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Paquete tributario 2008
Intereses de Mora
Liquidador intereses moratorios

  • 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2010

  • Tasa de usura 22.41 %

    "tasas de usura" con la cual se liquidarían los intereses moratorios de los impuestos nacionales y territoriales. El interés moratorio tributario se liquidará por cada día calendario de retardo

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    Autor:
    Fernando Cortes Martínez

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    Liquidador Sancion por extemporaneidad
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    Ver normas por año: | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010

    Impuesto al Patrimonio
    Base Gravable
    consulta respecto de si están excluidos de la base gravable del impuesto al patrimonio los aportes en sociedades nacionales
    El artículo 4 de la Ley 1370 de 2009, dispuso:
    (...)"ARTÍCULO 4o. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
    Artículo 295-1. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el lo de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación."(...)

    Por tanto la Dirección de Gestión Jurídica frente al tema ha considerado que hubo omisión legislativa, al no mencionar en este artículo los aportes poseídos en sociedades nacionales, por lo que teniendo en cuenta que el precepto en cuestión está demandado ante la H. Corte Constitucional, en la contestación de la demanda realizada por la apoderada de la Nación - U A E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se solicitó en la petición:
    "/ . . .Con el habitual respeto a las decisiones de esa Alta Corporación, me permito solicitar que se declare la exequibilidad condicionada del aparte " de las acciones poseídas" del artículo 4o de la Ley 1370 de 2009, en el entendido que la expresión incluye los aportes poseídos en sociedades limitadas y asimiladas. .../"
      (2010-08-26) [Mas Información]
    la reducción de las valorizaciones que constituye hecho sancionable en relación con el impuesto al patrimonio, precisamente son las que tienen efectos fiscales en le determinación del patrimonio líquido
    Consulta sobre el alcance del artículo 298-5 del Estatuto Tributario, que sanciona la reducción de valorizaciones para efectos del impuesto al patrimonio, tema sobre el cual le informamos lo siguiente:

    En primer lugar es preciso tener en cuenta que la base gravable para efectos de aplicar el impuesto al patrimonio, acorde con lo establecido en el artículo 295-1 del Estatuto Tributario, es el patrimonio líquido del contribuyente poseído a lo de enero del año 2011, determinado conforme con el Título II del Libro I del Estatuto.
      (2010-05-19) [Mas Información]
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    Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones.

    Proyecto de Ley 280/10 (C) de 20-04-2010

    Cámara de Representantes
    Proyecto de Ley 280/10 (C)
    20-04-2010

     

    Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones.

    Ver mas informacion
      (2010-04-21) [Mas Información]
    CONSULTA
    Actuando en calidad de Gerente de CUIDADOS PROFESIONALES, Cooperativa de Trabajo Asociado, pregunta usted sobre qué base debe efectuarse la retención a la empresa que regenta, cuando presta un servicio de salud en calidad de contratista, tratándose del impuesto de industria y comercio.

    Igualmente, inquiere a este Despacho acerca de cuál es la base de retención aplicable en el caso contrario, es decir, cuando es la Cooperativa de Trabajo Asociado la que efectúa el pago o abono en cuenta.
      (2009-10-15) [Mas Información]
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    Consulta:
    En primer lugar consulta sobre la obligación de las Empresas Industriales y Comerciales prestadoras de servicios públicos de pagar el impuesto al patrimonio, cuando son objeto de toma de posesión con fines liquidatorios por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

    En segundo lugar pregunta si dichas empresas son asimilables a aquellas que se encuentran en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración a efectos de dar aplicación al artículo 297 del Estatuto Tributario.

    El tercer interrogante se relaciona con la vigencia del Concepto No 056735 de 1999.
    Y por último consulta si la Resolución que ordena la toma de posesión es prueba suficiente para los efectos del artículo 297.
      (2009-10-14) [Mas Información]
    Consulta:
    Consulta si los contratos de obra pública que celebre una empresa de servicios públicos de carácter mixto están sometidos a la contribución especial del 5% sobre el valor total de los mismos o de la respectiva adición de que trata el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006?

    El hecho generador de la contribución de obra pública vigente en la actualidad, lo constituye la "suscripción de contratos de obra o concesión de obra pública con entidades de derecho público y otras concesiones en los términos a que se refiere la ley y adición al valor de los existentes".

    Según lo ha considerado la doctrina vigente de la entidad: " el hecho generador de la contribución especial por contratos de obra pública es la suscripción de contratos de obra pública con entidades de derecho público. Es necesario entonces acudir al estatuto de contratación administrativa con el fin de delimitar el hecho generador contenido en la norma fiscal.
      (2009-03-30) [Mas Información]
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    Consulta:
    Plantea: Si una sociedad absorbente cancela en un solo recibo de pago el valor del impuesto al patrimonio junto con el que le corresponde a las sociedades absorbidas, se puede compensar el pago en exceso que se genera en el estado de cuenta corriente de la absorbente en relación al impuesto de patrimonio de las absorbidas?
      (2009-03-17) [Mas Información]
    Consulta en el escrito de la referencia si una companía que en el ano 2006 estaba obligada a declarar y pagar el impuesto al patrimonio, pero como consecuencia de una fusión en el ano 2007 fue absorbida por otra companía, está obligada por los anos 2007 a 2010, a continuar presentando la declaración y pagar el impuesto al patrimonio y si debe la absorbente consolidar los patrimonios líquidos para determinar la base del impuesto.
      (2009-02-19) [Mas Información]
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    A la salida de extranjeros no residentes en el país, sen'alando que en dicha comunicación se afirma que “independientemente del tiempo que permanezcan en el país, no debe exigírsele trámite alguno para que no paguen dicho tributo.”

    No es correcto afirmar que, no se causa este impuesto a los nacionales y extranjeros no residentes en el país, independientemente del tiempo que permanezcan en el país, por cuanto es la misma Ley 2 de 1976, en su artículo 29, la que condiciona la exención de los nacionales y extranjeros no residentes, a la permanencia por el tiempo allí previsto, que para los turistas extranjeros de visita o transito en Colombia no puede exceder de sesenta días (60) y para los colombianos residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia la permanencia en el país no puede exceder de ciento ochenta (180) días.
      (2008-12-22) [Mas Información]
    Consulta:
    En la consulta de la referencia solicita que se aclare el Oficio 096 del 2 de abril de 2007 proferido por esta oficina, en el cual se senaló que la sanción a imponer cuando se ingresa o saca del país divisas en efectivo por montos superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.00) o su equivalente en otras monedas es la consagrada en el literal aa) del artículo 3° del Decreto-Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 3° del Decreto-Ley 1074 de 1999.

    Sustenta su solicitud en que el Oficio 096 es contrario a lo dispuesto el numeral 1° del artículo 11 de la Resolución 14 de 2005 de esta entidad y que por tal razón la sanción correspondiente será la senalada en el literal x) del artículo 3° del Decreto-Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1° del Decreto-Ley 1074 de 1999. Al respecto me permito efectuar las siguientes consideraciones:
      (2008-12-09) [Mas Información]
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    Consulta:

    En la consulta de la referencia solicita que se aclare el Oficio N° 096 del 2 de abril de 2007 proferido por esta Oficina, en el cual se senaló que la sanción a imponer cuando se ingresa o saca del país divisas en efectivo por montos superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.00) o su equivalente en otras monedas es la consagrada en el literal aa) del artículo 3° del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 3s del Decreto Ley 1074 de 1999.
      (2008-11-27) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO
    Cuál es el término de prescripción de la acción en cabeza de la DIAN para exigir el cumplimiento de la obligación de suscribir los bonos para la seguridad, a que hace referencia la Ley 345 de 1996, y para efectuar el cobro de los intereses generados por la inversión extemporánea, por la inversión menor a la obligada o por la no inversión?

    TESIS JURÍDICA:
    El término de prescripción de la acción en cabeza de la DIAN para exigir el cumplimiento de la obligación de suscribir los bonos para la seguridad, a que hace referencia la Ley 345 de 1996 y para efectuar el cobro de los intereses generados por la inversión extemporánea, por la inversión menor a la obligada o por la no inversión es el establecido en el artículo 2536 del Código Civil y empieza a contarse a partir de la ejecutoria del acto de determinación o discusión de la respectiva obligación.
      (2008-11-25) [Mas Información]
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    Consulta:
    Consulta si a la luz del artículo 297 del Estatuto Tributario, una companía que terminó su acuerdo de reestructuración por pago, está sujeta al impuesto al patrimonio?.

    Dispone el artículo 293, modificado por el artículo 26 de la Ley 1111 de 2006 que el impuesto al patrimonio “se genera por la posesión de riqueza a 1° de enero del ano 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000); y se causa, en los términos del artículo 294 del mismo estatuto, modificado por el artículo 27 de la Ley 1111 de 2006, el 1° de enero de cada ano, por los anos 2007, 2008, 2009 y 2010”.

    Por su parte, el artículo 297 del Estatuto Tributario prevé que “tampoco están sujetas al pago del impuesto al patrimonio, las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999”.
      (2008-10-17) [Mas Información]
    Plantea en su escrito varios interrogantes relacionados con la importación temporal de vehículos de turistas provenientes de la República de Venezuela, básicamente relacionados con la importación de vehículos que están haciendo ciudadanos que tienen doble nacionalidad.

    En este orden de ideas, si el fin de la importación temporal es que el vehículo le sirva de medio de transporte al turista titular de la visa o del permiso, dicho vehículo es una mercancía de disposición restringida en razón de su uso y término de permanencia en el país.
    En consecuencia, si desaparecen los fundamentos legales en virtud de los cuales se autorizó la importación temporal, la mercancía podría estar en situación de ilegalidad.
      (2008-09-09) [Mas Información]
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    Como se observa, aunque existe una disposición fuente para efectos del establecer la base gravable del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado tanto extranjeros como nacionales, ha existido diferente forma de establecerla.

    Es pertinente tener en cuenta que corresponde al DANE certificar el precio de venta al público de manera semestral sobre el cigarrillo y tabaco elaborado, pues se trata de una función que le es atribuida por la ley

    Ahora lo que se pretende es unificar la metodología siguiendo las herramientas de recolección empleadas por el DANE, así como los datos que este usa acorde con los canales de distribución consultados por este, es decir, se deja en cabeza de la entidad de manera autónoma certificar el precio de venta al público del cigarrillo y tabaco elaborado de manera semestral, con el fin de establecer la base del impuesto al consumo, sin fórmulas específicas, aspecto que se considera acertado, pues a aquella entidad es a la que corresponde dicha función, para lo cual el DANE deberá dejar constancia de toda la información que sustenta la conformación del precio para el respectivo semestre, a partir de precios reales de venta al público.
      (2008-09-08) [Mas Información]
    Las condiciones para su declaratoria deben ceñirse a las contempladas en esta disposición, en consecuencia la sustitución de los requisitos prevista en el artículo 393–4 para los numerales 4o y 5o aplica igualmente a los proyectos agroindustriales


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      (2008-04-18) [Mas Información]
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    Sobre la posibilidad de imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revaloración del patrimonio sin afectar los resultados del ejercicio de que trata el parágrafo del artículo 292 del E.T, este despacho se pronunció mediante oficio 000661 del día 04 de enero de 2008
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      (2008-02-15) [Mas Información]
    Para la determinación de la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros se debe tener como base sancionatoria los ingresos brutos obtenidos en la Jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, por actividades gravadas, sean estas industriales, comerciales o de servicios.
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      (2008-02-15) [Mas Información]
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    Consulta
    Damos respuesta a la consulta de la referencia, remitida por la Subdirección de Doctrina de a Superintendencia Financiera de Colombia, en la cual pregunta si el parágrafo del artículo 292 del Estatuto Tributario, es aplicable a las entidades sometidas a inspección, vigilancia o control por parte de dicha Superintendencia y a las entidades cobijadas por la Ley 964 de 2005?
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      (2008-01-25) [Mas Información]
    "La base gravable del impuesto al patrimonio por los años gravables 2007,2008,2009 y 2010, esta constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído a 1 de enero del año 2007, determinado conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación

    PROBLEMA JURÍDICO:
    Cuál es la base gravable del impuesto al patrimonio por los años gravables 2007, 2008,2009 y 2010?

    TESIS JURÍDICA: La base gravable del impuesto al patrimonio por los años gravables 2007,2008,2009 y 2010, esta constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído a 1 de enero del año 2007, determinado conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.
      (2007-12-07) [Mas Información]
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    La DIAN adicionó el numeral 4° del artículo 12 de la Resolución 12690 del pasado 29 de octubre (presentación de información exógena año gravable 2007), referido a la información correspondiente a rentas exentas de las declaraciones tributarias. En virtud de esta reforma, el concepto “valor de las rentas exentas por la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos” quedó incluido como información a reportar.

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      (2007-11-15) [Mas Información]
    “No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio, las entidades a las que se refiere el numeral 1° del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del estatuto tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999”.

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      (2007-11-13) [Mas Información]
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    RESUELVE:
    ART. 1º—Adiciónese un parágrafo al artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, así:

    “PAR. 4º—Las personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores o usuarios aduaneros permanentes, que ostenten la calidad de grandes contribuyentes, solo estarán sometidas al control de los precios de referencia, estimados o indicativos cuando las mercancías sean objeto de inspección física o documental”.

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      (2007-10-29) [Mas Información]
    CONSULTA :
    Al respecto se le informa que este despacho en varios pronunciamientos que responden consultas sobre la posibilidad de excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio conceptos distintos al valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, ha invocado la doctrina oficial consolidada que resalta que el establecimiento de tratamientos exceptivos o privilegiados en materia tributaria, es uno de los aspectos reservados de manera privativa al legislador, y así, para su procedencia, deben ser previamente fijados por este de manera clara y precisa sin que sea dable a la entidad establecerlos vía interpretación. Con este criterio, la respuesta ha sido negativa a la admisión de exclusiones o descuentos de la base gravable de imposición, que no hayan sido previstos expresamente en la ley.

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      (2007-10-09) [Mas Información]
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    Es preciso recalcar que el impuesto al patrimonio no grava los ingresos de naturaleza parafiscal, sino el patrimonio líquido de los contribuyentes declarantes del impuesto de renta, como consecuencia de la realización de actividades que catalogan a las Cajas de Compensación como contribuyentes de este impuesto en los términos del artículo 19-2 del Estatuto Tributario, aspecto que incide en la calidad de sujeto pasivo del impuesto a la riqueza en los términos de la ley, la cual no establece excepción en este caso, como sí ocurre por ejemplo con las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999.

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      (2007-09-05) [Mas Información]
    Las funciones de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, están expresamente señaladas en el artículo 11 del Decreto Reglamentario 1265 de 1999..."

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      (2007-08-31) [Mas Información]
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    Consulta Aludiendo a los artículos 292 a 298-3 del Estatuto Tributario se consulta si es viable concluir que para los contribuyentes de impuesto sobre la renta que solo tienen la condición de tales, respecto de determinadas actividades, como son los regulados por el artículo 19-2(A) E.T., el impuesto al patrimonio sólo se liquida respecto de su patrimonio líquido afecto a las actividades en relación con las cuales son contribuyentes del impuesto sobre la renta. En términos generales argumenta el peticionario:

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      (2007-07-13) [Mas Información]
    Consulta

    Un contribuyente de impuesto al patrimonio manifiesta que el área de Fiscalización le solicitó la presentación de la declaración de impuesto al patrimonio, no obstante haber pagado, mediante recibo oficial de pago en bancos por no tener el formulario de declaración de impuesto al patrimonio.

    Al respecto debo manifestarle que el artículo 298-1 del Estatuto Tributario consagra los requisitos que debe contener la declaración del impuesto de patrimonio:

    “…Artículo 298-1. Contenido de la declaración del impuesto de patrimonio. La declaración del impuesto al patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener:

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      (2007-04-27) [Mas Información]
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      PREGUNTA:

    El consultante trae a colación lo establecido en el artículo XXIV del Concordato y el Protocolo Final firmado entre la República de Colombia y la Santa Sede, el 12 de julio de 1973; aprobado por la Ley 20 de 1974, con relación a la excepción de gravar los edificios destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales y los seminarios, beneficio extendido a las demás iglesias por la sentencia C-27 de 1993 emitida por la Corte Constitucional Para solicitar se exima a la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA del impuesto de participación en plusvalía por considerar que no son sujetos del mismo.

    Enviar a un amigo

      (2007-03-22) [Mas Información]
    RESUELVE:

    ARTICULO 1. Ampliación de plazos para la presentación de información exógena cambiaria con vencimientos en el mes de febrero de 2007. Ampliar en el Departamento del Amazonas, los plazos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Resolución 15250 de 2006 a los obligados a presentar la información cambiaria a que hacen referencia las Resoluciones 09148 y 09149 de 2006, para que la presenten dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del restablecimiento del servicio por parte de la DIAN.

      (2007-02-16) [Mas Información]
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    Consulta:

    Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el artículo 292 del Estatuto Tributario, si ¿para las cajas de compensación familiar el impuesto al patrimonio se liquida sobre el patrimonio líquido de mercadeo habida cuenta que dichas entidades solo tributan sobre los ingresos de mercadeo y financieros distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas, con salud, educación, recreación y desarrollo social?

      (2007-02-13) [Mas Información]
    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Procede la revocatoria directa contra el acto de formulación de cargos en materia cambiaría?
      (2007-01-24) [Mas Información]
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    Consulta:

    Solicita en su escrito que se le aclare lo siguiente: ¿La información exógena presentada por medio virtual se tiene por no presentada?; ¿Si se tiene por no presentada cómo debemos subsanar el error cometido dada la confusión de forma , que no quede doble la información en la DIAN?; ¿Las declaraciones se deben, presentar en forma física o por el hecho de haber presentado la información por medio virtual queda obligada a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN? Y ¿Si se presentan las declaraciones á través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN sin estar obligados, se tiene por no presentada dicha declaración?
      (2007-01-15) [Mas Información]
    RESUELVE :

    Artículo 1º. Naturaleza y denominación social.

    Las sociedades dedicadas a la administración de los planes provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de un bien o servicio, mediante un fondo común, serán denominadas Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial.

    Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial son aquellas sociedades anónimas dedicadas a la administración de planes para la adjudicación de bienes o prestación de servicios, mediante la formación de fondos en que participan personas interesadas en su adquisición, mediante el pago de cuotas periódicas o excepcionales.

    Las personas serán agrupadas en función de un bien o servicio determinado.   (2006-12-07) [Mas Información]
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    Consulta :

    Consulta usted sobre la forma como deben informar en medios magnéticos (Información Exógena 2005) el valor del IV A generado que se causa por los servicios que la cooperativa de ahorro y crédito presta, tales como, afiliaciones, certificaciones, paz y salvos teniendo en cuenta que dicho valor es insignificante y los acumula a un NIT preestablecido.   (2006-10-26) [Mas Información]
    De acuerdo a su escrito existe la inquietud de determinar ¿Cuál es la dependencia que tiene asignada la función de registrar los libros de los contribuyentes y qué norma regula esta competencia?   (2006-05-10) [Mas Información]
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    PROBLEMA JURÍDICO:

    ¿Son las empresas de servicios públicos oficiales contribuyentes del impuesto al patrimonio?   (2006-05-09) [Mas Información]
    Problema jurídico

    ¿La obligación de enviar copia del certificado de registro mercantil a la subdirección de control cambiario era exigible a cada una de las sucursales o agencias que la persona jurídica dedicada a la actividad de compra y venta profesional de divisas tuviere registradas en las diferentes cámaras de comercio, o por el contrario dicha obligación la cumplía el comerciante enviando a la DIAN en forma consolidada la información de los diferentes registros mercantiles que en esa calidad tuviera en las diferentes c ámaras de comercio del país?   (2006-03-01) [Mas Información]
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    Una empresa en Colombia, recibe de su casa matriz ubicada en Europa, pagos por adelantado de futuras exportaciones US$ 10.000.000 en el año 2004. Durante el mismo año, le factura a la casa matriz US$ 6.000.000 y a otros clientes del exterior US$ 3.000.000, saldo a 31 de diciembre US$ 1.000.000. Con base en lo anterior pregunta: Lo facturado a terceros por valor de US $3.000.000 y el saldo al final del año U$ 1.000.000 se considera pasivo fiscal con la matriz, o mayor valor del patrimonio de la filial en Colombia? Para que se acepten como pasivo fiscal estos valores (US$ 3.000.000 y US$ 1.000.000) deben ser declarados en precios de transferencia?.   (2006-02-09) [Mas Información]
    Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida también por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas, relacionada con el régimen de precios de transferencia, agrupando los interrogantes afines:

    ¿La aplicación de las normas contenidas en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario sobre precios de transferencia sólo tiene efectos respecto del impuesto de renta y complementarios?

    ¿Los vinculados económicos o partes relacionadas pueden o deben pactar comercialmente como precio de sus transacciones un valor que esté comprendido dentro del Fango intercuartil que resulte de la aplicación del método utilizado en el respectivo estudio de precios de transferencia?

    ¿Debe entenderse que los precios convenidos, cuando son menores o mayores a los comprendidos en el rango deben modificarse comercial o contractualmente por las partes?   (2006-02-09) [Mas Información]
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    Pregunta si puede llevar el inventario final de mercancías, que se encuentra detallado en varias hojas, a la Administración de Impuestos para que sea sellado y luego pasarlo al Libro de Inventarios.   (2006-02-07) [Mas Información]
    ¿Es necesario que una de las partes vinculadas o relacionadas esté localizada en Colombia para que proceda la aplicación del régimen de precios de transferencia ?   (2006-01-27) [Mas Información]
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    documentos de identificación de los extranjeros en el otorgamiento de Escrituras Públicas, me permito hacer extensiva su respuesta, contenida en el oficio número Vs. N° 06796 del 25 de noviembre de 2005, de la cual resaltamos los siguientes apartes:   (2006-01-27) [Mas Información]
    En cuanto al renglón 35, las instrucciones de diligenciamiento del formulario son claras por cuanto señalan que en este renglón se incluyen los demás pagos efectivamente realizados en el período por conceptos diferentes a los registrados en los renglones anteriores, siempre y cuando se hayan originado en la relación laboral o legal y reglamentaria.   (2006-01-23) [Mas Información]
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    Acorde con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 590 de 2000, la presentación del memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene como fin establecer cuando se entiende instalada la empresa, pero la administración tributaria no tiene que hacer pronunciamiento alguno, y por ende no aprueba exención de aportes parafiscales, como parece entenderlo la peticionaria.   (2006-01-23) [Mas Información]
    Pregunta acerca del alcance de su obligación de presentar y diligenciar la declaración informativa de precios de transferencia, teniendo en cuenta que su representada carece de elementos de comparación, para desarrollar los análisis señalados por la norma. En relación con su vinculado económico informa que es el socio del exterior que posee el 70% de las acciones y al mismo tiempo es su proveedor exclusivo de materia prima, que no vende a alguna otra empresa en Colombia y agrega que dicho vinculado no es una empresa privada, sino que pertenece al Gobierno Chino.   (2006-01-20) [Mas Información]
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    Para efectos del impuesto de industria y comercio, los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto, tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles. Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y otros gravámenes a dicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles   (2005-11-28) [Mas Información]
    Puede cumplir con la obligación de presentar la Declaración informativa Consolidada de Precios de Transferencia, la controlante principal y no hacerlo las filiales que a su vez son controlantes de otras subsidiarias?  (2005-10-07) [Mas Información]
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    La finalidad de un régimen impositivo de precios de transferencia es contrarrestar el manejo artificial de precios entre vinculados económicos, con el fin de evitar las lesiones que pueden sufrir los fiscos, las situaciones que dan a lugar a la configuración de vinculados se extienden a todo evento que implique subordinación o control del poder de decisión, dirección o administración, o unidad de propósito y dirección.   (2005-09-29) [Mas Información]
    Pregunta si está obligada a cumplir el régimen de precios de transferencia una sociedad colombiana con inversión extranjera que tiene como objeto social el agenciamiento marítimo de buques extranjeros en los puertos colombianos, y cuyos ingresos por concepto de comisiones provenientes de una línea naviera extranjera sin domicilio en Colombia representan un 80% del total de sus ingresos.   (2005-09-23) [Mas Información]
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    Las sucursales de sociedades extranjeras que presten el servicio de transporte internacional entre lugares colombianos y extranjeros, están sujetas al régimen de precios de transferencia?  (2005-09-23) [Mas Información]
    Al producirse la modificación del artículo 42 de la Ley 788 de 2002 por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003, es claro que el parágrafo del artículo 1 del Decreto 522 del 2003, reglamentario del primero los artículos mencionados, resulta inconciliable con lo dispuesto por la nueva ley, pues los montos requisitos fijados por esta última son distintos a los señalados por el Decreto Reglamentario.  (2005-09-22) [Mas Información]
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    Consulta si una persona natural puede transferir directamente a su patrimonio a declarar las valorizaciones, revalorizaciones de patrimonio, reserva legal y pago de impuestos de las empresas de las cuales es socio.  (2005-09-02) [Mas Información]
    el valor mensual a deducir por concepto del canon de arrendamiento en el sistema operativo será el resultante de sumar los siguientes conceptos: El valor del capital o costo del activo objeto del contrato dividido por el número de mes de duración del mismo, más los intereses causados en el respectivo mes, reconociendo la variación derivada de la tasa DTF, sujeta a ajustes periódicos.   (2005-07-05) [Mas Información]
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    Los contribuyentes no pueden excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio el ajuste comercial a los bienes raíces efectuado en el año gravable 1995 con fundamento en el artículo 90-2 del Estatuto Tributario  (2005-06-28) [Mas Información]
    La información que se le debe suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre los convenios de cooperación celebrados entre el Gobierno y un agente cooperante debe incluir cada uno de los contratos suscritos por este último con contratistas nacionales y extranjeros con cargo a dichos convenios.   (2005-06-27) [Mas Información]
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    La reserva tributaria no es oponible en los procesos judiciales iniciados en ejercicio de la acción de tutela, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 19 de abril. La entidad aclaró que, en todo caso, el juez debe mantener esa reserva, ya que la prueba solicitada no tiene objeto diferente al de su íntimo convencimiento.   (2005-05-05) [Mas Información]
    Las rentas provenientes de la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos no están exceptuadas del impuesto de remesas, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 22 de marzo. La entidad aclaró que estas sumas están exentas del impuesto sobre la renta, pero no puede haber analogía respecto al impuesto de remesas, ya que las exenciones deben estar claras y expresamente fijadas en la ley.   (2005-04-14) [Mas Información]
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    Las personas naturales admitidas en concordato no estaban amparadas con la excepción para el pago del impuesto a la seguridad democrática establecido a favor de las entidades que se encontraban en liquidación, concordato o acuerdo de reestructuración al entrar en vigencia el gravamen, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.   (2005-03-17) [Mas Información]
    Se tiene que en principio los contribuyentes, independientemente del régimen al cual pertenezcan, así como aquellas personas o entidades no responsables obligadas a inscribirse cuando disposiciones especiales así lo dispongan, deben cumplir con la nueva inscripción dentro de los plazos señalados en el mismo artículo 19 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004, adicionado por el decreto 3426 de 2004.   (2005-01-26) [Mas Información]
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    ¿Cuáles son las entidades sometidas a la vigilancia del Estado a las que refiere el artículo 278 del Estatuto Tributario, para efectos de establecer el costo mínimo de los bienes inmuebles que se adquieren con préstamos?.   (2005-01-24) [Mas Información]
    Pregunta si ¿un contribuyente puede tomar la decisión de no ajustar los inventarios de mercancías para las ventas y excluir su valor del patrimonio liquido objeto de ajuste durante el mismo periodo gravable?.   (2005-01-24) [Mas Información]
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    De acuerdo con las disposiciones preliminares del Estatuto Tributario, la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto previsto por la ley como generador del impuesto y serán contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de dicha obligación. En consecuencia, los acuerdos entre los particulares que tengan como finalidad apartarlos de sus obligaciones tributarias carecen de validez y son inoponibles al fisco.   (2004-11-16) [Mas Información]
    Solicita usted se le informe si la comunicación JDS 19542 de agosto 28 de 2001 suscrita por el Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República, tiene fuerza vinculante para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.   (2004-11-12) [Mas Información]
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    Los documentos originarios del análisis de la cuenta corriente expedidos por la administración no constituyen título idóneo para iniciar un proceso coactivo, manifestó la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá. Por otra parte, la entidad indicó que si la declaración de impuesto se encuentra en firme, constituye un título idóneo para efectuar el cobro coactivo de los saldos a favor de la administración tributaria, cuando en ella conste una obligación expresa, clara y actualmente exigible.   (2004-11-10) [Mas Información]
    Establecer si es posible aplicar la provisión de que trata el parágrafo primero del Artículo 67 del Estatuto Tributario por parte de una empresa de carácter privado, ejecutora de un contrato de obra eléctrica que involucra el suministro y montaje de tuberías, transformadores, conductores eléctricos, centro de control de motores, sistema de tierras, entre otros, así como la mano de obra para la ejecución de las instalaciones eléctricas de fuerza y alumbrado para una planta industrial, en el que la entidad pública contratante exigió por efectos de presupuesto que se le facturara el 100% de la obra antes del cierre a 31 de diciembre  (2004-11-03) [Mas Información]
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    Control sobre establecimientos tales como: bares, discotecas y similares Asunto: Le manifiesto que la competencia para ejercer vigilancia y control sobre establecimientos tales como: bares, discotecas y similares, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio  (2004-11-03) [Mas Información]
    Solicita usted se de respuesta a los mismos, lo cuales se refieren al tema del impuesto de timbre en la cesión y prórroga de las ofertas mercantiles.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Pregunta usted si procede la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando antes de ser notificado el pliego de cargos, se corrige, adiciona o disminuye la información tributaria presentada en medio magnético correspondiente a los años gravables 2003, 2002 y anteriores.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Plantea usted varias inquietudes, entre otras, las relacionadas con el registro contable de las donaciones que reciben y realizan las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, como los eventos en que las donaciones pueden ser tratadas como superávit de capital.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Consulta si de acuerdo con lo dispuesto en las nuevas disposiciones que regulan el Registro Único Tributario los sujetos obligados que no tienen la calidad de comerciantes pueden formalizar su inscripción en el RUT ante las Cámaras de Comercio  (2004-10-31) [Mas Información]
    Consulta usted si se causa el IVA cuando se celebran dos contratos diferentes entre las mismas partes para la remoción y clasificación del material en el sitio de explotación de una mina de caliza y para el transporte del material hasta el sitio de almacenamiento asignado por el propietario de la mina.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Consulta usted si la inversión que realizará la Corporación Financiera Internacional (CFI) en títulos emitidos por la sociedad Titulizadora Colombiana S.A, como resultado de la titularización de créditos hipotecarios, que se emiten de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 a 14 de la Ley 546 de 1999, está exenta de impuestos.   (2004-10-31) [Mas Información]
    Respecto de su inquietud referida a la capitalización de la actualización del patrimonio consagrado en el artículo 80 de la Ley 788 de 2002, sin que se configure diferencia patrimonial, se le informa que el artículo 80 de la Ley 788 de 2002, declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1114 del 25 de noviembre de 2003.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Pregunta usted si al efectuar la DIAN la venta forzada, en pública subasta del 50% de un bien en desarrollo de un proceso de cobro coactivo, debe proceder al reembolso del 100% de los gastos por gravámenes impositivos que pesen sobre el bien.   (2004-10-31) [Mas Información]
    Solicita usted a este despacho se determine la naturaleza directa o indirecta de los tributos referencia dos en su escrito.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    En atención a su escrito de la referencia mediante el cual nos solicita se le informe los beneficios tributarios que pueden obtener los empresarios, personas naturales y jurídicas que se vinculen a los programas de la institución que usted dirige, generando trabajo a la población reclusa, utilizando su mano de obra para la elaboración, transformación, terminación, ensamblaje o sea siendo parte de los procesos productivos de sus industrias, me permito comunicarle que actualmente se encuentra vigente el artículo 98 de la Ley 633 de 2002.   (2004-10-31) [Mas Información]
    Solicita usted información respecto al momento en que nace la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio para las parroquias ya constituidas pero que se inscribieron en el Registro Único Tributario y solicitaron NIT en lo corrido del presente año.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Consulta sobre la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos, de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, se le informa que mediante el Decreto 1766 del 02 de junio de 2004, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento, se reglamentó el tema, derogando los Decretos 970 y 1014 del presente año; en consecuencia, bajo este nuevo contexto normativo se da respuesta a sus planteamientos, en el mismo orden que fueron presentados.  (2004-10-31) [Mas Información]
    En virtud de lo anterior, no nos es dable responder la consulta elevada por cuanto involucra circunstancias de carácter particular y específico respecto de las cuales no es procedente su análisis.  (2004-10-31) [Mas Información]
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    Régimen tributario igualitario para todos los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.  (2004-10-31) [Mas Información]
    Ley 863 de 2003
    El artículo 58 de la Ley 863 de 2003, impone la obligación de reportar la información en los siguientes términos...   (2004-10-06) [Mas Información]
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    Ley 863 de 2003
    Plantea algunas inquietudes en relación con las modificaciones introducidas por la Ley 863 de 2003 y con los criterios de la administración de impuestos en la aplicación de las normas tributarías.   (2004-10-06) [Mas Información]
    Medidas de control
    Régimen tributario igualitario para todos los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro  (2004-10-06) [Mas Información]
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    Deducción especial por inversiones en activos fijos reales productivos.
    Consulta sobre la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos, de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, se le informa que mediante el Decreto 1766 del 02 de junio de 2004, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento, se reglamentó el tema, derogando los Decretos 970 y 1014 del presente año; en consecuencia, bajo este nuevo contexto normativo se da respuesta a sus planteamientos, en el mismo orden que fueron presentados.   (2004-10-06) [Mas Información]
    Base gravable empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
    1. ¿Cuál es la base gravable del impuesto de industria y comercio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios? 2. ¿El promedio mensual facturado de que tratan las normas tributarias, como base gravable del impuesto de industria y comercio, para las empresas de servicios públicos domiciliarios, opera para la totalidad de ingresos de estas empresas o solamente para aquellos ingresos relacionados con el servicio público que presta? 3. Con ocasión de la expedición del concepto 663 del 27 de mayo de 1998, algunas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios interpretaron que su base gravable para efectos del impuesto de industria y comercio corresponde únicamente al valor promedio mensual facturado por la prestación de los servicios públicos domiciliarios y que los demás ingresos tales como intereses y otros ingresos originados en actividades diferentes a la del servicio público en si mismo, no deben incorporarse dentro de d icha base. En caso de que esta interpretación sea incorrecta ¿es viable efectuar procesos de fiscalización a los contribuyentes que calcularon de esta manera su base gravable?   (2004-10-06) [Mas Información]
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    Los aportes de los asociados constituyen el patrimonio de las cooperativas por ende no constituyen pasivo y no pueden detraerse del patrimonio bruto a fin de determinar el patrimonio líquido.   (2003-05-23) [Mas Información]
    Sobre el tema se precisa lo siguiente: La Ley 418 de 1997 en su artículo 120 señaló: "Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública   (2003-05-07) [Mas Información]
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    Desde la declaratoria de inexequiblidad del artículo 9° de la Ley 366 de 1997 y hasta la expedición de la Ley 488 de 1998 la actividad de explotación y comercialización de oro y platino en minas de propiedad privada estuvo gravada por encontrarse vigente el artículo 122 de la Ley 6ª de 1992.   (2003-04-08) [Mas Información]
    A partir de enero del año 2003 constituye renta exenta el 25% del valor total de los ingresos laborales percibidos limitada a $4.000.000 mensuales. Interpretación jurídica: El artículo 17 de la Ley 788 de 2002 modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario así: "10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada mensualmente a cuatro millones de pesos ($4.000.000) (valor año base 2003)". En su inciso segundo dispone el artículo 386 del Estatuto Tributario relativo al procedimiento número 2 que los agentes retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo. Luego en el inciso 3° del mismo artículo 386 se señala: "El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador directa o indirectamente durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías". Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente en los meses de diciembre de 2002 y junio de 2003 se debe tener en cuenta que el 30% del valor total de los ingresos laborales recibidos por el trabajador durante el año 2002 era exento y que el 25% limitado a $4.000.000 mensuales aplica a partir del 1° de enero de 2003. En consecuencia para determinar los pagos gravables se procederá así: 1. Al valor total de los ingresos recibidos por el trabajador provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria (independientemente que constituyan o no factor salarial y de la designación que se les dé) durante los doce meses o durante el tiempo que lleve laborando según el caso susceptibles de producir un incremento neto en su patrimonio al momento de su percepción (vacaciones pagos adicionales comisiones bonificaciones viáticos permanentes etc.) se restan aquellos pagos que por expresa disposición legal son exentos o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional tales como indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad o por accidente de trabajo o gastos de representación en los términos y para los funcionarios señalados en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario aportes pensionales obligatorios incluido el del Fondo de Solidaridad Pensional y los voluntarios hasta el límite legal etc. 2. A este resultado se le resta el 30% si corresponden a pagos anteriores a enero de 2003 por tratarse del porcentaje que se consideraba exento. Por lo tanto si el cálculo se efectúa en el mes de diciembre de 2002 los doce meses anteriores corresponden al período de diciembre de 2001 a noviembre de 2002 para el que estaba vigente la exención del treinta por ciento (30%) la cual debe respetarse por efectos de la irretroactividad de la ley. De la misma manera cuando se efectúe el cálculo del porcentaje fijo en el mes de junio de 2003 los doce meses anteriores corresponden al período comprendido entre junio de 2002 y mayo de 2003 el cual queda afectado con los dos porcentajes. En efecto al valor total de los pagos gravables que correspondan al período junio a diciembre 2002 se le debe descontar como exento el 30% y al que corresponda al período enero a mayo de 2003 se disminuye con el 25% considerado como exento por el artículo 17 de la Ley 788 de 2002. Ahora bien establecido el ingreso mensual promedio en la forma indicada se le podrán restar los intereses o corrección monetaria o los gastos de salud y educación que legalmente correspondan según el caso y el resultado será la base para establecer el porcentaje fijo el cual será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda dicha base. Este porcentaje fijo se aplica a los pagos mensuales igualmente disminuidos con sumas tales como: Aportes voluntarios u obligatorios a fondos de pensiones hasta el monto autorizado en la ley rentas exentas tales como gastos de representación indemnizaciones por maternidad accidentes de trabajo o enfermedad etc. y a este resultado se le descuenta el veinticinco por ciento (25%) que constituye renta exenta sin que dicho porcentaje exceda de la suma de $4.000.000 mensuales y los intereses y corrección monetaria o gastos por salud y educación a que tenga derecho el trabajador. Es pertinente recordar que para el año 2003 los asalariados cuyos ingresos provenientes de dicha relación laboral en el año inmediatamente anterior sean superiores a $77.700.000 solo pueden disminuir la base mensual de retención por concepto de intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda y por lo tanto no pueden optar por la disminución con pagos de salud y educación como en efecto dispone el artículo 2° del Decreto 3256 de 2002. En los términos anteriores se da respuesta a su inquietud. Atentamente Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez Jefe Oficina Jurídica. A partir de enero del año 2003 constituye renta exenta el 25% del valor total de los ingresos laborales percibidos limitada a $4.000.000 mensuales. Interpretación jurídica: El artículo 17 de la Ley 788 de 2002 modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario así: "10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada mensualmente a cuatro millones de pesos ($4.000.000) (valor año base 2003)". En su inciso segundo dispone el artículo 386 del Estatuto Tributario relativo al procedimiento número 2 que los agentes retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo. Luego en el inciso 3° del mismo artículo 386 se señala: "El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador directa o indirectamente durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías". Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente en los meses de diciembre de 2002 y junio de 2003 se debe tener en cuenta que el 30% del valor total de los ingresos laborales recibidos por el trabajador durante el año 2002 era exento y que el 25% limitado a $4.000.000 mensuales aplica a partir del 1° de enero de 2003. En consecuencia para determinar los pagos gravables se procederá así: 1. Al valor total de los ingresos recibidos por el trabajador provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria (independientemente que constituyan o no factor salarial y de la designación que se les dé) durante los doce meses o durante el tiempo que lleve laborando según el caso susceptibles de producir un incremento neto en su patrimonio al momento de su percepción (vacaciones pagos adicionales comisiones bonificaciones viáticos permanentes etc.) se restan aquellos pagos que por expresa disposición legal son exentos o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional tales como indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad o por accidente de trabajo o gastos de representación en los términos y para los funcionarios señalados en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario aportes pensionales obligatorios incluido el del Fondo de Solidaridad Pensional y los voluntarios hasta el límite legal etc. 2. A este resultado se le resta el 30% si corresponden a pagos anteriores a enero de 2003 por tratarse del porcentaje que se consideraba exento. Por lo tanto si el cálculo se efectúa en el mes de diciembre de 2002 los doce meses anteriores corresponden al período de diciembre de 2001 a noviembre de 2002 para el que estaba vigente la exención del treinta por ciento (30%) la cual debe respetarse por efectos de la irretroactividad de la ley. De la misma manera cuando se efectúe el cálculo del porcentaje fijo en el mes de junio de 2003 los doce meses anteriores corresponden al período comprendido entre junio de 2002 y mayo de 2003 el cual queda afectado con los dos porcentajes. En efecto al valor total de los pagos gravables que correspondan al período junio a diciembre 2002 se le debe descontar como exento el 30% y al que corresponda al período enero a mayo de 2003 se disminuye con el 25% considerado como exento por el artículo 17 de la Ley 788 de 2002. Ahora bien establecido el ingreso mensual promedio en la forma indicada se le podrán restar los intereses o corrección monetaria o los gastos de salud y educación que legalmente correspondan según el caso y el resultado será la base para establecer el porcentaje fijo el cual será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda dicha base. Este porcentaje fijo se aplica a los pagos mensuales igualmente disminuidos con sumas tales como: Aportes voluntarios u obligatorios a fondos de pensiones hasta el monto autorizado en la ley rentas exentas tales como gastos de representación indemnizaciones por maternidad accidentes de trabajo o enfermedad etc. y a este resultado se le descuenta el veinticinco por ciento (25%) que constituye renta exenta sin que dicho porcentaje exceda de la suma de $4.000.000 mensuales y los intereses y corrección monetaria o gastos por salud y educación a que tenga derecho el trabajador. Es pertinente recordar que para el año 2003 los asalariados cuyos ingresos provenientes de dicha relación laboral en el año inmediatamente anterior sean superiores a $77.700.000 solo pueden disminuir la base mensual de retención por concepto de intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda y por lo tanto no pueden optar por la disminución con pagos de salud y educación como en efecto dispone el artículo 2° del Decreto 3256 de 2002. En los términos anteriores se da respuesta a su inquietud. Atentamente Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez Jefe Oficina Jurídica.   (2003-02-12) [Mas Información]
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    Se encuentran obligadas a declarar y pagar el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática las empresas industriales y comerciales del Estado por ser declarantes del Impuesto de Renta y Complementarios dado su carácter de sujetos pasivos del mismo Impuesto.   (2003-01-10) [Mas Información]
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