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Paquete tributario 2008
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Liquidador intereses moratorios

  • 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2010

  • Tasa de usura 22.41 %

    "tasas de usura" con la cual se liquidarían los intereses moratorios de los impuestos nacionales y territoriales. El interés moratorio tributario se liquidará por cada día calendario de retardo

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    Autor:
    Fernando Cortes Martínez

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    Conceptos Tributarios
    Retencion

    Ver normas por año: | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010

    Honorarios- Comisiones. Trabajadores independientes.
    Solicita reconsideración del Oficio No. 094075 de 2008 y del Concepto No. 058090 de 2009, mediante los cuales este despacho manifestó que los pagos por gastos de viaje que realicen personas no vinculadas laboralmente a la empresa, son pagos ordinarios como retribución del servicio prestado sometidos a retención en la fuente. Afirma que tales ingresos no son susceptibles de incrementar el patrimonio, ya que tienen como finalidad asumir gastos de desplazamiento y manutención y no constituyen retribución del servicio prestado, por tal razón no podrá entenderse como un ingreso para el contratante, y menos ser objeto de retención en la fuente.

    Así mismo, manifiesta que hay una inequidad abierta respecto de los contratistas independientes por el manejo que a los mismos rubros se reconocen por viáticos ocasionales o por reembolso de gastos.
    Señala que tratándose de contratación con entidades de derecho público los gastos de desplazamiento dentro del presupuesto tienen una afectación diferente, pues éstos no hacen parte de la remuneración del contratista, y se desconoce el principio de la libre autonomía de las partes al tomar como retribución del servicio prestado erogaciones que se pactaron como gastos del contratante. Por último, expresa que el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 establece que los reembolsos de capital se exceptúan de retención en la fuente y en consecuencia, si se pacta que los gastos por desplazamiento son propios del contratante y que si el contratista deba desembolsarlos tendrá derecho a solicitar el respectivo reembolso de capital quedando claro que no hay ingreso.
      (2010-08-30) [Mas Información]
    Honorarios- Comisiones. Trabajadores independientes.
    Solicita reconsideración del Oficio No. 094075 de 2008 y del Concepto No. 058090 de 2009, mediante los cuales este despacho manifestó que los pagos por gastos de viaje que realicen personas no vinculadas laboralmente a la empresa, son pagos ordinarios como retribución del servicio prestado sometidos a retención en la fuente. Afirma que tales ingresos no son susceptibles de incrementar el patrimonio, ya que tienen como finalidad asumir gastos de desplazamiento y manutención y no constituyen retribución del servicio prestado, por tal razón no podrá entenderse como un ingreso para el contratante, y menos ser objeto de retención en la fuente.

    Asi mismo, manifiesta que hay una inequidad abierta respecto de los contratistas independientes por el manejo que a los mismos rubros se reconocen por viáticos ocasionales o por reembolso de gastos.

    Señala que tratándose de contratación con entidades de derecho público los gastos de desplazamiento dentro del presupuesto tienen una afectación diferente, pues éstos no hacen parte de la remuneración del contratista, y se desconoce el principio de la libre autonomía de las partes al tomar como retribución del servicio prestado erogaciones que se pactaron como gastos del contratante. Por último, expresa que el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 establece que los reembolsos de capital se exceptúan de retención en la fuente y en consecuencia, si se pacta que los gastos por desplazamiento son propios del contratante y que si el contratista deba desembolsarlos tendrá derecho a solicitar el respectivo reembolso de capital quedando claro que no hay ingreso.
      (2010-08-27) [Mas Información]
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    Por la cual se modifica la Resolución 04074 de Mayo 25 de 2005,
    Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • 1. Ser persona Jurídica
    • 2. Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, vigentes a la fecha de la solicitud.
    • 3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad que reúnan las exigencias previstas en el articulo 368-2 del Estatuto Tributario.
    • 4. Estar inscrito en el Registro Único Tributario - R.U.T.
    • 5. No encontrarse en proceso de liquidación.
    • 6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
    • 7. No haber sido sancionado en el ultimo año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.
      (2010-08-13) [Mas Información]
    Retención en la Fuente en contratos llave en mano
    Consulta si los pagos o abonos en cuenta que la sucursal de una sociedad extranjera ubicada en Colombia realice a la oficina principal en virtud de la celebración de un contrato llave en mano, se encuentran sujetos a retención en la fuente y cual seria la tarifa aplicable, tema sobre el cual comedidamente le informamos que respecto del denominado contrato llave en mano y su tratamiento frente al impuesto sobre la renta, este despacho se ha pronunciado en varias oportunidades motivo por el cual le anexo copia del Oficio No. 83098 de octubre 9 de 2009 que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    De igual manera, sobre la retención en la fuente que una sucursal de sociedad extranjera ubicada en Colombia debe efectuar cuando contrata con su oficina principal, el Concepto No. 003490 de 1999 precisó que para efectos tributarios se considera que una sociedad extranjera con sucursal ubicada en Colombia tiene domicilio secundario en el territorio nacional, y por tal razón deberá practicar retención como si se tratara de una entidad domiciliada en el país.
      (2010-08-03) [Mas Información]
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    INGRESOS NO SUJETOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE
    Concepto N° 043372
    PROBLEMA JURÍDICO:
    Están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de indemnizaciones o bonificaciones efectuados a los trabajadores de que trata el numeral 9° del artículo 206 del Estatuto Tributario?

    TESIS JURÍDICA:
    Las bonificaciones por retiro de que trata el numeral 9° del artículo 206 del Estatuto Tributario, están sometidas a retención en la parte gravada. Las indemnizaciones por retiro se encuentran sometidas a retención cuando se den los supuestos legales para practicarla. En ambos casos, para efectos de establecer la base del cálculo de la retención, se resta el porcentaje exento señalado en el numeral 10 del artículo 206 del E.T.
      (2010-08-02) [Mas Información]
    ¿Cual es la base para calcular el porcentaje del 30% de los ingresos que no están sometidos a retención en la fuente cuando se realizan aportes voluntarios a fondos de pensiones por parte de trabajadores independientes?
    El inciso 3 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece:
    "Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso.".

    De acuerdo con la norma anteriormente transcrita el beneficio establecido para los aportes voluntarios a fondos de pensiones se predica respecto de los asalariados y de los denominados trabajadores independientes, y se encuentra limitado al 30% de los ingresos que perciban uno u otro de acuerdo a su calidad.
      (2010-07-30) [Mas Información]
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    ¿Cual es la base para calcular el porcentaje del 30% de los ingresos que no están sometidos a retención en la fuente cuando se realizan aportes voluntarios a fondos de pensiones por parte de trabajadores independientes?
    En conclusión, si bien la norma reconoce el derecho de los profesionales independientes para disminuir de la base de retención los aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en virtud del principio de equidad debe ser en los mismo términos que se establecen para los asalariados, es decir, tomando los ingresos que perciben en virtud de la actividad económica que desarrollen, lo que se asimila a los ingresos que percibe el trabajador en desarrollo de su relación laboral o legal y reglamentaria.

    En consecuencia, cuando se trate de independientes sólo el 30% de los ingresos tributarios que provenga de la actividad económica que desarrollen, tales como honorarios o comisiones gozarán del beneficio contemplado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, los ingresos de naturaleza diferente no harán parte de la base para establecer dicho beneficio.
      (2010-07-12) [Mas Información]
    A los concejales no declarantes se les debe efectuar retención en la fuente por concepto de honorarios por cada período sesionado, aplicando la tarifa que corresponda a dichos pagos en la tabla contemplada en el artículo 3º de la Ley 1368 de 2009
    La tesis jurídica queda:
    “A los concejales no declarantes se les debe efectuar retención en la fuente por concepto de honorarios por cada período sesionado, aplicando la tarifa que corresponda a dichos pagos en la tabla contemplada en el artículo 3º de la Ley 1368 de 2009”.

    El párrafo siguiente a la transcripción del artículo 3º de la Ley 1368 de 2009 contentivo de la tabla queda así: “Acorde con lo anterior, los pagos recibidos por los concejales no declarantes se someten a retención en la fuente por concepto de honorarios a las tarifas reseñadas en la tabla contemplada en el artículo 3º ibídem, según el monto de sus ingresos en cada período sesionado en los términos del artículo 23 de la ley 136 de 1994”.
      (2010-07-07) [Mas Información]
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    Servicio de consultoría de obra pública
    Factor multiplicador
    Ahora bien, si como se anotó, la utilización del factor multiplicador permite conocer tanto los montos de los costos directos del personal como el de otros costos directos, los costos indirectos y la utilidad del consultor, puede concluirse entonces, que al tenor de las prescripciones de los artículos 33 y 34 del Decreto 1522 citado, el factor multiplicador no es una forma de retribución de un contrato, sino una metodología que consiste en un factor que aplicado a los costos directos de personal, permite determinar y en consecuencia conocer el valor que cubre los costos indirectos y la utilidad del consultor.

    El factor multiplicador no es una forma de retribución de un contrato sino una meto­dología que consiste en un factor que aplicado a los costos directos de personal permite determinar y en consecuencia conocer el monto que cubre los costos indirectos y la utilidad del consultor, puede concluirse entonces, que en aquellos casos en los que se demuestre que la determinación de la remuneración del contrato se efectuó con base en el método del factor multiplicador y para efectos del pago o retribución del valor total del contrato se utilizó cualquiera de las modalidades que indican los literales a) y d) del artículo 35 del Decreto 1522 de 1983, la tarifa de retención en la fuente es del 2%.
      (2010-06-22) [Mas Información]
    Carteras Colectivas
    Solicita en su escrito la reconsideración del Oficio 105918 de 2009. Expresa su des­acuerdo con el referido pronunciamiento, señalando que los únicos eventos en los que puede practicarse retención en la fuente sobre valoración de inversiones es en el caso de carteras colectivas abiertas y no puede, en su criterio, aplicarse el mismo procedimiento a las carteras colectivas cerradas y escalonadas, las cuales, por su propia naturaleza solo pueden dar lugar a retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta efectivos es decir, en el momento en que se liquidan las utilidades para el inversionista, por ser claro en estos casos que su redención solo puede hacerse en el plazo previamente definido para tal fin o al final del plazo de duración de la cartera colectiva, según el caso.

    Indica que el oficio cuestionado no puede fundamentarse válidamente en una circular de la Superintendencia Financiera, que como tal no puede tener efectos tributarios así se refiera a valoración de las carteras colectivas.
    Manifiesta que en el ordenamiento tributario tan solo el Decreto 841 de 1995 establece la causación de retención en la fuente sobre la base de valoraciones diarias de los portafo­lios y se circunscribe a los fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes, hoy equivalentes a las carteras colectivas abiertas.
      (2010-06-10) [Mas Información]
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    De acuerdo con lo expuesto, es evidente que pretender extender los beneficios fiscales consagrados en el artículo 5° de la Ley 30 de 1982 a favor de los asfaltos, a un producto diferente como lo constituyen las mezclas asfálticas, no es viable jurídicamente y viola principios constitucionales de nuestro sistema tributario.
    Pregunta si el transporte de asfalto se encuentra o no sometido al impuesto sobre la renta y si opera la retención en la fuente sobre los pagos que se hagan por este concepto.

    Sobre el particular, se le informa que al analizar la jurisprudencia proferida por el H. Consejo de Estado sobre el tema tales como: Sentencia de Marzo 13 de 2003 ex. 13145; sentencia 13866 Junio 3 de 2004, sentencia febrero 12/04 exp. 15962; en las cuales de manera reiterada el Alto Tribunal consideró frente a la exención prevista en el artículo 5 de la Ley 30 de 1982, que "... si el fin propuesto por el legislador fue fomentar la pavimentación de calles y carreteras, es obvio que para cumplir con tal finalidad se requiere de la producción, comercialización, transporte y manejo del asfalto, actividades económicas que generan ingresos para los sujetos que las realizan, los que se entienden cobijados por la exención, por el hecho de estar vinculados al bien específico que se señala exento de todo impuesto..."; esta dependencia profirió los Conceptos números 94610 de noviembre 19 de 2007 y 106690 de diciembre 28 de 2007, que por contener la doctrina vigente sobre el terna de consulta, se anexan para su conocimiento.
      (2010-06-09) [Mas Información]
    Retención en la Fuente
    Misiones Diplomáticas - Delegación de la Unión Europea
    Se consulta si la Delegación de la Comunidad Europea es agente de retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta que efectúa de manera directa a personas naturales y jurídicas, en desarrollo de los contratos para la ejecución del proyecto de "Fortalecimiento Institucional para la Atención a las Víctimas"

    Al respecto comedidamente le informo que la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, su jefe y los miembros de su personal, así como los familiares que de ellos dependan, gozan de los mismos derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas que las acordadas a las misiones diplomáticas acreditadas en la República de Colombia, conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961, según el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo al establecimiento de la Delegación de la Comisión en la República de Colombia, así como a los privilegios e inmunidades de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en la República de Colombia, hecho en Bruselas el 28 de octubre de 1992.
      (2010-06-04) [Mas Información]
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    Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta Retención en la fuente por pagos de comisiones
    Consulta:
    Con fundamento en el artículo 5o del Decreto 1797 de 2008, solicita aclarar cómo deben proceder las firmas comisionistas que realizan transacciones en la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. referente al momento de causar y efectuar la Autorretención sobre comisiones sobre las operaciones de Mercado de Físicos de entrega Futura - Forward, compensadas a través de cámaras de compensación.
    Como es bien sabido, el mecanismo de la autorretención tiene como finalidad que la retención la practique el beneficiario de los pagos o abonos en cuenta y no quien los efectúe, sobre los conceptos autorizados en las disposiciones pertinentes (Concepto No. 027238 del 8 de mayo de 1995).

    En consecuencia, las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deben practicar la autorretención en la fuente sobre comisiones, conforme con la regla general, es decir en el momento del pago o abono en cuenta, el hecho que ocurra primero, criterio que es consistente con lo previsto en el artículo 1o del Decreto Reglamentario 1742 de 1992.
      (2010-05-26) [Mas Información]
    Autorretenedores Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta
    Consulta:
    Con fundamento en el artículo 5° del Decreto 1797 de 2008, solicita aclarar cómo deben proceder las firmas comisionistas que realizan transacciones en la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. referente al momento de causar y efectuar la Autorretención sobre comisiones sobre las operaciones de Mercado de Físicos de entrega Futura - Forward, compensadas a través de cámaras de compensación.

    En consecuencia, las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deben practicar la autorretención en la fuente sobre comisiones, conforme con la regla general, es decir en el momento del pago o abono en cuenta, el hecho que ocurra primero, criterio que es consistente con lo previsto en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 1742 de 1992.
      (2010-05-10) [Mas Información]
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    si una sociedad nacional arrienda el mero espacio publicitario en un canal extranjero a otra sociedad nacional, los pagos que haga esta última a la sociedad nacional por concepto de dicho arrendamiento, no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta
    Consulta:
    ¿Solicita con fundamento en doctrina vigente se le informe, si procede la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos que realiza una sociedad colombiana a otra sociedad nacional, como consecuencia del arrendamiento de un espacio publicitario que ésta le realiza en un canal extranjero? En caso afirmativo solicita indicar la tarifa aplicable.

    Debe precisarse que la exclusión de retención en la fuente para los servicios de radio, prensa y televisión prevista en los artículos 4 del Decreto 2775 de 1983 y 8 del Decreto 1512 de 1985 solo hace referencia al alquiler del espacio correspondiente y no al concepto de publicidad que se realice a través de aquellos.
      (2010-04-14) [Mas Información]
    Las resoluciones mediante las cuales la Comisión Nacional de Televisión, transfiere recursos a RTVC, no causan el impuesto de timbre nacional por tratarse de acuerdos y resoluciones.
    Consulta si es procedente que la Comisión Nacional de Televisión – CNTV – actuando como agente retenedor realice retenciones a título de impuesto de timbre a Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC -, por concepto de resoluciones mediante las cuales se, le asignan recursos. Al respecto, este Despacho considera:

    El artículo 519 del Estatuto Tributario establece:
    "Base gravable en el impuesto de timbre nacional. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) unidades de valor tributario, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante,’ o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) unidades de valor tributario UVT.
      (2010-04-12) [Mas Información]
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    CONCEPTO ACERCA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA PUBLICIDAD
    Antes de abordar este tema es importante tener en claro lo siguiente:

    Definición del término publicidad
    El Decreto 433 de Marzo 10 de 1999 en su artículo 25 define la publicidad para efecto del impuesto a las ventas como: “se consideran servicio de publicidad todas las ctividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios.
      (2010-04-12) [Mas Información]
    Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente, pueden sustituir los certificados cuando estos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia autentica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando aparezcan los requisitos exigidos para el certificado (Parágrafo 1 Art 381).

    Para facilitar la expedición, el artículo 10 del decreto 836 de 1991, establece que las personas jurídicas -sociedades -, podrán entregar los certificados de retención en la fuente, elaborados en forma continua e impreso por computador, sin necesidad de firma autógrafa del agente retenedor.
      (2010-02-15) [Mas Información]
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    Se entiende cumplida la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, por conceptos diferentes a ingresos laborales, con su generación en medios electrónicos para ser impresos por los interesados a través de internet o entregados por el agente de retención cuando éstos lo solicitan.

    La entrega de los certificados de retención, por conceptos diferentes a ingresos laborales, como otra de las obligaciones del agente retenedor corresponde a la culminación del proceso de expedición, el cual se circunscribe a la materialización del documento y recibo por parte del interesado, el cual, como se anotó anteriormente, pueden ser entregados sin la firma del pagador o agente de retención, cuando son expedidos por las personas jurídicas a través de computador.
      (2010-02-15) [Mas Información]
    Consulta si ¿Para efectos de la retención en la fuente, el límite del 30% del beneficio establecido en los artículos 126-1 y 126-4 del estatuto tributario, se calcula sobre los ingresos laborales del año o de mes?

    Los artículos 126-1 y 126-4 del estatuto tributario, en su orden, califican como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional tanto los aportes obligatorios como los voluntarios que, según el caso, hagan el trabajador, el empleador o el partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, así como las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas “ahorro para el fomento a la construcción, AFC”
      (2010-02-03) [Mas Información]
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    Consulta con fundamento en el artículo 3° del Decreto 2271 de 2009, si ¿la expresión "año inmediatamente anterior" hace referencia al período comprendido entre enero 1° y diciembre 31 o a los mismos meses que se toman para el cálculo de cada semestre en el procedimiento No. 2?

    y acerca del alcance de la fecha límite del 15 de abril de cada año prevista en el parágrafo 2°.
      (2009-12-03) [Mas Información]
    Damos respuesta a la consulta de la referencia remitida porla Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, en la cual pregunta si ¿en un contrato de prestación de servicios con una universidad pública, es posible reducir la retención en la fuente con pagos por concepto de medicina prepagada y educación?
      (2009-12-03) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su oficio de la referencia, remitido por la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, en el cual consulta con fundamento en el Decreto 2271 de 2009: ¿Si la disminución de la base gravable es aplicable para los contratos de suministro y de obra y en que casos no es aplicable?
      (2009-12-03) [Mas Información]
    Señala en su escrito que mediante conceptos 29109 de 2005 y 22120 de 2007, esta dependencia manifestó que procede retención en la fuente por ingresos laborales cuando el monto de la Indemnización supera los diez (10) salarios mínimos legales mensuales, con lo cual, afirma, se contraria el tenor literal del Articulo 401-3 del Estatuto Tributario, conforme al cual la retención procede solo para trabajadores que devenguen Ingresos superiores a diez (10) salarlos mínimos legales mensuales.

    En consecuencia solicita aclarar la procedencia de la retención en la fuente sobre una indemnización que supere los diez salarios mínimos legales mensuales percibida por un trabajador que devenga menos de diez salarios mínimos legales mensuales.
      (2009-12-01) [Mas Información]
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    1. Por tratarse de un contrato "Llave en mano" la totalidad de los ingresos que perciba el contratista extranjero sin domicilio o residencia en Colombia se considerarían de fuente nacional para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto de renta ?

    2. Si se consideran de fuente nacional, pide se precise:
    • Cuál es la tarifa de retención y la base sobre la cual se aplica;

    • Si el contratista estaría obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, y

    • Si sería aplicable la figura de los contratos de servicios autónomos.
      (2009-12-01) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO No 1

    ¿Están sometidos a retención en la fuente los rendimientos financieros provenientes de una emisión de bonos realizada en Colombia por parte de un emisor extranjero, domiciliado en otro País Miembro de la CAN?

    PROBLEMA JURIDICO No. 2:

    ¿Están sometidos a retención en la fuente los rendimientos financieros provenientes de una emisión de bonos realizada en Colombia por parte de una sucursal de sociedad extranjera establecida en un país no miembro de la CAN cuya oficina principal está domiciliada en otro País miembro de la CAN?
      (2009-12-01) [Mas Información]
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    Consulta, cómo se deben diligenciar las declaraciones mensuales de retención en la fuente, los certificados de Ingresos y retenciones y la respectiva declaración de impuesto sobre la renta y compelementarios, para registar el pago de la prima de costo de vida de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida por el artículo 5° del Decreto 3357 de 2009.
      (2009-11-23) [Mas Información]
    Consulta, cómo se deben diligenciar las declaraciones mensuales de retención en la fuente, los certificados de Ingresos y retenciones y la respectiva declaración de impuesto sobre la renta y compelementarios, para registar el pago de la prima de costo de vida de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida por el artículo 5° del Decreto 3357 de 2009.
      (2009-11-19) [Mas Información]
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    Consulta:
    Si la disminución de la base gravable es aplicable para los contratos de suministro y de obra y en que casos no es aplicable?

    La interpretación armónica de las disposiciones anteriores, nos indica que en los contratos no laborales donde esté Involucrada la ejecución de un servicio por el trabajador independiente -persona natural- procede la disminución de la base de retención en la fuente con el valor a su cargo del aporte obligatorio realizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
      (2009-11-17) [Mas Información]
    Consulta:
    Consulta si para efectos de la retención en la fuente del 2% consagrada en el artículo 392 del Estatuto Tributario para los servicios integrales de salud, puede considerarse corno tal el servicio prestado por una IPS en la que factura servicios como honorarios, apoyo diagnóstico, suministros, medicamentos y gastos de administración, sin que incluya hospitalización.
      (2009-10-27) [Mas Información]
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    El inciso quinto del artículo 392 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 75 de la Ley 1111 de 2006, prescribe que los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud- IPS, comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, los cuales están sometidos a la tarifa de retención en la fuente del 2% a título de impuesto de renta, sobre el pago o abono en cuenta.

    De esta manera los servicios integrales de salud comprenden servicios calificados y no calificados en cuanto concurran con la hospitalización.
      (2009-10-23) [Mas Información]
    Consulta dentro del marco del Decreto 2271 de 2009, si cuando se trata del procedimiento No. 2 de retención en la fuente para asalariados, el valor a tomar como deducción de la base de retención en la fuente es el promedio del ano inmediatamente anterior o el promedio de los mismos meses que se toma para el calculo de cada semestre?

    Como puede observarse, la forma de calcular la deducción prevista en el artículo 30 es igual a la establecida para los pagos por concepto de medicina prepagada (Decreto Reglamentario 4713 de 2005) y por lo tanto la expresión "ano inmediatamente anterior" debe entenderse como "ano gravable anterior".
      (2009-10-19) [Mas Información]
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    • Consulta cuáles son la IPS especializadas, en la prestación de los servicios integrales de salud, de que trata el artículo 6° del Decreto 2271 de 2009.
    • Indaga sobre, qué concepto debe contener la factura para que se le de el tratamiento de un servicio integral en los términos establecidos por la norma mencionada.
    • Solicita explicar en qué se diferencia el servicio integral prestado por una persona natural con el servicio integral prestado por una persona jurídica, teniendo en cuenta que el mencionado artículo únicamente se refiere a los servicios integrales prestados por una persona jurídica.
      (2009-10-06) [Mas Información]
    Consulta:
    • solicita se informe si el operador del MIO al comprar el derecho de chatarrización y/o desvinculación al propietario del vehículo, debe efectuar retención en la fuente, que tarifa debe aplicar y si se debe hacer retención en el caso que dicho valor se cancele a través de una cooperativa de transporte.
    • El segundo interrogante hace alusión al momento en el cual se debe efectuar el débito del gasto y/o costo del, valor indemnizado y solicita se informe los requisitos de orden fiscal para la deducibilidad de costos y/o gastos.
    • Por último solicita se informe cuándo y porqué concepto tributario el propietario del vehículo que recibe la indemnización debe denunciar su ingreso.
      (2009-10-06) [Mas Información]
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    A partir de la firmeza, al concluir el procedimiento administrativo, el acto mismo de la suspensión de la calidad de autorretenedor, será suficiente para que la Administración Tributaria pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para el cumplimiento de las decisiones adoptadas según lo dispone el artículo 64 del C.C.A, como en el caso que se plantea, la actualización en el Registro Único Tributario de la calidad de autorretenedor, sin perjuicio de las acciones contencioso - administrativas que el contribuyente pueda ejercitar según lo previsto en los artículos 82 y s.s del C.C.A.
      (2009-09-09) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:
    Los intereses moratorios pagados por retardo en el cumplimiento de una sentencia judicial, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario?

    TESIS JURÍDICA:
    Los intereses moratorios pagados por un agente retenedor, con ocasión del retardo en cumplimiento de una sentencia judicial, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, por concepto de rendimientos financieros a la tarifa vigente, excepto en las laborales cuando el ingreso que origina el pago es exento.
      (2009-07-27) [Mas Información]
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    Consulta:
    A raíz de la expedición del Oficio No. 016939 del 26 de Febrero de 2009 por parte de esta dependencia, consulta si existen dos métodos para efectuar la retención en la fuente, cuando el servicio de transporte se presta por la companía transportadora con vehículos de terceros. Revisado el pronunciamiento citado podemos manifestarle:

    La interpretación doctrinal se encuentra dada dentro del marco formulada donde se indagaba si en un contrato de mandato sin representación en servicio de transporte de pasajeros, los ingresos que corresponden al mandante dueno de un vehículo que no es la empresa, deben ser sometidos a retención en la fuente por parte de la empresa mandataria cuando los entrega.
      (2009-07-27) [Mas Información]
    Consulta:

    Con fundamento en lo1 artículos 92 y 477 del Estatuto Tributario, si en los contratos de cuentas en participación en la actividad porcícola, el depositante del ganado puede solicitar la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado durante el proceso de gestación y cría y el depositario el impuesto sobre las ventas pagado durante el proceso de levante y ceba, teniendo en cuenta que el depositante es el propietario del ganado y quien envía los cerdos para su sacrificio y luego factura la carne en canal a sus clientes.
      (2009-06-02) [Mas Información]
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    En cuanto a la base gravable de retención en la fuente cuando el contrato se cumpla con la entrega del subyacente y este corresponde a divisas, está constituida por la diferencia positiva entre el valor de la tasa definida en el contrato y el valor de mercado de la tasa a la fecha del vencimiento, multiplicada por la cantidad estipulada en el contrato, pues es este resultado, en últimas, el que representa la parte del precio o tasa que fue cubierta por la operación. En consecuencia, si la tasa pactada es la TRM, ha de tomarse la que corresponda al día de vencimiento conforme con lo pactado en el contrato.
      (2009-05-29) [Mas Información]
    Consulta:

    Quién debe efectuar la retención en la fuente y la retención del IVA al comisionista de bolsa por concepto de transacciones realizadas en la Bolsa Nacional Agropecuaria a nombre del ICA, y quien debe efectuar la retención en la fuente al proveedor cuando la operación se realiza a través de la Cámara de Riesgo Central de la Bolsa Nacional Agropecuaria.?.
      (2009-05-19) [Mas Información]
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    Acorde con lo anterior y atendiendo la regla de interpretación del artículo 27 del C.C, la utilidad obtenida por parte del propietario por la enajenación de los terrenos adquiridos con los subsidios otorgados por el Gobierno Nacional en los términos de la norma descrita, es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y por lo tanto no se encuentra sometido a la retención en la fuente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 369 del Estatuto Tributario.
      (2009-05-18) [Mas Información]
    La retención en la fuente se aplica a las bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, sin tener en cuenta que el trabajador devengue ingresos inferiores o superiores a 10 salarios mínimos mensuales, pero computando el 25% del valor total pagado, como renta laboral exenta.

    Cuando se trata de bonificaciones recibidas por retiro definitivo del trabajador, evento en el cual no se tiene en cuenta lo referido al límite de los 10 SMLV, puesto que la retención en la fuente se aplica sobre el total pagado por dicho concepto de conformidad con el artículo 9° del Decreto 400 de 1987, sin perjuicio de la renta laboral exenta del 25% a que se aludió en el párrafo primero, que aplica tanto para la indemnización como para la bonificación.
      (2009-05-11) [Mas Información]
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    En desarrollo de esta facultad el ejecutivo expidió el Decreto 1115 de 2006 y en el artículo 1 precisó que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría de obra pública para contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta es del 6%, esto por que como se indicó para los no declarantes, la Ley 633 de 2000 estableció el 10% -en consideración a que este porcentaje resulta ser su impuesto sobre la renta- tal y como se recoge en el parágrafo del articulo primero del Decreto citado.
      (2009-05-11) [Mas Información]
    Consulta:

    Conforme con lo establecido en el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobe la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.

    Consulta en primer lugar sobre el alcance del inciso 2 del artículo 5° y los artículos 6 y 8 del Decreto 1797 de 2008 y para efectos de resolver este interrogante resulta pertinente transcribir los incisos primero, segundo y tercero del artículo 5° del Decreto 1797 de 2008:
      (2009-05-08) [Mas Información]
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    Argumenta que la Ley 67 de 1979, creó un régimen especial, como instrumento de apoyo a las exportaciones, solicita incluir los servicios intermedios de la producción como exentos de retención en la fuente, cuando son adquiridos por las sociedades de comercialización internacional, con el fin de ser efectivamente exportados, así mismo, esgrime que las instrucciones del formulario C.P. están dadas para tener en cuenta los servicios intermedios de la producción como no sujetos a la retención, portal motivo solicita modificar los conceptos 006547 de 2002 y 028060 de 2006.
      (2009-04-23) [Mas Información]
    Consulta:
    Argumenta que la Ley 67 de 1979, creó un régimen especial, corno instrumento de apoyo a las exportaciones, solicita incluir los servicios intermedios de la producción como exentos de retención en la fuente, cuando son adquiridos por las sociedades de comercialización internacional, con el fin de ser efectivamente exportados, así mismo, esgrime que las instrucciones del formulario C,P. están dadas para tener en cuenta los servicios intermedios de la producción como no sujetos a la retención, por tal motivo solicita modificar los conceptos 006547 de 2002 y 028060 de 2006.
      (2009-04-16) [Mas Información]
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    Consulta si en un contrato de mandato sin representación en servicio de transporte de pasajeros, los ingresos que corresponden al mandante dueno de un vehículo que no es de la empresa, deben ser sometidos a retención en la fuente por parte de la empresa mandataria cuando los entrega. Al punto solicita claridad sobre la doctrina oficial emitida por esta dependencia, que manifiesta haber consultado. Sobre el particular, me permito reiterarle:
      (2009-04-01) [Mas Información]
    Consulta:
    Consulta si en un contrato de mandato sin representación en servicio de transporte de pasajeros, los ingresos que corresponden al mandante dueno de un vehículo que no es de la empresa, deben ser sometidos a retención en la fuente por parte de la empresa mandataria cuando los entrega. Al punto solicita claridad sobre la doctrina oficial emitida por esta Dependencia, que manifiesta haber consultado. Sobre el particular, me permito reiterarle:
    El artículo 102-2 del Estatuto Tributario al senalar la forma de distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor indicó:
      (2009-03-26) [Mas Información]
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    Consulta :

    Cuál es el porcentaje de retención en la fuente sobre el valor del cupo en la venta de un vehículo de transporte colectivo urbano?

    Así las cosas, la venta de los cupos de transporte colectivo urbano a que se refiere en su consulta efectuada por una persona jurídica está sometida a retención del 3.5%, pues no tiene tarifa específica y no corresponde a la enajenación de un vehículo.
      (2009-02-25) [Mas Información]
    Consulta:
    Solicita en el escrito de la referencia, aplicar el Decreto 2707 de 2008 a una fundación, considerando que es una entidad sin ánimo de lucro que ejecuta exclusivamente recursos asignados por el ICBF para programas de desarrollo social de interés general al igual que las asociaciones de hogares comunitarios, y por la misma razón, se les exonere del pago de retención en la fuente.
      (2009-02-24) [Mas Información]
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    30 Consulta:
    Solicita aclarar si los contribuyentes, personas jurídicas inscritas en el RUT que no realizaron su objeto social, los inactivos, los liquidados ante la Cámara de Comercio y/o los que nunca realizaron actividades de comercio y por consiguiente no efectuaran actos u operaciones sujetas a retención en la fuente deben ser considerados como agentes de retención en la fuente y en consecuencia están obligados a presentar la declaración de retención en la fuente en ceros desde la entrada en vigencia de la ley 1066 de 2006, para poder tramitar ante la Administración Tributaria la cancelación del Registro Único Tributario.
      (2009-02-16) [Mas Información]
    Consulta:
    Pregunta si está sometido a retención en la fuente el pago de una incapacidad general efectuado a un empleado que devenga salario integral a través de una EPS.

    A la luz del numeral 1° del artículo 206 del Estatuto Tributario, se encuentran exentos del impuesto sobre la renta, los pagos que correspondan a indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, en virtud de lo cual, los ingresos de los empleados originados en incapacidades por enfermedad general reconocidos por las EPS, no se encuentran sometidos a retención en la fuente.
      (2009-02-02) [Mas Información]
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    La realización de actos que aparentemente no exigen una calificación específica y que tienen por fin la preparación de las condiciones para el cumplimiento del contrato, constituyen exactamente, actos preparatorios que no descalifican la naturaleza del objeto principal, y aún así esos actos preparatorios que consultan la finalidad del objeto podrían llegar a exigir especificaciones o calificaciones especiales en su ejecución.

    Es más, atendiendo justamente a las instrucciones precisas que imparte el contratante surge la condición técnica del servicio contratado puesto que su cumplimiento exige del ejecutante la comprensión de tales especificaciones y la aplicación de las mismas, razón por la cual se consulta la idoneidad de la parte a la que le corresponderá la ejecución.
      (2009-01-22) [Mas Información]
    Solicita se informe si el agente retenedor del impuesto sobre la renta al que se le solicita el reintegro de retenciones practicadas indebidamente o en exceso, puede descontar el valor del reintegro de las retenciones por declarar y consignar correspondientes al impuesto de renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o impuesto de timbre, de conformidad con lo previsto por el artículo 6s del Decreto 1189 de 1988.

    "...No realizada la retención en forma correcta, la ley autoriza al agente retenedor para que efectúe el reintegro de las sumas retenidas en exceso o indebidamente, lo cual podrá hacer tomando de los valores retenidos por todo concepto que debe declarar y consignar, o de las retenciones a practicar en futuros períodos..."
      (2009-01-15) [Mas Información]
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    Consulta:

    Solicita en su escrito se le absuelvan algunos interrogantes tendientes a aclarar si la bolsa de valores debe efectuar retención por comisiones generadas en operaciones con derivados o se extiende a cualquier clase de comisión, en los términos de los parágrafos 1 o y 2o del artículo 5o del decreto 1797 de 2008.

    Por lo tanto, las bolsas de valores no actúan como agentes de retención por comisiones sobre la compensación y liquidación de valores o derivados administrados por otras entidades y que no se compensen o liquiden por su conducto, y en ningún caso, respecto de las comisiones percibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siguiendo el principio de regulación que se pretendió con el Decreto en mención, pues respecto de los vigilados por dicha superintendencia siempre opera la autorretención por las comisiones percibidas.
      (2009-01-05) [Mas Información]
    Consulta:
    Pregunta, si en los contratos de cesión de derechos económicos, con pacto de readquisicion, el incremento se debe manejar como utilidad originada en una oferta mercantil o como rendimiento financiero, que tipo de retención se debe manejar y i se aplica en el momento de abono en cuenta la misma.

    “Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferentes entre el valor presente y el valor futuro de éste, cualquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto”.
      (2008-12-25) [Mas Información]
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    Consulta si debe practicarse retención en la fuente, cuando una sociedad comercial adquiere mediante contrato, de compraventa un inmueble de parte de una sociedad fiduciaria en su calidad de representante legal de un patrimonio autónomo que tiene identificados los beneficiarios?
    (......)

    En consecuencia de realizarse la enajenación de un bien inmueble que se halla en cabeza de un patrimonio autónomo, la retención en la fuente debe practicarla la sociedad fiduciaria atendiendo a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 102, del Estatuto Tributario en consonancia con el artículo 13 del Decreto 2509 de 1985.
      (2008-12-01) [Mas Información]
    Consulta :
    Consulta si debe practicarse retención en la fuente, cuando una sociedad comercial adquiere mediante contrato, de compraventa un inmueble de parte de una sociedad fiduciaria en su calidad de representante legal de un patrimonio autónomo que tiene identificados los beneficiarios?
    (......)
    En consecuencia de realizarse la enajenación de un bien inmueble que se halla en cabeza de un patrimonio autónomo, la retención en la fuente debe practicarla la sociedad fiduciaria atendiendo a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 102, del Estatuto Tributario en consonancia con el artículo 13 del Decreto 2509 de 1985.
      (2008-11-28) [Mas Información]
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    Consulta :
    1) Al aplicar la deducción por aporte obligatorio por salud, se mantiene el límite del 15%, de los ingresos gravados por concepto de salud y educación?, y

    2) Se puede descontar de la base de retención simultáneamente el aporte obligatorio a salud del trabajador, los intereses y corrección monetaria por créditos de vivienda?, en caso afirmativo existe el limite previsto en la norma?.
      (2008-11-21) [Mas Información]
    Consulta:
    • 1) Al aplicar la deducción por aporte obligatorio por salud, se mantiene el limite del 15%, de los ingresos gravados por concepto de salud y educación?, y
    • 2) Se puede descontar de la base de retención simultáneamente el aporte obligatorio a salud del trabajador, los intereses y corrección monetaria por créditos de vivienda?
    • 3) En caso afirmativo existe el limite previsto en la norma?.
      (2008-10-31) [Mas Información]
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    Consulta:
    Solicita se reconozca que no se encuentra incursa en la causal prevista en el literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario, una declaración de retención en la fuente presentada con pago parcial por parte de un agente retenedor titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

    En consecuencia, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago o con pago parcial, por parte de un agente retenedor titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente, generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en la respectiva declaración o pendiente de pago según el caso, no estarán incursas en la causal prevista en el literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario para tenerlas por no presentadas.
      (2008-10-17) [Mas Información]
    Solicita concepto de este Despacho, en el sentido de si se encuentran sometidos a retención en la fuente por concepto de renta, los pagos que las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros efectúan a las agencias de viajes e intermediarios, por el recaudo del cargo por combustible.

    Si el beneficiario del pago es una persona natural que no cumple con los requisitos de los literales a y b resenados, y no es declarante del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente por concepto de servicios es del 6%, acorde con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 392 del Estatuto Tributario.
    De esta manera, la tarifa de retención por el servicio de recaudo del cargo por combustible es del 4% o del 6%, según el caso.
      (2008-10-06) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con la retención en la fuente sobre los remanentes pagados como resultado de la liquidación del Banco del Estado S.A., al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín, en su condición de accionista del mismo.

    Los remanentes distribuidos en exceso del capital aportado como resultado de la liquidación del Banco del Estado S.A. a favor de Fogafín, en su calidad de accionista, provenientes de rentas, utilidades comerciales o reservas constituyen dividendo ordinario o extraordinario, caso en el cual para determinar la parte no gravada, se aplica el procedimiento consagrado en el artículo 49 del Estatuto Tributario, en concordancia con los decretos reglamentarios 567 y 4980 de 2007. Cuando la ganancia realizada no corresponda a dichos conceptos, se considera ganancia ocasional.
      (2008-10-02) [Mas Información]
    Consulta en primer lugar si un contribuyente del régimen común de impuesto sobre las ventas puede ser designado agente de retención en el impuesto sobre las ventas, sin haber sido catalogado como gran contribuyente

    En segundo lugar se consulta si las personas naturales comerciantes son agentes de retención por iva, sin importar el monto de sus ingresos o patrimonio bruto del año anterior (30.000) UVT?
      (2008-09-25) [Mas Información]
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    Si la trascripción de las normas y sus desarrollos presentan errores, estos no tienen la virtud de modificar las normas vigentes sobre las que se aplica la estabilidad jurídica objeto del contrato.

    En materia tributaria, la estabilidad solo aplica respecto de impuestos directos, que en el caso de los impuestos administrados por la DIAN se concretan al impuesto de renta y complementario de ganancias ocasionales y sobre el impuesto al patrimonio. La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, en tanto constituye un mecanismo de recaudo de este impuesto, puede ser objeto de estabilidad jurídica, siendo pertinente manifestar que la estabilidad jurídica opera única y exclusivamente sobre las inversiones nuevas o la ampliación de la existente que supere el monto mínimo fijado en la ley para el efecto, y por tales se entienden aquellas que se hagan en proyectos que entren en operación con posterioridad a la vigencia de la Ley 963 de 2005.
      (2008-09-18) [Mas Información]
    Luego de efectuar la descripción de una operación de compraventa de un portafolio conformado por créditos junto con sus accesorios, derechos fiduciarios y cuotas partes de activos inmobiliarios, inmuebles y accesorios, donde el vendedor se obliga a transferir al comprador a partir de una fecha de corte previa a la suscripción de la compraventa los recaudos recibidos de los deudores de los créditos, generando obligaciones recíprocas para las partes, solicita a este despacho se le informe cuál es el tratamiento en materia de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

    Como conclusión es de manifestar que si quien efectúa un pago o abono en cuenta constitutivo de ingreso para su beneficiario ostenta la calidad de agente de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, deberá efectuarla atendiendo las normas que regulan la materia.
      (2008-09-09) [Mas Información]
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    Consulta, si los notarios son agentes retenedores en las enajenaciones de activos fijos que a título de aporte a una fiducia mercantil efectúan las personas naturales mediante escritura pública.

    “Las personas naturales que vendan, o enajenen a título de dación en pago, activos fijos, deberán cancelar a título de retención en la fuente, previamente a la enajenación del bien, el uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
    Cuando la venta o dación en pago corresponda a bienes raíces, el uno por ciento (1%) se cancelará ante el notario”.

    De esta manera, en la enajenación de bienes raíces que constituyen activos fijos para la persona natural que los aporta a una fiducia mercantil, si bien es cierto existe enajenación de bien inmueble a través de escritura pública que se corre en notaría, no se debe acreditar la retención en la fuente ante el notario, por cuanto el negocio jurídico no corresponde a una venta, o enajenación a título de dación en pago, como de manera expresa hace referencia la disposición reglamentaria en cita.
      (2008-08-20) [Mas Información]
    Consulta:
    Solicita en su escrito se permita a las Asociaciones de Restaurantes Escolares y Padres de Familia, Agropecuarias y demás organizaciones sin ánimo de lucro, que prestan un servicio social y comunitario, la no presentación de la declaración mensual de retención en la fuente en los mismos términos que lo consagró la Ley 1111 de 2006 para las juntas de acción comunal.

    Como es de su conocimiento, según el parágrafo 2° del artículo 606 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 59 de la Ley 1111 de 2006 y vigente en la actualidad, la presentación de la declaración de retención en la fuente será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. Lo dispuesto en este parágrafo no se aplicará a las juntas de acción comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.
      (2008-08-11) [Mas Información]
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    Consulta
    Consulta, si los Notarios son agentes retenedores en las enajenaciones de activos fijos que a título de aporte a una fiducia mercantil efectúan las personas naturales mediante escritura pública.

    De esta manera, como ocurre en el caso de la constitución de la fiducia mediante el aporte de un activo fijo inmueble que efectúa una persona natural como constituyente, en tanto que su enajenación e incorporación al patrimonio autónomo no equivale legalmente a un pago, ni se realiza un ingreso para el enajenante, no hay lugar a acreditar retención en la fuente ante el Notario.
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      (2008-07-30) [Mas Información]
    Consulta
    Solicita en su escrito se permita a las Asociaciones de Restaurantes Escolares y Padres de Familia, Agropecuarias y demás organizaciones sin ánimo de lucro, que prestan un servicio social y comunitario, la no presentación de la declaración mensual de retención en la fuente en los mismos términos que lo consagró la Ley 1111 de 2006 para las Juntas de Acción Comunal.

    Como es de su conocimiento, según el Parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 59 de la Ley 1111 de 2006 y vigente en la actualidad, la presentación de la declaración de retención en la fuente será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. Lo dispuesto en este parágrafo no se aplicará a las juntas de acción comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.
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      (2008-07-29) [Mas Información]
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    La presentación de la declaración de retención en la fuente será obligatoria en todos los casos.
    Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros.
    Lo dispuesto no se aplicará a las juntas de acción comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención
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      (2008-07-28) [Mas Información]
    Consulta
    Reitera usted una consulta anterior cuya respuesta se surtió con el oficio 041730 de abril 25 de 2008, insistiendo en esta oportunidad en dos aspectos: 1.) Que se examine la aplicación de los artículos 9 y 13 del decreto 2078 de 2004 con preferencia sobre la norma tributaria, pues según tales normas no se puede modificar el régimen remuneratorio del cuerpo diplomático en el exterior; lo cual ocurre, a su modo de ver, si se toman como base gravable algunos de sus componentes que no constituyen factor salarial o que por su destinación (gastos de representación) no incrementan el ingreso o el patrimonio y

    2.-) Se tenga en cuenta el principio constitucional de igualdad frente a la imposibilidad del personal diplomático residenciado fuera del país, de presentar facturas emitidas en el exterior para reducir la base de retención en la fuente.
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      (2008-07-28) [Mas Información]
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    Consulta
    1.- Cuál debe ser la retención en la fuente a practicar a una empresa extranjera no residente, a la cual se le hacen pagos por la compra de licencias, mediante giro bancario directo?

    2.- El contribuyente, es decir la empresa residente en Colombia que efectúa los pagos al exterior, debe además de declarar y pagar impuesto a la renta proveniente de la utilidad en sus ventas, asumir la retención practicada a la empresa extranjera, por considerar ésta última que es muy alta?

    3.- Finalmente desea saber, si en el caso de practicar Retención en la fuente a la empresa extranjera, tiene ésta última posibilidad de descontarla de alguna manera?
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      (2008-07-24) [Mas Información]
    El artículo 368 del Estatuto Tributario senala :
    Artículo 368. Quiénes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

    En consideración a lo anterior, se infiere que no existe excepción alguna de sociedades o personas jurídicas que no sean calificadas como agentes de retención en la fuente, pues es la norma general que expresamente las califica como tales.

    Dentro de las obligaciones "de hacer" que tiene el agente retenedor, está la de presentar la declaración mensual, aun cuando en el mes no haya realizado operaciones sujetas a retención, caso en el cual la declaración se presenta en ceros, excepción hecha de las juntas de acción comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención, acorde con lo dispuesto por el parágrafo 2o del artículo 606 del Estatuto Tributario. Es necesario recalcar que las declaraciones de retención se deben presentar con pago, pues de lo contrario se tienen como no presentadas (lit e) art 580 E.T.).
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      (2008-07-22) [Mas Información]
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    Consulta :
    Se consulta en el escrito de la referencia si la venta de acciones por parte de una persona natural para la cual constituyen activos fijos, está sometida a la retención en la fuente del 1 % de que trata el artículo 40 de la Ley 55 de 1995 y el artículo 9 del Decreto 2509 de 1985 o, por el contrario, no está sujeta a retención en la fuente en virtud de lo dispuesto por el literal d) del inciso 3 del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985.

    El artículo 369 del Estatuto Tributario ordena que no están sujetos a retención en la fuente, los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
    El artículo 5 inciso 3 literal d) del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, establece que están exceptuados de retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que correspondan a la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares...
    ... si el pago corresponde a la adquisición de las acciones de una sociedad, respecto de esta operación, el agente retenedor (sociedad) debe dar cumplimiento a lo senalado en el artículo 5 inciso 3 literal d) del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, según el cual tales pagos o abonos en cuenta están exceptuados de retención en la fuente..."
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      (2008-07-21) [Mas Información]
    Ahora bien. al ser deducible el aporte obligatorio a salud que efectúa el trabajador y el monto obligatorio que el trabajador independiente debe efectuar, éstos ingresos no tienen la naturaleza de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y en consecuencia no se detraen para el cálculo de la renta exenta, al contrario integran la base para calcularla. La doctrina oficial utiliza la expresión genérica "ingresos no gravados" para precisar que no están sometidos a imposición y en consecuencia se detraen de la base de imposición y por ende de la base de retención en la fuente.

    En los anteriores términos se aclara el concepto No. 043973 de mayo 02 de 2008.
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      (2008-07-17) [Mas Información]
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    Relata su escrito que el Gobierno Nacional mediante Acuerdo Básico de 27 de septiembre de 1967 reconoció como Organismo Internacional al ICA, cuya creación fue aprobada por Ley 9 de 1949; también que dicha entidad fue calificada como Gran Contribuyente mediante Resolución 8836 de 18 de diciembre de 1998 y por ende es agente de retención en la fuente.

    Con base en lo anterior pregunta:
    Qué obligación tiene el ICA de retener en la fuente otros impuestos nacionales diferentes al de renta (Timbre, IVA), generados en las operaciones realizadas con los contribuyentes nacionales y extranjeros?
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      (2008-06-16) [Mas Información]
    Consulta:
    Consulta cuál es la norma aplicable para el cálculo de la retención sobre rendimientos financieros obtenidos en la enajenación de títulos con rendimientos vencidos de no autorretenedores; si existe norma alguna que permita ajustar o reversar las retenciones en el caso en que el rendimiento total sea negativo o menor a la base inicial sobre la cual se calcularon las retenciones o en su defecto si debe aplicarse el parágrafo único del artículo 26 del Decreto 700 de 1997, cuál es la tarifa de descuento de la retención en la fuente por rendimientos financieros en la declaración de renta; si puede descontar la retención cuando el rendimiento es negativo y cómo opera este tema en el caso de que el enajenante no esté obligado a declarar renta.

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      (2008-05-30) [Mas Información]
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    Consulta :
    Se consulta sobre la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a los pagos a efectuar por la prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos en contratos que se diferencian según las funciones del cargo que se desempene, ya sea como crítico de información o de digitación y digitador de información.

    Cuando el objeto del contrato es la recolección y procesamiento electrónico de datos, (...), en cuyo desarrollo se llevan a cabo actividades, algunas simples y otras calificadas, fas primeras no le restan connotación al objeto principal del mismo, toda vez que conlleva un despliegue de conocimientos especializados y/o técnicos sobre el tema que no puede ser calificado de simple logística para la ejecución del mismo". De ser así el contrato es uno solo y la materia en su conjunto resulta en una actividad sujeta a Retención en la fuente por concepto de honorarios.
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      (2008-02-19) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:
    Se puede entender cumplida la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente , por conceptos diferentes a ingresos laborales, con su generación en medios electrónicos para ser impresos por los interesados a través de internet o entregados por el agente de retención cuando éstos lo solicitan?

    TESIS JURÍDICA:
    Se entiende cumplida la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, por conceptos diferentes a ingresos laborales, con su generación en medios electrónicos para ser impresos por los interesados a través de internet o entregados por el agente de retención cuando éstos lo solicitan.
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      (2008-01-24) [Mas Información]
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    Consulta :
    Se consulta en el escrito de la referencia sobre el tratamiento tributario y contable de los desembolsos para la reducción de oferta en la ejecución de un contrato de concesión cuyo objeto es la prestación del servicio público de transporte de pasajeros

    Sobre la retención en la fuente en los casos en que hubiere enajenación de vehículos que constituyan activo fijo para el enajenante sea persona natural o jurídica, la tarifa de retención en la fuente será del uno por ciento (1%) (Artículos 398 del E.T y 8 del Decreto 2509 de 1985)

    En los demás casos debe aplicarse la tarifa prevista para otros ingresos del 3.5% conforme con lo establecido en el inciso 3 del artículo 401 del E.T y Decreto 260 de 2001.

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      (2008-01-15) [Mas Información]
    En cuanto al segundo tema de la consulta, en primer lugar es preciso recordar la aplicación del artículo 6° del Decreto 1189 de 1988, para la devolución de las retenciones indebidamente practicadas por el agente retenedor. No obstante si a raíz de la aplicación de la disposición surgen diferencias entre el retenedor y el retenido, no existe en el procedimiento tributario disposición que las dirima, pues son situaciones que se dan en cada caso particular, razón por la cual la solución corresponde a los intervinientes en la operación. La competencia de la oficina como inicialmente se acota, radica en la absolución de manera general, de las consultas sobre impuestos nacionales administrados por la DIAN, los cuales dan pauta sobre la aplicación de la ley como de los reglamentos.

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      (2008-01-14) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual, con fundamento en el Concepto Nro. 061189 del 2 de septiembre de 2005 y en el artículo 41 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 68(A) de la Ley 1111 de 2006, pregunta acerca de la aplicación del componente inflacionario para ingresos costos y gastos, en el caso de una Cooperativa cuya actividad es la captación de aportes sociales y colocación de créditos, que no estaba obligada a aplicar los ajustes por inflación.
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      (2007-12-26) [Mas Información]
    En relación con la retención en la fuente a los fondos de empleados y el tratamiento tributario de los pagos efectuados en cumplimiento de fallos judiciales, este despacho se pronunció de manera general en los conceptos Nros. 051896 del 31 de mayo de 2000 (segundo problema jurídico) y 014536 del 6 de marzo de 1998
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      (2007-12-17) [Mas Información]
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    En consecuencia, los responsables de impuesto sobre las ventas pertenecientes al Régimen Común son agentes de retención de impuesto sobre las ventas y por lo tanto deberán inscribirse como tales en el Registro Único Tributario RUT y presentar en todos los casos la declaración de retención en la fuente, y únicamente en el evento en que no realicen actos sujetos a retención en forma habitual, o sea lo hayan realizado ocasionalmente, podrán los responsables del Régimen Común una vez presentada la correspondiente declaración de retención en la fuente, actualizar el RUT con el ánimo de cancelar esta responsabilidad, como lo prevé la Circular 00069/06.

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      (2007-12-05) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:
    ¿Quién debe realizar las retenciones en la fuente y quién debe declararlas en aquellos casos de pagos o abonos en cuenta relativos a contratos de mandato con representación y sin representación?

    TESIS JURÍDICA:
    En los contratos de mandato, en general, debe el mandatario practicar las retenciones por renta, ventas y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta la calidad del mandante, cumpliendo con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

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      (2007-12-03) [Mas Información]
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    Problema jurídico
    ¿Quién debe realizar las retenciones en la fuente y quién debe declararlas en aquellos casos de pagos o abonos en cuenta relativos a contratos de mandato con representación y sin representación?

    Tesis jurídica
    En los contratos de mandato, en general, debe el mandatario practicar las retenciones por renta, ventas y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta la calidad del mandante, cumpliendo con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

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      (2007-12-03) [Mas Información]
    De lo anteriormente expuesto se infiere que existe un monto de los dividendos y participaciones que son considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y que los pagos o abonos en cuenta realizados a los socios, accionistas, comuneros asociados, suscriptores o similares, declarantes de renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 o en el parágrafo 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%

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      (2007-11-29) [Mas Información]
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    Este despacho se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el tema, pudiéndose resumir de ello lo siguiente, en forma concordante con las actuales disposiciones normativas:

    1. Mediante el oficio 071527 de 2007, se aclaró lo pertinente a la tarifa de retención del 2%, para los contratos de consultoría de obra pública celebrados con personas jurídicas, para lo cual se transcribe en lo pertinente:

    “… Se precisa nuevamente por este despacho, que el artículo 5° del Decreto 1354 de 1987 estableció la tarifa de retención en la fuente del 2% respecto de los pagos o abonos en cuenta provenientes de contratos de consultaría de obra pública que celebren las personas jurídicas con la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, hoy Distrito Capital, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el noventa (90%) o más de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador señalado en el artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y los literales a) y d) del artículo 35 del mismo decreto; tarifa que se debía aplicar sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista.

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      (2007-11-23) [Mas Información]
    La tarifa preferencial de retención del 2% en los contratos de consultoría de obra pública se aplica, cuando se cumplan en forma concurrente las siguientes tres condiciones:
    1) que los contratantes sean entes territoriales, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social;
    2) que el contratista sea una persona jurídica, consorcio o unión temporal integrado por aquellas;
    3) que la remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador

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      (2007-11-19) [Mas Información]
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    Consulta :

    Solicita en su escrito se precise el tratamiento de la retención en la fuente en los casos de expropiación administrativa por motivos de utilidad pública e interés social y de la que corresponde aplicar al notario en los casos de negociación directa a través de escritura pública por las mismas razones.

    Sobre el tema se pronunció este despacho mediante el Oficio 097650 del 17 de noviembre de 2006 anexo, al responder una consulta similar, concluyendo que cuando se trate de la adquisición de un inmueble por circunstancias declaradas “de utilidad pública o interés social” de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, los ingresos percibidos por el vendedor conservan la condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional que les otorga el parágrafo 2° del artículo 67 de la misma ley, norma que se encuentra vigente, según señalado en el Concepto 070056 del 18 de agosto de 2006.

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      (2007-10-31) [Mas Información]
    Pregunta en su escrito, en relación con la exención del impuesto de renta por derechos de autor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 y el concepto 81119 de septiembre 20 de 2006. ¿Cuando las “empresas jurídicas extranjeras” facturan derechos de autor a empresas colombianas por libros editados e impresos en Colombia, se les aplica o no retención en la fuente?

    Para que los pagos de derecho de autor estén exentos de renta, es necesario que correspondan a la primera edición publicada en Colombia. Por lo tanto, el beneficio no procede para libros que hayan sido publicados o editados con anterioridad en el extranjero, señaló la DIAN.

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      (2007-10-29) [Mas Información]
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    Solicitan en su escrito se informe sobre el cálculo de la retención en la fuente por concepto de los títulos que sean objeto de las operaciones del mercado monetario.

    En el artículo 17 del Decreto 4432 de 2006 (Vigente a partir del 1o de marzo de 2007 según artículo 18 ibídem), dispuso de manera expresa el tratamiento tributario a seguir en las operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, al prever:

    ART. 17 .— Disposiciones fiscales. Para efectos de lo previsto en los numerales 5o y 8o del artículo 879 del estatuto tributario, las operaciones de reporto o repo y las operaciones simultáneas serán las previstas en el presente decreto.

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      (2007-10-24) [Mas Información]
    Asi lo señaló la DIAN mediante la aclaración de los conceptos 022120 del 21 de marzo de 2007 y 029109 del 17 de mayo de 2005, relativos a la retención en la fuente en indemnizaciones por retiros definitivos de los trabajadores, diferentes a las indemnizaciones previstas en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
    Indica, que en su sentir, los citados conceptos señalan que procede retención en la fuente por ingresos laborales cuando el monto de la indemnización supera los diez (10) salarios mínimos legales mensuales, cuando por el contrario, lo que el legislador previó como condición para someter a retención el valor percibido por este concepto es que el trabajador devengue más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

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      (2007-10-03) [Mas Información]
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    3 Los ingresos percibidos por los no contribuyentes del impuesto sobre la renta no están sujetos a retención en la fuente a título de ese impuesto, según lo dispone el literal b) del numeral 1º del artículo 369 del Estatuto Tributario, recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
      (2007-09-21) [Mas Información]
    3 Los rendimientos financieros de cuentas de ahorro obtenidos por las cooperativas no están sometidos a retención en la fuente, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los rendimientos provenientes de títulos con intereses sí están sometidos a retención, así como los de títulos con descuento o los provenientes de sus enajenaciones.
      (2007-09-21) [Mas Información]
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    CONSULTA :
    se solicita pronunciamiento sobre la procedencia y requisitos de la denuncia penal con relación a las declaraciones de retención en la fuente que en virtud de la ley 1066 de 2006, se tienen como no presentadas por falta de pago, tema sobre el cual le informo de manera general lo siguiente teniendo en cuenta que la competencia de este despacho está referida a normas de carácter tributario y la omisión del agente retenedor es una norma de carácter penal.

    Este despacho mediante oficio No. 005465 del 25 de enero de 2007 expuso:
    "2. Existe responsabilidad penal cuando el agente retenedor no ha "recaudado" las retenciones del mes y presenta su declaración sin pago?
    La responsabilidad penal del agente retenedor o recaudador prevista en el artículo 402 del Código Penal, señala que éste incurre en la pena prevista en cuanto no consigne las sumas retenidas o efectivamente recaudadas".

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      (2007-09-12) [Mas Información]
    CONSULTA :
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si es viable que una compañía que celebra un contrato de prestación de servicios profesionales con una persona jurídica, al que posteriormente se le adiciona una cláusula que dice que el pago podrá hacerse a la sociedad o a uno de sus socios, persona natural, y que efectuándose a este último, este presenta la factura con el lleno de los requisitos incluyendo el IVA y solicita que el valor de la misma le sea depositado en un fondo de pensiones como aporte voluntario, puede acceder al beneficio consistente en disminuir de la base para aplicar la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, hasta el 30% del respectivo pago.

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      (2007-09-10) [Mas Información]
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    Consulta:
    Se consulta si la gasolina natural que se extrae de los pozos de gas natural es considerada como un derivado del petróleo, y por lo tanto a los distribuidores de gasolina natural se les efectúa retención en la fuente del 0.1%.

    El artículo 2° del Decreto 3715 de 1986 estableció la tarifa de retención en la fuente del 0.1% exclusivamente para combustibles derivados del petróleo en los siguientes términos:

    “ Tarifa para distribuidores de combustibles derivados del petróleo: (...) en el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención en la fuente será del 0.1% del valor del pago o abono en cuenta”.

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      (2007-07-25) [Mas Información]
    Consulta :

    Consulta si están sujetas a retención en la fuente las sumas que por concepto de "gastos de la pericia" consigna a nombre del perito la parte que solicita la práctica de la prueba, así como, los pagos que con tales recursos efectúa el perito para adelantar el peritaje.

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      (2007-07-23) [Mas Información]
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    Consulta:
    Se pregunta porqué la DIAN exigió la causación de dicho impuesto y la consecuente retención de IVA cuando los animales fueran criados, engordados y ordenado su sacrificio por quien era propietario de los mismos desde su nacimiento, teniendo en cuenta que no hubo transferencia de dominio, o sea la venta que como presupuesto legal y esencial caracteriza el tributo, y en cuya ausencia no habría ni impuesto ni reteiva.

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      (2007-07-17) [Mas Información]
    El aRT.59(B) de la Ley 1111, modificó nuevamente el parágrafo citado para exceptuar únicamente a las juntas de acción comunal de presentar la declaración en los periodos en los cuales no realicen operaciones sujetas a retención

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      (2007-07-16) [Mas Información]
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    Para que se genere retención es de la esencia del sistema que estemos en presencia de un ingreso gravable en cabeza del beneficiario del pago o abono en cuenta, por lo tanto en aquellas transacciones económicas en donde no exista ingreso, no procede la retención en la fuente

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      (2007-07-12) [Mas Información]
    Consulta
    En el escrito de la referencia se pregunta si las Cooperativas de Trabajo Asociado se encuentran obligadas a expedir certificados de ingresos y retenciones a los trabajadores asociados por las compensaciones que les cancela.

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      (2007-07-06) [Mas Información]
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    Consulta:
    Solicita Usted reconsiderar el Concepto No 020696 de 2001 respecto al tema referente al sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente, el cual no es aplicable a los entes territoriales; lo anterior, teniendo en cuenta que los municipios, para efectos de llevar a cabo los pagos deben tener una programación de pagos PAC (Plan anual mensual de caja) y en ocasiones, cuando causan las obligaciones, no existe situación de fondos disponibles para efectuar el pago. Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme a lo establecido en la Ley 1066 de 2006 las declaraciones de retención en la fuente deben ser presentadas con pago so pena de darse por no presentadas.

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      (2007-07-03) [Mas Información]
    DECRETA:

    ARTICULO 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de julio de 2007, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.

    ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de julio de 2007, previa su publicación.

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      (2007-06-25) [Mas Información]
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    Consulta

    De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; presupuesto bajo el cual será atendida la consulta de la referencia donde solicita se le informe si la retención en la fuente, e IVA, que recaudan los Notarios, se considera como una obligación de tracto sucesivo o de ejecución inmediata (sic).

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      (2007-06-25) [Mas Información]
    Consulta

    Solicita proferir un concepto que unifique la doctrina en materia de fiducia mercantil y encargo fiduciario, en el sentido de especificar que la retención en la fuente procede en los eventos en que el pago o abono en cuenta constituya costo o gasto del patrimonio autónomo o cuando estén autorizadas por el fideicomitente para efectuar el pago o abono en cuenta.

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      (2007-06-13) [Mas Información]
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    Consulta si el porcentaje del 2% de retención en la fuente en los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos se hace extensivo a las IPS públicas y privadas que no son responsables de renta.

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      (2007-05-24) [Mas Información]
    Consulta

    En la comunicación de la referencia, solicita aclarar si le es aplicable a las personas naturales o jurídicas la Circular Nro. 00069 de agosto 11 de 2006, en cuanto a si en el evento en que no se realicen actos sujetos a retención en la fuente en forma habitual, podrán los agentes de retención, una vez presentada la declaración de retención correspondiente, actualizar el RUT, con el ánimo de cancelar esta responsabilidad.

    Cuentale a un amigo

      (2007-05-24) [Mas Información]
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    Cuando el pago que recibe un tercero como consecuencia de la cesión de los derechos económicos no es ingreso ordinario o extraordinario, no se efectúa retención en la fuente a título de impuesto sobre de renta

    Cuentale a un amigo

      (2007-05-14) [Mas Información]
    Dispone el inciso 5 del artículo 392 del Estatuto Tributario que "Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).”

    El texto transcrito se refiere exclusivamente a los servicios integrales de salud, sean calificados o no, y que deben comprender hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos.

    Este Despacho, respecto del concepto de servicios integrales de salud, se pronunció mediante Concepto No. 32271 de 2003 en el cual se manifestó:

    Cuentale a un amigo

      (2007-05-09) [Mas Información]
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    Consulta si un agente retenedor, debe efectuar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta al momento del pago a un tercero, como consecuencia de la cesión de los derechos económicos de un contrato por parte del prestador del servicio, derivada de la celebración de un contrato de asesoría.

    Cuentale a un amigo

      (2007-05-09) [Mas Información]
    Pregunta, si una IPS que sólo hace exámenes de análisis y laboratorio clínicos se le aplica la retención del 2%, cuando el artículo 75 de la Ley 1111 de 2006 que adicionó el artículo 392 del estatuto Tributario, señala que dicha tarifa de retención se aplica a los servicios integrales de salud.

    Considera el Despacho que la disposición es clara cuando dispone: " Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a los usuarios por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%)."

    De esta manera, la tarifa de retención del 2% aplica cuando una institución presta a un misma persona diferentes servicios hospitalarios de salud entre calificados y no calificados y, no de manera exclusiva uno de ellos.

    Por lo tanto, cuando la entidad presta un único servicio debe aplicarse la tarifa de retención que le corresponda, pues ya no es posible hablar de servicios

    Cuando no existía norma expresa, ya había sido tratado el tema por la oficna en el concepto 032271 de junio 9 de 2003, expresó:

    Cuentale a un amigo

      (2007-05-08) [Mas Información]
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    Consulta sobre el manejo de los gastos de representación y la forma de calcular la retención en la fuente para funcionarios administrativos de universidades oficiales, de tiempo completo que devengan asignación básica y gastos de representación, pero que por efecto de haberse ganado un concurso de cátedra como docente universitario percibe salario por dicho concepto y unos gastos de representación.

    Según el numeral 7° del artículo 206 del Estatuto Tributario, se consideran rentas de trabajo exentas los gastos de representación que perciban los rectores y profesores de las universidades oficiales, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

    En este caso, la exención que concede el legislador, corresponde máximo al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de representación que perciba como docente sin ser extensivo a los gastos de representación percibidos por otros conceptos. Sobre el tema este despacho se pronunció mediante Concepto 100437 de 1998, cuya copia se anexa.

    Cuentale a un amigo

      (2007-05-07) [Mas Información]
    Se consulta sobre la aplicación de la retención en la fuente por la distribución a los asociados de una cooperativa, de los recursos de un fondo de bienestar social constituido con el remanente del excedente o beneficio neto, aspecto sobre el cual reiteramos lo dicho por este despacho en el Concepto 029502 de mayo 20 de 2002, criterio sostenido en todos los pronunciamientos al respecto, entre otros, en el Concepto 008282 de febrero 12 de 1998, precisando que la tarifa de retención en la fuente a título de i mpuesto por concepto de otros ingresos se encuentra en el tres punto cinco por ciento (3.5%); y 068192 de 2004, de los cuales se remite fotocopia para su conocimiento.

    “(...)

    Todo pago o abono en cuenta que sea susceptible de generar un ingreso tributario para un contribuyente del impuesto de renta, tiene retención en la fuente según lo estipulado en el articulo 401 del Estatuto Tributario. Por su parte, es ingreso tributario el que sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio; art. 26, ibídem”.

    Así las cosas si los pagos o abonos en cuenta que realizan las cooperativas a sus asociados cumplen los anteriores presupuestos, se encuentran sujetos a retención en la fuente en virtud de lo estipulado en los artículos 401 y 26 del Estatuto Tributario.

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      (2007-05-04) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO No 1.

    ¿Las personas naturales extranjeras sin residencia o domicilio en el país, están obligadas a declarar cuando se dan los supuestos contemplados en el artículo 594-3 del Estatuto Tributario?

    PROBLEMA JURÍDICO No 2.

    ¿A las personas naturales extranjeras sin residencia vinculadas por una relación laboral en el país se les aplica retención por salarios de acuerdo a la tabla de retención y tienen derecho a las rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta, igual que los nacionales residentes en Colombia?

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      (2007-04-27) [Mas Información]
    Consulta:

    Sobre las inquietudes de la vigencia de la retención en la fuente a título del impuesto de remesas derogado por la Ley 1111 de 2006, tratándose del transporte internacional y prevista en el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, cuya derogatoria no fue expresamente dispuesta por la nueva normatividad.

    Al respecto nos permitimos manifestarle que, efectivamente en razón de la desaparición del impuesto de remesas desde el 1° de enero de 2007, el mecanismo de recaudo anticipado a través de la retención en la fuente corre la misma suerte, toda vez que su aplicación parte del supuesto legal de la existencia del impuesto correspondiente. Por lo tanto, en el caso del artículo 414-1 del Estatuto Tributario, procede la retención del 3% a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por con cepto de servicios de transporte internacional prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país.

    Cuentale a un amigo

      (2007-04-25) [Mas Información]
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    Consulta:

    En la comunicación de la referencia manifiesta su inquietud sobre la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta de las asociaciones de cabildos indígenas y de las cooperativas.

    Este despacho mediante Concepto 065601 de julio 18 de 2001, al realizar el análisis interpretativo respecto al problema jurídico allí planteado, abordó el tema de las entidades no contribuyentes de que trata el artículo 22 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Decreto 1088 de 1993, señalando que dada la naturaleza jurídica de las asociaciones de cabildos indígenas como entidades de derecho público de carácter especial con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto social es el desarrollo integral de las comunidades indígenas; estas entidades no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios; por tanto, no son sujetos de retención en la fuente a título de este tributo, en virtud de lo previsto en el literal b) del numeral 1º del artículo 369 del Estatuto Tributario.

    Respecto a los contribuyentes del sector cooperativo a los que se refiere el numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario, solamente estarán sujetos a la retención en la fuente a título de rendimientos financieros, de conformidad con el artículo 19-1 del mismo Estatuto, conforme lo ha reiterado este despacho en el Concepto 021519 de marzo 16 de 1999, entre otros y claramente expresado en el artículo 14º del Decreto 4400 de 2005.

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      (2007-04-24) [Mas Información]
    Pregunta si se debe efectuar retención en la fuente respecto del pago de una indemnización que supera los diez (10) salarios mínimos legales mensuales, pero cuyo beneficiario es un trabajador que devenga menos del tope.

    Cabe anotar que mediante Conceptos 007261 del 11 de febrero y 076716 del 20 de octubre de 2005, este despacho se pronunció en el sentido se señalar que " (...) las indemnizaciones o bonificaciones por retiro definitivo de los trabajadores gozan de la exención del 25% consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sin tener en cuenta el límite mensual contemplado en la norma (...)", se envía copia para su conocimiento.

    Cuentale a un amigo

      (2007-04-19) [Mas Información]
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    Consulta:

    Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas -que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud. Mediante radicado de la referencia pregunta usted si las modificaciones introducidas por la Ley 1066 de 2006 en lo que tiene que ver con la presentación con pago de las declaraciones de retención en la fuente rigen para las declaraciones correspondientes al mes de julio o a partir de agosto del año 2006.

    Cuentale a un amigo

      (2007-04-17) [Mas Información]
    Consulta:
    Mediante radicado de la referencia pregunta usted si en virtud de la aplicación del artículo 11 de la Ley 1066 de 2006, las personas naturales pertenecientes al régimen común, que ostentan la calidad de agentes retenedores del IVA de conformidad con el numeral 4 del artículo 437 -2 del E.T., están obligados a presentar declaración mensual de retención en la fuente, independientemente de que haya asumido o no retenciones de IVA en el mes.

    Cuentale a un amigo

      (2007-04-13) [Mas Información]
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    No se configuraré la causal prevista en el literal e) del presente articulo (580 E.T.), cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

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      (2007-04-03) [Mas Información]
    Si bien la presentación sin pago constituye una causal más de las relacionadas en el Art.580 E.T. que le restan vida jurídica a la declaración, tal hecho deberá ser materializado por la administración a través del auto declarativo correspondiente, sujeto a los principios de contradicción y defensa.

    Enviar a un amigo

      (2007-04-03) [Mas Información]
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      No obstante lo anterior, si al momento de realizarse el pago o abono en cuenta del dividendo o participación gravado, el beneficiario manifiesta por escrito a la sociedad su calidad de declarante del impuesto sobre la renta por superar cualquiera de los topes señalados en los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario, la tarifa aplicable será del veinte por ciento (20%).

    Finalmente, es importante resaltar que conforme con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto Tributario, los ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones se entienden realizados para los respectivos socios, accionistas, asociados, suscriptores, comuneros o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles

    Enviar a un amigo

      (2007-03-22) [Mas Información]
      CONSULTA (Textual):

    .-¿Es procedente que se cancelen los N/T de las Direcciones Seccionales y se conserve únicamente el NIT del Nivel Central para operar a nivel nacional?

    2.- ¿Si fuese afirmativa la pregunta anterior, conforme al art. 606 E. T., tendrían las Direcciones Seccionales la obligación de presentar sus declaraciones mensuales de retención en la fuente bajo el mismo NIT, de manera independiente?

    3.- ¿En lo que compete al informe de medios magnéticos, cada Seccional podría presentar su informe?

    4.- ¿Para efectos de la presentación de la declaración mensual de retención en la fuente a través de los servicios informáticos electrónicos, cada Dirección Seccional debe tramitar el certificado digital con sus respectivas claves de usuario y registrar la firma de las personas autorizadas para firmarla?

    5.- ¿Si cada Dirección Seccional presenta la declaración mensual de retención en la fuente en el respectivo Distrito, en las fechas definidas por la norma, deben expedir los certificados de ingresos y retenciones?

    6.- ¿De operarse con un mismo NIT, y en el supuesto caso que cada Seccional realice operaciones sujetas a retención con un mismo proveedor o contratista, se expedirían tantos certificados como operaciones se hayan realizado en cada Seccional y para el mismo NlT?

    Enviar a un amigo
      (2007-03-16) [Mas Información]
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    Consulta:

    Mediante el escrito de la referencia pregunta usted si teniendo en cuenta que la compensación es una forma de extinguir las obligaciones tributarias, equivalente al pago, es viable presentar una declaración de retención en la fuente, con un saldo a pagar, el cual será cancelado mediante el mecanismo de la compensación sin que pueda predicarse por ese hecho, que dicha declaración de retención en la fuente se de por no presentada?

      (2007-03-05) [Mas Información]
    Consulta:

    Mediante radicado de la referencia sobre la aplicación de la Ley 1066 de julio 29 de 2006, respecto de la presentación vía electrónica de una declaración de retención en la fuente sin pago, por parte de una empresa que se acogió a la Ley 550 de 1999.

      (2007-03-05) [Mas Información]
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    Mediante radicado de la referencia formula usted los siguientes interrogantes respecto de la aplicación del artículo 11 de la Ley 1066 de 2006:

    1. ¿Si un contribuyente presenta la declaración electrónica el día 5 y paga el impuesto el día 10 que es la fecha de vencimiento del plazo para la presentación se considera no presentada a pesar de haber cumplido la obligación de pagar la retención el día que correspondía?

    Sobre el particular este despacho se pronunció mediante Oficio 104404 de 2006 del cual se envía copia para su conocimiento.

    2. ¿Si un profesional independiente o cualquier otra persona natural es de régimen común y es agente retenedor cuando hace pagos al régimen simplificado, también está obligado a presentar declaraciones de retención en la fuente en ceros cuando no exista la retención señalada anteriormente?

      (2007-03-02) [Mas Información]
    Pregunta Nro. 1. ¿Una persona natural responsable de IVA, que no es comerciante y que no cumple con los topes establecidos en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, es agente retenedor del impuesto sobre las ventas en operaciones con las personas del régimen simplificado?

      (2007-03-02) [Mas Información]
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    Consulta: De conformidad con el literal e) del artículo 437 del Estatuto Tributario, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas los contribuyentes pertenecientes al régimen común, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas que pertenezcan al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.

      (2007-03-02) [Mas Información]
    RESUELVE:

    ARTICULO 1. Adicionase el artículo 1 de la Resolución 04074 de 2005, con el siguiente Parágrafo:

    “Parágrafo 2. Si la sociedad solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo.”

    ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

      (2007-03-02) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita se informe si el Concepto 002875 del 21 de enero de 2005 está vigente y son fundamento en el mismo y en los artículos 318 y 352 del Estatuto Tributario, pregunta si constituye para el fideicomitente promotor pérdida deducible, la diferencia entre el costo fiscal del bien aportado a la fiducia y los derechos fiduciarios recibidos a cambio, cuando se transfiere un terreno por un valor comercial inferior.

      (2007-03-01) [Mas Información]
    Mediante radicado de la referencia formula usted los siguientes interrogantes respecto de la aplicación del artículo 11 de la Ley 1066 de 2006:

    ¿Las personas naturales pertenecientes del régimen común, que ostentan la calidad de agentes retenedores del IVA, de conformidad al numeral 4o, del artículo 437-2 del E. T., están obligados a presentar declaración mensual de retención en la fuente, independientemente de que haya asumido o no retenciones de IVA en el mes?.

      (2007-03-01) [Mas Información]
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    Consulta:

    Mediante el escrito del radicado de la referencia se pregunta si de conformidad con el parágrafo 2 del Artículo 11 de la Ley 1066 de 2006, una persona natural responsable del régimen común que actúa como agente retenedor cuando adquiere bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado, debe presentar declaración de retención en la fuente en ceros?

      (2007-02-28) [Mas Información]
    Consulta:

    Solicita en su escrito se le informe si el concepto de publicidad que establece el artículo 25 del Decreto 433 del 10 de marzo de 1999, puede aplicarse para practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

      (2007-02-28) [Mas Información]
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    TEMA. RETENCION EN LA FUENTE.
    DESCRIPTORRES. Retención por honorarios – Pagos a periodistas.

    En el escrito de la referencia consulta usted si los pagos efectuados a periodistas que celebran contratos para transmitir y divulgar a la comunidad los planes, programas, boletines y en general las acciones y gestión de la Administración a través de espacios en la radio, televisión o prensa están sujetos a retención.

      (2007-02-26) [Mas Información]
      Consulta:

    1. ¿Los Decretos 422 de 1991 y 1742 de 1992 resultan aplicables a las sociedades comisionistas de bolsa y como consecuencia estas sociedades deben ser autorretenedoras sobre las comisiones que recibe?

    2. ¿La Superintendencia Financiera ha fijado una base especial para efectos del impuesto de industria y comercio de las sociedades comisionistas de bolsa como sucede con las demás entidades vigiladas por dicha entidad?

      (2007-02-20) [Mas Información]
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    Consulta:

    De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para resolver en sentido general las consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos administrados por la entidad y bajo este presupuesto se da respuesta a la solicitud del escrito de la referencia en el que consulta por la base de retención en la fuente cuando se enajenan activos fijos.

      (2007-02-15) [Mas Información]
    Consulta:

    Se solicita a este despacho la reconsideración del Concepto 015731 de febrero de 2001 sobre retención en la fuente en la compraventa de cartera o factoring, donde se precisó en la tesis jurídica que se deben someter a retención en la fuente todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para quien los recibe y se consideró que en la medida en que se trate de la compra de un activo (la cartera) la retención en la fuente es por compras y la tarifa aplicable es por ingresos tributarios. Si por el contrario, como es de la naturaleza del cobro de cartera, existe una intermediación se genera como contraprestación un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, sometido a retención en la fuente por concepto de comisiones.

      (2007-02-13) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual formula preguntas de carácter tributario, relacionadas con la Resolución Nro. 03596 del 1 de septiembre de 2006, expedida por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, por la cual se dictan normas sobre tarifas y comisiones aplicables en la venta de tiquetes para la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros.

    Pregunta Nro. 1. ¿Cuando el tiquete es One Way la tarifa de IVA sería del 8%?

    Pregunta Nro. 2. ¿La tarifa administrativa establecida en la Resolución 03596 del 1° de septiembre de 2006, no está sometida a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de servicios, cuando en una misma factura se relacionan varios tiquetes, considerando que la tarifa se cobra por cada tiquete, que su cuantía difícilmente alcanzará el tope mínimo sometido a retención y que el tiquete aéreo constituye un documento equivalente a la factura conforme al numeral 3° del artículo 5° del Decreto 1165 de 1996?

    3. ¿Podría buscarse un mecanismo mediante el que el recaudo en efectivo del tiquete, se pudiese hacer directamente a la aerolínea, para no afectar de manera tan directa el ingreso de la agencia de viajes, a quien le corresponde asumir, entre otros, el pago del 4 x mil?

    4. ¿La tarifa administrativa no genera IVA para las ventas de tiquetes aéreos con origen en San Andrés vendidos en el continente, conforme con lo dispuesto en el artículo 423 del Estatuto Tributario?

      (2007-02-13) [Mas Información]
    Consulta:

    Se consulta sobre la posibilidad de efectuar el pago vía compensación, de obligaciones derivadas de la declaración de retención en la fuente presentada sin pago en vigencia de la Ley 1066 de 2006. Al respecto le informo lo siguiente:

      (2007-02-13) [Mas Información]
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    CONSULTA:

    1. ¿Puede una persona jurídica prestadora de servicios, realizar aportes en servicios a una sociedad accidental o contrato de cuentas de participación?

    2. ¿Dicho aporte estaría gravado con eI IVA?

    3. ¿Qué retención en la fuente se debe practicar?

    4. ¿Cuando se realicen las debidas devoluciones de los aportes de industria cómo debe contabilizarlos la persona jurídica que los aportó o sea el socio oculto?

      (2007-01-26) [Mas Información]
    Consulta:

    Se consulta sobre el tratamiento del impuesto sobre las ventas respecto del pago al exterior a un no residente ni domiciliado en Colombia por concepto de regalías por explotación de una marca en Colombia.

      (2007-01-26) [Mas Información]
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    Consulta:

    Solicita se informe, “si las empresas de servicios públicos mixtas son diferentes a las sociedades de economía mixta indicadas en el Decreto 1115 de 2006”.

      (2007-01-25) [Mas Información]
    Consulta:

    Consulta usted cómo se debe armonizar la causación de las retenciones en la fuente de las entidades territoriales con las normas aplicables al sector salud y si existe alguna excepción para la causación de la retención en la fuente en virtud de la ley 715 de 2001.

      (2007-01-23) [Mas Información]
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    Consulta :

    Se consulta sobre la vigencia de la tarifa de retención en la fuente del 2% a título de impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a los contratos de consultaría de obra pública.

      (2007-01-23) [Mas Información]
    Problema jurídico :

    ¿En los contratos de consultoría de obras públicas es aplicable la tarifa de retención en la fuente del 2% sobre los pagos efectuados a los contratistas personas jurídicas cuya remuneración se haya efectuado con base en el método del factor multiplicador?
      (2007-01-22) [Mas Información]
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    Consulta :

    En la solicitud del radicado de la referencia, solicita se le informe si el Ministerio de Protección Social debe devolver valores retenidos a título de impuesto sobre la renta en un caso particular y concreto, y el procedimiento á seguir. Al respecto le informo:

    Tratándose de honorarios la tarifa de retención en la fuente será del diez por ciento (10%) del correspondiente pago o abono en cuenta cuando el beneficia rió sea un contribuyente no obligado a presentar declaración de renta y complementarios (artículo 392 del E.T.), o del once por ciento cuando se trate de contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a declarar (Decreto Reglamentario 260 de 2001, artículo 1)
      (2007-01-17) [Mas Información]
    Consulta: Manifiesta en su escrito que se le informe cual es la tarifa que debe aplicar en la compra de un bloque o pieza de madera. ¿Es un bien primario?; ¿Es un producto agrícola sin procesamiento industrial? Y ¿Qué tarifa de retención en la fuente debo aplicar el 1.5% como producto sin transformación industrial (DR. 2595/93 ó el 3.5%)?.
      (2007-01-11) [Mas Información]
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    Consulta:

    Se consulta sobre la posibilidad de efectuar el pago vía compensación, de obligaciones derivadas de la declaración de retención en la fuente presentada sin pago en vigencia de la Ley 1066 de 2006. Al respecto le informo lo siguiente: ­

    El Parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1066 de 2006, vigente en la actualidad, obliga en todos los casos a los agentes de retención, a la presentación de la declaración de retención en la fuente y en caso de no haber realizado operaciones sujetas a retención, se establece la presentación de la declaración en ceros.   (2006-12-22) [Mas Información]
    Consulta :

    Se extracta de su escrito las siguientes inquietudes: 1.¿Cuál es la normatividad aplicable a retenciones contingentes por retiros de un fondo de pensiones de los rendimientos financieros obtenidos por una persona natural no sometida a ajustes por inflación, teniendo en cuenta que fueron retirados antes de los 5 años; o es posible disminuir la base de retención con el componente inflacionario?

    2. En cuanto a la posibilidad de disminuir con el componente inflacionario, la base de retención en la fuente de rendimientos financieros retirados antes de 5 años, obtenidos de fondos de pensiones, es necesario hacer las siguientes anotaciones:   (2006-12-04) [Mas Información]
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    Consulta:

    De acuerdo a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta su inquietud relacionada con el procedimiento aplicable a la devolución de la retención en la fuente practicada en exceso a una unión temporal, este despacho se ha pronunciado de manera general sobre el tema mediante el concepto 013734 de septiembre 14 de 1999, de cual remitimos fotocopia para su conocimiento.

    De otra parte cuando las uniones temporales realizan operaciones gravadas en forma directa, adquieren la condición de responsables del IVA y deben cumplir con las obligaciones tributarias, entre ellas, poseer un NIT, presentar declaración de ventas y pagar el impuesto correspondiente. Igualmente, al realizar operaciones comerciales, estará en la obligación de expedir factura con todos los requisitos legales (Artículo 617 E.T. ) Y aplicar de conformidad lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, que a la letra dice:   (2006-12-01) [Mas Información]
    Consulta :

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual plantea diversas inquietudes contables y tributarias relacionadas con un contrato de que le fue adjudicado a su representada por el Ministerio de Agricultura por medio del Programa de Apoyo a la Microempresa Rural PADEMER.   (2006-12-01) [Mas Información]
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    Consulta :

    Mediante radicado de la referencia solicita se le informe sobre la vigencia del Concepto 035554 de mayo 19 de 1998 que trata sobre la base gravable para aplicar la retención en la fuente a los pagos de salarios y prestaciones ordenadas mediante sentencia con reintegro de trabajador.   (2006-11-24) [Mas Información]
    Consulta :

    En los escritos de la referencia solicitan se analice la posibilidad para que las juntas comunales presenten una sola declaración de retención en la fuente por cada año, por cuanto la presentación de una declaración por mes para esa entidades que no manejan recursos y en consecuencia no practican retenciones en la fuente, resulta muy onerosa en razón del costo del formulario oficial y los gastos de traslado al lugar de presentación por parte del obligado; recursos con los cuales, según indican, no cuentan esas entidades.   (2006-11-21) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Debe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales retirar la calidad de Agente retenedor y autorretenedor a una entidad cooperativa financiera, sobre la cual se ordena la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios para su liquidación?   (2006-11-16) [Mas Información]
    Consulta:

    Los parámetros de fijación de la tarifa a retener

    La tarifa de retención por honorarios, comisiones, consultaría y honorarios por administración delegada para los no obligados a declarar renta es del 10%, mientras que para los obligados a declarar la tarifa es del 11%. (Artículo 392 E. T Y Decreto 260101 arts 1 y 2)

    Para los servicios no calificados la retención es del 6% respecto de los no obligados a declarar (inciso 40 artículo 392 E.T.), mientras que para los obligados a declarar es del 4% (Artículo 10 Decreto 3110 de 2004.)

    En cuanto al inciso 20 del artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, debe tenerse en cuenta que la tarifa de retención para el arrendamiento de bienes diferentes de los raíces es del 4% sobre el valor total del pago o abono en cuenta, según el artículo 1o del Decreto 3770 de 2005. Mientras que el transporte de carga en general está sometido a la tarifa de retención del 1%. (inciso 2o artículo 12 Decreto 2026 de 1983 e inciso 1o artículo 14 Decreto 1189 de 1988)   (2006-11-07) [Mas Información]
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    Consulta:

    Respecto al primer punto de consulta, referente a la vigencia del artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, es preciso manifestar lo siguiente:

    El inciso 1° del Decreto 2026 de 1983 no se encuentra vigente , toda vez que su contenido fue subrogado por el artículo 392 del Estatuto Tributario (D. 624/89), y sus posteriores modificaciones; última de las cuales fue la introducida con el artículo 45 de la Ley 633 de 2000. Los parámetros de fijación de la tarifa a retener ahora están contemplados en los incisos 2°, 3° y 4° del mismo artículo 392 y los decretos 260 de febrero 19 de 2001 y 3110 de septiembre 24 de 2004.

    La tarifa de retención por honorarios, comisiones, consultoría y honorarios por administración delegada para los no obligados a declarar renta es del 10%, mientras que para los obligados a declarar la tarifa es del 11% (E.T., art. 392 y D. 260/01, arts. 1° y 2°).

    Para los servicios no calificados la retención es del 6% respecto de los no obligados a declarar (E.T., art. 392, inc. 4°), mientras que para los obligados a declarares del 4% (D. 3110/2004, art. 1°).   (2006-11-03) [Mas Información]
    Consulta :

    ­Con el fin de verificar si algunas liquidaciones de retención en la fuente por pagos laborales se hicieron correctamente, solicita usted concepto acerca de la forma de liquidación de retención en la fuente a personas que devengan salario integral.   (2006-10-30) [Mas Información]
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    Consulta :

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si en los servicios de asistencia técnica prestados desde el exterior se puede practicar retención en la fuente por renta-remesas, sin haber elaborado contrato, o si se puede obviar la retención al girar al exterior y no solicitar el gasto como deducible en el impuesto sobre la renta.   (2006-10-26) [Mas Información]
    Consulta :

    Cual es la tarifa de Retención en la fuente aplicable a los contratos de vigilancia de los procesos judiciales en los que intervienen auxiliares cuya función consiste en informar a la empresa para la cual laboran, el movimiento de los procesos a través de la notificación adelantada por los juzgados.   (2006-10-26) [Mas Información]
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    Consulta:

    Requiere usted en su escrito se precise cuál debe ser el contenido del renglón 35 del certificado de ingresos y retenciones, toda vez que si se cancelan intereses de cesantías del año 2004 en el año 2005, no es posible registrar en 0 esta casilla, tal como lo dispone el instructivo expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.   (2006-10-04) [Mas Información]
    Problema jurídico

    ¿Los ingresos de los notarios provenientes de servicios prestados a sus usuarios, y de subvenciones del Fondo Cuenta Especial o de la Superintendencia de Notariado y Registro, están sujetos a retención en la fuente a título de honorarios o de servicios en general?   (2006-10-03) [Mas Información]
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    Consulta:

    Requiere usted a este despacho en su escrito radicado bajo el N° 2006ER18796 de fecha marzo 1° del año en curso, se suministre información respecto de los valores a incluir en las casillas 40, 41 y 43 del Certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable 2005.   (2006-10-03) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿Los ingresos de los notarios provenientes de servicios prestados a sus usuarios, y de subvenciones del Fondo Cuenta Especial o de la Superintendencia de Notariado y Registro, están sujetos a Retención en la Fuente a título de honorarios o de Servicios en General?   (2006-10-02) [Mas Información]
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    Consulta

    Pregunta usted si es procedente aplicar simultáneamente el procedimiento de retención en la fuente número uno para algunos empleados y el procedimiento número dos para otros.   (2006-09-25) [Mas Información]
    Consulta:

    1. ¿En los casos de procesos ante el Contencioso Administrativo, el certificado de retención en la fuente por renta contemplado en el artículo 381 del Estatuto Tributario por pago de la demanda, se debe expedir a nombre del apoderado designado o del demandante?

    2. ¿Quién debe ser el informado en los medios magnéticos según el artículo 2 literal f) de la Resolución 10147 del 28 de octubre de 2005?   (2006-09-25) [Mas Información]
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    Consulta

    Consulta usted si debe practicarse retención en la fuente por pagos al exterior en el caso de un contrato celebrado con una empresa -extranjera cuyo objeto es la prestación de servicios técnicos en el territorio nacional y la adquisición de bienes bajo la modalidad F.C.A. modificada posteriormente a la modalidad de compra local.   (2006-09-22) [Mas Información]
    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si ¿genera ingreso de fuente nacional y por consiguiente está sujeto a retención en la fuente en renta, el giro al exterior del pago por el empleo del segmento satelital, teniendo en cuenta que se está haciendo uso del espectro electromagnético de propiedad del Gobierno Colombiano?   (2006-09-22) [Mas Información]
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    Solicita en su escrito se le informe:

    1. En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en la bolsa agropecuaria según el artículo 393 del Estatuto Tributario, la retención de IVA debe ser efectuada por la respectiva bolsa?.

    2. ¿Qué pasa cuando una firma comisionista factura comisiones por concepto de transacciones realizadas en la bolsa nacional agropecuaria a una empresa que es gran contribuyente, quién debe realizar la retención de IVA, la bolsa nacional agropecuaria o la empresa a quien se le está facturando?.   (2006-09-18) [Mas Información]
    Retención en la fuente de la unión temporal

    Acusa el despacho recibo de su comunicación en referencia, en la cual solicita pronunciamiento acerca de la aplicación de la retención en la fuente, cuando uno de los asociados de la unión temporal participa con el cien por ciento (100%) en el contrato de asociación.

    Sobre el punto en consulta, le informamos que este despacho mediante pronunciamiento 064582 de 1998, precisó:

    “ ¿Están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se realizan a favor de los consorcios?

    Si el consorcio emite la factura cumpliendo los requisitos exigidos, quien efectúe el pago o abono en cuenta debe practicar al consorcio la retención en la fuente a título del impuesto de renta, correspondiéndole a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.   (2006-09-15) [Mas Información]
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    Consulta:

    Requiere usted a este Despacho en su escrito radicado bajo el número 2006ER18796 de fecha marzo 1 del año en curso, se suministre información respecto de los valores a incluir en las casillas 40, 41 y 43 del Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable 2005.  (2006-09-14) [Mas Información]
    Consulta:

    Solicita usted se emita pronunciamiento respecto a la anulación de la Retención en la Fuente practicada a una operación documentada mediante Escritura Pública en esa notaría y que posteriormente fuera rescindida de idéntica forma, así como la aplicación de tal recaudo a un nuevo instrumento público de venta.  (2006-09-12) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la que formula varias preguntas relacionadas con la retención del impuesto sobre las ventas, en operaciones con responsables del régimen simplificado, cuando el agente retenedor es una empresa estatal de servicios públicos, que es responsable del impuesto sobre las ventas en razón de los ingresos gravados adicionales que percibe.

    Pregunta Nro. 1. ¿La empresa debe asumir la retención del IVA en todas las operaciones que realice con responsables del régimen simplificado, indistintamente si son inherentes a la actividad excluida o gravada?

    Pregunta Nro. 2. ¿Se debe aplicar la proporcionalidad (prorrateo) establecido en el artículo 490 del Estatuto Tributario?

    Pregunta Nro. 3. ¿Presupuestalmente qué rubro se afectaría para asumir la retención del impuesto sobre las ventas en operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado, teniendo en cuenta que no se puede descontar el IVA en la declaración de ventas de acuerdo al artículo 490 del Estatuto Tributario?

    Pregunta Nro. 4. ¿Las entidades públicas deben abstenerse de adquirir bienes y servicios a personas del régimen simplificado para no incurrir en sobre costos al asumir el lVA retenido?   (2006-08-11) [Mas Información]
    Consulta:

    Pregunta usted ¿qué retención en la fuente se le debe aplicar a los pagos que se efectúen en desarrollo de un contrato celebrado para la reparación y mantenimiento de transformadores de redes eléctricas de alta tensión?   (2006-08-11) [Mas Información]
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    Consulta:

    Consulta usted, acerca de la vigencia del artículo 5º del Decreto 1354 de 1987.

    Al respecto le manifestamos que ésta Oficina se pronunció en Concepto Nro. 044522 del 21 de julio de 2004, reconociendo la vigencia de dicha norma. Para su ilustración se remite el referido Concepto.

    En cuanto a su segundo interrogante, no es procedente aplicar la tarifa del 2% contemplada en el artículo 5° del Decreto 1354 de 1987, cuando dentro de una propuesta económica el contratista expone sus costos directos y el factor multiplicador, pero el contrato se pacta a una remuneración fija por precio global. En tal evento la retención en la fuente es del 11% de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 260 de 2001.   (2006-07-19) [Mas Información]
    Consulta:

    En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la forma en la que se deben subsanar las inconsistencias que se presenten en las declaraciones de retención en la fuente y sobre la responsabilidad del agente retenedor cuando no realiza las retenciones que está obligado a practicar.   (2006-07-06) [Mas Información]
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    Consulta

    En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la forma en la que se deben subsanar las inconsistencias que se presenten en las declaraciones de retención en la fuente y sobre la responsabilidad del agente retenedor cuando no realiza las retenciones que está obligado a practicar.   (2006-06-30) [Mas Información]
    Consulta:

    Solicita en su escrito se le precise si para el 14 de noviembre de 2003 existía concepto de obligatorio cumplimiento emitido por este Despacho, relacionado con la definición del término de firmeza de las declaraciones de retención en la fuente, tratándose concretamente de liquidaciones de corrección proferidas en virtud de proyectos ídem presentados por los contribuyentes y adicionalmente se haya indicado cuál era el fundamento legal a tener en cuenta al momento de contar los términos, si el artículo 589 del E.T. o los artículos" 507, 507-1" (sic) Y 514 de la misma norma.   (2006-06-29) [Mas Información]
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    Consulta

    Requiere usted a este despacho se precisen aspectos tales como:

    Qué tratamiento tributario se aplica a quien presenta inconsistencias por concepto de retención en la fuente causadas mas no efectuadas, cuando la declaración del período se encuentra en firme; y qué pasa cuando no ha adquirido firmeza el título, así como las connotaciones para el agente retenedor cuando no se efectuó retención en la fuente con antigüedad superior dos (2) dos años.   (2006-06-22) [Mas Información]
    Consulta :

    En el escrito de la referencia consulta usted cuál es la base para practicar la retención en la fuente en el servicio de aseo.   (2006-06-15) [Mas Información]
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    Consulta :

    Cual es la base de retención en la fuente por emolumentos eclesiásticos y el tratamiento dispuesto para los pagos en especie.   (2006-06-09) [Mas Información]
    Consulta: Requiere usted a este Despacho se precisen aspectos tales como: Que tratamiento tributario se aplica a quien presenta inconsistencias por concepto de Retención en la Fuente causadas mas no efectuadas, cuando la declaración del periodo se encuentra en firme; y que pasa cuando no ha adquirido firmeza el titulo, así como las connotaciones para el agente retenedor cuando no se efectúo retención en la fuente con antigüedad superior dos (2) dos años.   (2006-06-08) [Mas Información]
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    Consulta:

    En el escrito de la referencia consulta usted cuál es la base para practicar la retención en la fuente en el servicio de aseo.   (2006-06-08) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Se debe practicar retención en la fuente sobre los rendimientos financieros provenientes de la cuenta de ahorros de una Cooperativa en una entidad bancaria?   (2006-06-02) [Mas Información]
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    CONSULTA:

    Requiere usted en su escrito se precise para efectos de practicar la retención en la fuente, que se entiende por vivienda de interés social.   (2006-05-26) [Mas Información]
    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿Qué retención en la fuente se aplicaría a la venta de un remolcador marino realizada entre personas jurídicas y si para todos los efectos el remolcador se debe considerar como un vehículo?   (2006-05-10) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURIDICO:

    ¿Qué retención en la fuente se aplicaría a la venta de un remolcador marino realizada entre personas jurídicas y si para todos los efectos el remolcador se debe considerar como un vehículo?  (2006-05-10) [Mas Información]
    En el escrito de la referencia solicitan en síntesis, revocatoria del Decreto 3595 de 2005, por cuanto consideran que desconoce la legislación especial vigente en materia de derecho eclesiástico, y vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa y libertad de culto.   (2006-05-10) [Mas Información]
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    Consulta en cuanto a la aplicación extensiva del artículo 4° del Decreto 1372 de 1992 , a retenciones en la fuente para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios

    ¿ Cuando el transportador o distribuidor acuerda con el importador o productor recibir mercancías facturadas a su nombre con la condición de venderlas al consumidor final por el mismo precio, e incluir la utilidad como flete o comisión, debe efectuar el registro contable por el mismo valor por el cual fue recibido ó solo debe registrar el valor del ingreso por flete o comisión?   (2006-05-10) [Mas Información]
    Consulta usted si puede solicitar devolución de la retención en la fuente practicada por compañías de seguros para las cuales se ha desempeñado como asesor independiente, obteniendo como retribución ingresos por comisiones en la intermediación y celebración de contratos de seguros, pues considera que, por ser persona natural, inscrito en el RUT y en el régimen simplificado de IVA, no debe ser objeto de las mismas, según los artículos 14 y 15 del Decreto 2026 de 1983 y 21 del Decreto 2126.   (2006-05-09) [Mas Información]
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    Mediante el escrito de la referencia consulta usted si es válido expedir un certificado de ingresos y retenciones a un sustituto pensional, cuando este es menor de edad o interdicto.   (2006-05-05) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO No. 1.

    Plantea usted en su comunicación que mediante Decreto 3150 del 8 de septiembre de 2005, el Gobierno Nacional creó una bonificación de dirección para algunos altos directivos de las entidades del Estado, equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, estableciendo que no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleos públicos y que, por tal motivo, requiere saber si estos pagos, realizados en los meses de junio y diciembre de cada año, se deben computar para establecer la base de retención en la fuente aplicable para cada semestre de acuerdo con el procedimiento Nro. 2 regulado por el Estatuto Tributario y en qué renglón del certificado de ingresos y retenciones en la fuente se debe registrar.   (2006-05-05) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Está gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, y sujeto a retención en la fuente, el giro al exterior de la inversión suplementaria al capital asignado de una sucursal de sociedad extranjera?   (2006-05-04) [Mas Información]
    Consulta acerca del tratamiento tributario de los giros que hacen las iglesias constituidas como entidades sin ánimo de lucro en Colombia a otras sedes también sin ánimo de lucro ubicadas en exterior.   (2006-05-03) [Mas Información]
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    Formula usted diferentes inquietudes con respecto a los Conceptos No. 013967 del 23 de febrero de 1999; No. 022644 del 18 de marzo de 1999 y 039989 del 27 de abril de 1999:

    1. Si la Fiscalía General de la Nación realiza un contrato de permuta de vehículos con una persona natural debe aplicarse retención en la fuente en los términos de los conceptos enunciados?

    2. Los elementos enajenados como consecuencia del contrato de permuta deben ser facturados?

    3. La Fiscalía General de la Nación esta sujeta a retención en la fuente?

    4. Cual es el procedimiento a seguir y en que momento se debe efectuar la retención en la fuente y a cargo de quien?   (2006-05-03) [Mas Información]
    Mediante el escrito de la referencia solicita reconsideración del Concepto No 006547 de 2002. en el que este Despacho sostuvo que están exentos de retención en la fuente los pagos que efectúe la sociedad de comercialización internacional por concepto de compras con destino a la exportación.   (2006-04-26) [Mas Información]
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    En el escrito de la referencia consulta usted cuál es la retención en la fuente que se debe aplicar a los servicios de restaurante, hotel y hospedaje y si se encuentra vigente el artículo 4 del Decreto 2775 de 1983.   (2006-04-17) [Mas Información]
    CONSULTA:

    Mediante comunicación de la referencia plantea el caso de una empresa colombiana que paga sueldos a un ejecutivo que ostenta la calidad de colombiano no residente en Colombia y cuya actividad se desarrolla en el exterior, con el fin de que este despacho defina si en esta situación es aplicable el concepto 034538 del 30 de abril de 2001 (en el cual se afirma que no están sometidos a retención en la fuente los pagos efectuados a un no residente por servicios prestados en el exterior) y, de ser así, cuál sería el procedimiento indicado para efectuar la devolución de las retenciones en la fuente practicadas y que no se debieron practicar por no existir la obligación legal.   (2006-04-07) [Mas Información]
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    Problema jurídico

    ¿Cuál es el concepto de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta que debe aplicarse en los trabajos de impresión, donde el diseño creativo lo realiza el contratante y el contratista aporta las materias primas para la impresión?   (2006-03-06) [Mas Información]
    Solicita en su escrito se emita concepto jurídico sobre lo dispuesto por el Decreto 3595 de 2005, que hace relación a los emolumentos eclesiásticos, por considerar que el mismo no es aplicable a los miembros de la iglesia católica.   (2006-03-01) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Quién es el agente de retención en la fuente en los negocios fiduciarios?   (2006-03-01) [Mas Información]
    Solicita en su escrito el pronunciamiento de este Despacho en relación con el porcentaje de retención en la fuente a practicar sobre los ingresos percibidos por la labor de moler y empacar sal indígena o lavada, de los cristalizadores existentes en el centro salinero de Manaure en la Guajira, sal que es vendida en el mercado como sal ganadera, sal base ganadera o sal natural para el consumo animal y que es utilizada por la industria para mineralizar sal para el ganado o para el tratamiento de pieles, entre otros usos.   (2006-02-28) [Mas Información]
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    Consulta en su escrito que si el empleado recibió una indemnización por terminación unilateral del contrato correspondiente a 15 años de trabajo, en el año siguiente se debe tener en cuenta este valor para el cálculo de los ingresos laborales para poder deducir los pagos de salud y en segundo lugar si el empleado labora en otra empresa y al año siguiente vuelve a la misma empresa que le pago la indemnización, debe tomar este pago realizado en el año anterior para calcular la base para poder deducir los pagos de salud.   (2006-02-24) [Mas Información]
    En respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual plantea algunas inquietudes en relación con el tema de la retención en la fuente por emolumentos eclesiásticos y, concretamente, sobre el alcance del Decreto 3595 de 2005 y la aplicación de la excepción contemplada en el Decreto 1512 de 1985, de manera atenta le aclaro:  (2006-02-23) [Mas Información]
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    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 12 y 20 del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, y las sociedades y entidades extranjeras sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y al impuesto complementario de remesas en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Por su parte, el artículo 24 del Estatuto Tributario establece que se consideran de fuente nacional los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier titulo, que se encuentren dentro del país al momento de la enajenación.   (2006-02-22) [Mas Información]
    Solicita en su escrito se le informe si la retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta y complementarios que se aplica por concepto de servicio funerario se debe gravar a título de honorarios o servicios, tanto para declarantes como para no obligados a declarar.   (2006-02-21) [Mas Información]
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    Solicita en su escrito se le oriente sobre el procedimiento a seguir y la viabilidad legal si existe para devolver las retenciones por pagos en exceso de varios excontratistas que demandaron al Seguro Social y en sentencia judicial cada juzgado les reconoció condición de trabajadores oficiales y no de contratistas de prestación de servicios, más no ordenó devolución de retención en la fuente.   (2006-02-20) [Mas Información]
    Plantea usted que una empresa en lugar de efectuar retiro de inventario para consumo interno, pretende adquirir tales bienes a un proveedor, y consulta si otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de dichos bienes.

    Al respecto, atentamente le aclaro que el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes destinados a la producción o prestación de servicios gravados puede tratarse como impuesto descontable, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley.

    Sobre tales requisitos se pronunció este despacho en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nº 0001 de 2003, en los siguientes términos:   (2006-02-17) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO: ¿Quién es el agente de retención en la fuente en los negocios fiduciarios?   (2006-02-15) [Mas Información]
    Al respecto, le manifiesto que antes de la expedición del Decreto 3595 de 2005 citado y que motiva su comunicación, no se había expedido ninguna norma reglamentaria específica para emolumentos eclesiásticos, en cuanto que, de acuerdo con la doctrina de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contenida en diversos conceptos emitidos, la retención en la fuente a aplicar a título del impuesto sobre la renta respecto de las retribuciones percibidas por los sacerdotes, pastores y en general a los ministros del culto era la prevista para honorarios, por corresponder a una contra prestación percibida en desarrollo de una actividad sin relación laboral, en cuya prestación prevalece el elemento intelectual sobre el puramente manual o material.   (2006-02-15) [Mas Información]
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    Pregunta, si antes de la expedición del citado Decreto, se había reglamentado el concepto de "emolumentos eclesiásticos" por parte del Gobierno Nacional?   (2006-02-15) [Mas Información]
    En respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual plantea algunas inquietudes en relación con el tema de la retención en la fuente por emolumentos eclesiásticos y, concretamente, sobre el alcance del Decreto 3595 de 2005 y la aplicación de la excepción contemplada en el Decreto 1512 de 1985, de manera atenta le aclaro:   (2006-02-15) [Mas Información]
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    En respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual plantea algunas inquietudes en relación con el tema de la retención en la fuente por emolumentos eclesiásticos y, concretamente, sobre el alcance del Decreto 3595 de 2005 y la aplicación de la excepción contemplada en el Decreto 1512 de 1985, de manera atenta le aclaro:

    De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, constituye ingreso fiscal para el contribuyente todo ingreso ordinario o extraordinario que reciba, susceptible de provocar un incremento neto en su patrimonio al momento de su percepción, y que no haya sido excluido por la ley.   (2006-02-14) [Mas Información]
    Solicita en su escrito se le oriente sobre el procedimiento a seguir y la viabilidad legal si existe para devolver las retenciones por pagos en exceso de varios excontratistas que demandaron al Seguro Social y en sentencia judicial cada juzgado les reconoció condición de trabajadores oficiales y no de contratistas de prestación de servicios, más no ordenó devolución de retención en la fuente.   (2006-02-09) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si las sociedades administradoras de los fondos de valores y de inversión, deben realizar la retención en la fuente solamente al momento del retiro efectivo de las inversiones por parte de los suscriptores, o por el contrario, al momento que realicen la valoración diaria del portafolio y el registro contable. Para el efecto, el peticionario solicita tener en cuenta la naturaleza del negocio de los fondos de valores y de inversión, en particular el sistema de valoración diaria y el ingreso efectivo de las utilidades o pérdidas de los suscriptores al momento de la redención.   (2006-02-08) [Mas Información]
    En el oficio de la referencia, consulta usted si los gastos realizados por concepto de alimentación y alojamiento a través de una tarjeta de crédito corporativa, facturados a nombre de una compañía, con ocasión de los desplazamientos fuera de la sede de trabajo de los empleados, en cumplimiento de las funciones asignadas, deben ser certificados como ingresos en cabeza del empleado.   (2006-02-08) [Mas Información]
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    Solicita en su escrito se le oriente sobre el procedimiento a seguir y la viabilidad legal si existe para devolver las retenciones por pagos en exceso de varios excontratistas que demandaron al Seguro Social y en sentencia judicial cada juzgado les reconoció condición de trabajadores oficiales y no de contratistas de prestación de servicios, más no ordenó devolución de retención en la fuente.   (2006-02-03) [Mas Información]
    ¿Quién es el agente de retención en la fuente en los negocios fiduciarios?   (2006-01-31) [Mas Información]
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    La retención en la fuente a aplicar a título del impuesto sobre la renta respecto de las retribuciones percibidas por los sacerdotes, pastores y en general a los ministros del culto era la prevista para honorarios, por corresponder a una contra prestación percibida en desarrollo de una actividad sin relación laboral, en cuya prestación prevalece el elemento intelectual sobre el puramente manual o material.   (2006-01-31) [Mas Información]
    Antes de la expedición del Decreto 3595 de 2005 citado no se había expedido ninguna norma reglamentaria para emolumentos eclesiásticos como concepto específico de retención, en cuanto que, de acuerdo con la doctrina de la Oficina Jurídica de esta Dirección contenida en diversos conceptos emitidos, la retención en la fuente aplicable a título del impuesto sobre la renta era la prevista para honorarios, por corresponder a una contra prestación percibida en desarrollo de una actividad sin relación laboral, en cuya prestación prevalece el factor intelectual sobre el puramente manual o material.   (2006-01-31) [Mas Información]
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    ¿Qué consecuencias jurídicas y de orden fiscal se generan para un empleador por una conducta omisiva y/o de inobservancia reiterada de esos claros mandatos, pues durante largos años no dio aplicabilidad alguna, no sólo a lo preceptuado por el Estatuto Tributario y las Leyes antes citadas, sino también particular y exclusivamente por la no aplicación de la retención en la fuente durante mas de ocho (8) años (1997 a 2004 estando obligado a practicarla como bien se deduce de toda la doctrina deja DIAN y sus no pocos conceptos (haciendo aún más notorio el concepto de la DIAN 063060 de agosto 12 de 1998 el cual ha ido ampliado y aclarado con los conceptos más recientes?.   (2006-01-24) [Mas Información]
    Consulta Usted si para efectos de realizar la retención en la fuente contemplada en el inciso dos del artículo 408 del Estatuto Tributario es indispensable que se registren en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los contratos de servicios técnicos tal como lo contempla la Circular Externa No. 073 de 1996 del citado Ministerio.   (2006-01-24) [Mas Información]
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    Los contribuyentes obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia pueden deducir los pagos a favor de sus casas matrices o de sus agencias, sucursales o filiales domiciliadas en el exterior por concepto de intereses y demás costos y gastos financieros derivados de los préstamos que aquellas les hayan hecho. Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que proceda la deducción, es necesario efectuar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y del complementario de remesas.   (2006-01-17) [Mas Información]
    Los contribuyentes obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia pueden deducir los pagos a favor de sus casas matrices o de sus agencias, sucursales o filiales con domicilio en el exterior, por concepto de intereses y demás costos y gastos financieros, sobre préstamos de éstas, en operaciones respecto de las cuales se cumpla dicho régimen, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y del complementario de remesas.   (2006-01-12) [Mas Información]
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    El eximente de responsabilidad penal para los representantes de las sociedades que se encuentran en proceso concordatario o especial respectivo, es procedente respecto de las obligaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso pero no así frente a las obligaciones que se causen con posterioridad.   (2006-01-11) [Mas Información]
    De acuerdo con la inquietud formulada, asume el Despacho que la actividad realizada, básicamente, consiste en la realización de rifas, y que el documento que permite participar en el evento se denomina " Bonos pro-fondo de solidaridad". "Gravamen a los premios en dinero y en especie. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse".   (2006-01-11) [Mas Información]
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    De acuerdo con lo expuesto se concluye que, en las operaciones gravadas realizadas entre un no responsable del IVA y un responsable del régimen simplificado no se asume retención en la fuente por IVA.   (2006-01-06) [Mas Información]
    Los conjuntos residenciales organizados por etapas y sometidos al régimen de propiedad horizontal, en los términos de la Ley 675 de 2001, son agentes de retención como una sola persona jurídica, si están constituidos como tal. Si cada una de las etapas tiene su propia personería jurídica, cada una es agente de retención de manera independiente.   (2005-12-20) [Mas Información]
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    De lo expuesto se concluye que cuando se trate de EMPRESAS de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial, se regirán por la norma internacional vigente, es decir, sólo tributarán en el país en el que estuvieren DOMICILIADAS, si están domiciliadas en Colombia, los beneficios serán gravados en Colombia.   (2005-12-09) [Mas Información]
    La tarifa de retención a título de impuesto sobre la renta sobre ingresos de fuente nacional a extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia, por conceptos de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos y compensaciones por servicios personales es del 35% acorde con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 408 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las tarifas especiales previstas en los artículos 409 a 416 ibidem. La retención por remesas es del 1 % sobre los ingresos que perciban los contribuyentes antes referidos por conceptos diferentes a los contemplados en los literales a) al e) del artículo 321 ibidem que tienen tarifa del 7%. No obstante, cuando se trate de servicios técnicos, consultarías y asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a la tarifa única de retención en la fuente del 10% a título de renta y remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior conforme con lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 408 del Estatuto Tributario.   (2005-12-02) [Mas Información]
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    Indica lo anterior qua si no existe en la Ley la obligación de que el ente declarante tenga contador o revisor fiscal, la presencia de su firma no puede ser exigida y por tanto, su omisión tampoco acarrea el desconocimiento de la presentación de la declaración. Es decir, si es de manera discrecional u optativa qua se estatuye la presencia del revisor fiscal, esta determinación no conlleva la obligación fiscal de que su firma avale las declaraciones para que estas tengan validez.   (2005-12-01) [Mas Información]
    La mesada adicional que reciben los pensionados en el mes de diciembre, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5° de la Ley 4ª de 1976 no está sometida a retención en la fuente, siempre y cuando la totalidad del pago no exceda el limite legal exento previsto para el efecto.   (2005-11-28) [Mas Información]
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    Indica lo anterior qua si no existe en la Ley la obligación de que el ente declarante tenga contador o revisor fiscal, la presencia de su firma no puede ser exigida y por tanto, su omisión tampoco acarrea el desconocimiento de la presentación de la declaración. Es decir, si es de manera discrecional u optativa qua se estatuye la presencia del revisor fiscal, esta determinación no conlleva la obligación fiscal de que su firma avale las declaraciones para que estas tengan validez. Así las cosas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 580 del Estatuto Tributario, para el caso en consulta, si la obligación de tener revisor fiscal, es de carácter legal, entonces está obligado a cumplir a con tal supuesto para efecto de presentación de las declaraciones tributarias.   (2005-11-25) [Mas Información]
    En este punto se ratifica lo expresado en el concepto en el sentido de que se debe incluir todo pago a favor del trabajador susceptible de producir incremento en el patrimonio y que no sea considerado exento expresamente por las normas tributarias. Las vacaciones pagadas y los retroactivos salariales no están dentro de los ingresos laborales exceptuados, por tanto, deben incluirse dentro de la base.   (2005-11-24) [Mas Información]
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    Se consideran de fuente nacional los ingresos provenientes del ejercicio de actividades comerciales en el país. En este caso se considera que la suscripción de contratos de contratos para amparar contingencias de viajeros es una actividad comercial ejercida dentro del país y por tanto sujeta a gravamen. Esta clase de servicios se prestan a través de la venta en Colombia de contratos de seguros de viaje, servicios que de acuerdo al numeral 10 del artículo 20 del Código de Comercio, se consideran una actividad comercial que al ser ejercida dentro del país, se enmarca dentro de las condiciones previstas en el citado numeral 14 del artículo 24.   (2005-11-23) [Mas Información]
    Los pagos efectuados a personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia, por la venta de obras de carácter científico o cultural, cuyo contenido se suministra a través de Internet, desde servidores ubicados en el exterior constituyen ingreso de fuente extranjera y, por lo tanto, no están sujetos a retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta ni a titulo del impuesto complementario de remesas.   (2005-11-23) [Mas Información]
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    Acorde con lo anterior, independientemente de la utilización posterior del certificado, en el momento en que estos sean entregados a los productores, vendedores o exportadores como pago por concepto de la Compensación a que estos tienen derecho o en el momento en que se abone en cuenta el pago de la Compensación, deberá efectuarse la retención en la fuente correspondiente.   (2005-11-22) [Mas Información]
    Al respecto me permito manifestarle que acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, en el artículo 80 del Decreto 4343 de 2004, se establece expresamente que el monto obligatorio de los aportes obligatorios que haga el trabajador a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salaries y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.   (2005-11-21) [Mas Información]
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    Sobre el punto nos permitimos remitirle copia del concepto numero 017647 de 2000, que por tratar el tema en forma general y amplia consideramos absuelve el interrogante por usted propuesto. Adicionalmente es necesario precisar que, para el caso de la enajenación de inmuebles, el artículo 398 del Estatuto Tributario somete a retención en la fuente la enajenación de activos fijos de personas naturales, la cual debe practicarse a la tarifa del 1% del valor de la enajenación. Igualmente prevé que esta retención debe cancelarse previamente a la enajenación, ante el Notario en el caso de bienes raíces. El afectado con la retención es el vendedor que percibe el ingreso gravado.   (2005-11-21) [Mas Información]
    Se tiene que los certificados de compensación palmera constituyen un medio de pago de las compensaciones de estabilización que realiza el fondo de estabilización de precios para el palmiste, el aceite de palma y sus fracciones a los productores, vendedores o exportadores. Acorde con lo anterior, independientemente de la utilización posterior del certificado, en el momento en que estos sean entregados a los productores, vendedores o exportadores como pago por concepto de la compensación a que estos tienen derecho o en el momento en que se abone en cuenta el pago de la compensación, deberá efectuarse la retención en la fuente correspondiente.   (2005-11-18) [Mas Información]
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    ART. 35.—Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta , se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores” la obligación de calcular los intereses presuntivos con efectos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, no está asociada con el concepto de pago o abono en cuenta y por sustracción de materia no nace la obligación de practicar retención en la fuente, máxime si se considera que ésta encuentra sentido, como mecanismo de recaudo simultáneo del impuesto con la percepción del ingreso, y en el caso que nos ocupa, la obligación que surge es la de liquidar el impuesto a cargo definitivo, sobre la renta ordinaria incluyendo los intereses presuntos.   (2005-11-17) [Mas Información]
    Si una empresa realiza una venta o una prestación de servicios al instituto de bienestar familiar y en la factura no esta impresa la calidad de grande contribuyente, estando a ello obligada, al no haber cumplido el responsable la totalidad de los requisitos que exige la norma mencionada anteriormente, no hay lugar a efectuar la devolución de retención practicada por concepto del impuesto sobre las ventas.  (2005-11-04) [Mas Información]
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    Para que un ingreso pueda considerarse como constitutivo de renta y por ende sometido a gravamen y retencion en la fuente, se requiere que al momento de su percepcion sea susceptible de enriquecimiento para quien lo percibe, conforme lo dispuesto por el articulo 26 del estatuto tributario.   (2005-10-31) [Mas Información]
    Los ingresos provenientes de los contratos de arrendamiento celebrados con motivo de la liquidación de la Caja de Crédito Agrario, y que tienen como destinación especifica cubrir el pasivo pensional, están cobijados por el artículo 73 de la Ley 633 de 2000, y por tal razón al no generar impuestos ni contribuciones de carácter nacional, no son objeto de retención en la fuente.  (2005-10-28) [Mas Información]
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    La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el numero de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez de las personas que al 1° de abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o cuarenta años de edad o mas si son hombres ó 15 ó mas de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.   (2005-10-26) [Mas Información]
    La modificación del artículo 72 del Estatuto Tributario por el artículo 4° de la Ley 174 de 1994 no implica la derogatoria tácita del numeral 6 del artículo 332 del mismo estatuto, puesto que el tratamiento del citado artículo 72 es opcional para los contribuyentes obligados a efectuar ajustes por inflación; en consecuencia, ambas disposiciones se encuentran vigentes.   (2005-10-24) [Mas Información]
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    Los prestamos que realicen las sociedades a sus socios y accionistas, no sometidos al sistema de ajustes integrales, con excepción de los otorgados por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, se deben disminuir del patrimonio Iíquido con el fin de determinar la base para aplicar los ajustes integrales.  (2005-10-21) [Mas Información]
    La retención en la fuente por ingresos laborales se aplica respecto de los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. Por lo tanto si los pagos efectuados al trabajador se hacen en razón de su vinculación laboral con la empresa, forman parte de la base de retención en la fuente por salaries, como lo expresó claramente el artículo 383 del Estatuto Tributario, e independientemente que constituyan o no factor salarial. Basta que tengan su origen en la relación laboral y no estén expresamente exceptuados, para que tomen parte de la base gravable.   (2005-10-20) [Mas Información]
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    Que se debe entender por vivienda de interés social, para efectos de aplicar la excepción de retención en la fuente de que trata el artículo 400 del Estatuto Tributario?  (2005-10-14) [Mas Información]
    Los ingresos provenientes de actividades industriales y de mercadeo de las entidades del régimen tributario especial, a excepción de las cooperativas, están sometidos a retención en la fuente por otros ingresos de acuerdo con lo establecido en el artículo 401 de Estatuto Tributario.   (2005-10-11) [Mas Información]
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    Los contribuyentes del régimen tributario especial no obligados a realizar ajustes por inflación con fines tributarios pueden declarar el componente inflacionario de los rendimientos financieros como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Según la entidad, para los demás contribuyentes de dicho régimen el componente inflacionario sí hace parte del ingreso gravado.  (2005-09-30) [Mas Información]
    cuando se trate de "pensiones voluntarias" o "pensiones anticipadas" concedidas por el empleador, ofrecidas o no en planes de retiro, acuerdos entre las partes, conciliaciones, etc., y reconocidas por fuera del Sistema General de Pensiones, los pagos que se realicen se encuentran sometidos a retención en la fuente por concepto de pagos laborales.", obedece a criterios subjetivos de la DIAN, los cuales están interpretando las normas, entre ellas la Ley 100 de 1993, de manera incorrecta.  (2005-09-23) [Mas Información]
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    PAGOS A ENTIDADES PÚBLICAS NACIONALES EN LIQUIDACIÓN están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.   (2005-09-21) [Mas Información]
    El descuento al que tiene derecho el contribuyente por concepto de adquisición de vivienda, cobija los intereses de uno o varios préstamos que no sobrepasen el límite autorizado en la norma, siempre y cuando correspondan a la adquisición de un solo predio por contribuyente.   (2005-09-14) [Mas Información]
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    Se tienen en cuenta todos los pagos directos e indirectos que realiza el empleador al trabajador, excepto aquellos que la misma normatividad determina como no gravados para el trabajador o que no estén sujetos a retención.  (2005-09-01) [Mas Información]
    Los asalariados cuyos ingresos se deriven de una relación laboral o legal y reglamentaria pueden optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente con la parte proporcional del valor pagado el año anterior por intereses o corrección monetaria de préstamos para adquirir vivienda.   (2005-08-19) [Mas Información]
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    Mediante el escrito de la referencia, solicita se proceda a la devolución de las sumas de dinero descontadas de los pagos que ha realizado la Empresa Codensa ESP S.A. a su favor por concepto de pensión voluntaria de jubilación, a partir del pasado mes de enero de 2005 y durante los meses de febrero, marzo y abril, en cuantía total hasta dicha fecha de $690.000.00; y de igual forma se disponga que en lo sucesivo no se continúen efectuando los descuentos por concepto de retención en la fuente sobre la mesada de la pensión voluntaria de jubilación, en virtud de lo cual solicita se revise el Concepto 089507 de 2004.   (2005-07-22) [Mas Información]
    Mediante el escrito de la referencia, solicita se proceda a la devolución de las sumas de dinero descontadas de los pagos que ha realizado la Empresa Codensa ESP S.A. a su favor por concepto de pensión voluntaria de jubilación, a partir del pasado mes de enero de 2005 y durante los meses de febrero, marzo y abril, en cuantía total hasta dicha fecha de $690.000.00; y de igual forma se disponga que en lo sucesivo no se continúen efectuando los descuentos por concepto de retención en la fuente sobre la mesada de la pensión voluntaria de jubilación, en virtud de lo cual solicita se revise el Concepto 089507 de 2004.   (2005-07-21) [Mas Información]
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    Los aportes voluntarios que efectúe el trabajador a los fondos de pensiones no hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente y son considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.   (2005-07-19) [Mas Información]
    Los créditos obtenidos en el exterior por empresas nacionales a los que se refiere el artículo 25 del Estatuto Tributario no están sometidos a retención, pues se han considerado como ingresos que no son de fuente nacional.   (2005-07-11) [Mas Información]
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    El 75% de la indemnización que un trabajador reciba por despido está sometida a la tarifa del 20% de retención en la fuente, cuando su ingreso mensual exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales.   (2005-07-05) [Mas Información]
    Cuando una persona jurídica que lleva la contabilidad por el sistema de causación le presta servicios a una entidad estatal ejecutora del presupuesto general de la Nación que la lleva por el sistema de caja, puede descontar la retención en la fuente, en el año en que la entidad estatal la practique.   (2005-06-28) [Mas Información]
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    Luego de la modificación introducida por la Ley 863 del 2003, el beneficio de auditoría consagrado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario no se extiende a las declaraciones del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente   (2005-06-27) [Mas Información]
    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció los requisitos de autorización para actuar como autorretenedor en la fuente, el trámite que debe seguirse y las causales de suspensión de la resolución por la cual se concede dicha autorización.   (2005-06-10) [Mas Información]
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    La base para aplicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre los descuentos otorgados a los colocadores independientes de loterías está conformada por el ingreso diario percibido; para los distribuidores, sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario independientemente que se denomine descuento o pago o abono en cuenta.   (2005-06-08) [Mas Información]
    La retención en la fuente por compras de un gran contribuyente a un responsable del régimen común depende de que el perteneciente a este régimen sea o no agente retenedor del IVA, aclaró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Si el responsable del régimen común que no es gran contribuyente es designado por la DIAN como agente retenedor, no habrá retención en las operaciones realizadas.   (2005-05-27) [Mas Información]
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    Las asociaciones de municipios tienen derecho a la devolución de la retención en la fuente que les haya sido practicada en desarrollo de un convenio a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Así lo manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del 26 de abril pasado. La entidad aclaró que las entidades que por expreso mandato legal no tienen la calidad de contribuyentes no están sometidas a retención.   (2005-05-25) [Mas Información]
    La Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del Decreto 118 del pasado 15 de abril, implementó la retención en la fuente por percepción de dividendos y participaciones en el impuesto de industria y comercio. La entidad fijó la tarifa del impuesto en el 11,04% y el monto mínimo de retención, en 521.000 pesos.   (2005-05-20) [Mas Información]
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    Los pagos que a título de compensaciones reciben los productores, vendedores o exportadores, provenientes de los fondos de estabilización de precios del sector agropecuario están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al confirmar el Concepto 90997 del 2004.   (2005-05-09) [Mas Información]
    Las empresas de servicios públicos, al ser sociedades por acciones, deben presentar las declaraciones de retención en la fuente con la firma del revisor fiscal, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El artículo 203 del Código de Comercio señala que las sociedades por acciones están obligadas a tener revisor fiscal. Por lo tanto, una declaración sin este requisito se puede dar por no presentada, advirtió la entidad.   (2005-04-15) [Mas Información]
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    El pago en especie que un socio efectúa a otro por la adquisición de aportes sociales con bienes que corresponden a retiros de inventario de la sociedad es susceptible de retención en la fuente, si quien los recibe cumple los supuestos de agente retenedor. Así lo sostuvo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que aclaró que el impuesto al valor agregado debe ser asumido por quien adquiere los bienes gravados.   (2005-03-18) [Mas Información]
    Requiere Usted a este Despacho se aclare si realizados varios pagos en un mismo mes por concepto de Retención en la Fuente e Impuesto Sobre las Ventas, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene en cuenta la totalidad de los pagos realizados o solamente el último.   (2005-02-28) [Mas Información]
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    Los ingresos que no estén expresamente exceptuados son gravables La bonificación de gestión judicial creada mediante el Decreto 4040 del 2004 para algunos funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio de Defensa Nacional es gravada y se encuentra sujeta a retención en la fuente, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según la entidad, todo ingreso susceptible de constituir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario que no esté expresamente exceptuado es gravable.   (2005-02-24) [Mas Información]
    Consulta Usted si un contratista independiente, tiene derecho a deducir de la base de retención en la fuente por honorarios, las consignaciones que efectúe directamente en el fondo de pensiones voluntario y en el fondo de ahorro para la construcción AFC. ¿Cuáles son los requisitos para que sean deducibles unas y otras?.   (2005-02-18) [Mas Información]
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    Su inquietud se dirige a establecer cuál es la tarifa de retención a título de Impuesto de Renta, aplicable a un contrato mediante el cual se van a construir dos monumentos para la ciudad de Neiva, consistentes en dos esculturas  (2005-01-24) [Mas Información]
    Formula usted unos interrogantes de carácter particular en relación con las retenciones en la fuente que se deben practicar sobre los pagos o abonos en cuenta sometidos a este concepto, por parte de las entidades territoriales que han suscrito Acuerdos de Reestructuración y de las cuales usted es promotor  (2005-01-24) [Mas Información]
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    Sobre el tema de retención en la fuente a trabajadores en general.   (2004-11-28) [Mas Información]
    Por disposición de la Ley 223 de 1995, la exención sobre el factor prestacional de que trata el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, fue sustituido por la exención establecida en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en consecuencia la exención del veinticinco por ciento (25%) opera sobre el total de los pagos laborales, sin consideración a sí el salario es de carácter integral u ordinario, por tanto deberá incorporarse esta novedad al analizar el ejercicio planteado en el concepto adjunto.   (2004-11-26) [Mas Información]
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    En cuanto al servicio prestado por el fondo de empleados a sus asociados, no es otro que el de crédito dirigido, luego las obligaciones por las cuales debe responder en materia tributaria son aquellas que de su naturaleza se desprendan   (2004-11-18) [Mas Información]
    Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, y sobre las ventas, se reajustarán anual y acumulativamente en el cien por ciento del índice de precios al consumidor   (2004-11-16) [Mas Información]
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    El cargo por servicio administrativo aplicable en las ventas de boletos aéreos internacionales, órdenes de pasajes, MCO que hagan las veces de tiquetes aéreos internacionales, PTA o situados, está sometido a retención en la fuente atendiendo la calidad del beneficiario y de quien realiza el pago   (2004-11-16) [Mas Información]
    Plantea algunas inquietudes con respecto a la aplicación de la retención en la fuente en las operaciones de compra de divisas por parte de las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad de cambistas profesionales, atentamente le envío copia de los conceptos 029538 de 2001 y 007131 de 2002, en los cuales se aclara el tema. Los conceptos citados precisan que la retención en la fuente en este caso se efectúa en cabeza de la entidad o persona que compra las divisas y no en cabeza del vendedor, ya que es el primero el que presta un servicio como cambista y recibe un ingreso por este concepto. Al efecto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 3110 de 2004 en relación con la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, efectuados a contribuyentes declarantes y no declarantes   (2004-11-12) [Mas Información]
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    Para disminuir la retención, el empleador debe efectuar directamente el aporte. Los aportes voluntarios realizados a fondos de pensiones por parte de los trabajadores deben efectuarse directamente por el empleador, para que proceda la disminución de la base de retención, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad precisó que los aportes voluntarios diferentes de los laborales no afectan el cálculo del porcentaje fijo de retención salarial, porque son sumas que no tienen relación con el vínculo laboral.   (2004-11-02) [Mas Información]
    Consulta usted cuál es la base gravable de retención en la fuente en un contrato de permuta, en donde se pacta un precio inferior al autoavalúo de los bienes objeto del negocio jurídico.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Su consulta se concreta en determinar si por el pago hecho en cumplimiento de una sentencia judicial en la cual se condenó a pagar una suma determinada a título de indemnización laboral por despido, hay lugar a efectuar retención en la fuente.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Consulta usted si la retención en la fuente sobre salarios no practicada durante el tiempo en que erróneamente se tuvo en cuenta una certificación de intereses y corrección monetaria expedida a favor de un tercero, pueden ser descontadas del salario actual del trabajador.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Solicita usted se profiera concepto que aclare cuál es la base para la retención en la fuente, sobre el pago de indemnización por Salario Integral, dado que, en su concepto, existe un conflicto entre la ley laboral y la tributaria.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Solicita se aclare nuestra respuesta contenida en el oficio 040986 del 7 de julio del corriente año. al considerar que el enfoque de la misma no corresponde a la situación por usted consultada inicialmente, en la que no se trataba de un aspecto de solución de continuidad de los funcionarios si no de la necesidad o no de incluir el monto de las indemnizaciones que les fueron pagadas dentro de la sumatoria que va a ser base del cálculo de la retención en la fuente al aplicar el procedimiento N° 2.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Plantea usted varias inquietudes relacionadas con la retención en la fuente en un contrato de leasing celebrado con una persona jurídica extranjera sin domicilio en el país.   (2004-10-31) [Mas Información]
    Consulta usted acerca del momento en que debe practicarse retención en la fuente en las daciones en pago de derechos y acciones sucesorales sobre parte de un predio rural, cuando en la escritura se incluye una cláusula suspensiva de tal dación, consistente en que no se entienden dados en pago los derechos hasta tanto no se cumplan unas condiciones como obtener el desembargo del mismo.   (2004-10-31) [Mas Información]
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    Su inquietud se dirige a establecer si se encuentra obligado a cobrar el impuesto sobre las ventas y cual es la tarifa de retención aplicable al servicio de grúa.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Formula usted una serie de interrogantes acerca de los aportes voluntarios que se depositan en los fondos de pensiones.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    En relación con el beneficio de auditoría y de conformidad con el artículo 90 del decreto reglamentario 406 de 2.001 dentro de los modos de solución o pago de las obligaciones tributarias, están las retenciones en la fuente y el saldo a favor imputados en la declaración objeto del beneficio, por lo que, si el .contribuyente que se acoge al beneficio de auditoría cumpliendo con los requisitos extingue el pago con un saldo real a favor o unas retenciones realmente practicadas, se hace acreedor al aludido beneficio.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Consulta usted si se consideran ingresos de fuente nacional los percibidos por una sociedad extranjera sin domicilio en el país, integrante de una Unión temporal con domicilio en Colombia, encargada de suministrar equipos que se importan y nacionalizan a nombre del contratante y propietario del proyecto en Colombia y cuyo contrato fue celebrado sobre la base de precios unitarios y que, por sus características, no es considerado de "Lave en mano".  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Consulta usted si unos contratos celebrados por una entidad sin ánimo de lucro que pertenece al sector agropecuario y pesquero, con unos profesionales a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria están exentos de retención en la fuente.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Plantea usted varias inquietudes relacionadas con la facturación y la retención en la fuente, cuando se celebra un contrato con una sociedad extranjera sin domicilio en el país, por intermedio de un representante.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Consulta si se pueden disminuir de la base para el calculo de la retención en la fuente por salarios los pagos por concepto de transporte escolar efectuados a una fundación que no tiene el carácter de institución educativa.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Plantea usted varias inquietudes relacionadas con la retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas que deben practicar la entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito cuando se trata de operaciones con responsables del régimen simplificado.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Su inquietud versa sobre las consecuencias de la presentación de declaraciones de retención en la fuente en la ciudad de Cali, por parte de una persona jurídica constituida bajo el Régimen de Propiedad Horizontal en San Andrés y Providencia, por encontrarse allí los inmuebles sometidos a dicho régimen, cuyo NIT igualmente fue expedido por ésta administración.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Comedidamente me permito aclarar el aparte pertinente del oficio de la referencia en relación con la retención sobre premios  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por el Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, en lo relacionado con las obligaciones tributarias de una sucursal de sociedad extranjera con oficina principal en Venezuela, por servicios prestados a empresas extranjeras, en el mismo orden en que fueron planteados los interrogantes.  (2004-10-31) [Mas Información]
    ¿Debe un agente retenedor del impuesto sobre la renta que la asume, expedir el correspondiente certificado de retención a nombre del retenido?   (2004-10-31) [Mas Información]
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    Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con la distribución de utilidades, afectadas por ajustes por inflación.  (2004-10-31) [Mas Información]
    ¿Recae sobre el total de la inversión poseída en una sociedad o sobre cada una de las acciones la decisión de no efectuar ajustes integrales por inflación?   (2004-10-31) [Mas Información]
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    ¿Cómo se debe aplicar el artículo 6° de la Ley 174 de 1994 y el artículo 9 del D.326 de 1995 con el 72 del D. 2649 de 1993 cuando discrepan en su texto en la forma de aplicar los ajustes integrales por inflación cuando se trata de la venta o retiro de bienes sometidos a ajustes integrales por inflación  (2004-10-31) [Mas Información]
    Con la modificación efectuada por la Ley 788 de 2002 respecto de los ajustes por inflación a partir del 1 de enero de 2003 se deben efectuar ajustes por inflación sobre el inventario y la compra de mercancías.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    ¿Cuáles índices y cuáles clasificaciones deben ser utilizados para efectos fiscales para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, si se tiene en cuenta que la ley 174 de 1994 unificó estos conceptos?  (2004-10-31) [Mas Información]
    Para efectos tributarios, las entidades públicas están obligadas a efectuar ajustes por inflación?  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Los contribuyentes que aplican ajustes por inflación a sus activos no monetarios, así presenten pérdida operacional están en la obligación de aplicarlos?   (2004-10-31) [Mas Información]
    ¿Se deben determinar los ingresos por concepto de rendimientos del portafolio propio de inversiones negociables, por una entidad financiera, utilizando el sistema especial de valoración de inversiones de acuerdo con las disposiciones de la superintendencia bancaria?   (2004-10-31) [Mas Información]
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    Para las empresas de servicios públicos domiciliarios, beneficiarias de la exención temporal prevista en el artículo 211 del Estatuto Tributario, son exentos los ingresos provenientes de los ajustes integrales por inflación aplicados sobre sus activos patrimoniales no monetarios?   (2004-10-31) [Mas Información]
    Solicita reconsideración del concepto No.039057 de Mayo 15 de 2001 en razón a que en él se afirma que "el resultado de los ajustes integrales por inflación a los activos patrimoniales no monetarios, no son susceptibles de tratarse como renta exenta."   (2004-10-31) [Mas Información]
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    Su consulta se concreta en determinar si por el pago hecho en cumplimiento de una sentencia judicial en la cual se condenó a pagar una suma determinada a título de indemnización laboral por despido, hay lugar a efectuar retención en la fuente.  (2004-10-29) [Mas Información]
    Consulta usted cuál es la base gravable de retención en la fuente en un contrato de permuta, en donde se pacta un precio inferior al autoavalúo de los bienes objeto del negocio jurídico.  (2004-10-29) [Mas Información]
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    Circunstancias de carácter particular
    En virtud de lo anterior, no nos es dable responder la consulta elevada por cuanto involucra circunstancias de carácter particular y específico respecto de las cuales no es procedente su análisis   (2004-10-06) [Mas Información]
    Que; tarifa de retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta se debe aplicar a un contrato adicional cuyo objeto es el transporte de crudo ya sea por carrotanque u oleoducto; la del 1% por concepto de transporte de carga, o la tarifa correspondiente a servicios calificados que se aplica a las demas obligaciones que se ejecutan en desarrollo del contrato inicial de prestacion de servicios de produccion de hidrocarburos con riesgo?  (2004-09-29) [Mas Información]
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    La tarifa de retencion en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta para los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, de que trata la parte final del inciso cuarto del articulo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas juridicas, las sociedades de hecho y las demas entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaracion del Impuesto sobre la renta y complementarios, es el cuatro por ciento (4%) del respectivo pago o abono en cuenta.  (2004-09-28) [Mas Información]
    El concepto y la tarifa de la retención en la fuente a título del impuesto de renta están determinados por la naturaleza del pago o abono en cuenta y la relación jurídica que les da origen.   (2003-05-30) [Mas Información]
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    Los agentes de retención deberán expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones efectuadas por el año gravable inmediatamente anterior.   (2003-05-12) [Mas Información]
    Las compras de oro no se encuentran sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta  (2003-05-07) [Mas Información]
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    Para establecer si una persona natural comerciante es agente de retención en la fuente el patrimonio bruto del año inmediatamente anterior que debe tenerse en cuenta debe incluir todos los activos poseídos en el último día de dicho año gravable.   (2003-04-01) [Mas Información]
    Él porcentaje de retención en la fuente que se debe aplicar por la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado del petróleo es del 2.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta   (2003-04-01) [Mas Información]
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    No están sometidas a retención en la fuente las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria para trabajadores que devenguen 10 salarios mínimos legales mensuales o menos.   (2003-03-25) [Mas Información]
    La tarifa de retención en la fuente corresponderá a compras o a servicios según se configuren los supuestos de hecho previstos en las normas para practicar la retención en la fuente por uno u otro concepto.   (2003-02-12) [Mas Información]
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    Las entidades públicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligadas a llevar libros de contabilidad están obligadas a efectuar ajustes por inflación.   (2002-06-06) [Mas Información]
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