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Paquete tributario 2008
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Liquidador intereses moratorios

  • 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2010

  • Tasa de usura 22.41 %

    "tasas de usura" con la cual se liquidarían los intereses moratorios de los impuestos nacionales y territoriales. El interés moratorio tributario se liquidará por cada día calendario de retardo

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    Autor:
    Fernando Cortes Martínez

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    Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 478 del 26 de enero de 2000, modificada por la Resolución 3210 del 28 de abril de 2000 y se adoptan otras disposiciones en relación con la recepción y recaudo de Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
    RESUELVE
    ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 26 de la resolución 478 de enero 26 de 2000, el cual queda así:
    "ARTICULO 26. PLAZO PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS. Los documentos originales de formularios recepcionados a partir del 1° de septiembre del año 2010, deben entregarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.
    El horario para la entrega de los documentos físicos será fijado por la respectiva Dirección Seccional.
    Parágrafo. La DIAN expedirá como prueba de entrega de los documentos físicos, el Formato 1096 denominado "Radicación documentos", que estará a disposición de las Entidades Autorizadas para Recaudar."

    ARTICULO 2. Modificase el artículo 32 de la Resolución 478 de enero 26 de 2000, el cual queda así:
    "ARTICULO 32. PLAZOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACION EN MEDIO MAGNETICO o ELECTRONICO. La información de los documentos recepcionados y grabada en los medios magnéticos o electrónicos que establezca la DIAN, deberá entregarse dentro de los siguientes plazos:
      (2010-08-24) [Mas Información]
    Recursos congelados
    Oficio No 100202208-0013
    PROBLEMA JURÍDICO:
    Cuál es el alcance de la expresión "congelados" a que alude el inciso 5 del artículo 837-1 del Estatuto Tributario?

    TESIS JURÍDICA:
    La expresión "congelados" a que alude el inciso 5 del artículo 837-1 del Estatuto Tributario debe entenderse en su sentido natural y obvio, esto es " inmovilizados".
      (2010-07-19) [Mas Información]
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    Recursos congelados
    PROBLEMA JURIDICO:
    Cuál es el alcance de la expresión "congelados" a que alude el inciso 5 del artículo 837-1 del Estatuto Tributario?

    TESIS JURIDICA:
    La expresión "congelados" a que alude el inciso 5 del artículo 837-1 del Estatuto Tributario debe entenderse en su sentido natural y obvio, esto es" inmovilizados".

    INTERPRETACION JURIDICA:
    El artículo 837-1 del Estatuto Tributario dispone:
    "Artículo 837-1 Límite de inembargabilidad. Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inenbargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.
      (2010-06-28) [Mas Información]
    La corrección de la declaración informativa de precios de transferencia de que trata el Literal B), numeral 3 del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, presentada antes del vencimiento del plazo para declarar, genera sanción por corrección en los términos previstos en la norma mencionada.
    Consulta si la sanción por corrección de que trata el Literal B), numeral 3 del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, procede cuando la declaración informativa de corrección se presenta antes del vencimiento del plazo para declarar. Así mismo, en caso de proceder la sanción, solicita se informe cuáles son los criterios para tasarla con base en la sentencia C- 160 de 1998 de la H. Corte Constitucional y en la Circular C-131 de 2005 expedida por la DIAN. Al respecto este despacho precisa:

    El Lliteral B), numeral 3, del artículo 260-10 del Estatuto Tributario establece:
    "Cuando los contribuyentes corrijan la declaración informativa a que se refiere este artículo deberán liquidar y pagar, una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o parte relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de setecientos millones de pesos (39.000 UVT).".
      (2010-05-24) [Mas Información]
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    El término de prescripción para el cobro de las costas producto de un proceso administrativo de cobro coactivo de deudas fiscales es de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del Auto mediante el cual se liquidan tales costas procesales.
    En el procedimiento de cobro coactivo, cuando el contribuyente cancela la totalidad de las deudas fiscales con recibo de pago en bancos, pero no las costas del proceso, se generan las siguientes inquietudes, las cuales serán atendidas de manera general conforme con la competencia asignada a este despacho.
    • 1. Constituye la liquidación definitiva título ejecutivo para exigir el pago de las costas procesales o cuál es el titulo ejecutivo?
    • 2. Se debe adelantar la diligencia de remate para hacer efectivo el pago de las costas?
    • 3. Se debe iniciar un proceso independiente para el cobro de las costas?
    • 4. Se puede archivar el expediente de cobro sin estar canceladas la totalidad de las costas?
    • 5. Se debe desglosar la parte correspondiente a costas, del proceso de cobro coactivo e iniciar un nuevo proceso de acuerdo al código de procedimiento civil?
    • 6. Son susceptibles de declararse remisibles las costas procesales?
    • 7. En que término prescriben las costas procesales?
    • 8. Es procedente el embargo de un inmueble que aparece en la oficina de registro respectiva con falsa tradición?
      (2010-05-19) [Mas Información]

    COMPENSACIÓN DEUDAS FISCALES
    La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
    PROBLEMA JURÍDICO:
    Puede darse a las conciliaciones extrajudiciales el mismo tratamiento de las conciliaciones judiciales, para efectos de la aplicación del artículo 29 de la Ley 344 de 1996?

    TESIS JURÍDICA:
    El artículo 29 de la Ley 344 de 1996 es aplicable a las conciliaciones extrajudiciales.

    INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
    Señala el inciso 2 del artículo 29 de la ley 344 de 1996:
    "Cuando, como consecuencia de una decisión judicial, la Nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la Nación resulten obligados a cancelar una suma de dinero, antes de proceder a su pago, solicitará a la autoridad tributaría nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar en favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna".
      (2010-05-13) [Mas Información]
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    El término con que cuenta la Administración para ejercer la facultad sancionatoria es de tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar la información.
    Consulta:
    Solicita se informe de conformidad con el artículo 638 del Estatuto Tributario, como debe procederse cuando se va imponer la sanción por no enviar información para no declarantes, y como debe procederse cuando se trata de declarantes, pero que no cumplieron con el deber formal de declarar.

    "Caducidad respecto de las sanciones. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas... /"
      (2010-05-10) [Mas Información]
    ¿Cuántos emplazamientos para corregir se pueden proferir por parte de la Administración Tributaria en relación con una declaración?
    Consulta:
    Expone usted algunas inquietudes relacionadas con una declaración del impuesto sobre la renta favorecida con el beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, las cuales serán transcritas en los términos por usted planteados y resueltas en el orden presentado en su escrito.

    ¿Cuántos emplazamientos para corregir se pueden proferir por parte de la Administración Tributaria en relación con una declaración?

    ¿El emplazamiento para corregir que se profiere por parte de la Administración de Impuestos, con el ánimo de suspender el término de firmeza del beneficio de enditaría, debe indicar los indicios de inexactitud, o se puede, proferir manifestando en la motivación del mismo que el emplazamiento so-profiere "Solo para suspender el término de firmeza del beneficio de auditoría"?
      (2010-04-14) [Mas Información]
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    Cobro coactivo – Prescripción
    Consulta:
    Puede el deudor a su elección solicitar la aplicación de la prescripción ejecutiva de cinco (5) años, cuando con anterioridad a la Ley 791 de 2002 se adelantó proceso de discusión o determinación de la obligación por bonos para la paz debidamente ejecutoriado y para el 27 de diciembre de 2002 (cuando entró a regir la dicha ley) no se había notificado el mandamiento de pago.

    Pregunta también, si el término de prescripción de la acción de cobro se ha interrumpido con ocasión de la notificación de un mandamiento de pago realizado con posterioridad a la vigencia de la Ley 791 de 2002, cuánto tiempo tiene que transcurrir a partir de dicha interrupción para que prescriba la acción de cobro.
      (2010-04-14) [Mas Información]
    Es evidente que se trata de una suma pagada en exceso, no solo al tenor de la enunciación que de tales pagos efectúa el artículo 548 del Decreto 2685 de 1999, sino además porque se liquidó en la Declaración de Importación y pagó una suma que resulta excesiva al demostrarse posteriormente por el importador la exclusión del gravamen mediante la certificación respectiva emitida por autoridad competente.
    CONSULTA
    Pregunta usted sí, para efectos del trámite de devolución, se considera pago en exceso o pago de lo no debido, el pago del IVA en las declaraciones de importación por no contar a la fecha de la presentación y aceptación con la certificación respectiva que acreditaba su exención, siendo acreditada con posterioridad al levante de la mercancía.

    Resulta manifiesto en consecuencia, que el procedimiento aplicable para obtener el reconocimiento del beneficio en comento es el detallado en el Concepto 034 del 4 de mayo de 2007 (Copia del cual se adjunta), vale decir, el de solicitud de Liquidación Oficial de Corrección para efectos de devolución, por que cuando a la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación existe causa legal para liquidar y pagar el IVA y posteriormente se obtiene la prueba idónea para acreditar la exclusión, nos encontramos frente a una suma pagada en exceso determinada en una declaración de importación que requiere la Liquidación Oficial respectiva como presupuesto previo y necesario para el reconocimiento oficial de la exclusión solicitada y la consecuente devolución de la suma pagada en exceso.
      (2010-04-12) [Mas Información]
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    procedimiento para la aplicación de la sanción de multa de que trata el artículo 658-3 numeral 3° del Estatuto Tributario
    sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT
    Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el registro único tributario- RUT.
    Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad economice del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información... "
    Es determinante señalar que en este caso la Ley no estableció un procedimiento especial para la aplicación de esta sanción, como si lo ha hecho frente a otro tipo de conductas sancionables.

    En materia sancionatoria está consagrado constitucionalmente (art 29) el principio de legalidad según el cual previamente a la aplicación de cualquier sanción, ésta deberá estar predetederminada junto con el procedimiento para aplicarla. Al respectó la H. Corte Constitucional en Sentencia C-853 de agosto 17 de 2005, precisó:
    "... Ahora bien, el principio de legalidad -como ya se afirmó- se aplica con menor rigidez en el derecho administrativo sancionador por cuanto éste busca hacer efectiva la actuación de la administración. Sin embargo, ello no obsta para exigir la tipicidad de las conductas reprochables, una sanción predeterminada y un procedimiento que asegure el derecho de contradicción..
      (2010-04-07) [Mas Información]
    En los términos del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, el recurso de apelación interpuso contra los actos administrativos proferidos por el jefe del Grupo Interno de trabajo de Coactiva dentro del proceso de cobro activo, deberá ser resuelto por el Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas, ya que este es quien ostenta la calidad de inmediato superior administrativo del mencionado Grupo.
      (2010-03-26) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:
    ¿La multa establecida en el artículo 657 del Estatuto Tributario, como sanción para los casos de reincidencia en la comisión de hechos sancionables con cierre de establecimiento de comercio, se puede elevar hasta en un 100% de conformidad con el inciso 2 del artículo 640 del Estatuto Tributario?

    TESIS JURÍDICA:
    La multa establecida en el artículo 657 del Estatuto Tributario como sanción para los casos de reincidencia en la comisión de hechos sancionables con cierre de establecimiento de comercio, no se puede incrementar hasta en un 100% de su
      (2010-03-25) [Mas Información]
    RESUELVE
    Artículo 1°.
    Autorizar a los Directores Seccionales de Impuestos Nacionales y de Impuestos y Aduanas Nacionales para que cuando requieran delegar funciones para decretar la prescripción de la acción de cobro de que trata el artículo 817 del Estatuto Tributario, lo hagan atendiendo los controles que se implementen para regular los procedimientos y de acuerdo con los parámetros de cuantía que se enumeran a continuación:

    - En los empleados públicos ubicados en las siguientes dependencias: Grupos Internos de Trabajo de Persuasiva I, II y III, Coactiva I y II, Representación Externa, Facilidades de Pago y Gestión de Cobranzas de las Divisiones de Gestión de Cobranzas o de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales y en los empleados públicos de los Grupos Internos de Trabajo de Normalización de Saldos, de las Direcciones Seccionales o en los empleados públicos de las Divisiones de Gestión de Recaudo y Cobranzas donde no existan Grupos Internos de Trabajo, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no supere los 20.000 UVT.
    (...)
      (2010-03-11) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO,
    Desde qué momento se cuentan los diez días del aviso de citación para que comparezca el contribuyente a notificarse personalmente de las providencias que resuelvan recursos.

    TESIS JURÍDICA
    El término para que el contribuyente comparezca a notificarse personalmente de las providencias que resuelven recursos, se cuenta a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación.
      (2010-03-09) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:
    ¿La multa establecida en el artículo 657 del Estatuto Tributario, como sanción para los casos de reincidencia en la comisión de hechos sancionables con cierre de establecimiento de comercio, se puede elevar hasta en un 100% de conformidad con el inciso 2 del artículo 640 del Estatuto Tributario?

    TESIS JURÍDICA:
    La multa establecida en el artículo 657 del Estatuto Tributario como sanción para los casos de reincidencia en la comisión de hechos sancionables con cierre de establecimiento de comercio, no se puede incrementar hasta en un 100%
      (2010-03-09) [Mas Información]
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    Consulta:
    Con fundamento en una situación de carácter particular y concreta solicita pronunciamiento de esta Subdirección, en el que se indique cuál es el procedimiento para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al último bimestre de 2008 por las ventas realizadas a empresas intervenidas por la Superintendencia de Sociedades.

    Así las cosas, si dentro del término de vigencia del Decreto Legislativo 045 de 2009, los proveedores de empresas captadoras o recaudadoras de dineros del público intervenidas presentaron las declaraciones tributarias de que trata el artículo 1, conforme con lo previsto, el pago total o parcial según el caso deberá efectuarse tal como lo previó el artículo 3 del mencionado decreto.
      (2010-02-26) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:
    En el marco de la Ley 1116 de 2006, para el acuerdo extrajudicial de reorganización, pueden otorgarse facilidades de pago que incluyan obligaciones vencidas por concepto de retención en la fuente, con plazos mayores a los contemplados por el Estatuto Tributario y qué sucede con las retenciones en la fuente causadas durante el proceso de reorganización?

    TESIS JURIDICA:
    Para el inicio del Acuerdo de Reorganización o en los Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización Empresarial, se pueden otorgar facilidades de pago de las obligaciones tributarias vencidas por concepto de retenciones en la fuente, en los términos y con los requisitos consagrados en el artículo 814 del Estatuto Tributario. Estos al igual que las retenciones en la fuente que surjan en desarrollo del acuerdo de reorganización, serán pagados de preferencia.
      (2010-02-22) [Mas Información]
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    RESUELVE
    ARTÍCULO 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
    Deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación: (....)

    ARTÍCULO 2. Inicio de la Obligación. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así: (...)
      (2010-02-19) [Mas Información]
    Consulta:
    Pregunta cuál es el procedimiento para la devolución del IVA pagado sobre bienes del numeral 4o del artículo 424 5 del Estatuto Tributario, cuando la certificación del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se aporta con posterioridad a la operación de venta y sobre la cual se liquidó el impuesto.

    Considera el Despacho que en la circunstancia planteada, cuando se presenta la solicitud de devolución del impuesto pagado al vendedor por parte del interesado quien allega la certificación en cumplimiento del numeral 4o del artículo 424-5 del Estatuto Tributario con posterioridad a la realización de la operación de venta del bien excluido sobre la que se cobro el IVA, el vendedor responsable puede reintegrar el impuesto haciendo para el efecto los ajustes contables a que haya lugar junto con las pruebas y la solicitud aportadas para el efecto.
      (2010-02-17) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:
    Pueden los menores adultos cumplir sus obligaciones tributarias formales y sustanciales personalmente, entre ellas inscribirse en el RUT, directamente sin apoderado o representante?

    TESIS JURÍDICA:
    El inciso segundo del artículo 555 del Estatuto Tributario faculta a los menores, adultos para representarse a sí mismos al momento de cumplir sus obligaciones tributarias formales y materiales, por lo tanto pueden inscribirse directamente en et RUT.
      (2010-02-10) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:
    En el marco de la Ley 1116 de 2006, para el acuerdo extrajudicial de reorganización, pueden otorgarse facilidades de pago que incluyan obligaciones vencidas por concepto de retención en la fuente, con plazos mayores a los contemplados por el Estatuto Tributario y qué sucede con las retenciones en la fuente causadas durante el proceso de reorganización?

    TESIS JURIDICA:
    Para el inicio del Acuerdo de Reorganización o en los Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización Empresarial, se pueden otorgar facilidades de pago de las obligaciones tributarias vencidas por concepto de retenciones en la fuente, en los términos y con los requisitos consagrados en el artículo 814 del Estatuto Tributario. Estos al igual que las retenciones en la fuente que surjan en desarrollo del acuerdo de reorganización, serán pagados de preferencia.
      (2010-02-09) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:
    Cuál es término de prescripción y a partir de qué momento empieza a correr el mismo, para el ejercicio de la facultad sancionatoria de la Administración Tributaria, respecto de la obligación de informar contenida en los artículos 623, 623-1 y 631 del Estatuto Tributario?

    TESIS JURIDICA:
    Cuando la sancion se impone mediante resolucion independiente, para formular el Pliego de Cargos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con un término de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se presentó o debió ser presentada la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del año durante el cual se incurrió en el hecho irregular sancionable.
      (2010-01-14) [Mas Información]
    Consulta
    Manifiesta en su escrito el interés de la empresa LA DOLCE VISTA STATE INC. SUCURSAL COLOMBIA en suscribir un contrato de estabilidad jurídica, con fundamento en lo establecido en la Ley 963 de 2005, reglamentada por el Decreto 2950 de 2005, modificado e se vez por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad respecto de las siguientes normas:

    • Estatuto Tributario artículos 52, 57-1 y 218

    • Ley 939 de 2004 artículo 3

    • Decreto 1970 de 2005 artículos 1 al 7
      (2009-12-16) [Mas Información]
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    En atención a la inquietud expuesta en el radicado de la referencia por la Jefe de División de Gestión Jurídica de esa Dirección Seccional y reiterada por su despacho mediante correo electrónico solicitando precisión sobre la dependencia o funcionario competente de la Dirección Seccional, para decidir solicitudes de revocatoria directa sobre actos administrativos de carácter tributario relativos a determinación de impuestos e imposición de sanciones, se precisa:
      (2009-12-03) [Mas Información]
    Se solicita la aclaración del tema relacionado con los intereses a los que se refiere el articulo 9 de la Ley 785 de 2002, pues en su entender, se desprende del Oficio No. 092270 de septiembre 19 de 2008 expedido por este despacho, que no cabe el cobro de los intereses en procesos donde se encuentran involucrados bienes objeto de extinción de dominio. Sin embargo en el oficio que se adiciona (DIAN 061505 de junio 24 de 2008), se establece que en las facilidades de pago si es viable la liquidación y el cobro de intereses.
      (2009-12-03) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:
    ¿Qué información de las declaraciones del impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre las Ventas, así como la recolectada directamente de los contribuyentes y no contribuyentes puede ser entregada por la DIAN a las Secretarías de Hacienda Departamentales y Municipales en virtud de la celebración de convenios interinstitucionales de intercambio de Información?

    TESIS JURÍDICA:
    La información tributaria contenida en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre las Ventas así como la recopilada directamente de los contribuyentes y no contribuyentes, administrada por la entidad y que puede ser suministrada a las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales, es la indispensable para la liquidación y control de los impuestos departamentales y municipales.
      (2009-12-03) [Mas Información]
    Consulta:

    Sobre su consulta referida a cuál es la entidad competente para otorgar facilidades de pago a los obligados a efectuar la contribución parafiscal "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico"

    El articulo 3o del Decreto 352 de 2004. Reglamentario de la Ley 814 de 2003, dispone que la contribución parafiscal debe ser consignada directamente por los agentes retenedores en la cuenta de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria (Hoy Financiera de Colombia), a nombre del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, cuya apertura estará a cargo del Administrador del Fondo»
      (2009-12-02) [Mas Información]
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    Consulta:

    Primero, Se determine la procedencia de la devolución y/o compensación de los valores pagados por concepto de intereses moratorios correspondientes a obligaciones tributarias en cabeza de contribuyentes que se encuentran incursos en procesos de extinción de dominio, Sobre el particular, me permito reiterarle el contenido del Oficio No. 080497 del 2 de Octubre de 2009, comunicación que fue remitida a su Despacho en atención a la consulta radicado número 52653 del día 17 de junio de 2009,

    Segundo: En estos casos y para el trámite de las solicitudes de devolución se debe temer en cuenta el término de prescripción del artículo 2636 del Código Civil? Sobre el particular, me permito informarle que en estos casos es aplicable el Decreto 1000 de 1997 que en los artículos 11 y 21 establece:
      (2009-12-02) [Mas Información]
    Consulta:

    Solicita en su escrito que la Dirección de Gestión Jurídica establezca el alcance del artículo 9 de la Ley 785 de 2002 y a su vez que se ordene a los funcionarios competentes la devolución de los intereses y sanciones: que según su criterio se han liquidado y cobrado equivocadamente.
      (2009-12-01) [Mas Información]
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    Manifiesta en su escrito el interés de la Sociedad CONCESIÓN ABURRA NORTE S.A., de suscribir un contrato de estabilidad jurídica con fundamento en la Ley 963 de 2005 reglamentada por el Decreto 2950 de 2005, modificado por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita, se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad jurídica respecto de les siguientes normas y conceptos:

    Estatuto Tributario: Artículos 189 y 202.
    Decreto 567 de 2007: Los artículos 5, 6, 7, 8 y 9,
    Conceptos DIAN: 35325 de 2002, 061758 de 2007, 039363 de 2007, 40958 de 2007, 085073 de 2008 y 027480 de 2008. Al respecto, se considera:
      (2009-11-24) [Mas Información]
    Consulta:

    Indaga en su consulta sobre los requisitos que debe cumplir una institución prestadora de salud para operar como zona franca permanente especial y concretamente si para efectos de la Inversión prevista en el numeral 5 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del decreto 4051 del 2007, hay que constituir una nueva persona jurídica.
      (2009-11-24) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:
    En la enajenación de acciones privilegiadas, la parte que no constituye renta o ganancia ocasional debe calcularse sobre el porcentaje de participación en las utilidades retenidas o debe limitarse al porcentaje de participación de las acciones dentro del capital de la sociedad?

    TESIS JURÍDICA:
    En la enajenación de acciones privilegiadas, la parte que no constituye renta o ganancia ocasional debe calcularse sobre el porcentaje de participación en las utilidades retenidas por la sociedad susceptibles de distribuirse como no gravadas.
      (2009-11-17) [Mas Información]
    Sobre su consulta referida a cuál es la entidad competente para otorgar facilidades de pago a los obligados a efectuar la contribución parafiscal "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico", comedidamente le informo lo siguiente:

    Sea lo primero hacer referencia al artículo 841 del Estatuto Tributario que prevé: '/.
    . En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la administración, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y so podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretados.
      (2009-11-17) [Mas Información]
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    En materia aduanera, no procede respecto de normas de procedimiento. Disposiciones come las contenidas en la Resolución 4240 de 2000 - trámites, requisitos y términos- por su naturaleza, no pueden ser objeto de estabilidad jurídica toda vez que establecen los procedimientos a seguir a efectos de objetivizar las disposiciones sustantivas en materia aduanera.

    En la comunicación de la referencia se solicita concepto de este Despacho respecto a si las normas y conceptos invocados pueden ser objeto de estabilidad jurídica de acuerdo con los artículos 3 y 11 de la Ley 963 de 2005.

    En anteriores oportunidades frente a solicitudes similares, de acuerdo con lo dispuesto por los literales b) y e) del articulo 3 del Decreto 2950 da 2006 Reglamentario de la Ley, 963 de 2005, se ha manifestado que el pronunciamiento sobre las disposiciones taxativamente mencionadas y transcritas objeto del contrato de estabilidad jurídica, requieren el conocimiento de la actividad relativa a la inversión a fin de establecer si tales normas son determinadles en la Inversión. Para esto se requiere el concepto de factibilidad técnica de la entidad correspondiente y de un análisis operativo.
      (2009-11-17) [Mas Información]
    en aquellos casos en que los contratos do estabilidad jurídica comprendan disposiciones que prevean tratamientos exceptivos de beneficios temporales, que por disposición de la ley que los consagra terminan su operancia en tiempo anterior el del vencimiento de la vigencia del contrato (10 estabilidad, no por ello puede entenderse quo los beneficios se extienden hasta el vencimiento del término de vigencia del contrato de estabilidad, en cuanto que éstos -los contratos- jurídicamente no tienen la virtud de ampliar los beneficios, ya que su efecto guarda única y exclusiva relación con la estabilidad jurídica en los términos de ley,
      (2009-11-17) [Mas Información]
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    En la presente oportunidad, dentro del marco de generalidad preceptuado en los numerales 20 y 8° M artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 que consagran la competencia funcional el análisis de esta Dirección se limita a determinar la procedencia o no de la estabilidad jurídica, en razón de la simple naturaleza de las normas que en la solicitud se relacionan, a efectos del ejercicio de la facultad contractual por parto. del Comité de Estabilidad Jurídica,

    Concepto DIAN 060191 de 2004:
    Cuya tesis jurídica dispone, "se entiende que los activos fijos reales productivos participan de manera directa y permanente en la actividad productora de tanta del Contribuyente cuando su utilización es fundamental y continua en lo consecución 0 producción de la renta de su propietario o arrendatario, de forma directa e indispensable en los procesos de producción, manufactura, fabricación, comercialización o prestación de servicios",
      (2009-11-17) [Mas Información]
    Estatuto Tributario, artículo 36.4. Establece que no constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades originadas en procesos de democratización de sociedades, realizados mediante oferta pública. Do conformidad con el artículo 35-1 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 11 de la Ley 863 de 2003, a partir del ano gravable 2004, los ingresos de que trate el articulo 36-4 quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta. Considerando que la norma incide en la determinación del impuesto sobre la renta de naturaleza directa y que los ingresos a que se refiere quedaron gravados a partir el ano gravable 2004, podría ser objeto de estabilidad jurídica.

    Concepto DIAN 071527 de 2007
    Se refiere o la retención en la fuente por contratos de consultoría. Considerando que la retención en la fuente constituye un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta y que debe ser retenido a la tarifa vigente en el momento del pago o abono en cuanta, este concepto no puede ser objeto de estabilidad jurídica.
      (2009-11-17) [Mas Información]
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    En el escrito del radicado de la referencia, se solicita o este despacho:

    Primero, Se determine la procedencia de la devolución y/o compensación de los valores pagados por concepto de intereses moratorios correspondientes a obligaciones tributarias en cabeza de contribuyentes que se encuentran incursos en procesos de extinción de dominio, Sobre el particular, me permito reiterarle el contenido del Oficio No. 080497 del 2 de Octubre de 2009, comunicación que fue remitida a su Despacho en atención a la consulta radicado número 52653 del día 17 de junio de 2009,

    Segundo: En estos casos y para el trámite de las solicitudes de devolución se debe temer en cuenta el término de prescripción del artículo 2636 del Código Civil?
      (2009-11-17) [Mas Información]
    Se solicita la aclaración del tema relacionado con los intereses a los que se refiere el articulo 9 de la Ley 785 de 2002, pues en su entender, se desprende del Oficio No. 092270 de septiembre 19 de 2008 expedido por este despacho, que no cabe el cobro de los intereses en procesos donde se encuentran involucrados bienes objeto de extinción de dominio.

    Sin embargo en el oficio que se adiciona (DIAN 061505 de junio 24 de 2008), se establece que en las facilidades de pago si es viable la liquidación y el cobro de intereses.
      (2009-11-17) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:
    Qué información de las declaraciones del impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre las Ventas, así como la recolectada directamente de los contribuyentes y no contribuyentes puede ser entregada por la DIAN a las Secretarías de Hacienda Departamentales y Municipales en virtud de la celebración de convenios interinstitucionales de intercambio de Información?

    TESIS JURÍDICA:
    La información tributaria contenida en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre las Ventas así como la recopilada directamente de los contribuyentes y no contribuyentes, administrada por la entidad y que puede ser suministrada a las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales, es la indispensable para la liquidación y control de los impuestos departamentales y municipales.
      (2009-11-17) [Mas Información]
    Consulta:

    Expone usted dos inquietudes derivadas del Oficio No. 062922 de agosto 04 de 2009, orientadas a determinar de una parte, si en aquellos eventos en que, se acude al C.C.A, los Jefes de División pueden revocar sus propios actos y, de otra parte, si de acuerdo con las competencias asignadas por el Decreto 4048 de 2008, es competente la División de Gestión Jurídica para decidir las revocatorias directas y en consecuencia el Director Seccional carece de competencia
      (2009-11-17) [Mas Información]
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    Sobre su consulta referida a la constitución de una Sociedad de Comercialización Internacional con capital 100% extranjero, comedidamente le manifiesto que las Sociedades de Comercialización Internacional se pueden constituir en las formas societarias reconocidas por el Código de Comercio, como se indicó mediante Concepto No. 026 del 20 de abril de 2007, del cual se adjunta copia.
      (2009-11-12) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:
    Qué información de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre las Ventas, así como la recolectada directamente de los contribuyentes y no contribuyentes puede ser entregada por la DIAN a las Secretarías de Hacienda Departamentales y Municipales en virtud de la celebración de convenios interinstitucionales de intercambio de información?

    TESIS JURIDICA:
    La información tributaria contenida en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios e Impuesto sobre las Ventas así como la recopilada directamente de los contribuyentes y no contribuyentes, administrada por la entidad y que puede ser suministrada a las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales, es la indispensable para la liquidación y control de los impuestos departamentales y municipales.
      (2009-11-12) [Mas Información]
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    Se solicita la aclaración del tema relacionado con los intereses a los que se refiere el articulo 9 de la Ley 785 de 2002, pues en su entender, se desprende del Oficio No. 092270 de septiembre 19 de 2008 expedido por este despacho, que no cabe el cobro de los intereses en procesos donde se encuentran involucrados bienes objeto de extinción de dominio. Sin embargo en el oficio que se adiciona (DIAN 061505 de junio 24 de 2008), se establece que en las facilidades de pago si es viable la liquidación y el cobro de intereses.
      (2009-11-11) [Mas Información]
    Se solicita la aclaración del tema relacionado con los intereses a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 785 de 2002, pues en su entender, se desprende del Oficio No. 092270 de septiembre 19 de 2008 expedido por este despacho, que no cabe el cobro de los intereses en procesos donde se encuentran involucrados bienes objeto de extinción de dominio. Sin embargo en el oficio que se adiciona (DIAN 061505 de junio 24 de 2008), se establece que en las facilidades de pago si es viable la liquidación y el cobro de intereses.
      (2009-11-03) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO
    Sobre el contenido de las los actos administrativos que resuelven las solicitudes de autorizacion de la numeracion para la facturacion, puede predicarse la reserva?

    TESIS JURIDICA
    En la legislacion tributaria no hay reserva sobre los actos administrativos que resuelven solicitudes de autorizacion de la numeracion para la facturacion; sin embargo la H. Corte Constitucional ha reiterado en sus pronunciamientos, la reserva de caracter constitucional que ampara el derecho a la intimidad consagrado en el articulo 15 de nuestra Carta Poletica.
      (2009-10-27) [Mas Información]
    Solicita se le informe cual es la forma de notificar una actuación devuelta por el correo enviada por mensajería especializada

    las actuaciones de la administración enviadas por correo, sin hacer referencia a una u otra forma de correo en especial, comprendiendo esta acepción las diferentes clases de correo, ya sea mensajería especializada o no. Por lo tanto, cuando una actuación de la administración enviada por correo, trátese de mensajería especializada o no, sea devuelta, debe ser notificada mediante aviso en un periódico de circulación nacional o de circulación regional del lugar que corresponda a la última dirección informada en el RUT.
      (2009-10-19) [Mas Información]
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    RESUELVE
    Artículo 1°.- Competencia funcional de los derechos y garantías de los administrados fiscales. Corresponde al Órgano Especial Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero garantizar el respeto de los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros en todo el territorio nacional, a través de la presencia de sus Defensores Delegados.

    Artículo 2°.- Delegación de funciones. Para garantizar el respeto de los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros al Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado Regional Centro, Álvaro Eloy Ayala Pérez se le delegan las siguientes funciones:
      (2009-10-06) [Mas Información]
    RESUELVE
    ARTICULO 1. Adicionase el artículo 13 de la Resolución No. 7935 de julio 28 de 2009, con el siguiente inciso:

    “Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta.”

    ARTICULO 2. Modificase el Anexo 1 de la Resolución 7935 de 2009, correspondiente a la especificación técnica del Formato 1010 versión 7, en el numeral 2.3 “Formato de Contenido”, en la parte correspondiente a “Criterios” para la casilla “Porcentaje de participación”, en el siguiente sentido:
      (2009-09-30) [Mas Información]
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    Se consulta sobre los efectos de la revocatoria de los actos administrativos de carácter general de que tratan los artículos 69 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo.

    Frente a los efectos de la revocación directa de los actos administrativos, el Código Contencioso Administrativo, no precisa su alcance es decir si tiene efectos hacia el pasado (ex tunc) o si únicamente tiene efectos hacía el futuro (ex nunc).

    Si se presenta lo primero, las cosas volverán al estado anterior, o dicho de otra forma, al momento en que se profirió el acto jurídico. Si lo segundo, la medida surtirá efectos a partir de la expedición, notificación, comunicación o publicación del nuevo acto administrativo.
      (2009-08-11) [Mas Información]
    Consulta:

    Solicita aclaración respecto a la aplicación de la sanción por extemporaneidad en el caso de las declaraciones de retención en la fuente debido a que hay diversidad de criterios respecto a la interpretación del artículo 641.

    Como se puede observar el artículo 641 del Estatuto Tributario, no establece excepción alguna respecto a la aplicabilidad de la sanción por extemporaneidad, pues de manera general se aplicará a las personas o entidades responsables que presenten su declaración después del plazo establecido en la ley.

    Por lo tanto, si en el período fiscal no se registraron retenciones, a efectos de determinar el valor de la sanción por extemporaneidad se debe dar aplicación a lo establecido en el inciso 3 del artículo 641 del Estatuto Tributario, es decir, que en primer lugar se deben tomar los ingresos brutos percibidos por el declarante y si no hubo ingresos, se debe tomar el patrimonio liquido del año inmediatamente anterior.
      (2009-08-05) [Mas Información]
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    Sobre su consulta referida a la competencia para el trámite de un recurso de apelación interpuesto contra un acto administrativo expedido por un Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de una Dirección Secciona' de Impuestos y Aduanas teniendo en cuenta que existe Jefe de División de Recaudo y Cobranzas; así como Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica comedidamente me permito informarle lo siguiente:

    Según el artículo 823 del Estatuto Tributario para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes.
      (2009-07-27) [Mas Información]
    Tratándose de fallos de los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia, la competencia funcional de discusión corresponde:

    ... 3. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a cinco mil (5.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.

    Lo anterior aplica igualmente en el caso de la revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia...
      (2009-07-27) [Mas Información]
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    DECRETA
    Articulo 1. Modifícase el artículo 1 del Decreto 4666 de 2006, el cual queda así:
    "Articulo 1. Adiciónase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y Parágrafo;
    "4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:
    • a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación;
    • b) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio;
    • c) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.
      (2009-07-27) [Mas Información]
    Se consulta a este despacho si la denuncia penal debe formularse contra el representante legal removido por parte de la Superintendencia con ocasión de la iniciación de un proceso de liquidación obligatoria o contra el liquidador que lo reemplazó quien se posesionó antes del vencimiento de los dos meses de que trata el citado artículo?

    Una de las características de la responsabilidad penal es la de ser personalísima y, por lo tanto, la acción que emerge como respuesta estatal por la comisión de conductas punibles solo puede tener como sujeto pasivo al responsable de los hechos.

    Por otro lado, la conducta punible como fuente de obligaciones puede ser cometida a título de autor o en cualquiera de la formas de coparticipación. Según el artículo 29 de la ley 599 de 2000 es autor quien realiza la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Al tanto que el artículo 30 refiere que son partícipes el determinador y el cómplice.
      (2009-07-27) [Mas Información]
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    Consulta:
    Mediante el escrito de la referencia solicita precisar el alcance del Oficio 18288 del 3 de marzo de 2009, cuando en el último párrafo senala: "Es pertinente tener en cuenta que la Circular Interna 00012 de 2008, operó mientras estuvo vigente la Ley 1175 de 2007". También solicita aclarar cuál es la norma aplicable para los funcionarios cuando una circular interna se contrapone o excede en su interpretación a la ley.

    Sobre el particular este despacho le responde conforme con la competencia que le ha sido asignada por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y por lo tanto le informa que es preciso tener en cuenta que el artículo 1 o de la Ley, 1178 de 2007, consagró un beneficio que tuvo vigencia transitoria, sobre condiciones especiales de pago respecto de las obligaciones allí consagradas en los siguientes términos
      (2009-06-12) [Mas Información]
    Pregunta:

    La Liquidación obligatoria regulada en la Ley 222 de 1995 está consagrada como una causal de interrupción de la prescripción de las obligaciones fiscales?

    Respuesta.

    El artículo 818 del Estatuto Tributario, cuya última modificación se produjo dentro del texto de la Ley 6 de 1992, sen'ala como una de las circunstancias que interrumpen el término de prescripción de la acción de cobro, la admisión de la solicitud del concordato.
      (2009-06-04) [Mas Información]
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    Pregunta:

    Solicita precisar si en el numeral 4 del artículo 828 del E.T., está incluido como título ejecutivo la Resolución que declara sin vigencia una facilidad para el pago y en consecuencia respecto del citado, acto es viable predicar la ejecutoria de los actos prevista en el artículo 829 ibídem, por ser un acto que sirve de fundamento al cobro coactivo, o si la firmeza que se debe aplicar es la consagrada en el artículo 62 del C.C.A, dado que la referida resolución es un acto que no sirve de fundamento al cobro coactivo por no estar comprendido en la relación taxativa del artículo 828 ibídem.
      (2009-06-04) [Mas Información]
    Obsérvese como el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 vigente en la actualidad, sen'ala los requisitos que deben cumplir los productores de carnes - además de los generales establecidos en la ley - para solicitar compensación o devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas.

    Como es de su conocimiento el Decreto 4666 del 10 de diciembre de 2008 que regirá a partir del 01 de septiembre de 2009, previa su publicación en el diario oficial, derogó el Decreto 3960 del 14 de octubre de 2008.

    El mencionado Decreto - 4666/08 - en el Parágrafo del artículo 1, estableció que cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con los requisitos a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 4 de este literal.
      (2009-05-11) [Mas Información]
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    Consulta:

    Manifiesta en su escrito el interés de la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., de suscribir un contrato de estabilidad jurídica con fundamento en la Ley 963 de 2005 reglamentada por el Decreto 2950, de 2005 modificado por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita, se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad jurídica respecto del concepto 70217 de 2002
      (2009-05-08) [Mas Información]
    Pregunta:
    La Liquidación obligatoria regulada en la Ley 222 de 1995 esta consagrada como una causal de interrupción de la prescripción de las obligaciones fiscales?

    Respuesta.
    El artículo 818 del Estatuto Tributario, cuya última modificación se produjo dentro del texto de la Ley 6 de 1992, sen'ala como una de las circunstancias que interrumpen el término de prescripción de la acción de cobro, la admisión de la solicitud del concordato.
      (2009-05-08) [Mas Información]
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    "En consecuencia, dado que la sanción de clausura se impondrá respetando el principio de proporcionalidad, para la graduación del término durante el cual será clausurado el establecimiento, la DIAN podrá tener en cuenta diferentes criterios do los cuales, esta Corporación resalta, por ejemplo, los siguientes: I) imposición de la sanción por, ,primera vez o reincidencia; ii) causal de decomiso, es decir, gravedad de la conducta que da lugar al decomiso; iii) valor económico de los bienes decomisados; y iv) dimensión del perjuicio que causa a la economía del país la comercialización de dichos bienes cuando su permanencia en el territorio aduanero nacional es contraria a las normas que rigen la materia".
      (2009-04-21) [Mas Información]
    Sobre su consulta referida a si existe alguna disposición que exima a los notarios en su calidad de agentes retenedores de pagar por un lapso de seis (6) meses los impuestos respecto de los cuales son agentes de retención, debido a los gastos en que han incurrido recientemente entre ellos el pago de una póliza de seguro, comedidamente le informo que este despacho no tiene conocimiento de una disposición en ese sentido.
      (2009-04-17) [Mas Información]
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    Consulta:
    A través del escrito de la referencia se formulan algunas inquietudes que se pueden sintetizar en cuál es la naturaleza y fundamento legal de la exención del IVA establecida para los organismos internacionales por la que dichos organismos pueden solicitar la devolución del IVA y si los recursos devueltos por concepto de IVA pertenecen al organismo internacional o deben ser reintegrados a la entidad pública que inicialmente los aportó.

    Las exenciones, como beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial tienen una interpretación y aplicación restrictiva y solo deben tenerse como tales aquellas expresamente sen'aladas en la ley, los convenios o los tratados.
      (2009-04-02) [Mas Información]
    Consulta:
    Consulta en su escrito sobre la posibilidad de tomar la compensación como medio de pago para efectos de la aplicación de la Ley 1175 de 2007, así como la aplicación del beneficio de reducción de intereses consagrada en dicha ley, sobre los intereses llamados de plazo dentro de los acuerdos de reestructuración.

    Así las cosas, teniendo en cuenta que la Ley 1175 de 2007 consagró una forma especial para la cancelación de las deudas allí reguladas para tener acceso a la reducción de los intereses de mora en los términos por ella concebidos, de tajo releva las normas generales dada su especialidad en este caso, por ende, una manera diferente de extinción de las obligaciones para efectos de su aplicación, no es de recibo en este caso.
      (2009-03-30) [Mas Información]
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    Consulta:
    A través del escrito de la referencia se formulan algunas inquietudes que se pueden sintetizar en, cuál es la naturaleza y fundamento legal de la exención del IVA establecida para los organismos internacionales por la que dichos organismos pueden solicitar la devolución del IVA y si los recursos devueltos por concepto de IVA pertenecen al organismo internacional o deben ser reintegrados a la entidad pública que inicialmente los aportó.
      (2009-03-30) [Mas Información]
    Consulta:
    Consulta si la garantía por el 100% del valor en discusión a que se refiere el inciso quinto del artículo 837-1 del Estatuto Tributario, incluye los intereses de mora y en caso afirmativo qué valor?

    "1c). La garantía, debe contener el valor de los impuestos, sanciones, intereses, actualizaciones establecidos al momento procesal, o, estimados hacia el futuro, previendo un fallo adverso del contencioso al demandante y qué tiempo debe estimarse?.
      (2009-03-25) [Mas Información]
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    Consulta:
    “1. Que características puntuales debe reunir el EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR NOTIFICACIÓN POR AVISO, para que sirva como soporte legal y elemento de suspensión de la prescripción de las declaraciones tributarias (artículo 817 del Estatuto Tributario).

    2. A partir de qué momento se cuenta el término de prescripción para que la entidad recaudadora de impuestos pueda hacerle exigible una obligación a un contribuyente.

    3. Que valor jurídico tiene un emplazamiento u oficio, como soporte y elemento procesal producido por un Empleado de un Establecimiento Público.
      (2009-03-20) [Mas Información]
    Consulta:
    En la consulta de la referencia remitida a este Despacho el día 4 de diciembre del año en curso por la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda, solicita con base en un flujograma anexo sobre el proceso administrativo de cobro, se indique si probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago procede levantar las medidas cautelares previamente decretadas.

    En cuanto al trámite de las excepciones, sen'alan los artículos siguientes, esto es, 832 y 833 del mismo ordenamiento, que dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando la práctica de pruebas cuando sea del caso, y si se encuentran probadas así lo declarará, y ordenará la terminación del proceso de cobro y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado.
      (2009-02-26) [Mas Información]
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    30 Para efectos de establecer cual es la dependencia competente para fallar los recursos de reconsideración y revocatorias directas, de acuerdo a las cuantías expresadas en UVT en el artículo 560 del Estatuto Tributario, se debe tener en cuenta la cuantía del acto objeto del recurso en la fecha de expedición del mismo, expresada en la UVT vigente para ese momento.
      (2009-02-17) [Mas Información]
    30 Artículo 422-2. Circulación de mercancía nacional. Cuando en el traslado de mercan­cías nacionales entre los municipios de Leticia -Ipiales y Leticia- San Miguel o viceversa, se requiera transitar por terceros países, una vez ingresen dichas mercancías nuevamente al territorio nacional, no serán sometidas a los procedimientos aduaneros, siempre y cuan­do se acredite con el documento de transporte que se trata de las mismas mercancías que salieron del país en las condiciones establecidas en el presente artículo y que el tiempo de permanencia en el exterior sólo corresponde a la duración del trayecto terrestre o fluvial correspondiente”.
      (2009-02-17) [Mas Información]
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    30 Consulta:
    Solicita, en el marco del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 007 de noviembre 4 del mismo año, se precise la dependencia competente para resolver el recurso de reconsideración interpuesto el 24 de noviembre de 2008, contra una resolución que reconoció una devolución y que fue proferida por la anterior Administración Especial de Aduanas de Cartagena antes del 31 de octubre de 2008; lo anterior considerando que las funciones de recaudo, cobranzas y devoluciones fueron asumidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena.

    La dirección seccional que haya asumido las funciones de la anterior administración o administraciones, será la competente para resolver los recursos interpuestos contra los actos proferidos en su momento por estas
      (2009-02-13) [Mas Información]
    30 Consulta:

    Consulta sobre la competencia para resolver un recurso de queja contra un acto administrativo de rechazo de una solicitud de devolución y/o compensación o contra el auto inadmisorio. Al respecto se informa lo siguiente.

    Conforme con lo establecido por el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo por regla general contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los recursos de reposición, apelación y el de queja cuando se rechace el de apelación.
      (2009-02-12) [Mas Información]
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    Competencia para ampliar requerimientos especiales, proferir liquidaciones oficiales y aplicar sanciones.

    Corresponde al Jefe de la Unidad de Liquidación, proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales; las liquidaciones de revisión; corrección y aforo; la adición de impuestos y demás actos de determinación oficial de impuestos, anticipos y retenciones; así como la aplicación y reliquidación de las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud, por no declarar, por libros de contabilidad, por no inscripción, por no expedir certificados, por no explicación de gastos, por no informar, la clausura del establecimiento; las resoluciones de reintegro de sumas indebidamente devueltas así como sus sanciones, y en general, de aquellas sanciones cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario y se refieran al cumplimiento de las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones.
      (2009-01-28) [Mas Información]
    Solicita en el escrito de la referencia aclarar si la interrupción del término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales, prevista para las sociedades que entran en concordato, liquidación forzosa administrativa, trámite de reestructuración empresarial, liquidación obligatoria y proceso de insolvencia, se aplica igualmente respecto de los responsables solidarios.
      (2009-01-20) [Mas Información]
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    Consulta

    Consulta en el escrito de la referencia, si se puede presentar una declaración de retención en la fuente en forma extemporánea y efectuar el pago de la sanción por extemporaneidad posteriormente dentro del mismo mes, sin que el valor de la referida sanción se incremente y, si para el ano gravable de 2001, la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora eran iguales para una fracción de mes o mes completo.
      (2009-01-19) [Mas Información]
    Se pregunta si puede delegarse en el jefe del grupo de vía gubernativa la firma de los actos administrativos de competencia del jefe de la división, cuál es el fundamento normativo y quién debe realizar la delegación? Al respecto le informo lo siguiente:

    Al tenor del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, de acuerdo con la Constitución y la misma Ley 489, pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
      (2009-01-13) [Mas Información]
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    Consulta:
    Se consulta si para una sociedad que asume el pago de pensiones de jubilación, el valor de las mesadas pagadas cada ano y el pasivo pensional contenido en el cálculo actuarial aprobado por la respectiva Superintendencia, constituyen una deducción y un pasivo para efectos fiscales.

    En relación con el tratamiento tributario aplicable a las obligaciones que surgen de la asunción del pasivo pensional por un tercero, el pasivo resultante de la operación puede ser amortizado por el tercero que asume la obligación, de acuerdo con las normas tributarias vigentes. No obstante, es necesario realizar a este respecto las siguiente precisiones:
      (2009-01-06) [Mas Información]
    Consulta:
    En la consulta de la referencia remitida a este Despacho el día 4 de diciembre del ano en curso por la Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda, solicita con base en un flujograma anexo sobre el proceso administrativo de cobro, se indique si probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago procede levantar las medidas cautelares previamente decretadas. Sobre el tema en mención este despacho se ha pronunciado indicando que en los casos en que alguna de las excepciones consagradas en el artículo 831 del Estatuto Tributario se encuentre probada, procederá el levantamiento de las medidas cautelares.
      (2009-01-06) [Mas Información]
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    Consulta:
    En el correo electrónico enviado por el senor Luis Vicente Mora Rebolledo, funcionario de esa administración, se formulan preguntas relacionadas con las obligaciones contingentes.

    Es necesario precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
      (2008-12-31) [Mas Información]
    En el radicado de la referencia consulta si puede la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hacer efectiva una garantía que cubre el pago de una sanción que no fue impuesta al declarante mediante un acto administrativo en firme por cuanto no se adelantó el procedimiento consagrado en los artículos 507 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, y considera que en tal evento se viola el derecho de defensa del declarante.

    Mediante una interpretación sistemática de los artículos 128 numeral 10 y 129 del Decreto 2685 de 1999 y los artículos 528 y 530 de la Resolución 4240 de 2000, en el Concepto 064 de 2006 esta oficina concluyó que el procedimiento aplicable para hacer efectiva la póliza de cumplimiento que garantiza la entrega del certificado de origen o el pago de tributos aduaneros a que se refiere al numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 es el senalado en el artículo 530 de la Resolución 4240 de 2000.

    La garantía para la entrega del certificado de origen o el pago de tributos aduaneros está regulada en el artículo 528 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 99 de la Resolución 7002 de 2001 y cubre tanto los tributos aduaneros dejados de pagar como la sanción correspondiente establecida en el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999.
      (2008-12-30) [Mas Información]
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    Inscripción de oficio en el Registro Único Tributario.
    Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de las respectivas Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, establezca que los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario no se hubieren inscrito podrá realizarlo de oficio.

    Previamente se deberá requerir al presunto obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del respectivo requerimiento en los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, de respuesta ante la Dirección Seccional o quien haga sus veces.

    Decreto 4714
      (2008-12-18) [Mas Información]
    Problema jurídico
    Procede la estabilidad jurídica sobre una ley aprobatoria de un tratado para evitar la doble imposición?

    Tesis jurídica
    Los tratados para evitar la doble imposición al corresponder a acuerdos de voluntades entre Estados regidos por el derecho internacional, no son objeto de estabilidad jurídica.

    En suma, no es posible que mediante una medida unilateral se condicione la aplicación y vigencia de un acuerdo internacional bilateral, sin que medie el consentimiento expreso del otro estado contratante, y mucho menos cuando el ámbito de aplicación territorial del mismo no se circunscribe a un solo territorio.
      (2008-12-18) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    Procede la estabilidad jurídica sobre una ley aprobatoria de un tratado para evitar la doble imposición?

    Tesis jurídica
    Los tratados para evitar la doble imposición al corresponder a acuerdos de voluntades entre Estados regidos por el derecho internacional, no son objeto de estabilidad jurídica.
      (2008-12-16) [Mas Información]
    Consulta:
    Inquiere usted si mediante un acta de comité celebrada en una administración se puede desconocer lo manifestado mediante concepto 064 del 14 de noviembre de 2006.

    "Los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias o de la legislación aduanera o en materia cambiarla en asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia."
      (2008-12-05) [Mas Información]
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    Certificado de firma digital
    Vigencia.
    La vigencia de los certificados emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será de tres (3) anos, contados a partir de su generación.
    Renovación:
    El mecanismo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para firma digital amparado por certificado digital extenderá su vigencia en las siguientes
    Circunstancias:
    Por proximidad de la fecha de vencimiento del período de validez del mecanismo, que será con treinta días de antelación.

    Recuerda que si su mecanismo de firma digital va a cumplir próximamente los 3 anos de su emisión, debes renovarlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ya que los primeros mecanismos expedidos expiran en diciembre de 2008 y no te servirá para las firmas de las declaraciones en enero 2009.
      (2008-12-02) [Mas Información]
    Problema jurídico
    Cuál es el término de prescripción de la acción en cabeza de la DIAN para exigir el cumplimiento de la obligación de suscribir los bonos para la seguridad, a que hace referencia la Ley 345 de 1996, y para efectuar el cobro de los intereses generados por la inversión extemporánea, por la inversión menor a la obligada o por la no inversión?

    Tesis jurídica
    El término de prescripción de la acción en cabeza de la DIAN para exigir el cumplimiento de la obligación de suscribir los bonos para la seguridad, a que hace referencia la Ley 345 de 1996 y para efectuar el cobro de los intereses generados por la inversión extemporánea, por la inversión menor a la obligada o por la no inversión es el establecido en el artículo 2536 del Código Civil y empieza a contarse a partir de la ejecutoria del acto de determinación o discusión de la respectiva obligación.
    (......)
      (2008-12-01) [Mas Información]
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    Consulta:

    Solicita se le informe si cuando la Administración Tributaria decreta la prescripción de la acción de cobro a favor del deudor principal, se puede continuar con la acción de cobro contra los deudores solidarios y subsidiarios.

    Se debe tener en cuenta, en todo caso, que el termino de la prescripción de la acción de cobro y sus posibles interrupciones y suspensiones, tanto para el deudor principal como para los deudores solidarios y subsidiarios atienden a lo previsto en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, para cada uno de ellos de manera independiente.

    En consecuencia antes de proceder a decretar la prescripción de la acción de cobro, la Administración Tributaria deberá verificar el estado en que se encuentra cada uno de los procesos de cobro coactivo contra deudores principales, solidarios y subsidiarios, pues como se afirmó pueden tener términos de prescripción diferentes.
      (2008-11-27) [Mas Información]
    Problema jurídico
    Cuál es el término de firmeza de las declaraciones tributarias en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales y además se pretendan acoger al beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario?

    Tesis jurídica
    El término de firmeza de las declaraciones del impuesto de renta presentadas con los requisitos exigidos para ser objeto del beneficio de auditoría, en las cuales se determinen o compensen pérdidas fiscales es de 5 anos.
      (2008-11-26) [Mas Información]
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    Consulta :
    Hace usted una serie de preguntas relativas a la aplicación normativa sobre la facturación posterior a la promulgación de la Ley 1231 de 2008, las cuales serán respondidas en el mismo orden en que fueron formuladas

    1. Puesto que en las normas que regulan la materia no se precisa si es el emisor de la factura o el receptor de la factura por computador quien debe imprimir la factura, es válida la posición según la cual la impresión puede llevarla cualquiera de las dos partes, según se requiera?

    2, 3 y 4. Es válido el procedimiento según el cual la factura emitida por computador se escanee o “pegue” a un correo electrónico (en formato pdf) con el objeto de ser enviada al destinatario en medios electrónicos y que sea el receptor de la misma quien la imprima en caso de requerirlo? z.Puede archivarse exclusivamente en medios electrónicos?
      (2008-11-21) [Mas Información]
    Consulta:
    Manifiesta en su escrito que en la actualidad no hay claridad sobre el procedimiento a seguir para resolver el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones que imponen las sanciones a las entidades autorizadas para recaudar de que tratan los artículos 675 y 676 del Estatuto Tributario, motivo por el cual solicita a este Despacho un pronunciamiento.

    Lo anterior toda vez que el artículo 67 de la Ley 6 de 1992 sustituyó el artículo 720 del Estatuto Tributario y en el inciso 3 expresó que cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió y por lo tanto eliminó el recurso de reposición contra los actos de la Administración Tributaria proferidos por el Administrador de Impuestos, unificando así el recurso de reconsideración independientemente de quien profiera, el acto de determinación o imposición de la sanción. Sin embargo quedó desarmonizado el artículo 722 en cuanto hace alusión aún al recurso de reposición.

    Es por lo anterior que mediante el Concepto N° 025682 de 2000 se indicó que la referencia al recurso de "reposición" del artículo 722 del Estatuto Tributario está derogada tácitamente y por lo tanto contra los actos del Administrador, solo procede el recurso de reconsideración; Igual ocurre con la referencia contenida en el artículo 732 del Estatuto.

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      (2008-11-18) [Mas Información]
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    Se consulta sobre el término de firmeza de las declaraciones tributarias que arrojan saldos a favor cuando presentada la solicitud de devolución y/o compensación en debida forma, el contribuyente desiste de la solicitud con posterioridad al acto de suspensión de términos de que trata el artículo 857-1 del Estatuto Tributario.

    En consecuencia, en los casos en que la declaración tributaria presente saldo a favor, el requerimiento especial, deberá notificarse a más tardar dentro de los dos anos siguientes contados a partir “de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva” y en los mismos casos la declaración privada adquiere firmeza, si el requerimiento no se notifica dentro del plazo fijado.

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      (2008-11-15) [Mas Información]
    Solicita se aclare si lo manifestado en el Concepto 59993 de agosto 3 de 2007, cuando se refiere a solicitudes especiales del RUT, debe entenderse también aplicable para el cambio de régimen en el impuesto sobre las ventas.

    En conclusión, para los efectos del cambio del régimen de que trata el artículo 505 del Estatuto Tributario y del cierre de actividades o cese de responsabilidades, procederá el recurso de reconsideración contra los actos que decidan sobre dichas solicitudes, cuyos aspectos están tratados, entre otros, en los conceptos 021541 de 2007 y 033691 de 2007.

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      (2008-11-12) [Mas Información]
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    A continuación se efectúan algunas precisiones sobre el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 para los productores de carnes que soliciten de­volución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

    1. Los responsables del impuesto sobre las ventas, personas naturales que no ejercen actividades mercantiles, no están obligados a allegar la certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal a que se refiere el artículo 13 del Decreto 522 de 2003, comoquiera que dicho requisito está relacionado con la obligación de llevar contabilidad. Dicha información deberá ser suministrada a la Administración Tributaria mediante una relación suscrita por la misma persona natural, con base en los respectivos soportes.

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      (2008-11-09) [Mas Información]
    En respuesta a su comunicación de la referencia en virtud de la cual consulta acerca de la posibilidad de suministrar información a un tercero contenida en un expediente de esa dependencia, me permito manifestarle lo siguiente:
    El artículo 74 de la Constitución Política establece que:
    “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

    Como consecuencia de lo anterior y atendiendo a las disposiciones legales señaladas y transcritas anteriormente, no es posible legalmente acceder a suministrar copia de aquellos documentos que la ley ha señalado como reservados, por cuanto los funcionarios de la Defensoría son servidores de la contribución y por ello les aplica las disposiciones antes señaladas.

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      (2008-11-05) [Mas Información]
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    Consulta:
    Frente a lo planteado en el escrito de la referencia en el sentido de exigir a las entidades del exterior que solicitan inscripción en el RUT, que acrediten el certificado de existencia y representación legal expedido "únicamente" por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesario precisar lo siguiente:

    En consecuencia, exigir a las sociedades extranjeras que deban inscribirse en el Registro Único Tributario RUT el "certificado de existencia y representación legal expedido únicamente por el Ministerio de relaciones Exteriores"; resulta erróneo ya que tal exigencia no tiene asidero legal y pondría a los interesados en imposibilidad de cumplimiento.

    A juicio de este Despacho, el documento a solicitar a las entidades extranjeras previamente a la inscripción en el RUT, es la certificación sobre la acreditación del organismo internacional y de cooperación o de la misión diplomática, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
      (2008-11-04) [Mas Información]
    Consulta, si quienes participan en la comercialización de pieles y/o cueros previamente a las actividades de curtido, preparación y ten'ido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos tienen la obligación de adoptar el sistema técnico de control de que trata la Resolución 4450 de 2008.

    De lo anteriormente expuesto se concluye que quienes comercialicen pieles y/o cueros de animales bovinos y/o bufalinos con anterioridad al procesamiento (curtido, preparación y ten'ido), no están obligados a adoptar el Sistema Técnico de Control previsto en la Resolución 4450 de 2008, por no ejecutar la labor de comercialización de pieles y/o cueros en desarrollo de las actividades de curtido, preparación y tenido de pieles y/o cueros.
      (2008-10-21) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    El parágrafo 2s del artículo 51 de la Ley 633 de 2000 que adicionó el artículo 867-1 del Estatuto Tributario se aplica a deudas tributarias generadas a partir de la vigencia de la mencionada ley o se aplica a deudas existentes antes de su vigencia?

    Tesis jurídica
    El parágrafo 2s del artículo 51 de la Ley 633 de 2000 referente a la responsabilidad solidaria para los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorcios, con respecto a los intereses y actualización, se aplica únicamente a las deudas tributarias generadas a partir de su vigencia.
      (2008-10-15) [Mas Información]
    Se consulta para efectos de la aplicación del término de que trata el Decreto 2570 de 2008, si un contribuyente y/o responsable que ha solicitado saldos a favor en renta e impuesto a las ventas generados por conceptos diferentes a exportaciones, al presentar una solicitud de devolución y/o compensación de saldo a favor por su primera exportación, se considera solicitante por primera vez o por el contrario le es aplicable el término de diez (10) días previsto en el reglamento mencionado.
      (2008-10-06) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    Cuando se modifica el nombre o razón social sin que haya variación de la sigla que se utiliza en las facturas o documentos equivalentes, se puede seguir utilizando la facturación autorizada por la Dian con anterioridad a la modificación, o se requiere solicitar y expedir nueva autorización y facturación?

    TESIS JURIDICA:

    La factura o documento equivalente debe indicar la razón social del contribuyente obligado a expedirla, por lo que en aquellos casos de modificación de la razón social, debe solicitarse una nueva autorización de facturación que contenga la nueva razón social, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar la anterior facturación autorizada dentro de un plazo prudencial dentro del cual se adelanten los trámites necesarios para implementar la nueva facturación.
      (2008-09-11) [Mas Información]
    Consulta si cuando el contribuyente en las solicitudes de devolución o compensación no indica el impuesto y período al cual se deben imputar los saldos a su favor, puede la administración compensarlos prioritariamente a las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago y dejar de hacerlo con las obligaciones más antiguas conforme lo establece el artículo 15 del Decreto 1000 de 1997, en aplicación al principio de justicia y con el fin de no hacer más onerosa la carga del contribuyente.

    Consulta además, si debe o no mantenerse el orden de imputación de los pagos originados en la compensación cuando esta obedece a una solicitud de compensación presentada para pagar una declaración de retención en la fuente presentada sin pago cuando el contribuyente tiene saldo a favor y lo solicita dentro de los seis (6) meses siguientes.
      (2008-09-10) [Mas Información]
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    Solicita reconsiderar lo expuesto en el concepto No 015486 de 2000 en el que se establece: "Que la sanción por corrección está referida al hecho mismo de presentar declaraciones tributarias subsiguientes a la inicial, sin importar, si se efectúa la presentación y corrección de la declaración, con anterioridad a la fecha del vencimiento para declarar". Se toma como fundamento la interpretación dada en el Concepto 11008 de 2005, expedido por la Secretaría de Hacienda Distrital, en el entendido que no se puede pretender el cumplimiento de la obligación antes del vencimiento, salvo casos excepcionales, expresamente previstos en la ley, pues aun no se han generado consecuencias jurídicas frente al sujeto activo del tributo.
      (2008-09-09) [Mas Información]
    Consulta
    Solicita pronunciamiento de este despacho, respecto si tiene derecho a devolución un contribuyente que liquidó anticipo de renta o de la sobretasa para el período fiscal siguiente, cuando los mismos por efecto de liquidación o por no existir la obligación de declarar en el período inmediatamente siguiente, quedan pendientes de su utilización.

    Ahora bien, si habiéndose cancelado el anticipo liquidado en la declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al ejercicio 2002, una vez concluya el período gravable 2003 se establece que no hay lugar a la liquidación y pago de la sobretasa por dicho gravable an'o, se configurará un pago de lo no debido que puede ser solicitado en devolución, de conformidad con el procedimiento establecido.
      (2008-09-05) [Mas Información]
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    El artículo 12 de la Ley 1066 de 2006 es susceptible de ser aplicado a los intereses moratorios legales tributarios causados con anterioridad a la promoción de los acuerdos de reestructuración?

    Si la respuesta al anterior interrogante fuera negativa total o parcialmente, se
    pregunta si podría un contribuyente que suscribió un acuerdo de reestructuración antes de la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006 negociar con la Administración de Impuestos la aplicación de la tasa de interés prevista en la referida ley sobre la base de que pueda aplicar el antiguo artículo 814 del Estatuto Tributario y/o los principios de la Ley 550 de 1999?
      (2008-08-26) [Mas Información]
    Acorde con las directrices de la sentencia referida que produce efectos erga omnes, es un hecho que la sanción por no inscribirse en el RUT del numeral 1° del artículo 658-3 del Estatuto Tributario, si bien es cierto que está contemplada de manera específica con la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina a razón de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retardo en la inscripción, puede ser objeto de graduación proporcional por parte de la administración tributaria teniendo en cuenta que se trata de una infracción sin agravación por conducta reincidente dentro del contexto de la sanción por cierre de establecimiento, limitada a diez ( 10 ) días calendario.
      (2008-08-22) [Mas Información]
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    Se consulta cuál es la legislación que regula las actuaciones y términos procesales aplicables para corregir una declaración presentada antes de la vigencia de la Ley 863 de 2003, corrección que es presentada con posterioridad a la vigencia de dicha ley con el fin de incrementar las pérdidas declaradas inicialmente.

    El derecho a la corrección de las declaraciones tributarias nace desde el momento en que se presenta la declaración errónea, razón por la cual, la solicitud de corrección se regula por la ley vigente en el momento de la presentación de la declaración inicial.

    “(...) el derecho a la corrección de la declaración nace cuando se presenta la declaración errónea, y la consecuencia de tal error, cual es la solicitud de corrección, se regula por la ley vigente al momento de la presentación del denuncio inicial, teniendo en cuenta que debe respetarse el debido proceso, una de cuyas manifestaciones es la aplicación de la norma preexistente al acto que se imputa, tal y como de manera reiterada lo ha sostenido la Sala”.
      (2008-08-20) [Mas Información]
    Consulta sobre el lugar de presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación.

    El artículo 579 del Estatuto Tributario prevé que la presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el gobierno nacional. Así mismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.

    la solicitud de devolución o compensación se formula ante la administración de impuestos y aduanas nacionales donde se hubiere presentado la respectiva declaración tributaria, entendiendo que se trata de aquella ante la cual se presentó la respectiva declaración que necesariamente corresponde a la del código de la Administración Tributaria informado en la declaración y en el Registro Único Tributario RUT.
      (2008-08-15) [Mas Información]
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    Consulta:
    Pregunta usted si procede la deducción especial contemplada por el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, para las inversiones en infraestructura realizadas por un concesionario nuevo o como ampliación de un contrato anterior, cuando estas corresponden a:
    (i) rehabilitación y mejoramiento de vías existentes,
    (ii) construcción de segundas calzadas en vías existentes,
    (iii) construcción de vías nuevas, o
    (iv) mantenimiento periódico con el fin de que la vía conserve niveles físicos y de servicio requeridos.

    De esta manera, mientras las inversiones del concesionario en obras de infraestructura no se reflejen en bienes tangibles que el mismo incorpore a su propio patrimonio como titular del derecho de dominio para la producción de renta en desarrollo del contrato de concesión y los deprecie en las condiciones fijadas por el reglamento, no cumple con los requisitos de procedencia de la deducción establecida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.
      (2008-08-14) [Mas Información]
    ENTIDADES Y PERSONAS CON DERECHO A LA DEVOLUCION.

    Los destinatarios del régimen de insolvencia previsto en Ley 1116 de 2006 que, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley, hayan celebrado acuerdo de reorganización, tendrán derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado por cualquier concepto, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.

    El derecho a la devolución de la retención en la fuente se producirá desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo de reorganización en los términos del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006 y durante un máximo de tres (3) anos contados a partir de la misma fecha.
      (2008-08-13) [Mas Información]
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    Consulta
    1. De la resolución se desprende que el contribuyente que desee hacer uso de la factura electrónica y de otro medio al mismo tiempo, está obligado a llevar dos numeraciones de control, una para la facturación que no se realice por ese medio, y otra en que debe adicionar el control exclusivo de la factura electrónica, aspecto que complica la logística dado que el obligado a facturar utiliza dos numeraciones de control al mismo tiempo.

    2. Si bien el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 dispone que el usuario debe dar consentimiento expreso, ello no implica que la autorización deba darse por escrito en papel, ya que hay herramientas teconológicas que permiten hacer lo mismo basadas en la autenticidad e integridad del documento, y que no puede perderse de vista que el Código de Procedimiento Civil permite los mensajes electrónicos como documentos.

    3. Tanto la Ley antitrámites, al igual que el Decreto 1929 de 2007 buscan garantizar los derechos del consumidor o usuario. Sin embargo, la Resolución 14465 de 2007, impone cargas desproporcionadas que ya el proveedor venía cumpliendo a través del reporte en medios magnéticos; y al disponer que el consumidor genere reportes de información bimestrales sobre las facturas que recibe por este medio mes a mes, se le están generando obligaciones inclusive si sólo recibe una vez al mes este tipo de factura, lo que desincentiva el uso de la factura electrónica.
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      (2008-07-30) [Mas Información]
    Se consulta cuál es la legislación que regula las actuaciones y términos procesales aplicables para corregir una declaración presentada antes de la vigencia de la Ley 863 de 2003, corrección que es presentada con posterioridad a la vigencia de dicha ley con el fin de incrementar las pérdidas declaradas inicialmente.
    El derecho a la corrección de las declaraciones tributarias nace desde el momento en que se presenta la declaración errónea, razón por la cual, la solicitud de corrección se regula por la ley vigente en el momento de la presentación de la declaración inicial.

    Sobre este tema y en lo referente a la firmeza de la declaración tributaria, ha considerado el H. Consejo de Estado:
    "...En cuanto al fondo de la litis, observa la Sala que en reiteradas oportunidades se ha considerado que en materia tributaria, la actuación fiscal tendiente a la determinación del gravamen, empieza no en el momento en que la administración comprueba la realización de un hecho irregular sancionable, como lo afirma el recurrente, sino con la declaración tributaria y es a partir de esa fecha desde la cual comienza a correr el término de fiscalización y determinación, por lo tanto el procedimiento que lo gobierna es el vigente para ese momento, de conformidad con lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 (...)" sentencia 8463 sep 26 de 1997 Sala de lo Contencioso Administrativo Consejero Ponente: Dr. Julio E. Correa Restrepo
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      (2008-07-24) [Mas Información]
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    Atento saludo doctor Sánchez:

    En el escrito de la referencia solicita precisar el término de que disponen las dependencias de la entidad, competentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por los contribuyentes contra los actos administrativos proferidos en los procesos de cobro coactivo que por expresa disposición deben tramitarse por las normas del Código de Procedimiento Civil.
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      (2008-07-24) [Mas Información]
    Cordial saludo senor Tabares:

    Considera que se presenta contradicción entre las normas que regulan los términos para presentar los proyectos de corrección para aumentar el saldo a favor o disminuir el impuesto a cargo, el cual es de un ano a partir del vencimiento del término para declarar, y el término para solicitar la devolución y/o compensación del pago en exceso o de lo no debido que resulte de esa corrección, cual es de 5 anos.
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      (2008-07-24) [Mas Información]
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    Consulta
    Solicita en su escrito con fundamento en la sentencia del 17 de abril de 2008, expediente 16028, mediante la cual el Consejo de Estado declaró la nulidad del concepto 085384 de 2005, se le expida un acto administrativo que permita conocer el procedimiento que deberán emplear las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, que declararon y liquidaron renta presuntiva – guiadas por el concepto 085384 de 2005 – para obtener devolución de los dineros pagados con base en dichas declaraciones.

    Agrega, que se informe oportunamente, que en acatamiento a dicha sentencia las declaraciones presentadas no producen efecto legal alguno por disposición del artículo 594-2 del E.T., circunstancia que conduce a excluir a las mencionadas sociedades de la responsabilidad de pagar en junio de 2008, las cuotas de impuesto y anticipo liquidadas en la declaración de renta presentada por la vigencia fiscal de 2007.
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      (2008-07-23) [Mas Información]
    Consulta

    Considera que se presenta contradicción entre las normas que regulan los términos para presentar los proyectos de corrección para aumentar el saldo a favor o disminuir el impuesto a cargo, el cual es de un año a partir del vencimiento del término para declarar, y el término para solicitar la devolución y/o compensación del pago en exceso o de lo no debido que resulte de esa corrección, cual es de 5 años.

    Con relación a la posible contradicción que existe entre las normas de procedimiento y en especial, con relación a los términos con que cuenta el contribuyente o responsable para corregir la declaración según el artículo 589 del Estatuto Tributario y el término para solicitar su devolución y/o compensación, según los artículos 850 ibídem, y artículos 11 y 21 del Decreto Reglamentario 1000 de 1997, resulta necesario resaltar que ambas disposiciones consagran hechos distintos; el primero se refiere al término para corregir las declaraciones tributarías que disminuyen el impuesto a cargo o aumentan el saldo a favor y el segundo, se refiere al término para solicitar la devolución y/o compensación de los pagos en exceso o de lo no debido, luego no puede existir contradicción por lo que ambas normas busca fines diferente.
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      (2008-07-09) [Mas Información]
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    Consulta

    En el escrito de la referencia solicita precisar el término de que disponen las dependencias de la entidad, competentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por los contribuyentes contra los actos administrativos proferidos en los procesos de cobro coactivo que por expresa disposición deben tramitarse por las normas del Código de Procedimiento Civil.

    La decisión de un recurso de apelación conforme con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, tiene carácter de interlocutoria, en consecuencia los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos proferidos en los procesos de cobro coactivo, que por expresa disposición deben tramitarse por las normas del Código de Procedimiento Civil, deben resolverse conforme a éste ordenamiento y en ese sentido el término para el funcionario competente es de diez (10) días contados desde que se reciba el expediente para el efecto.
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      (2008-07-09) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:
    Mediante qué acto administrativo se ordena la constatación del hecho de no expedición de facturas o expedición sin el lleno de requisitos de que trata el artículo 653 del E.T?

    TESIS JURÍDICA:
    La constatación del hecho de no expedición de facturas o expedición sin el lleno de requisitos de que trata el artículo 653 del E.T, se ordena mediante un acto administrativo de designación de dos (2) funcionarios para el efecto, auto de mero impulso y en consecuencia de "cúmplase" que no requiere notificación.   (2008-06-20) [Mas Información]
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    Se pregunta si una empresa extranjera sin domicilio en Colombia realiza una inversión en títulos en el mercado de valores a través de una sociedad comisionista de bolsa debe inscribirse en el Registro Único Tributario.

    De acuerdo con lo expuesto, una sociedad extranjera titular de una inversión en Colombia deberá inscribirse en el Registro único Tributario si conforme con las normas citadas está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, bien sea por no cumplir con los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes o por realizar cualquier operación que implique cambio de titular de inversionista extranjero.
    La oportunidad de tal inscripción, en atención a lo ordenado por el artículo 7 del Decreto 2788 de 2004, deberá efectuarse en forma previa al cumplimiento de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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      (2008-06-16) [Mas Información]
    Consulta:
    Manifiesta usted que la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no se ha pronunciado acerca de la corrección de inconsistencias o errores que se presentan en el cuerpo de la declaración y que se ubican antes de la casilla “Total impuesto a cargo” considerando que son estrictamente de transcripción y no afectan el valor a pagar o el saldo a favor del periodo objeto de declaración.

    Considera, que si bien el error está antes de la casilla “Total impuesto a cargo”, tales inconsistencias no son relevantes para definir la determinación del tributo o bien, no implican variación del valor a pagar o el saldo a favor, e indica, que si un error es meramente formal, no pierde tal naturaleza si se comete antes o después de la casilla en mención, razón por la cual considera debe darse aplicación al artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

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      (2008-05-29) [Mas Información]
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    Consulta sobre el procedimiento aplicable por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales frente al supuesto de una ejecución simultánea en varias jurisdicciones, donde se presenta concurrencia de embargos sobre el mismo bien, tema sobre el cual le informo lo siguiente bajo el presupuesto de generalidad mencionado inicialmente.

    El tratamiento jurídico a los embargos concurrentes, será el indicado para la concurrencia de embargos de varias jurisdicciones en ordenamiento tributario.
    Por tanto se requiere del análisis de los créditos en cada caso concreto y así, “... si el crédito de la ejecución al que concurre el fiscal es de menor grado que este, evento en que el funcionario de cobranzas asumirá el proceso para desarrollarlo bajo el procedimiento especial para cobro de deudas tributarias que consagra el Estatuto Tributario, o si es de mayor grado, hacerse parte mediante el embargo de los remanentes, en la ejecución que por el procedimiento civil de mayor o menor cuantía se adelante por el juez competente” (Conc. 001082 de ene. 10/2002).

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      (2008-05-20) [Mas Información]
    Consulta sobre el procedimiento aplicable por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales frente al supuesto de una ejecución simultánea en varias jurisdicciones, donde se presenta concurrencia de embargos sobre el mismo bien, tema sobre el cual le informo lo siguiente bajo el presupuesto de generalidad mencionado inicialmente.

    Al respecto, el artículo 839-1 del Estatuto Tributario establece:
    "Artículo 839-1. Trámite para algunos embargos.
    1. El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción, al funcionario de la Administración de Impuestos que ordenó el embargo.

    Si el bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y así lo comunicará enviando la prueba correspondiente. Si lo registra, el funcionario que ordenó el embargo de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del mismo .
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      (2008-05-13) [Mas Información]
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    Consulta

    Con fundamento en la Sentencia 25000-23-27-000-2005-00617-01-16001 del 5 de julio de 2007 de la Sección Cuarta del honorable Consejo de Estado, se consulta si es procedente imponer la sanción por devolución y/o compensación improcedente en los casos en que exista una terminación por mutuo acuerdo o conciliación con relación a la liquidación oficial que modifica o rechaza el saldo a favor, conforme con lo dispuesto en el Concepto 040422 de 2003.

    Se concluyó, entonces, que son procedimientos, que aunque interrelacionados son independientes, obligatorios, regulados con causales propias, siendo el segundo —el de la sanción por improcedencia— consecuencia de lo determinado en el de revisión, sin que la circunstancia de la transacción en éste haya sido erigido legalmente como eximente de aquel; pues solo basta con que persistan valores compensados o devueltos en exceso para que opere de manera autónoma.


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      (2008-04-23) [Mas Información]
    Consulta si pueden los miembros de una Unión Temporal solicitar la deducción por Inversión en activos fijos reales productivos de que trata el artículo 158-3 del E.T.

    Por disposición del artículo 18 del Estatuto Tributario, los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los miembros del consorcio o la unión temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal.


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      (2008-04-16) [Mas Información]
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    La excepción de Interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho o proceso de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo prospera cuando el deudor demuestre que se ha admitido la demanda contra el título ejecutivo y que ésta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo


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      (2008-04-15) [Mas Información]
    La circular 3 del 9 de septiembre de 1986, que precisó el alcance de las normas que regulan la revocatoria directa en materia tributaria, está vigente con respecto a las normas que no han sido derogadas o modificadas y las disposiciones nuevas sobre la materia, precisó la DIAN.

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      (2008-04-14) [Mas Información]
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    Consulta
    Con fundamento en la Sentencia 25000-23-27-000-2005-00617-01-16001 del 5 de julio de 2007 de la Sección Cuarta del honorable Consejo de Estado, se consulta si es procedente imponer la sanción por devolución y/o compensación improcedente en los casos en que exista una terminación por mutuo acuerdo o conciliación con relaciónala liquidación oficial que modifica o rechaza el saldo a favor, conforme con lo dispuesto en el Concepto No 040422 de 2003.
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      (2008-04-01) [Mas Información]
    Consulta
    Consulta si es procedente aceptar en dación en pago bienes objeto de extinción de dominio para extinguir obligaciones por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, actualizaciones e intereses a cargo de la Nación Unidad Administrativa Especial DIAN, tema para el cual el gobierno nacional en uso de la facultad reglamentaria consagrada en el artículo 189 de nuestra Constitución Política, expidió el Decreto 4815 de diciembre 14 de 2007 y en el artículo 4 precisó las condiciones para la aceptación de bienes en dación en pago.

    El mencionado Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, la cual tuvo lugar en el diario oficial No. 46.842 el día catorce (14) de diciembre de 2007 y deroga los decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 2 del artículo 12 del Decreto 881 de 2007.
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      (2008-03-31) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    Opera la congelación de recursos de las cuentas bancarias del deudor cuando se hubiere iniciado el proceso de cobro con actos administrativos ejecutoriados?

    Tesis jurídica
    Cuando se hubiere iniciado el proceso de cobro y los títulos ejecutivos estén ejecutoriados, no opera la congelación de los recursos embargados y por lo tanto la entidad financiera deberá consignar la suma retenida en la cuenta de depósitos que se senale.

    Problema jurídico N° 2
    La expresión “hasta tanto sea admitida la demanda” del inciso quinto del artículo 837-1 del Estatuto Tributario se debe entender referida a la demanda que se instaura contra el título ejecutivo o se hace extensiva a las demandas que se pueden instaurar contra los actos administrativos que se profieran dentro del proceso de cobro coactivo.

    Tesis jurídica
    La expresión “hasta tanto sea admitida la demanda” del inciso quinto del artículo 837-1 del Estatuto Tributario hace referencia a la demanda que se instaura contra el título ejecutivo.

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      (2008-03-05) [Mas Información]
    Plantea usted varias preguntas a propósito de la factura electrónica. A continuación damos respuesta, advirtiendo sin embargo, que los obligados que opten por expedir factura electrónica deben atender las disposiciones normativas sobre el tema, sin que la DIAN valide en cada caso particular y concreto la implementación de procedimientos relacionados con la factura electrónica. No obstante, esta oficina, considera pertinente realizar las siguientes precisiones:

    De acuerdo con las normas en cita, debe entenderse, entre otros aspectos, que la expedición de la factura, entendida como su generación y numeración, tiene lugar por y en medios y formatos electrónicos a través de un proceso de facturación gue utilice procedimientos y tecnología de información. Así mismo, que la numeración debe corresponder a un solo rango consecutivo autorizado por la DIAN y como contenido fiscal debe incorporarse en el momento de su expedición y no en otro momento.

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      (2008-03-04) [Mas Información]
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    Consulta :
    Bajo la anterior premisa se entiende que se pregunta por las normas aplicables en el proceso de cobro coactivo durante el período de 1998 a 2005, en lo relacionado con la efectivización de las garantías dadas para el otorgamiento de una facilidad para el pago, la adjudicación de bienes a favor de la Nación por falta de postor en el remate y la prescripción de la acción de cobro.

    Sobre el cobro de las garantías otorgadas para una facilidad de pago durante el período por el que se pregunta, rigieron los artículos 814-2 y 814-3 en los términos en que fueron adicionados al Estatuto Tributario por los artículos 93 y 94 de la Ley 6S de 1992, bajo el siguiente tenor:
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      (2008-02-25) [Mas Información]
    Problema jurídico
    A quién corresponde declarar la totalidad de los ingresos, costos y gastos derivados de la ejecución de un contrato de cuentas en participación, así como el aprovechamiento fiscal de la retención en la fuente que se practique por los pagos o abonos en cuenta de las operaciones realizadas en su desarrollo?

    Tesis jurídica
    Corresponde al socio gestor declarar la totalidad de los ingresos, costos y gastos derivados de la ejecución del contrato de cuentas en participación, así como las retenciones en la fuente que se le hayan practicado respecto de los pagos o abonos en cuenta relativas a las operaciones realizadas en su desarrollo, imputándolas en su declaración de renta del an'o o período fiscal en el cual se efectuaron, por ser el único partícipe legalmente habilitado para ejecutar el contrato ante terceros.
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      (2008-02-08) [Mas Información]
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    Consulta:

    En relación con la viabilidad de reactivación del Registro Único Tributario de las personas jurídicas que han cancelado el registro por liquidación del ente societario le manifiesto que el surgimiento de una nueva sociedad implica un nuevo Registro Tributario, aún en los eventos en los que los socios y el objeto social sean los mismos de una sociedad ya liquidada.

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      (2008-01-10) [Mas Información]
    Problema jurídico
    Cómo se notifica el mandamiento de pago al extranjero no residente en el país, que resulte condenado al pago de perjuicios materiales?

    Tesis jurídica
    El mandamiento de pago al deudor extranjero no residente en el país, debe efectuarse personalmente, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo.

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      (2008-01-09) [Mas Información]
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    Consulta:
    Cuál es alcance que tiene el parágrafo del artículo 589 del Estatuto Tributario respecto de la referencia que hace a que el impuesto no se incremente?

    Debe entenderse que es el impuesto neto de renta, base para liquidar el anticipo y no el total del impuesto a cargo que incluye sobretasa, impuesto de ganancias ocasionales y remesas para 2006?

    Cuándo se disminuye la retención y como consecuencia se aumenta el anticipo, pero tampoco se modifica el impuesto, la corrección que procede es la prevista en el artículo 589 del Estatuto Tributario con fundamento en su parágrafo, o la del artículo 588 Ibidem ?.

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      (2008-01-04) [Mas Información]
    RESUELVE
    ARTICULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario. Fijase en veintidos mil cincuenta y cuatro pesos ($22.054) el valor de la UVT que regirá durante el ano 2008.

    ARTICULO 2. Ajuste al costo de los activos. El porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta y complementarios para el ano gravable 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70( del Estatuto Tributario, es del cinco punto quince por ciento (5.15%).

    ARTICULO 3. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el articulo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del articulo 868 del Estatuto Tributario.   (2007-12-10) [Mas Información]
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    Consulta :
    Damos respuesta a la consulta de la referencia, en la cual pregunta si el artículo 564 del Estatuto Tributario relativo a la dirección procesal se encuentra derogado en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 565 ibídem (modif. por L. 1111/2006, art. 45) y por el artículo 555-2 del mismo ordenamiento.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 555-2, 563 y 565 del Estatuto Tributario, por regla general, la notificación de las actuaciones de la administración tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en el Registro Único Tributario - RUT, como único mecanismo de ubicación de los sujetos que deben cumplir obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Conc. 082229 de nov. 8/2005).

    Por otra parte, el artículo 564 del Estatuto Tributario dispone:
    “ART. 564.—Dirección procesal. Si durante el proceso de determinación y discusión del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes, la Administración deberá hacerlo a dicha dirección” (resaltado fuera de texto).

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      (2007-12-04) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO
    En la etapa de determinación oficial del impuesto los expedientes podrán ser examinados por el contribuyente y/o su apoderado legalmente constituido o abogados autorizados mediante memorial presentando personalmente por el contribuyente?

    TESIS JURÍDICA:
    En la etapa de determinación oficial del impuesto, los expedientes podrán ser examinados por el contribuyente y/o apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente dentro de la misma oportunidad procesal que se tiene para controvertir los hechos en que se fundamenta la liquidación del impuesto.

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      (2007-11-29) [Mas Información]
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    Consulta si procede el rechazo de costos y deducciones por concepto de operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas efectuadas a responsables pertenecientes al régimen simplificado inscritos en el anterior Registro Nacional de Vendedores, no declarantes del impuesto sobre la renta, que no han realizado la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT.

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      (2007-11-27) [Mas Información]
    Problema jurídico
    ¿Cuando se efectúa un pago en exceso, de lo no debido o exista un saldo a favor del contribuyente y posteriormente surge una sanción, cómo se hace la imputación de esos valores

    Tesis jurídica
    A partir del 1° de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago.

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      (2007-11-23) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con base en el Concepto Nro. 079679 del 18 de septiembre de 2006, si ¿una compañía que ha hecho uso de la deducción especial por inversión en activos reales productivos y posteriormente inicia un proceso de segregación o escisión impropia - donde no existe fragmentación del patrimonio social - conserva el beneficio fiscal solicitado?

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      (2007-11-19) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:
    ¿Cuando se efectúa un pago en exceso, de lo no debido o exista un saldo a favor del contribuyente y posteriormente surge una sanción, cómo se hace la imputación de esos valores?

    TESIS JURÍDICA:
    A partir del 1º de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago.

    Cuentale a un amigo

      (2007-11-19) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    Deberá establecerse si vulnera la Constitución Política que la administración tributaria esté facultada para solicitar a las autoridades competentes que impidan la salida del país a los extranjeros con deudas fiscales pendientes.

    “La libertad personal es un derecho fundamental inherente a cualquier ser humano. Por ende, el respeto que el Estado debe otorgarle a éste debe ser de máxima intensidad. No obstante, en aras del cumplimiento de los principios y fines del Estado existe la posibilidad que dicho derecho fundamental sea limitado. Pues bien, dicho límite fue radicado por la Constitución de 1991 en cabeza de las autoridades judiciales competentes. Sólo ellas esta facultadas para tomar la decisión de privar de la libertad a una persona, lo que garantiza la separación entre los poderes estipulada en el artículo 116 Constitucional y otorga realce al principio democrático.

    Así las cosas, si una norma establece la privación de la libertad, en principio, sin que la decisión tomada provenga de autoridad judicial competente, no estaría ajustada a los postulados Constitucionales que declaran la reserva judicial en este aspecto; y por lo tanto deberá ser expulsada del ordenamiento jurídico.”

    Conclusión
    En mérito de lo expuesto, el Procurador General solicita a esa Corporación declarar INEXEQUIBLE el artículo 821 del Estatuto Tributario.

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      (2007-11-15) [Mas Información]
    Mediante el escrito de la referencia se solicita la revisión del numeral 5o. del acápite sobre el pago y facilidades de pago de la Circular 0069 del 11 de agosto de 2006, reglamentaria del literal b) del Parágrafo Transitorio del artículo 7 de la Ley 1066 de 2006.

    Conforme con lo expuesto, es claro que el numeral 5o. del acápite sobre el pago y facilidades de pago de la Circular 0069 de 2006, no creó un requisito adicional a los legalmente establecidos, simplemente reiteró los requisitos y el término que la ley previamente había determinado para acceder al beneficio, teniendo en cuenta que los términos legales que fijan ¡as normas tienen como característica esencia! la de ser perentorios, improrrogables y de obligatorio cumplimiento.

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      (2007-11-15) [Mas Información]
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    Solicita se le informe si las declaraciones físicas tributarias de los impuestos sobre la renta, ventas y patrimonio, al igual que las declaraciones de retención en la fuente y de ingresos y patrimonio, se pueden presentar en cualquier lugar del territorio nacional.

    Según el artículo 1 del Decreto 4583 de 2006 que estableció los plazos para declarar y pagar durante el año 2007 la presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. (Resaltado fuera de texto)

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      (2007-11-15) [Mas Información]
    Se consulta si las conciliaciones fiscales debe firmarlas el Representante Legal o quien haga sus veces.

    Sobre el tema de consulta le informo que no hay disposición de carácter tributario que obligue al representante legal o quien haga sus veces a firmar la Conciliación Contable Fiscal, la cual constituye un soporte sobre las diferencias que se presentan entre los valores consignados en las declaraciones tributarias y los libros de contabilidad.

    No obstante lo anterior, conforme con lo establecido en el artículo 777 del Estatuto Tributario, cuando se trate de presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertientes.

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      (2007-11-08) [Mas Información]
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    Conforme con lo expuesto, es claro que el numeral 5°. del acápite sobre el pago y facilidades de pago de la Circular 0069 de 2006, no creó un requisito adicional a los legalmente establecidos, simplemente reiteró los requisitos y el término que la ley previamente había determinado para acceder al beneficio, teniendo en cuenta que los términos legales que fijan las normas tienen como característica esencial la de ser perentorios, improrrogables y de obligatorio cumplimiento.

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      (2007-11-07) [Mas Información]
    Es la Ley la que consagra las sanciones y que la Administración, en ejercicio de sus facultades de control y vigilancia, impone las sanciones señaladas en la Ley, precisamente en aplicación de los principios de tipicidad y legalidad, los cuales exigen que tanto la conducta infractora como la sanción correspondiente se encuentren establecidas en ella

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      (2007-11-07) [Mas Información]
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    Consulta :

    Inconforme con la respuesta que la División de Relatoría de la Oficina Jurídica remitió a la consultante anexando copia del Concepto No. 001082 de 2002, solicita nuevamente se le informe de manera precisa cuando concurren varios embargos de juzgados laborales al proceso de cobro coactivo, cómo cancela la DIAN los créditos laborales.

    Respecto a la prevalencia de los créditos laborales. el Concepto 001082 de 2002 (enero 10) señaló" (...) , la Ley 50 de 1990 derogó la Ley 165 de 1941 y modifico el artículo 2495 del Código Civil al disponer que salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase de los créditos preferentes y prevalecen sobre todos los demás, es decir, que por virtud de la mencionada ley los créditos laborales quedaron ubicados en el primer orden de la primera clase, con prevalencia sobre las costas judiciales, las expensas funerales y los gastos de enfermedad del deudor."

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      (2007-10-31) [Mas Información]
    Consulta:
    Solicita se indique, si lo expuesto en el Concepto 033326 de noviembre 26 de 2004 aplica respecto de los interrogantes que se plantean a continuación;

    1. ¿Cuando el saldo a favor que se ha destinado a pagar sanciones, con posterioridad se declara improcedente, para efectos de liquidar intereses de los valores compensados, debe tenerse en cuenta la fecha de su utilización como señala el concepto 053326 de noviembre 26 de 2004?

    Por ultimo La administración tributaria no está obligada a mencionar expresamente en sus actos la actualización de las sanciones que el contribuyente adeuda, pues el título para exigir el pago de estas sanciones es la liquidación privada o el acto oficial en firme en donde conste la sanción.

    Constituye título para exigir el pago de las sanciones actualizadas la liquidación privada o el acto oficial en firme en donde conste la sanción, siendo entonces suficiente para su cuantificación la liquidación que de la actualización efectúe el funcionario competente.
    De esta manera, la administración puede exigir el cobro coactivo actualizado de la sanción, como carga accesoria de la obligación principal.
    La sanción por devolución improcedente, también es susceptible de actualizar cuando se den las condiciones legales para ello, en la fecha del pago.

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      (2007-10-29) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    ¿Las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito —SEAC— que por mandato de la Ley 520 de 2004 adelantan la actividad financiera de las cajas de compensación familiar, con la naturaleza de patrimonios autónomos, deben cumplir obligaciones tributarias formales?

    Tesis jurídica
    Las Secciones Especializadas de Ahorro y Crédito —SEAC— que por mandato de la Ley 520 de 2004 adelantan la actividad financiera de las cajas de compensación familiar, con la naturaleza de patrimonios autónomos, no deben cumplir obligaciones tributarias formales, las cuales deben ser satisfechas por la respectiva caja de compensación familiar.

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      (2007-10-25) [Mas Información]
    Consulta sí para efectos del impuesto al patrimonio, es posible asimilar la suscripción de un acuerdo de acreedores por parte de una entidad cooperativa en los términos del artículo 20 del Decreto 756 de 2000 y numeral 19 del artículo 291° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al acuerdo de acreedores de que trata la Ley 550 de 1999?

    Según el artículo 297 del Estatuto Tributario:
    No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio, las entidades a las que se refiere el numeral 1° del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del estatuto tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.

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      (2007-10-19) [Mas Información]
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    Consulta sobre la obligación de los Fondos de Empleados de presentar información tributaria de acuerdo con las regulaciones que para la información exógena establece la DIAN, a través de las respectivas resoluciones.

    Surge la inquietud porque en las Resoluciones 12800 y 12807 de 2006, expedidas por la DIAN para el efecto, no se señalan expresamente a los Fondos de Empleados dentro de los obligados a presentar en medios magnéticos la información a que aluden esos actos, no obstante que en el artículo 623-2(A) del Estatuto Tributario se prevé que estos entes deben presentar la información de que trata el artículo 623(B) ibídem, norma a la que hace referencia la Resolución 12800 de 2006.

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      (2007-10-18) [Mas Información]
    La base de liquidación de las sanciones por extemporaneidad y corrección en la declaración informativa de precios de transferencia, es el valor total de las operaciones realizadas, que deban consignarse en la respectiva declaración, precisando que en el caso de las operaciones de activo y/o pasivo, su monto corresponde a los movimientos débito y crédito acorde con la técnica contable

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      (2007-10-12) [Mas Información]
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    CONSULTA :
    Remitida al Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, con el fin de que se atienda el numeral 4. de su escrito donde solicita se le informe si un proveedor del exterior que recibe el pago por la importaciones efectuadas desde Colombia en moneda legal colombiana, debe tener NIT.

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      (2007-10-09) [Mas Información]
    Problema jurídico

    ¿El artículo 45 de la Ley 1111 de 2006 relativo a la notificación por correo que señala como dirección de notificación la registrada en el RUT en materia tributaria, aduanera y cambiaria, derogó parcialmente el artículo 562 del Decreto 2685 de 1999, quedando vigente lo relacionado con la dirección procesal?

    De lo anterior se concluye:
    Que la obligación de notificar los actos de la administración aduanera a la dirección informada por el declarante en la declaración de importación, exportación o tránsito fue derogada parcialmente desde la expedición de la Ley 863 de 2003, y que el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, derogó de igual manera en forma tácita parcialmente el artículo 562 del Decreto 2685 de 1999, dejando vigente lo relativo a la dirección procesal.
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      (2007-09-25) [Mas Información]
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    No consignar las sumas retenidas por retención en la fuente está penalizado

    El hecho de que el agente retenedor o recaudador no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para presentar y pagar la respectiva declaración está calificado como conducta punible por el artículo 402 del Código Penal, recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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      (2007-09-18) [Mas Información]
    Teniendo en cuenta que el incumplimiento en la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT conlleva una conducta que comporta situaciones de evasión, debe aplicarse la sanción a que se refiere el artículo 658-3 siguiendo estrictamente el procedimiento previsto en el artículo 657 del Estatuto, incluida la aposición de sellos oficiales con la leyenda “cerrado por evasión”.

    En todo caso, para la imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento con aposición de sellos, debe observarse el debido proceso y del derecho de defensa.

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      (2007-09-14) [Mas Información]
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    CONSULTA :
    En el escrito de la referencia se pregunta si la Revocatoria Directa de los actos proferidos dentro del proceso de cobro coactivo, debe tramitarse bajo las disposiciones generales del Código Contencioso Administrativo o de las especiales contempladas en los artículos 736 y siguientes del Estatuto Tributario.

    Para la consulta, se parte de considerar que la revocatoria directa a que alude el artículo 736 del Estatuto Tributario, aplica solamente a los actos administrativos que se profieran dentro de los procesos de determinación, liquidación y discusión de los impuestos administrados por la DIAN, y que dentro de las normas que regulan el proceso de cobro en el mismo ordenamiento, artículo 833-1 ibídem y siguientes, determina la no procedencia de recursos que no estén expresamente establecidos para ese trámite.

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      (2007-09-12) [Mas Información]
    CONSULTA :
    competencia para conocer las solicitudes de conciliación y terminación al disponer:
    "Artículo 2°. Competencia para conocer las solicitudes de conciliación y terminación....
    ... El Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de cada Administración decidirá, dentro de los términos del derecho de petición en interés particular, sobre las solicitudes de conciliación que tengan por objeto los procesos que se encuentren en conocimiento del juez o tribunal administrativo y sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos sobre actos proferidos por dependencias de esa Administración... ".

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      (2007-09-10) [Mas Información]
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    Consulta:
    Consulta si es necesario inscribirse en el RUT cada vez que se constituye una unión temporal o si un mismo RUT se puede utilizar para el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de uniones temporales conformadas por las mismas personas pero para la presentación de diferentes propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos con objetos diferentes.

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      (2007-09-07) [Mas Información]
    CONSULTA :
    Consulta si es viable aplicar el mismo tratamiento tributario de las donaciones provenientes de entidades o gobiernos extranjeros prevista en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 a los recursos que aportan los ejecutores de dichas donaciones como una cofinanciación del programa de utilidad común.

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      (2007-08-29) [Mas Información]
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    CONSULTA :
    Pregunta si para efectos de “Cancelación de Asignación de NIT errado” (conc. 07), o de “Reactivación de NIT cancelado” (conc. 08) con el fin de hacer corrección por error cometido en un proceso interno de la entidad, en la plataforma segmento para el RUT, ¿debe efectuarse notificación de ellas?, y de ser así, ¿cuál recurso procede?.

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      (2007-08-28) [Mas Información]
    CONSULTA
    Se consulta sobre el procedimiento a seguir, cuando a la luz del artículo 45 de la Ley 1111 de 2006 que modifica el artículo 565 del Estatuto Tributario se deba notificar a un contribuyente que actúe a través de apoderado no inscrito en el RUT porque no tiene la obligación de inscribirse.
    Adicionalmente pregunta cómo se debe proceder cuando dentro de la actuación administrativa se determina que la dirección reportada en el RUT no corresponde a la dirección real del contribuyente.

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      (2007-08-23) [Mas Información]
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    CONSULTA
    Solicita se le informe quién debe suscribir las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada en la cual el representante legal y el suplente fallecieron, pero están vivos tres socios minoritarios que no tienen ningún cargo directivo.
    Sobre el particular es necesario verificar las normas que regulan los deberes y obligaciones formales, específicamente los artículos 571 y literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, que disponen:
    Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
    Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:

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      (2007-08-17) [Mas Información]
    Teniendo en cuenta que el incumplimiento en la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT conlleva una conducta que comporta situaciones de evasión, debe aplicarse la sanción a que se refiere el artículo 658-3 siguiendo estrictamente el procedimiento previsto en el artículo 657 del Estatuto, incluida la aposición de sellos oficiales con la leyenda “cerrado por evasión”.
    En todo caso, para la imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento con aposición de sellos, debe observarse el debido proceso y del derecho de defensa.

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      (2007-08-16) [Mas Información]
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    Consulta :

    Solicita en esta ocasión se dé respuesta a la consulta inicial en los términos en que fue presentada y manifiesta que lo solicitado fue la confirmación de una tesis jurídica y “si la entidad no estaba de acuerdo con ello, si se sirviera revocar el Concepto 034084, en el sentido de aceptar entonces que las declaraciones de IVA y retención en la fuente, presentadas por el mismo periodo en que la declaración de renta se acoge al beneficio de auditoría, igualmente queden cobijadas por el término especial de fir meza que corresponde a la declaración de renta”.

    El pronunciamiento contenido en el Oficio 087498 de 2005 que le fue remitido por la división de relatoría de la Oficina Jurídica, reiteró la doctrina adoptada en el Concepto 034084 de 2005, de modo que bajo los presupuestos expuestos en el referido concepto, la firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente operará de conformidad con las normas generales de los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.

    Lo mismo sucede con lo establecido en el último inciso del artículo 147 del Estatuto Tributario, donde se precisa que el término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación, el cual no afecta el término de firmeza de las demás declaraciones tributarias del contribuyente.

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      (2007-07-27) [Mas Información]
    La facultad reglamentaria otorgada por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República, no lo faculta para modificar la ley, sino para expedir decretos que permita el desarrollo de la misma

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      (2007-07-16) [Mas Información]
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    Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.

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      (2007-07-12) [Mas Información]
    Consulta
    Consulta, cuál es el porcentaje a conciliar cuando un proceso es fallado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en primera instancia con posterioridad a la vigencia de la Ley 1111 de 2006, dentro del cual se ha interpuesto recurso de apelación so pena de que la sentencia quede ejecutoriada, si el recurso de apelación ha sido concedido y a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación aún no ha sido avocado por el H. Consejo de Estado.

    En segundo lugar pregunta, cuál es el porcentaje a liquidar cuando fallado el recurso de reconsideración con posterioridad a la vigencia de la Ley 1111 de 2006, se impetro la acción de nulidad y restablecimiento de derecho y a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo aún no ha sido admitida la demanda por el Honorable Tribunal.

    Al respecto se le informa que la operación de giro de divisas, bien fuera que los intermediarios del mercado cambiario las entregaran directamente en efectivo o que se utilizaran cuentas corrientes o de ahorro para abonar las divisas o el equivalente en pesos se encontraba gravada con el GMF, en cabeza del usuario o beneficiario del giro o remesa, correspondiéndole al intermediario practicar la correspondiente retención en la fuente, conforme se afirmó en el concepto N° 109077 de 2006.

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      (2007-07-09) [Mas Información]
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    Consulta
    Solicita aclaración del oficio 026618 del 9 de abril de 2007, por cuanto se manifestó en el oficio que para efectos del pago del 50% para acceder a la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, el despacho consideró que debe incorporarse la sobretasa y acreditarse su pago, cuando el artículo 6° del Decreto 344 de 2007 no lo señala.

    Se ratifica lo expresado en el oficio 0226618 del 9 de abril de 2007 que se solicita aclarar, en el sentido que la sobretasa del impuesto sobre la renta al hacer parte del valor total del impuesto a cargo en la declaración del impuesto y por ende como parte integrante de este, se debe tomar en cuenta para efectos de acreditar el mayor valor a pagar, cuando de terminación por mutuo acuerdo se trata Cuentale a un amigo

      (2007-07-09) [Mas Información]
    La facultad para el control de la inversión forzosa en títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Solidaridad para la Paz", fue delegada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Resolución 472 de marzo 4 de 1999, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 7o de la Ley 487 de 1998.

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      (2007-07-05) [Mas Información]
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    Consulta
    se refiere a la imputación del saldo a favor a la declaración del periodo siguiente, cuando no se solicita devolución y/o compensación en el término de firmeza de la declaración presentada con beneficio de auditoría, acorde con lo dispuesto por el inciso 5o del parágrafo 3o del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 63 de la Ley 1111 de 2006.

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      (2007-07-04) [Mas Información]
    Consulta

    Se consulta, si quien goza del beneficio de auditoria y no hace uso del derecho de devolución como tampoco del mecanismo de la compensación dentro del término especial de firmeza que contempla el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, conserva la posibilidad de imputar el saldo a favor en el periodo siguiente dentro del término general indicado en el articulo 815 del Estatuto Tributario.

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      (2007-06-25) [Mas Información]
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    Problema jurídico :

    ¿Cuál es el procedimiento y el término para corregir los errores u omisiones de imputación o arrastre de saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación?

    Tesis jurídica:
    El procedimiento para corregir las omisiones o errores de imputación o arrastre de saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación, es el previsto en el artículo 43 de la Ley 962 y en la Circular 00118 de 2005.

    La Administración podrá de oficio o a petición de parte, corregir dichas inconsistencias, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración en que se pretende imputar el saldo a favor, o dentro del año siguiente a su corrección. En todo caso, esta corrección solo podrá efectuarse dentro del término de firmeza de la declaración objeto de corrección.

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      (2007-06-22) [Mas Información]
    Problema jurídico :
    ¿Cuál es el procedimiento y el término para corregir los errores u omisiones de imputación o arrastre de saldos a favor del periodo anterior sin solicitud de devolución y/o compensación?

    Tesis jurídica
    El procedimiento para corregir las omisiones o errores de imputación o arrastre de saldos a favor del periodo anterior sin solicitud de devolución y/o compensación, es el previsto en el artículo 43 de la Ley 962 y en la Circular 00118 de 2005.

    La administración podrá de oficio o a petición de parte, corregir dichas inconsistencias, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración en que se pretende imputar el saldo a favor, o dentro del año siguiente a su corrección. En todo caso, esta corrección solo podrá efectuarse dentro del término de firmeza de la declaración objeto de corrección

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      (2007-06-21) [Mas Información]
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    Consulta

    Se consulta si pueden ser objeto de terminación por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios en los cuales se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos con posterioridad al 27 de diciembre de 2006.

    Así mismo, consulta qué acto administrativo se debe tener en cuenta para la terminación por mutuo acuerdo cuando con posterioridad al 27 de diciembre de 2006 y antes del 31 de julio de 2007, se haya resuelto recurso de reconsideración modificando los valores determinados en la liquidación de revisión proferida con anterioridad a la vigencia de la Ley 1111 de 2006.

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      (2007-06-13) [Mas Información]
    Consulta :
    Respecto a una declaración de impuesto sobre la renta de año gravable 2004 presentada extemporáneamente por un no obligado a declarar pregunta si produce efectos legales de conformidad con el artículo 594-2 del E.T. y si se debe liquidar sanción por extemporaneidad ?

    Para el año gravable 2004 el Decreto 4345 de 2004 "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarías y para el pago de los impuestos, anticipas y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones” disponía:

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
    ARTÍCULO 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2004, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los qUe se enumeran en el artículo siguiente.
    Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

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      (2007-06-12) [Mas Información]
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    Consulta
    Se consulta qué acto administrativo se debe tener en cuenta para la terminación por mutuo acuerdo cuando con posterioridad al 27 de diciembre de 2006 y antes del 31 de julio de 2007, se notifica el fallo del recurso de reconsideración modificando los valores determinados en la liquidación de revisión proferida con anterioridad a la vigencia de la Ley 1111 de 2006.

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      (2007-06-06) [Mas Información]
    Consulta Se consulta si procede la terminación por mutuo acuerdo consagrada en el artículo 55 de la Ley 1111 de 2006 cuando el contribuyente solicita la revocatoria directa contra la liquidación oficial de revisión o la resolución sancionatoria.

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      (2007-06-04) [Mas Información]
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    Consulta pregunta cuál debe ser la periodicidad con que el mandatario debe expedir al mandante la certificación establecida en el artículo 3o del Decreto 1514de 1998.

    El mencionado artículo 3° del Decreto 1514 de 1998 dispone lo siguiente:
    "Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.
    Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
    Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
    En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.
    El mandatario deberá conservar por el término señalado en el estatuto tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante".

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      (2007-06-04) [Mas Información]
    Cambio de régimen común a simplificado:

    Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que a la fecha de publicación de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 hayan estado inscritos en el Registro Único Tributario como responsables del régimen común y que a pesar de haber cumplido todas las condiciones restantes para pertenecer al régimen simplificado, debieron inscribirse como responsables en el régimen común por superar el tope de patrimonio bruto que contemplaba el numeral 1o del artículo 499 del Estatuto Tributario, antes de su modificación, podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de mayo de 2007, el cambio al régimen simplificado, sin tener en cuenta el término consagrado en el artículo 505 del mismo ordenamiento, siempre y cuando a la fecha de presentación de la solicitud especial de cambio de régimen común a simplificado, haya cumplido con el deber formal de presentar la totalidad de las declaraciones de ventas desde la fecha de su inscripción en el régimen común, incluyendo la del período anterior a la radicación de la solicitud.

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      (2007-05-30) [Mas Información]
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    Se consulta con fundamento en el artículo 31 del Decreto Reglamentario 4714 de 2005, si son válidas las declaraciones del impuesto al patrimonio presentadas litográficamente, por los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones en forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, modificado por el Decreto 4694 de 2005.

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      (2007-05-24) [Mas Información]
    Los errores sobre los que obra la corrección de oficio o a petición de parte y la corrección sin sanción son enunciativos y no taxativos, es decir, la norma se aplica para todos aquellos casos en que exista una inconsistencia u omisión puramente formal, que no afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo periodo, o el total del valor de las retenciones y sanciones declaradas, según el caso, para las declaraciones de retención en la fuente

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      (2007-05-24) [Mas Información]
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    Cuando la liquidación oficial ha sido notificada a partir del 27 de diciembre de 2006, se toman los porcentajes a que se refiere el literal a) del mencionado artículo 55 de la Ley 1111 de 2006, referidos al requerimiento especial

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      (2007-05-24) [Mas Información]
    Consulta a partir de que fecha se debe liquidar sanción por extemporaneidad e intereses de mora respecto de las declaraciones tributarias de un contribuyente a quien mediante sentencia se le declaró muerto por desaparecimiento.

    Sobre lo alcances de las decisiones judiciales que declaran la muerte presunta por desaparecimiento de una persona y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de estas personas o de sus familiares la Corte Constitucional mediante Sentencia T-1095/95 que constituye reiteración de jurisprudencia señaló:

    “(...)

    2. Ahora bien, vistos los argumentos jurídicos generales y jurisprudenciales acerca del deber constitucional de solidaridad, es importante señalar cuáles son los alcances de las decisiones judiciales que declaran la muerte presunta por desaparecimiento de una persona, frente a la alegada falta de solidaridad por parte del Estado, y en especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, al exigir de esta persona o de sus familiares el cumplimiento de obligaciones tributarias, obligaciones que c omo ya se anotó, también corresponde a un deber de solidaridad de las personas para con el Estado.

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      (2007-05-23) [Mas Información]
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    RESUELVE:

    ARTICULO 1. Actualización del Registro Único Tributario para los obligados al régimen de precios de transferencia. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados al régimen de precios de transferencia y/o los obligados a presentar declaraciones informativas, deberán actualizar en el Registro Único Tributario -RUT, la casilla 53 correspondiente a "Responsabilidades", de acuerdo con las obligaciones a cargo, así:

    CÓDIGO 18. - PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia de conformidad con el articulo 260-1 del Estatuto Tributario, independientemente que estén o no obligados a presentar declaración individual.

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      (2007-05-10) [Mas Información]
    En la resolución que resuelve el recurso de reconsideración es procedente revocar la resolución que dispuso el decomiso de las mercancías e iniciar una nueva investigación con fundamento en una causal de aprehensión diferente a la propuesta en la investigación inicial.  (2007-04-30) [Mas Información]
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    Se examinan los Arts. 5 a 13 de la Ley 1004 de 2005, atinente al Régimen especial de las zonas francas, para efectos de determinar si pueden ser objeto de contrato d estabilidad jurídica.  (2007-04-30) [Mas Información]
    Consulta

    Consulta, con relación a la firmeza de la declaración tributaria con beneficio de auditoria para el año gravable 2006, si el incremento del impuesto neto de renta es mínimo cuatro veces la inflación; y por otra parte, si dentro de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios se incorpora dentro del 50% de la prueba del pago la sobretasa del impuesto de renta, como requisito de procedibilidad para acceder a la terminación.



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      (2007-04-27) [Mas Información]
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    Si la Administración detecta que el contribuyente en un determinado periodo gravable revisable omitió declarar activos o incluyó pasivos inexistentes al presentar sus declaraciones extemporáneas, procederá a dar aplicación a la sanción consagrada en el inciso segundo del artículo 239-1 ibídem

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      (2007-03-28) [Mas Información]
      Problema jurídico

    Mediante radicado de la referencia pregunta usted sobre la responsabilidad solidaria de los representantes legales y el liquidador por concepto de inversión forzosa en bonos de seguridad (L. 345/96).

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      (2007-03-22) [Mas Información]
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      Consulta :

    Solicita en su escrito se informe la vigencia de los conceptos 011647 del 25 de mayo de 1989 y 011226 del 15 de abril de 1991, en los que se interpreta que no es procedente aplicar la sanción por no declarar prevista en los artículos 643 y 716 del Estatuto Tributario si con posterioridad al emplazamiento previo a la sanción por no declarar pero antes de la notificación de la resolución mediante la cual se impone la sanción, el obligado presenta la correspondiente declaración autoliquidándose la sanción por extemporaneidad agravada prevista en el artículo 642.

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      (2007-03-16) [Mas Información]
      Si existieren títulos ejecutivos que contengan obligaciones claras expresas y exigibles la administración podrá adelantar el proceso de cobro coactivo con base en las disposiciones contenidas en los Arts.823 y ss. E.T. en contra de los representantes legales que omitan dar aviso oportuno a la administración de las causales de disolución contempladas en la ley para las sociedades o a los liquidadores que desconozcan la prelación de créditos fiscales en los términos del Art.847 E. T.

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      (2007-03-12) [Mas Información]
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    Problema jurídico:

    ¿Se causan intereses de mora sobre deudas por concepto de impuestos, anticipos y retenciones susceptibles de ser compensadas con saldos a favor, producto de imputaciones sucesivas, cuando el término para el pago de las obligaciones objeto de la compensación venció con anterioridad a la fecha en que se consolidó el saldo a favor que se compensa?

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      (2007-03-09) [Mas Información]
      Consulta :

    Mediante radicado de la referencia formula usted los siguientes interrogantes respecto de la aplicación del artículo 7° de la Ley 1066 de 2006:

    1. ¿Puede el contribuyente solicitar ante la administración tributaria que se acogerá al beneficio consagrado en el literal b) del artículo 7° de la Ley 1066 de 2006 y a su vez solicitar a la administración tributaria el cese temporal de las actuaciones dictadas en su contra?

    2. ¿Puede el contribuyente en trámite penal del artículo 402 de la Ley 599 de 2000 solicitar al juez penal que conoce el caso. que se acogerá al beneficio consagrado en el literal b) del artículo 7° de la Ley 106 de 2006 y por lo tanto el cese temporal de cualquier actuación en su contra?

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      (2007-03-08) [Mas Información]
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      CAPÍTULO I
    GENERALIDADES
    ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Están obligados a aplicar el presente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera las entidades y organismos de la Administración Central del Distrito Capital y el Sector de las Localidades.

    Parágrafo: El presente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, será igualmente aplicable a las Entidades y Organismos del nivel descentralizado, en aquellos eventos que no hayan sido regulados por dichas Entidades u Organismos.

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      (2007-03-08) [Mas Información]
    Problema jurídico :

    ¿Cuál es el término durante el cual se causan intereses corrientes y moratorios en un proceso de devolución de impuestos por saldos a favor cuando existe discusión?

      (2007-02-28) [Mas Información]
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    Consulta:

    La consulta de la referencia, relacionada con un gran contribuyente obligado a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, que debido a los inconvenientes del sistema y autorizado por la Resolución 921 del 1 de febrero de 2006, presentó la declaración de renta del año gravable 2005 en medio litográfico y que ahora requiere hacer una corrección sin afectar el saldo a pagar o el saldo a favor.

      (2007-02-28) [Mas Información]
    RESUELVE:

    Artículo 1°. Todas los sujetos obligados de conformidad con el considerando 10 de la presente Resolución, una vez determinada la operación sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF de manera inmediata y directa, en las condiciones establecidas por la Circular Externa 081 de 1999 de la Superintendencia Nacional de Salud y en la Resolución 1453 de 2006 de ETESA.

      (2007-02-28) [Mas Información]
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    Consulta:
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta ¿cómo se realiza el cálculo del interés de mora de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 1066 de 2006?

      (2007-02-27) [Mas Información]
    Consulta:
    En la comunicación de la referencia, se consulta si la obligación de informar de que trata el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 537 de 2004 es aplicable a los contratos celebrados con agencias internacionales?

      (2007-02-27) [Mas Información]
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    Consulta
    Sobre la presentación de información de las sociedades liquidadas, fusionadas o escindidas, conforme a lo establecido en los literales b), c), d), y e), del artículo 631 del Estatuto Tributario, le manifestamos:
    Mediante Conceptos 040302 de 2000 y 034464 de 2005, que constituyen doctrina vigente de la entidad se precisó en relación con las sociedades liquidadas:
    "En consecuencia, si una sociedad liquidada es objeto por parte de la Administración Tributaria de un actuación, por ejemplo un requerimiento ordinario, un emplazamiento para declarar, un emplazamiento para corregir, un requerimiento especial, etc., por años gravables anteriores a la liquidación, y encontrándose la administración dentro del término para revisar, es el liquidador quien debe responder en virtud del mandato contenido en las disposiciones comerciales antes mencionadas.

      (2007-02-26) [Mas Información]
    Se consulta sobre lo que debe entenderse por organismos internacionales para efectos de la información que debe suministrarse de acuerdo con el Decreto 537 de 2004.

      (2007-02-26) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO: ¿Cuál es el término durante el cual se causan intereses corrientes y moratorios en un proceso de devolución de impuestos por saldos a favor cuando existe discusión?

      (2007-02-22) [Mas Información]
      Consulta:

    Manifiesta en su escrito que el concepto 030990 de 1999, señaló que son establecimientos públicos las entidades prestadoras de servicios públicos, por lo que solicita se le informe si las empresas industriales y comerciales del Estado que prestan servicios públicos domiciliarios, se asimilan a establecimientos públicos y, en consecuencia, no están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal o contador público.

      (2007-02-21) [Mas Información]
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    Sobre el particular, el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 adiciona de manera transitoria el artículo 814 del Estatuto Tributario con el siguiente texto:

    Parágrafo transitorio. Los contribuyentes que dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley cancelen el treinta por ciento (30%) del valor del impuesto y de las sanciones, frente a uno o varios conceptos y períodos que se encuentren en mora a 31 de diciembre de 2004, podrán tener derecho a obtener una facilidad de pago bajo las siguientes condiciones:

      (2007-02-16) [Mas Información]
    Consulta:

    Mediante radicado de la referencia formula usted los siguientes interrogantes respecto de la aplicación del artículo 7 de la Ley 1066 de 2006:

    1.¿ Puede el contribuyente solicitar ante la administración tributaria que se acogerá al beneficio consagrado en el literal b) del artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 y a su vez solicitar a la administración tributaria el cese temporal de las actuaciones dictadas en su contra?

    2. ¿Puede el contribuyente en trámite penal del artículo 402 de la Ley 599 de 2000 solicitar al juez penal que conoce el caso, que se acogerá al beneficio consagrado en el literal b del artículo 7 de la Ley 106 de 2006 y por lo tanto el cese temporal de cualquier actuación en su contra?

      (2007-02-16) [Mas Información]
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    Consulta:

    Respecto a su inquietud sobre la aplicación de los beneficios para obligaciones tributarias del artículo 7 de la Ley 1066 de 2005 a los deudores solidarios, este despacho hace las siguientes consideraciones:

    El literal f) del artículo 793 del Estatuto Tributario establece que responden solidariamente con el contribuyente por el pago del tributo los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

    El artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 adiciona un parágrafo transitorio al artículo 814 del Estatuto Tributario y prevé:

      (2007-02-07) [Mas Información]
    Consulta:

    1. ¿Respecto de los procesos de liquidación obligatoria es procedente entender que el crédito fiscal a cargo de entidades que entran en estos procesos deben recibir el tratamiento de “pagos directos o acuerdos de pago” cuando se cancelen los créditos al Estado, después de culminar estos procesos especiales y luego de la intervención del Estado a lo largo de los mismos para su reconocimiento?

    2. ¿Si en los procesos de liquidación obligatoria, se expide auto por la Superintendencia de Sociedades que ordena la cancelación del crédito con cesión de activos, se considera dicha cesión pago?

      (2007-01-23) [Mas Información]
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    Consulta

    Mediante radicado de la referencia pregunta usted si de conformidad con la Ley 1066 de 2006 el pago de la declaración de retención en la fuente se puede efectuar en una fecha diferente al de la presentación de la correspondiente declaración.
      (2007-01-18) [Mas Información]
    Consulta:

    Mediante radicado de la referencia pregunta usted si de conformidad con la Ley 1066 de 2006 el pago de la declaración de retención en la fuente se puede efectuar en una fecha diferente al de la presentación de la correspondiente declaración.
      (2007-01-17) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:

    En el proceso de cobro coactivo puede vincularse como deudor solidario al representante legal que omite dar aviso oportuno a la administración de las causales de disolución contempladas en la ley para las sociedades o a los liquidadores que desconozcan la prelación de créditos fiscales, en los casos en que previamente no se hubiere efectuado la vinculación de los socios o accionistas de la sociedad?
      (2007-01-15) [Mas Información]
    Consulta: Requiere usted se precise por parte de este despacho a partir de que fecha entró en vigencia la Ley 1066 de julio 29 de 2006, y si la nueva causal que adiciona el artículo 580 del Estatuto Tributario, tiene aplicación para las empresas en proceso de reestructuración de la Ley 550 de 1999.
      (2007-01-11) [Mas Información]
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    Consulta:

    Informa en el escrito remitido a este despacho, sobre un contrato de permuta celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital y una unión temporal con el fin de que se le informe si el procedimiento mencionado en relación con la expedición de facturas, es el correcto.

    Este despacho mediante Oficio 015475 de febrero 20 de 2006 señaló: "..., en el contrato de permuta cada permutante es considerado como vendedor de la cosa que se da, razón por la cual, cada uno deberá expedir factura o documento equivalente.   (2006-12-18) [Mas Información]
    Consulta:

    Damos respuesta a la consulta de la referencia, donde solicita se revise el Concepto Nro. 017649 del 28 de febrero de 2000, en relación con el alcance de la certificación expedida por el revisor fiscal para efectos de la exención en el impuesto sobre la renta, de que trata el artículo 4° de la Ley 218 de 1995.

    Como argumento de su petición, expone que dentro de las funciones que la Ley 43 de 1990 asigna a los contadores y revisores fiscales, no está la de certificar información fiscal sino contable y por tanto, en relación con el requisito citado en el literal c) del numeral 2° del artículo 4° de la Ley 218 de 1995, el revisor fiscal no certifica que el monto de la renta exenta sea el de la utilidad comercial, sino que esa utilidad comercial constituye renta exenta. Agrega que la renta líquida fiscal no es un valor que se pueda verificar en la contabilidad, ni puede ser objeto de las pruebas de auditoría que sobre los libros y documentos contables hacen los revisores fiscales.

    Concluye que si al aplicar las normas tributarias, la renta líquida resulta diferente a la utilidad comercial, debe tenerse, de todas maneras, como exenta, pues es la actividad de la sociedad la que se ajusta a las pautas establecidas en el Decreto 1264 de 1994 y la Ley 218 de 1995.   (2006-12-12) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Una declaración tributaria presentada y pagada dentro de la oportunidad legal y en la que se incurrió en alguna de las inconsistencias a que se refieren los literales a) o d) del artículo 580 del Estatuto Tributario debe corregirse liquidando intereses de mora además de la sanción de que trata el parágrafo segundo del artículo 588 del Estatuto Tributario?   (2006-12-12) [Mas Información]
    Consideraciones :

    Sea lo primero precisar que no es procedente la solicitud de conciliación formulada por la parte actora en los alegatos de conclusión, por las siguientes razones:

    La Ley 446 de 1998 [70] determina los asuntos en los que procede la conciliación judicial, para lo cual remite a la Ley 23 de 1991 [59], parágrafo 2°, que expresamente señala que “ No puede haber conciliación en los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario ”.

    A pesar de la prohibición de conciliar en materia tributaria, la ley ha permitido la conciliación en ciertos asuntos tributarios, de manera taxativa y temporal. Así, en virtud de las leyes 633 de 2000, 788 de 2002 y 863 de 2003, se estableció que podía conciliarse en conflictos tributarios judiciales y administrativos, previo el pago de un porcentaje de la obligación a cargo del contribuyente.   (2006-12-05) [Mas Información]
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    Problema jurídico

    ¿Una declaración de corrección provocada por la administración es susceptible de corregirse nuevamente con fundamento en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario?   (2006-12-05) [Mas Información]
    Consulta:

    1.¿Se tiene por no presentada la declaración de patrimonio en formato de papel, de un gran contribuyente cuya obligación conforme la resolución 02435/2006 a partir del 16 de abril de 2006, debe ser cumplida a través de medio electrónico, aunque un decreto precedente del mismo año (D.4714/05) había determinado que debería hacerlo en el formulario que para tal efecto señale la DIAN?

    2. ¿Si los principales (representante legal o revisor fiscal) quienes tienen registrada la firma digital no se encuentran en el país, cual es el procedimiento para que los suplentes la puedan firmar, ya que el sistema no admite sino una sola firma?   (2006-11-22) [Mas Información]
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    Consulta:

    Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular, en relación con los plazos, la actividad económica que deben registrar y la sanción aplicable a los revisores fiscales y contadores, que suscriban declaraciones por disposición legal, obligados a inscribirse y actualizar datos en el registro único tributario, RUT.   (2006-11-03) [Mas Información]
    Consulta

    Formula usted dos (2) interrogantes, a saber: ¿Se tienen por no presentadas las declaraciones Tributarias firmadas por revisor fiscal cuya inscripción en el registro mercantil de su designación fue posterior la presentación de dichas declaraciones, y que además marcó la casilla de contador y no de revisor fiscal?, y ¿Qué sucede con el IV A que se haya devuelto en virtud de saldos a favor de dichas declaraciones?   (2006-10-30) [Mas Información]
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    Consulta:

    En el escrito de la referencia plantea usted que el artículo 2° de la Resolución 12800 del 28 de diciembre de 2005, establece la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario a los contadores y revisores fiscales que deban cumplir con al deber formal de declarar en nombre de terceros. Con fundamento en la norma citada pregunta sobre su alcance, teniendo en cuenta que la firma del contador público o revisor fiscal certifica que los datos consignados en las declaraciones tributarias son reflejo de la contabilidad de la empresa llevada en debida forma y de acuerdo con la ley, y en ningún momento están presentado declaraciones tributarias en nombre de terceros.   (2006-10-30) [Mas Información]
    Consideraciones :

    Mediante el escrito de la referencia pregunta usted si una persona jurídica domiciliada en Bogotá que se encuentra obligada a presentar sus declaraciones de impuestos por medio electrónico a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico' cambia su domicilio principal a otra ciudad, ya no queda obligada a presentar sus declaraciones de impuestos por medio electrónico en la medida que no pertenece a la Administración de Impuestos a que hace referencia la resolución que la obliga a utilizar el Sistema de Declaración y Pago Electrónico? Así mismo, si la ciudad a la que se traslada aún no esta incorporada al Sistema Nacional de Declaración y Pago Electrónico debe cumplir con esta obligación y como la realizaría?   (2006-10-25) [Mas Información]
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    Consulta:

    Mediante el escrito de la referencia formula usted a este despacho algunas inquietudes acerca del término con que cuentan los contribuyentes para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, cuando corrigen la declaración tributaria disminuyendo dicho saldo a favor, con motivo de un requerimiento especial proferido por la administración tributaria.   (2006-10-05) [Mas Información]
    Consulta:

    Requiere en su consulta se precise cuál es el término con que cuenta la administración tributaria para aplicar la sanción por no enviar información. Al respecto le informo que el despacho se ha pronunciado en repetidas oportunidades acerca del tema, manifestando que, conforme lo señala el artículo 638 del Estatuto Tributario, cuando se impongan sanciones en resoluciones independientes, se deberá formular el pliego de cargos dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración d e renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad en caso de las infracciones continuadas, salvo en el caso de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco (5) años.   (2006-10-04) [Mas Información]
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    Consulta:

    1. ¿Un banco se puede abstener de recibir declaraciones tributarias con un saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos, cuando estas se presenten sin pago?

    El artículo 801 del Estatuto Tributario dispone que las entidades autorizadas para recaudar deben cumplir con las obligaciones allí señaladas, entre ellas la de recibir en todas sus oficinas, agencias o sucursales, las declaraciones tributarias y pagos de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes que lo soliciten, sean o no clientes de la entidad autorizada, sin establecer excepciones a dicha obligación.   (2006-10-03) [Mas Información]
    Conforme con lo anterior, si un contribuyente presenta su declaración firmada por contador público estando legalmente obligado a presentarla con la firma de revisor fiscal, esta se tendrá por no presentada.

    Ahora bien, si se trata de una declaración firmada por revisor fiscal cuyo nombramiento no se ha inscrito en el registro mercantil, debe tenerse en cuenta que el Consejo de Estado ha señalado que la formalidad de registrar en la Cámara de Comercio la designación del revisor fiscal tiene como finalidad darle publicidad u oponibilidad al acto de nombramiento frente a terceros, pero de manera alguna implica que su omisión afecte la existencia y validez del mismo, razón por la cual, no se constituye en una causal para que las declaraciones tributarias se entiendan como no presentadas. En este sentido se pronunció este despacho mediante concepto 068199 de 2005 (sep. 23), copia del cual se envía para su conocimiento.   (2006-09-29) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO

    ¿Cuál es la resolución aplicable por parte de la administración tributaria en las actuaciones que tienen por objeto sancionar a los contribuyentes por no suministrar información, suministrarla con errores o suministrarla en forma extemporánea, en el caso de la información solicitada por los años gravables 2004 y 2005?

    PROBLEMA JURÍDICO No. 2:

    ¿El 1o de noviembre de 2005 se encontraba vigente la Resolución 2004 de octubre 31 de 1997?   (2006-09-29) [Mas Información]
    Consulta

    Mediante el escrito de la referencia formula usted a este Despacho algunas inquietudes acerca del término con que cuentan los contribuyentes para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, cuando corrigen la declaración tributaria disminuyendo dicho saldo a favor, con motivo de un requerimiento especial proferido por la administración tributaria.   (2006-09-27) [Mas Información]
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    Consulta:

    Pregunta usted si una persona natural que no está obligada a facturar puede aplicar el artículo 594-1 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si está obligada o no a presentar declaración de renta y complementarios.   (2006-09-27) [Mas Información]
    Consulta:

    Requiere usted a éste Despacho se precise, sí una asociación a la cual no se le ha otorgado personería jurídica, es responsable del cumplimiento de obligaciones tributarias, y cuál es el tratamiento fiscal en caso de variar su objeto social.   (2006-09-27) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Cuál es la sanción por inexactitud que se reduce a la mitad, cuando el contribuyente, dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, acepta totalmente los hechos planteados en la liquidación de revisión, la inicialmente planteada en el requerimiento especial o la determinada en la liquidación de revisión?   (2006-09-27) [Mas Información]
    Consulta:

    Se consulta acerca de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, en relación con requerimientos de información solicitados al PNUD.   (2006-09-20) [Mas Información]
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    Consulta

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta, con fundamento en el parágrafo 3° del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, si ¿cuando una declaración que cumple con los requisitos para la firmeza, para los 6 meses, se corrige en el plazo de un año, quedará en firme en ese término?; si se corrige dentro de los 18 meses, su firmeza será al año y medio?; y si se corrige después, quedará en firme como cualquier otra declaración a los dos años?.   (2006-09-18) [Mas Información]
    Consulta: Problema jurídico ¿La deducción del 200% del valor de los pagos de salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, es aplicable para los contribuyentes que contraten el personal a través de una empresa temporal de empleo?   (2006-09-18) [Mas Información]
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    Consulta

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta, con fundamento en el parágrafo 3° del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, si ¿cuando una declaración que cumple con los requisitos para la firmeza, para los 6 meses, se corrige en el plazo de un año, quedará en firme en ese término?; si se corrige dentro de los 18 meses, su firmeza será al año y medio?; y si se corrige después, quedará en firme como cualquier otra declaración a los dos años?.   (2006-09-18) [Mas Información]
    Consulta:

    Requiere usted a este despacho se precise si la sucesión que ha sido beneficiada por un fallo judicial que declara indigno a un heredero o legatario y, además, ordena al cónyuge supérstite devolver una cosa oculta o distraída, debe incluir en todas las declaraciones la herencia o legado del indigno y la cosa oculta o distraída.   (2006-09-15) [Mas Información]
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    Consulta:

    Solicita en su escrito, se de respuesta a la pregunta número 3, formulada a ese Despacho y que hace relación al suministro de información exógena de una persona jurídica liquidada en mayo de 2005, si se tiene en cuenta que la persona natural que actuó como liquidador falleció.  (2006-09-13) [Mas Información]
    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita aclarar el procedimiento aplicable para la cuantificación de los intereses moratorios, para efectos de la sanción por devolución improcedente de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario.  (2006-09-13) [Mas Información]
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    Problema jurídico :

    ¿Se encuentra vigente la obligación de requerir a los agentes de retención y responsables del IVA, previamente a la iniciación del proceso penal?   (2006-09-12) [Mas Información]
    Consideraciones:

    Es claro entonces, que corresponde discrecionalmente a la respectiva Administración, como dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales competente para la imposición de la sanción, evaluar la conducta asumida por el contribuyente, infractor o reincidente, en cada, caso, para establecer si corresponde a aquellas que entraban o no el adecuado funcionamiento del aparato estatal, función pública o servicio público, o dificultan o imposibilitan la realización de la actividad fiscal o de inversión del Estado, entre otras y proceder a resolver si se decreta o no el cierre del respectivo establecimiento, respetando en todo caso, los parámetros administrativos, legales y constitucionales que definen el entorno de la obligación tributaria.   (2006-09-05) [Mas Información]
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    Consulta :

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta, con fundamento en el parágrafo 3o del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, si ¿cuando una declaración que cumple con los requisitos para la firmeza, para los 6 meses, se corrige en el plazo de un año, quedará en firme en ese término?; si se corrige dentro de los 18 meses, su firmeza será al año y medio?; y si se corrige después, quedará en firme como cualquier otra declaración a los dos años?  (2006-08-25) [Mas Información]
    Consulta: Requiere usted en su escrito se precisen algunos aspectos acerca de la aplicación del artículo 43 de la Circular 00118 de octubre 7 de 2005, por medio de la cual se da aplicación a la Ley 962 de 2005. Indaga en su consulta acerca de si es posible dando aplicación a la circular 118 de 2005 imputar o arrastrar un saldo a favor de la declaración de renta del año 2002 que no fue solicitado ante la división de devoluciones en la declaración de renta del año 2003, la cual gozó del beneficio de auditoría, toda vez que los términos se encuentran vencidos para elevar un proyecto de corrección ante la división de liquidación o para corregir de forma voluntaria la declaración?   (2006-08-24) [Mas Información]
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    Problema jurídico planteado :

    Damos respuesta a su oficio de la referencia, en el que solicita se reconsidere la tesis expresada en el tercer problema jurídico contenido en el Concepto Nro. 060371 del 3 de julio de 2001, en la cual se señala que la sanción por extemporaneidad se debe reliquidar cuando resulten mayores impuestos a pagar como consecuencia de la modificación de la liquidación privada.   (2006-08-24) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO.

    A partir de la entrada en vigencia del Decreto 2392 del 18 de Julio de 2006, las Administraciones Locales de Aduanas que conocían de los recursos interpuestos contra las actuaciones surtidas en las Administraciones Delegadas que fueron elevadas a categoría de Administraciones Locales, pierden la competencia para decidir los mencionados recursos?.  (2006-08-23) [Mas Información]
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    Consulta:

    Cuales son las deudas que una Administración debe tener en cuenta para compensar, antes de realizar una devolución.   (2006-08-09) [Mas Información]
    Consulta:

    Mediante el escrito de la referencia consulta usted, si las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado ARS se encuentran obligadas a generar documentos equivalentes a la factura como consecuencia de cada uno de los giros de recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación Subsidiada UPC-S causados en virtud de los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado?

    Así mismo, precisa que en atención a la destinación de los recursos al no ser estos objeto de impuestos, no existe obligación de facturar   (2006-08-04) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita se precisen los términos que operan para gestionar las peticiones de los contribuyentes relacionadas con la corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones tributarias.

    Según la consultante se presenta ambigüedad en el procedimiento y en los términos, al no existir unificación de criterios y un procedimiento definido, teniendo en cuenta que la Orden Administrativa Nro. 0008 de 2001, establece el procedimiento para la corrección de errores en el diligenciamiento de los formularios una vez transcurrido el término de firmeza de la declaración; por su parte el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, señala que los errores e inconsistencias formales en las declaraciones tributarias pueden subsanarse en cualquier tiempo, mientras que los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario prevén un plazo determinado de 1 o 2 años para proceder a efectuar las correcciones a las declaraciones.   (2006-08-03) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    Mediante el escrito de la referencia solicita usted concepto sobre la viabilidad de reimputar el pago de la segunda cuota de la declaración de renta año gravable 2002 efectuado oportunamente en abril 9 de 2003, a la sanción por corrección liquidada en diciembre 9 de 2003 cuando se corrigió la declaración de renta año gravable 2002 para incluir la liquidación del anticipo a la sobretasa creada por el artículo 7 de la Ley 863 de 2003, pagando en diciembre 9 de 2003 la respectiva sanción de 10% sobre el mayor valor a pagar y considerando que el anticipo a la sobretasa se pago oportunamente en septiembre 4 de 2003.   (2006-07-24) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Procede el beneficio de auditoria respecto de una declaración en la que se incurrió en una de las inconsistencias previstas en la ley para tenerla como no presentada?   (2006-07-18) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿En las garantías otorgadas a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por controversias de valor, cuando se entiende que ocurre el siniestro a efectos de contabilizar el término de prescripción y cuál es el procedimiento para hacer efectiva la garantía?   (2006-07-14) [Mas Información]
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    Consulta:

    Consulta usted, acerca del sentido y alcance de la reserva en materia tributaria, aduanera y cambiaria a partir del cual pueda implementarse un manejo con unidad de criterio, acorde con la Constitución, la ley y los lineamientos del nivel central.   (2006-07-06) [Mas Información]
    Problema jurídico :

    ¿Puede un contribuyente que no practicó retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta efectuados en años anteriores asumir esa retención y consignar las sumas correspondientes a favor de la DIAN, si las declaraciones tributarias en las cuales debieron incluirse tales retenciones se encuentran en firme?   (2006-07-04) [Mas Información]
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    CONSULTA:

    Pregunta si ¿la matriz o controlante extranjera de un grupo económico, que ejerce su control a través de una sociedad colombiana que controla a su vez a las demás subordinadas del grupo por tener la mayor participación accionaria de las mismas, puede cumplir la obligación de que trata el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, a través de esta subordinada, a pesar de no ser la subordinada con mayor patrimonio neto?   (2006-06-29) [Mas Información]
    CONSULTA:

    Consulta acerca de quienes están obligados a presentar información en medios magnéticos y si una entidad sin ánimo de lucro no responsable de IVA debe practicar retención en la fuente.   (2006-06-29) [Mas Información]
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    Decreta

    Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 408 de 2001, el cual queda así:

    “Artículo 2°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución señalará los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios, mediante el sistema de declaración y pago electrónico, así como el período a partir del cual tendrá que cumplir con esta obligación.   (2006-06-16) [Mas Información]
    Consulta :

    Requiere que este despacho se pronuncie sobre si es procedente ampliar un requerimiento especial sobre hechos que ya han sido objeto de liquidación oficial y sobre los que se detectan inconsistencias que dan lugar a un mayor valor a pagar.   (2006-06-13) [Mas Información]
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    Consulta:

    Consulta usted, cual es el documento equivalente para la deducibilidad del costo en la adquisición de carne en canal, puesto que quienes venden ganado en pie no elaboran factura y simplemente lo hacen a través de remisiones de ganado. Asume el despacho que la consulta formulada corresponde a dos tipos de operaciones, a saber

    1.- Compra de carne en canal, y
    2.- Compra de ganado en pie.   (2006-06-12) [Mas Información]
    Consulta :

    Los contribuyentes que se acogieron al beneficio de morosos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 132 de 2004, es decir cancelando el capital de deudas causadas a 31 de diciembre de 2004, están presentando solicitudes de prescripción de los saldos de deuda por concepto de intereses y sanciones, en este sentido se han configurado dos situaciones:

    1. La deuda sobre la cual se pagaron los capitales presentaba más de cinco años de antigüedad al momento del pago realizado por el contribuyente y sobre ella no se había dado ninguna acción que interrumpiera o suspendiera los términos de la prescripción.

    2. Después de pagados los capitales, los saldos de deuda pasaron a presentar más de cinco años de vencidos sin acción de cobro, y la Resolución de facilidad de pago aún no se ha notificado.

    INTERROGANTES

    1. ¿Se debe negar la prescripción y notificar la facilidad de pago por los saldos de deuda? Cuál sería el fundamento legal para negar dichas solicitudes, si el Acuerdo 132 de 2004, en su contenido no contempla que el hecho de cancelar el capital automáticamente interrumpe el término de la prescripción, aún más cuando al momento de acogerse al arreglo a morosos desde hacía mucho tiempo había operado el fenómeno de la prescripción, es decir no habría interrupción ni suspensión de términos?.

    ¿En relación con los términos de prescripción al notificar la facilidad de pago, cuáles deben ser? Se cuentan nuevamente cinco años?. De aceptarse la tesis de los cinco años, que sucede si se debe acudir a decretar el incumplimiento de la facilidad de pago?. En este evento, es decir encontrándose la deuda prescrita y habiéndose cancelado únicamente el capital, por los intereses se podría iniciar un proceso de cobro coactivo apoyándose la Administración Tributaria Distrital a través del Grupo Coactivo de las Unidades de Cobranzas, en que el título ejecutivo para iniciar la correspondiente ejecución, sería la Resolución debidamente ejecutoriada que declarará el incumplimiento de la facilidad de pago? . A partir del incumplimiento que término se tendría para iniciar el proceso de cobro? .

    2. ¿Hay lugar a la prescripción? Existen varias situaciones

    A. Prescripción contra solicitud del contribuyente:

    • Que la solicitud de prescripción se radique antes de notificar la resolución de facilidad de pago.

    • Que la solicitud de prescripción se radique después de notificada la resolución de facilidad de pago.

    B. Sin que medie solicitud de prescripción del contribuyente

    Fundamentados en el argumento que los saldos restantes son incobrables, puede la Unidad de Cobranzas no elaborar ni notificar esas facilidades? De prosperar este argumento se podrían castigar estos saldos de manera masiva con la Ley 716 de 2001.   (2006-06-12) [Mas Información]
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    Consulta:

    Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular en relación con la viabilidad jurídica, que tiene la DIAN para iniciar un proceso de cobro contra el socio de una empresa unipersonal disuelta y liquidada, en cuya liquidación el socio no obtuvo utilidades o aportes o bien alguno.   (2006-06-08) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Puede un contribuyente que no practicó retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta efectuados en años anteriores asumir esa retención y consignar las sumas correspondientes a favor de la DIAN, si las declaraciones tributarias en las cuales debieron incluirse tales retenciones se encuentran en firme?   (2006-06-07) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Puede un contribuyente que no practicó retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta efectuados en años anteriores asumir esa retención y consignar las sumas correspondientes a favor de la DIAN, si las declaraciones tributarias en las cuales debieron incluirse tales retenciones se encuentran en firme?   (2006-06-06) [Mas Información]
    CONSULTA:

    En atención a su consulta sobre los actos administrativos que resuelven las consultas que se presentan a la Entidad, le informo que dichos actos, expedidos en ejercicio de las facultades citadas anteriormente, tienen las implicaciones legales establecidas en el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, conforme lo señaló la Circular Nro. 0175 de 2001.

    Con el objeto de dar cumplimiento al mantenimiento de la unidad doctrinal, se emiten conceptos u oficios, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Resolución 80 de 2000, que señala:

    "ARTÍCULO 1o. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Definiciones. La voluntad de la DIAN se manifiesta a través de actos administrativos, los cuales producen efectos jurídicos conforme a la competencia dispuesta en los Decretos 1071 y 1265 de 1999 y sus resoluciones reglamentarias, cumpliendo ciertos procedimientos y utilizando determinadas formalidades.

    "Dependiendo del contenido, objeto que se pretenda y a quien se dirijan, los actos administrativos reciben diferentes denominaciones así:   (2006-06-05) [Mas Información]
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    Obligaciones de las administradoras

    Solicita en su escrito se precise por parte de éste Despacho si las personas naturales que actúan como representantes legales deben inscribirse en el Registro Único Tributario RUT y adelantar el proceso de actualización de datos.   (2006-06-05) [Mas Información]
    CONSULTA:

    Solicita en su escrito se le informe, si todas las empresas que producen y comercializan los productos excluídos de IVA, mencionados en el Decreto 3733 de 2005, se deben inscribir ante la DIAN.   (2006-06-02) [Mas Información]
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    Consulta usted si al celebrar un contrato de honorarios con una entidad del Estado a través de un organismo de cooperación internacional que no realiza retenciones de ningún tipo y, que además debe hacer pagos a terceros con el fin de cumplir con el contrato, si en realidad los ingresos en cabeza del mismo son únicamente los que efectivamente reciba luego de hacer los pagos.   (2006-05-12) [Mas Información]
    Consulta usted, cuales son las responsabilidades tributarias de los socios de una sociedad gestora de carácter limitado como de una sociedad en comandita por acciones.   (2006-05-12) [Mas Información]
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    Consulta, sobre los requisitos para no estar obligado a presentar declaración de del impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 594-3 del Estatuto Tributario, aludiendo al cambio de ahorros a inversiones dentro de una misma entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria.   (2006-05-09) [Mas Información]
    Respecto a las inquietudes surgidas en relación con el contenido del Concepto 042364 de julio 13 de 2004, en su aparte " Si el documento elaborado por el comprador cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 3 del Dcto 522/03 o en el Dcto 3050/97, pero el vendedor no esta inscrito en el régimen simplificado, no puede la administración tributaria desconocer los costos, deducciones o impuestos descontables por este solo hecho, en razón a que esta circunstancia no esta contemplada en el artículo 771-2 del E.T. como causal de rechazo"   (2006-05-09) [Mas Información]
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    Requiere usted en su consulta se precise:

    a) ¿Dónde se debe efectuar la publicación de los actos administrativos que han sido devueltos por el correo cuando el contribuyente se encuentra domiciliado en el exterior y cuándo se entiende surtida?;

    b) ¿Cuándo se debe efectuar una notificación por exhorto y cuándo por correo certificado?, y

    c) ¿Deben los actos administrativos contener expresamente la forma de notificación?   (2006-05-09) [Mas Información]
    En el escrito de la referencia consulta si está obligada a presentar declaración de renta y complementarios una persona natural que sin haber sobrepasado los topes de patrimonio y de ingresos, vendió su casa de habitación y consignó el pago de esta en una cuenta corriente, trasladando posteriormente el valor recibido a una cuenta de ahorro del mismo banco.   (2006-05-09) [Mas Información]
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    Consulta usted cuál es el procedimiento a seguir por la Administración frente a los autos declarativos que se encuentran en firme y que se profirieron con base en las inconsistencias que dan lugar a tener como no presentada la declaración, inconsistencias que ahora pueden ser corregidas de oficio o a petición de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y en la Circular 0118 de Octubre del mismo año.   (2006-05-05) [Mas Información]
    CONSULTA

    Si de acuerdo con el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 1165 de 1996, la facturación mediante maquinas registradoras con sistema POS no obliga a anotar el nombre o razón social y NIT del comprador o adquirente de servicios, sino únicamente el del vendedor o prestador de servicios, los contribuyentes que utilizan este sistema están exonerados de presentar la información en medios magnéticos correspondientes al literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, por concepto de los "Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a (hoy $5.000.000), con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso".   (2006-05-04) [Mas Información]
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    Requiere que este Despacho se pronuncie sobre si es procedente ampliar un requerimiento especial sobre hechos que ya han sido objeto de liquidación oficial y sobre los que se detectan inconsistencias que dan lugar a un mayor valor a pagar.   (2006-04-28) [Mas Información]
    Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular en relación con una solicitud de compensación presentada ante la DIAN el 29 de noviembre de 2005, que fue rechazada por la División de Devoluciones, y defina si, en este caso concreto, la declaración que genera el saldo a favor cumple o no los requisitos para acceder al beneficio de auditoria, o si tal declaración se tiene como no presentada.   (2006-04-28) [Mas Información]
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    En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la solicitud de compensación de un saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004.

    Sobre sus inquietudes considera el despacho. En el título I de la Orden Administrativo 004 de abril 30 de 2002, por medio de la cual se fijó el procedimiento para la presentación, verificación, trámite, control y fiscalización de las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor autoliquidados, tributos aduaneros y otros créditos, se indicó que a la división y/o grupo de devoluciones o recaudación o quien haga sus veces debe agotar entre otros los siguientes trámites:   (2006-04-27) [Mas Información]
    Problema jurídico:

    Se puede proferir sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones cuando sobre la Liquidación Oficial de Revisión que rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación que se considera improcedente, ¿hubo conciliación o terminación por mutuo acuerdo?   (2006-04-24) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 594-3 deI Estatuto Tributario, la renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que debe sumarse al valor del certificado original?   (2006-04-24) [Mas Información]
    Requiere usted en su consulta se señale si es posible pagar con CERT de manera anticipada unas declaraciones de retenciones en la fuente, pues los certificados están próximos a vencer.   (2006-04-24) [Mas Información]
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    En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la solicitud de compensación de un saldo a favor originado en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2004.   (2006-04-17) [Mas Información]
    DECRETA

    Artículo 1°.
    Modificase el artículo 8° del Decreto 1915 de 2003 el cual queda así: “Artículo 8°. Administración y disposición de los bienes entregados en dación en pago antes y después de la vigencia de la Ley 716 de 2001. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá administrar y disponer de los bienes entregados en dación en pago, dentro de los procesos Concursales y de Liquidación Forzosa Administrativa de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o entregarlos para su administración y/o venta a la Central de Inversiones S. A., o a cualquiera otra entidad que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.   (2006-04-06) [Mas Información]
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    Requiere usted en su consulta se precise, como se acredita la existencia de una excepción de interposición de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro del proceso de cobro coactivo, o si basta su interposición.   (2006-03-06) [Mas Información]
    Consulta si una cooperativa de ahorro y crédito contribuyente del régimen tributario especial y que no se encuentra obligada a realizar ajustes integrales por inflación, que percibe y declara intereses por los créditos que otorga a sus asociados, puede considerar dichos ingresos como rendimientos financieros desde el punto de vista tributario y, como consecuencia de tal consideración, declarar el componente inflacionario como un ingreso no constitutivo de renta, ni de ganancia ocasional.   (2006-03-01) [Mas Información]
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    Problema jurídico

    ¿Dentro de qué término se pueden hacer las correcciones a las declaraciones tributarias por las inconsistencias previstas en el parágrafo 2° del artículo 588 del Estatuto Tributario?   (2006-03-01) [Mas Información]
    Requiere en su escrito se precise por parte de este Despacho si con el hecho de librar dos mandamientos de pago por una misma obligación, la Administración Tributaria atenta contra los principios rectores de la función administrativa consagrada en la Constitución Política y el principio de la buena fe.   (2006-02-28) [Mas Información]
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    Eleva usted dos interrogantes: el primero acerca del procedimiento a seguir para efectos de corregir un error en la actividad económica el cual no modifica los valores a declarar, y el otro, hace referencia a si se le debe practicar retención en la fuente a un trabajador que tiene vínculo laboral con una empresa colombiana, y que es enviado a otro país por espacio de dos años a prestar sus servicios por cuenta de la empresa colombiana.   (2006-02-24) [Mas Información]
    Mediante el oficio de la referencia solicita usted a este Despacho precisar el alcance de la Circular No.00118 de 2005 y el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, en cuanto a la corrección de errores de imputación o arrastre tales como saldos a favor del periodo anterior sin solicitud de devolución y/o compensación.   (2006-02-22) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Procede la imposición de la sanción de clausura del establecimiento, en el caso contemplado en el literal f) del artículo 657 del Estatuto Tributario, cuando se dan los eximentes de responsabilidad previstos en el artículo 665 del mismo ordenamiento jurídico?   (2006-02-21) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Es viable para los contribuyentes con régimen tributario especial que la asamblea general o el máximo órgano directivo que haga sus veces, delegue en el consejo directivo la facultad para destinar la asignación permanente a otros fines?   (2006-02-17) [Mas Información]
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    Problema jurídico

    ¿Es viable para los contribuyentes con régimen tributario especial que la asamblea general o el máximo órgano directivo que haga sus veces, delegue en el consejo directivo la facultad para destinar la asignación permanente a otros fines?   (2006-02-16) [Mas Información]
    Mediante el escrito de la referencia solicita reconsiderar la tesis expuesta por esta División en los Oficios 086859 de septiembre 25 de 2001, 074954 de agosto 9 de 2000 y Concepto 070168 de julio 2225 de 2000, sobre la obligación que tienen las Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), de facturar a los usuarios por concepto del pago de las cuotas moderadoras y copagos que realicen los usuarios afiliados al sistema.   (2006-02-15) [Mas Información]
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    Pregunta, cómo podría el contribuyente corregir la liquidación privada para incluir en la declaración los mayores valores aceptados y la sanción de inexactitud reducida cuando el requerimiento especial plantea la determinación del impuesto de renta simultáneamente por el sistema ordinario y por el sistema de comparación patrimonial.   (2006-02-07) [Mas Información]
    El término de un (1) mes que tiene la administración de impuestos para proferir el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 726 del Estatuto Tributario, incluye el término necesario para su notificación en debida forma?   (2006-02-06) [Mas Información]
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    Requiere usted en su escrito se precise por parte del despacho, si bajo los parámetros del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, el error en el diligenciamiento de la dirección del contribuyente al presentar la declaración causa sanción.   (2006-02-03) [Mas Información]
    Al respecto, es necesario aclarar, en primer término, que las exenciones o exclusiones en materia tributaria no admiten aplicación analógica en razón al principio de legalidad, postulado fundamental de la tributación conforme al cual la ley directamente debe fijar los elementos del impuesto y las exenciones, por lo que no pueden crearse tributos, ni exenciones, sin ley. Por lo tanto no es viable por vía de interpretación analógica otorgar un beneficio fiscal a un caso no previsto expresamente por el legislador.   (2006-01-31) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su solicitud de la referencia, en el sentido de definir que naturaleza tiene la tasa de vigilancia que cobra esa Entidad a su universo de vigilados, y de ilustrar acerca de la posibilidad jurídica de conciliar en un proceso contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho, en que se discute el cobro de una tasa de vigilancia, sin llegar a desconocer el artículo 70 de la Ley 446 de 1998 que prohíbe la conciliación en asuntos tributarios.   (2006-01-25) [Mas Información]
    ¿Es procedente rechazar un recurso de reconsideración recibido extemporáneamente en la administración competente para resolverlo aunque se haya interpuesto dentro del término legal ante otra administración?   (2006-01-24) [Mas Información]
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    ¿Cuál es la dependencia competente para reconocer el beneficio de la reducción de la sanción prevista en el literal a) del artículo 481 del Decreto 2685 de 1999?   (2006-01-24) [Mas Información]
    Las liquidaciones oficiales o las resoluciones que impongan sanciones, no pueden hacerse exigibles mientras no se encuentren ejecutoriadas.   (2006-01-24) [Mas Información]
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    Establecer un procedimiento técnico, ágil, eficiente y uniforme para el estudio, verificación e investigación de las solicitudes de los Acuerdos Anticipados de Precios - APA, así como para el seguimiento a los mismos, de conformidad con el Artículo 260-9 del Estatuto Tributario, el Capítulo IV del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, y lo establecido en los Artículos 684 y siguientes del Estatuto Tributario; garantizando el debido proceso a los solicitantes y el control sobre los mismos a fin de facilitar la adopción de las decisiones administrativas a que haya lugar.   (2006-01-24) [Mas Información]
    En el desarrollo de este concepto, se retoman algunas sentencias del consejo de estado en la cual se hacen algunas diferenciaciones en cuanto al impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, algunos apartes de esta sentencia "6. El convertirlo en impuesto complementario del de industria y comercio, se debió no a la intención de modificar su entidad, fusionándolo a aquél para conformar un solo tributo, sino que ello obedeció a motivación de índole práctica, referidas a darte claridad en la determinación de su monto y de la procedencia y momento de liquidación y cobro.” No permita que le cuenten si es deducible o no consultelo ya aqui.   (2006-01-23) [Mas Información]
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    Es viable cumplir con las obligaciones tributarias a cargo de una sociedad de hecho utilizando para ello el Nit asignado por la DIAN a la sociedad, o se requiere, además, de la asignación de un Nit a los socios?   (2006-01-20) [Mas Información]
    Este oficio tributario da respuesta a una serie de interrogantes tales como; Un contribuyente persona natural perteneciente al régimen común, con actividad económica comercial y obligado a llevar libros de contabilidad debe contabilizar la totalidad de los activos, pasivos, ingresos y gastos, así no estén relacionados con la actividad económica productora de renta. Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre la renta de los desembolsos por el pago de cuotas hipotecarias de vivienda, tarjetas de crédito, compra de mercado, medicina, educación, vestuario y en general todos aquellos gastos necesarios para la manutención del contribuyente, y su familia. Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre la renta de los ingresos y gastos diferidos reexpresados como consecuencia de la inflación.   (2006-01-19) [Mas Información]
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    Requiere usted en su escrito se precise por parte del despacho, si puede un contribuyente agente retenedor dar aplicación al contenido del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, para corregir su declaración de retención en la fuente por ventas, sin liquidar sanción, en razón a que erróneamente al presentar la declaración, diligenció el formulario correspondiente a retención en la fuente.  (2006-01-16) [Mas Información]
    La corrección de las declaraciones tributarias que se dan por no presentadas se puede realizar hasta antes de que se imponga sanción por no declarar.   (2006-01-13) [Mas Información]
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    Es pertinente anotar que respecto de la ejecución del beneficio neto o excedente, los artículos 358 y 360 del Estatuto Tributario señalan como plazo para invertir, el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo el excedente o un plazo adicional cuando se trata de programas cuya ejecución así lo requiera. El artículo 4º del Decreto Reglamentario 2880 de 2004 establece la obligación de rendir un informe de ejecución física y financiera de los recursos destinados a financiamiento de educación en los términos que fije el Ministerio de Educación Nacional.   (2006-01-13) [Mas Información]
    Es de tener presente igualmente que el artículo 47 de la Ley 962 de 2005 adicionó al artículo 855 del Estatuto Tributario un inciso según el cual : "El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso."   (2006-01-13) [Mas Información]
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    Sí es procedente rechazar un recurso de reconsideración recibido extemporáneamente en la Administración competente para resolverlo aunque se haya interpuesto dentro del término legal ante otra Administración.   (2006-01-12) [Mas Información]
    Lo que se predica del primer inciso del parágrafo es el establecimiento de una regla general aplicable para las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, respecto de las provisiones individual y de coeficiente de riesgo realizadas durante el respectivo año gravable.   (2006-01-12) [Mas Información]
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    De conformidad con la norma transcrita, si la Administración no se pronuncia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma, el proyecto de corrección sustituye a la declaración inicial, presentándose en esta forma un silencio administrativo positivo y los términos de firmeza comienzan a contarse a partir del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud. La misma disposición, refiriéndose a los casos en que se profiera liquidación oficial de corrección, señala que la facultad de revisión se contará a partir de la fecha de la corrección.   (2006-01-12) [Mas Información]
    El procedimiento aplicable es el señalado en el artículo 589 del Estatuto Tributario. El artículo 589 del Estatuto Tributario establece que para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se debe elevar solicitud a la Administración de Impuestos dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; si no se pronuncia dentro de este término, el proyecto de corrección sustituye a la declaración inicial.   (2006-01-11) [Mas Información]
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    La corrección de las declaraciones tributarias que se dan por no presentadas se puede realizar hasta antes de que se imponga sanción por no declarar.   (2006-01-10) [Mas Información]
    La aplicación del artículo 29 de la Ley 344 de 1996 es aplicable a los laudos arbitrales como mecanismo alternativo de solución de conflictos, asimilado a sentencias y conciliaciones judiciales.   (2006-01-10) [Mas Información]
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    Por esta razón, cuando existe saldo a favor originado en impuestos descontables pagados por operaciones gravadas y exentas, solamente se tiene derecho a la devolución y/o compensación del saldo a favor que corresponde a las operaciones exentas, situación que debe reflejarse en el respectivo formulario de declaración bimestral del impuesto, mediante el diligenciamiento de la casilla denominada "TOTAL SALDO A FAVOR SUSCEPTIBLE DE SER SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN". Del mismo modo, si el responsable puede discriminar en su contabilidad en forma ciara el impuesto sobre las ventas imputable directamente a los bienes y/o servicios exportados, frente al impuesto que no tiene vinculación directa con las operaciones exentas, será efectivamente el valor imputable a los bienes y servicios exportados el que puede ser objeto de la devolución y lo compensación.   (2006-01-10) [Mas Información]
    Si hay lugar a aplicar la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario a los contribuyentes que presentan la información en forma errónea y la corrigen antes de que se profiera pliego de cargos.   (2006-01-03) [Mas Información]
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    La adición del artículo 555-2 del Estatuto Tributario mediante el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el cual establece que el RUT constituye el único mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deroga tácitamente los artículos 596, num 2; 599, num 2; 602, num.2, 606, num 2; en la parte que se refiere a la información necesaria para la ubicación del contribuyente, no contribuyente, responsable y agente retenedor, así como el artículo 563 del Estatuto Tributario, en lo concerniente a la posibilidad de informar el cambio de dirección en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, a partir del vencimiento de los plazos para la inscripción, conforme a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.   (2006-01-03) [Mas Información]
    Ahora bien, teniendo presente que las dos liquidaciones hacen parte del sistema ordinario, si el contribuyente acepta la que determina mayor impuesto a cargo, la corrección provocada deberá ser congruente con los valores allí propuestos, al paso que la de valor inferior queda subsumida, en la de mayor cuantía, y no hay lugar a una nueva corrección, entre otras cosas, porque el monto del impuesto de renta a cargo con respecto a un período gravable determinado, solo puede ser uno.   (2005-12-29) [Mas Información]
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    Sí procede la compensación del exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios no obligados a llevar contabilidad.   (2005-12-26) [Mas Información]
    El término de un (1) mes que tiene la administración de impuestos para proferir el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 726 del Estatuto Tributario, no incluye el término necesario para su notificación en debida forma.  (2005-12-23) [Mas Información]
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    El Decreto 2788 de 2004 creó la obligación de autorización previa a la inscripción en el RUT de los profesionales de compra y venta de divisas, señalando en forma clara que" Los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,   (2005-12-22) [Mas Información]
    Sí es viable que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- reciba bienes de terceros a titulo de dación en pago para la cancelación de obligaciones tributarias a cargo de empresas que se encuentren en acuerdo de reestructuración.   (2005-12-13) [Mas Información]
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    El principio general de la carga de la prueba indica que es al solicitante de la devolución a quien le corresponde demostrar la existencia de los impuestos descontables directamente relacionados con los bienes y/o servicios exportados, para cual puede utilizar los medios probatorios autorizados por la ley. A la Administración Tributaria le compete decidir de conformidad con los hechos demostrados.   (2005-12-13) [Mas Información]
    Por otra parte, es claro que con esta derogatoria, la sanción por incumplir con la obligación de informar la dirección y de hacerlo en forma correcta, contenida en el artículo 650-1 del Estatuto Tributario, no continúa operando al interior del ordenamiento fiscal, ya que a pesar de ser una norma vigente carece de eficacia jurídica debido a que el presupuesto fáctico sobre el que se sustenta fue derogado tácitamente por la ley 863 de 2003 y sus disposiciones reglamentarias al excluir a las declaraciones tributarias de renta y de ingresos y patrimonio como mecanismos mediante los cuales se formaliza ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información sobre la dirección  (2005-12-09) [Mas Información]
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    Sí es viable que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— reciba bienes de terceros a título de dación en pago para la cancelación de obligaciones tributarias a cargo de empresas que se encuentren en acuerdo de reestructuración.   (2005-12-07) [Mas Información]
    Cuando la ciudad en la que se va a surtir la diligencia de registro o inspección y eventualmente se va a efectuar aprehensión de mercancías se encuentre dentro de la jurisdicción de la administración delegada, tanto asta como la Administración de Impuestos y Aduanas local tienen competencia para ordenar la diligencia o ejecutar la medida cautelar.   (2005-12-05) [Mas Información]
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    le aclaro que no existe una disposición legal que expresamente consagre sanción alguna por informar un código de administración errado o que no corresponde al que se debió diligenciar en la declaración. De lo anterior se infiere que el contribuyente puede corregir su declaración inicial, presentada vía electrónica, con código de administración errado sin necesidad de liquidar sanción.   (2005-11-30) [Mas Información]
    Cuando se realicen operaciones entre no obligados a facturar, y de manera coincidente entre no responsables del IVA, el artículo 3o del decreto 3050 de 1997 dispone, de conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, que el documento equivalente a la factura será expedido por el vendedor o por el adquierente del bien y/o servicio y debe reunir entre otros los siguientes requisitos:   (2005-11-25) [Mas Información]
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    Los requisitos se encuentran desarrollados mediante la Orden Administrativa 00001 en los siguientes términos: Presentación del documento privado donde conste la conformación del consorcio o la unión temporal, el que debe contener por lo menos, nombre del consorcio o de la unión temporal, domicilio censorial, representante legal y el objeto del consorcio. Certificado de existencia y representación legal vigente de cada una de las sociedades o certificado de registro mercantil para personas naturales que conformen consorcio o la unión temporal, expedido porta Cámara de Comercio o entidad competente.   (2005-11-25) [Mas Información]
    El artículo 644 en concordancia con el artículo 588 del Estatuto Tributario impone el deber de liquidar y pagar una sanción por corrección de las declaraciones tributarias sobre los mayores valores a pagar o menores saldos a favor que se hayan generado entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella. Este artículo no prevé como requisito para la imposición de la sanción presupuestos de orden subjetivo respecto del declarante. El hecho objetivo sancionable es la mera corrección de la declaración que genera un mayor saldo a pagar o un menor saldo a favor del contribuyente, independientemente de las circunstancias que hayan dado lugar a dicha corrección, como seria, por ejemplo, la negativa a solicitar una deducción o un beneficio a los que por ley se tiene derecho.   (2005-11-17) [Mas Información]
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    Los importadores de bienes exentos se encuentran obligados a inscribirse en el registro único tributario como importadores, pero no se encuentran obligados a inscribirse como responsables del IVA del Régimen Común ya que al enajenar dichos bienes realizan una operación excluida del impuesto a las ventas.   (2005-11-16) [Mas Información]
    El requisito de paz y salvo en el pago de los aportes parafiscales como condición para la deducción por salarios no se cumple con la celebración de acuerdos de pago entre el contribuyente y las entidades recaudadoras.  (2005-11-15) [Mas Información]
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    Los actos realizados bajo el imperio de una norma declarada inexequible tienen plena validez en cuanto se trata de situaciones perfeccionadas o con carácter de cosa juzgada; para el desarrollo futuro, las situaciones que tengan relación con la declaratoria de inexequibilidad, deben ajustarse a esta sin excepción en virtud de que los efectos de tal pronunciamiento tienen carácter "erga omnes".  (2005-11-09) [Mas Información]
    Impuestos en los casos de supresión, fusión, transformación de entidades u organismos públicos del orden nacional. en los casos de supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, liquidación o modificación de estructura de entidades u organismos del orden nacional, los actos o contratos que deban extenderse u otorgarse con motivo de tales eventos, se consideran actos sin cuantía y no generaran impuestos ni contribuciones de carácter nacional.   (2005-11-04) [Mas Información]
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    La modificación de la tasa de interés moratorio podrá efectuarse en los términos del artículo 814 del e.t. cuando medie facilidad de pago, por ser la administración tributaria la competente para adelantar dicha actuación, procedimiento que se considera inaplicable dentro del acuerdo de reestructuración dispuesto por la ley 550 de 1999, al cual le es aplicable las normas dispuestas para el mismo.   (2005-11-03) [Mas Información]
    Las fuentes del derecho tributario entendidas como expresiones de su vigencia contienen a la ley que conforme con el artículo 4 del código civil es una declaración de voluntad soberana, cuyo objeto es mandar, prohibir, permitir o castigar de lo que se deriva la obligatoriedad de su cumplimiento. Así las cosas la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Unico Tributario regulado en el artículo 552 del Estatuto Tributario no puede ser objeto de discusión por este Despacho al ser competencia exclusiva del legislativo en desarrollo de la potestad tributaria conferida por la Constitución Política a este órgano en su artículo 338.   (2005-11-02) [Mas Información]
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    El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se subsana presentando nuevamente la declaración en el formulario correspondiente, sin necesidad de liquidar sanción por corrección.   (2005-11-02) [Mas Información]
    Para establecer si existe la obligación de presentar la declaración firmada por revisor fiscal deben tenerse en cuenta los topes de ingresos y patrimonio fijados por la ley para el efecto, respecto del año inmediatamente anterior al gravable.   (2005-11-02) [Mas Información]
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    Para las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales el beneficio neto o excedente fiscal estara exento del impuesto sobre la renta y complementarios cuando cumpla con las siguientes condiciones: a) Que el beneficio neto o exedente contable se destine exclusivamente segun lo establecido en la ley 79 de 1988, para el caso de las cooperativas y en decreto 1480 de 1989, para las asociaciones mutuales, entre otros.   (2005-10-31) [Mas Información]
    Los contribuyentes personas jurídicas, domiciliados en los municipios de Cundinamarca, que no se encuentren bajo la jurisdicción de las Administraciones de Impuestos de Girardot o Villavicencio, pueden presentar validamente sus declaraciones tributarias en los bancos o entidades autorizadas, ubicados en la ciudad de Bogotá.  (2005-10-28) [Mas Información]
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    Para establecer si existe la obligación de presentar la declaración firmada por revisor fiscal deben tenerse en cuenta los topes de ingresos y patrimonio fijados por la ley para el efecto, respecto del año inmediatamente anterior al gravable.  (2005-10-28) [Mas Información]
    El registro único tributario es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual constituye prueba de la inscripción el documento expedido por la entidad o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda certificado.  (2005-10-26) [Mas Información]
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    El procedimiento establecido consiste en tomar la tasa fijada por el Gobierno Nacional mediante decreto expedido específicamente para efectos tributarios, con base en la certificación que expide la Superintendencia Bancaria, y liquidaría por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.   (2005-10-25) [Mas Información]
    Cuando el costo de las acciones recibidas, es decir, el precio de enajenación del bien aportado, es superior al costo de dicho bien, se genera una utilidad gravada con el impuesto sobre la renta; en estas condiciones, si el costo de las acciones recibidas (precio de enajenación del bien aportado) coincide con su valor intrínseco, el mismo, obviamente, si es relevante para determinar la utilidad derivada del aporte en especie.   (2005-10-24) [Mas Información]
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    En un proceso de fusión por absorción, en el que participan empresas calificadas como grandes contribuyentes y la sociedad absorbente es una empresa no catalogada como tal, esta última, una vez solemnizada la fusión, adquiere automáticamente la calidad de gran contribuyente?  (2005-10-14) [Mas Información]
    Para las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales el beneficio neto o excedente fiscal estará axento del impuesto sobre la renta y complementarios cuando cumpla con las siguientes condiciones: Que el beneficio neto o excedente contable se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988, para el caso de las cooperativas y en el Decreto 1480 de 1989, para las asociaciones mutuales, entre otros.   (2005-10-13) [Mas Información]
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    Cuando la administración tributaria, mediante liquidación oficial, disminuye el saldo a favor inicialmente declarado, la base para liquidar intereses moratorios sobre las sumas devueltas o compensadas en exceso que debe reintegrar el contribuyente es la diferencia que resulte entre el saldo a favor de la declaración inicial y el saldo a favor de la liquidación oficial de revisión.  (2005-10-13) [Mas Información]
    Tiene el carácter de información reservada a las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuran en las declaraciones tributarias, la cual solo puede ser utilizada por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para informaciones impersonales de estadística.   (2005-10-12) [Mas Información]
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    Tiene el carácter de información reservada a las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuran en las declaraciones tributarias, la cual solo puede ser utilizada por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para informaciones impersonales de estadística.   (2005-10-12) [Mas Información]
    DIAN estableció los parámetros de aplicación de la Ley 962 del 2005, sobre racionalización de trámites, en lo que se refiere a procesos tributarios, aduaneros y cambiarios. Entre otras disposiciones, la entidad recordó que la eliminación de la autenticación de firmas no cobija los documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición de derechos.  (2005-10-12) [Mas Información]
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    Se tiene por no presentada la declaración, cuando designado un nuevo revisor fiscal e inscrito en la Cámara de Comercio, el anterior revisor fiscal es quien firma la declaración tributaria? Si una sociedad ha designado e inscrito en la cámara de comercio a un nuevo revisor fiscal, pero la declaración tributaria es firmada por el anterior revisor, se tiene por no presentada   (2005-10-11) [Mas Información]
    Requiere usted en su consulta, se reconsidere el pronunciamiento de la Oficina Jurídica de la Entidad con radicado No 030504 de fecha mayo 18 del presente año, en el cual se hace referencia al contenido de los artículos 102-3 y 477 del Estatuto Tributario, por considerar que los ingresos gravables corresponden al valor que quedare una vez descontado el monto de las compensaciones ordinarias y extraordinarias, y sobre este valor liquidar los impuestos nacionales y territoriales.  (2005-10-07) [Mas Información]
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    El inciso primero del articulo 14 del Decreto 4400 de 2004, dispone que los contribuyentes del régimen tributario especial están sometidos a retención en la fuente por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y por rendimientos financieros; considera usted que tal disposición es incoherente con el artículo 19 ibídem, el cual expresa que los contribuyentes con régimen tributario especial no están obligados al cálculo del anticipo y argumenta que la retención en la fuente es un anticipo al impuesto de renta, de tal forma que al estar exonerado del anticipo, estos contribuyentes lo están tambien de la retención en la fuente.   (2005-09-23) [Mas Información]
    El inciso primero del articulo 14 del Decreto 4400 de 2004, dispone que los contribuyentes del régimen tributario especial están sometidos a retención en la fuente por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y por rendimientos financieros; considera usted que tal disposición es incoherente con el artículo 19 ibídem, el cual expresa que los contribuyentes con régimen tributario especial no están obligados al cálculo del anticipo y argumenta que la retención en la fuente es un anticipo al impuesto de renta, de tal forma que al estar exonerado del anticipo, estos contribuyentes lo están tambien de la retención en la fuente.   (2005-09-23) [Mas Información]
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    En el escrito de la referencia, hace una serie de preguntas que tienen relación con el Registro Único Tributario RUT, fundamentadas básicamente en el tema de la contratación que realiza el Municipio.   (2005-09-22) [Mas Información]
    Consulta que en los casos de las "pensiones voluntarias" o "pensiones anticipadas" concedidas por el empleador, ofrecidas o no en planes de retiro, acuerdos entre las partes, conciliaciones, etc; procedía la exención fiscal prevista en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.  (2005-09-22) [Mas Información]
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    Cuando los ingresos y gastos se originan en una relación contractual asumida por una empresa bajo su propia responsabilidad, los pagos recibidos no constituyen ingresos para terceros, sino ingresos propios, y las sumas que deba cancelar para la remuneración de las operaciones necesarias en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo constituyen costos o gastos de su actividad, que deben cumplir los requisitos de ley para ser aceptados tributariamente.   (2005-09-21) [Mas Información]
    La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) se podrá efectuar a través de las cámaras de comercio. asi lo establecio la Resolución 8202 del pasado 9 de septiembre. La medida empezará a regir el próximo 1º de noviembre.   (2005-09-14) [Mas Información]
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    Solicita aclarar si una entidad bancaria que aplica sistemas especiales de valoración a precios de mercado y además utiliza el sistema de renta presuntiva en la liquidación del impuesto de renta, debe constituir la reserva de que trata el artículo 1° del Decreto 2336 de 1995. Así mismo, solicita informar si existen excepciones en la normatividad para la constitución de tal reserva.  (2005-09-13) [Mas Información]
    Consulta si una persona natural puede transferir directamente a su patrimonio a declarar las valorizaciones, revalorizaciones de patrimonio, reserva legal y pago de impuestos de las empresas de las cuales es socio.  (2005-09-08) [Mas Información]
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    Consulta si una persona natural puede transferir directamente a su patrimonio a declarar las valorizaciones, revalorizaciones de patrimonio, reserva legal y pago de impuestos de las empresas de las cuales es socio.  (2005-09-07) [Mas Información]
    El artículo 815-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 488 de 1998, establecía la compensación de oficio de los saldos a favor originados en las declaraciones del contribuyente. la aplicación de esta norma era facultativa de la administración de impuestos. La entidad recordó que la disposición fue derogada por el artículo 134 de la Ley 633 del 2000.  (2005-09-02) [Mas Información]
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    Para un asalariado tanto las primas de alimentación como el subsidio familiar son ingresos y no deducciones, sin embargo debe tenerse en cuenta lo prescrito por el artículo 387-1 del Estatuto Tributario cuando señala, que los pagos que efectúe el empleador a favor de terceras personas, por concepto de alimentación del trabajador, o por concepto de suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o de su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador   (2005-09-01) [Mas Información]
    Si un trabajador asalariado recibe ingresos adicionales por rendimientos financieros y arrendamientos, solo debe tener en cuenta los ingresos laborales, para establecer el límite de los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional por concepto de aportes voluntarios a los fondos de pensiones.  (2005-08-31) [Mas Información]
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    Cuando la obligación sujeta a plazo no se cumple, el término de prescripción de la acción sancionatoria cambiaria se cuenta a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento.   (2005-08-12) [Mas Información]
    Los títulos valores presentados en procesos ejecutivos de mayor cuantía deben ser reportados por los jueces civiles a la administración de impuestos, de acuerdo con el artículo 630 del Estatuto Tributario. En este evento, le corresponde al juez informar la clase de título en el que consta la obligación, la cuantía, la fecha de exigibilidad y el nombre del acreedor y deudor, con la respectiva identificación.   (2005-08-10) [Mas Información]
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    Gobierno estableció el tratamiento tributario de los incentivos para la financiación de vivienda de interés social subsidiable. Esta norma reglamenta parcialmente las leyes 546 de 1999 y 788 del 2002.   (2005-07-26) [Mas Información]
    Cuando el comprador le devuelve un bien al vendedor por razones de garantía, la operación inicial de compraventa sigue intacta, sin que se obtenga un nuevo ingreso. Por lo tanto, el ingreso corresponde al periodo en que se realizó la operación inicial y debe reflejarse como tal en la contabilidad.   (2005-07-25) [Mas Información]
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    El término de 10 años de exención del impuesto sobre la renta y complementarios previsto en el artículo 2º de la Ley 218 de 1995 para las nuevas empresas ubicadas en la zona del río Páez inicia desde la fecha de inscripción del acto de constitución en el registro mercantil.   (2005-07-19) [Mas Información]
    Mediante el oficio de la referencia se manifiesta que el artículo 40 de la Ley 383 de 1997, dispone que las empresas determinadas en el artículo 2 del Decreto 1264 de 1994, receptoras de inversiones deberán destinar la totalidad de los recursos de capital correspondientes a la inversión recibida, a la adquisición de planta, equipo, inventarios de materias primas y demás activos que se relacionen directamente con el desarrollo del objeto social, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en la cual los inversionistas hayan efectuado la inversión de capital.   (2005-07-19) [Mas Información]
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    Bajo este esquema la información a suministrar debe contener no solo el convenio de cooperación celebrado entre el gobierno nacional y el agente cooperante, sino todos y cada uno de los contratos que con cargo a dicho convenio sean celebrados por el agente cooperante con contratistas nacionales y extranjeros, sin que para tal efecto sea determinante la forma jurídica empleada por la fuente (organismo internacional) consistente en empréstito o donación, para llevar a cabo el programa o proyecto de los agentes de cooperación.   (2005-07-15) [Mas Información]
    El Estatuto Tributario no tiene norma que autorice de manera expresa a la administración tributaria para entregar información a la Superintendencia Nacional de Salud; sin embargo, entregarla no constituye violación de reserva alguna. La entidad señaló que los organismos integrantes del Estado con funciones específicas para el manejo de información tienen no solo el derecho, sino la competencia para exigirla.   (2005-07-14) [Mas Información]
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    La atribución del contribuyente de corregir los yerros en que haya incurrido en su declaración privada no se restringe por el hecho de haber presentado solicitud de corrección con base en el artículo 589 del Estatuto Tributario.   (2005-07-14) [Mas Información]
    Los periodos gravables anteriores a la fusión de dos sociedades deben declararse de manera independiente. Por lo tanto, se deberá usar el NIT de la absorbida, para cumplir con las obligaciones tributarias que esta tenía pendientes.   (2005-07-05) [Mas Información]
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    Las garantías constituidas bajo el régimen de la Ley Páez (218 de 1995) se deben cancelar cuando la administración verifique el cumplimiento de las obligaciones   (2005-07-05) [Mas Información]
    La extinción de obligaciones por concepto de impuestos, anticipos y retenciones mediante compensación del saldo a favor generado por imputaciones sucesivas que acumulan saldos a favor de períodos fiscales anteriores, NO causa intereses moratorios cuando las deudas a compensar son anteriores a la generación del saldo a favor objeto de compensación   (2005-07-01) [Mas Información]
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    El cruce de cuentas de los tributos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) previsto en el artículo 57 de la Ley 550 de 1999 también se le aplica a las entidades estatales del orden nacional que se encuentran en proceso de liquidación, este cruce opera sin perjuicio del orden de prelación de créditos que debe respetar la entidad, de conformidad con las reglas del Código Civil.   (2005-06-30) [Mas Información]
    Las exclusiones o beneficios concedidos por el legislador a iniciativa del Gobierno se otorgan con base en la política fiscal trazada por este, lo que las hace especiales y específicas. Por lo tanto, no es posible aplicarlas de manera extensiva por vía de analogía a situaciones similares   (2005-06-18) [Mas Información]
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    Mientras no exista una liquidación oficial de revisión notificada que rechace o disminuya el saldo a favor compensado o devuelto, no hay presupuesto jurídico para iniciar el proceso de sanción por improcedencia de la devolución o compensación.   (2005-06-14) [Mas Información]
    Si la administración tributaria no se hace parte en un proceso de liquidación de una empresa unipersonal ni en la liquidación de la sucesión del causante para el reconocimiento de deudas o de procesos de determinación, no es posible notificar el emplazamiento para declarar, ya que no existe representante para el efecto, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad recordó que la administración tiene oportunidad procesal para hacerse parte en los procesos de liquidación de sociedades como en los de sucesión.   (2005-06-08) [Mas Información]
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    Es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional el monto de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones que adicionado al monto de los aportes obligatorios a los mismos fondos y a las sumas destinadas por el trabajador a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC, no exceda el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año.   (2005-05-31) [Mas Información]
    Las pensiones voluntarias o anticipadas que no cumplan con los requisitos necesarios de las pensiones legales consagradas en la Ley 100 de 1993 no están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios. Así lo reiteró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 11 de mayo.   (2005-05-28) [Mas Información]
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    Los contribuyentes que llevan la contabilidad por el sistema de causación deben denunciar sus ingresos en el año o periodo gravable en el que se causaron, aunque no se haya hecho efectivo el cobro, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los costos y las deducciones se entenderán causados cuando nazca la obligación de pagar, aunque no se haga efectivo el pago, indicó la entidad.   (2005-05-28) [Mas Información]
    Para tener derecho a la exención del impuesto de renta señalada en el Decreto 2880 del 2004 y obtener la respectiva certificación, las entidades del sector solidario deberán efectuar inversiones en educación formal durante el año siguiente en el cual se obtuvo el excedente, partiendo de la vigencia fiscal 2004. Así lo señaló la Superintendencia de Economía Solidaria, en la Carta Circular 4 del pasado 16 de mayo.   (2005-05-27) [Mas Información]
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    El acto de formulación de cargos no puede ser considerado como antecedente de la comisión de una infracción cambiaria, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 3 de mayo. Según la entidad, la presunción de inocencia opera para efectos cambiarios, hasta que el Estado le pruebe lo contrario a la persona a la que se le formulan cargos.   (2005-05-25) [Mas Información]
    Los contribuyentes y/o responsables de las operaciones por medios electrónicos están obligados a cumplir las normas tributarias exigidas para quienes realicen otras transacciones económicas, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 3 de mayo. La entidad explicó que estas operaciones corresponden a la ejecución pura y simple de cualquier transacción comercial.   (2005-05-24) [Mas Información]
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    Para aplicar la gradualidad contemplada en el artículo 481 del Decreto 2685 de 1999, en los casos en que se incurra en una infracción grave y otra leve que resulta más onerosa al calcular la liquidación, se impondrá esta última sanción. Así lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del 11 de abril pasado.   (2005-05-20) [Mas Información]
    Mientras no se otorgue la facilidad automática de pago del parágrafo transitorio del artículo 804 del Estatuto Tributario mediante resolución, el término de prescripción de la acción de cobro continuará corriendo, para efectos de intereses y sanciones. Así lo advirtió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 28 de abril.   (2005-05-20) [Mas Información]
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    La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Decreto 117 del pasado 15 de abril, reguló el procedimiento necesario para aplicar el orden de prelación de imputación de pagos preferente y transitorio establecido en el artículo 46 del Acuerdo Distrital 132 del 2004.   (2005-05-20) [Mas Información]
    Las sucesiones ilíquidas no son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante concepto del pasado 12 de abril. Sin embargo, si al 1º de enero del año respectivo el impuesto se generó en cabeza del causante y este no lo pagó, la sucesión responde por la obligación sustancial.   (2005-05-13) [Mas Información]
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    El requisito esencial para que se configure la obligación de presentar la declaración informativa establecida en el Decreto 4349 del 2004 es tener la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad precisó que no puede confundirse la condición de declarante con la de contribuyente del impuesto.   (2005-05-13) [Mas Información]
    La designación discrecional de un revisor fiscal por parte de los edificios o conjuntos de uso residencial no obliga a que las declaraciones tributarias de la propiedad horizontal deban ser firmadas por dicho funcionario. Por lo tanto, la falta de este requisito no hace que la declaración se tenga por no presentada, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto emitido el pasado 19 de abril.   (2005-05-07) [Mas Información]
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    No es deducible el pago efectuado por las entidades financieras sujetas a toma de posesión destinado a reconocer la pérdida del poder adquisitivo de las acreencias y ordenado por el Decreto 2211 del 2004. Así lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 19 de abril. La entidad precisó que dicho pago no es una expensa, ya que no se realiza para obtener renta, sino que solo reconoce actualización de pasivos.   (2005-05-06) [Mas Información]
    En las declaraciones de renta de los periodos gravables 2004 y 2005, el beneficio neto o excedente de las cooperativas de trabajo asociado se calcula por la diferencia entre los ingresos y los egresos, según lo establecido en el artículo 357 del Estatuto Tributario y los Decretos 4400 del 2004 y 640 del 2005.   (2005-05-02) [Mas Información]
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    El documento que acredita el cambio de domicilio principal de una persona jurídica debe estar registrado en la administración que le corresponda según el domicilio, para la presentación de las declaraciones tributarias. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto emitido el pasado 8 de abril.   (2005-04-22) [Mas Información]
    Para efectos tributarios, la base sobre la que se liquidan las cesantías y su porcentaje de exención es el salario recibido durante los últimos seis meses de vinculación laboral, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo, si se incluyen otros valores dentro de la base por convención o acuerdo particular, estos deben formar parte de la base para calcular el ingreso promedio y establecer el porcentaje de exención, sin importar si están gravados en forma independiente.   (2005-04-18) [Mas Información]
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    Cuando el contribuyente ya ha presentado la declaración de renta del periodo siguiente, no es jurídicamente viable modificar el anticipo mediante liquidación oficial de revisión, para calcular intereses moratorios. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del concepto 17407 del pasado 31 de marzo.   (2005-04-15) [Mas Información]
    Los saldos a favor en las declaraciones no justifican la falta de pago de la primera cuota del impuesto de renta, recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según la entidad, los grandes contribuyentes que al 10 de febrero del 2005 no presentaron declaración por el año gravable 2004 debieron pagar, máximo en esa fecha, el 20% del saldo de la declaración de la vigencia 2003, como primera cuota del impuesto.   (2005-04-14) [Mas Información]
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    Para que proceda la deducción sobre la renta por concepto de regalías originadas en contratos de importación de tecnología, marcas y patentes, es necesario inscribir el contrato ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 22 de marzo.   (2005-04-13) [Mas Información]
    La ley le confiere al arrendatario el derecho de efectuar ajustes en su renta y patrimonio, aunque no ejerza la opción de compra en el leasing operativo, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según la entidad, en estos casos, es posible deducir del activo no monetario registrado la totalidad del saldo por depreciar, en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato.   (2005-04-11) [Mas Información]
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    Las sociedades extranjeras solo pueden abrir una sucursal para ingresar al país, en el lugar que determinen como domicilio, recordó la Superintendencia de Sociedades. La entidad aclaró que esta condición no impide la apertura de otros establecimientos u oficinas dentro del territorio nacional.   (2005-04-05) [Mas Información]
    Las pérdidas fiscales obtenidas hasta el año gravable 2002 pueden ser compensadas con la renta líquida del ejercicio y con la renta líquida especial por recuperación de deducciones. Así lo recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 11 de marzo.   (2005-04-04) [Mas Información]
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    La deducción del 30% en la determinación del impuesto de renta sobre el valor de las inversiones efectivamente realizadas en la adquisición de activos fijos reales productivos no procede para las inversiones realizadas en años anteriores al 2004, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad recordó que en las normas de carácter tributario no es posible aplicar el principio de retroactividad de la ley.   (2005-04-01) [Mas Información]
      (2005-04-01) [Mas Información]
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    Si se comete un error en la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las entidades que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, pero este se corrige antes de proferirse el pliego de cargos, no se aplicará sanción alguna. La DIAN precisó que el error se puede subsanar, conformando un nuevo medio magnético que incluya toda la información del mes corregido.   (2005-03-30) [Mas Información]
    El último inciso del artículo 124-2 del Estatuto Tributario solo debe aplicarse a las inversiones de capital del exterior y a las inversiones colombianas en el exterior reguladas en el artículo 30 del capítulo V y en las secciones I y II del capítulo VI de la Resolución Externa 8 del 2000. Así lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 7 de marzo.   (2005-03-30) [Mas Información]
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    Los contratos que celebre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) estarán exentos de impuestos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9ª de 1949, siempre que su objeto se enmarque dentro de las funciones que le son propias. Así lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 1º de marzo.   (2005-03-30) [Mas Información]
    Por medio de la Circular 43 del pasado 15 de marzo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló las instrucciones que debe tener en cuenta el empleador para diligenciar el formulario de certificado de ingresos y retenciones laborales. Según la entidad, no es necesario hacer una distinción entre ingresos gravados y no gravados, pues su determinación es legal.   (2005-03-29) [Mas Información]
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    Los repuestos que se incorporan al activo fijo para prolongar su vida útil y para valorizarlo forman parte de la base para calcular la depreciación del respectivo activo. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 1º de marzo.   (2005-03-18) [Mas Información]
    El dígito de verificación del número de identificación tributaria (NIT) no tiene carácter determinante en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 22 de febrero. Según la entidad, el procedimiento aplicable cuando existen errores de NIT es el establecido en la Orden Administrativa 2 del 8 de abril de 1996.   (2005-03-16) [Mas Información]
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    El dígito de verificación del número de identificación tributaria (NIT) no tiene carácter determinante en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 22 de febrero. Según la entidad, el procedimiento aplicable cuando existen errores de NIT es el establecido en la Orden Administrativa 2 del 8 de abril de 1996.   (2005-03-15) [Mas Información]
    Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales que en desarrollo de su objeto social perciban ingresos por actividades industriales y/o de mercadeo, respecto de estos ingresos. En el evento en que las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión no realicen actividades industriales y/o de mercadeo, se consideran como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 23 del Estatuto Tributario.   (2005-03-11) [Mas Información]
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    La constitución de “sociedades de papel” que no han iniciado actividades y cuyos activos son figurados es una costumbre que se opone a la ley comercial (contra legem) y, por lo tanto, carece de fuerza frente ella. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 21 de febrero.   (2005-03-10) [Mas Información]
    Todo pago de obligaciones tributarias debe ser tenido en cuenta por la DIAN Todos los pagos recibidos por concepto de obligaciones tributarias, independientemente del concepto, la fecha o la entidad autorizada para recibirlos, deben ser tenidos en cuenta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respetando la prelación en la imputación señalada en el artículo 804 del Estatuto Tributario. Así lo advirtió la DIAN, en concepto del pasado 11 de febrero.   (2005-03-04) [Mas Información]
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    El valor patrimonial de las mercancías y papeles de crédito para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto emitido el pasado 16 de febrero.   (2005-03-02) [Mas Información]
    Solicita a este despacho la revisión del proyecto sobre la nueva Resolución de las Actividades Económicas a utilizar por los contribuyentes, y que deroga las Resoluciones 8587 de 1.989 y 1411 de 2000.   (2005-02-28) [Mas Información]
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    Para el año gravable 2004, las sociedades extranjeras de transporte internacional domiciliadas en Colombia deben discriminar en medios magnéticos las cifras consignadas en las declaraciones tributarias, de acuerdo con la Resolución 9704 del 2004. Lo anterior, sin perjuicio del deber de suministrar información y atender los requerimientos de los artículos 684 y 686 del Estatuto Tributario. Así lo manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 11 de febrero.   (2005-02-28) [Mas Información]
    Registro Único Tributario Los contribuyentes que cuentan con número de identificación tributaria no requieren modificar el NIT, para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). De esta manera se pronunció la DIAN, en concepto del pasado 8 de febrero.   (2005-02-22) [Mas Información]
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    Es aplicable la previsión del artículo 239-1 del Estatuto Tributario cuando se establece que un contribuyente ha omitido activos en sus declaraciones tributarias y dicha demostración surge por la declaratoria de nulidad de actuaciones o de la determinación de la propiedad de activos en un proceso civil como consecuencia de haberse probado la simulación en actos de carácter privado?   (2005-02-19) [Mas Información]
    Mediante el cual se niega al Ministerio la información correspondiente a la base de datos del Registro Único Tributario - RUT relativa a las personas naturales que declaran renta y/o fueron objeto de retención, para efectos del control a la evasión de aportes a la seguridad social.   (2005-02-19) [Mas Información]
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    En atención al escrito de la referencia, en el cual consulta usted si el arroz blanco y a la fibra de algodón, son productos agrícolas y como tal el servicio de almacenamiento de estos productos a través de Almacén General de Depósito se encuentra gravado a la tarifa del 7%.   (2005-02-19) [Mas Información]
    Solicita usted concepto a esta oficina respecto del asunto de la referencia, especialmente en lo concerniente a las cláusulas contenidas en los artículos 5 y 13 sobre EXENCIONES Y REGIMEN FISCAL respectivamente, teniendo en cuenta el interés que tiene el Gobierno de España, en suscribir el nuevo Acuerdo de Transporte Aéreo con el Gobierno Colombiano, el cual sustituiría el actual vigente.   (2005-02-19) [Mas Información]
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    Consulta si el kardex que registra el movimiento de compras y ventas, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 187 de 1975, obligatoriamente debe llevarse en medios físicos, es decir, en hojas impresas, para efectos de una visita de inspección tributaria.   (2005-02-19) [Mas Información]
    En cuanto a las condiciones para la exención del beneficio neto o excedente de las cooperativas para la vigencia fiscal de 2003, la norma aplicable es el artículo 10 de la Ley 788 de 2002 que modificó el artículo 19 del Estatuto Tributario  (2005-02-19) [Mas Información]
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    Consulta usted cual es el tratamiento que en materia fiscal y tributaria debe asignarse a los activos fijos pertenecientes a la empresa de aguas de la localidad constituida como sociedad de economía mixta.   (2005-02-19) [Mas Información]
    El tratamiento tributario de los egresos por parte de las entidades del régimen tributario especial, lo establece el artículo 4° del Decreto 4400 de diciembre 30 de 2004.   (2005-02-18) [Mas Información]
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    Deben inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, todas las personas llamadas a cumplir obligaciones tributarias ante la DIAN en calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, responsables del IVA, agentes retenedores, importadores, exportadores, usuarios aduaneros y en general todos los sujetos pasivos de deberes ante esta entidad, independientemente de la actividad económica que realicen.   (2005-02-18) [Mas Información]
    Cuáles son las obligaciones de carácter impositivo que tienen los rentistas de capital, así como señalar que procedimiento debe seguir quien cambia de actividad económica, específicamente la relativa a actividades cambiarias.   (2005-02-18) [Mas Información]
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    Cuando en un contrato de obra pública se pacta el pago de honorarios al contratista, la base gravable para liquidar la contribución especial del 5% establecida en el artículo 37 de la Ley 782 del 2002 es el valor del contrato o de la respectiva adición, dentro del cual se incluye el valor de los honorarios, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.   (2005-02-18) [Mas Información]
    El dígito de verificación del número de identificación tributaria (NIT) no es un número integrante del NIT. Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se trata de un código asignado por el sistema, para individualizar de forma exclusiva al cliente externo y garantizar la veracidad de su expedición y la exclusividad para el contribuyente al que se asigna. Por lo tanto, este dígito no hace parte de los requisitos de la factura, advirtió la entidad.   (2005-02-16) [Mas Información]
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    Solicita el pronunciamiento de este Despacho en relación con la procedencia del beneficio especial consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario sobre los contratos de leasing suscritos con anterioridad al año 2004, si los bienes objeto del mismo son recibidos efectivamente en este año.   (2005-02-14) [Mas Información]
    Con la expedición de la Circular 23 del 2005, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó la tasa de cambio representativa del mercado para el año gravable 2004, para efectos tributarios. Para ello, la entidad tuvo en cuenta la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2004.   (2005-02-14) [Mas Información]
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    Los profesionales de compra y venta de divisas que ya estaban inscritos en el Registro Único Tributario a la fecha de expedición del Decreto 65 del 2005 deben obtener la autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por dicha entidad, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución 396 del pasado 20 de enero. Así lo manifestó la DIAN, en el Concepto 4613 del 2005.   (2005-02-11) [Mas Información]
    Para efectos tributarios, la tasa de interés moratorio es equivalente a la tasa promedio efectiva de usura, menos cuatro puntos, determinada con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria durante el cuatrimestre anterior. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario.   (2005-02-11) [Mas Información]
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    Si un contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, puede fijar una distinta, con base en conceptos o tablas de reconocido valor técnico, siempre y cuando obtenga autorización previa del Director de Impuestos Nacionales. Así lo manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el Concepto 5337 del pasado 3 de febrero.   (2005-02-11) [Mas Información]
    No es indispensable que los registros contables se lleven en medios físicos, pero es necesario que sea posible su reproducción y que se disponga de los medios necesarios para su consulta, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con la entidad, la Ley 527 de 1999 le otorga reconocimiento jurídico y valor probatorio a los mensajes de datos y dispone que los libros y papeles del comerciante puedan ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.   (2005-02-11) [Mas Información]
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    Constituye renta gravable para el fideicomitente promotor, la diferencia entre el valor del aporte y el costo fiscal del bien aportado, cuando transfiere a título de fiducia mercantil inmobiliaria irrevocable, a favor del patrimonio autónomo, un terreno por su valor comercial, el cual es superior al costo fiscal.   (2005-02-10) [Mas Información]
    Puede una empresa que esté generando pérdida fiscal hacer uso de la deducción especial prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.   (2005-02-10) [Mas Información]
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    Consulta usted si la bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998 y que anualmente es fijada por decreto, forma parte del salario de los magistrados para efectos de la determinación del 50% de los gastos de representación, por su carácter de permanente.   (2005-02-10) [Mas Información]
    Plantea usted una inquietud relacionada con el término dentro del cual deben utilizarse los Títulos de Devolución de Impuestos, TIDIS, para cancelar impuestos nacionales.   (2005-02-10) [Mas Información]
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    Consulta formulada por usted acerca de los fondos cooperativos, para que en razón a nuestra competencia se absuelvan los puntos 1 y 3 de la misma.   (2005-02-10) [Mas Información]
    ¿Procede la deducción del 30% del valor de las erogaciones relativas al levante de gallinas ponedoras hasta tanto se inicia la etapa de postura? .   (2005-02-10) [Mas Información]
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    Usted plantea el caso de una empresa que recite con fecha de abril de 2004 el cobro de seguros por incendio y sustracción de mercancías flotantes correspondiente a los trimestres de agosto a octubre de 2003 y noviembre de 2003 a enero de 2004.   (2005-02-10) [Mas Información]
    Requiere Usted en su consulta, se precise si es procedente el beneficio de la deducción del 30% sobre las compras de activos fijos productivos cuando dicho activo se ha adquirido como inventario de mercancía para la venta y posteriormente es retirado como activo fijo, para ser colocado en alquiler.   (2005-02-10) [Mas Información]
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    Es amortizable, en los términos de los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario, el costo de la inversión en acciones de una compañía en funcionamiento, en la parte que corresponde al crédito mercantil  (2005-02-10) [Mas Información]
    Consulta usted sobre el tratamiento del Impuesto sobre las Ventas en la expedición negociación de los certificados de depósito de mercancías previsto en el artículo 757 del Código de Comercio.   (2005-02-10) [Mas Información]
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    Consulta Usted si puede el municipio incluir en las ordenes de prestación de servicios, suministro, compra y demás, así como en los contratos que se celebren con base en la ley 80 de 1993, incluir una cláusula relacionada con la exención del impuesto de timbre de conformidad con el artículo 534 del Estatuto Tributario.   (2005-02-10) [Mas Información]
    Consulta usted acerca del procedimiento que debe seguirse para corregir el error cometido por un contribuyente en una declaración tributaria, al no informar el dígito de verificación en la casillas correspondiente, sino adicionándolo al número de identificación tributaria.   (2005-02-10) [Mas Información]
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    Respecto de su solicitud de revisión del Proyecto de Ley 261 de 2004, ante la Cámara de Representantes Por la cual se subsanan vicios de procedimiento en que incurrió en el trámite la Ley 818 de 2003 y se estimula la producción y comercialización de biodiesel y se dictan otras disposiciones.   (2005-02-10) [Mas Información]
    Consulta usted sobre la vigencia del Decreto Reglamentario No. 2880 de septiembre 7 de 2004, relativo a la destinación del beneficio neto o excedente de las entidades referidas en el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, con respecto al año gravable 2003; así mismo, pregunta sobre la manera de determinar el beneficio neto o excedente, al haberse omitido en el artículo 8° de la Ley 863 de 2003, la remisión a las normas de la legislación cooperativa para determinar este beneficio neto o excedente.   (2005-02-10) [Mas Información]
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    Requiere Usted en su consulta, se aclare, qué porcentaje por concepto de retención en la fuente, debe aplicarse, al pago que por concepto de comisión por representación de una empresa naviera extranjera, recibe una empresa colombiana  (2005-02-10) [Mas Información]
    Plantea usted diferentes inquietudes en cuanto a las obligaciones tributarias que se derivan para una sociedad colombiana por la realización de operaciones comerciales en el exterior.   (2005-01-28) [Mas Información]
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    Mediante la comunicación de la referencia, usted insiste en la consulta radicada con el número: 45832 del 9 de junio de 2004, respondida por la División de Relatoría de esta Oficina según Oficio No.041518 del 8 de julio de 2004.   (2005-01-28) [Mas Información]
    Conceptuar sobre la orden administrativa que fija el procedimiento para el recibo, contabilización, administración y disposición de los bienes entregados a la UAE DIAN en pago de obligaciones fiscales.   (2005-01-28) [Mas Información]
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    Consulta usted si es posible que un bien dado como garantía de una determinada obligación, pueda respaldar otras deudas surgidas posteriormente.   (2005-01-26) [Mas Información]
    Indaga Usted acerca de cuál es el sentido de los artículos 1 y 2 del Decreto 3110 de septiembre 23 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del estatuto Tributario   (2005-01-26) [Mas Información]
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    Requiere Usted en su consulta se precise por parte de este despacho, si el concepto de Administración y Auditoria, se considera prestación de servicio.   (2005-01-26) [Mas Información]
    Se refiere en su consulta, a cual es el tratamiento que debe otorgarse en términos generales a la institución jurídica de la herencia.   (2005-01-26) [Mas Información]
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    Formula usted una serie de interrogantes relacionados con la liquidación de intereses moratorios cuando desaparece el saldo a favor con que se compensó una obligación.   (2005-01-26) [Mas Información]
    Solicita aclaración del Oficio No 45548 del 23 de julio de 2004, por medio del cual esta oficina se pronunció sobre el tema de la amortización de inversiones.   (2005-01-26) [Mas Información]
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    Consulta usted en qué momentos procesales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe decretar el embargo de los bienes de un deudor.   (2005-01-26) [Mas Información]
    Solicita usted se le informe cual es el procedimiento a aplicar al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 a los ingresos recibidos por un trabajador por concepto de mesadas pensionales y actualización de pensión, me permito recordarle que la facultad de este despacho radica en absolver las consultas de carácter general y abstracto que se presenten con relación a la interpretación y aplicación de las normas referentes a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución No. 5467 de 2001 en concordancia con el artículo 110 del Decreto 1265 de 1.999   (2005-01-26) [Mas Información]
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    Pregunta usted si el Ministerio de Cultura podría no entregar los apoyos a los proyectos que presentan las diferentes organizaciones a través del Programa Nacional de Concertación, por incumplimiento o no pago de los impuestos por parte de las mismas  (2005-01-24) [Mas Información]
    Formula usted unos interrogante s respecto a la liquidación de las regalías establecidas en la Resolución 0319 del 28 de junio de 2004 y del impuesto al oro plata y platino del el artículo 152 de la Ley 488 de 1998  (2005-01-24) [Mas Información]
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    Consulta usted si una empresa que adquiere por el sistema de leasing un maquinaria importada puede tratar el Impuesto, sobre las Ventas pagado por la compañía de leasing al momento de la nacionalización, como descuento en el impuesto sobre la renta, siendo que el recibo oficial de pago del IVA por la importación está nombre de la compañía de leasing  (2005-01-24) [Mas Información]
    ¿Las adiciones, mejoras o reparaciones locativas no deducidas, incrementan el costo fiscal de un inmueble para efectos de determinar la alícuota para depreciación dentro del término que falta par depreciar?. (   (2005-01-24) [Mas Información]
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    Radica su consulta en el tema específico de la aplicación de la ley en el tiempo, pues desea se precise cuál es el alcance que debe otorgarse al inciso 20 del artículo 11 del Decreto 449 de 2003   (2004-12-03) [Mas Información]
    Formula usted consulta acerca de cuál el orden de imputación de los pagos de las obligaciones tributarias y que efectos jurídicos producen los autos de archivo proferidos por la División de Cobranzas..   (2004-12-03) [Mas Información]
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    Radica su consulta en el tema específico de la aplicación de la ley en el tiempo, pues desea se precise cuál es el alcance que debe otorgarse al inciso 20 del artículo 11 del Decreto 449 de 2003   (2004-11-28) [Mas Información]
    Formula usted consulta acerca de cuál el orden de imputación de los pagos de las obligaciones tributarias y que efectos jurídicos producen los autos de archivo proferidos por la División de Cobranzas   (2004-11-28) [Mas Información]
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    ¿ Cuál es el término para solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor reconocidos mediante actos administrativos?   (2004-11-28) [Mas Información]
    Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes de retención, deberán imputarse al período e impuesto que indique el contribuyente, responsable o agente de retención en la siguiente forma: primero a las sanciones, segundo, a los intereses y por último a los anticipos, impuestos o retenciones, junto con la actualización por inflación cuando hubiere lugar a ello. Cuando el contribuyente, responsable o agente de retención impute el pago en forma diferente a la establecida en el inciso anterior, la administración lo reimputará en el orden señalado sin que se requiera de acto administrativo previo  (2004-11-25) [Mas Información]
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    De conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 de la Ley 788 de 2002 y el articulo 2 del Decreto 540 de 2004 se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribucion, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad comun y amparados por acuerdos intergubernamentales. Esta exencion se extiende a los contratos que deban celebrarse para la realizacion de las obras o proyectos de utilidad comun y para la adquisicion de bienes o servicios que se lleve a cabo directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donacion  (2004-11-23) [Mas Información]
    “Los contratos de leasing de inmuebles cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipos de computación cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses deberán contener la opción irrevocable de compra y cumplir con el tratamiento previsto en el numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario para que los mismos otorguen el derecho a la deducción especial”, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.   (2004-11-19) [Mas Información]
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    El tiquete de transporte de personas constituye documento equivalente a la factura, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1001 de 1997. Con respecto a las operaciones realizadas entre una agencia y una empresa transportadora, la relación periódica sirve de soporte, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 1165 de 1996, precisó la entidad   (2004-11-17) [Mas Información]
    No procede la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario por la adquisición de activos fijos reales productivos cuando, una vez efectuada la inversión, los activos objeto de la misma son transferidos por el contribuyente, en virtud de un contrato de fiducia mercantil   (2004-11-16) [Mas Información]
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    Forma y oportunidad en que deben surtirse las notificaciones por correo. El Concepto 076621 de 2002 se refiere a las notificaciones por aviso como forma supletoria de notificación indicada por el artículo 568 del Estatuto Tributario para las notificaciones que por cualquier razón sean devueltas por correo, disposición que de manera inequívoca señala como opera el conteo de los términos que de ella se derivan tanto para el interesado como para la Administración, por lo que tampoco puede ser materia de interpretación doctrinal  (2004-11-16) [Mas Información]
    Plantea usted una serie de inquietudes sobre la aplicación de las normas tributarias frente a las decisiones que adopte la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley en el trámite de procesos concursales   (2004-11-12) [Mas Información]
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    Consulta usted si al dictarse una providencia que exige el reintegro del precio pagado por un bien o un servicio al consumidor, ese reintegro afecta la responsabilidad que el vendedor tiene frente a la DIAN por los impuestos cancelados por esos bienes y servicios   (2004-11-12) [Mas Información]
    Con relación a los interrogantes planteados en el oficio de la referencia, sobre el costo fiscal de las acciones, el valor nominal y la prima en colocación   (2004-11-12) [Mas Información]
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    Solicita en su escrito aclaración de la interpretación jurídica en los pronunciamientos de esta Oficina, en el caso de fusión de sociedades, respecto de la base '3obre la cual se debe liquidar la renta presuntiva, al igual que solicita confirmación de la vigencia de los conceptos que se relacionan a continuación   (2004-11-12) [Mas Información]
    Pregunta si se debe considerar a la sucursal (domiciliada en Colombia) como una "parte del exterior" en los términos del artículo 260-1 para efectos de la aplicación del régimen de precios de transferencia, si cambia la respuesta por el hecho de que la oficina principal de la sucursal extranjera se encuentre domiciliada en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal, o por el hecho de que la sucursal colombiana esté operando bajo el régimen de zona franca y si en estos dos últimos eventos, el pago que efectúe la sociedad colombiana a la sucursal colombiana, se encuentra sometido a las tarifas de retención en la fuente previstas en el parágrafo del artículo 408 del Estatuto Tributario, so pena de la no procedencia de la deducción   (2004-11-12) [Mas Información]
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    Su inquietud se dirige a establecer que implicaciones tributarias se presentan para el liquidador de una sociedad, en el evento de escriturarse a su nombre un inmueble de la sociedad que se encuentra en liquidación obligatoria, cuyo valor hace parte de la provisión de que trata el Artículo 849-2 del Estatuto Tributario, y qué cláusula aclaratoria podría efectuarse a la escritura con el propósito de evitar tales implicaciones   (2004-11-12) [Mas Información]
    Me refiero a las inquietudes planteadas por usted en el oficio de la referencia relativas a las notificaciones de los actos de la Administración, para manifestarle que los efectos de la sentencia C-096 de 2001 de la HH. Corte Constitucional   (2004-11-12) [Mas Información]
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    En el escrito de la referencia usted efectúa una serie de consideraciones respecto del Registro Unico Tributario, fundamentadas en circunstancias muy particulares y concretas, que desafortunadamente salen de la competencia arriba citada, sin embargo me pernito hacer los siguientes comentarios que pueden serie de utilidad respecto del tema   (2004-11-12) [Mas Información]
    Si el operador de transporte multimodal no está debidamente inscrito en el Ministerio de Transporte y en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no puede movilizar mercancías de procedencia extranjera con suspensión de tributos aduaneros en el territorio aduanero nacional. Así lo manifestó la entidad, en el Concepto 67933 del 2004.   (2004-11-11) [Mas Información]
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    Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las pérdidas originadas en ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y en costos y deducciones que no tienen relación de causalidad con la generación de la renta gravable no podrán ser compensadas con las rentas líquidas del contribuyente   (2004-11-10) [Mas Información]
    Declaraciones tributarias Asunto: Su inquietud se dirige a establecer si los contribuyentes Personas Naturales domiciliados en los municipios de Cundinamarca que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Administración de Personas Naturales, pueden presentar sus declaraciones tributarias en la ciudad de Bogotá sin que se les dé por no presentadas  (2004-11-03) [Mas Información]
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    Procesos administrativos Asunto: Pregunta usted si la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, consagrada en el artículo 39 de la Ley 863 de 2003, procede respecto a las sanciones mínimas?.   (2004-11-03) [Mas Información]
    Mediante radicado de la referencia, fue remitido a este despacho para su estudio y comentarios copia del Proyecto de Decreto" Por el cual se modifica el Artículo 8 del Decreto 1915 de 2003"  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Pregunta sobre las obligaciones tributarias que deben cumplir las Juntas de Calificación de Invalidez.  (2004-10-31) [Mas Información]
    El artículo 650-2 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 51 de la Ley 49 de 1990 fue derogado tácitamente por el artículo 63 de la Ley 6 de 1992 que adiciono el artículo 588 del Estatuto Tributario?  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Pregunta usted si procede la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando antes de ser notificado el pliego de cargos, se corrige, adiciona o disminuye la información tributaria presentada en medio magnético correspondiente a los años gravables 2003, 2002 y anteriores.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Plantea usted varias inquietudes, entre otras, las relacionadas con el registro contable de las donaciones que reciben y realizan las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, como los eventos en que las donaciones pueden ser tratadas como superávit de capital.   (2004-10-31) [Mas Información]
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    Para efectos de reconocer el derecho a devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social, es procedente aplicar la definición de vivienda nueva contenida en el numeral 2.5 del artículo 1º del Decreto 975 de 2004?  (2004-10-31) [Mas Información]
    Consulta usted si la inversión que realizará la Corporación Financiera Internacional (CFI) en títulos emitidos por la sociedad Titulizadora Colombiana S.A, como resultado de la titularización de créditos hipotecarios, que se emiten de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 a 14 de la Ley 546 de 1999, está exenta de impuestos.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Pregunta usted si al efectuar la DIAN la venta forzada, en pública subasta del 50% de un bien en desarrollo de un proceso de cobro coactivo, debe proceder al reembolso del 100% de los gastos por gravámenes impositivos que pesen sobre el bien.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Qué tarifa de retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta se debe aplicar a un contrato adicional cuyo objeto es el transporte de crudo ya sea por carrotanque u oleoducto; la del 1 % por concepto de transporte de carga, o la tarifa correspondiente a servicios calificados que se aplica a las demás obligaciones que se ejecutan en desarrollo del contrato inicial de prestación de servicios de producción de hidrocarburos con riesgo?  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Solicita usted información respecto al momento en que nace la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio para las parroquias ya constituidas pero que se inscribieron en el Registro Único Tributario y solicitaron NIT en lo corrido del presente año  (2004-10-31) [Mas Información]
    Consulta sobre la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos, de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, se le informa que mediante el Decreto 1766 del 02 de junio de 2004, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento, se reglamentó el tema, derogando los Decretos 970 y 1014 del presente año; en consecuencia, bajo este nuevo contexto normativo se da respuesta a sus planteamientos, en el mismo orden que fueron presentados.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Plantea algunas inquietudes en relación con el tratamiento tributario de los convenios de cooperación interinstitucional y, concretamente, si en virtud de dichos convenios pueden hacerse extensivos los beneficios tributarios de una entidad de educación superior a una sociedad comercial.   (2004-10-31) [Mas Información]
    El artículo 58 de la Ley 863 de 2003, impone la obligación de reportar la información en los siguientes términos...  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Régimen tributario igualitario para todos los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Vale la pena recordar que la competencia de esta División es la de absolver por escrito y en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias y no se encuentra facultada para resolver asuntos formulados con carácter particular y concreto  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Solicita se aclare nuestra respuesta contenida en el oficio 040986 del 7 de julio del corriente año. al considerar que el enfoque de la misma no corresponde a la situación por usted consultada inicialmente, en la que no se trataba de un aspecto de solución de continuidad de los funcionarios si no de la necesidad o no de incluir el monto de las indemnizaciones que les fueron pagadas dentro de la sumatoria que va a ser base del cálculo de la retención en la fuente al aplicar el procedimiento N° 2.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Consulta usted si el costo de un lote de terreno el cual fue vendido por debajo del costo fiscal declarado hasta el año 2002, y no solicitado durante la vigencia fiscal en la cual se realizó la enajenación (año 2003) puede ser solicitado en la vigencia fiscal siguiente, dado que en la vigencia siguiente se acuerda entre las partes efectuar un reajuste al precio de venta ya escritura do, mediante una modificación consignada en una nueva escritura pública.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Su inquietud se dirige a establecer la clase de educación formal a la que se refiere el numeral 4 del Artículo 19 del Estatuto Tributario, reformado por el Artículo 10 de la Ley 788 de 2002, así como a quién debe ir orientada.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Consulta referida a la posibilidad de existir diferencia entre los métodos de amortización de los activos diferidos a nivel comercial y fiscal, le manifiesto que los artículos 142, 143 Y 144 del Estatuto Tributario regulan lo relacionado con la amortización de activos diferidos e intangibles, y señala que son deducibles las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad distintas de las realizadas en terrenos.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Pregunta sobre las obligaciones tributarias que deben cumplir las Juntas de Calificación de Invalidez.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Mediante radicado de la referencia, fue remitido a este despacho para su estudio y comentarios copia del Proyecto de Decreto" Por el cual se modifica el Artículo 8 del Decreto 1915 de 2003"  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Su consulta se concreta en determinar si por el pago hecho en cumplimiento de una sentencia judicial en la cual se condenó a pagar una suma determinada a título de indemnización laboral por despido, hay lugar a efectuar retención en la fuente.  (2004-10-31) [Mas Información]
    En relación con la consulta formulada por el señor Embajador de Colombia en México, de manera atenta le informo que los contribuyentes que sean declarantes del impuesto sobre la renta en Colombia, podrán deducir de sus ingresos gravables las donaciones que efectúen a las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan a la cultura, siempre y cuando la misma sea de interés general, conforme a las reglas establecidas en los artículos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Respecto del epígrafe y en cuanto a la facultad de reglamentar la factura electrónica, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la Ley 223 de 1995, es claro que la misma fue reglamentada por el decreto 1094 de 1996, oportunamente, lo cual permite modificar el reglamento  (2004-10-31) [Mas Información]
    Respecto de si está gravado o no con el impuesto sobre las ventas la enajenación de talonarios que las empresas de lotería entregan a los concesionarios de apuestas permanentes (chance)  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Consulta usted cuál es la base gravable de retención en la fuente en un contrato de permuta, en donde se pacta un precio inferior al autoavalúo de los bienes objeto del negocio jurídico.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Formula usted una serie de interrogantes de carácter particular relacionados el término para la presentación de la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas por adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social y la vigencias de las facturas base para la correspondiente solicitud.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Solicita usted el concepto de esta oficina con el fin de establecer si la expresión "salario" se refiere a los términos laborales o por el contrario si dentro de este criterio se incluirían todos aquellos ingresos percibidos con ocasión de la relación laboral (incluida la bonificación por compensación) aumentando así la renta exenta para estos funcionarios.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Para efectos de reconocer el derecho a devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social, es procedente aplicar la definición de vivienda nueva contenida en el numeral 2.5 del artículo 1º del Decreto 975 de 2004?  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Pregunta usted si procede la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando antes de ser notificado el pliego de cargos, se corrige, adiciona o disminuye la información tributaria presentada en medio magnético correspondiente a los años gravables 2003, 2002 y anteriores.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Régimen tributario igualitario para todos los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Vale la pena recordar que la competencia de esta División es la de absolver por escrito y en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias y no se encuentra facultada para resolver asuntos formulados con carácter particular y concreto   (2004-10-31) [Mas Información]
    Pregunta sobre las obligaciones tributarias que deben cumplir las Juntas de Calificación de Invalidez.  (2004-10-29) [Mas Información]
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    Mediante radicado de la referencia, fue remitido a este despacho para su estudio y comentarios copia del Proyecto de Decreto" Por el cual se modifica el Artículo 8 del Decreto 1915 de 2003"  (2004-10-29) [Mas Información]
    ARTICULO 1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de noviembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005 será del veinticuatro punto noventa y nueve por ciento (24.99%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  (2004-10-27) [Mas Información]
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    Precisan los activos que participan directamente en la actividad del contribuyente Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los activos fijos reales productivos participan de forma directa y permanente en la actividad productora de renta cuando “su utilización es fundamental y continua en la consecución o producción de renta de su propietario o arrendatario”, de tal manera que sea indispensable en los procesos de producción, manufactura, fabricación, comercialización y prestación de servicios.   (2004-10-25) [Mas Información]
    Para los nuevos obligados a inscribirse en el RUT, que aún no cuentan con Número de Identificación Tributaria y requieran de registro mercantil, constituye prueba de la inscripción la certificación de existencia y representación legal y los certificados de matrícula expedidos por las cámaras de comercio, los cuales deberán contener el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado con el dígito de verificación, la respectiva administración de impuestos, de aduanas o de impuestos y aduanas de la DIAN según corresponda al domicilio del obligado, el régimen del impuesto sobre las ventas a que pertenezca y la calidad de importador, exportador u otro usuario aduanero si fuere el caso. La validez de esta prueba tendrá lugar hasta el 31 de enero de 2005".   (2004-10-24) [Mas Información]
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    Al fusionarse por absorción con la subordinada o controlada, la sociedad matriz o controlante debe realizar las utilidades que venía registrando como consecuencia de la aplicación del método de participación patrimonial y que no se habían realizado de acuerdo con las reglas del artículo 27 del Estatuto Tributario, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las pérdidas originadas en la aplicación del mismo método no son deducibles, precisó la entidad.   (2004-10-23) [Mas Información]
    El Jefe de la División de Cobranzas o quien haga sus veces, posterior al envió del oficio persuasivo penal y establecido el no pago de la obligación por ventas y retención en la fuente o la no radicación de la solicitud de compensación o del acuerdo de pago, deberá remitir a los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal o a quien haga sus veces, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo otorgado en el aviso persuasivo penal, el expediente con los documentos que a continuación se relacionan, como soporte para formular la respectiva denuncia:  (2004-10-22) [Mas Información]
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    ARTICULO 1º DEL BOLETIN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO. Las entidades estatales deberán elaborar un Boletín de Deudores Morosos en forma semestral, para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago que superen un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y una cuantía mayor a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.   (2004-10-22) [Mas Información]
    La prueba de inscripción en el registro único tributario (RUT) es el documento expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, correspondiente a la primera hoja del formulario oficial previamente validado donde conste la leyenda “Certificado”. Así lo manifestó la DIAN, en el Concepto 64527 del 2004.   (2004-10-21) [Mas Información]
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    El Jefe de la División de Cobranzas o quien haga sus veces, cuando las obligaciones por retención en la fuente y ventas no hayan sido canceladas y estén dados los supuestos descritos en el articulo 22 de la Ley 383 de 10 de julio de 1997, modificado por los artículos 71 de la Ley 488 de 1998 y 42 de la Ley 633 de 2000, deberá enviar oficio persuasivo penal de que trata el articulo 16 del Decreto 3050 de 1997, al responsable o retenedor. El Jefe de la División de Cobranzas o quien haga sus veces, posterior al envió del oficio persuasivo penal y establecido el no pago de la obligación por ventas y retención en la fuente o la no radicación de la solicitud de compensación o del acuerdo de pago, deberá remitir a los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal o a quien haga sus veces  (2004-10-21) [Mas Información]
    Procedimiento tributario La sanción por no informar la actividad económica se encuentra vigente La sanción por no informar la actividad económica se encuentra vigente, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad indicó que para subsanar dicha inconsistencia deben aplicarse el procedimiento y la liquidación de la sanción reducida que están establecidos en el parágrafo 2° del artículo 588 del Estatuto Tributario.   (2004-10-20) [Mas Información]
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    Si se corrige la información, la sanción por no informar es improcedente Si un obligado corrige los errores en la información presentada ante la administración tributaria antes de que se le notifique el pliego de cargos, jurídicamente desaparece el hecho sancionable y la aplicación de la sanción por no informar resulta improcedente, salvo que la información se presente en forma extemporánea. Así lo manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el Concepto 64903 del 2004.   (2004-10-20) [Mas Información]
    Indican forma de calcular y registrar el valor patrimonial de las inversiones El valor patrimonial de las inversiones de los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración será el que resulte de la aplicación de los mecanismos de valoración, y sus efectos deberán registrarse en el estado de pérdidas y ganancias. Sin embargo, este resultado solo se realizará en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y concordantes del Estatuto Tributario. Así lo manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el Concepto 64518 del pasado 27 de septiembre.   (2004-10-20) [Mas Información]
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    En atención a su consulta sobre la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos, de que trata el artículo 158-3 del estatuto tributario adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, se le informa que mediante el Decreto 1766 del 2 de junio de 2004, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento, se reglamentó el tema, derogando los decretos 970 y 1014 del presente año; en consecuencia, bajo este nuevo contexto normativo se da respuesta a sus planteamientos, en el mismo orden que fueron presentados.   (2004-10-07) [Mas Información]
    inquietud en cuanto a si podrá ofrecer la Cruz Roja Colombiana a sus cooperantes la posibilidad de obtener la exención tributaria al actuar como entidad ejecutora de recursos de cooperación internacional  (2004-10-06) [Mas Información]
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    No procede la compensación de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con sumas de dinero que como consecuencia de una decisión judicial resulte obligado a cancelar un instituto que no sea una sección del presupuesto general de la Nación   (2003-05-22) [Mas Información]
    Las instituciones privadas de educación superior constituidas como entidades sin ánimo de lucro deben presentar las declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal.   (2003-05-20) [Mas Información]
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    Para efectos de la devolución de sumas consignadas doblemente y aplicadas a la deuda se debe seguir el procedimiento señalado en los artículos 10 y 11 del Decreto 1000 de 1997.   (2003-05-07) [Mas Información]
    No opera la prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias que cumplieron durante el acuerdo de reestructuración cinco (5) años por cuanto durante el término que dure dicho acuerdo opera la suspensión de la prescripción.   (2003-04-08) [Mas Información]
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    Los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar también para incluir activos no declarados o depurar pasivos inexistentes antes de habérseles notificado requerimiento especial o pliego de cargos liquidando la sanción por corrección. Si no se varía el valor a pagar o el saldo a favor no será necesario liquidar sanción por corrección.   (2003-04-01) [Mas Información]
    Para efectos de la disminución de la retención en la fuente por pagos a terceros por concepto de alimentación cuando el empleado devenga salario integral este no debe exceder de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes excluido el factor prestacional de su cómputo.   (2003-03-26) [Mas Información]
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    Los desembolsos de créditos están exentos del gravamen a los movimientos financieros sólo cuando los realicen los establecimientos de crédito o a las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria mediante abono en cuenta o cheque con la leyenda "para abono en cuenta del primer beneficiario".   (2003-03-25) [Mas Información]
    Al respecto este Despacho le reitera que mediante Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas N° 0003 de 2002 emitido por la Oficina Jurídica de esta Dirección se expresó en el Título XII relativo a los "TRATAMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS" lo siguiente:   (2003-03-05) [Mas Información]
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    Sí puede un bien afectado con garantía real servir de garantía para una facilidad de pago de obligaciones administradas por la DIAN si el competente para concederla establece que cumple con los requisitos de eficiencia para aceptarla.   (2003-02-25) [Mas Información]
    Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes responsables o agentes retenedores deberán imputarse al período que él indique teniendo siempre en cuenta que primero se hace a las sanciones después a los intereses y por último a los anticipos impuestos o retenciones junto con la actualización por inflación cuando sea el caso.   (2003-02-17) [Mas Información]
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    La Administración de Impuestos Nacionales puede expedir copia de la última declaración de renta del demandado cuando lo solicite el juez o el defensor de familia en un proceso de alimentos.   (2003-02-12) [Mas Información]
    En los acuerdos de reestructuración la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ningún caso puede pactar una tasa de interés inferior a la tasa de interés efectiva más alta reconocida a favor de cualquiera de los otros acreedores.   (2003-02-12) [Mas Información]
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    En todos los casos el término para notificar la liquidación de revisión para las declaraciones tributarias presentadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 633 de 2000 no puede exceder de tres años contados desde la fecha de presentación de la declaración privada.   (2003-02-03) [Mas Información]
    El procedimiento de cobro de obligaciones administradas por la Dian frente a contribuyentes incursos en procesos penales derivados de la Ley 30 de 1986 cuyos bienes se encuentran en proceso de extinción de dominio es el señalado en el Título VIII del Estatuto Tributario.   (2003-01-23) [Mas Información]
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    Los clubes sociales y deportivos son contribuyentes del régimen tributario especial siempre que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para pertenecer a dicho régimen.   (2003-01-23) [Mas Información]
    La solicitud de compensación no suspende ni la iniciación del proceso administrativo de cobro coactivo ni la del proceso penal por el delito de Omisión del Agente Retenedor o Recaudador contemplado en el artículo 402 del Código Penal.   (2003-01-03) [Mas Información]
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    Las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente de una entidad a la cual la Superintendencia respectiva ordena la liquidación de una de las actividades autorizadas deben ser firmadas por el Representante Legal de la entidad quien puede delegar esta responsabilidad en funcionarios de la misma designados para tal efecto.   (2003-01-03) [Mas Información]
    El procedimiento de cobro de obligaciones administradas por la DIAN frente a contribuyentes incursos en procesos penales derivados de la Ley 30 de 1986 cuyos bienes se encuentran en proceso de extinción de dominio es el señalado en el Título VIII del Estatuto Tributario.   (2003-01-02) [Mas Información]
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    Los mandatarios deben informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato con indicación de los datos de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles.   (2002-08-09) [Mas Información]
    No es viable la modificación de la Resolución 9270 de 2001 por cuanto la obligación que consagra es independiente de las demás obligaciones que tiene el contribuyente. El Decreto 266 de 2000 fue declarado inexequible.   (2002-08-08) [Mas Información]
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    Las inversiones de renta fija negociables o no negociables deben informarse en medios magnéticos siempre que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable y deben informarse según sea la naturaleza que les corresponda como activos fijos o como activos movibles.   (2002-08-02) [Mas Información]
    Sí puede imponerse sanción por no enviar información a un contribuyente a quien por ello ya se sancionó en el mismo año gravable. por incurrir en nuevos hechos que a ese título sean censurables caso en el que si esto sucede dentro de los dos años siguientes a la sanción en firme se agravará el monto de la sanción por reincidencia.   (2002-07-26) [Mas Información]
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    Cuando con ocasión del pliego de cargos proferido por no suministrar información dentro del plazo establecido y antes de notificarse la resolución sanción por esta conducta el contribuyente presenta el medio magnético con errores la División de Liquidación debe aplicar la sanción por no suministrar la información respecto de la cual procede reducir la sanción inicialmente propuesta sin perjuicio de iniciar un nuevo procedimiento administrativo para aplicar la sanción por enviar la información con errores la cual se graduará de acuerdo con los parámetros señalados en la Resolución 2004 de 1997.  (2002-01-04) [Mas Información]
    La información que se debe presentar de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario. en medios magnéticos es la fiscal o la contable?   (2001-12-26) [Mas Información]
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    La información que debe ser remitida por las personas o entidades. contribuyentes o no contribuyentes. solicitada por el Director General de Impuestos Nacionales de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario es la fiscal.   (2001-12-26) [Mas Información]
    Pregunta el consultante si los notarios que son servidores públicos además de la Resolución 8749 de 2.000 están obligados a cumplir con la 8750 para personas naturales y jurídicas.   (2001-03-30) [Mas Información]
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    Cuáles son las informaciones en medios magnéticos que deben presentar el gestor y los partícipes de un contrato de Cuantas de Participación?   (2001-03-07) [Mas Información]
    En consecuencia basta con que tales cooperativas o instituciones cooperativas estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria para que también estén y obligadas a dar las informaciones discriminadas en la Resolución 8745 del 27 de octubre de 2.000. No en otra forma esta resolución en su encabezamiento se refiere a los artículos 623 623-2 (sic) y 623-3   (2001-03-07) [Mas Información]
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      (2001-03-07) [Mas Información]
    Tanto el gestor como el partícipe en un contrato de cuentas en participación deben suministrar las informaciones en medios magnéticos cuando superen los topes establecidos para ello según las especificaciones que anualmente determine el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.   (2001-03-07) [Mas Información]
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    La administración de impuestos debe devolver los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, previas las compensaciones a que haya lugar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente; Si la solicitud se formula dentro de los dos meses siguientes a la declaración, la administración cuenta con un mes adicional para devolver los saldos.   (0000-00-00) [Mas Información]
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