Corresponsales no bancarios.
En cuanto a la pregunta de si en la cuenta corriente de los corresponsales no bancarios se puede manejar recursos ajenos a la función de corresponsalía, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo lo del Decreto 86 de 2008, en desarrollo del contrato de corresponsalía debe identificarse una cuenta en la entidad bancaria, "1. . . en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía. . . ./"
Así las cosas, no es posible legalmente en la cuenta de corresponsalía manejar o hacer movimientos ajenos a dicha función o contrato.
|
(2010-06-28) [Mas Información] | "Los recursos destinados a la salud, que provengan de impuestos, rentas o derechos de explotación por operación de juegos de suerte y azar no podrá ser objeto del gravamen a los movimientos financieros."
En estos términos, el GMF causado por cada operación sujeta al impuesto, se materializa en el momento en que se obtiene la disposición de los recursos, hecho que en este caso es competencia de los aludidos fondos de salud; consideraciones a partir de las cuales es necesario precisar que dicha exención, por su naturaleza y orientación es aplicable a los recursos que tienen como "beneficiarios" los respectivos entes gubernamentales, y que procede con respecto a los operadores de juegos conforme con lo establecido en el artículo 2° del aludido Decreto 130 de 2010, el cual señala que los derechos de explotación serán girados directamente por los operadores del juego a los respectivos fondos, siempre y cuando claro está, se cumplan los requisitos legales para efectos de la exención.
El parágrafo 2 del numeral 19 del artículo 879 del Estatuto Tributario, dispone la identificación y marcación de las cuentas exentas al Gravamen de los movimientos financieros, donde se manejen de manera exclusiva los recursos objeto del beneficio, y en ningún caso procede el beneficio cuando se incumpla con dicha obligación. En caso que el obligado al giro de los recursos los tenga involucrados con otros no exentos puede trasladarlos de la cuenta no marcada a la identificada para girar los recursos de la salud, operación no gravada cuando ambas cuentas se encuentren abiertas en el mismo establecimiento de crédito ‘a nombre del mismo y único titular.
|
(2010-06-08) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta si los giros que hacen las entidades recaudadoras de regalías, Agencia Nacional de hidrocarburos- ANH e Instituto Colombiano de Geología y Minería- IGNOMINIAS, a las entidades beneficiarias de regalías; ¿ están sujetos o no al pago del GMF?; teniendo en cuenta que no disponen do recursos del Gobierno Nacional sino que! centralizan el pago que por regalías hacen las convenios explotadoras de recursos naturales no renovables para luego trasladarlas a las tesorerías de la entidades territoriales
|
(2009-12-21) [Mas Información] |
- Cuál es el sentido de la ley cuando respecto de las operaciones cambiarias, precisa que el movimiento contable y el abono en cuenta corriente o de ahorros se considera una sola operación hasta el pago al titular de la operación?
- Cuando se causa el gravamen a los movimientos financieros en las operaciones cambiarias?
- Quien es el agente retenedor del GMF en las operaciones cambiarias?
- Si los establecimientos de crédito en las operaciones cambiarlas realizan sin fundamento Iegal retención del GMF, cuando el intermediario dispone de los recursos de las cuentas corrientes o de ahorros para cancelar las mencionadas operaciones, cuál es el procedimiento para recuperar las sumas indebidamente retenidas, por parte de quien no debía actuar corno retenedor en las operaciones cambiarias?
|
(2009-10-05) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Los convenios o acuerdos de voluntades consignados en documentos que no estén expresamente exentos del impuesto de timbre, en los que se consignen obligaciones apreciables en dinero, independientemente de su destinación, evidencien la existencia de una base gravable, clara y determinada sobre la cual debe aplicarse la tarifa del tributo, siendo irrelevante que se establezca o no una remuneración por concepto de prestación de servicios.
Ahora bien, cuando una de las partes intervinientes en el documento, es una entidad de derecho público, la misma se encuentra exenta del tributo, tal como lo dispone el artículo 532 del Estatuto Tributario y siempre que se ajuste a las previsiones del artículo 533 ibidem, que senala las entidades de derecho público exentas. Así, tal como lo prevé el artículo 532 referido, la persona no exenta, deberá pagar la mitad del impuesto de timbre.
|
(2009-09-29) [Mas Información] |
Consulta:
Requiere usted en su escrito se le aclare el concepto No. 049190 del 22 de julio de 2005 y para ello realiza unos interrogantes, en el entendido que la exención consagrada en el artículo 33 de la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, no se refiere de manera específica al Gravamen a los Movimientos Financieros, sino en general a que la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal tiene la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, pero en manera alguna se refirió a un impuesto en particular y por ende si debe marcar las cuentas de la propiedad horizontal, a posar de no estar cobijada por el artículo 879 del Estatuto Tributario, para que no se le retenga o cobre el GMF, donde de manera exclusiva maneje los recursos no objeto del impuesto.
|
(2009-09-10) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta:
Pregunta si con ocasión de convenios firmados por el gobierno colombiano sobre doble tributación, como en el caso del Pacto Andino a través, de los decretos 1551 de 1978 y 2026 de 1991, las aerolíneas que operan en Colombia se encuentran exentas del pago de gravamen a los movimientos financieros.
|
(2009-08-28) [Mas Información] |
CONSULTA
Consulta si los recursos provenientes de un crédito sindicado, utilizados para fondear la Nación y el Distrito, están exentos del GMF por los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Para procedencia de la exención sobre las operaciones de ejecución del presupuesto nacional o territorial, se requiere que el respectivo tesorero identifique la cuenta o cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos. Los recursos propios de los establecimientos públicos están gravados con el GMF, pues no corresponden a la ejecución del presupuesto nacional o territorial.
|
(2009-06-08) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta
Nos solicita se ratifique o, en su defecto se rectifique, la respuesta suministrada en el Oficio 091433 de septiembre 17 de 2008 respecto de la causación o no del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, cuando una firma comisionista entrega a un tercero por orden del cliente que invierte, el resultado final de la inversión.
|
(2009-04-16) [Mas Información] |
Nos solicita se ratifique o, en su defecto se rectifique, la respuesta suministrada en el Oficio No 091433 de septiembre 17 de 2008 respecto de la causación o no del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF cuando una firma comisionista entrega a un tercero por orden del cliente que invierte, el resultado final de la inversión.
De conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 30 de la Resolución 000011 de 2008, es función de esta Subdirección, actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera> tributaria, de control cambiarlo, disciplinaria, de personal, de presupueste y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad; y absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarlas de carácter nacional, así como aquellas de carácter administrativo; en tal sentido se da respuesta a su consulta.
|
(2009-04-14) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta:
Pregunta si para efectos de la deducción del Gravamen a los Movimientos Financieros, las Entidades Descentralizadas se rigen por lo dispuesto en el artículo 116 del Estatuto Tributario y en consecuencia tienen el derecho a deducir el 100% del impuesto efectivamente pagado
La finalidad del artículo 38 de la Ley 75 de 1986 no es otra que colocar en igualdad de condiciones, a los organismos descentralizados frente a los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta, como quiera que los primeros, se vieron favorecidos por el artículo 6° del Decreto Legislativo 1979 de 1974, que les permitió tratar como descuento tributario, aquellos conceptos que para la generalidad de los contribuyentes constituían deducciones
|
(2009-04-13) [Mas Información] |
Pregunta:
Está exenta la disposición de recursos que realizará la sociedad fiduciaria de la cuenta abierta a su nombre en calidad de mandataria, vocera y administradora del patrimonio autónomo Transmilenio fase III, con destino al pago de contratistas y adquirentes de predios, cuya fuente son los recursos provenientes de la titularización de vigencias futuras de la Nación y el Distrito?
Respuesta
En primer lugar, es preciso senalar que los numerales 3s y 9s del artículo 879 del Estatuto Tributario, acorde con sus disposiciones reglamentarias contenidas en los artículos 8s y 9s del Decreto 405 de 2001, consideran como exentas las operaciones mediante las cuales se disponga de los recursos del presupuesto general nacional o territorial con o sin situación de fondos, directamente o a través de sus órganos ejecutores, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos. Para efectos de la exención, la Dirección del Tesoro Nacional identificará las cuentas a través de las cuales se manejan de manera exclusiva los recursos del presupuesto general de la Nación, y en el caso de los presupuestos territoriales corresponde identificar las cuentas a los tesoreros departamentales, municipales o distritales, según el caso.
|
(2009-04-06) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Pregunta:
Está exenta la disposición de recursos que realizará la Sociedad Fiduciaria de la cuenta abierta a su nombre en calidad de mandataria, vocera y administradora del patrimonio autónomo Transmilenio fase III, con destino al pago de contratistas y adquirentes de predios, cuya fuente son los recursos provenientes de la titularización de vigencias futuras de la Nación y el Distrito?
|
(2009-03-30) [Mas Información] |
Consulta:
Nos solicita la revisión del Oficio número 530011-0501 (radicado en correspondencia número 1013789) del 7 de diciembre de 2007, para que se considere aplicar la exención tributaria contenida en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario a los ingresos por derechos de explotación recibidos por Etesa al momento de su traslado a los entes territoriales, previas las consideraciones que al respecto hace en su misiva.
|
(2009-02-24) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta
1. Los pagos a terceros efectuados por la entidad financiera agente retenedora del GMF, con los recursos originados en el pago o cancelación de un deposito a término mediante abono en cuenta, a favor de terceros beneficiarios del pago, o mediante cheque con restricción para consignar en la cuenta del primer beneficiario constituyen una sola operación o se debe efectuar una retención por el pago del depósito y otra por el pago a los terceros, según instrucción del ahorrador titular del depósito?
|
(2009-02-09) [Mas Información] |
Pregunta
Los pagos a terceros efectuados por la entidad financiera agente retenedora del GMF, con los recursos originados en el pago o cancelación de un deposito a término mediante abono en cuenta, a favor de terceros beneficiarios del pago, o mediante cheque con restricción para consignar en la cuenta del primer beneficiario constituyen una sola operación o se debe efectuar una retención por el pago del depósito y otra por el pago a los terceros, según instrucción del ahorrador titular del depósito?
|
(2009-02-03) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
CONSULTA
Plantea algunos interrogantes respecto del alcance que le da el Decreto 1797 de mayo 23 de 2008 a la exención contenida en el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, y en especial requiere claridad acerca de quién debe solicitar la marcación a la entidad financiera para efectos de la exención, si es la Cámara de Riesgo Central de Contraparte o si cualquiera de los miembros liquidadores o negociadores. Pregunta adicionalmente, si el pago a terceros indicados por el cliente está contenido dentro de esta exención, o si ésta culmina con el pago o abono en cuenta de la unidad derivada de la operación al beneficiario efectivo.
|
(2009-01-30) [Mas Información] |
Consulta usted si el beneficio de exención del GMF sobre los recursos de clientes asociados de cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones a través de cuentas de afinidad en bancos, de que trata el inciso primero del artículo 1° del Decreto 2102 de 2008, aprovecha también a los fondos de empleados.
Lo anterior lleva a manifestar que el tratamiento como una sola operación para la disposición de recursos de que trata el inciso primero del Decreto 2102 de 2008 se restringe a las entidades cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas, sin que haya lugar a ampliar su aplicación a otros agentes económicos, por lo que a la luz del artículo 27 del Código Civil, no le es dado a la administración desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
|
(2008-12-04) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta usted si el beneficio de exención del GMF sobre los recurso de clientes asociados de cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones a través de cuentas de afinidad en bancos, de que trata el inciso primero del artículo 1s del Decreto 2102 de 2008, aprovecha también a los Fondos de Empleados.
Para los efectos senalados en el presente artículo, los recursos depositados en las cuentas corrientes abiertas por las cooperativas en establecimientos bancarios, se destinarán exclusivamente a permitir que los asociados o clientes de aquellas dispongan de los recursos depositados en las cuentas de ahorro que tengan en la cooperativa, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por el revisor fiscal o contador público, según corresponda.
|
(2008-11-25) [Mas Información] |
Consulta:
Solicita usted en su escrito, se precise por esta Oficina el tratamiento aplicable en materia de Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), a las mesadas que son consignadas a los pensionados.
Una vez trasladados los recursos a la cuenta de ahorros del numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario, debidamente marcada en el mismo establecimiento de la cual es único titular el mismo pensionado, este puede retirar mensualmente exentos del GMF hasta 350 UVT, que en valores de 2008 equivalen a $ 7.719.000 mensuales, lo cuales no son acumulables, es decir, si en un mes el ahorrador no hace retiros o los hace por un valor inferior al monto exento, no lo puede acumular con el del siguiente.
|
(2008-11-18) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta: Una cooperativa que tiene un convenio de recaudo con una empresa de energía eléctrica al recibir en ventanilla de sus asociados y de terceros el pago del servicio que luego entrega un cheque a la empresa, como se genera el GMF y si de alguna manera aplica el decreto 2102 de 2008?.
Por lo tanto si la cooperativa recibe por ventanilla en efectivo el pago del servicio y luego gira los recursos a la empresa de energía mediante cheque de una cuenta a su nombre, se causa el GMF en cabeza de la cooperativa por la disposición de los recursos de su cuenta, en cuyo caso el retenedor del impuesto es el banco donde la cooperativa tiene los recursos. Sin perjuicio del impuesto que se cause en cabeza de la empresa de energía cuando una vez consignados los recursos en su cuenta, disponga de ellos.
|
(2008-10-17) [Mas Información] |
Reitera usted consulta anterior cuya respuesta se surtió con el oficio 041489 de marzo 04 de 2008, insistiendo en que se dé claridad respecto a si se debe o no retener GMF en la cancelación de ahorros contractuales.
Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este despacho radica en la interpretación general y abstracta de normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende la consulta.
|
(2008-08-14) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta
Reitera usted consulta anterior cuya respuesta se surtió con el oficio 041489 de marzo 04 de 2008, insistiendo en que se dé claridad respecto a si se debe o no retener GMF en la cancelación de Ahorros Contractuales.
El artículo 126 del Decreto 663 de 1993 (EOSF) hace la siguiente definición de ahorro contractual:
"2. Ahorro contractual. Un establecimiento bancario puede hacer contratos con sus depositantes de ahorros para pagar en tiempo convenido, depósitos de sumas fijas, hechos a intervalos regulares, con intereses acumulados de los mismos, o a pagar tales depósitos cuando, con los réditos acreditados, igualen a una suma determinada, y puede expedir, en prueba de tal contrato, una certificación en que conste la suma dada a que deben acumularse tales depósitos o el tiempo dado durante el cual los depósitos y los intereses deban acumularse.
Tales contratos no estipularán pérdida alguna de las sumas depositadas en caso de que no se hagan los pagos regulares convenidos; pero pueden obligar al depositante, en tal evento, a perder en todo o en parte, los intereses acreditados o devengados con anterioridad a tal incumplimiento".
|
(2008-07-23) [Mas Información] |
Con fundamento en los numerales 5, 6 y 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, solicita se confirme mediante un pronunciamiento de este despacho si los recursos de la seguridad social y del sistema general de riesgos profesionales y las operaciones de tesorería (inversiones), los de cesión de activos a título oneroso, pasivos y contratos entre el Instituto de Seguros Sociales y La Previsora Vida S.A., además de la capitalización de la Nueva EPS, están exentos del GMF y bajo qué condiciones.
|
(2008-06-23) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Con fundamento en los numerales 5°, 6° y 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, solicita se confirme mediante un pronunciamiento de este despacho si los recursos de la seguridad social y del sistema general de riesgos profesionales y las operaciones de tesorería (inversiones), los de cesión de activos a título oneroso, pasivos y contratos entre el Instituto de Seguros Sociales y La Previsora Vida S.A., además de la capitalización de la Nueva EPS, están exentos del GMF y bajo qué condiciones.
|
(2008-06-19) [Mas Información] |
DECRETA
Artículo1°. Disposición de recursos de clientes o asociados de cooperativas a través de cuentas de afinidad en bancos. La disposición de recursos depositados en las cuentas de ahorro de los clientes o asociados de las cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas mediante cheques, tarjetas débito, cajeros electrónicos, puntos de pago, o cualquier otra modalidad de transacción que se haga a través de cuentas corrientes abiertas en establecimientos bancarios por los entes cooperativos enunciados, así como los respectivos débitos que deba efectuar la cooperativa en las cuentas de ahorros de sus clientes o asociados, se considerarán una sola operación.
|
(2008-06-17) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Solicita en su escrito se le absuelvan varias inquietudes que tienen relación con el gravamen a los movimientos financieros, los cuales se responderán en el mismo orden consultado.
1. En la actualidad los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros (GMF)?.
2. Los agentes retenedores de dicho tributo están en la obligación de devolver a los sujetos pasivos los saldos descontados en exceso por concepto del GMF?.
3 y 4. EI efectivo reconocimiento de las exenciones previstas en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002, está condicionando a la identificación y registro de las correspondientes cuentas bancarias?
5. Quiénes son los responsables de identificar dichas cuentas bancarias?
6. Existe alguna causal en virtud de la cual un agente retenedor se pueda negar válidamente a identificar y registrar las cuentas bancarias en las cuales se depositan exclusivamente recursos exentos del GMF?
7. Basta con una sola inscripción de las cuentas bancarias que manejan exclusivamente recursos exentos del GMF, para que el agente retenedor deje de efectuar las retenciones o por el contrario, el agente retenedor debe efectuar dichas retenciones a todas las sumas que ingresen en estas cuentas y posteriormente, a medida que el sujeto pasivo las vaya solicitando, este debe efectuar los reintegros?
8. Los recursos destinados a la prestación de servicios de salud a través de regímenes especiales se encuentran cubiertos por la exención prevista en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto tributario, adicionado por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002?
|
(2008-04-17) [Mas Información] |
DECRETA
Artículo 1. Cuentas de Ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007, los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas para desarrollar la actividad financiera, podrán ofrecer cuentas de ahorro de bajo monto y planes de ahorro contractual de bajo monto exentos de las inversiones obligatorias en las condiciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo 2. Características de la cuentas de ahorro y los planes de ahorro contractual de bajo monto. Para los efectos del presente Decreto, se consideran cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto exentos de inversiones obligatorias, únicamente aquellos dirigidos a los sectores de bajos ingresos de la población, cuyos contratos prevean, según sea el caso, como mínimo, los siguientes acuerdos con el cliente, además de los propios de las cuentas de ahorro a la vista o los planes de ahorro contractual previstos en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
|
(2008-04-17) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
El Gobierno autorizó a los establecimientos de crédito y las cooperativas financieras para ofrecer cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto exentos de inversiones obligatorias. Para las cuentas de ahorro, los depósitos mensuales no podrán superar los dos salarios mínimos mensuales ($923.000) y el saldo al final de cada mes no podrá exceder de tres salarios mínimos ($1.384.500). Los titulares no pagarán por el manejo de la cuenta ni por talonarios o tarjetas. Además, los retiros estarán exentos del cuatro por mil.
Decreto 1119 (Minhacienda)
|
(2008-04-16) [Mas Información] |
Consulta
Solicita en su escrito se le absuelvan varias inquietudes que tienen relación con el Gravamen a los Movimientos Financieros, los cuales se responderán en el mismo orden consultado.
1. En la actualidad los recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros (GMF)?.
2. los agentes retenedores de dicho tributo están en la obligación de devolver a los sujetos pasivos los saldos descontados en exceso por concepto del GMF?.
3 y 4. El efectivo reconocimiento de las exenciones previstas en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002, está condicionando a la identificación y registro de las correspondientes cuentas bancarias?
5. Quiénes son los responsables de identificar dichas cuentas bancarias?
6. Existe alguna causal en virtud de la cual un agente retenedor se pueda negar válidamente a identificar y registrar las cuentas bancarias en las cuales se depositan exclusivamente recursos exentos del GMF?
7. Basta con una sola inscripción de las cuentas bancarias que manejan exclusivamente recursos exentos del GMF, para que el agente retenedor deje de efectuar las retenciones o por el contrario, el agente retenedor debe efectuar dichas retenciones a todas las sumas que ingresen en estas cuentas y posteriormente, a medida que el sujeto pasivo las vaya solicitando, éste debe efectuar los reintegros?
8. Los recursos destinados a la prestación de servicios de salud a través de regímenes especiales se encuentran cubiertos por la exención prevista en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto tributario, adicionado por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002?
|
|
(2008-03-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
"Todas las operaciones que realicen los establecimientos de crédito a través de corresponsales no bancarios que impliquen la realización de hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros, causará el impuesto en las mismas condiciones tributarias como si fueran efectuadas directamente entre la entidad financiera y el usuario."
cuentale a un amigo
|
(2008-01-22) [Mas Información] |
Consulta :
Efectuando la citación de algunos párrafos de pronunciamientos de esta Oficina, solicita se precise si la tesis jurídica expuesta en el oficio 054009 de julio 16 de 2007 difiere de la conclusión a que se llega en el Oficio 036803 de mayo 17 de 2007, y si los contratos de obra suscritos por entidades estatales conforme a regímenes contractuales propios o al derecho privado no se encuentran gravados con la contribución especial de los contratos de obra pública.
cuentale a un amigo
|
(2008-01-15) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta:
En relación con su oficio de la referencia al que anexa concepto emitido por la Dirección General de Regulación Financiera, solicita Ud. aclarar si las operaciones entre establecimientos de crédito para determinar el indicador monetario interbancario de corto plazo IRB, administrado por el Banco de la República, están exentas del GMF, en consideración a que dichas operaciones constituyen crédito interbancario realizadas de manera automática y obligatoria por los participantes del esquema, así como 1 a compensación de esas operaciones por el Banco de la República en calidad de administrador. Para el efecto hace referencia a los numerales 5 y 6 del artículo 879 del Estatuto Tributario, que de manera expresa senala como exentas los créditos interbancarios y las transacciones ocasionadas por la compensación interbancaria respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República. Al respecto considera el Despacho.
cuentale a un amigo
|
(2008-01-10) [Mas Información] |
Consulta:
De acuerdo a su comunicación de la referencia, pregunta la procedencia o no de la aplicación del gravamen a las transacciones financieras, GMF, que las entidades bancarias vienen aplicando sobre las transferencias realizadas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, a los entes territoriales y nacionales originados en recursos que ingresan a Etesa procedentes de las operaciones de juegos de suerte y azar.
cuentale a un amigo
|
(2008-01-10) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Mediante el oficio de la referencia remite usted a este Despacho la comunicación suscrita por la doctora Clemencia Dupont, Presidente Ejecutiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia, mediante la cual solicita un cambio normativo que permita extender, a las transacciones financieras de los clientes de las cooperativas cuando disponen de sus recursos de una cuenta que la cooperativa tiene en un establecimiento bancario, el tratamiento previsto en el inciso segundo del articulo 871(A) del Estatuto Tributario, y por lo tanto esos retiros se consideren como una sola operación, y adicionalmente la cuenta de compensación que tiene la cooperativa en el banco no genere el gravamen por disposición de recursos a través de cheques, tarjetas débito o cualquier otra modalidad, permitiendo que sean las cooperativas las que efectúen la retención, por ser recursos de sus clientes. En la actualidad -indica- al abrirse la cuenta en el banco por parte de la cooperativa, los retiros de los clientes de la cooperativa de la cuenta de esta causan el gravamen por ser ella la titular y por otra parte cuando la cooperativa realiza los débitos contables se genera de nuevo el gravamen en cabeza del cliente.
Señala que en las cuentas convenio a nombre de la cooperativa, el cliente asociado es quien dispone de los recursos utilizando la intermediación de un banco, de manera que cuando el banco debita de la cuenta de la cooperativa, no lo hace por voluntad de la cooperativa sino del cliente de esta.
cuentale a un amigo
|
(2008-01-03) [Mas Información] |
PROBLEMA JURÍDICO:
Los retiros efectuados en las segundas cuentas de ahorro abiertas por los pensionados en cooperativas multiactivas integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria gozan de la exención del gravamen a los movimientos financieros de que trata el numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA:
Las retiros efectuados de las segundas cuentas de ahorro abiertas en cooperativas multiactivas integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria no gozan de la exención del gravamen a los movimientos financieros de que trata el numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario.
cuentale a un amigo
|
(2007-12-27) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
PROBLEMA JURIDICO:
Se aplica la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros por desembolsos de crédito efectuados por los establecimientos financieros a personas diferentes al comercializador de los bienes o servicios que como consecuencia de hechos o actos jurídicos se reputen titulares de derechos de crédito derivados de la comercialización de los bienes o servicios?
cuentale a un amigo
|
(2007-12-26) [Mas Información] |
Consulta
Se consulta en el escrito de la referencia si los desembolsos realizados por las compañías de financiamiento comercial a favor de comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de arrendamiento financiero o leasing se encuentran exentos del GMF, de acuerdo con lo previsto por el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
A efecto de lo anterior manifiesta el consultante, que es claro que las compañías de financiamiento comercial son beneficiarias de la exención establecida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, por las operaciones que estas realizan en cumplimiento de su objeto social, que para efectos del gravamen a los movimientos financieros, se consideran operaciones de crédito.
cuentale a un amigo
|
(2007-12-10) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta
Se consulta en el escrito de la referencia si los desembolsos realizados por las Compañías de Financiamiento Comercial a favor de comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de arrendamiento financiero o leasing se encuentran exentos del GMF, de acuerdo con lo previsto por el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
A efecto de lo anterior manifiesta el consultante, que es claro que las Compañías de Financiamiento Comercial son beneficiarías de la exención establecida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, por las operaciones que éstas realizan en cumplimiento de su objeto social, que para efectos del gravamen a los movimientos financieros, se consideran operaciones de crédito.
Cuentale a un amigo
|
(2007-12-04) [Mas Información] |
Consulta usted, si es aplicable la contribución especial por contratos de obra pública de que trata el artículo 6° de la Ley 1106 de diciembre 22 de 2006, a un contrato de obras, construcción, y otras actividades suscrita por una firma contratista y una empresa de acueducto y alcantarillado - ESP, teniendo en cuenta que esta última por ser empresa industrial y comercial del Estado no se rige por la Ley 80/93 conforme al artículo 31 de la Ley 142/93 y de otra parte, se puede considerar que la naturaleza de la empresa no es entidad de derecho público, por regirse por la Ley 142 de 1993.
Cuentale a un amigo
|
(2007-11-27) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta si a la luz del artículo 115 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 4° de la Ley 1111 de 2006, es deducible de la base de retención en la fuente el GMF certificado por una entidad financiera.
Establece entonces la DIAN, que los factores necesarios para determinar la base de retención en la fuente por ingresos laborales deben estar expresamente señalados por el legislador, razón por la cual no resulta procedente detraer de la base de retención en la fuente por pagos laborales el 25% del gravamen a los movimientos financieros.
Cuentale a un amigo
|
(2007-09-24) [Mas Información] |
Consulta :
Consulta si a la luz del artículo 115 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006, es deducible de la base de retención en la fuente el GMF certificado por una entidad financiera.
En consecuencia, los factores necesarios para determinar la base de retención en la fuente por ingresos laborales deben estar expresamente señalados por el legislador, razón por la cual no resulta procedente detraer de la base de retención en la fuente por pagos laborales el 25% del Gravamen a los Movimientos Financieros.
Cuentale a un amigo
|
(2007-09-13) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta :
Consulta cómo estaba constituida la base gravable del impuesto al patrimonio para los años gravables 2004, 2005 y 2006, para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que no se encontraban obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación en materia contable.
Conforme lo disponía el artículo 295 del Estatuto Tributario, antes de la expedición de la Ley 1111 de 2006, la base para determinar el valor del impuesto al patrimonio por los años gravables 2004, 2005 y 2006, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 11 de enero de cada año gravable, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de la misma obra, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos millones (valor año base 2003) del valor de la casa o apartamento de habitación, entendiéndose que se incluyen los ajustes por inflación acumulados de años anteriores.
Cuentale a un amigo
|
(2007-09-13) [Mas Información] |
Consulta :
Consulta cómo estaba constituida la base gravable del impuesto al patrimonio para los años gravables 2004, 2005 y 2006, para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que no se encontraban obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación en materia contable.
Conforme lo disponía el artículo 295 del Estatuto Tributario, antes de la expedición de la Ley 1111 de 2006, la base para determinar el valor del impuesto al patrimonio por los años gravables 2004, 2005 y 2006, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 11 de enero de cada año gravable, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de la misma obra, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos millones (valor año base 2003) del valor de la casa o apartamento de habitación, entendiéndose que se incluyen los ajustes por inflación acumulados de años anteriores.
Cuentale a un amigo
|
(2007-09-13) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Los pensionados pueden tener 2 cuentas de ahorros exentas de gravamen a los movimientos financieros: una cuenta de ahorros en la que se les deposite el valor de las mesadas pensionales cuyo monto exento será el equivalente a 41 unidades de valor tributario UVT (Valor de la UVT para el año 2007 es de $20.974) o menos y la otra cuenta de ahorros en el mismo establecimiento de crédito marcada, conforme lo dispuesto por el Num.1 del Art.879 E.T...
Cuentale a un amigo
|
(2007-09-12) [Mas Información] |
Consulta:
Para fines académicos presenta en su escrito varias inquietudes que se relacionan con el impuesto del gravamen a los movimientos financieros, las cuales serán resueltas en su respectivo orden.
1. Pregunta si se genera el GMF cuando terceras personas efectúan a favor de un cliente consignaciones directas en la cuenta corriente que la sociedad comisionista de bolsa haya abierto para la administración de los recursos del cliente, aun si la sociedad comisionista de bolsa es quien aparece como titular de la mencionada cuenta corriente.
Cuentale a un amigo
|
(2007-08-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
CONSULTA:
Se solicita se aclare cuál es el manejo de la exención contemplada en el numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006. Al respecto, pregunta si el manejo de la exención se debe efectuar en forma diaria, semanal o mensual, y si el cómputo del mes a que se refiere la norma se debe contar desde la fecha en que la cuenta es marcada o desde el primer día del mes.
Cuentale a un amigo
|
(2007-08-27) [Mas Información] |
La sola entrega de un cheque a un beneficiario no genera el GMF, sino su expedición cuando se trate de un cheque de gerencia, salvo cuando se expida con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante en la misma entidad de crédito que lo expida caso en el cual no se encuentra gravada la expedición del cheque de gerencia (E.T., art. 879, num. 13), sin perjuicio de la causación de impuesto en cabeza del beneficiario de la operación de giro, en cuyo caso el retenedor es la entidad de cr édito donde se abone el cheque, o el intermediario vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, en este caso, cuando se pague en efectivo.
Cuentale a un amigo
|
(2007-07-26) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta:
Solicita se indique la causación del gravamen a los movimientos financieros en las operaciones de cambio conforme a lo establecido en el artículo 871 del Estatuto Tributario y el inciso quinto del artículo tercero del Decreto Reglamentario 449 de 2003.
Es importante reseñar, que el hecho generador del impuesto está dado por la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de los recursos de cuenta corriente, de ahorros, de depósito o de otro género, incluida la disposición a través de los denominados convenios de recaudo traslado de recursos o derechos sobre carteras colectivas entre diferentes propietarios de los mismos objeto de la transacción, así como los débitos a cuentas contables y de otro género, diferentes a las cuentas corrientes o de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero, así como los saldos positivos de las tarjetas de crédito. También constituye hecho generador los giros de cheques de gerencia.
Cuentale a un amigo
|
(2007-07-24) [Mas Información] |
Consulta
Solicita en su escrito que se le informe cual es la norma que grava con el Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF - la operación de envío de remesas de colombianos residentes en el exterior a sus familiares en Colombia a través de las casas de giros.
Al respecto se le informa que la operación de giro de divisas, bien fuera que los intermediarios del mercado cambiario las entregaran directamente en efectivo o que se utilizaran cuentas corrientes o de ahorro para abonar las divisas o el equivalente en pesos se encontraba gravada con el GMF, en cabeza del usuario o beneficiario del giro o remesa, correspondiéndole al intermediario practicar la correspondiente retención en la fuente, conforme se afirmó en el concepto N° 109077 de 2006.
Cuentale a un amigo
|
(2007-07-09) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta
Solicita en su escrito se le informe la vigencia del artículo 10 del Decreto 449 de 2003, reglamentario del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario teniendo en cuenta la modificación que le realizó el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006.
El numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, concede la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros para los desembolsos de crédito ya sea que se realicen mediante abono en cuenta o mediante la expedición de cheques, tratamiento exceptivo que antes de la modificación hecha por la Ley 1111 se encontraba limitada a los créditos otorgados únicamente por los establecimientos de crédito. Este beneficio fue extendido por el legislador, en la ley citada, a las cooperativas con actividad financiera y a las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria.
Cuentale a un amigo
|
(2007-07-06) [Mas Información] |
Consulta :
Se consulta si por la modificación al hecho generador de la contribución especial por contratos de obra pública, efectuada por el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, los contratos de obra suscritos con el Banco de la República quedan sometidos a este tributo.
Conforme con el texto del inciso primero del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, el hecho generador de la contribución especial está constituido por la suscripción de contratos de obra pública o adición al valor de los existentes.
Cuentale a un amigo
|
(2007-06-21) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta:
Consulta si la empresa de la cual es apoderado por ser una entidad pública depositante directo en un depósito central de valores, y que actúa como agente de compensación y liquidación en los términos del artículo 9o de la Ley 962 de 2005, es exenta del GMF por el numeral 5o, o el 7o del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Cuentale a un amigo
|
(2007-06-15) [Mas Información] |
Consulta :
En la comunicación de la referencia se consulta sobre la posibilidad de crear, en el sistema de Cuentas de Depósito del Banco de la República, códigos exentos del GMF para las operaciones efectuadas por los depositantes directos a nombre de terceros, en cuanto indica que su utilización ha sido baja debido a que los intermediarios han considerado que se genera un doble gravamen, ya que primero se causaría por el débito a la cuenta corriente o de ahorros o contable del pagador y posteriormente en el Banco de la República en el momento de debitar la cuenta de depósito del canalizador del pago en el CUD.
Afirma el consultante que en el caso expuesto existiría una doble tributación porque el sujeto pasivo sería el usuario del sistema financiero, titular de la cuenta en la entidad bancaria, el banco intermediario es depositario del Banco de la República, pero como la operación no es en su propio provecho, el tributo que le retienen es por cuenta del sujeto pasivo real, es decir del tercero que encarga la operación. La operación sigue siendo entre las dos partes interesadas, quienes utilizan la representación de su respectiva entidad bancaria (depositante directo del Banco de la República) para tener acceso al mecanismo más seguro y eficiente para realizar una única transacción.
Manifiesta en otras palabras, que de los tres sujetos que intervienen en la operación (tercero, entidad bancaria y Banco de la República), el único que realiza el hecho gravado del GMF es el tercero, quien debe soportar el gravamen por una sola vez para evitar el flagelo de la doble tributación sobre un mismo hecho económico. Ni la entidad bancaria que representa al tercero frente al CUD, ni el Banco de la República están disponiendo de recursos propios dentro de la operación, por cual no deben considerarse sujetos al GMF. Dado que la disposición de recursos se genera una sola vez, y en cabeza de un solo sujeto (tercero) parece forzoso concluir que se trata de una sola operación.
Cuentale a un amigo
|
(2007-06-14) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
No es procedente considerar como operación ocasionada por la compensación interbancaria, y por ende exenta del GMF conforme al numeral 6 del Art.879 E.T., el retiro o débito del efectivo de la cuenta de depósito en el Banco de la República, que hace un banco comercial, ya sea con miras a proveer cajeros automáticos de un cliente suyo dedicado a la prestación del servicio de administración de pagos de bajo valor o para otro fin
Cuentale a un amigo
|
(2007-05-24) [Mas Información] |
Se consulta si se causa el Gravamen a los Movimientos Financieros, en la compra de divisas por parte del intermediario cambiario cuando el pago se realiza en efectivo, tema sobre el cual existe doctrina contenida en el Concepto 102658 del 6 de diciembre de 2006.
El mencionado concepto, conseva su vigencia aún después de Ley 1111 de 2006, porque no fue modificado el sustento legal referido al hecho generador del artículo 871 del Estatuto Tributario.
Cuentale a un amigo
|
(2007-05-18) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta
En el oficio de la referencia plantea diferentes inquietudes sobre la aplicación del Gravamen a los Movimientos Financieros con ocasión de las modificaciones introducidas por la Ley 1111 de 2006, sobre las cuales se da respuesta en el orden planteado.
1. Marcación de cuentas de ahorro exentas.
Inicialmente el numeral 1o del artículo 879 del Estatuto Tributario condicionaba la procedencia de la exención de los retiros de los recursos depositados en cuentas de ahorros destinadas a la financiación de vivienda, hasta el 50% del salario mínimo legal vigente siempre y cuando perteneciera a un único titular, aspecto reglamentado por el artículo 60 del Decreto 405 de 2001, en cuanto exigió que se identificara una única cuenta para hacer uso del beneficio, para lo cual se debía presentar solicitud por escrito ante el respectivo establecimiento. Exención modificada por el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006, en cuanto al monto del beneficio (350 UVT) y al hecho de ya no exigirse legalmente la destinación de los recursos para la financiación de vivienda. De esta manera a partir de la Ley 1111 citada, la exención procede para una única cuenta de ahorros identificada por el ahorrador independiente de la destinación de los recursos.
Cuentale a un amigo
|
(2007-05-10) [Mas Información] |
Consulta
La subdirección de control cambiario de la entidad, remitió a este despacho copia de la respuesta dada a la Asociación Unión de Profesionales de Cambio de la ciudad de Medellín por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante el oficio 2006021734-001 de mayo 10 de 2006, en donde aclaró que la competencia para determinar si se genera o no el gravamen a los movimientos financieros en las operaciones de compra y venta de divisas es de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A su vez, mediante los oficios relacionados en la referencia y con base en el Concepto 52000-03 (sic) de la oficina jurídica de la entidad, se solicita a este despacho por la misma agremiación, se informe a quien debe dirigirse cada uno de los profesionales del cambio de divisas con el fin de obtener el reintegro del GMF cobrado por las casas de cambio en la compra venta de divisas pagadas en efectivo.
Cuentale a un amigo
|
(2007-04-27) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta:
Con respecto al interrogante sobre el procedimiento para reintegrar el Gravamen a los Movimientos Financieros generado y pagado por la compra venta de divisas pagadas en efectivo, es el señalado por el artículo 22 del Decreto 405 de 2001, cuando dispone que el reintegro lo debe efectuar el responsable, previa solicitud escrita del afectado. A su vez el responsable podrá descontar las sumas devueltas al sujeto pasivo económico mediante nota crédito o por cualquier otro medio, siempre que el reintegro esté soportado mediante las pruebas documentales y contables, las cuales deben estar a disposición de las autoridades tributarias para cuando ellas la requieran.
Respecto al interrogante sobre el procedimiento para reintegrar el Gravamen a los Movimientos Financieros generado y pagado por la compra venta de divisas pagadas en efectivo, es el señalado por el artículo 22 del Decreto 405 de 2001, cuando dispone que el reintegro lo debe efectuar el responsable, previa solicitud escrita del afectado
Cuentale a un amigo
|
(2007-04-18) [Mas Información] |
La DIAN señaló los alcances de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros para las asociaciones de hogares comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), aprobada por la reciente reforma tributaria (L. 1111/06). En materia de renta, la Circular 32 del 2007 aclara que, como dichas asociaciones no tienen personería jurídica, no están obligadas a presentar declaración de renta ni declaración de ingresos y patrimonio.
Enviar a un amigo
|
(2007-03-30) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
La propiedad horizontal como persona jurídica (...) no es sujeto pasivo del Gravamen a los Movimientos Financieros única y exclusivamente en aquella parte en que las transacciones conserven estrecha identidad con dicho objeto social, exclusión que aplica en forma restringida a tales operaciones
Enviar a un amigo
|
(2007-03-29) [Mas Información] |
Consulta :
Se consulta acerca de la disposición de recursos depositados en el Banco de la República por parte de un intermediario del mercado cambiario en relación con el inciso quinto del artículo 3° del Decreto Reglamentario 449 de 2003, así como la disposición de estos recursos con el fin de realizar operaciones de compra de divisas.
Enviar a un amigo
(2007-03-20) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta :
Se consulta acerca de la disposición de recursos depositados en el Banco de la República por parte de un intermediario del mercado cambiario en relación con el inciso quinto del artículo 3° del Decreto Reglamentario 449 de 2003, así como la disposición de estos recursos con el fin de realizar operaciones de compra de divisas.
. Enviar a un amigo
(2007-03-15) [Mas Información] |
Los pagos que efectúen los aportantes se encuentran gravados por cuanto los recursos solo entran a ser parte del sistema de la seguridad social una vez son girados
. Enviar a un amigo
(2007-03-12) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta:
Las entidades, deberán establecer el procedimiento para dar a conocer a sus cooperados titulares de cuentas de ahorro y crédito, los requisitos para acceder al beneficio de la exención al Gravamen a los Movimientos Financieros de que trata el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario ampliado mediante el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006, indicados en el artículo 6º del Decreto Reglamentario 405 de 2001 modificado por el artículo 1 del Decreto 518 de 2001, que establ ece que el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud por escrito que debe contener:
(2007-03-06) [Mas Información] |
Consulta:
Consulta, si los retiros de aportes a fondos de pensiones voluntarias realizados mediante cheque a nombre de un tercero, se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros, en consideración de la sentencia de junio 29 de 2006, del Consejo de Estado, declaró la nulidad del artículo 2° del Decreto 449 de 2003.
(2007-03-02) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta, con fundamento en el Concepto Nro. 077981 del 27 de agosto de 2001 y en el oficio Nro. 002378 del 4 de enero de 2006, si el ajuste por inflación de la depreciación acumulada fiscal en exceso sobre la contable, está sometido a la condición restrictiva contemplada en el artículo 130 del Estatuto Tributario.
(2007-03-01) [Mas Información] |
Pregunta No. 1
¿Si posteriormente a la apertura del encargo la entidad comisionista solicita un retiro o cancelación del mismo, haciendo que los recursos se trasladen a la cuenta de compensación y liquidación de la firma y desde esta cuenta se llevan a cabo operaciones repo o simultaneas, que al vencimiento de las mismas efectúan pagos a terceros (indicados por el inversionista), deseamos conocer si la operación de pasar los recursos del inversionista a la cuenta de la firma comisionista genera GMF?
Pregunta No. 2
¿Se causa GMF, cuando el producto de la venta de un título y/o de operaciones repo o simultaneas se gira de una cuenta de compensación y liquidación para realizar pagos a terceros diferentes al titular de la cuenta?
(2007-02-27) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
TEMA: GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
DESCRIPTORES: CAUSACION DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
FUENTES FORMALES: E.T. artículo 871; numeral 10 artículo 879. Consejo de Estado. Sent. 29 de junio de 2006, radicado 13832
Consulta, si los retiros de aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias realizados mediante mediante cheque a nombre de un tercero, se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, en consideración de la sentencia de junio 29 de 2006, del Consejo de Estado, declaró la nulidad del artículo 2 del Decretó 449 de 2003.
(2007-02-26) [Mas Información] |
Consulta :
Considera usted que el hecho imponible del gravamen a los movimientos financieros esta definición el artículo 871 del Estatuto Tributario, indicando que este corresponde, a la realización de transacciones financieras que únicamente pueden ejecutar las entidades autorizadas para la captación de recursos del público.
Afirma que la DIAN pretende que el unico elemento que integra el tributo es el sujeto pasivo y desconoce los demás elementos que la constitución exigió que fueran definidos por el legislador.
Argumenta que las casas de cambios sólo pueden legalmente ejecutar dentro del desarrollo de su objeto social la compra y venta de divisas y el envío y recepción de giros y que no tienen que ver con la captación y colocación de recursos del ahorro.
Por último, alude a la competencia del Banco de la República en materia de cambios internacionales en relación con los intermediarios de mercado cambiario, afirmando que las casas de cambio no pertenecen al sector financiero, bursátil ni asegurador.
|
(2007-01-24) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta:
Si para efectos del gravamen a los movimientos financieros (GMF), se considera una sola operación la utilización de recursos de la Cuenta de Depósito y el Débito a la Cuenta Contable (Pasivo) para registrar las utilizaciones por parte de los poseedores de las Tarjetas Prepago, considerando que se da el presupuesto legal establecido en el artículo 3 del Decreto 449 de 2003.
|
(2007-01-12) [Mas Información] | Consulta
¿ Está exenta del GMF la transacción denominada " retiro en efectivo " de la cuenta de depósito del Banco de la República ( a través del Banco comercial respectivo ), con la finalidad exclusiva de alimentar los cajeros automáticos, todo lo anterior dentro del ciclo de compensación interbancaria que se realiza bajo la actividad de Servibanca S.A. como administradora de un sistema de pagos de bajo valor ?. (2006-12-22) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se genera el Gravamen a los Movimientos Financieros en las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas en ventanilla, pagadas de manera inmediata con efectivo que no provienen de cuentas bancarias? (2006-12-22) [Mas Información] | Consulta:
1.- ¿Cuando se hace una consignación en al oficina de depósitos judiciales del Banco Agrario, haciendo uso de la figura del pago por consignación, al momento de redimir el título; el Banco Agrario legalmente está facultado para cobrar el impuesto del cuatro por mil?
2.- ¿En el evento en que se realice una consignación mediante un título de depósito judicial en cumplimiento de una medida cautelar ordenada por un Despacho Judicial y que con posterioridad, la misma sea levantada y atendiendo a este levantamiento se redima el título de depósito; el Banco Agrario está facultado para cobrar el impuesto del cuatro por mil? (2006-12-05) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta:
Se solicita, modificar "...el artículo 11 del Decreto 449 de 2003, por cuanto las entidades territoriales de salud y educación por ignorancia no marcan las cuentas donde manejan los recursos de las instituciones de la seguridad social, y los provenientes del Sistema General de Participaciones, los cuales a la luz del articulo 48 de la Carta Magna son exentos”
La norma del decreto en mención dispone que para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros, los responsables de las operaciones están obligados a identificar las cuentas corrientes o de ahorros en las que de manera exclusiva se manejan los recursos objeto de la exención. De lo contrario se causará el gravamen, el cual no será objeto de devolución. (2006-11-21) [Mas Información] | CONSULTA:
Consulta usted en el oficio de la referencia si los desembolsos de los recursos del Sistema General de Participaciones, entregados a un contratista a título de anticipo están exentos o no del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF. (2006-11-20) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta:
Plantea usted la siguiente inquietud: ¿Cuándo el afiliado que es trabajador de una entidad del nivel central del orden departamental, realiza el retiro de las cesantías que se encuentran consignadas en su cuenta individual en el Fondo de Cesantía, el Fondo debe practicar el cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros? O por ser trabajador de una entidad del Estado, el retiro de las cesantías se encuentra exenta de este gravamen? (2006-11-16) [Mas Información] | Consulta :
Formula usted diferentes inquietudes relacionadas con el Gravamen a los movimientos financieros:
1. ¿El requisito de identificación de la cuenta corriente que debe cumplir una casa de cambios ante el respectivo intermediario financiero, está sujeto a formalidades especiales, o es suficiente que en la solicitud de apertura de la cuenta antes de la creación del GMF, se haya señalado el origen de los fondos?
2. ¿Qué sucede si en la cuenta corriente identificada como exenta por su destinación a la compra y venta de divisas se realizan otro tipo de transacciones?
3. ¿Desde que fecha está vigente el requisito de utilización exclusiva de una cuenta corriente identificada para la compra y venta de divisas entre intermediarios de mercado cambiario a efectos de que la operación se considere exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros?
4. ¿Se deben diferenciar las operaciones de compra y venta de divisas celebradas entre intermediarios del mercado cambiario de otras operaciones cambiarias?
5. ¿Desde que fecha rigen los deberes y responsabilidades inherentes a la calidad de agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros aplicable a las casas de cambio? (2006-10-30) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta:
Pregunta usted si las copropiedades calificadas por el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, como no contribuyentes de impuestos nacionales, deben ser exceptuadas por parte de las entidades financieras, de la práctica de retención a título del Gravamen a los Movimientos Financieros cuando efectúen inversiones en fiducia.
No obstante es oportuno advertir que, de acuerdo a los conceptos citados, la exención para el régimen de propiedad horizontal solamente abarca el manejo de recursos pertinentes a su objeto social reflejado en las cuotas de administración, siempre y cuando dicho manejo se lleve a cabo a través de una cuenta debidamente identificada ante la entidad financiera y ciñéndose a las mismas restricciones de las demás exenciones de que trata el artículo 879 del Estatuto Tributario. (2006-10-02) [Mas Información] | Consulta
Consulta en su escrito si la exención del gravamen a los movimientos financieros, para las cuentas de administración de recursos de propiedad horizontal conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, abarca más de una cuenta en diferentes entidades. (2006-09-22) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta:
Consulta en su escrito si la exención del gravamen a los movimientos financieros, para las cuentas de administración de recursos de propiedad horizontal conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, abarca más de una cuenta en diferentes entidades. (2006-09-19) [Mas Información] | Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita rectificar la doctrina contenida en los conceptos Nros. 066156 del 10 de octubre y 080158 del 11 de diciembre de 2002, 051697 del 22 de agosto de 2003 y en el Concepto Unificado del Gravamen a los Movimientos Financieros Nro. 00002 del 8 de julio de 2003.
En dichos conceptos se afirma que:
"En el evento en que un intermediario cambiario disponga de recursos de la cuenta de depósito del Banco de la República y los consigne en una cuenta en el exterior de un tercero que no es intermediario del mercado cambiario en Colombia ni está sujeto a los organismos de control señalados en las normas transcritas, no se cumplen las previsiones contenidas en el numeral 12 del artículo 879 del Estatuto Tributario y en su disposición reglamentaria, por lo que tales operaciones están sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF." (2006-08-25) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
PREGUNTAS :
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el parágrafo del artículo 877 del Estatuto Tributario, para efectos de entender como no presentadas las declaraciones del GMF ¿qué debe entenderse por la expresión “simultánea”?. (2006-08-25) [Mas Información] | UNA COMPAÑÍA CUYO OBJETO SOCIAL PRINCIPAL O SECUNDARIO ES EL DE OBTENER RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y QUE, PARA ESTE EFECTO, DEBE NECESARIAMENTE CANALIZAR LOS CORRESPONDIENTES RECURSOS A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO, PUEDE CONTABILIZAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS COMO UN COSTO CONSIDERANDO QUE TAL GRAVAMEN, A DIFERENCIA DEL CASO EN QUE EL MISMO SE GENERA PARA FINANCIAR MANO DE OBRA O COMPRA DE MATERIALES, ESTÁ CLARA Y DIRECTAMENTE ASOCIADO CON LA GENERACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS Y ES NECESARIO PARA SU OBTENCIÓN? LA CUENTA DONDE SE REGISTRA ESTE COSTO ES LA 7 Y EL GRUPO EL 73? (2006-08-24) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita rectificar la doctrina contenida en los conceptos 066156 del 10 de octubre y 080158 del 11 de diciembre de 2002, 051697 del 22 de agosto de 2003 y en el Concepto Unificado del Gravamen a los Movimientos Financieros 00002 del 8 de julio de 2003.
En dichos conceptos se afirma que:
“En el evento en que un intermediario cambiario disponga de recursos de la cuenta de depósito del Banco de la República y los consigne en una cuenta en el exterior de un tercero que no es intermediario del mercado cambiario en Colombia ni está sujeto a los organismos de control señalados en las normas transcritas, no se cumplen las previsiones contenidas en el numeral 12 del artículo 879 del Estatuto Tributario y en su disposición reglamentaria, por lo que tales operaciones están sujetas al gravamen a los m ovimientos financieros, GMF”. (2006-08-24) [Mas Información] | Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en en el parágrafo del artículo 877 del Estatuto Tributario, para efectos de entender como no presentadas las declaraciones del GMF ¿qué debe entenderse por la expresión “simultánea"?. (2006-08-10) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
En los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de su consulta plantea usted diferentes inquietudes con respecto a la compra de divisas por parte de casas de cambio a profesionales del cambio, personas naturales o jurídicas y la forma de pago de las mismas.
De acuerdo con el artículo 871 del Estatuto Tributario, el gravamen a los movimientos financieros se causa por la disposición de recursos depositados en las cuentas corrientes, de ahorros, cuentas de depósito en el Banco de la República, los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero, los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, entre otros hechos generadores allí contemplados.
(2006-05-15) [Mas Información] | Según su escrito el Gravamen a los Movimientos Financieros se le está cobrando cuando hace el aporte a Fondos de Inversión o títulos dabuenavida. Considera que en tal operación el cobro se produce varias veces en transferencias o movimientos internos y que por tal razón es injusto y desalienta el ahorro. (2006-05-12) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
En el escrito de la referencia consulta usted si se causa el Gravamen a los Movimientos Financieros en las operaciones de recepción de giros procedentes del exterior y negociaciones de compra y venta de divisas entre una casa de cambio y un particular.
(2006-05-12) [Mas Información] | Solicita en su escrito, se le informe si una persona que tiene una cuenta marcada como exenta por ley de vivienda no puede tener otra cuenta marcada con el beneficio para pensionado, independientemente de que las posea en una misma o diferente entidad financiera.
(2006-05-12) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Requiere a este Despacho, se pronuncie acerca de si las Juntas de Acción Comunal se encuentran exentas del pago del Gravamen a Movimientos Financieros - cuatro por mil, y de ser así, se indique el documento donde se pruebe esta situación. (2006-05-11) [Mas Información] | Pregunta: ¿Si el fondo de valores consigna el valor depositado por el suscriptor en la cuenta del comisionista y éste realiza las inversiones de portafolio a nombre del suscriptor, no hay GMF?
si el partícipe de un fondo retira recursos con destino al comisionista que lo administra, con el fin de que mediante operación de compensación y liquidación haga una inversión a nombre del suscriptor o los traslada a la cuenta de aquél (Comisionista) con el fin reseñado, el retiro o el traslado de estos recursos no se está efectuando entre la cuenta de ahorro colectivo con un mismo titular (Suscriptor), sino con un tercero, en este caso el comisionista, debido a que desde el momento en que se trasladan los recursos a éste último ya no hacen parte del ahorro colectivo y son percibid03 por una persona o ente diferente al partícipe, operación que se encuentra sometida al Gravamen a los Movimientos Financieros, pues no está expresamente exenta por la Ley.
si el pago efectuado por una cooperativa a una universidad por la contra prestación de servicio de educación está sometido a retención en la fuente como quiera que el beneficiario es un particular al cual se le reconoce una ayuda educativa.
Pregunta si para efectos al gravamen a los movimientos financieros, son equivalentes los términos pensionado y jubilado. (2006-05-09) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
En cuanto al tema relacionado referente a si una cooperativa gira cheques contra su cuenta abierta en un banco de la cual es titular y posteriormente debita la cuenta de ahorros del asociado en la cooperativa donde este último es titular, por el valor del retiro, pregunta si también se genera el GMF, y si es la cooperativa quien debe actuar como retenedor. (2006-04-25) [Mas Información] | Pregunta quién debe cumplir con la obligación de presentar y pagar la declaración del GMF, si el fondo, o la sociedad administradora, en el caso del ahorro colectivo. (2006-04-20) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
En cuanto al tema relacionado referente a si una cooperativa, gira cheques contra su cuenta abierta en un banco de la cual es titular y posteriormente debita la cuenta de ahorros del asociado en la cooperativa donde este último es titular, por el valor del retiro, pregunta si también se genera el GMF, y si es la cooperativa quien debe actuar como retenedor.
(2006-04-17) [Mas Información] | Pregunta quien debe cumplir con la obligación de presentar y pagar la declaración del GMF, si el fondo, o la sociedad administradora, en el caso del ahorro colectivo.
(2006-04-17) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Mediante el escrito de la referencia, se solicita reconsiderar el Concepto Unificado 00002 de 2003, en relación con los desembolsos de crédito, toda vez, que allí se menciona que “... puede darse el desembolso del crédito en efectivo, caso en el cual procede la exención siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados para tal efecto ...”. Considera que a la luz del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, y del artículo 10 del Decreto 449 de 2003, la exención por desembolsos de crédito, sólo es viable usando cualquiera de las siguientes tres modalidades: 1. mediante abono en cuenta corriente, 2. mediante abono en cuenta de ahorros y, 3. mediante la expedición de cheques. Considera el despacho: En efecto, el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, hace referencia dentro de las exenciones a: “/(...) Los desembolsos de crédito mediante abono en la cuenta o mediante expedición de cheques, que realicen los establecimientos de crédito. (…)/”. (2006-04-05) [Mas Información] | Requiere usted aclaración del concepto 079568 de diciembre 10 de 2002, pronunciamiento en el cual se hace referencia a la exención del gravamen a los movimientos financieros para las entidades que surjan por efecto de la constitución del régimen de propiedad horizontal. La oficina jurídica se ha pronunciado con criterio unificado sobre el tema en varias oportunidades y, particularmente, en el concepto N049190 de 2005.
Señaló:
/... / “ Régimen de propiedad horizontal (2006-03-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Requiere usted a este Despacho se pronuncie sobre si es correcta o no la interpretación que en su caso particular le esta dando a la aplicación de las exenciones al gravamen a los movimientos financieros tratándose de operaciones cambiarías. (2006-02-24) [Mas Información] | Es importante tener en cuenta que el cálculo del porcentaje de retención en el procedimiento numero dos se calcula en los meses de junio y diciembre de cada año, mientras que en el procedimiento número uno el porcentaje es el indicado en la tabla a la totalidad de pagos laborales (artículos 385 y 386 E.T). Otra aspecto es el referido a la base mensual sobre el cual se aplica la retención, para lo cual la ley señala que conceptos se restan de la base.
(2006-02-24) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Requiere Usted se pronuncie el Despacho sobre el procedimiento adelantado por parte de un banco respecto a la exención tributaria relacionada con el Gravamen a los Movimientos Financieros sobre una cuenta particular.
(2006-02-21) [Mas Información] | Con relación al tema objeto de su consulta, en la que solicita replantear lo manifestado en nuestro concepto 026417 del 10 de mayo de 2005, al señalar que no se tuvo en cuenta lo indicado en el artículo 4° del Decreto Reglamentario 449 de del 27 de febrero de 2003, que consagró:
“Artículo 4º. GIRO DE CHEQUES CON CARGO A RECURSOS DE CLIENTES. Para las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que giren cheques con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, se considerará que constituye una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo”. (2006-02-15) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Mediante el oficio de la referencia solicita usted el replanteamiento de la tesis jurídica expuesta en el oficio 026417 de mayo 10 de 2005, en el cual se manifiesta que en el evento de que una cooperativa abra una cuenta corriente en un banco, de la cual los asociados hacen retiros utilizando tarjetas débito, en cada retiro que ellos realizan se causa el gravamen a movimientos financieros, e igualmente se genera el impuesto cuando la cooperativa debita de la cuenta que posee cada ahorrador en dicha entidad, porque se trata de una operación en cabeza de otro titular en la cual esta tiene la calidad de agente retenedor. (2006-02-15) [Mas Información] | Solicita usted el replanteamiento de la tesis jurídica expuesta en el oficio 026417 de mayo 10 de 2005, en el cual se manifiesta que en el evento de que una cooperativa abra una cuenta corriente en un banco, de la cual los asociados hacen retiros utilizando tarjetas débito, en cada retiro que ellos realizan se causa el gravamen a movimientos financieros, e igualmente se genera el impuesto cuando la cooperativa debita de la cuenta que posee cada ahorrador en dicha entidad, porque se trata de una operación en cabeza de otro titular en la cual esta tiene la calidad de agente retenedor. (2006-01-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Con relación al tema objeto de su consulta, en la que solicita replantear lo manifestado en nuestro concepto 026417 del 10 de mayo de 2005, al señalar que no se tuvo en cuenta lo indicado en el artículo 4° del Decreto Reglamentario 449 de del 27 de febrero de 2003, que consagró:
“Artículo 4º. GIRO DE CHEQUES CON CARGO A RECURSOS DE CLIENTES. Para las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que giren cheques con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, se considerará que constituye una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo”. (2006-01-31) [Mas Información] | Las personas que presten servicios turísticos tienen derecho a la exención consagrada en el artículo 2 de la ley 608 de 2000, en los términos previstos por la legislación pertinente, sin que el requisito de residencia o domicilio señalado en el inciso 2 del artículo 9 del Decreto Reglamentario 2668 de 2000, sea presupuesto para acceder a la misma.
(2006-01-13) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
De esta manera, es claro que las Corporaciones Autónomas Regionales, así reciban recursos del presupuesto ya sea nacional o territorial, una vez percibidos entran como propios y por ende no son exentos; por consiguiente, la ejecución de estos recursos o los obtenidos en el ejercicio de sus actividades causan el Gravamen a los Movimientos Financieros cuando realicen los hechos generadores del impuesto, conforme con lo dispuesto por el artículo 871 del Estatuto Tributario, y demás disposiciones que regulan el impuesto. (2005-12-09) [Mas Información] | Por medio de la Circular Externa 44 del pasado 23 de noviembre, la Superintendencia Bancaria derogó la proforma F.0000-73, relacionada con el informe para la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF). La entidad señaló que este reporte ya no es necesario para verificar la aplicación del beneficio establecido en el parágrafo 2° del artículo 879 del Estatuto Tributario, pues los establecimientos de crédito desarrollaron un aplicativo. (2005-11-29) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Las cuentas de ahorro destinadas de manera exclusiva a la financiación de vivienda, numeral reglamentado por los artículos 5, 6 y 7 del decreto 405 de 2001 y 5o del decreto 449 de 2003. Los retiros que se hagan de estas cuentas se encuentran exentos siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ese efecto y hasta el monto mensual fijado como tope para la exención, el cual vana de acuerdo con el valor del salario mínimo mensual vigente para el año respectivo. Dentro de las condiciones para la exención se encuentra el que la entidad tenga un saldo de cartera destinado a la financiación de vivienda, conforme con lo previsto por el artículo 5o del Decreto 449 citado, per un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorros que gozan del beneficio, así como establecer por parte de la entidad un mecanismo de control con el fin de señalar una cuenta única objeto de la exención, además de los otros requisitos dispuestos tanto para la entidad financiera vigilada como para el ahorrador. (2005-11-24) [Mas Información] | Los hechos generadores del gravamen a los movimientos financieros están definidos por el artículo 871 del estatuto tributario, dentro de los que se encuentran las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de deposito en el banco de la república, y los giros de cheques de gerencia. (2005-11-11) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Las operaciones en que la entidad estatal dispone de los recursos de la cuenta bancaria para la adquisición de moneda extranjera al mismo banco donde se poseen, cuyo destine sea el pago (realizado directamente por la entidad financiera) de intereses, comisiones, capital y demás conceptos relacionados con la deuda publica externa, se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del estatuto tributario. (2005-11-03) [Mas Información] | Si el partícipe de un fondo retira recursos con destino al comisionista que lo administra, con el fin de que mediante operación de compensación y liquidación haga una inversión a nombre del suscriptor o los traslada a la cuenta de aquél (Comisionista) con el fin reseñado, el retiro o el traslado de estos recursos no se está efectuando entre la cuenta de ahorro colectivo con un mismo titular (Suscriptor), sino con un tercero, en este caso el comisionista, debido a que desde el momento en que se trasladan los recursos a este último ya no hacen parte del ahorro colectivo y son percibidos por una persona o ente diferente al partícipe, operación que se encuentra sometida al gravamen a los movimientos financieros, pues no está expresamente exenta por la ley. (2005-11-01) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, los retiros de recursos captados a través de cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda por las entidades financieras y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. (2005-10-21) [Mas Información] | Consulta se precise por parte de la DIAN, cuál es el procedimiento a seguir para efectos de practicar la devolución de G.M.F, cuando se ha hecho efectivo el impuesto sin ser procedente su retención, como se evalúa y quien es el responsable ante el fisco, de los valores que han sido restituidos. (2005-09-08) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta se precise por parte de la DIAN, cuál es el procedimiento a seguir para efectos de practicar la devolución de G.M.F, cuando se ha hecho efectivo el impuesto sin ser procedente su retención, como se evalúa y quien es el responsable ante el fisco, de los valores que han sido restituidos. (2005-09-07) [Mas Información] | La sustitución de unos depósitos a término por otro u otros causa el gravamen a los movimientos financieros, si la transacción financiera implica un débito en la cuenta del depositante. Así lo advirtió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 10 de mayo. La entidad recordó que en caso de reinversión del capital o prórroga sin que medie abono en cuenta no se causa el impuesto, siempre y cuando no exista cambio de titular. (2005-05-27) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
La exención del gravamen a los movimientos financieros consagrada en el inciso segundo del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario opera cuando los fondos de ahorro colectivo trasladan recursos a las cuentas individuales de ahorro o corrientes de los suscriptores, siempre y cuando se encuentren en el mismo establecimiento de crédito. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto emitido el pasado 10 de mayo. (2005-05-26) [Mas Información] | La exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) para una persona jurídica surgida de la constitución de propiedad horizontal solo cobija los recursos de las cuotas de administración, que deben manejarse de forma exclusiva en una cuenta a nombre de la persona jurídica debidamente identificada. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 19 de abril. (2005-05-07) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
La exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) para una persona jurídica surgida de la constitución de propiedad horizontal solo cobija los recursos de las cuotas de administración, que deben manejarse de forma exclusiva en una cuenta a nombre de la persona jurídica debidamente identificada. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 19 de abril. (2005-05-06) [Mas Información] | Los pagos de giros en divisas se encuentran gravados con el gravamen a los movimientos financieros (GMF) y su causación y base gravable se rigen por las reglas generales que regulan este impuesto. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en concepto del pasado 19 de abril. (2005-05-05) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Para obtener la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) por operaciones de compensación y liquidación de títulos desmaterializados en depósitos centralizados de valores, es necesario que las cuentas corrientes o de ahorro a través de las cuales se manejan los recursos sean destinadas exclusivamente para ello y plenamente identificadas. (2005-03-17) [Mas Información] | Requiere Usted en su petición, este Despacho se pronuncie, sobre, si en caso de fusión de entidades bancarias, el traslado de fondos que realiza una entidad bancaria, de una cuenta en el Banco de la República a la cuenta de la entidad bancaria absorbente está afectada con el GMF, si dicho traslado se lleva a cabo después de formalizada y registrada la fusión. (2005-02-28) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Una vez negociada una remesa, el banco pone a disposición del usuario los recursos. Por tanto, la disposición que haga de ellos se encuentra gravada con el gravamen a los movimientos financieros (GMF). Así lo estableció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 16 de febrero. (2005-02-28) [Mas Información] | Consulta usted si se causa el gravamen a los movimientos financieros en los sobregiros de las cuentas corrientes. (2005-02-10) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
¿Un contribuyente que en el año gravable 1995, en virtud de lo establecido en el artículo 90-2 del Estatuto Tributario, ajustó al valor comercial los bienes raíces, puede excluir este valor, debidamente ajustado, del patrimonio base para liquidar el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática y el Impuesto al Patrimonio?. (2005-02-10) [Mas Información] | Pregunta usted acerca del tratamiento tributario relacionado con el GMF y retención en la fuente de los fondos para la administración, mantenimiento e inversión en obras de los parques distritales administrados por una entidad sin ánimo de lucro a través de una fiduciaria. (2005-01-28) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
El alcance que debe darse al inciso 2° del artículo 11 del decreto 449 de 2003, no es otro que aquel otorgado por el legislador, ya que cuando la norma es clara no es dable al interprete otorgar sentido diferente al que la norma quiso expresar, además, el artículo 16 determina la fecha de vigencia del decreto (2004-11-26) [Mas Información] | El numeral 12 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece que están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las operaciones de compra y venta de divisas realizadas por medio de cuentas de depósito del Banco de la República o de cuentas comentes, efectuadas entre intermediarios del mercado cambiario vigilados por las Superintendencias Bancarias o de Valores, el Banco de la República y la Dirección del Tesoro Nacional (2004-11-26) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
La manifestación realizada por los titulares de las cuentas de ahorros destinadas a la financiación de vivienda, de que no han solicitado, ni solicitarán el beneficio en ninguna otra cuenta de ahorros en la misma entidad o en otro establecimiento de crédito, para efectos de la exención del gravamen a los movimientos financieros, no libera de responsabilidad a los agentes retenedores por el impuesto no recaudado. (2004-11-18) [Mas Información] | La manifestación realizada por los titulares de las cuentas de ahorros destinadas a la financiación de vivienda, de que no han solicitado, ni solicitarán el beneficio en ninguna otra cuenta de ahorros en la misma entidad o en otro establecimiento de crédito,, para efectos de la exención del gravamen a los movimientos financieros, no libera de responsabilidad a los agentes retenedores por el impuesto no recaudado. (2004-11-16) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Valores pagados "doblemente" a la DIAN Asunto: Consulta si la adquisición de bienes o servicios para la realización de programas de utilidad común se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas (2004-11-03) [Mas Información] | Valores pagados "doblemente" a la DIAN Asunto: Su inquietud se dirige a establecer si es posible compensar o solicitar devolución de valores pagados "doblemente" a la DIAN, por concepto de Gravámen a los Movimientos Financieros correspondientes a declaraciones del año 2003, teniendo en cuenta que para los retiros de ahorros mediante cheque, tanto el banco en el cual se encuentra la cuenta corriente como la cooperativa efectuaron la retención y pago del gravámen.. (2004-11-03) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Desembolso de un crédito Asunto: Consulta si está exento del Gravamen a los Movimientos Financieros el desembolso de un crédito que realiza un banco de crédito a uno de sus clientes, can el fin de pagar los impuestos que se adeudan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (2004-11-03) [Mas Información] | Consulta usted si es correcto que se cause doblemente el Gravamen a los Movimientos Financieros en el retiro de cesantías parciales o definitivas, cuando una Empresa Social del Estado abre una cuenta bancaria para el pago de las mismas y el fondo de empleados al recibir la orden de pago emitida por el hospital hace un descuento del tributo al servidor público y el impuesto también se le descuenta posteriormente cuando el funcionario hace efectivo el cheque. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta acerca del tratamiento en el Gravamen a los Movimientos Financieros de los recursos que recibe una Empresa Social del Estado en cumplimiento de un contrato interadministrativo suscrito con el Seguro Social. (2004-10-31) [Mas Información] | Consulta usted si el instituto que usted dirige puede solicitar a la entidad financiera en la cual tiene abierta su cuenta bancaria de recursos propios que esta se marque como exenta en un 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros, siempre y cuando la totalidad de dineros recibidos por conceptos diferentes a la prestación de servicios médicos asistenciales o servicios de promoción y prevención se manejen en una cuenta diferente. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Se consulta sobre la exención del GMF, sobre las cuentas que manejan los gastos de las Entidades Promotoras de Salud y emolumentos directamente relacionados con el gasto administrativo que tienen las mismas, provenientes de los dineros que le corresponden por UPC. (2004-10-31) [Mas Información] | En el escrito de la referencia pregunta usted sobre la viabilidad del reintegro total de los montos generados por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros, desde la fecha real de apertura de una cuenta que desde su origen debió ser marcada para la no causación del tributo y no solamente desde aquella época en la cual efectivamente se efectuó tal identificación. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Plantea algunas inquietudes con respecto a la aplicación de las normas que regulan el Gravamen a los Movimientos Financieros. (2004-10-31) [Mas Información] | Solicita información referente al Gravamen a los Movimientos Financieros que se causa en la entrega de los valores correspondientes a las cesantías de los empleados por parte de Porvenir. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Pegunta usted, si los recursos que maneja la Federación Nacional de Municipios, en virtud de la celebración de convenios interadministrativos, gozan de la exención del GMF consagrada en el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario? (2004-10-31) [Mas Información] | Consulta usted si cuándo una entidad vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria realiza un pago a un proveedor o a un tercero en efectivo, el Gravamen a los Movimientos Financieros lo debe asumir el proveedor o la entidad vigilada. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Solicita usted se le responda si las cuentas de ahorro a la vista se encuentran exentas del Gravamen a los movimientos financieros (2004-10-31) [Mas Información] | Se pregunta desde cuando aplica la exención personal sobre impuestos nacionales consagrada en el articulo 14 de la ley 795 de 2003 para Fogacoop, respecto del Gravamen a los Movimientos Financieros y del impuesto sobre la renta y complementarios. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Consulta usted dónde puede conseguir una Empresa Social del Estado el formato para solicitar la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (2004-10-31) [Mas Información] | Solicita usted se exima a la empresa que administra del gravamen a los movimientos financieros por estar sometida al régimen de propiedad horizontal. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Solicita usted concepto respecto de las exenciones del GMF a que tienen derecho las Cajas de Compensación Familiar por el manejo de los aportes parafiscales del 9% sobre salarios y de los recursos del sistema de seguridad social (IPS) que algunas de ellas manejan. (2004-10-31) [Mas Información] | En el escrito de la referencia consulta usted si está obligada pagar el Impuesto para preservar la seguridad democrática, a pesar de estar en concordato desde el año 1999. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Solicita usted comentarios sobre el proyecto de ley de la referencia, mediante el cual se busca crear nuevamente una sobretasa ambiental que se pretende recaudar junto con los peajes a que se refiere la Ley 105 de 1993 modificada por la Ley 787 de 2002. (2004-10-31) [Mas Información] | Manifiesta usted que como resultado de la aplicación de la Ley 716 de 2001, sobre saneamiento contable, se afectó el saldo de la cuenta de patrimonio, incidiendo en la liquidación del Impuesto al Patrimonio, desconociendo así la prescripción del artículo 1° del Decreto 1914 de 2003, que establece que los registros contables resultantes de la depuración contable no tendrán efectos fiscales. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Pregunta usted si la contribución especial del 5% establecida por el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, procede para las obras que corresponden a la noción técnica de una "estación". (2004-10-31) [Mas Información] | En el escrito de la referencia pregunta usted si se pueden restar del patrimonio bruto los ajustes integrales por inflación correspondientes a los activos no momentarios con el fin de determinar la base gravable del Impuesto al Patrimonio, según la preceptiva del artículo 330 del Estatuto Tributario. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
¿Se causa la contribución del 5% sobre los contratos de obra pública suscritos por un establecimiento público del orden distrital con el mismo Distrito, para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales? (2004-10-31) [Mas Información] | Su inquietud se dirige a establecer si la naturaleza del Impuesto al Patrimonio creado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003 corresponde a la de un impuesto autónomo o si es complementario del Impuesto Sobre la Renta. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
¿Las entidades cuya acta de liquidación se formaliza con posterioridad al 1º de enero de 2004, están obligadas a pagar el impuesto al Patrimonio? (2004-10-31) [Mas Información] | ¿Las cooperativas, para efectos de establecer la base del impuesto al patrimonio pueden excluir las provisiones de inversiones, inventarios, propiedad, planta y equipo, y pasivos estimados? (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Reitera usted su pregunta sobre el tema de los ítems excluibles de la base gravable del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática. (2004-10-31) [Mas Información] | Consulta usted si el Concepto 048783 de 2002, se aplica a los trabajadores en misión de las empresas de servicios temporales. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Solicita Ud. se le informe si La Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM es contribuyente del Impuesto para preservar la Seguridad Democrática, tomando en cuenta que en este momento se encuentra intervenida por La Superintendencia Nacional de Salud y además el Patrimonio Liquido de la Entidad es negativo. (2004-10-31) [Mas Información] | Cuál es la base para la aplicación de la contribución especial del 5% en un contrato de obra pública cuyo objeto es la construcción de una vía, suscrito entre una entidad oficial de carácter nacional y una empresa privada en que el Contratista Gerente se compromete a desarrollar el proyecto (construcción; y/o mantenimiento), administración, dirección y desarrollo, siendo de su cargo la responsabilidad administrativa y técnica? (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
En respuesta a su consulta de la referencia sobre el gravamen a los movimientos financieros como resultado de las pólizas y contratos colectivos celebrados por las cooperativas con terceros le informo que este Despacho se pronunció sobre el tema mediante concepto No.00002 de 2003 (2004-10-31) [Mas Información] | Imposibilidad de cumplir con el impuesto para la defensa de la seguridad democrática y con el impuesto de renta y complementarios, debido a que sus bienes se encuentran a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
La provisión para el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2002 y del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, integran el pasivo con que se determina el patrimonio líquido base del último de los gravámenes mencionados? (2004-10-31) [Mas Información] | Cuando uno de los cónyuges por el año gravable de 2901 denuncia el 100% de los bienes por un valor superior a los $169.500.000; y posteriormente argumentan que esta declaración no debe tener ninguna validez en razón a que son bienes adquiridos dentro de la sociedad. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Solicitud de información acerca de si los pagos que se efectúan a las Cajas de Compensación Familiar por concepto de la prestación de las instalaciones, salones de conferencias, apoyo logístico, ayudas audiovisuales y servicio de parqueadero, incluidos los servicios de restaurante y cafetería, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. (2004-10-31) [Mas Información] | Solicita se precise si se encuentra vigente el cobro de la contribución especial del 5% en los contratos de construcción y mantenimiento de vías. (2004-10-31) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Plantea usted varias inquietudes, entre otras, las relacionadas con el registro contable de las donaciones que reciben y realizan las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, como los eventos en que las donaciones pueden ser tratadas como superávit de capital. (2004-10-31) [Mas Información] | Mediante radicado de la referencia, solicita usted a este despacho se determine la naturaleza directa o indirecta de los tributos referenciados en su escrito. (2004-09-30) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Al respecto me permito manifestarle que el numeral primero del artículo 879 del Estatuto Tributario estableció que se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros los retiros efectuados de las cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiación de vivienda para lo cual el titular de la cuenta de ahorros deberá elegir aquella cuenta con la cual quiere que opere el beneficio tributario e informarlo al establecimiento financiero.
(2003-05-14) [Mas Información] | La disposición de recursos de cuentas corrientes ahorros o a través de cuentas contables para efectuar pagos o transferencias a terceros causa el Gravamen a los Movimientos Financieros
El abono en cuenta del capital e intereses al vencimiento de un CDAT causa el Gravamen a los Movimientos Financieros en cabeza de la entidad que abona sin perjuicio del tributo generado a cargo del titular cuando los retire de la cuenta de ahorros. Los débitos de cuentas corrientes o de ahorros para aportes sociales causa el impuesto
(2003-05-07) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Los Fondos de Empleados son agentes retenedores del Gravamen a los Movimientos Financieros siempre y cuando capten ahorro (2003-04-15) [Mas Información] | Los sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros son los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria de Valores o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias incluido el Banco de la República. La norma debe entenderse en su sentido natural y obvio teniendo en cuenta que al surgir uno de los hechos generadores del gravamen haya de agente retenedor. En el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria el Decreto 449 del 27 de marzo de 2003 señala que son agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros "siempre que capten ahorro" las Cooperativas de Ahorro y Crédito las Cooperativas Multiactivas Integrales con sección de ahorro y crédito los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas (2003-04-10) [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
(0000-00-00) [Mas Información] | () [Mas Información] |
| --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |