproductores puros;

    c) ganado tipo leche de selección: las razas lecheras puras.; y

    d) ganado tipo leche mestizo: el cruce de las razas lecheras cuyo principal propósito es la producción de leche.

      (2007-02-01) [Mas Información]
    Consulta :

    Solicita en su escrito se le informe si los incentivos que se fijan al accionante triunfante de una Acción Popular, están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, y si es así, cuál es el porcentaje a deducir o a partir de que monto debe gravarse ese incentivo.

      (2007-01-26) [Mas Información]
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    Consulta :

    Mediante radicado de la referencia formula usted los siguientes interrogantes respecto de la aplicación de la exención contemplada en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 540 de 2004:

    1. ¿Las exenciones mencionadas aplican para el contratante y el contratista para los impuestos sobre las ventas, impuesto de timbre nacional y gravamen a los movimientos financieros?

      (2007-01-24) [Mas Información]
    Consulta:

    En la comunicación de la referencia pregunta si los beneficios dados por la Ley 590 de 2000 son aplicables, para las empresas del sector solidario, especialmente a las cooperativas de trabajo asociado?

      (2007-01-24) [Mas Información]
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    Consulta:

    1.- ¿Respecto de los procesos de liquidación obligatoria es procedente entender que el crédito fiscal a cargo de entidades que entran en estos procesos deben recibir el tratamiento de "pagos directos' o acuerdos de' pago" cuando se cancelen los Créditos al Estado, después de culminar estos procesos especiales y Juego de la intervención del Estado a lo largo de los mismos para su reconocimiento?

    2.- ¿Si en los procesos de liquidación obligatoria, se expide auto por la Superintendencia de Sociedades que ordena la cancelación del crédito con cesión de activos, se considera dicha cesión pago?

      (2007-01-24) [Mas Información]
    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita reconsiderar la respuesta al problema jurídico 2 del concepto 094036 del 16 de diciembre de 2005, en el cual se concluyó que para los contribuyentes obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, originados en los préstamos efectuados por sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, que generan inter eses y demás costos y gastos financieros, deducibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, se consideran patrimonio propio.

    El peticionario fundamenta su solicitud en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, según el cual, las normas de precios de transferencia solamente tienen efectos en el impuesto sobre la renta y se aplican tanto a ingresos, costos y gastos, como a los activos y pasivos. Añade que un factor decisivo para la correcta cuantificación del impuesto sobre la renta es la determinación del patrimonio que incide en la renta presuntiva, ajuste por inflación, renta por comparación de patrimonios, etc. Pregunta, que s i no se reconoce el efecto en el pasivo ¿cuál es el alcance del inciso séptimo del citado artículo 260-1?.
      (2007-01-18) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿En los contratos de consultaría de obras públicas es aplicable la tarifa de retención en la fuente del 2% sobre los pagos efectuados a los contratistas personas jurídicas cuya remuneración se haya efectuado con base en el método del factor multiplicador?
      (2007-01-17) [Mas Información]
    Consulta

    Solicita en la comunicación de la referencia se informe sobre el tratamiento que debe dar un fabricante al costo de una mercancía vendida teniendo en cuenta que ésta es recibida en calidad de préstamo con el compromiso de devolverla al prestatario con las mismas especificaciones.
      (2007-01-17) [Mas Información]
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    Consulta :

    Mediante radicado de la referencia consulta si se puede excluir del valor del patrimonio el valor de los bienes raíces u otros activos fijos que se encuentran vinculados a un proceso de extinción de dominio, para establecer el cálculo de la renta presuntiva.
      (2007-01-17) [Mas Información]
    Consulta:

    En el escrito de la referencia, se consulta sobre la vigencia de la Instrucción 0003 del día 22 de enero de 1988 relativa al trámite de las solicitudes de reducción del anticipo previsto en el artículo 809 del Estatuto Tributario.
      (2007-01-16) [Mas Información]
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    Consulta:

    Requiere se precise si la diferencia resultante de la conciliación entre la renta líquida fiscal y la utilidad contable de una pre-cooperativa, se encuentra gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios.
      (2007-01-16) [Mas Información]
    Consulta :

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita reconsiderar la respuesta al Problema Jurídico número 2 del Concepto número 094036 del 16 de diciembre de 2005, en el cual se concluyó que para los contribuyentes obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, originados en los préstamos efectuados por sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, que generan intereses y demás costos y gastos financieros, deducibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, se consideran patrimonio propio.
      (2007-01-12) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual formula preguntas sobre la situación jurídica de las declaraciones tributarías de menores de edad huérfanos presentadas por un tercero que no tenía la representación legal
      (2007-01-12) [Mas Información]
    Consulta:

    En el oficio de la referencia afirma usted que el pago de la prima por colocación de acciones aportada con la intención de que la misma constituya inversión a una sociedad anónima cerrada cuando la misma ha sido objeto de capitalización y luego se procede a su restitución, constituye un reembolso de capital para los accionistas no sujeto al impuesto sobre la renta, siempre y cuando dicho reintegro no exceda el costo fiscal, como resultado de la disminución del capital.
      (2007-01-12) [Mas Información]
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    Consulta: Conforme a su escrito, formula usted la pregunta respecto a si una empresa que cumplió la obligación de presentar declaración informativa individual de precios de transferencia en medio litográfico ante el banco, con anterioridad al la vigencia del Decreto 1849 de junio 9 de 2006, debe volver a presentarla en forma electrónica ?.
      (2007-01-11) [Mas Información]
    Consulta:
    Conforme a su escrito, formula usted la pregunta respecto a si una empresa que cumplió la obligación de presentar declaración informativa individual de precios de transferencia en medio litográfico ante el banco, con anterioridad al la vigencia del Decreto 1849 de junio 9 de 2006, debe volver a presentarla en forma electrónica ?.
      (2007-01-11) [Mas Información]
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    Consulta:
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta a qué tarifa de retención en la fuente están sometidos los pagos efectuados a un proveedor, que no tiene domicilio ni residencia en el exterior, por la realización y producción en Uruguay de un comercial, que luego será pautado en Colombia.
      (2007-01-11) [Mas Información]
    Consulta:
    Mediante radicado de la referencia se solicita la reconsideración de la tesis del problema jurídico 2 del concepto 085384 del 18 de noviembre de 2005, según el cual:
    “Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia que posean bienes en el país, así estos no generen ingresos durante el período gravable, deben presentar declaración de renta y liquidar renta presuntiva”.
    El consultante afirma que el concepto en mención “se fundamenta en una norma que es inaplicable para determinarla calidad de contribuyente del impuesto de renta, ya que el artículo 188 del E.T. es una disposición que fija base gravable para sujetos ya calificados como contribuyentes del impuesto por otras normas especiales; de otra parte, porque desconoce que las personas extranjeras así posean bienes en Colombia, mientras no perciban ingresos efectivos y calificados como de fuente nacional por el artículo 24 del E.T., no son contribuyentes y, por ende, declarantes”.
      (2007-01-10) [Mas Información]
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    Consulta:
    El reajuste de un honorario condicionado su reconocimiento a un monto mínimo de ingresos consolidados en determinado período gravable, será deducible cuando se cause, es decir en el año en que se cumple la condición porque surge la obligación de pagarlo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de forma y de fondo previstos en la ley para la procedencia de la deducción.
      (2007-01-10) [Mas Información]
    Con base en la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 331 del Estatuto Tributario se permite publicar el PAAG que regirá para el año gravable 2006.

    De acuerdo con lo anterior, el PAAG anual para el año gravable 2006 es de 4.57%.
      (2006-12-26) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley 79 de 1988, si ¿las cooperativas pueden crear un fondo en el pasivo con el 50% del remanente para pagar de allí los impuestos sin castigar el estado de resultados, con el fin de tener mejores excedentes para invertir en los próximos períodos?   (2006-12-21) [Mas Información]
    Consulta

    En el escrito de la referencia solicita se le informe en que momento deben imputarse a la declaración de renta y complementarios las retenciones en la fuente practicadas sobre los ingresos provenientes de un contrato de cuentas en participación.   (2006-12-20) [Mas Información]
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    Consulta

    Mediante el escrito de la referencia se solicita se indique en qué orden debe la Administración distribuir el pago que por concepto de impuestos efectúe el contribuyente.   (2006-12-20) [Mas Información]
    Consulta

    Damos respuesta a la consulta de la referencia, donde solicita se revise el concepto 017649 del 28 de febrero de 2000, en relación con el alcance de la certificación expedida por el revisor fiscal para efectos de la exención en el impuesto sobre la renta, de que trata el artículo 4° de la Ley 218 de 1995.   (2006-12-20) [Mas Información]
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    Al respecto, el artículo 3° del Decreto Reglamentario 1766 de 2004, señala expresamente:

    “Artículo 3. Oportunidad de la deducción. La deducción se deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y la base de su cálculo corresponde al costo de adquisición del bien.

    Cuando se realicen obras de infraestructura para el montaje o puesta en funcionamiento de los activos fijos reales productivos y tales obras deban ser activadas para ser depreciadas o amortizadas de acuerdo con la técnica contable, el costo de las mismas hará parte de la base para calcular la deducción del treinta por ciento (30%). Cuando tales obras tomen más de un período gravable cara su confección o construcción, la deducción se aplicará sobre la base de la inversión efectuada en cada año gravable.

    Cuando los activos fijos reales productivos sean construidos o fabricados por el contribuyente la deducción del treinta por ciento 30% se calculará con base en las erogaciones incurridas Dar la adquisición de bienes v servicios que constituyan el costo del activo fijo real productivo.   (2006-12-20) [Mas Información]
    Consulta :

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, mediante la cual formula diversos interrogantes relacionados con el procedimiento para verificar el adecuado manejo de la cuenta denominada Impuesto sobre las ventas e Impuesto a las ventas retenido, así como otros requisitos de carácter contable, por parte de los nuevos responsables del IVA de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, que ejercen actividades diferentes a las comerciales y en consecuencia no están obligados a llevar libros de contabilidad.   (2006-12-18) [Mas Información]
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    DECRETA:

    Mediante el escrito contenido en el radicado de la referencia, se pregunta si el Concepto No. 027846 de marzo 24 1999 es aún doctrina vigente de la entidad.

    La Ley 863 de 2003 por la cual se establecen normas tributarías, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas derogó de manera expresa el inciso 2 del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, que determinaba en el tres por ciento (3%) la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, e indicaba que la tarifa de retención en la fuente por el mismo concepto para los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios sería la señalada por el Gobierno Nacional.   (2006-12-18) [Mas Información]
    Consulta:

    En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta de la referencia, remitida por la División Jurídica Tributaria de la Administración 'Especial de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, en la cual pregunta si una entidad prestadora de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, puede cambiar su procedimiento contable de registro de sus ingresos, tomando como base la lectura de los consumos independientemente de que se haya realizado o no la facturación.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, deben denunciar sus ingresos en el año o período gravable en que se causen, es decir cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.   (2006-12-18) [Mas Información]
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    Consulta :

    Mediante radicado de la referencia pregunta usted: ¿Los reconocimientos económicos pagados a los propietarios de predios en desarrollo de la implementación de un sistema de transporte masivo, deben considerarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional?   (2006-12-15) [Mas Información]
    Consulta:

    Mediante radicado de la referencia se solicita la reconsideración de la tesis del problema jurídico No. 2 del Concepto No. 085384 del 18 de noviembre de 2005, según el cual:

    "Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia que posean bienes en el país, así estos no generen ingresos durante el período gravable, deben presentar declaración de renta y liquidar renta presuntiva".

    El consultante afirma que el concepto en mención se fundamenta en una norma que es inaplicable para determinar la calidad de contribuyente del impuesto de renta, ya que el artículo 188 del E.T. es una disposición que fija base gravable para sujetos ya calificados como contribuyentes del impuesto por otras normas especiales; de otra parte, porque desconoce que las personas extranjeras así posean bienes en Colombia, mientras no perciban ingresos efectivos y calificados como de fuente nacional por el articulo 24 del E. T., no son contribuyentes y, por ende, declarantes  (2006-12-14) [Mas Información]
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    Consulta:

    En el escrito de la referencia solicita se aclare por parte de este despacho, si el límite de la deducción por concepto de salud y educación, para el caso de los asalariados declarantes del Impuesto sobre la Renta, se calcula sobre el valor de los ingresos laborales sin disminuir el monto de la renta exenta.   (2006-12-13) [Mas Información]
    Consulta:

    Mediante radicado de la referencia, consulta usted acerca de la viabilidad de aplicar el tratamiento tributario previsto en el artículo 223 del Estatuto Tributario para las indemnizaciones por concepto de Seguros de Vida a los Auxilios que las Cooperativas reconocen a sus asociados por conceptos de los Servicios de Previsión, Asistencia y Solidaridad (PAS); previstos en el artículo 65 de la Ley 79 de 1988?.   (2006-12-13) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a sus inquietudes relativas al tratamiento tributario de los contratos de cuentas en participación, en los siguientes términos:

    La doctrina de la DIAN ha señalado que, para efectos del impuesto sobre la renta, en los contratos de cuentas en participación el socio gestor está obligado a declarar la totalidad de los ingresos, costos y gastos de la operación durante el respectivo periodo gravable, de tal forma que únicamente el socio oculto es quien puede declarar el valor neto de las utilidades que le reporte el negocio. En tal sentido, para responder a su primera pregunta, le transcribo los apartes pertinentes del Oficio Nro. 041483 del 6 de julio de 2004:   (2006-12-07) [Mas Información]
    Consulta:

    Según su escrito, las acciones que una sociedad colombiana tiene en otra sociedad son transferidas a una sociedad extranjera, la cual a su turno solicita el registro de tal operación por parte de la compañía emisora de las acciones. De manera simultánea, dice usted, la compañía extranjera pide que dicho registro de acciones se efectúe a nombre de otra sociedad colombiana. Bajo el entendido que se ha producido una Inversión Extranjera pregunta usted: ¿en el ámbito tributario se debe exigir algún requisito especial relacionado con el Régimen de Inversiones Internacionales para acceder al registro de la inscripción de dicha transferencia?   (2006-12-06) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Es posible compensar con la renta liquida del año gravable 2005 el exceso de renta presuntiva sobre renta liquida ordinaria generada en el año gravable 2001?   (2006-12-04) [Mas Información]
    Consulta:

    Solicita en su escrito se le informe si puede contratar y manejar recursos del Estado una empresa o persona natural que ha sido sancionada por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales por facturación de ventas o prestación de servicios, con proveedores ficticios. Al respecto le informo lo siguiente conforme a la competencia asignada a este despacho.   (2006-12-01) [Mas Información]
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    Consulta:

    1. Pregunta 1. Un contribuyente, sometido a ajustes por inflación, que recibe un legado en especie ¿tiene derecho a tomar como renta exenta, el 20% del valor patrimonial asignado por el legatario en su última declaración?

    Pregunta 2. Una sociedad que recibe acciones a título de donación ¿debe incorporar en la declaración un ingreso por el valor patrimonial declarado por el donante en el año anterior a la donación?   (2006-11-30) [Mas Información]
    Consulta:

    Mediante radicado de la referencia pregunta usted en que consiste la doble tributación, como fue solucionada y cual es la normatividad vigente.   (2006-11-28) [Mas Información]
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    Consulta :

    Requiere usted al Despacho se precise dónde se deben presentar las declaraciones de corrección cuando una sociedad cambia su domicilio social, y si el concepto 51405 de agosto 14 de 2002 se encuentra vigente a la fecha ya que el Decreto 4714 de 2005 señala que las correcciones se deben presentar en la jurisdicción de la administración a la que corresponda la nueva dirección.

    El concepto al cual se refiere en su escrito de consulta, proferido por el Despacho en fecha agosto 14 de 2002, indica cual es el lugar de presentación de una corrección, cuando el contribuyente cambia de domicilio, expresando que:   (2006-11-28) [Mas Información]
    Consulta :

    Solicita en su escrito, se le informe sobre la procedencia de retenciones en la fuente en la enajenación de un bien inmueble ubicado en Colombia, en su condición de persona natural no residente en el país.

    Es importante manifestar que la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en el país causa el impuesto complementario de remesas, el cual se recauda a través del sistema de retención en la fuente y está consagrado en los artículos 417 y siguientes del Estatuto Tributario, a las tarifas previstas en el artículo 321 del mismo estatuto.   (2006-11-28) [Mas Información]
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    Consulta :

    En cuanto a su consulta sobre la obligatoriedad de las empresas industriales y comerciales del Estado de declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio, se le informa que el artículo 292 del Estatuto Tributario, creó este tributo por los años gravables 2004, 2005 Y 2006 a cargo de todas los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta por la posesión de riqueza a 1 de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior al señalado por el Gobierno Nacional en el Decreto de actualización de cifras y el artículo 297 del mismo ordenamiento, relaciona de manera expresa, las entidades no sujetas al mencionado impuesto y no hace referencia a las empresas industriales y comerciales del Estado, por lo tanto, éstas se encuentran obligadas a declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio.   (2006-11-28) [Mas Información]
    Consulta:

    Cumpliendo lo solicitado, comedidamente presento a usted el criterio de este despacho respecto de las normas objeto de los contratos de estabilidad jurídica a que se refieren las consultas de la referencia, no sin antes recordar: 1. Al tenor de las prescripciones de la Ley 0963 de 2005 y sus desarrollos contenidos en el Decreto Reglamentario 2950 de 2005, previo cumplimiento de los presupuestos que condicionan su procedencia, es exigencia de ley la trascripción en los contratos de las normas e interpretaciones sobre las cuales se asegura la estabilidad.   (2006-11-28) [Mas Información]
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    Consideraciones :

    Decreto 2105 de 1996

    El artículo primero del mencionado decreto define como actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, todas las actividades pertenecientes a los sectores primario, manufacturero y de prestación de servicios. A su vez, cuando se refiere al sector de servicios quedan incluidas actividades tales como las de transporte, ingeniería, hotelería, turismo y salud, y las actividades de comercio y construcción de vivienda.   (2006-11-27) [Mas Información]
    Consulta:

    Requiere Usted se precise por parte del Despacho, cuál es el tratamiento del IVA descontable, en la compra e importación de productos gravados con dicho impuesto que luego son vendidos a un laboratorio que presenta certificado de exclusión respecto de la operación.   (2006-11-27) [Mas Información]
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    Consulta:

    1. Pregunta No. 1. Un contribuyente, sometido a ajustes por inflación, que recibe un legado en especie ¿tiene derecho a tomar como renta exenta, el 20% del valor patrimonial asignado por el legatario en su última declaración?

    Pregunta No. 2. Una sociedad que recibe acciones a título de donación ¿debe incorporar en la declaración un ingreso por el valor patrimonial declarado por el donante en el año anterior a la donación?   (2006-11-27) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿Se conserva el beneficio consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario en cabeza de la sociedad que adquirió el activo fijo real productivo, y que solicitó la deducción del 30% del valor de la inversión, cuando dicho bien es transferido a otra sociedad como resultado de un proceso de escisión?

    PROBLEMA JURIDICO No 2:

    ¿Se pierde el beneficio consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario cuando la sociedad que adquirió el activo fijo real productivo, y que solicitó la deducción especial del 30% del valor de la inversión, lo transfiere a otra sociedad como resultado de un proceso de fusión?   (2006-11-27) [Mas Información]
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    Consulta :

    La competencia de este Despacho, radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, conforme con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su petición, sobre la deducción del artículo 68 de la Ley 863 de 2003, cuando el activo fijo, se encuentra en tránsito aduanero al cierre del ejercicio fiscal.

    Este Despacho, en el Concepto Nro. 068191 del 8 de octubre de 2004, al definir el alcance de la expresión "participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente", contenida en el artículo 2° del Decreto 1766 de 2004, efectuó las siguientes precisiones:   (2006-11-24) [Mas Información]
    Consulta :

    Señala que desde hace cinco años una empresa presta servicios de alquiler de montacargas, los cuales son importados; pregunta:

    El IVA que se genera en la adquisición de la maquinaria importada, se puede llevar como IVA descontable en el propio bimestre de la importación?, o debe llevarse el 50% el primer año, 25% el segundo año y el 25% restante el tercer año.

    Los servicios de alquiler de montacargas prestados a una zona franca, deben ser o no facturados con el IVA? y

    A la importación de éstos activos ( montacargas), le es aplicable el Artículo 158-3 del E.T. (deducción por inversiones)?   (2006-11-22) [Mas Información]
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    Consulta :

    Requiere usted en su consulta se precise si los servicios de Salud Ocupacional prestados por una Administradora de Riesgos Profesionales a sus afiliados directamente o a través de contratos con terceros y/o proveedores especializados, y aquellos que son subcontratados por proveedores especializados se encuentran exentos, al igual que los servicios de apoyo logístico tales como audiovisuales, papelería etc.   (2006-11-21) [Mas Información]
    Consulta :

    En materia tributaria, la estabilidad sólo aplica respecto de impuestos directos, que en el caso de los impuestos administrados por la DIAN se concretan al impuesto de renta y los complementarios de remesas y ganancias ocasionales, ajustes por inflación e impuesto al patrimonio. La retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, en tanto constituye mecanismo de recaudo de este impuesto, puede ser objeto de estabilidad jurídica, siendo pertinente manifestar, que la estabilidad opera única y exclusivamente sobre las inversiones nuevas o la ampliación de las existentes que superen el monto mínimo fijado en la ley para el efecto, y por tales se entienden aquellas que se hagan en proyectos que entren en operación con posterioridad a la vigencia de la Ley 963 de 2005.   (2006-11-17) [Mas Información]
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    Consulta:

    De acuerdo a la comunicación de la referencia presentada por la señora Adriana Rodríguez de la asociación Primavera – Education et solidarite intemationale de Francia, manifiesta inquietud sobre las obligaciones tributarias en el país, como organización extranjera sin ánimo de lucro, sin sucursal en Colombia y con inversión en Colombia  (2006-11-02) [Mas Información]
    Consulta :

    Solicita en su escrito se aclare si un asalariado está obligado a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable en que recibe salarios correspondientes a años anteriores, cuando sobrepasa el monto de ingresos fijados por el Gobierno Nacional para hacerla.   (2006-11-01) [Mas Información]
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    Consulta :

    Consulta usted si, ante la imposibilidad de nombrar un nuevo representante legal de una sociedad, son validos los pagos de impuestos y declaraciones de renta presentados por un socio que no ostenta el cargo de representante legal.   (2006-10-30) [Mas Información]
    Consulta :

    Mediante radicado de la referencia formula usted una serie de interrogantes relacionados con la prescripción de la acción de cobro, los cuales serán atendidos dentro de los términos de competencia arriba citados.

    1. El término de prescripción de la acción de cobro, está consagrado expresamente en el artículo 871 del Estatuto Tributario que a la letra dice:   (2006-10-27) [Mas Información]
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    Consulta :

    Mediante radicado de la referencia fue remitida por la División Jurídica de la Administración de Medellín la consulta No. 16457 de mayo 12 de 2006, acerca del tratamiento tributario de los contratos de concesión.

    Al respecto, atentamente le informo que este despacho se pronunció sobre el tema mediante Oficio No. 048556 de 2005 (Julio 19), copia del cual se envía para su conocimiento   (2006-10-27) [Mas Información]
    Problema jurídico :

    ¿Tienen derecho a solicitar la deducción especial de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario las personas naturales asalariadas que adquieran un activo fijo real productivo?   (2006-10-27) [Mas Información]
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    Consulta :

    Mediante radicado de la referencia formula usted una serie de interrogantes relacionados con la prescripción de la acción de cobro, los cuales serán atendidos dentro de los términos de competencia arriba citados.

    1. El término de prescripción de la acción de cobro, está consagrado expresamente en el artículo 871 del Estatuto Tributario que a la letra dice:   (2006-10-27) [Mas Información]
    Consulta :

    Mediante radicado de la referencia fueron remitidos a este despacho por parte de la Administración Especial de Personas Jurídicas de Bogotá, los radicados Nos. 27612, 27613 Y 27614. de mayo 15 de 2006, en los cuales pregunta, en relación con una Sociedad en Comandita por Acciones conformada como empresa de servicios públicos mixta, cuales son los alcances de la Resolución No. 10147 de 2005, la información a reportar, las resoluciones aplicables sobre las que debe presentar información adicional y los fundamentos jurídicos respectivos.   (2006-10-26) [Mas Información]
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    Problema jurídico :

    ¿La exención del impuesto sobre la renta y complementarios por derechos de autor beneficia únicamente a los autores colombianos personas naturales o incluye también a los autores colombianos personas jurídicas?   (2006-10-26) [Mas Información]
    Consulta :

    Doy respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaración del Concepto Nº 048168 de 2006, a fin de precisar cuándo seria procedente la deducción por concepto de intereses pagados Sobre préstamos obtenidos para la compra de acciones y cuál es el tratamiento aplicable a los intereses pagados en el año en el cual no se perciban dividendos por parte del inversionista.

    Al respecto, atentamente le manifiesto que, tal como lo señala el apartado final del citado concepto, la deducción de los intereses pagados sobre préstamos obtenidos para la compra de acciones o aportes está sujeta a la limitación del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, cuando los dividendos o participaciones derivados de la inversión se perciban como no constitutivos de renta.   (2006-10-25) [Mas Información]
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    Problema jurídico :

    ¿ Tienen derecho a solicitar la deducción especial de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario las personas naturales asalariadas que adquieran un activo fijo real productivo?   (2006-10-25) [Mas Información]
    Consulta:

    Solicita usted aclaración o revocación de los conceptos 079988 de 2005 y 029329 de 1998.

    En su criterio, estos conceptos al referirse al régimen tributario aplicable a las organizaciones no gubernamentales extranjeras, únicamente se dirigen a personas jurídicas extranjeras sin ánimo de lucro con domicilio secundario en Colombia. Al respecto hace mención al artículo 471 del Código de Comercio para afirmar que en el caso de las sucursales, las sociedades extranjeras están realizando actividades permanentes en Colombia, entre ellas las de beneficencia, requisito suficiente para pertenecer al régim en especial del impuesto sobre la renta.   (2006-10-11) [Mas Información]
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    Consulta:

    Requiere Usted se reconsidere el concepto 051401 de junio 19 de 2001, en el cual se plantea que son deducibles los aportes a fondos de pensiones efectivamente pagados, por cuanto el alcance dado al término "realizados en dicho concepto"', en su criterio, es restrictivo.

    En materia tributaria las deducciones todos aquellos gastos que se generan en la actividad productora de renta y que bajo el cumplimiento de requisitos determinados se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida. Para el reconocimiento de estas deducciones, se debe cumplir con los presupuestos previstos en la ley.   (2006-10-09) [Mas Información]
    Consulta:

    1.-¿La Administración de Impuestos de Colombia expide algún tipo de certificado de residencia fiscal?

    2.-¿Existe algún Convenio para evitar la doble tributación con el Ecuador además de la Decisión 578?

    3.-¿Existe alguna norma que permita solicitar descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior.   (2006-10-09) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita que se modifiquen o aclaren los conceptos 2006002126 de la Superintendencia Financiera y 012354 del 10 de febrero de 2006 de la DIAN.

    En el oficio Nro. 012354 del 10 de febrero de 2006, se afirmó que “…sin excepción todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta complementarios obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas por las entidades de control, deben dar cumplimiento, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario y al artículo 1° del Decreto Reglamentario 2336 de 1995.” (subrayado fuera de texto).   (2006-10-09) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO

    Se considera exportada la mercancía embarcada en un medio de transporte que sufre un siniestro antes de salir del territorio aduanero nacional?   (2006-10-09) [Mas Información]
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    Consulta:

    Consulta usted si debe practicarse retención en la fuente por pagos al exterior en el caso de un contrato celebrado con una empresa extranjera cuyo objeto es la prestación de servicios técnicos en el territorio nacional y la adquisición de bienes bajo la modalidad F.C.A. modificada posteriormente a la modalidad de compra local.   (2006-10-09) [Mas Información]
    Consulta:

    Requiere usted en su escrito se precise por parte de este despacho si el concepto de pensión de jubilación, vejez o invalidez, tratándose de los trabajadores pensionados de Ecopetrol, recoge los valores recibidos por concepto de pago de costos educativos relacionados por colegio y universidad de los hijos inscritos.   (2006-10-06) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿La deducción del 200% del valor de los pagos de salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, es aplicable para los contribuyentes que contraten el personal a través de una empresa temporal de empleo?   (2006-10-05) [Mas Información]
    Consulta:

    Solicita en su escrito un concepto acerca del tratamiento fiscal de la casa de habitación del asalariado obligado a declarar renta cuando dicho inmueble se disfruta por medio de un contrato de leasing habitacional con entidades bancarias autorizadas.   (2006-10-04) [Mas Información]
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    Consulta:

    En su comunicación de la referencia, plantea una serie de inquietudes acerca de los efectos jurídicos que la revocatoria de los nombramientos o incorporaciones de personal a esa entidad, podría tener respecto de los certificados de ingresos y retenciones y la situación tributaria de las personas vinculadas.   (2006-10-03) [Mas Información]
    Consulta

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta cuál es el valor patrimonial por el cual una entidad sin ánimo de lucro del régimen tributario especial, debe declarar los activos fijos inmuebles totalmente depreciados  (2006-10-02) [Mas Información]
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    Consulta:

    Requiere en su consulta se precise cuál es el término con que cuenta la administración tributaria para aplicar la sanción por no enviar información. Al respecto le informo que el Despacho se ha pronunciado en repetidas oportunidades acerca del tema, manifestando que, conforme lo señala el artículo 638 del Estatuto Tributario, cuando se impongan sanciones en resoluciones independientes, se deberá formular el pliego de cargos dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se presentó la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad en caso de las infracciones continuadas, salvo en el caso de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 Y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el termino de cinco (5) años.   (2006-09-29) [Mas Información]
    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si una corporación, fundación o asociación sin ánimo de lucro cuyo objeto corresponde a lo exigido en el artículo 19 del E.T., que en su declaración de renta genera pérdida fiscal pero refleja un excedente contable según sus estados financieros, ¿está obligada a reinvertir su excedente contable?   (2006-09-29) [Mas Información]
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    Problema jurídico

    ¿Los intereses que paga un inversionista obligado a efectuar ajustes por inflación, sobre los préstamos obtenidos para la compra de acciones y aportes, pueden ser deducidos en su totalidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 349 del Estatuto Tributario, o se encuentran sometidos a la limitación de que trata el artículo 177-1 ibídem?   (2006-09-29) [Mas Información]
    Consulta:

    Pregunta Nro. 1
    ¿La sociedad absorbente, puede compensar el exceso de renta presuntiva sobre renta líquida determinada en una sociedad que fue absorbida mediante fusión?

    Pregunta Nro. 2 ¿Para efectos de la compensación de pérdidas fiscales de sociedades absorbidas mediante fusión, de que trata el artículo 147 del Estatuto Tributario, con respecto a cuál patrimonio se debe determinar la proporcionalidad?   (2006-09-28) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿Deben calcularse intereses presuntos sobre obligaciones contraídas entre una sociedad y sus socios, en desarrollo del giro normal de los negocios, originadas en operaciones distintas de préstamos en dinero?   (2006-09-28) [Mas Información]
    Problema jurídico

    ¿Para gozar de los beneficios tributarios de que tratan los artículos 125, 158-1 y 428-1, del Estatuto Tributario, se requiere que el carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica de los proyectos sea previamente calificado o aprobado por el organismo competente?   (2006-09-28) [Mas Información]
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    Consulta:

    Consulta usted sobre la posibilidad de descontar del Impuesto sobre la Renta y Complementarios las retenciones en la fuente practicadas en otro país por ingresos originados en la prestación de servicios en Colombia a una empresa extranjera.   (2006-09-25) [Mas Información]
    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la que pregunta sobre el fundamento legal y jurídico de lo señalado en la Ley 213 de 1995, modificada por la Ley 884 de 2004 donde se establece que no se impondrán gravámenes ni tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita o garantice un organismo multilateral (específicamente el Banco Centroamericano de Integración Económica) incluidos los dividendos o intereses sobre los mismos, y solicita se aclare cuál es el alcance de la exenció n en relación con los tenedores de los valores emitidos por tales organismos.   (2006-09-22) [Mas Información]
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    Consulta: Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual, con fundamento en el Concepto Nro. 033856 del 3 de junio de 2005, solicita se aclare sobre la obligatoriedad de aplicar el régimen de precios de transferencia en el negocio de comercialización internacional de fruta, teniendo en cuenta que los contratos de compraventa celebrados entre los productores y la sociedad comercializadora han sido cedidos por esta última a una sociedad en el exterior, pasando los productores a tener contratos directos con dicha sociedad del exterior.   (2006-09-21) [Mas Información]
    Certificado del Registro Único Tributario

    Con el fin de que obre dentro de un proceso disciplinario, solicita en su escrito se le informe qué se debe entender por el Certificado del Registro Único Tributario, precisando lo que se debía entender para el periodo junio - julio de 2003, fecha de los hechos materia de investigación, y lo que debe entenderse hoy; si es un término definido en la legislación tributaria o acuñado por los usuarios para identificar el documento que da cuenta de la inscripción ante la DIAN, informando si para la fecha de los hechos se expedían certificados RUT, y cuáles eran las disposiciones legales en que se fundamentaba su expedición. ­

    De la misma manera solicita en su escrito se le aclare si la exigencia a los oferentes de una licitación pública adelantada entre los meses de junio y julio de 2003, de presentar el certificado RUT de la DIAN tenía respaldo legal, por ser un documento que venía expidiendo esta entidad a sus usuarios, o si tal exigencia únicamente surgió con la expedición de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003 reglamentada por el Decreto 2788 de 2004; en consecuencia, solicita certificar desde que fecha se expide este tipo de certificados y desde que fecha su exigencia tiene respaldo jurídico.   (2006-09-21) [Mas Información]
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    Consulta

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si el régimen de precios de transferencia es aplicable respecto de operaciones que se realicen entre vinculados económicos a título gratuito.   (2006-09-20) [Mas Información]
    Consulta:

    ¿Para gozar de los beneficios tributarios de que tratan los artículos 125, 158-1 y 428-1, del Estatuto Tributario, se requiere que el carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica de los proyectos sea previamente calificado o aprobado por el organismo competente?   (2006-09-20) [Mas Información]
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    Consulta:

    En el oficio de la referencia plantea usted las siguientes inquietudes:

    1. ¿La Administración de Impuestos de Colombia expide algún tipo de certificado de residencia fiscal?

    2. ¿Existe algún convenio para evitar la doble tribulación con el Ecuador además de la Decisión 578?

    3. ¿Existe alguna norma que permita solicitar descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior?   (2006-09-20) [Mas Información]
    Consulta:

    Requiere usted se precise por parte de este Despacho si es posible aplicar títulos judiciales que fueron remitidos a la DIAN con posterioridad al vencimiento del término previsto en el artículo 817 del E.T., teniendo en cuenta que las medidas cautelares fueron dictadas oportunamente y la resolución que ordena seguir adelante la ejecución, adquirió firmeza dentro de dicho término.   (2006-09-19) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la que pregunta sobre el fundamento legal y jurídico de lo señalado en la Ley 213 de 1995, modificada por la Ley 884 de 2004 donde se establece que no se impondrán gravámenes ni tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita o garantice un organismo multilateral (específicamente el Banco Centroamericano de Integración Económica) incluidos los dividendos o intereses sobre los mismos, y solicita se aclare cuál es el alcance de la exenció n en relación con los tenedores de los valores emitidos por tales organismos.   (2006-09-19) [Mas Información]
    Problema jurídico

    ¿Cuál es la sanción por inexactitud que se reduce a la mitad, cuando el contribuyente, dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, acepta totalmente los hechos planteados en la liquidación de revisión, la inicialmente planteada en el requerimiento especial o la determinada en la liquidación de revisión?   (2006-09-18) [Mas Información]
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    Consulta:

    Pregunta, con fundamento en el concepto 076716 del 20 de octubre de 2005, si ¿el cálculo del 25% de la renta exenta sobre los planes de opciones de venta de acciones que reciba el empleado, está sujeto a la limitación de la suma mensual de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario?  (2006-09-13) [Mas Información]
    Problema jurídico No 1:

    ¿Tienen los cultivos de palma africana el carácter de activos fijos reales productivos, para efectos de la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario?

    Problema jurídico 2 :

    ¿Es posible solicitar la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, cuando se han efectuado inversiones en cultivos de palma africana, en forma concurrente con la deducción especial por inversión en nuevas plantaciones, prevista en el artículo 157 del mismo ordenamiento, o con el incentivo fiscal a la capitalización rural consagrado en el artículo 52 del Estatuto Tributario?  (2006-09-13) [Mas Información]
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    Problema jurídico:

    ¿Se encuentran vigentes el inciso 4° del artículo 15 de la Ley 9ª de 1989 subrogado por el artículo 35 de la Ley 3ª de 1991, el parágrafo 2° del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 2° del artículo 67 de la Ley 388 de 1997?   (2006-09-12) [Mas Información]
    Problema jurídico:

    ¿Los colegios nacionales, departamentales y municipales, están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio?  (2006-09-11) [Mas Información]
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    Problema jurídico

    ¿Se encuentran vigentes el inciso 4° del artículo 15 de la Ley 9ª de 1989 subrogado por el artículo 35 de la Ley 3ª de 1991, el parágrafo 2° del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 2° del artículo 67 de la Ley 388 de 1997?

    Interpretación jurídica:

    El inciso 4° del artículo 15 de la Ley 9ª de 1989, subrogado por el artículo 35 de la Ley 3ª de 1991 dispone que “El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere la presente Ley no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se produzca por la vía de enajenación voluntaria”. (Resaltado fuera de texto).   (2006-09-11) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Los colegios nacionales, departamentales y municipales, estén obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio?  (2006-09-08) [Mas Información]
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    Consulta:

    En este orden de ideas, si los fondos mutuos de inversión no realizan actividades industriales y/o de mercadeo, se consideran como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 23 del estatuto tributario y en consecuencia no están obligados a constituir la reserva de que trata el artículo 1º del Decreto Reglamentario 2336 de 1995. En este sentido se aclara el oficio 12354 del 10 de febrero del 2006.  (2006-09-05) [Mas Información]
    Problema jurídico :

    ¿Cuál es el procedimiento y el término para corregir los errores u omisiones de imputación o arrastre de saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación?   (2006-08-31) [Mas Información]
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    Consulta

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita que se modifiquen o aclaren los conceptos 2006002126 de la Superintendencia Financiera y 012354 del 10 de febrero de 2006 de la DIAN.

    En el oficio Nro. 012354 del 10 de febrero de 2006, se afirmó que "...sin excepción todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas por las entidades de control, deben dar cumplimiento, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario y al articulo 1o del Decreto Reglamentario 2336 de 1995.'(subrayado fuera de texto).  (2006-08-30) [Mas Información]
    Problema jurídico:

    ¿Con fundamento en el numeral 7° del artículo 8° del Decreto 2075 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 2591 de 1993, el valor patrimonial por el cual se deben declarar las acciones o aportes en sociedades es el valor intrínseco o el valor en bolsa cuando estos son inferiores al costo ajustado por el PAAG?   (2006-08-29) [Mas Información]
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    Consulta

    Damos respuesta a su oficio de la referencia, en el que solicita se reconsidere la tesis expresada en el tercer problema jurídico contenido en el concepto 060371 del 3 de julio de 2001, en la cual se señala que la sanción por extemporaneidad se debe reliquidar cuando resulten mayores impuestos a pagar como consecuencia de la modificación de la liquidación privada.

    A juicio del peticionario, los artículos 641, 647 y 701 del Estatuto Tributario, no facultan a la administración para reliquidar la sanción por extemporaneidad, cuando determina oficialmente mayores impuestos, evento en el cual solo es aplicable la sanción por inexactitud sobre el mayor valor a cargo.  (2006-08-28) [Mas Información]
    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual formula varias preguntas relacionadas con el valor patrimonial y el costo fiscal de las acciones poseídas en otras sociedades comerciales, teniendo en cuenta que la Superintendencia de Sociedades, en uso de la facultad de rectificación de los estados financieros, le ordenó a la Sociedad efectuar avalúos técnicos a dichas acciones.   (2006-08-25) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿Qué se entiende por empresa en periodo improductivo?

    TESIS JURÍDICA

    Empresa en período improductivo es aquella en la cual la misma se encuentra en imposibilidad física de producir ingresos. Lo cual no es lo mismo a que la empresa tengan bienes improductivos.   (2006-08-23) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO

    ¿Qué se entiende por empresa en periodo improductivo?   (2006-08-15) [Mas Información]
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    Consulta: Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el parágrafo 3° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, si únicamente tienen derecho al tratamiento previsto en el numeral 1° del mismo artículo, los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, activos totales entre cinco mil uno (5.001) Y treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que son los topes mínimo y máximo para la mediana empresa señalados En el artículo 2° de la Ley 905 de 2004.   (2006-08-10) [Mas Información]
    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita revisar la disposición reglamentaria que califica el Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, como un egreso no procedente, para las entidades del régimen tributario especial de que trata el numeral 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario.

    A juicio del consultante, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8° del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el artículo 4° del Decreto 640 de 2005, el beneficio neto o excedente fiscal generado en la no procedencia de este egreso, conduce a que una partida que es egreso, se convierta en base gravable del impuesto de renta, con el agravante de que esa suma equivale finalmente a otro impuesto, en este caso el GMF, cuando lo que debería ser base de impuesto es la obtención de un ingreso y no la generación de un gasto.   (2006-08-10) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y en el artículo 4° del Decreto 1766 de 2004, sobre la viabilidad de la deducción del 30% por inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos, en el evento en que el activo es readquirido en el año 2004 por un contribuyente que lo había entregado en dación en pago a un acreedor en el año 2001 (antes de la expedición de la Ley 863 de 2003).   (2006-08-09) [Mas Información]
    Consulta:

    Pregunta Nro. 1. ¿Los intereses presuntos deben ser llevados como un ingreso por el socio o accionista en su declaración de renta y son deducibles para la empresa?

    Pregunta Nro. 2. De acuerdo con la respuesta anterior, ¿se violaría el principio de equidad tributaria?   (2006-07-24) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el artículo 6o del Decreto 4400 de 2004, si una empresa tuvo pérdida fiscal en el año 2004 y en el año 2005 presenta renta líquida, pero pérdida comercial, ¿el máximo órgano directivo de la empresa debe aprobar la compensación de las pérdidas fiscales de años anteriores?   (2006-07-21) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Con fundamento en el numeral 7o del artículo 8°. del Decreto 2075 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 2591 de 1993; el valor patrimonial por el cual se deben declarar las acciones o aportes en sociedades es el valor intrínseco o el valor en bolsa cuando éstos son inferiores al costo ajustado por el PAAG?   (2006-07-21) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia remitida por la División de Fiscalización Tributaria de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas, en la cual solicita se le aclare si ¿el Fondo de Ventas Populares, por ser un establecimiento público, descentralizado del orden Distrital, no contribuyente, ni declarante de impuesto sobre la renta, está exceptuado de la obligación formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio?   (2006-07-19) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Para efectos fiscales, qué mecanismo se debe utilizar, para la recuperación de las inversiones cuando se adquieren semovientes?   (2006-07-19) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Procede la deducción del 30% del valor de las erogaciones relativas al levante de gallinas ponedoras hasta tanto se inicia la etapa de postura?   (2006-07-18) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Opera la limitación de costos y deducciones de que trata el artículo 177-1 del Estatuto Tributario para los asalariados declarantes?   (2006-07-17) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si ¿cuando una ­ situación de control o subordinación entre una sociedad colombiana y otra extranjera cesa durante el período gravable, por enajenación de la participación en el capital, no existiendo por tanto vinculación económica a 31 de diciembre, están sometidas al régimen de precios de transferencia, las transacciones realizadas durante el año de la enajenación?   (2006-07-06) [Mas Información]
    Requiere usted en su consulta, se pronuncie el Despacho acerca de la aplicación del Decreto 2356 de octubre 22 de 2002 , por medio del cual se determina la tasa de interés moratorio, frente a la vigencia de la Ley 788 de diciembre 27 de 2002, argumentando la derogatoria tacita del Decreto por parte la Ley

    El Decreto en cuestión se refiere en su artículo primero: a la tarifa de interés moratorio que ha de ser aplicada desde el 1 de noviembre 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003 y a la forma como se liquidará dicho interés ( por cada mes o fracción de mes calendario), y en su artículo segundo: a la tasa de interés, tratándose de devoluciones. (artículos 634, 635, 863 y 864 del E.T.)   (2006-07-06) [Mas Información]
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    Consulta :

    De acuerdo a su escrito se desprenden las siguientes inquietudes de carácter general:

    1.- ¿Para determinar el monto límite de ingresos brutos a partir del cual los contribuyentes asalariados adquieren la obligación de declarar impuesto sobre la renta se tiene en cuenta viáticos y préstamos internos?

    2. ¿Es legal que para determinar la obligación de declarar renta y complementarios, sean tenidos en cuenta de manera acumulada los valores reportados por los bancos; así como los montos de CDTs constituidos inclusive con sumas provenientes de anteriores CDTs redimidos, sumados a otros ahorros adicionales?.   (2006-07-06) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO::

    ¿ Los intereses que paga un inversionista obligado a efectuar ajustes por inflación, sobre los préstamos obtenidos para la compra de acciones y aportes pueden ser deducidos en su totalidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 349 del Estatuto Tributario, o se encuentran sometidos a la limitación de que trata el artículo 177-1 ibídem?   (2006-07-05) [Mas Información]
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    Consulta: 1. Cuando un extranjero sin residencia ni domicilio en el país percibe un ingreso como contra prestación de una compraventa de derechos patrimoniales sobre un software (que se descarga por parte del comprador en un sitio de internet cuyo servidor no se encuentra ubicado en Colombia) se considera ese ingreso como no constitutivo de renta para el vendedor teniendo en cuenta que el Software no es explotado por él en Colombia, y que su ingreso tan solo proviene de la venta de sus derechos patrimoniales sobre el respectivo software, el cual no se entrega en Colombia? 2. Como consecuencia de los anterior, el comprador residente en Colombia no tiene obligación alguna de practicar retención en la fuente al vendedor por esta operación económica?   (2006-07-05) [Mas Información]
    Consulta:

    Doy respuesta a su solicitud de la referencia, en la cual solicita los comentarios de esta entidad acerca del proyecto de ley N° 241 de 2005, de la Camara, por el cual se modifica la ley general de turismo.   (2006-06-30) [Mas Información]
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    Consulta:

    En respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual requiere información sobre la causación de regalías y/o impuestos, de los que hace mención el artículo 15 dela Decisión No 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Tratamiento de Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, en algunos contratos suscritos por INDUMIL, atentamente le aclaro:   (2006-06-30) [Mas Información]
    Problema jurídico :

    ¿Cuándo se entiende realizado, para todos los efectos tributarios, el ingreso por la venta de bienes corporales muebles que se exportan, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha del documento de exportación?   (2006-06-30) [Mas Información]
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    Problema jurídico

    ¿Son deducibles, para efectos de la determinación de la renta, las transferencias que por mandato del artículo 45 de la Ley 99 de 1993 deben realizar las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y térmica, de un porcentaje de las ventas brutas de energía por generación propia?   (2006-06-29) [Mas Información]
    CONSULTA:

    Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular en relación con la viabilidad jurídica, que tiene la DIAN para iniciar un proceso de cobro contra el socio de una empresa unipersonal disuelta y liquidada, en cuya liquidación el socio no obtuvo utilidades o aportes o bien alguno.   (2006-06-21) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si es procedente la deducción del 30% del valor de una inversión en activos fijos que fueron adquiridos y enajenados dentro del mismo período gravable en proporción al tiempo de posesión.   (2006-06-20) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Cuál es el efecto fiscal en las cuentas de activos y pasivos, y consecuentemente en el patrimonio fiscal de una compañía, derivado de los ajustes originados en la aplicación del régimen de precios de transferencia en las operaciones de ingresos y de egresos?   (2006-06-20) [Mas Información]
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    Consulta :

    1. En su comunicación del 29 de diciembre de 2005 formuló la siguiente pregunta:

    ¿Puede ser vinculado como deudor solidario una sociedad anónima a un proceso coactivo?

    2. Así mismo, en su oficio del 29 de diciembre de 2005 preguntó:

    ¿Se podría decretar la nulidad de un proceso coactivo al que ha sido vinculado como deudor solidario una sociedad anónima al no decretarse la excepción estando probada?  (2006-06-14) [Mas Información]
    Consulta :

    Mediante radicado de la referencia solicita usted se le informe si la Ley 768 de 2002 prevé para los elementos, maquinaria y demás accesorios necesarios en la recuperación, mantenimiento o construcción de nuevos acueductos algún tratamiento preferencial o exención de algún impuesto.   (2006-06-13) [Mas Información]
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    Consulta :

    Solicita en su escrito se le informe si está obligado a declarar renta un profesional independiente, que no está obligado a facturar por pertenecer al régimen simplificado pero cumple algunos de los requisitos para declarar.   (2006-06-13) [Mas Información]
    Consulta

    Inquiere usted acerca del reintegro de valores objeto de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta cuando esta se ha practicado indebidamente.   (2006-06-09) [Mas Información]
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    Consulta:

    Solicita en su escrito que se le informe si la Empresa de Transporte y Tránsito Metropolitano de Barranquilla "Metrotránsito S.A.”, como empresa pública por acciones del orden distrital, tiene la calidad de sujeto pasivo de los impuestos sobre la renta y complementarios y del impuesto al patrimonio.   (2006-06-09) [Mas Información]
    Consulta Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si es procedente la deducción del 30% del valor de una inversión en activos fijos que fueron adquiridos y enajenados dentro del mismo período gravable en proporción al tiempo de posesión.   (2006-06-08) [Mas Información]
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    Consulta:

    Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular en relación con un CDT por valor de $ 54.000.000 de su propiedad, que viene desde el año 2003, el cual fue renovado en dos ocasiones en el año 2004 y cancelado en su totalidad en mayo de 2004.   (2006-06-08) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Tienen los cultivos de palma africana el carácter de activos fijos reales productivos, para efectos de la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario?   (2006-06-07) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Tienen los cultivos de palma africana el carácter de activos fijos reales productivos, para efectos de la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario?   (2006-06-06) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿Cuál es el efecto fiscal en las cuentas de activos y pasivos, y consecuentemente en el patrimonio fiscal de una compañía, derivado de los ajustes originados en la aplicación del régimen de precios de transferencia en las operaciones de ingresos y de egresos?   (2006-06-02) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿Quién es el titular del beneficio tributario consagrado en el artículo 16 de la Ley 814 de 2004, cuando el certificado de inversión cinematográfica que da derecho a la deducción del 125% del valor de la inversión es enajenado por el primer inversionista?   (2006-06-02) [Mas Información]
    El Concepto bajo análisis consagra como requisito para aceptar la deducción a los empleadores de lo pagado en bonos y tiquetes de alimentación para el trabajador o su familia, el pago de los aportes parafiscales; tesis concordante con los presupuestos de los artículos 387-1 y 108 del Estatuto Tributario, respectivamente.   (2006-05-17) [Mas Información]
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    Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El acuerdo suscrito entre la sociedad Laboratorios Biogen de Colombia S.A y los trabajadores implica que los pagos por concepto de premios no constituyen salario y, por ende, no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al SENA.   (2006-05-17) [Mas Información]
    "Es claro, que con relación a la deducción por salarios, el legislador determinó como requisito indispensable para su procedencia, estar a paz y salvo en el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100/93, correspondientes al pago de la nómina del empleador."   (2006-05-17) [Mas Información]
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    "El requisito de paz y salvo en el pago de los aportes parafiscales, como condición para la deducción por salarios, no se entiende cumplido con la celebración de acuerdos de pago entre el contribuyente y las entidades encargadas de recaudar tales aportes."   (2006-05-17) [Mas Información]
    "...Los aportes parafiscales correspondientes al sistema general de pensiones de que trata la Ley 100/93, no constituyen requisito para la deducción de salarios pagados a trabajadores extranjeros afiliados a un régimen de pensiones en el exterior."   (2006-05-17) [Mas Información]
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    En el escrito de la referencia consulta usted si los ingresos recibidos por un pensionado, por concepto de plan educacional, se consideran rentas exentas.

    Bajo el supuesto de que los ingresos percibidos provienen de la empresa en la cual se hallaba laborando el beneficiario del pago, el despacho aboca el conocimiento de la inquietud planteada.   (2006-05-11) [Mas Información]
    Problema jurídico

    ¿Cuál es el valor patrimonial de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros, que no se cotizaron en bolsa durante el último mes del período gravable, para los contribuyentes no obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones?   (2006-05-10) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre la renta del ingreso percibido por concepto del Incentivo de Cobertura Cambiaría, reconocido a los productores agrícolas exportadores?   (2006-05-10) [Mas Información]
    Pregunta si de acuerdo con el inciso segundo del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, un accionista, persona natural, que obtiene una ganancia en la venta de acciones, debe pagar impuesto sobre dicha ganancia y si el atributo de beneficiario real en alguna forma afecta al interesado.   (2006-05-10) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿A qué tipo de acuerdos o convenios se refiere el inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario, como condición para la procedencia del descuento tributario consagrado en la norma, cuando se trata de dividendos o participaciones recibidos por contribuyentes nacionales de sociedades domiciliadas en el exterior?

    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Es procedente para un inversionista colombiano la aplicación del descuento tributario consagrado en el inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario, cuando recibe dividendos o participaciones de una sociedad domiciliada en otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones?   (2006-05-09) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Cuál es el tratamiento, para efectos del impuesto sobre la renta en Colombia, de los dividendos y participaciones recibidos por un inversionista colombiano y distribuidos por una sociedad domiciliada en otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones?   (2006-05-09) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre la renta del ingreso percibido por concepto del incentivo de cobertura cambiaria, reconocido a los productores agrícolas exportadores?   (2006-05-09) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre la renta de los ingresos recibidos como contraprestación de un aporte de industria?   (2006-05-09) [Mas Información]
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    Solicita usted al Despacho se pronuncie acerca de si se puede utilizar el tratamiento contable y tributario contemplado en el numeral 1° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, tratándose de un contrato de leasing, en el cual una compañía da un inmueble de su propiedad a una entidad financiera.   (2006-05-05) [Mas Información]
    El artículo 589 es claro en cuanto a que la corrección allí establecida no afecta la facultad de revisión de las declaraciones por parte de la Administración Tributaria. Por tanto, si del proceso de revisión de la declaración (en este caso de la liquidación oficial de corrección) resulta un menor saldo a favor o mayores valores a pagar a cargo del contribuyente, es evidente que la corrección a través de la red bancaria, no es solo una opción, sino un deber del contribuyente, so pena de enfrentar un proceso de determinación oficial con efectos sancionatorios.   (2006-05-05) [Mas Información]
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    Consulta sobre el tratamiento tributario en el impuesto sobre la renta de los seguros de asistencia a viajeros y los servicios prestados en el exterior derivados de dicho seguro, de manera atenta le aclaro que, por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y de la Resolución 5467 de 2001, ésta División tiene como función fijar la doctrina oficial de la DIAN respecto a la interpretación de las normas tributarias, pero está facultada para resolver situaciones particulares. Por disposición de los artículos 375, 392, 401 Y 406 del Estatuto Tributario, quienes tengan la calidad de agentes retenedores deberán efectuar la retención por todo pago o abono en cuenta por concepto de ingresos de fuente nacional que estén sujetos al impuesto de renta y complementarios, salvo los casos contemplados en el artículo 369 ibídem.   (2006-05-05) [Mas Información]
    Problema jurídico

    ¿Los aportes innominados realizados por el empleador a los fondos de pensiones, de jubilación e invalidez y cesantías, son deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta?   (2006-05-05) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:
    ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre la renta de los ingresos recibidos como contra prestación de un aporte de industria?   (2006-05-04) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Pueden los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera y que generen pérdida en el año gravable, descontar de su impuesto liquidado sobre la renta presuntiva el impuesto pagado en el exterior?   (2006-05-04) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO No. 1.

    ¿Cual es el tratamiento, para efectos del impuesto sobre la renta en Colombia, de los dividendos y participaciones recibidos por un inversionista colombiano y distribuidos por una sociedad domiciliada en otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones? PROBLEMA JURIDICO No. 2

    ¿Está gravado en Colombia con el impuesto al patrimonio el valor de las acciones poseídas por un inversionista colombiano en una sociedad domiciliada en otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones? PROBLEMA JURIDICO No. 3

    ¿Es viable excluir de la base para el cálculo de la renta presuntiva, en la determinación del impuesto sobre la renta en Colombia, el valor de las acciones poseídas en una sociedad domiciliada en otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones?   (2006-05-04) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO No 1:

    ¿A qué tipo de acuerdos o convenios se refiere el inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario, como condición para la procedencia del descuento tributario consagrado en la norma, cuando se trata de dividendos o participaciones recibidos por contribuyentes nacionales de sociedades domiciliadas en el exterior? PROBLEMA JURIDICO No 2:

    ¿Es procedente para un inversionista colombiano la aplicación del descuento tributario consagrado en el inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario, cuando recibe dividendos o participaciones de una sociedad domiciliada en otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones?   (2006-05-04) [Mas Información]
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    Requiere en su escrito se precise por parte de este Despacho: 1o Si con base en lo dispuesto en el artículo 4o del decreto 640 de 2005, para que el excedente o beneficio neto fiscal goce de exención, es suficiente que el excedente contable sea reinvertido en su totalidad en las actividades propias del objeto social.   (2006-05-04) [Mas Información]
    Solicita en su escrito se tenga en cuenta la situación de la labor de la iglesia para que no se grave con mayores obligaciones fiscales, toda vez que la gran mayoría de ellas son pobres y para subsistir deben acudir a un sinnúmero de tareas, además que los templos se deterioran y los servicios públicos son caros.   (2006-05-03) [Mas Información]
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    Manifiesta en su escrito, entre otros argumentos, que pertenece a una asociación religiosa y que tal institución hace algunos meses viene desarrollando una actividad de donar libros de dicha religión a bibliotecas públicas y privadas del país, que el valor de tales donaciones es significativo y que de acuerdo a los últimos informes contables esta institución no tiene la capacidad económica para desarrollar esta labor, pero que sin embargo se encuentra ejecutando la misma.

    Con base en lo anterior, formula diferentes inquietudes que de acuerdo con lo inicialmente señalado rebasa nuestra competencia, por lo que la respuesta se concreta a los aspectos tributarios.   (2006-05-03) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Cuál es el valor patrimonial de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generen intereses y rendimientos financieros, que no se cotizaron en bolsa durante El último mes del periodo gravable, para los contribuyentes no obligados a utilizar sistemas especiales de valorización de inversiones?   (2006-05-03) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Son deducibles de la renta los recursos destinados por las empresas de transporte terrestre automotor a los fondos de responsabilidad que se constituyan como mecanismo complementario, para cubrir los riesgos derivados de la prestación del en el artículo 61 de la Ley 336 de 1996?  (2006-05-03) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿Cual es el tratamiento en el impuesto sobre la renta de los ingresos obtenidos por las entidades u organismos del orden nacional, en desarrollo de los contratos que deban celebrar, para efecto de los procesos de supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura, en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 633 de 2000?   (2006-05-03) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Pueden los contribuyentes del régimen tributario especial tomar como egreso, para efectos de la determinación del beneficio neto o excedente, el costo fiscal de un bien inmueble, activo fijo, en el año de su enajenación, cuando dicho bien se ha venido depreciando anualmente?

    ¿En caso afirmativo, puede tomarse como costo fiscal el autoavalúo declarado en el año anterior al de la enajenación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Estatuto Tributario?   (2006-05-03) [Mas Información]
    Solicita en su escrito se le informe si esta obligado a declara renta un profesional independiente, que no esta obligado a facturar por pertenecer al régimen simplificado pero cumple algunos de los requisitos para declarar.   (2006-04-28) [Mas Información]
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    Consulta usted si el decreto 640 de 2005 modifíó el decreto 2880 de 2004, en lo referente ala forma como las cooperativas deben invertir los excedentes, para tener derecho a la exención del impuesto sobre La renta y complementarios.

    En primer lugar es pertinente tener en cuenta que el artículo 6o del Decreto 640 de 2005, modificó el artículo 12 del decreto 4400 de 2004, el cual precisó que para las entidades del sector cooperativo el beneficio neto o excedente fiscal estará exento del impuesto sobre la renta cuando cumplan con las siguientes condiciones.   (2006-04-25) [Mas Información]
    Consulta, si la disminución de un pasivo por descuento en una transacción constituye ingreso tributario y en caso afirmativo como opera con una empresa que pertenece al régimen tributario especial, en cuanto tal ingreso sería meramente teórico y por lo mismo no podría reinvertirse en su objeto social con la finalidad de obtener la exención de su excedente?   (2006-04-25) [Mas Información]
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    Solicita en su escrito nuestro pronunciamiento con relación a la causación del impuesto de timbre en la suscripción de un contrato entre el municipio y la empresa de servicios públicos, donde aquel posee una participación del 62.41% y cuyo objeto es la transferencia de recursos con el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, para subsidios al cargo fijo de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.   (2006-04-24) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 594-3 deI Estatuto Tributario, la renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que debe sumarse al valor del certificado original?   (2006-04-21) [Mas Información]
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    Problema jurídico

    ¿El exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria, para efectos de la compensación autorizada en el parágrafo del artículo 191 del Estatuto Tributario, se determina comparando la renta presuntiva con la renta líquida ordinaria, calculada esta última antes o después de restar las pérdidas fiscales compensadas por el contribuyente?   (2006-04-19) [Mas Información]
    Solicita en su escrito nuestro pronunciamiento con relación a la causación del impuesto de timbre en la suscripción de un contrato entre el Municipio y la Empresa de servicios Públicos, donde aquel posee una participación del 62.41% y cuyo objeto es la transferencia de recursos con el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, para subsidios al cargo fijo de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.   (2006-04-18) [Mas Información]
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    Consulta, si la disminución de un pasivo por descuento en una transacción constituye ingreso tributario y en caso afirmativo como opera con una empresa que pertenece al régimen tributario especial, en cuanto tal ingreso sería meramente teórico y por lo mismo no podría reinvertirse en su objeto social con la finalidad de obtener la exención de su excedente?   (2006-04-17) [Mas Información]
    En el oficio de la referencia formula usted una serie de interrogantes acerca del tratamiento tributario y aduanero de la inversión a realizar en el exterior, así como el impuesto que le genera tal inversión, consistente en la capitalización de una sociedad anónima, la cual se realizará mediante el aumento de capital representado en maquinaria nueva y usada comprada en Colombia. Expresa igualmente que la adquisición de maquinaria se realizará con la enajenación del patrimonio de cada uno de los inversionist as, indicando el tipo de bien enajenado (entre otros: inmuebles, vehículos, etc.), consultando, de otra parte, qué impuestos le genera y qué procedimiento debe seguir el residente en el exterior para participar en la inversión.   (2006-04-06) [Mas Información]
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    Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual se refiere al Concepto 071190 del 30 de septiembre de 2005 y solicita precisar; para efectos tributarios, qué se entiende por el "momento de la enajenación", considerando que, en la mayoría de los contratos que celebra esa entidad, los bienes objeto del contrato no existen en la fecha de su suscripción o firma. Bajo estos supuestos, plantea el caso de un importador que es igualmente vendedor de un material con destino al Ministerio, de tal forma que el traspaso de la propiedad no se da con los documentos de embarque sino cuando hace la entrega dentro del país, con posterioridad a la nacionalización de los bienes. Sobre el particular, pregunta si se configura una venta posterior a la importación que de lugar a la retención en la fuente.   (2006-04-05) [Mas Información]
    Consulta acerca de cuál es la base a partir de la cual debe presentar declaración de renta un trabajador independiente y las obligaciones tributarias que se generen en operaciones denominadas forex donde se obtienen ingresos en moneda extranjera desde el exterior a través de internet.   (2006-04-05) [Mas Información]
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    En el oficio de la referencia, consulta usted si un hotel creado en el año 2004 por una persona natural al ser traspasado a una sociedad limitada puede acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 2755 de 2003. Por otra parte pregunta si en los pagos realizados al hotel mediante tarjetas crédito y débito se puede solicitar a la entidad emisora que no practique la retención, o si puede tramitar devolución por concepto de las retenciones practicadas.   (2006-04-05) [Mas Información]
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con la provisión para desvalorización de inversiones en acciones, en la cual solicita el concepto favorable de esta entidad para no contabilizar dicha provisión o diferirla en cinco años, dado que la empresa receptora se encuentra en etapa preoperativa.   (2006-04-03) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Constituye costo fiscal, para efectos de la determinación de la utilidad o pérdida en la enajenación de acciones y derechos sociales, el valor que resulte de la aplicación de los sistemas especiales de valoración de inversiones, a que hace referencia el artículo 272 del Estatuto Tributario?   (2006-03-06) [Mas Información]
    En su comunicación de la referencia, remitida por la Superintendente Delegada para Carteras Colectivas de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), consulta acerca de la obligatoriedad y la base de cálculo de la reserva presupuestal consagrada en el Decreto Reglamentario 2336 de 1995, para los fondos mutuos de inversión.   (2006-03-06) [Mas Información]
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    Problema jurídico

    ¿Es viable deducir de la renta el saldo que falte para completar el 100% del costo de los bienes afectados por obsolescencia, que se han destinado al negocio o actividad productora de renta y que han sido objeto de depreciación, cuando la vida útil efectiva de dichos bienes resulta menor que su vida útil probable?   (2006-03-03) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    Es viable que las empresas que se encuentran en acuerdo de reestructuración, en los términos de la Ley 550 de 1999, para efectos del cálculo del anticipo del impuesto de renta, descuenten el valor de las retenciones en la fuente que les fueron practicadas, cuando dichas retenciones han sido objeto de devolución?   (2006-03-01) [Mas Información]
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    Solicita pronunciamiento de esta Oficina respecto de la procedendia de determinar intereses presuntivos cuando, en virtud de un acuerdo de reestructuración en que se encuentra la casa matriz, el pago de los intereses sobre los préstamos concedidos por las subsidiarias se suspende por un periodo determinado.   (2006-02-23) [Mas Información]
    En respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual solicita a este Despacho emita concepto sobre la vigencia del parágrafo 1° del artículo 37 de la Ley 160 de 1994, le manifiesto lo siguiente:

    El parágrafo 1° del artículo 37 de la Ley 160 de 1994, establece lo siguiente:

    "La utilidad obtenida por la enajenación del inmueble no constituirá renta gravable ni ganancia ocasional para el propietario. Los intereses que devenguen los Bonos Agrarios gozarán de exención de impuestos de renta y compleméntanos y dichos Bonos podrán ser utilizados para el pago de los mencionados impuestos."   (2006-02-23) [Mas Información]
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    Solicita pronunciamiento de esta Oficina respecto de la procedendia de determinar intereses presuntivos cuando, en virtud de un acuerdo de reestructuración en que se encuentra la casa matriz, el pago de los intereses sobre los préstamos concedidos por las subsidiarias se suspende por un periodo determinado.   (2006-02-23) [Mas Información]
    Solicita en su escrito de fecha octubre 18 de 2005, se aclaren las siguientes inquietudes;

    1 ¿En que término debe resolver la Administración Tributaria la solicitud de reducción de la sanción por no declarar, cuando igualmente se presenta recurso de reconsideración. Se debe individualizar La solicitud como derecho de petición o se resuelve conjuntamente con el recurso?

    2 ¿Es posible aceptar la reducción de la sanción por no declarar, si se cumplen los requisitos de presentación de la declaración, liquidación de la sanción reducida y el pago de la misma.   (2006-02-23) [Mas Información]
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    Pregunta: ¿Que se debe entender con la expresión "no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados económicos"?  (2006-02-23) [Mas Información]
    Requiere usted se precise por parte del Despacho si el hecho de desarrollar una actividad distinta a las enunciadas por el literal a) del artículo 1 el Decreto 640 de 2005, por parte de una entidad sin ánimo de lucro, cuyos ingresos superen el monto recibido por donaciones y auxilios del gobierno, cambia el régimen tributario de la entidad y la hacen responsable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.   (2006-02-23) [Mas Información]
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    Consulta usted si son viables, a la luz de las disposiciones fiscales, las operaciones de reducción de capital así como el incremento por transferencia patrimonial de la cuenta de revalorización del patrimonio a la cuenta capital pagado, y si la distribución de aportes constituye ingreso gravado para los accionistas.   (2006-02-22) [Mas Información]
    El usufructuario no debe declarar en su patrimonio el bien afectado por el usufructo, ya que dicha obligación le corresponde al nudo propietario. Así mismo se concluye, que en este caso no existe doble tributación (respecto al bien dado en usufructo) cuando el nudo propietario declara por renta presuntiva y el usufructuario por renta ordinaria, porque éste último no está obligado a incluir el bien en su declaración de renta y complementarios.   (2006-02-21) [Mas Información]
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    Pregunta si, para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 del literal a) del artículo 25 del Estatuto Tributario, se consideran actividades de interés para el desarrollo económico y social del país todas las inversiones colombianas en el exterior, definidas en los términos establecidos en las normas cambiarías.   (2006-02-21) [Mas Información]
    Consulta sobre si están sujetas al régimen de precios de transferencia las sucursales de sociedades extranjeras, que prestan servicios dentro de la industria del petróleo, sujetas al régimen especial de cambios y cuyo único proveedor de bienes en el exterior es su casa principal.   (2006-02-21) [Mas Información]
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    Solicita en su escrito información o instructivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con respecto al trámite a seguir por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales para que los contribuyentes tengan derecho a la exención consagrada en el artículo 253 del Estatuto Tributario.   (2006-02-21) [Mas Información]
    ¿El cargo de Director Seccional de Administración del Consejo Superior de la Judicatura se puede asimilar al de Magistrado de Tribunal para efectos de la aplicación del artículo 206, numeral 7, inciso 3, del Estatuto Tributario?   (2006-02-20) [Mas Información]
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    En su escrito plantea usted los siguientes interrogantes: a) ¿Es exigible la presentación de registro de importación para equipos o productos de licencia libre cuando se solicita la exención de IVA de acuerdo con la normatividad vigente? Al respecto, atentamente le informo que, en fecha septiembre 29 de 2005, este despacho remitió la consulta a la División de Normativa y Doctrina Aduanera, que es la oficina competente para resolver sobre el particular. b) ¿Se aplica la exención del IVA consagrada en el artículo 428-1 del Estatuto Tributario para la importación de equipos realizada con recursos otorgados por entidades públicas, a través de convenios especiales celebrados con universidades, centros de investigación y centros de desarrollo tecnológico?   (2006-02-20) [Mas Información]
    Consulta usted:

    1o.- El beneficio de auditoria consagrado en el artículo 689-1 del E.T., es extensivo al IVA y retención en la fuente de los respectivos anos gravables?

    2o.- Un contribuyente persona natural perteneciente al régimen común, con actividad económica comercial y obligado a llevar libros de contabilidad debe contabilizar la totalidad de los activos, pasivos, ingresos y gastos, así no estén relacionados con la actividad económica productora de renta.   (2006-02-20) [Mas Información]
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    Es procedente corregir voluntariamente una declaración tributaria cuando se ha proferido pliego de cargos e impuesto una sanción, estando aún dentro del término general de firmeza previsto por el artículo 588 del E.T.   (2006-02-20) [Mas Información]
    Mediante el oficio de la referencia plantea usted que una empresa vendió a otra en el período gravable 2005 una mercancía y expidió la correspondiente factura de venta. Bajo el anterior supuesto, consulta si es procedente solicitar como deducción en el período gravable 2005 el costo estimado de dicha venta, teniendo en cuenta que la mercancía será entregada por el vendedor al comprador en el período gravable 2006 y que sólo cuando se realice dicha entrega se puede liquidar el costo efectivo de la operación.   (2006-02-16) [Mas Información]
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    Consulta cuál es el tratamiento tributario de los dividendos y participaciones distribuidos por sociedades domiciliadas en alguno de los demás países miembros de la Comunidad Andina de Naciones a favor de empresas o personas domiciliadas en Colombia, a la luz del artículo 11 de la Decisión 578 de la CAN y del inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario.   (2006-02-16) [Mas Información]
    Mediante el oficio de la referencia plantea usted que una empresa vendió a otra en el período gravable 2005 una mercancía y expidió la correspondiente factura de venta. Bajo el anterior supuesto, consulta si es procedente solicitar como deducción en el período gravable 2005 el costo estimado de dicha venta, teniendo en cuenta que la mercancía será entregada por el vendedor al comprador en el período gravable 2006 y que sólo cuando se realice dicha entrega se puede liquidar el costo efectivo de la operación.   (2006-02-15) [Mas Información]
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    Pregunta si de conformidad con el inciso segundo del literal a) del artículo 1° del Decreto 4349 de 2004, cuando el monto de la operación no supera los quinientos (500) salarios mínimos, no debe quedar detallada en la documentación comprobatoria ni en la declaración informativa, o si debe incluirse al menos en ésta declaración.   (2006-02-15) [Mas Información]
    ¿Constituye ingreso gravable con el impuesto sobre la renta el valor de los aportes reembolsado o restituido a los socios, como resultado de la disminución del capital de la sociedad, cuando dicha disminución opera sobre el valor inicialmente capitalizado de las utilidades o de las cuentas previstas en el artículo 36-3 del. Estatuto Tributario?   (2006-02-14) [Mas Información]
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    En primer lugar, en lo que tiene que ver con el impuesto sobre la renta, es necesario observar lo indicado por este despacho en el Concepto N° 097598 de 2000, en el sentido de que la operación correspondiente a la dación en pago debe reflejarse tanto en la declaración de renta de quien entrega el bien como en la declaración de la entidad que lo recibe. De acuerdo con el concepto citado, la operación puede generar un ingreso gravado para el enajenante que entrega el bien a la entidad acreedora cuando el valor de dicho bien es inferior al valor del pasivo a cargo. Por otra parte, desde el punto de vista de la entidad que recibe el bien en dación en pago se presenta una readquisición del activo que se equipara a una compra.   (2006-02-14) [Mas Información]
    Consulta acerca del alcance de su obligación de presentar y diligenciar la declaración informativa de precios de transferencia, teniendo en cuenta que su representada carece de elementos de comparación, para desarrollar los análisis señalados por la norma. En relación con su vinculado económico informa que es el socio del exterior que posee el 70% de las acciones y al mismo tiempo es su proveedor exclusivo de materia prima, que no vende a alguna otra empresa en Colombia y agrega que dicho vinculado no es una empresa privada, sino que pertenece al Gobierno Chino.   (2006-02-14) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la División Jurídica Tributaria de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, relacionada con la forma de aplicar el artículo 76-1 del Estatuto Tributario. El artículo 76-1 del Estatuto Tributario establece: Artículo 76-1. Ajuste al costo fiscal de acciones y participaciones. Cuando se distribuyan dividendos en acciones, el accionista deberá ajustar el costo fiscal de las acciones que poseía antes de la distribución. Similar procedimiento se deberá seguir en la capitalización de las participaciones en las sociedades limitadas y asimiladas.   (2006-02-14) [Mas Información]
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si de conformidad con el inciso segundo del literal a) del artículo 1° del Decreto 4349 de 2004, cuando el monto de la operación no supera los quinientos (500) salarios mínimos, no debe quedar detallada en la documentación comprobatoria ni en la declaración informativa, o si debe incluirse al menos en ésta declaración.   (2006-02-14) [Mas Información]
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    Consulta usted si el tratamiento tributario aplicable a los contratos de colaboración empresarial es el correspondiente al de los consorcios y uniones temporales o al de cuentas en participación.   (2006-02-13) [Mas Información]
    ¿Constituye ingreso gravable con el impuesto sobre la renta el valor de los aportes reembolsado o restituido a los socios, como resultado de la disminución del capital de la sociedad, cuando dicha disminución opera sobre el valor inicialmente capitalizado de las utilidades o de las cuentas previstas en el artículo 36-3 del. Estatuto Tributario?   (2006-02-13) [Mas Información]
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    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1o. Modificase el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005, en el sentido de excluir de la obligación de presentar las declaraciones y del diligenciamiento de los recibos de pago a que se refiere el artículo 10 del Decreto 408 de 2001 modificado por el artículo 6º del Decreto 4694 de 2005, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, señalados en la Resolución 10502 de fech a diciembre 18 de 2003, a los sujetos que se relacionan a continuación:   (2006-02-10) [Mas Información]
    Es procedente corregir voluntariamente una declaración tributaria cuando se ha proferido pliego de cargos e impuesto una sanción, estando aún dentro del término general de firmeza previsto por el artículo 588 del E.T.   (2006-02-09) [Mas Información]
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    Artículo 1º. Modifícase el inciso primero y el literal b) del artículo 1° de la Resolución 5634 de 1999, el cual queda así:

    “Artículo 1º. Jurisdicción y Competencia. Corresponde a la Dirección de Impuestos la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado; la recaudación, devolución y el cobro de los derechos de aduana, de las sanciones y demás impuestos al comercio exterior, de las sanciones cambiarias, así como las obligaciones y sanciones derivadas por la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional de acuerdo con el siguiente marco de competencias:   (2006-02-09) [Mas Información]
    La norma acusada es exequible en la medida en que solo deja por fuera aquellas pensiones que no estén contempladas en el sistema de seguridad social integral, como son las pensiones "voluntarias" o instrumentos similares, como se desprende de lo expresado por la Corte cuando concluye:

    "No desconoce el legislador el principio de equidad tributaria ni el principio de igualdad, al crear una exención al impuesto a la renta para todas las pensiones adquiridas con el cumplimiento de los requisitos necesarios, "de acuerdo con la Ley 100 de 1993", puesto que tal criterio contempla todos los casos del sistema de seguridad social integral."   (2006-02-08) [Mas Información]
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    ¿Constituye ingreso gravable con el impuesto sobre la renta el valor de los aportes reembolsado o restituido a los socios, como resultado de la disminución del capital de la sociedad, cuando dicha disminución opera sobre el valor inicialmente capitalizado de las utilidades o de las cuentas previstas en el artículo 36-3 del-Estatuto Tributario?   (2006-02-08) [Mas Información]
    Requiere usted en su escrito se precise por parte del despacho, si bajo los parámetros del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, el error en el diligenciamiento de la dirección del contribuyente al presentar la declaración causa sanción.   (2006-02-02) [Mas Información]
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    Consulta usted si una persona natural propietaria de un establecimiento de comercio que durante el período gravable crea una persona jurídica para continuar con la misma actividad económica, está obligada, como persona natural, a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios teniendo en cuenta que la persona jurídica presentó la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por ese año gravable, y si es del caso cual sería la sanción por no declarar.   (2006-02-02) [Mas Información]
    El pago de lo no debido se configura cuando se hayan efectuado pagos con cargo a impuestos no administrados por la DIAN o a impuestos administrados por la DIAN y efectuados sin que exista causa legal para hacer exigible su comportamiento.   (2006-02-01) [Mas Información]
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    En relación con la obligación de declarar un bien que se encuentra afectado a vivienda familiar, se le comunica que mediante concepto No 027834 de 1999 esta Oficina trató el tema de los bienes que conforman el patrimonio bruto de los contribuyentes; el hecho de encontrarse limitados por esta afectación, no incide para que su propietario o poseedor deba declararlo fiscalmente.   (2006-02-01) [Mas Información]
    En efecto, manifiesta la jurisdicción contenciosa administrativa que uno de los fundamentos del impuesto sobre las ventas, radica en ser esencialmente de carácter real, en la medida que atiende a la naturaleza jurídica del bien o del servicio y no a la calidad de la persona que realiza o con quien se realiza la operación, razón por la cual el artículo 482 del Estatuto Tributario señala que las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas.  (2006-01-31) [Mas Información]
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    ¿Cual es el procedimiento aplicable para corregir una declaración de renta en la cual se liquidó un anticipo de cero (0) existiendo la obligación de calcularlo, de conformidad con el artículo 807 del Estatuto Tributario?   (2006-01-25) [Mas Información]
    ¿Pueden los contribuyentes obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia deducir los intereses pagados a favor de su casa matriz, sobre préstamos de ésta, sin tener que practicar retención en la fuente?   (2006-01-25) [Mas Información]
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    Cuál es el alcance de la expresión" año anterior" a que hace referencia el artículo 189 del Estatuto Tributario?   (2006-01-24) [Mas Información]
    El desarrollo de este concepto la posicion oficial, nos describe paso a paso lo que tiene que ver con las daciones en pago de los bienes muebles e inmuebles, bajo los aspectos del el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas y el impuesto de timbre. Por lo tanto de aqui la importancia de conocer plenamente el contenido de este documento.   (2006-01-23) [Mas Información]
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    En este concepto explica la DIAN, el tratamiento contable y fiscal que se le debe dar a las utilidades comerciales que se obtengan como resultado de la enajenación de bienes raíces a los que se les ajuste el costo fiscal a valor comercial, podrán ser distribuidas a los socios, accionistas, comuneros, fideicomitentes o beneficiarios, según sea la naturaleza del ente que haya enajenado el respectivo bien, con el carácter de ingreso .............. La utilidad comercial se obtiene de la diferencia entre el valor de venta del bien raíz y el valor de adquisición o el costo registrado en libros, ese será el valor a distribuir a los socios accionistas a título de ingreso ????   (2006-01-23) [Mas Información]
    Solicita en su escrito pronunciamiento de este Despacho en relación con la deducción de los aportes obligatorios a salud y el pago por concepto de intereses en la adquisición de vivienda.   (2006-01-20) [Mas Información]
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    Ajuste al costo fiscal de las acciones. Cuando se distribuyan dividendos o participaciones, en acciones o cuotas de interés social, el accionista o socio deberá ajustar el costo fiscal de las acciones o cuotas de interés social que poseía antes de la distribución y que hayan sido adquiridas por un valor superior al nominal, siempre que las utilidades o reservas distribuidas existieran con anterioridad a la fecha de adquisición de tales acciones o cuotas de interés social.  (2006-01-20) [Mas Información]
    Consulta usted si el tratamiento tributario aplicable a los contratos de colaboración empresarial es el correspondiente al de los consorcios y uniones temporales o al de cuentas en participación.  (2006-01-20) [Mas Información]
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    Una empresa en Colombia, recibe de su casa matriz ubicada en Europa, pagos por adelantado de futuras exportaciones US$ 10.000.000 en el año 2004. Durante el mismo año, le factura a la casa matriz US$ 6.000.000 y a otros clientes del exterior US$ 3.000.000, saldo a 31 de diciembre US$ 1.000.000. Con base en lo anterior pregunta: Lo facturado a terceros por valor de US $3.000.000 y el saldo al final del año US 1.000.000 se considera pasivo fiscal con la matriz, o mayor valor del patrimonio de la filial en Colombia? Para que se acepten como pasivo fiscal estos valores (US$ 3.000.000 y US$ 1.000.000) deben ser declarados en precios de transferencia?.   (2006-01-20) [Mas Información]
    El Oficio fue dirigido a un Congresista y hace una recopilación de las normas del Esatuto Tributario sobre sociedades extranjeras y el tratamiento tributario de los ingresos obtenidos en Colombia por personas o entidades extranjeras.   (2006-01-16) [Mas Información]
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    En el Oficio se hace un resumen de las obligaciones de caracter tributario y cambiario que debe cumplir una sociedad extranjera que invierta en la compra de bienes inmuebles en Colombia.  (2006-01-16) [Mas Información]
    En relación con la obligación de declarar un bien que se encuentra afectado a vivienda familiar, se le comunica que mediante concepto No 027834 de 1999 esta Oficina trató el tema de los bienes que conforman el patrimonio bruto de los contribuyentes; el hecho de encontrarse limitados por esta afectación, no incide para que su propietario o poseedor deba declararlo fiscalmente.  (2006-01-13) [Mas Información]
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    La pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, que eran activos fijos, no es deducible para los contribuyentes obligados a aplicar el sistema integral de ajustes por inflación, sin perjuicio de que la pérdida originada en los ajustes por inflación se deduzca hasta concurrencia del monto de dichos ajustes.   (2006-01-12) [Mas Información]
    'ARTÍCULO 1º. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA Y A PREPARAR Y CONSERVAR DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, deberán tener en cuenta para esas operaciones los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, para la determinación, en el impuesto sobre la renta y complementarios de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos.   (2006-01-12) [Mas Información]
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    La pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, que eran activos fijos, no es deducible para los contribuyentes obligados a aplicar el sistema integral de ajustes por inflación, sin perjuicio de que la pérdida originada en los ajustes por inflación se deduzca hasta concurrencia del monto de dichos ajustes.   (2006-01-11) [Mas Información]
    La exención contemplada en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario exige que las empresas contratantes del exterior no tengan negocio ni actividad en Colombia, lo cual significa que al momento de realizarse la exportación de servicios las empresas contratantes no desarrollen operaciones vinculadas con su objeto social en el país, ni tengan un establecimiento por medio del cual lo ejerzan, ni tengan su domicilio o residencia en Colombia.   (2005-12-26) [Mas Información]
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    Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia que perciban ingresos de fuente nacional que hubieren estado sometidos en su totalidad a retención en la fuente, no están obligadas a presentar declaración de renta ni a liquidar renta presuntiva.   (2005-12-13) [Mas Información]
    Igualmente se deberá restituir el beneficio en la forma prevista en el inciso anterior, cuando por cualquier circunstancia no se materialice la opción irrevocable de compra, en el caso de la adquisición mediante el sistema leasing. En este caso, la entidad arrendadora deberá informar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el incumplimiento de la opción de compra pactada ...” (se resalta). Como se evidencia de la norma transcrita, cualquier circunstancia que impida la materialización de la opción irrevocable de compra, hace que la deducción solicitada asuma el tratamiento de renta liquida gravable debiendo así incorporarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del período fiscal en que ello ocurra.   (2005-12-12) [Mas Información]
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    Atendiendo a lo anterior y en concordancia con lo previsto en el artículo 26 ibídem, una sociedad anónima de economía mixta prestadora de servicios públicos está sometida al impuesto sobre la renta y complementarios, por los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable que sean susceptibles de incrementar el patrimonio neto en el momento de su percepción, en la medida en que no hayan sido expresamente exceptuados.   (2005-12-12) [Mas Información]
    Me permito informarle que el parágrafo del artículo 2 del mencionado decreto estableció esta obligación en cabeza de la entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, a quién obviamente corresponderá adelantar las verificaciones respectivas que permitan expedir la certificación ordenada por la norma que hagan a su vez procedente el reconocimiento de la exención consagrada. De manera que conforme a la norma en referencia, le corresponde a cada entidad del sector respectivo, establecer el mecanismo pertinente que le permita expedir la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2 del Decreto 540 de 2004 reglamentario del artículo 96 de la ley 788 de 2002. Situación diferente es la remisión de las citadas certificaciones a la DIAN, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.   (2005-12-09) [Mas Información]
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    De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos todas aquellas sumas ordinarias o extraordinarias realizadas en el año o periodo gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. El hecho de recaer sobre tales ingresos una medida cautelar proferida bien sea por autoridad tributaria o de cualquier otra índole no afecta el hecho mismo de su percepción, pues los ingresos en efecto se producen aunque sean utilizados para cubrir obligaciones de quien los percibe. Por ende, todos los ingresos ya sean ordinarios o extraordinarios deben ser declarados por quien los percibe, así se encuentren embargados.   (2005-12-09) [Mas Información]
    "...ARTÍCULO 5o. EFECTO DE LAS ANULACIONES, RESOLUCIONES Y RESCISIONES DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS, O DE NO EJERCER LA OPCIÓN IRREVOCABLE DE COMPRA. Cuando los contratos de compraventa de activos fijos reales productivos que dan derecho a la deducción se anulen rescindan o resuelvan, el contribuyente deberá restituir el beneficio a que hace referencia el presente decreto, incorporándolo como renta líquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del periodo fiscal en que ello ocurra. se subraya. Igualmente se deberá restituir el beneficio en la forma prevista en el inciso anterior, cuando por cualquier circunstancia no se materialice la opción irrevocable de compra, en el caso de la adquisición mediante el sistema leasing. En este caso, la entidad arrendadora deberá informar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el incumplimiento de la opción de compra pactada..." se subraya. omo, se evidencia de la norma transcrita, cualquier circunstancia que impida la materialización de la opción irrevocable de compra, hace que la deducción solicitada asuma el tratamiento de renta liquida gravable debiendo así incorporarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del periodo fiscal en que ello ocurra. Adicional al tratamiento previsto en el artículo 5o, supra, el ingreso obtenido por la enajenación del derecho a la opción de compra constituye un ingreso gravable sujeto a la depuración ordinaria.   (2005-12-09) [Mas Información]
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    Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia que perciban ingresos de fuente nacional que hubieren estado sometidos en su totalidad a retención en la fuente, no están obligadas a presentar declaración de renta ni a liquidar renta presuntiva.   (2005-12-07) [Mas Información]
    Las cuentas por pagar y por cobrar originadas por la percepción de ingresos en divisas, para terceros, se deben ajustar por diferencia en cambio y el valor del saldo negativo, si lo hubiere, no es deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios   (2005-12-02) [Mas Información]
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    El impuesto de avisos y tableros complementario del impuesto de industria y comercio no es deducible del impuesto sobre la renta y complementarios. El hecho de ser complementario del impuesto de industria y comercio no implica que hace parte del mismo ya que esta no corresponde a la intención del legislador que fue la de delimitar la procedencia del monto, el momento de la liquidación y su cobro, tal como lo señalan los anales del Congreso en la exposición de motivos de la Ley 14 de 1983   (2005-12-02) [Mas Información]
    Los ingresos realizados en el año que perciban las personas naturales en virtud del desarrollo de actividades serán gravados y se someterán al Impuesto de Renta y Complementarios, salvo las excepciones legales, y deberán presentar la declaración correspondiente cuando cumplan los requisitos previstos en la ley, entre otros que superen los topes de ingresos o patrimonio que cada año por decreto fija el Gobierno Nacional y que para el año gravable 2003 eran ingresos brutos por $23.800.000 o patrimonio bruto que exceda de $50.000.000. Es decir, que la persona natural debe constatar al terminar el año gravable, esto es, en el último instante del 31 de diciembre, si supera los topes de ingresos o patrimonio fijados por el Gobierno Nacional, caso en el cual está en la obligación de declarar. Cosa distinta ocurre con las personas jurídicas que se constituyen durante el año, quienes deben presentar la Declaración de Renta y Complementarios por fracción de año; para ellas el año fiscal inicia desde la fecha de la escritura pública y termina el 31 de diciembre respectivo, lo que constituye una excepción al periodo fiscal anual.   (2005-12-02) [Mas Información]
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    La expedición de nuevos actos administrativos para corregir errores formales, aritméticos o de hecho, cometidos en los actos administrativos que se encuentran ejecutoriados en la vía administrativa, aun cuando respecto de ellos se haya acudido a la jurisdicción contenciosa administrativa, siempre que en este último caso no se haya dictado auto admisorio de la demanda, no configura el silencio administrativo positivo de la actuación inicial.   (2005-11-30) [Mas Información]
    El artículo 115 del Estatuto tributario señala de manera taxativa como deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios a los impuestos de industria y comercio y predial, sin que haya sido voluntad del legislador incluir al impuesto de avisos y tableros, precisamente por tratarse de un impuesto que si bien es complementario del impuesto de industria y comercio su naturaleza independiente permite identificarlo de manera autónoma frente a aquel, de este modo este impuesto no es deducible en el impues to sobre la renta y complementarios.   (2005-11-29) [Mas Información]
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    Si una entidad extranjera sin ánimo de lucro solo recibe ingresos de fuente extranjera, no es contribuyente del impuesto sobre la renta en Colombia, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estas entidades no se clasifican dentro del régimen tributario especial previsto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, pues no existe norma que así lo determine, precisó la DIAN.   (2005-11-25) [Mas Información]
    Para los fines de la calificación de los periodos improductivos en las empresas agrícolas, se entiende por cultivos de mediano rendimiento, aquellos que exijan un período superior a un (1) año e inferior a tres (3) años entre su siembra y su primera cosecha, y por cultivos de tardío rendimiento aquellos que requieran un periodo superior a tres (3) años entre la siembra y su primera cosecha.   (2005-11-25) [Mas Información]
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    En cuanto al segundo interrogante, es necesario tener presente que los recursos que constituyen ingresos y que por ende deben tenerse en cuenta para efectos de cuantificar la obligación de presentar declaración de renta y complementarios son aquellos susceptibles de capitalizar y por lo mismo de producir un incremento neto en el patrimonio, lo que de suyo sugiere que los valores entregados al cónyuge con miras a procurar el sostenimiento familiar no tienen la vocación de producir un incremento patrimonial, pues el concepto de ingreso, básicamente, se predica de aquellos beneficios percibidos por un ente económico, persona natural o jurídica, como resultado del giro ordinario o normal de su actividad económica lo que evidentemente no ocurre en el caso consultado lo que impide considerar que los recursos entregados con la finalidad ya referida puedan computarse como ingresos para efectos de cuantificar la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.   (2005-11-24) [Mas Información]
    De acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario el ingreso que debe registrar el propietario del vehículo es el total que Ie corresponda en la negociación y para la empresa transportadora es el valor total que corresponda una vez descontado el ingreso al propietario del vehículo sin que sea procedente efectuar ninguna otra detracción a estos ingresos.  (2005-11-23) [Mas Información]
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    Los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, son aquellos que no están sometidos al impuesto de renta y complementarios por expresa disposición legal, ya sea por las circunstancias especiales en que son percibidos o porque el Estado busca a través de este mecanismo fomentar un determinado sector de la economía. Por su parte, la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones, norma Supranacional vigente para efectos del Impuesto sobre la renta y sobre el Patrimonio, fue concebida con el fin de evitar la doble tributación entre el grupo de países signatarios objeto de relaciones comerciales comunes y de prevenir cualquier tipo de evasión o de elusión fiscal, término dentro de los cuales debe ser interpretada y aplicada tal y como ella misma lo predica en su Artículo 20.   (2005-11-23) [Mas Información]
    Los intereses moratorios considerados como la indemnización de perjuicios que debe satisfacer el deudor cuando ha incurrido en mora de pagar la cantidad debida, son regulados en materia fiscal mediante los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario. Si bien los intereses moratorios adeudados al tesoro son considerados como créditos a su favor, aquellos cuya naturaleza sea tributaria se regirán por la normatividad especial antes referida. Con relación a los intereses de mora de naturaleza diferente a la tributaria no Ie compete a esta Oficina pronunciarse.   (2005-11-22) [Mas Información]
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    Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente. Así las cosas, es dable concluir que la responsabilidad frente a la administración tributaria del impuesto sobre la renta y complementarios y/o de patrimonio, recae sobre quien posee la propiedad del bien, independientemente de que este haya sido objeto de distintas transacciones comerciales, y su valor será el establecido en los respectivos avalúos catastrales y/o comerciales vigentes al momento de generada la obligación tributaria.   (2005-11-21) [Mas Información]
    Toda corrección a la declaración tributaria que implique un mayor valora pagar respecto de la declaración inmediatamente anterior conlleva la obligación de cancelar intereses de mora, en los términos prescritos por el artículo 634 del estatuto tributario, así como la liquidación y pago de la sanción por corrección, en los términos de los artículos 588 y 644 del estatuto tributario.   (2005-11-18) [Mas Información]
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    Los contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario, efectuaron o recibieron consignaciones superiores a $80.000.000 (valor año 2004), aun cuando se trate de ingresos recibidos para terceros, están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, sin perjuicio de la obligación de declarar que tienen, a su vez, las personas en cuyo nombre se recibieron tales ingresos.   (2005-11-17) [Mas Información]
    Cuestiona usted el Oficio No. 048021 del 18 de julio de 2005, mediante el cual se rectificó la interpretación de esta entidad respecto de la causación del impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio de levante y engorde de animales. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo   (2005-11-17) [Mas Información]
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    El procedimiento para la devolución de saldos a favor, pagos en exceso y de lo no debido, esta regulado en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y Decreto 1000 de 1997 y corresponde a la respectiva Administración a través de la dependencia competente, ante quien se elevan las solicitudes, estudiarlas y pronunciarse sobre su procedencia o improcedencia.   (2005-11-16) [Mas Información]
    Para tener derecho a la exención del impuesto de renta y complementarios establecida en el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, se deberán cumplir los presupuestos previstos en la legislación correspondiente como son; que el beneficio neto o excedente contable se destine de acuerdo con la legislación cooperativa, y que al menos el 20% del excedente se destine a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes (Decreto 2880/04), recursos que serán apropiados de los Fondos de Educación y Solidaridad de que trata Ie artículo 54 de la Ley 79 de 1988 y del Fondo Mutual de que trata el artículo 20 del Decreto 1480 de 1988.   (2005-11-16) [Mas Información]
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    Cuando se incumple la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pero se presenta nuevamente en el formulario correspondiente, no es necesario liquidar la sanción por corrección.   (2005-11-15) [Mas Información]
    Cuando no existe sucesión abierta y no se conocen los herederos o legatarios de una persona fallecida, la administración de impuestos puede solicitarle al juez competente la declaración de herencia yacente, para cobrar las obligaciones tributarias. en este evento, la notificación de los títulos ejecutivos y del mandamiento de pago se hace por intermedio de curador.  (2005-11-15) [Mas Información]
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    Para determinar la obligación de presentar las declaraciones tributarias con la firma del revisor fiscal, es necesario tener en cuenta el tope de ingresos y patrimonio establecido en la ley, respecto al año inmediatamente anterior al año o periodo gravable correspondiente.   (2005-11-15) [Mas Información]
    Los contribuyentes que cumplan los requisitos para no declarar renta que hayan efectuado o recibido consignaciones superiores a 80 millones de pesos (valor año 2004) deben presentar declaración de renta, aunque se trate de ingresos recibidos para terceros. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de declarar que tienen las personas a cuyo nombre se recibieron los ingresos.  (2005-11-15) [Mas Información]
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    Los aportes parafiscales correspondientes al Sistema General de Pensiones no son requisito para la deducción de salarios pagados a trabajadores extranjeros afiliados a un régimen de pensiones en el exterior.   (2005-11-15) [Mas Información]
    De acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario, sobre la distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor, el ingreso que debe registrar el propietario del vehículo es el total que le corresponda en la negociación, el ingreso que debe registrar la empresa transportadora es el valor total que corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.   (2005-11-15) [Mas Información]
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    la presunción de ingresos en los juegos localizados señalada en el artículo 420 literal d) inciso tercero del estatuto tributario es una presunción de hecho que admite prueba en contrario.  (2005-11-11) [Mas Información]
    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, nacionales o extranjeros, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior están sometidos al régimen de precios de transferencia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes, reguladas en el estatuto tributario y en el decreto 4349 de 2004   (2005-11-11) [Mas Información]
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    Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.   (2005-11-10) [Mas Información]
    Los ingresos percibidos por los locatarios en virtud de la explotación de un bien adquirido mediante contrato de leasing, durante el tiempo de su vigencia, son gravados con el impuesto sobre la renta, en tanto son susceptibles de producir un incremento patrimonial para el beneficiario.   (2005-11-10) [Mas Información]
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    Para que los Contratos de Estabilidad Tributaria se mantengan vigentes en el caso de sociedades de capital, la sociedad con la cual se celebro el contrato deberá mantener su identidad, conservando el mismo Nit.   (2005-11-09) [Mas Información]
    Cuando las operaciones que dan origen al costo o deducción se realicen con personas no obligadas a facturar, excepción hecha de lo referente a la retención en la fuente por transacciones efectuadas con responsables del régimen simplificada, el soporte estará constituido por el documento que expida el vendedor o el adquirente del bien o servicio donde se haga constar la identificación de beneficiario del pago. fecha, concepto y valor de la operación y la discriminación del impuesto descontable cuando sea del caso, según lo establecido por el articulo 3º del decreto 3050 de 1997.  (2005-11-09) [Mas Información]
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    Cuando el tomador del servicio es una entidad del estado, los ingresos percibidos por una persona natural, nacional o extranjera, residente o no residente en el país, por concepto de compensación de servicios personales, están gravados en colombia con el impuesto de renta. sin importar el lugar donde se hayan prestado.  (2005-11-08) [Mas Información]
    En el evento en que se realice una fusión por absorción de sociedades que tienen la calidad de grandes contribuyentes, pero la sociedad absorbente no tiene esa calidad, las empresas que estaban calificadas como grandes contribuyentes desaparecen y la sociedad absorbente no adquiere automáticamente la condición de gran contribuyente, por el mero hecho de la fusión, ya que, de conformidad con la norma citada, para tener dicho carácter, debe ser calificada expresamente como tal.   (2005-11-04) [Mas Información]
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    La inscripción de revisor fiscal no afecta la existencia y validez de la designación, a tal punto que no puede exigirse dicha inscripción para efectos de considerar cumplida la obligación de declarar, dicha inscripción si implica que la persona inscrita en la camara de comercio del domicilio social como revisor fiscal de una sociedad conservara tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección, como lo señala el artículo 164 del código de comercio.   (2005-11-04) [Mas Información]
    La base para la liquidación de los intereses moratorios sobre las sumas devueltas o compensadas en exceso que debe reintegrar el contribuyente cuando la administración tributaria, mediante liquidación oficial, disminuye el saldo a favor inicialmente declarado, es la diferencia que resulta entre el saldo a favor de la declaración inicial y el saldo a favor de la liquidación oficial de revisión.  (2005-11-04) [Mas Información]
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    Una entidad gremial cuando realiza actividades industriales y de mercadeo debe presentar declaración de renta y complementarios como contribuyente del régimen tributario especial conforme con lo señalado por el numeral 3o del artículo 9o del decreto 4345 de 2004, pero cuando no realiza actividades industriales y de mercadeo, si bien no es contribuyente del impuesto sobre la renta, si esta obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio, como dispone el literal b) del artículo 11 del decreto 4345 ya señalado, acorde con lo dispuesto por los artículos 19 numeral 3o del estatuto tributario y 23 ibídem, en lo pertinente.  (2005-11-04) [Mas Información]
    El impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo, y efectuarse cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a $906.000.   (2005-11-03) [Mas Información]
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    El requisito de paz y salvo en el pago de los aportes parafiscales, como condición para la deducción por salarios, no se entiende cumplido con la celebración de acuerdos de pago entre el contribuyente y las entidades encargadas de recaudar tales aportes.  (2005-11-02) [Mas Información]
    Los contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario, efectuaron o recibieron consignaciones superiores a £80,000.000 (valor año 2004), aún cuando se trate de ingresos recibidos para terceros, están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, sin perjuicio de la obligación de declarar que tienen, a su vez, las personas en cuyo nombre se recibieron tales ingresos.  (2005-11-02) [Mas Información]
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    La exención es un beneficio fiscal de origen legal consistente en la exoneración expresa del pago de una obligación tributaria sustancial, en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo se aplica en los términos taxativamente previstos en la norma creadora.   (2005-11-01) [Mas Información]
    A partir del año gravable 2004, la utilidad proveniente de la enajenacion de bienes inmuebles señalados en el articulo citado y que sena activos fijos, se considera ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional.  (2005-10-31) [Mas Información]
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    Los dineros percibidos por el cónyugue para los gastos de sostenimiento de la familia no constituyen ingreso ni forman parte de las deducciones de quien los entrega, conforme con los criterios expuestos por esta entidad.  (2005-10-28) [Mas Información]
    Si con posterioridad al reconocimiento de una pensión anticipada el trabajador cumple con los requisitos de una convención colectiva, pero no esta cobijado por la convención, es evidente que la pensión no esta reconocida en los términos de la Ley 100 de 1993 y, por lo mismo, no esta amparada por la exención del numeral 5o del artículo 206 del Estatuto Tributario. En estas condiciones, la citada pensión estará sujeta al impuesto sobre la renta, independientemente de que para el beneficiario opere el reconocimiento de la pensión de vejez dentro del sistema de seguridad social de la Ley 100 de 1993, encontrándose esta ultima exenta del impuesto.  (2005-10-27) [Mas Información]
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    Son deducibles cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar el ciento por ciento (100%) de su costo durante la vida útil de dichos bienes, siempre que estos hayan prestado servicio en el año o periodo gravable de que se trate.   (2005-10-27) [Mas Información]
    En la importación temporal para procesamiento industrial, por expresa disposición de la ley, los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deben ser destinados en su totalidad a la exportación.   (2005-10-26) [Mas Información]
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    Para efectos de la deducción sobre prestamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2004, es la suma de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y dos mil pesos ($23'462.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.  (2005-10-13) [Mas Información]
    Los impuestos pagados en un período gravable diferente al período en que se causan son deducibles siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta del contribuyente y se hayan pagado efectivamente en el mismo período en el cual se solicita la deducción.   (2005-10-11) [Mas Información]
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    Las juntas de copropietarios administradores de edificios organizados en propiedades horizontales o de copropietarios de conjuntos residenciales no responden por el impuesto sobre la renta y complementarios, la declaración de ingresos y patrimonio ni la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA).   (2005-10-03) [Mas Información]
    Tratándose de sociedades comerciales, a partir de qué fecha deben contarse los diez (10) años de exención del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en la Ley Páez para las empresas establecidas en la zona afectada? Tratándose de sociedades comerciales, los diez (10) años de vigencia de la exención inician desde la fecha de la inscripción del acto de su constitución en el registro mercantil.  (2005-09-29) [Mas Información]
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    Requiere usted en su consulta se precise cuál es el tratamiento tributario otorgado a los ingresos provenientes de la explotación de esmeraldas.  (2005-09-23) [Mas Información]
    Consulta usted si el impuesto de vehículo pagado por las empresas dueñas de carros repartidores de GLP en cilindros y de los vehículos de empresas transportadoras de carga puede ser tratado como costo.   (2005-09-22) [Mas Información]
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    Consulta en su oficio de la referencia qué tipo de tributos deben asumir las compañías petroleras en nuestro país, sobre el particular se le informa que los tributos del orden nacional a los cuales están sometidas las empresas petroleras en Colombia son los siguientes:   (2005-09-22) [Mas Información]
    “Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad”. “La necesidad y proporcionalidad de las expensas, debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes”.   (2005-09-19) [Mas Información]
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    Los pagos por la enajenación a cualquier título de bienes materiales e inmateriales que estén dentro del país al momento de enajenarse están gravados con el impuesto sobre la renta y sometidos a retención en la fuente, por ser ingresos de fuente nacional.   (2005-09-06) [Mas Información]
    Los pagos indirectos que realiza el empleador al trabajador por concepto de salud, educación y alimentación, a que hace referencia el artículo 5 del Decreto 3750 de 1986, son deducibles, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley.  (2005-09-01) [Mas Información]
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    Un Los donatarios y asignatarios modales a que se refiere el artículo 11 del Estatuto Tributario son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, cuando usufructúan personalmente los bienes, las rentas y las ganancias ocasionales que les han sido asignados.   (2005-08-05) [Mas Información]
    Los aportes obligatorios a los fondos de pensiones e invalidez sean ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de acuerdo con el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, no implica que deba hacerse una interpretación extensiva de la norma para que los aportes obligatorios en salud también lo sean. De esta manera, se precisa el alcance del Concepto 36064 emitido por la DIAN el pasado 14 de junio.   (2005-07-13) [Mas Información]
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    La base para el registro contable de las donaciones es el valor por el cual se entregan y reciben, dependiendo de la naturaleza del bien o activo, bien sea en dinero o en especie, como lo indican los artículos 47, 49 y 64 del Decreto 2649 de 1993   (2005-07-11) [Mas Información]
    El valor del good will formado por una empresa se puede incluir en la declaración de renta y complementarios, siempre que esté debidamente reconocido mediante avalúo técnico, dicho good will hace parte del patrimonio base para calcular la renta presuntiva y permite la procedencia del costo presunto del 30%.   (2005-07-11) [Mas Información]
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    Los servicios hoteleros accesorios, tales como bar, discoteca, banquetes, salones de convenciones o eventos y centros de negocios, están cubiertos por la exención del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en los numerales 3º y 4º del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estén vinculados al servicio básico de alojamiento  (2005-07-05) [Mas Información]
    Los aportes obligatorios que realice el trabajador en salud son ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, el hecho de que los aportes obligatorios a los fondos de pensiones e invalidez no lo sean no puede hacerse extensivo a aquellos.   (2005-07-01) [Mas Información]
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    El contribuyente debe realizar los ajustes correspondientes para la obtención de la renta líquida gravable y la liquidación del respectivo impuesto, cuando, al hacer el estudio de los precios de transferencia, detecta que se encuentra por fuera del rango, porque sus ingresos son menores o sus costos y gastos son mayores. Así lo sostuvo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 10 de mayo.   (2005-05-28) [Mas Información]
    Los fondos unidades administrativas especiales (UAE) sin personería jurídica cuyos ingresos no provengan de impuestos nacionales y sean administrados por el Estado no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Así lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 28 de abril.   (2005-05-20) [Mas Información]
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    En lo referente al impuesto sobre la renta y complementarios, la sanción por no declarar equivale al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en el incumplimiento, por el periodo al que corresponda la declaración no presentada, o al 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada. Así lo ratificó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 28 de abril.   (2005-05-16) [Mas Información]
    La pérdida fiscal originada en la deducción especial del 30% de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario no es compensable con las rentas líquidas del contribuyente en los términos del artículo 147, ratificó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para la entidad, el beneficio debe estar condicionado a la obtención de una renta bruta en el año de adquisición del activo, que permita retraer total o parcialmente el 30% del valor de la inversión.   (2005-05-16) [Mas Información]
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    Los ingresos que percibe un nacional residente que trabaja en una embajada son de fuente extranjera y generan impuesto sobre la renta y complementarios, independientemente de que se realice la retención en la fuente. Así lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante concepto del pasado 17 de abril.   (2005-05-13) [Mas Información]
    La enajenación de activos poseídos en el exterior está sometida a las normas del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, las rentas producidas por la venta deben ser incluidas en la declaración del contribuyente, en el año en que se efectuó la operación, sin importar si las divisas ingresan al país. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto emitido el pasado 19 de abril.   (2005-05-06) [Mas Información]
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    Para acceder a la deducción especial por la adquisición de activos fijos reales productivos mediante leasing, es necesario pactar la opción irrevocable de compra y dar aplicación al tratamiento contable del numeral 2° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, sin importar el plazo señalado en el contrato, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad precisó que el Concepto 77779 del 2004 no modificó los plazos establecidos en el artículo 127-1.   (2005-05-06) [Mas Información]
    Cuando se presenta una variación entre el costo fiscal de las acciones recibidas y el costo fiscal de los aportes realizados, dentro de un proceso de escisión, la diferencia constituye un incremento patrimonial a la sociedad beneficiaria. Por lo tanto, está sujeto al impuesto sobre la renta, aclaró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.   (2005-05-05) [Mas Información]
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    Los aportes al fondo de pensión por parte del trabajador no son ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según lo explicó la entidad, este beneficio se causa desde que se descuenta de la nómina el porcentaje respectivo con destino al fondo, independientemente de la responsabilidad que tenga el empleador por la consignación extemporánea del aporte.   (2005-04-30) [Mas Información]
    Las indemnizaciones no se deben tener en cuenta para el pago de aportes parafiscales, precisó el Ministerio de la Protección Social. Según la entidad, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 no incluye este concepto dentro de los valores sobre los cuales el empleador debe realizar dichos aportes.   (2005-04-28) [Mas Información]
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    Si los consumos con tarjeta de crédito en un año gravable exceden la suma límite establecida para no estar obligado a presentar declaración de renta, el tarjetahabiente deberá declarar, aunque el beneficiario de las compras sea otra persona. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 22 de marzo. Según la entidad, los consumos siempre quedan cargados al dueño de la tarjeta.   (2005-04-27) [Mas Información]
    Los ingresos por servicios de acceso satelital fuera de la órbita geoestacionaria colombiana obtenidos por extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia no están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios. Así lo sostuvo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al revocar los conceptos 82986 de 1998 y 83620 del 2002.   (2005-04-27) [Mas Información]
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    El impuesto sobre la renta no es deducible por parte de los organismos descentralizados, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según la entidad, el impuesto sobre la renta es una expensa que no guarda relación de causalidad con ninguna actividad productora de renta, por lo tanto, es imposible su deducción.   (2005-04-21) [Mas Información]
    La limitación a la deducción de costos y gastos de los pagos a paraísos fiscales, prevista en el artículo 124-2 del Estatuto Tributario (ET), procede aun en el caso de los pagos o abonos en cuenta que no constituyen ingresos de fuente nacional para el beneficiario, a los que no se les aplican las retenciones en la fuente del parágrafo del artículo 408 del ET. Así determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 22 de marzo.   (2005-04-18) [Mas Información]
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    Las regalías causadas por la explotación de recursos naturales no renovables son deducibles para determinar la renta líquida, sin distinción de la clase de contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la legislación tributaria. Así lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 17 de marzo.   (2005-04-11) [Mas Información]
    Los bienes afectados con medida cautelar en procesos de extinción de dominio no se pueden disminuir de la base del cálculo para determinar la renta presuntiva, advirtió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad aclaró que, en estos casos, no existe fuerza mayor ni caso fortuito.   (2005-04-08) [Mas Información]
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    Las sumas que los fondos mutuos de inversión distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados en la parte que provenga de valorización de acciones o bonos convertibles en acciones están gravadas con el impuesto sobre la renta, siempre que se realicen de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 16 de marzo.   (2005-04-08) [Mas Información]
    Para que un afiliado independiente a un fondo de cesantías pueda beneficiarse de la deducción del impuesto sobre la renta por concepto de aportes, es necesario que cumpla con las condiciones señaladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad precisó que el beneficio establecido en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario es independiente del establecido para los aportes a los fondos de pensiones.   (2005-04-07) [Mas Información]
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    Los pagos o abonos en cuenta que impliquen situación de recursos en el exterior efectuados a favor de sociedades nacionales por los conceptos relacionados en los literales b) a f) del artículo 321 del Estatuto Tributario no están gravados con el impuesto de remesas. Así lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 11 de marzo.   (2005-04-05) [Mas Información]
    Una compañía operadora portuaria no puede constituirse como sociedad de intermediación aduanera, pues las funciones que cumple la inhabilitan para actuar en la actividad de intermediación, aclaró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El artículo 15 del Decreto 2685 de 1999 establece que las sociedades de intermediación aduanera no podrán realizar labores de consolidación y desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, recordó la entidad.   (2005-04-05) [Mas Información]
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    La renta bruta en la enajenación de activos a título de permuta se determina conforme a las reglas del artículo 90 del Estatuto Tributario y no conforme al artículo 29, pues la primera es una norma especial sobre la determinación de la renta en la enajenación de activos, y la segunda, una norma general relativa a la determinación de los ingresos en especie. De este modo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales revocó el Concepto 20036 del 3 de agosto de 1984.   (2005-04-01) [Mas Información]
    De acuerdo con lo señalado en el artículo 2° del Decreto 540 del 2004, los contratos para la realización de obras o proyectos de utilidad común que se realicen directamente con auxilios o donaciones provenientes de acuerdos intergubernamentales están exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de la exención, la entidad correspondiente deberá expedir una certificación acerca de la “utilidad común”.   (2005-03-31) [Mas Información]
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    La deducción de renta por donaciones establecida en el artículo 125 del Estatuto Tributario para los contribuyentes obligados a presentar declaración dentro del país no podrá ser superior al 30% de la renta líquida determinada antes de restar el valor de la donación. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto emitido el pasado 3 de marzo.   (2005-03-30) [Mas Información]
    Los dineros donados a programas de utilidad común provenientes de entidades o gobiernos extranjeros con los cuales existen convenios o tratados de cooperación y ayuda están exentos de todo impuesto, tasa o contribución, siempre y cuando se destinen exclusivamente al objeto de la donación. Así lo recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante concepto del pasado 7 de marzo.   (2005-03-30) [Mas Información]
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    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 592 del Estatuto Tributario no están obligados a presentar declaración del impuesto, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si no se reúnen los requisitos legales, se dará cumplimiento al deber formal de declarar, advirtió la entidad.   (2005-03-30) [Mas Información]
    La diferencia patrimonial en la primera declaración del impuesto sobre la renta se aplica, cuando previamente la administración solicita explicación sobre la preexistencia del patrimonio declarado y el contribuyente no lo justifica. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 1º de marzo.   (2005-03-29) [Mas Información]
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    De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 416 del 2003, las inversiones de capital en periodo improductivo se encuentran en la categoría de activos no monetarios. Por lo tanto, si las inversiones que conforman un patrimonio autónomo se encuentran en periodo improductivo, se entiende que el derecho fiduciario que las representa tiene la misma condición.   (2005-03-29) [Mas Información]
    Requisitos de la factura del vendedor o de quien presta servicios Cambio de dirección no implica nueva solicitud de autorización de facturación El cambio de dirección no implica una nueva solicitud de autorización de facturación, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 2 de marzo. Según la entidad, dentro de los requisitos de la factura estipulados en el artículo 617 del Estatuto Tributario no está señalada la necesidad de incluir la dirección del vendedor o de quien presta los servicios.   (2005-03-28) [Mas Información]
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    Con la expedición de la Circular 41 del 15 de marzo del 2005, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció los gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia y sus sustitutos y a productos agroindustriales o subproductos.   (2005-03-18) [Mas Información]
    Quienes hayan cumplido la obligación legal de declarar sin estar inscritos en el registro único tributario (RUT) pueden cumplir esta obligación, dentro de los plazos señalados por el Gobierno, sin que por ello se invalide la presentación de la declaración tributaria, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.   (2005-03-16) [Mas Información]
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    Para continuar a nivel comercial con una empresa fusionada contablemente, es necesario que esta exista, que haya sido creada de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y, en consecuencia, cumpla con los requisitos de constitución, registro y con las obligaciones tributarias derivadas de su objeto social. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 21 de febrero.   (2005-03-10) [Mas Información]
    Artículo 1°. Contribuyentes con régimen tributario especial . Son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios sujetos al régimen tributario especial, de que trata el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, los siguientes: 1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, que cumplan totalmente con las siguientes condiciones: a) Que el objeto social principal sea la realización de actividades de salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social;   (2005-03-04) [Mas Información]
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    Sistema general de pensiones Aportes obligatorios no son parte del patrimonio para efectos tributarios Los aportes obligatorios a los fondos de pensiones de cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones, los rendimientos generados y el bono pensional no hacen parte del patrimonio para efectos tributarios, pues son recursos de naturaleza parafiscal que no están a disposición del contribuyente. Así lo advirtió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Concepto 8755 del pasado 17 de febrero. El pronunciamiento deroga los demás que le sean contrarios.   (2005-03-04) [Mas Información]
    El límite mensual señalado por la ley para establecer la renta exenta no es aplicable a los pagos laborales por concepto de indemnizaciones o bonificaciones por retiro definitivo del trabajador. Así lo advirtió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 11 de febrero.   (2005-03-03) [Mas Información]
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    ¿El Bono Pensional, los aportes obligatorios y voluntarios, en los fondos de pensiones de cualquiera de los regímenes del Sistema General de Pensiones, así como sus rendimientos, hacen parte del patrimonio del contribuyente para efectos tributarios?.   (2005-03-02) [Mas Información]
    Las instituciones pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social están sujetas a las normas generales que regulan los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según lo señaló esta entidad, en concepto del pasado 18 de febrero, para estas instituciones no existe excepción o trato preferente, en cuanto a las deducciones o costos para determinar su renta gravable.   (2005-03-01) [Mas Información]
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    El limite mensual señalado por la ley para efecto de establecer el porcentaje de renta exenta de los pagos laborales es aplicable respecto de los pagos por concepto de indemnización o bonificación por retiro definitivo del trabajador?  (2005-02-28) [Mas Información]
    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que el literal c) del artículo 189 del Estatuto Tributario se encuentra vigente, para la depuración de la base de cálculo y determinación de la renta presuntiva. De acuerdo con la DIAN, del análisis hecho por el Consejo de Estado en la Sentencia 12446 del 2001 no se puede concluir la derogación tácita de dicho literal.   (2005-02-28) [Mas Información]
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    No hay diferencias entre el valor en libros y el costo fiscal En la venta de un bien objeto de contrato de leasing, no es procedente la pérdida fiscal, en la parte correspondiente a la deducción por depreciación que se debió solicitar en años anteriores, advirtió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según la entidad, no hay lugar a que existan diferencias entre el valor en libros y el costo fiscal del bien.   (2005-02-23) [Mas Información]
    Consulta usted acerca del procedimiento aplicable para calcular el valor de los intereses moratorios que se deben cobrar a los empleadores que no consignen dentro de los plazos previstos, el pago de consignaciones y aportes al Sistema General de Pensiones.   (2005-02-19) [Mas Información]
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    Si el beneficiario de una renta en el exterior es nacional residente en Colombia, sus ingresos son gravados en el país, ya sea por renta o ganancia ocasional, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad aclaró que, en el caso del comercio por internet realizado en el exterior por un extranjero sin residencia o domicilio en el país, los ingresos obtenidos no se gravan en el territorio nacional.   (2005-02-18) [Mas Información]
    La reserva de la información tributaria no es oponible a las autoridades administrativas que la soliciten para adelantar investigaciones, aunque no lo prevea el Estatuto Tributario. De esa manera se pronunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en el artículo 20 del Código Contencioso Administrativo.   (2005-02-17) [Mas Información]
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    Cuando por sentencia de la jurisdicción ordinaria se establece que una persona que es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios ha omitido activos, mediante la simulación de una transferencia de derecho de dominio a través de actos de carácter privado, la administración tributaria está en la obligación de adicionarlos a la renta del contribuyente y aplicar la sanción por inexactitud correspondiente. Así lo manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 8 de febrero.   (2005-02-16) [Mas Información]
    Requisitos consagrados por el Decreto 2755 de 2003, se condicionan la procedencia de la renta exenta en la producción de software y específicamente el relativo a la certificación que expide COLCIENCIAS  (2005-02-10) [Mas Información]
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    Consulta usted que criterios se deben tener en cuenta para la identificación de un bien como productor de renta.   (2005-02-10) [Mas Información]
    Consulta de la referencia, relacionada con la factibilidad de corregir la declaración de renta presentada por una persona natural no obligada a declarar y con el valor patrimonial de las acciones.   (2005-01-28) [Mas Información]
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    En respuesta a su comunicación de la referencia en la cual plantea algunas inquietudes en relación con el tratamiento en el impuesto sobre la renta y en el IVA de las donaciones recibidas de gobiernos o entidades extranjeras por una entidad sin ánimo de lucro.   (2005-01-26) [Mas Información]
    Solicita usted se le informe si al tenor de lo dispuesto en el Art. 104 de la Ley 788 de 2002, las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las empresas industriales y comerciales del estado del orden municipal que suministren el servicio de agua en bloque a otras empresas diferentes de la región, pueden solicitar como descuento en el impuesto sobre la renta del año gravable 2004 el 40% de las inversiones realizadas en su planta de tratamiento destinadas a la ampliación de la capacidad de la misma con el objeto de suministrar mayor cantidad de agua tratada a las empresas de la región.   (2005-01-26) [Mas Información]
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    Para efectos de determinar las consecuencias tributarias que se generan por la transformación de una cooperativa en un fondo de empleados, debe tenerse presente que las cooperativas se rigen para efectos del impuesto sobre la renta por las normas del régimen tributario especial contempladas en los artículos 19, y en el Título VI del Libro I del Estatuto Tributario.   (2005-01-26) [Mas Información]
    Como usted lo indica en su escrito, el Artículo 10 de la Ley 608 de 2002, prevé para las empresas establecidas en la zona afectada por la emergencia económica decretada en el año de 1999, por cada año gravable en que se acojan a la exención del impuesto sobre la renta; la obligación de presentar los documentos e informaciones allí descritos, antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable.   (2005-01-26) [Mas Información]
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    Sus inquietudes se dirigen a aclarar ciertas dudas respecto del procedimiento para calificar las empresas de servicios públicos, autorretenedoras del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios a la tarifa del 2.5%, de que trata el decreto 2885 de 2001, en especial, si la DIAN debe calificar a todas las empresas de servicios públicos como autorretenedoras o si puede establecer parámetros específicos para calificarlas o excluirlas.   (2005-01-26) [Mas Información]
    ¿Todos los actos o contratos que celebra el liquidador, originados en la liquidación, gozan de la exención consagrada en el artículo 73 de la Ley 633 de 2000?.   (2005-01-24) [Mas Información]
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    Para el reconocimiento de la deducción por gastos salariales se requiere haber efectuado el pago de los aportes parafiscales sobre vacaciones causadas, así la Superintendencia del Subsidio Familiar diga que los aportes sobre vacaciones se deben liquidar sobre las efectivamente pagadas?.   (2005-01-24) [Mas Información]
    Es procedente la deducción de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario en aquellos casos en que las do naciones se transfieren a patrimonios autónomos en virtud de la suscripción de contratos de fiducia mercantil cuyas beneficiarias sean las entidades a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo citado?.   (2005-01-24) [Mas Información]
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    ¿Se debe practicar retención en la fuente por los impuestos de renta y remesas cuando una empresa nacional recompra acciones a uno de sus accionistas del exterior, y no existe utilidad en la venta de las acciones   (2004-11-28) [Mas Información]
    Procede la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario por la adquisición de activos fijos reales productivos mediante contratos de leasing cor opción irrevocable de compra, cuando dichos contratos se someten al tratamiento contable y fiscal de arrendamiento operativo, a que hace referencia el numeral 10 de articulo 127-1 del mismo ordenamiento jurídico?.   (2004-11-28) [Mas Información]
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    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 119 del Estatuto Tributario, los retiros realizados de las cuentas de ahorro -AFC- antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de la fecha de su consignación, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el trabajador, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la cancelación de la cuota inicial y de las cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos para adquisición de vivienda, otorgados por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria   (2004-11-26) [Mas Información]
    Inaplicabilidad de la analogia o de la interpretacion extensiva de las normas tributarias, en materia de exenciones o beneficios fiscales. Si bien la Ley 863 determina como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a los declarantes del impuesto sobre la renta y establecio que la base para liquidar este impuesto es el patrimonio liquido, concepto que a su vez sirve de base para liquidar la renta presuntiva, no significa lo anterior que deban confundirse los regimenes aplicables a estos dos impuestos, puesto que el impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio son gravamenes independientes, cada uno con sus propios elementos, regimen legal de exenciones y procedimiento de aplicacion.   (2004-11-23) [Mas Información]
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    Los gastos superfluos no son deducibles de la renta del contribuyente, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según la entidad, el requisito de proporcionalidad exige que la erogación tenga un límite máximo cuantificable medido por la relación existente entre la magnitud del gasto y el posible beneficio que pueda generar.   (2004-11-19) [Mas Información]
    Para efectos de determinar la limitación de los costos y deducciones por expensas en el exterior consagrada en el artículo 122 del Estatuto Tributario, la base es la renta líquida antes de compensar las pérdidas fiscales y el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida de que tratan los artículos 147 y 191 del Estatuto Tributario   (2004-11-18) [Mas Información]
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    No procede la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del estatuto tributario por la adquisición de activos fijos reales productivos cuando, una vez efectuada la inversión, los activos objeto de la misma son transferidos por el contribuyente, en virtud de un contrato de fiducia mercantil   (2004-11-18) [Mas Información]
    Son principios generales previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario que para la legal procedencia de las deducciones deben darse o configurarse los requisitos esenciales de causalidad, proporcionalidad y necesidad de estas con la actividad productora de renta, los cuales se han definido por este Despacho así: Causalidad. - Se requiere que exista una relación de dependencia entre la renta y el gasto, es decir que aquella no hubiere sido posible obtenerla si este no se hubiere generado. Proporcionalidad.- La deducción debe ser equivalente con la magnitud y características de la actividad. Necesidad.- El gasto se opone al meramente útil, conveniente o extraordinario, la necesidad del gastos implica que intervengan en la obtención efectiva de la renta, que sea susceptible de ayudar a produciría. Por tanto, únicamente aquellos gastos que correspondan a los efectuados por la empresa y se configuren, respecto de la actividad productora de renta y el ingreso de la sociedad, los principios señalados legalmente, serán deducibles; de lo contrario no darán lugar a deducción alguna   (2004-11-18) [Mas Información]
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    Existen pronunciamientos emitidos con anterioridad, en los que claramente se señalan los términos con que cuentan los responsables de la obligación de presentar declaraciones, tanto iniciales como de corrección, sean estas por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios o impuesto sobre las ventas.   (2004-11-16) [Mas Información]
    Solicita usted se le oriente sobre el procedimiento para determinar la renta líquida por el sistema especial de comparación patrimonial para la definición de un proceso que al parecer se encuentra en curso   (2004-11-12) [Mas Información]
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    ¿Los precios de transferencia se aplican cuando uno de los vinculados con los que se realiza la operación es una entidad sin ánimo de lucro?   (2004-11-12) [Mas Información]
    Manifiesta usted inquietud por la interpretación que este despacho hace en el concepto N° 043487 de julio 16 de 2004 respecto a la vigencia de la exención del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de bienes y de servicios en zonas francas   (2004-11-12) [Mas Información]
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    Con respecto a su primera pregunta, se le remite el concepto No. 064618 de julio 15 de 1999, en el cual se indica 'que los pagos por concepto de incapacidades laborales no son rentas exentas de trabajo, puesto que el articulo 206 en sus numerales 10 y 20 del Estatuto Tributario se refiere únicamente a ingresos recibidos a titulo de indemnizaciones  (2004-11-12) [Mas Información]
    El régimen de precios de transferencia se aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen operaciones con entidades sin ánimo de lucro que tengan la calidad de vinculados económicos o partes relacionadas, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad precisó que este régimen se aplica a personas jurídicas o entidades de naturaleza no societaria   (2004-11-11) [Mas Información]
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    Rendimientos financieros distribuidos por un fondo mutuo de inversión Asunto: ¿Se debe efectuar retención en la fuente sobre los rendimientos financieros distribuidos por un fondo mutuo de inversión, provenientes de la inversión en acciones y bonos convertibles en acciones?.   (2004-11-03) [Mas Información]
    Empresas de servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado Asunto: Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden municipal, pueden deducir de su renta liquida del año gravable 2004 el valor de las inversiones en adquisición, construcción, renovación de sus equipos, plantas y redes, siendo éstos activos fijos reales productivos cancelados con recursos generados en la misma vigencia y con utilidades acumuladas de ejercicios anteriores?  (2004-11-03) [Mas Información]
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    Solicita usted el concepto de esta oficina con el fin de establecer si la expresión "salario" se refiere a los términos laborales o por el contrario si dentro de este criterio se incluirían todos aquellos ingresos percibidos con ocasión de la relación laboral (incluida la bonificación por compensación) aumentando así la renta exenta para estos funcionarios.  (2004-10-31) [Mas Información]
    En relación con la consulta formulada por el señor Embajador de Colombia en México, de manera atenta le informo que los contribuyentes que sean declarantes del impuesto sobre la renta en Colombia, podrán deducir de sus ingresos gravables las donaciones que efectúen a las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan a la cultura, siempre y cuando la misma sea de interés general, conforme a las reglas establecidas en los artículos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Constituye ingreso recibido por cuenta de terceros la parte de los pagos que una empresa comercializadora del servicio de energía eléctrica recibe de los usuarios y destina a sufragar la compra, distribución y transmisión de energía?  (2004-10-31) [Mas Información]
    ¿La prima en colocación de acciones, que se distribuye a los accionistas en títulos de acciones, previa su capitalización y traslado de la cuenta de superávit a la cuenta de capital, es gravable con el impuesto sobre la renta o el de ganancias ocasionales para la sociedad o para el accionista?  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Varios interrogantes relacionados con las actividades a excluir en la determinación de la renta presuntiva consagrada en el inciso r del artículo 191 del Estatuto Tributario y con las rentas exentas del numeral 6 del artículo 207-2 del mismo ordenamiento.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre la renta de los pagos efectuados a los contratistas por la administración y ejecución de los fondos o bienes donados al Estado Colombiano en desarrollo del CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONOMICA, TECNICA y AFIN SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo en cuenta que dichos pagos se realizan con los mismos recursos provenientes de la donación  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Inquietud relacionada con la liquidación de la sanción por corrección de una declaración de ingresos y patrimonio, se presenta una incongruencia en la consulta al mencionarse los conceptos de renta líquida y pérdida líquida respecto de este tipo de declaraciones que son de carácter meramente informativo y en las cuales, atendiendo a su contenido (Artículo 599 del Estatuto Tributario), deben discriminarse los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.  (2004-10-31) [Mas Información]
    ¿En el evento de que la sociedad distribuya el valor de la cuenta patrimonial proveniente de la inclusión en la declaración de renta del año gravable 2003, de activos omitidos en años anteriores, constituyen estos dividendos un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional en cabeza de los asociados?  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Consulta de la referencia, según la cual los conceptos 016549 de 1998, 012095 de 1999 y 124502 de 2000 remitidos por la Administración Local de Impuestos de Barranquilla  (2004-10-31) [Mas Información]
    Un contribuyente obligado a llevar contabilidad por el sistema de causación cuando toma la renta gravable para justificar la diferencia patrimonial ¿debe, o no, restar la provisión de impuestos sin tener en cuenta los anticipas y la retención en la fuente practicada  (2004-10-31) [Mas Información]
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    ¿Es procedente que los contribuyentes disminuyan el patrimonio líquido en el valor de los reajustes fiscales y en el valor de los ajustes por inflación aplicados a los reajustes fiscales, con lo cual se disminuye la base de la renta presuntiva y del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática?   (2004-10-31) [Mas Información]
    ¿Sobre los contratos de leasing operativo procede la deducción especial del 30% de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario?  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Cómo se determina el monto de la deducción mensual en los contratos de leasing operativo y desde cuándo procede?  (2004-10-31) [Mas Información]
    ¿Se pueden considerar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los retiros de recursos de las cuentas de "Ahorro para el fomento de la construcción - AFC", antes del término de cinco (5) años de permanencia contados a partir de la fecha de consignación, para formar parte de tos Fondos Comunes Ordinarios administrados por sociedades fiduciarias que administran proyectos inmobiliarios?  (2004-10-31) [Mas Información]
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    En el escrito de la referencia platea usted varias inquietudes relacionadas con el artículo 72 del Estatuto Tributario, relativo al avalúo que puede ser tomado como costo fiscal, para determinar la renta o la ganancia ocasional que se obtiene en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para los contribuyentes.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Consulta de la referencia, en la cual solicita se le aclare si con el Art. 1 de la Ley 863 de 2003, se están gravando con el impuesto sobre la renta y el de ganancia ocasional, complementario del de renta, la utilidad obtenida en la venta de inmuebles por motivos de interés público o de utilidad social.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    ¿Son procedentes los costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con terceros no inscritos en el RUT, o que estando inscritos no aparecen como responsables del Régimen Simplificado?   (2004-10-31) [Mas Información]
    ¿Cuál es el efecto de la declaratoria de nulidad del inciso tercero y parágrafo del artículo 56 del Decreto 2233 de 1996, en el manejo de los costos y gastos que afecten indistintamente a ingresos de ventas a mercados externos y del mercado nacional, realizados por parte de usuarios industriales de zonas francas?  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Las Sociedades Agrarias de Transformación SAT están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios?   (2004-10-31) [Mas Información]
    En relación con la consulta formulada por el señor Embajador de Colombia en México, de manera atenta le informo que los contribuyentes que sean declarantes del impuesto sobre la renta en Colombia, podrán deducir de sus ingresos gravables las donaciones que efectúen a las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan a la cultura, siempre y cuando la misma sea de interés general, conforme a las reglas establecidas en los artículos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario.  (2004-10-29) [Mas Información]
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    Solicita usted el concepto de esta oficina con el fin de establecer si la expresión "salario" se refiere a los términos laborales o por el contrario si dentro de este criterio se incluirían todos aquellos ingresos percibidos con ocasión de la relación laboral (incluida la bonificación por compensación) aumentando así la renta exenta para estos funcionarios.  (2004-10-29) [Mas Información]
    Si como consecuencia de la desaparición o supresión de un cargo en entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales se indemniza o bonifica a un servidor público, los ingresos que reciba por tal concepto se encuentran exentos del impuesto de renta y por tanto, los respectivos pagos no están sujetos a retención en la fuente.   (2004-10-27) [Mas Información]
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    Los aportes cooperativos revalorizados mediante la aplicación del remanente de los excedentes están gravados en cabeza del beneficiario cooperado, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según la entidad, no existe una norma que trate dicho incremento como un ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional o que le dé un tratamiento exceptivo del general.   (2004-10-26) [Mas Información]
    Empresa comercializadora del servicio de energía eléctrica
    Constituye ingreso recibido por cuenta de terceros la parte de los pagos que una empresa comercializadora del servicio de energía eléctrica recibe de los usuarios y destina a sufragar la compra, distribución y transmisión de energía?   (2004-10-06) [Mas Información]
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    Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la base para determinar la renta por comparación patrimonial por el periodo gravable 2003 es el patrimonio líquido del año gravable 2002. Como este último incluye la actualización efectuada a 31 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 788 del 2002, no hay lugar a que se genere diferencia patrimonial, precisó la entidad  (2004-10-03) [Mas Información]
    En la enajenación de bienes raíces, incluso por parte del nudo propietario, el valor de la escritura del bien debe reflejar el valor comercial real de la compraventa, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Adicionalmente, el precio allí pactado debe cumplir con los supuestos exigidos por la ley tributaria, para que pueda ser aceptado por la administración en sus procesos de fiscalización, precisó la entidad  (2004-10-01) [Mas Información]
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    Solamente las personas jurídicas pueden deducir del Impuesto sobre la Renta y Complementarios el 100% del valor de las inversiones realizadas directamente para el control y mejoramiento ambiental limitada en una cuantía que no exceda del 20% de la renta líquida determinada antes de restar el valor de la inversión siempre y cuando no se haya realizado por requerimiento de la autoridad ambiental y ésta acredite la inversión previamente atendiendo los beneficios ambientales directos asociados a la misma que se deriven de su realización.   (2003-05-16) [Mas Información]
    Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cualquiera sea su régimen están obligados a pagar la sobretasa prevista en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 29 de la Ley 788 de 2002 siempre y cuando resulte un impuesto neto de renta a cargo.   (2003-05-12) [Mas Información]
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    La no sujeción solo por los primeros tres (3) años a la renta presuntiva para las sociedades en liquidación empieza a aplicarse a partir del ejercicio fiscal 2003.   (2003-05-07) [Mas Información]
    Los pagos que efectúa una empresa asociativa de trabajo de carácter profesional a sus asociados no se asimilan a los que efectúa una cooperativa de trabajo asociado a sus cooperados. Cada una tiene el tratamiento que señala la ley.   (2003-04-15) [Mas Información]
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    Los pagos que efectúa una empresa asociativa de trabajo de carácter profesional a sus asociados no se asimilan a los que efectúa una cooperativa de trabajo asociado a sus cooperados. Cada una tiene el tratamiento que señala la ley.   (2003-04-15) [Mas Información]
    Solicita Usted información acerca de las obligaciones tributarias de una Organización No Gubernamental extranjera y que se le expidan copias de las normas que se aplican a dicha clase de entidades. En cuanto a lo primero le remito copia del Concepto No. 029119 de mayo 17 de 2002 el cual aunque se refiere al régimen fiscal aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro nacionales es válido también para las entidades sin ánimo de lucro extranjeras que desarrollen sus labores en el país. No está por demás recordar lo previsto en los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario en relación con la condición de contribuyentes de las entidades extranjeras. Dice el artículo 20 mencionado   (2003-04-14) [Mas Información]
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    R. Los fondos de empleados las cajas de compensación familiar y las asociaciones gremiales que realicen actividades comerciales industriales o financieras de conformidad con lo señalado en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario están obligados a declarar y pagar el impuesto por ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que además gozan de régimen tributario especial. Si las anteriores entidades no realizan actividades industriales de mercadeo o financieras no son contribuyentes ni declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios por lo cual no están obligadas a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática."   (2003-04-10) [Mas Información]
    La deducción de que trata el artículo 158-1 del Estatuto Tributario procede siempre y cuando el proyecto calificado como de carácter científico y cultural se desarrolle a través de un centro de investigación o un centro de desarrollo tecnológico constituidos como entidad sin ánimo de lucro siendo viable para tal efecto la celebración de convenios entre la entidad sin ánimo de lucro que desarrolla el proyecto y el beneficiario del mismo como quiera que no esta prohibido o limitado expresamente y además corresponde a la órbita de los particulares regular sus relaciones.   (2003-04-08) [Mas Información]
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    Desde la declaratoria de inexequiblidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 y hasta la expedición de la Ley 488 de 1998 la actividad de explotación y comercialización de oro y platino en minas de propiedad privada estuvo gravada por encontrarse vigente el artículo 122 de la Ley 6 de 1992.   (2003-04-08) [Mas Información]
    Pregunta Usted si la persona jurídica de un Edificio debe pagar IVA por los servicios que contrate. Al respecto es preciso señalar que la Oficina Jurídica de la entidad expidió el Concepto No. 0003 del 12 de julio de 2002 "Unificado del Impuesto sobre las Ventas" con el cual se revocan todos los conceptos y demás pronunciamientos expedidos con anterioridad al mismo y en relación con las inquietudes objeto de su consulta señaló:   (2003-04-08) [Mas Información]
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    Procedente del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra en esta División su escrito fechado el 25 de noviembre de 2002 en el cual manifiesta que por haber suscrito la empresa que usted preside un contrato de estabilidad tributaria no estaba obligada a cancelar el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática por tratarse de un tributo que se estableció con posterioridad a la firma del convenio citado  (2003-04-03) [Mas Información]
    De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se da respuesta a su solicitud de la referencia para lo cual me permito transcribir las normas pertinentes del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003 “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario” que tratan el tema por usted consultado:   (2003-04-03) [Mas Información]
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    Los gastos causados en virtud de un contrato de leasing internacional de aeronaves de servicio publico son deducibles del impuesto sobre la renta del contribuyente conforme con las normas generales sobre la materia.   (2003-04-01) [Mas Información]
    La exención prevista en el articulo 27 de la Ley 488 de 1998 aplica respecto de los servidores públicos que son desvinculados en vigencia de ésta disposición.   (2003-04-01) [Mas Información]
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    El porcentaje de la retención en la fuente que se debe aplicar por la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo es del 2.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.   (2003-04-01) [Mas Información]
    La exención prevista en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998 aplica respecto de los servidores públicos que son desvinculados en vigencia de esta disposición.   (2003-04-01) [Mas Información]
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    Para responder su inquietud acerca de si en la prestación del servicio de alojamiento se causa el impuesto sobre las ventas cuando el mismo fue contratado y cancelado en su totalidad antes de la vigencia de la Ley 788 de 2002 pero utilizado con posterioridad a dicha ley; es importante señalar que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 003 de Julio 12 de 2002 TITULO II Capítulo III Hecho generador en la prestación de servicios numeral 1.1 se precisa:   (2003-03-31) [Mas Información]
    En lo que a la retención en la fuente se refiere en general me permito manifestarle que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política establece el deber ciudadano de contribuir a los gastos de inversión del Estado dentro del concepto de justicia y equidad. Se contribuye con tales gastos fundamentalmente a través de los impuestos que se establecen. El mecanismo de la retención permite "facilitar acelerar y asegurar el recaudo del impuesto": Estatuto Tributario artículos 365 y 437-1.   (2003-03-05) [Mas Información]
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    Los ingresos provenientes de Unidades de Pago por Capitación se encuentran gravados en cabeza de la entidad que los perciba y sometidos a la respectiva retención en la fuente   (2003-03-03) [Mas Información]
    Cumplidos los requisitos legales el beneficio fiscal en los límites de Ley no se pierde por el hecho de hacer abonos extraordinarios a capital.  (2003-02-25) [Mas Información]
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    Se primero manifestarle que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver de manera general y abstracto las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales razón por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares en las que se encuentran los consultantes  (2003-02-18) [Mas Información]
    Pregunta usted cual es la sanción para un contribuyente que no se acogió al beneficio de auditoria “ que venció el 9 de abril pasado “ y que por ende no declaró unos activos poseídos en el exterior. Sea primero manifestarle que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales razón por la cual carece de facultad para pronunciarse sobre situaciones particulares en los que se encuentren los contribuyentes.   (2003-02-18) [Mas Información]
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    Cuando se estaba obligado a declarar por primera vez por cumplirse los requisitos para el efecto no se podía descontar la totalidad del valor de las donaciones realizadas en cuanto el descuento por donaciones estaba limitado a un porcentaje del impuesto básico de renta del respectivo año gravable.   (2003-02-18) [Mas Información]
    Los registros efectuados en las "cuentas de Orden contingentes" de los ingresos y activos correspondientes a un contrato de Cuentas en participación servirán como soporte para determinar si el gestor o los partícipes deben cumplir con la obligación de enviar información en Medios Magnéticos.  (2002-07-30) [Mas Información]
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    ¿El hecho de que en la Resolución 8745 de 2.000 no se mencione a las cooperativas significa que no están obligadas a enviar la información allí detallada?   (2000-12-07) [Mas Información]
    Consulta usted si el pago por regalías que acredita el exportador de esmeraldas al realizar la exportación es deducible en el impuesto de renta, bajo los enunciados de los artículos 107, 115 y 116 del Estatuto Tributario.   (0000-00-00) [Mas Información]
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    De acuerdo con las normas transcritas, los Bonos de Solidaridad para la Paz generan el rendimiento anual señalado y cuando se realice de manera extemporánea la inversión en los mismos, los contribuyentes deben cancelar intereses de mora, sin que sea posible efectuar compensación alguna entre dichos conceptos por no estar expresamente permitida por la ley.  (0000-00-00) [Mas Información]
    Sí es viable la dación en pago para la cancelación de obligaciones tributarias consideradas como gastos de administración, a cargo de las empresas que se encuentran en acuerdo de reestructuración, en los términos de la Ley 550 de 1999.   (0000-00-00) [Mas Información]
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