Consulta:
Solicita la reconsideración del Concepto 023712 de abril 13 de 1998 por cuanto considera que cuando se afirmó “Para efectos tributarios, el impuesto sobre las ventas hace parte integral del valor de la correspondiente operación”, significa que el impuesto sobre las ventas generado hace parte del valor total de la operación (base gravable) en los términos del artículo 447 del Estatuto Tributario.
Es claro que el legislador cuando se refiere a la base gravable en la venta y prestación de servicios equivale a la magnitud o la medición del hecho gravado incluyendo entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición; cuando se hace referencia al valor total de la operación como base gravable no incluye el impuesto sobre las ventas generado y básicamente por lo siguiente:
(2008-11-19) [Mas Información] |
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Consulta:
1.- En cuanto a la primera inquietud, de cómo se determina la base gravable en la venta de gas natural vehicular para las declaraciones de IVA. Sobre el tema, el artículo 425 del Estatuto Tributario dispone:
2.- Referente a cómo se determina la base gravable en la venta de gas natural vehicular para las declaraciones de renta, cabe senalar que el impuesto de renta y complementarios no es un tributo indirecto, la liquidación incluye la totalidad de los ingresos del contribuyente y la depuración se hace en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario y las disposiciones concordantes. El artículo 26 del estatuto Tributario dispone:
3 - En cuanto a su inquietud sobre a la aplicación del la Ley 26 de 1989, tratada en concepto 068466 de 2002, si el ingreso por venta de gas natural vehicular opera igual que el margen bruto de comercialización aplicable a combustibles líquidos derivados del petróleo, pe anota lo siguiente:
4.- Sobre la normatividad impositiva del orden nacional aplicable a la venta de gas natural vehicular, sobre la cual es competencia de este despacho pronunciarse, como ya se dijo en cuanto al IVA, el tratamiento es el ya expresado en los puntos anteriores. Por lo demás, las normas de renta, retención en la fuente y timbre no hacen referencia a la actividad en especial de venta de gas natural vehicular; de tal manera que son aplicables las normas generales.
5.- Finalmente, en cuanto su inquietud sobre la deducibilidad en el impuesto sobre la renta de los impuestos de la ley 26 de 1989 e impuesto global aplicables a gasolina y acpm, es del caso reiterar que, la norma citada no es aplicable a la venta de gas natural vehicular.
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(2008-10-30) [Mas Información] |
Con la expedición de la Ley 1231 de 2008, el término genérico es simplemente “factura”, la cual es un título valor que el vendedor o prestador del servicio, podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio para efectos del pago del mismo. En general, para efectos tributarios los requisitos de la factura siguen siendo los contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, los requisitos adicionales previstos en la nueva ley mencionada surten efectos comerciales cuando la factura tenga el tratamiento de título valor.
De lo expuesto, se debe concluir que para efectos tributarios la factura o documento equivalente que se expide para estos fines en los términos del artículo 617 del Estatuto Tributario y disposiciones complementarias debe reunir los requisitos y condiciones propias de esta legislación y no tiene en principio el requisito de título valor como el expresado en la nueva ley comercial, que sin embargo, no la hace incompatible con la legislación tributaria, toda vez que servirá de prueba dentro de los procesos frente a la administración tributaria cuando además los presupuestos de la legislación fiscal, se cumplan los de la nueva factura comercial
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(2008-10-17) [Mas Información] |
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Consulta:
Consulta si a la luz del artículo 297 del Estatuto Tributario, una companía que terminó su acuerdo de reestructuración por pago, está sujeta al impuesto al patrimonio?.
Dispone el artículo 293, modificado por el artículo 26 de la Ley 1111 de 2006 que el impuesto al patrimonio “se genera por la posesión de riqueza a 1° de enero del ano 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000); y se causa, en los términos del artículo 294 del mismo estatuto, modificado por el artículo 27 de la Ley 1111 de 2006, el 1° de enero de cada ano, por los anos 2007, 2008, 2009 y 2010”.
Por su parte, el artículo 297 del Estatuto Tributario prevé que “tampoco están sujetas al pago del impuesto al patrimonio, las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999”.
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(2008-10-17) [Mas Información] |
Consulta como deben declarar los comercializadores, los ingresos obtenidos por la venta de combustibles derivados del petróleo en la declaración del IVA, conforme lo establece el artículo 444 (A) del Estatuto Tributario.
Visto el pronunciamiento No, 076155 de 2005, al que usted hace referencia, consideramos que la situación es clara, toda vez que dentro del mismo escrito se menciona lo dispuesto en el artículo 444 del Estatuto Tributario, el cual senala como. responsables del Impuesto sobre las ventas de productos derivados del petróleo a los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros y se advierte además, que respecto de ellos se continúa aplicando el sistema monofásico del tributo, precisando igualmente que, en la comercialización de derivados del petróleo no hay lugar al cobro del mismo.
Ahora bien, para efectos del renglón 30 de la declaración de IVA, la cartilla de instrucciones cuando se refiere a ingresos brutos por operaciones no gravadas senala: "Incluya en esta casilla el valor de los ingresos que no tienen relación alguna con el Impuesto sobre las Ventas, tales como: lngresos por enajenación de activos fijos y en general los que no correspondan al giro ordinario de los negocios."
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(2008-10-15) [Mas Información] |
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En respuesta a la solicitud efectuada por Usted al Doctor José Alejandro Guzmán Páez, Jefe División de Fiscalización Tributada de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes y remitida por competencia a este Despacho, en la cual requiere nuevamente se le informe si los servicios de telecomunicaciones contratados por la EPS SALUD TOTAL con empresas de teléfonos, se encuentran o no sujetos al impuesto sobre las ventas, me permito hacerle las siguientes precisiones:
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(2008-10-14) [Mas Información] |
Plantea diferentes inquietudes en relación con el IVA por compra de pasajes para cruceros por parte de personas residentes en Colombia, como por parte de no residentes, dependiendo del lugar donde se compra el tiquete, para lo cual plantea diversas hipótesis.
De esta manera, la venta de servicios dentro del territorio del departamento archipiélago, se encuentra excluida del IVA, como ocurre con los servicios de transporte marítimo internacional de pasajeros que cumplan el presupuesto legal para la no causación del impuesto, esto es, únicamente aquellos que se inicien en dicho territorio y terminen en el exterior.
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(2008-10-14) [Mas Información] |
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Informamos que el impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempaldas en la ley.
No obstante lo anterior, le informamos en términos generales que según el artículo 33 de la Ley 1111 de 2006, las preparaciones alimenticias de la partida arancelaria 19.01 se encuentran gravadas a la tarifa general del 16%.
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(2008-10-07) [Mas Información] |
En su escrito presenta inquietudes relacionadas con el tratamiento del good will en la determinación del impuesto sobre la renta y la causación del impuesto sobre las ventas en la explotación del mismo, preguntas que serán atendidas en el mismo orden en que fueron presentadas.
- En primer lugar solicita se le informe, sobre la posibilidad de amortizar el valor de formación del good will.
- En cuanto a la existencia de beneficios tributarios aplicables a la inversión en good will, se le informa que en la actualidad no existen tratamientos benéficos diferentes a este activo intangible.
- Causación del impuesto sobre las ventas en la explotación de intangibles, el Concepto Unificado 00001 de 2003 senala en lo pertinente:
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(2008-09-25) [Mas Información] |
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En relación con su solicitud de concepto relacionado con la práctica del mercado publicitario actual, en virtud de la cual anunciantes nacionales de bienes y servicios dirigidos exclusivamente al mercado colombiano, recurren a los canales internacionales de televisión para insertar en su programación pautas publicitarias que son vistos por los televidentes colombianos a través del servicio de televisión por suscripción.
En tal sentido pregunta si los canales internacionales que prestan sus servicios publicitarios a anunciantes nacionales y que llegan con su senal a Colombia a través de los operadores de televisión por suscripción, están obligados a pagar el impuesto sobre las ventas o cualquier otro gravamen actualmente vigente.
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(2008-09-23) [Mas Información] |
Mediante el oficio de la referencia solicita se aclare por qué los hoteles en relación con el IVA trasladan a las agencias dicho impuesto sobre los servicios hoteleros; así mismo el procedimiento para que no se cobre el IVA en ningún caso, cuando la cuenta sea cancelada a través de las agencias de viajes.
Sea lo primero manifestar, que los servicios hoteleros como tal se encuentran sometidos al régimen general del impuesto sobre las ventas sin tener en cuenta la calidad del usuario, y aún el servicio de alojamiento el cual tiene tarifa de IVA del 10%, acorde con lo dispuesto por el numeral 3o del artículo 468-3 del estatuto Tributario.
Ahora bien, los responsables del IVA que prestan servicios exentos con tarifa cero (0%), tienen derecho a los impuestos descontables en los términos de los artículos 485 y siguientes Estatuto Tributario, en virtud de lo cual quien presta servicios exentos necesariamente lleva los impuestos descontables pertinentes, con derecho a la devolución del saldo a favor.
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(2008-09-09) [Mas Información] |
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Se consulta en el escrito de la referencia, si el servicio de grúas y parqueaderos prestado en cumplimiento de un contrato de concesión se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas y si en el comprobante de pago emitido por el concesionario se debe discriminar dicho impuesto.
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(2008-09-09) [Mas Información] |
Plantea en su escrito varios interrogantes relacionados con la importación temporal de vehículos de turistas provenientes de la República de Venezuela, básicamente relacionados con la importación de vehículos que están haciendo ciudadanos que tienen doble nacionalidad.
En este orden de ideas, si el fin de la importación temporal es que el vehículo le sirva de medio de transporte al turista titular de la visa o del permiso, dicho vehículo es una mercancía de disposición restringida en razón de su uso y término de permanencia en el país.
En consecuencia, si desaparecen los fundamentos legales en virtud de los cuales se autorizó la importación temporal, la mercancía podría estar en situación de ilegalidad.
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(2008-09-09) [Mas Información] |
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Como se observa, aunque existe una disposición fuente para efectos del establecer la base gravable del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado tanto extranjeros como nacionales, ha existido diferente forma de establecerla.
Es pertinente tener en cuenta que corresponde al DANE certificar el precio de venta al público de manera semestral sobre el cigarrillo y tabaco elaborado, pues se trata de una función que le es atribuida por la ley
Ahora lo que se pretende es unificar la metodología siguiendo las herramientas de recolección empleadas por el DANE, así como los datos que este usa acorde con los canales de distribución consultados por este, es decir, se deja en cabeza de la entidad de manera autónoma certificar el precio de venta al público del cigarrillo y tabaco elaborado de manera semestral, con el fin de establecer la base del impuesto al consumo, sin fórmulas específicas, aspecto que se considera acertado, pues a aquella entidad es a la que corresponde dicha función, para lo cual el DANE deberá dejar constancia de toda la información que sustenta la conformación del precio para el respectivo semestre, a partir de precios reales de venta al público.
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(2008-09-08) [Mas Información] |
Ateniendo la prescripción del artículo 481 literal f) del Estatuto Tributario, según la cual la adquisición de materias primas, partes, insumos y bienes terminados que haga el Usuario industrial de bienes o servicios de Zona Franca desde el territorio aduanero nacional está exenta del IVA, siempre que estos insumos y demás sean necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario, pregunta usted: Si el usuario industrial de bienes o servicios adquiere por medio de un mandatario o de un administrador delegado, los bienes necesarios para el desarrollo de su objeto social, conserva el derecho a la exención del IVA prevista en el literal f) de la disposición citada?
En consecuencia, si el usuario industrial de bienes o servicios de Zona Franca adquiere desde el territorio aduanero nacional, por medio de un tercero —mandatario o administrador delegado— los bienes necesarios para el desarrollo de su objeto social, aquellos conservan el derecho a la exención del IVA prevista en el artículo 481 literal f) del Estatuto Tributario, siempre y cuando el tercero al adquirirlas lo haga mediando el respectivo mandato o documento legal que le otorga la facultad de representar al usuario en tal acto y las mercancías objeto de la exención sean efectivamente recibidas por el usuario en la zona franca.
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(2008-09-02) [Mas Información] |
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El Gobierno estableció las condiciones para hacer efectiva la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) que cancelen los turistas extranjeros en el país, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Turismo. Según el Decreto 2925, este beneficio solo se aplicará a las compras de confecciones, calzado, perfumes, marroquinería, discos compactos, artesanías, licores, alimentos de consumo humano, juguetería, esmeraldas y joyería artesanal colombiana por valor igual o superior a 10 unidades de valor tributario ($220.540).
Decreto 2925
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(2008-08-19) [Mas Información] |
Consulta:
Solicita se informe de qué manera se aplica el Estatuto Tributario Colombiano para el caso de una aerolínea extranjera que tiene rutas habilitadas en el país y cuyas ventas se realizan únicamente a través de su página Web, con lo cual las' obligaciones tributarias estarían sujetas a las regulaciones del país de la aerolínea.
No obstante, como cuestión excepcional, la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, (artículo 53) introdujo una modificación en materia del impuesto sobre las ventas, específicamente en materia de prestación de servicios que afecta el principio de territorialidad de la ley en cuanto los servicios taxativamente enumerados en el Estatuto Tributario artículo 420, parágrafo 3 numeral 3 aun cuando ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia y por lo mismo generan el impuesto sobre las ventas...".
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(2008-08-19) [Mas Información] |
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Consulta
Solicita en su escrito si para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas, cuando la Unión Temporal esté conformada por una persona jurídica nacional y una extranjera y quién realiza en forma directa las actividades gravadas es la Unión Temporal; la retención del IVA, debe practicarse atendiendo a la regla general, es decir , el 50% del impuesto sobre el valor total facturado por la unión Temporal, sin tener en cuenta la naturaleza de cada uno de los miembros que la conforman ó el 50% a la persona jurídica nacional y el 100% a la extranjera atendiendo a la naturaleza de cada una.
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(2008-08-05) [Mas Información] |
Consulta
Solicita se le informe que tarifa del impuesto sobre las ventas le corresponde a las bicicletas con motor eléctrico incorporado.
A partir de la Ley 1111 de 2006 (artículos 35 y 36)(C), las motocicletas y motos sin consideración a su origen unificó la tarifa dependiendo de la cilindrada, si es inferior a 185 C.c. (16%) o superior a los 185 C.c. (25%). No obstante, los motociclos con motor eléctrico no pueden incorporarse en una u otra denominación referida a centímetros cúbicos, por lo que se entiende que para, efectos del IVA, en todo caso las referidas en la consulta con motor eléctrico corresponden a la tarifa general del 16%.
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(2008-07-30) [Mas Información] |
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Consulta
Consulta si un avicultor puede solicitar como impuesto descontable y ser objeto de devolución y/o compensación el impuesto sobre las ventas que se pague en la adquisición, levante y gastos inherentes a las gallinas ponedoras en etapa improductiva.
Así las cosas, las inversiones que correspondan a la adquisición o construcción de activos fijos reales productivos que se incorporan al patrimonio del contribuyente para ser depreciados o amortizados, otorgan derecho a la deducción especial del 30%, circunstancia que en la industria avícola, es aplicable a las gallinas ponedoras en etapa de levante."
Es de anotar que el artículo 158-3 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006, y el porcentaje de la deducción especial vigente es del 40%.
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(2008-07-30) [Mas Información] |
Consulta
En el escrito de la referencia comunica usted, que ante el riesgo que la interpretación que están dando al manejo de las certificaciones para efectos de la procedencia de las exenciones tributarias contempladas en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, han decidido pedir a los Municipios beneficiarios de la donación, asumir como contrapartida el pago del IVA del proyecto, además de la diferencia generada por el cambio de dólares a pesos de la donación. Informa al respecto, que han entendido que la entidad ejecutora presenta un certificado de utilidad común expedido por la entidad pública nacional o local beneficiario de la donación, y a su vez, las ONG ejecutoras expiden un certificado de utilidad común a nombre del ingeniero o empresa de construcciones que se encargará de las obras, para presentar a los proveedores y hacer efectiva la exención. Por lo anterior, solicita se emita un concepto formal de la DIAN que le oriente en el tema.
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(2008-07-29) [Mas Información] |
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Consulta
De acuerdo con lo senalado en el artículo 424 del Estatuto Tributario los equipos de infusión de líquidos se encuentran excluidos del Impuesto sobre la Ventas, sin que podamos afirmar que la partida arancelaria allí mencionada corresponda a dichos bienes, como quiera que la misma Subdirección Técnica de la DIAN ha senalado que dichos equipos se clasifican en la subpartida 90.18.90.90.00.
En consecuencia, es imprescindible acudir al criterio de interpretación del literal e) del numeral 2 Capítulo I Bienes Excluidos Título III Bienes del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 2003, en virtud del cual:
"Cuando la partida o subpartida arancelaria senalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme a las Reglas Generales Interpretativas del Arancel de Aduanas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación."
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(2008-07-24) [Mas Información] |
Presenta usted varias inquietudes a propósito del tratamiento tributario que rige a las concesiones portuarias otorgadas en una Zona Franca Permanente Especial.
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas referentes a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.
El marco normativo que rige el Régimen Especial de Zonas Francas, está establecido en la Ley 1004 de diciembre 30 de 2005 y se encuentra reglamentado por los decretos 383 del 12 de febrero de 2007, 4051 del 23 de octubre de 2007 y por el actual Estatuto Aduanero.
En cuanto a los beneficios tributarios aplicables a los usuarios de zona franca, es preciso senalar que en materia de IVA, respecto de bienes que son introducidos a la zona, el Concepto 026661 de 2008 senaló:
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(2008-07-22) [Mas Información] |
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Solicita en su escrito se le absuelvan los siguientes interrogantes que hacen relación al reaprovisionamiento de combustibles, con el fin de darle adecuada aplicación a la Resolución DIAN 422 de enero 15 de 2008:
"1. Sí a raíz de la expedición de la citada resolución 422 se entiende que el exportador es el distribuidor mayorista que vende a los buques (sic) los combustibles para viajes internacionales y no el buque que se reaprovisiona, y por lo tanto es a él a quien corresponde adelantar los procesos de devolución del IVA ante la DIAN".
"2. Sí este beneficio debe aplicarse tanto para el reaprovísionamíento de combustible (diesel marino) que se hace en territorio aduanero, entiéndese que no salen del territorio nacional, como para el reaprovisíonamíento que se realiza en éste, cuando los buques salen del país."
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(2008-07-08) [Mas Información] |
Pregunta si al estar conformado un consorcio o unión temporal por un gran contribuyente, el consorcio indica la calidad de gran contribuyente de sus miembros.
El artículo 437-1 del Estatuto Tributario estableció la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar su recaudo, la cual se deberá practicar en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
El mismo legislador se ocupó de señalar los agentes de retención a título de este tributo así como concedió la facultad a la DIAN para designar a otros mediante resolución.
Cuando la unión temporal actúa a nombre propio como responsable y haya efectuado retenciones de IVA a terceros por su presunta calidad de agente retenedor, sin serlo, debe devolver el impuesto indebidamente retenido, previa solicitud de los afectados como en efecto dispone el artículo 11 del Decreto 380 de 1997 cuando sea del caso. Sin perjuicio de las correcciones a las declaraciones tributarias respectivas cuando haya lugar a ello.
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(2008-07-02) [Mas Información] |
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La mercancía objeto de su consulta, es decir las bicicletas con motor eléctrico, de conformidad con la información remitida por el peticionario fueron clasificadas arancelariamente en la subpartida 87.11.90.00.00 mediante resolución 02423 del 11 de marzo de 2008, por la División de Arancel de la Subdirección Técnica en la que se expresó, entre otras cosas lo siguiente:
(....)
A partir de la Ley 1111 de 2006 (artículos 35 y 36), las motocicletas y motos sin consideración a su origen unificó la tarifa dependiendo de la cilindrada, si es inferior a 185 c.c. (16%) o superior a los 185 c.c. (25%). No obstante, los motociclos con motor eléctrico no pueden incorporarse en una u otra denominación deferida a centímetros cúbicos, por lo que se entiende que para efectos del IVA, en todo caso las referidas en la consulta con motor eléctrico corresponden la tarifa general del 16%
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(2008-06-26) [Mas Información] |
consulta
cuál es tratamiento del IVA en los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados al comercio efectuado por intermedio de una persona jurídica, teniendo en cuanta que los duen'os son personas naturales pertenecientes al régimen común y/o al simplificado del impuesto a las ventas.
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(2008-06-18) [Mas Información] |
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Solicita en su escrito se absuelvan los siguientes interrogantes que hacen relación con el impuesto sobre las ventas
1. La constitución de un derecho de usufructo se encuentra gravada con el impuesto al valor agregado - IVA?
2. La venta de un bien mueble dado previamente a título de usufructo está gravada con el impuesto al valor agregado, IVA?
3. De ser afirmativa la respuesta anterior la base gravable del impuesto deberá corresponder al valor comercial que tenga el bien en la época que se lleve a cabo la transferencia del derecho real de dominio?
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(2008-05-16) [Mas Información] |
Consulta, si en la operación de importación de determinados bienes se pagó el respectivo impuesto sobre las ventas y la solicitud de exclusión de dicho impuesto se hace al Comité de entidades sin ánimo de lucro con posterioridad, el valor en pesos colombianos que se sede indicar es el de la solicitud o el de la importación.
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(2008-04-18) [Mas Información] |
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Las condiciones para su declaratoria deben ceñirse a las contempladas en esta disposición, en consecuencia la sustitución de los requisitos prevista en el artículo 393–4 para los numerales 4o y 5o aplica igualmente a los proyectos agroindustriales
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(2008-04-18) [Mas Información] |
PROBLEMA JURÍDICO:
Para efectos de la exención del IVA de materias primas, partes, insumos y bienes terminados de que trata el literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario, qué se entiende por objeto social de los usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca?
TESIS JURÍDICA:
Para efectos de la exención prevista por el literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se entiende que las materias primas, insumos, partes y bienes terminados que se venden desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes y de servicios son necesarios para el desarrollo del objeto social, cuando participan de manera directa en el proceso productivo de bienes o de la prestación de los servicios.
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(2008-04-17) [Mas Información] |
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El Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas de 2003, concluyó que para el derecho tributario el servicio de parqueadero, constituye prestación de servicios, sometido al impuesto sobre las ventas. (Pag 147)
Es claro que siendo el hecho generador de la obligación tributaria sustancial la prestación del servicio, su realización se constituye en el supuesto fáctico de la causación del impuesto y por lo tanto la prestación del servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados al cumplir con los presupuestos previstos en la ley para la configuración del hecho generador del tributo sobre las ventas y no encontrarse expresamente relacionado como excluido o como exento, causa el impuesto sobre las ventas.
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(2008-04-17) [Mas Información] |
El impuesto global a la gasolina, el ACPM y los productos asimilados u homologados a estos debe ser cobrado y consignado por los productores o los importadores, como responsables de los hechos generadores. En las ventas efectuadas a los consumidores finales, no se causa este tributo, aclaró la DIAN, en reciente concepto.
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(2008-04-14) [Mas Información] |
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Los productores dueños de animales cuya carne esté exenta del impuesto sobre las ventas (IVA) que los sacrifiquen o hagan sacrificar y los comercialicen, así como los pescadores que comercialicen los pescados y sus carnes, tienen derecho a la devolución del impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de producción de los nuevos bienes exentos, aclaró la DIAN.
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(2008-04-14) [Mas Información] |
Consulta
Requiere usted en su consulta se le de alcance al radicado 108843 de noviembre 27 de 2007, en cuanto a la pregunta de qué se entiende por ano fiscal?, el procedimiento, requisitos y término aplicable para el cambio de régimen común al simplificado.
En consecuencia, inscrito un responsable en el Registro Único Tributario, R.U.T., en el régimen común del impuesto a las ventas por incumplir alguno de los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario, no podrá acogerse al régimen simplificado, sino una vez haya cumplido en cada uno de los tres anos fiscales anteriores al del cambio, los requisitos de este régimen, exigidos por la ley en cada uno de ellos.
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(2008-04-02) [Mas Información] |
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Consulta
En atención a su comunicación del 3 de marzo de 2008 mediante la cual consulta sobre la aplicación del Concepto Jurídico No. 058 de 1999 en relación con la causación del IVA en la venta de combustibles en la ciudad de Leticia, me permito efectuar las siguientes consideraciones:
El Concepto 058 de 1999 se fundamentó en el artículo 2° del Decreto 393 de 1999 reglamentario del artículo 112 de la Ley 488 de 1998, y con base en la interpretación efectuada a dicha normatividad se concluyó que solamente podían acogerse a la exención de tributos aduaneros la mercancía importada destinada al consumo o utilizada en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia.
Sin embargo, el citado Concepto 058 estuvo vigente hasta que fue expedida la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, mediante la cual se modificó el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y estableció en el artículo 1° de la citada Ley, la exención de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global en la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos directamente por ECOPETROL S.A. o a través de las cesiones o contrataciones.
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(2008-04-01) [Mas Información] |
Consulta
1. Se le informe la clasificación arancelaria aplicable a las bolsas de recolección de sangre.
2. zLas bolsas colectoras o recolectoras de sangre se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas en los términos del artículo 424 del Estatuto Tributario?
3. Se revise el alcance y contenido del Concepto 41109 del 21 de mayo de 2001, en relación al alcance de la exclusión a que se refiere el artículo 424 del Estatuto Tributario para la subpartida arancelaria 90.18.39.00.00, Equipos de Infusión.
Por lo anterior, se reitera que el equipo de infusión de líquidos, está compuesto por un conjunto de artículos que para efectos de la exclusión deberá importarse y/o comercializarse en el territorio nacional como tal, porque si los elementos que lo componen, ejemplo: el tubo de colecta, el catéter, la aguja o la bolsa de almacenamiento de sangre, etc., se presentan aisladamente deberán seguir su propio régimen de IVA, tanto en la importación como en la venta o comercialización en el territorio nacional.
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(2008-03-31) [Mas Información] |
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Consulta
Damos respuesta a la consulta de la referencia en la cual pregunta, si zse causa el impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de exhibición de videos y fotografías a través de Intemet desde servidores ubicados en el exterior, por parte de empresas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia bajo la modalidad de utilización de tarjetas prepagadas?
cuentale a un amigo
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(2008-03-05) [Mas Información] |
Consulta si es procedente la devolución de IVA pagado en la adquisición de concentrados destinado a la alimentación de terneros lactantes en la ganadería de doble propósito cuyo suministro se les efectúa exclusivamente en el lugar de ordeno, tema sobre el cual le informo lo siguiente.
De conformidad con las prescripciones de los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2001, este despacho es competente para resolver de manera general las consultas que se presenten en relación con los impuestos de orden nacional que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuestó bajo el cual atenderemos su solicitud.
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(2008-03-01) [Mas Información] |
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Los servicios prestados por las entidades autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para ejecutar las acciones colectivas e individuales del plan de atención básica en salud están excluidos del impuesto sobre las ventas. Así lo reiteró la DIAN, en concepto del pasado 1° de febrero.
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(2008-02-29) [Mas Información] |
Ahora bien, en el hipotético caso que se hubiere efectuado la inscripción en el régimen común erradamente, por reunir los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, la doctrina tributaria en el Concepto 009904 de febrero 7 de 1997 ha precisado que es factible que una persona natural cambie del régimen común al simplificado si por error se inscribió en el régimen común, pero reuniendo los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. Para su conocimiento se remite el Concepto.
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(2008-02-27) [Mas Información] |
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Consulta:
Solicita en su escrito se le informe cual es el tratamiento tributario que se le debe dar al contrato de agencia comercial.
"Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.
Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.
El mandatario deberá conservar por el término senalado en el estatuto tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante".
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(2008-02-26) [Mas Información] |
Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual con fundamento en el Concepto Nro. 029922 del 11 de abril de 2006, formula preguntas acerca de la facturación en relación con el servicio de telefonía prestado al personal de internos recluido en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, en virtud de un contrato celebrado con el INPEC que autoriza al prestador del servicio a contratar a su vez con cualquiera de los operadores legalmente establecidos y que establece como instrumento de uso y pago, la utilización de sistemas prepago por medio de tarjetas o pines virtuales.
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(2008-02-25) [Mas Información] |
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Sobre la posibilidad de imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revaloración del patrimonio sin afectar los resultados del ejercicio de que trata el parágrafo del artículo 292 del E.T, este despacho se pronunció mediante oficio 000661 del día 04 de enero de 2008
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(2008-02-15) [Mas Información] |
Para la determinación de la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros se debe tener como base sancionatoria los ingresos brutos obtenidos en la Jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, por actividades gravadas, sean estas industriales, comerciales o de servicios.
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(2008-02-15) [Mas Información] |
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Las exenciones de impuestos a favor del asfalto no se extienden a las mezclas asfálticas, advirtió la DIAN, en reciente concepto.
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(2008-02-08) [Mas Información] |
Si existe una importación de los elementos definidos en el Decreto 695 citado, cuyo titular en determinado momento no sea la fuerza pública, se genera el IVA. Diferente es que la importación la haga directamente la Fuerza Pública o un tercero que obre en su representación
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(2008-01-30) [Mas Información] |
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Pretender extender los beneficios fiscales consagrados en el artículo 5º de la Ley 30 de 1982 a favor de los asfaltos. a un producto diferente como lo constituyen las mezclas asfálticas, no es viable jurídicamente y viola principios constitucionales de nuestro sistema tributario
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(2008-01-30) [Mas Información] |
Consulta
Damos respuesta a la consulta de la referencia, remitida por la Subdirección de Doctrina de a Superintendencia Financiera de Colombia, en la cual pregunta si el parágrafo del artículo 292 del Estatuto Tributario, es aplicable a las entidades sometidas a inspección, vigilancia o control por parte de dicha Superintendencia y a las entidades cobijadas por la Ley 964 de 2005?
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(2008-01-25) [Mas Información] |
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Consulta
Solicita reconsideración de los conceptos 100453 del 28 de noviembre de 2006 y 038891 de 25 de mayo dé 2007, por cuanto considera que en las ventas por parte de usuarios industriales de zona franca a empresas ubicadas en el resto del territorio aduanero nacional, proceden los impuestos descontables por los servicios gravados en que incurrió el usuario industrial en la producción de los bienes.
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(2007-12-27) [Mas Información] |
Consulta
Mediante el escrito de la referencia se solicita revocar el Concepto Unificado N°. 0001 de 2003, en lo relativo al IVA en la comercialización de animales vivos por considerar que la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales confundió el momento de causación del IVA con el elemento objetivo o material que genera el impuesto, estableciendo por vía de interpretación un nuevo elemento objetivo o material generador cuando dice que "el hecho gravado con el IVA es la destinación inmediata al sacrificio de los animales por el responsable", hecho generador no determinado por la ley.
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(2007-12-27) [Mas Información] |
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Por considerar que los conceptos remitidos por la División de Relatoría de la Oficina Jurídica al dar respuesta al radicado número 81701 del día 7 de septiembre de 2007 no atienden las inquietudes planteadas por la consultante, se solicita un pronunciamiento para efectos de impuesto sobre las ventas de los contratos de reparación sobre equipos de aire acondicionado o sobre bombas neumáticas de agua o planta eléctrica que hacen parte de la infraestructura de un edificio que se reputan inmuebles por destinación; contratos de reparación sobre transformadores eléctricos de los postes de transmisión de energía o equipos electrónicos incorporados en la central de una represa que se reputan inmuebles por destinación; contratos de reparación sobre equipos de extracción de gas o hidrocarburos que se reputan inmuebles por destinación o adhesión.
Considera la consultante que el contrato implica obra material sobre un inmueble por destinación o adhesión y la base gravable del impuesto sobre las ventas la constituye la utilidad y no el valor total de contrato, tema sobre el cual le informo lo siguiente:
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(2007-12-20) [Mas Información] |
Consulta :
Pregunta si el pan empacado al vacío, se considera excluido del impuesto sobre las ventas.
El pan a que se refiere la partida 19.05, como excluido es el horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción u horneado. Los demás productos de panadería, galletería o pastelería, los productos de sagú, yuca, achira, las obleas, los barquillos y demás ;s corresponden al artículo 468-1 del Estatuto Tributario y están sujetos al impuesto sobre las ventas a la tarifa del siete por ciento (7%)..../" (Hoy 10%).
Por otra parte, la compraventa de empaques se encuentra gravada con la tarifa general de IVA, excepto los contemplados en el artículo 424 del E.T., esto es, empaques de yute, cáñamo y fique, así como sacos y talegas de yute, cáñamo y fique, de las partidas arancelarias 59.11 y 63.05.
De esta manera, si el pan (bien excluido) como resultado del proceso antes contemplado se empaca al vacío, el bien obtenido es pan empacado, excluido del IVA a la luz de tas disposiciones antes referidas.
No obstante, el IVA pagado por el empaque necesariamente hace parte del costo del bien final excluido, en este caso el pan.
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(2007-12-11) [Mas Información] |
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Consulta:
Solícita en el escrito de la referencia se le informe cuál es la base gravable del impuesto sobre las ventas facturadas en desarrollo de los contratos de concesión mercantil y si es procedente descontar de las ventas efectuadas el valor del canon de arrendamiento y el resultado tomarlo como base gravable del IVA.
Sea lo primero manifestar que en los contratos de concesión mercantil se deben diferenciar los hechos generadores del impuesto sobre las ventas que surgen del desarrollo del contrato como son los derivados de las operaciones de venta de bienes y la prestación de los servicios del concesionario y, de otra parte, los relacionados con la prestación del servicio de arrendamiento del espacio en donde se ejerce la actividad.
En cuanto a las operaciones de venta la base gravable del impuesto debe seguir las normas generales del tributo señaladas en los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario.
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(2007-12-07) [Mas Información] |
"La base gravable del impuesto al patrimonio por los años gravables 2007,2008,2009 y 2010, esta constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído a 1 de enero del año 2007, determinado conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación
PROBLEMA JURÍDICO:
Cuál es la base gravable del impuesto al patrimonio por los años gravables 2007, 2008,2009 y 2010?
TESIS JURÍDICA:
La base gravable del impuesto al patrimonio por los años gravables 2007,2008,2009 y 2010, esta constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído a 1 de enero del año 2007, determinado conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.
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(2007-12-07) [Mas Información] |
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PREGUNTA
Pregunta si la venta de productos alimenticios sin ninguna preparación, que estén destinados al sistema de asistencia social y que sea contratada con recursos públicos, se asimila al servicio de alimentación que de acuerdo con el numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, igualmente, pregunta por el tratamiento que el contratista debe dar al IVA pagado en la adquisición de esos productos.
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(2007-12-07) [Mas Información] |
PREGUNTA
Solicita en su escrito, concepto respecto de sí las espadas y sables utilizados por la Fuerza Pública se encuentran exentas (sic) del pago de impuesto sobre las ventas al momento de ser importadas y/o vendidas por personas naturales o jurídicas que participan en procesos de contratación.
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(2007-12-07) [Mas Información] |
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Consulta
¿1. Están gravados los exámenes médicos que la persona se hace por simple chequeo periódico y que no tienen por finalidad una recuperación de la salud?
Los servicios (...) son excluidos del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando sean prestados para la recuperación de la salud humana conforme a la definición que sobre el concepto integral de “salud” ha efectuado la Corte Constitucional (Sent. T-307/2006 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) que incluye no solo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales. Tal providencia expresó:
“(...) 6. La salud como concepto integral incluye no solo aspectos físicos sino también aspectos psíquicos, emocionales y sociales.
La DIAN conceptuó que la auditoría médica no está excluida del impuesto sobre las ventas, pues solo los servicios médicos relacionados con el tratamiento de la salud humana están beneficiados con la exención de este gravamen.
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(2007-12-05) [Mas Información] |
Consulta
¿Pregunta por el alcance de la exclusión del IVA dispuesta en el numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario para los servicios de alimentación contratados con recursos públicos, a fin de establecer si el suministro de canastas complementarias contratado por la Secretaría Distrital de Integración Social en desarrollo de sus programas de asistencia social, queda cobijado con el beneficio.
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(2007-12-03) [Mas Información] |
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Solicita reconsiderar el oficio 108391 de diciembre 28 de 2006 en el que se indicó que la explotación de carbón no es un servicio intermedio de la producción por cuanto el bien no cambia su naturaleza por el hecho de extraerse o transportarse.
A efecto de lo anterior, retoma el concepto proferido por la DIAN y resalta el hecho que el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario no exige que el bien resultante del servicio cambie su naturaleza, configuración morfológica o físico química; y que a su manera de ver, lo que exige la norma es que el servicio intermedio de la producción pueda tener como objeto realizar una parte del proceso productivo que consiste en poner un bien en condiciones de utilización.
La explotación de carbón no es un servicio intermedio y, por lo tanto, no es susceptible de los beneficios fiscales previstos para este tipo de servicios. Según la DIAN, las labores de beneficio en la minería no son servicios intermedios de la producción, pues el carbón, como tal, sigue siendo el mismo bien.
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(2007-12-03) [Mas Información] |
Consulta sobre la tarifa del impuesto sobre las ventas a que está sujeto el producto denominado “arepas”
Antes de la vigencia de la Ley 1111 de 2006, el artículo 468-1 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 34 de la Ley 7888 de 2002, consagraba que las preparaciones alimenticias de harina, almidón y fécula clasificables por la partida arancelaria 19.01, estaban gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 7% (Siete por ciento), al igual que los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan, clasificables por la partida arancelaria 19.05.
Mediante el artículo 33 de la Ley 1111 de 2006 se modificó nuevamente el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, y la nueva disposición estableció, entre otros bienes, que los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan, quedan gravados a la tarifa del.....
En consecuencia, los bienes clasificados en la partida arancelaria 19.05, tales como: “achiras”, “pan de bono”, “pan de yuca”, “miga de pan”, “corazones”, “palitos de queso”, “croissant”, “galletas”, “bizcochos”, “ponqués”, “milhojas”, “arepas de maíz”, están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del....
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(2007-11-30) [Mas Información] |
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Consulta en materia de impuesto sobre las ventas referida a una operación según la cual, una casa de cambios envía divisas en efectivo al exterior.
Ha sido doctrina reiterada de la Oficina Jurídica de la entidad, que para establecer si la salida de divisas al exterior tiene el tratamiento de exportaciones, previamente se debe determinar si dicha moneda extranjera cumple la función de dinero o mercancía, tratamiento que no depende de sí clasifica o no arancelariamente (Conc. 092 de jun. 17/2002).
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(2007-11-28) [Mas Información] |
Aludiendo a las facultades para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero otorgadas al Banco de la República, consulta si las operaciones de reporto y las compras definitivas de títulos, efectuadas por esa entidad en uso de la facultad referida, están gravadas con el impuesto sobre las ventas.
Previamente debe señalarse que el impuesto sobre las ventas es un tributo de naturaleza real porque afecta o recae sobre bienes y servicios sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación.
Al respecto, resulta oportuno transcribir el contenido del artículo 482 del Estatuto Tributario el cual manifiesta:
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(2007-11-23) [Mas Información] |
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Consulta sobre la tarifa de IVA aplicable a la importación de un vehículo Pick Up con un precio FOB inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $ 30.000), tema sobre el cual le informo lo siguiente bajo el presupuesto de generalidad y como compete a este despacho.
El numeral tercero del artículo 471 del Estatuto Tributario establece para el mencionado impuesto la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) para algunos vehículos, entre ellos las Pick Up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $ 30.000).
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(2007-11-20) [Mas Información] |
La DIAN adicionó el numeral 4° del artículo 12 de la Resolución 12690 del pasado 29 de octubre (presentación de información exógena año gravable 2007), referido a la información correspondiente a rentas exentas de las declaraciones tributarias. En virtud de esta reforma, el concepto “valor de las rentas exentas por la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos” quedó incluido como información a reportar.
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(2007-11-15) [Mas Información] |
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“No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio, las entidades a las que se refiere el numeral 1° del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del estatuto tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999”.
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(2007-11-13) [Mas Información] |
Consulta si la exclusión del impuesto sobre las ventas para los computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT es procedente independientemente del cumplimiento de la finalidad de promocionar y masificar el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en sectores de menores recursos.
Respecto de su segunda inquietud relacionada con el tratamiento de los accesorios de los computadores debe tenerse presente que el Decreto Reglamentario No. 567 de 2007 en el articulo 5, en forma por demás clara definió el alcance de los términos computador personal de escritorio y computador personal portátil, e indicó cuáles elementos no se encuentran excluidos del impuesto.
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(2007-11-07) [Mas Información] |
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Consulta :
Solicita en su escrito se le absuelvan las siguientes preguntas, que tienen relación con el servicio de transporte internacional de pasajeros en la venta de tiquetes aéreos: ¿Qué carácter (gravado, exento o excluido) tienen los ingresos sobre los cuales no se liquida el impuesto, que correspondan al 50% restante?-¿Es acertado considerar la operación de expedición de un tiquete de transporte aéreo, con trayectos de ida y regreso, de manera integra como sujeto del gravamen y por lo tanto consignar su valor en al renglón de servicios gravados en el formulario oficial de declaración bimestral del impuesto?
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(2007-10-31) [Mas Información] |
Consulta :
Pregunta usted, en primer término sobre qué base gravable se debe aplicar la tarifa especial del 1.6% por concepto de impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios suministrados por cooperativas de trabajo asociado, y si existe alguna excepción que permita a las cooperativas y precooperativas facturar a la tarifa general del 16% sobre la administración.
Con ocasión de la adición del artículo 462-1 del Estatuto Tributario realizada por el artículo 32(A) de la Ley 1111 de 2006 y la modificación que la misma ley introdujo al artículo 468-3(B) ibídem, se expidió el Decreto 4650 de 2006 que reglamentó el tema en el artículo 1°, en los siguientes términos:
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(2007-10-31) [Mas Información] |
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RESUELVE:
ART. 1º—Adiciónese un parágrafo al artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, así:
“PAR. 4º—Las personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores o usuarios aduaneros permanentes, que ostenten la calidad de grandes contribuyentes, solo estarán sometidas al control de los precios de referencia, estimados o indicativos cuando las mercancías sean objeto de inspección física o documental”.
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(2007-10-29) [Mas Información] |
PROBLEMA JURÍDICO:
Se consideran excluidos todos los productos constituidos por los componentes naturales de la leche? O se consideran excluidos solo los asociados a la partida arancelaria 04.04.90.00.00, la cual no comprende casi la totalidad de los productos derivados de la leche por estar relacionados en otras subpartidas.
TESIS JURÍDICA:
Únicamente se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas "los productos constituidos por los componentes naturales de la leche" clasificables por la subpartida 04.04.90.00.00, y no productos clasificables por otras partidas o subpartidas arancelarias.
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(2007-10-25) [Mas Información] |
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Consulta :
Solicita en su escrito se determine qué tarifa de impuesto sobre las ventas es aplicable a los botes de salvamento con remos, atendiendo lo dispuesto por el artículo 36 de la ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 que modifica el artículo 471 del Estatuto Tributario, el cual establece tarifas diferenciales para "otros vehículos, naves y aeronaves en sus numerales 1b) y 3c):
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(2007-10-25) [Mas Información] |
Consulta :
Cual es el tratamiento que debe darse al IVA inicialmente tomado como costo por un responsable del régimen simplificado que pasa al común, respecto del inventario que queda al momento del cambio así como el tratamiento del IVA inicialmente tomado como descontable en un producto gravado que la nueva ley califica como excluido le informo lo siguiente:
En el caso del cambio de régimen simplificado al común, se trata de una variación en la situación jurídica del responsable por efecto de cumplir los requisitos ya contemplados en la ley vigente, lo cual implica asumir las responsabilidades propias de cada sistema.
De otra parte cuando un producto inicialmente gravado es clasificado por el legislador como excluido, no se causa el impuesto en la venta, así como tampoco hay descontables.
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(2007-10-18) [Mas Información] |
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Para efectos del Impuesto sobre las ventas, el artículo 1(B) del Decreto 1372 de 1992 define como servicio: Toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera unas contra prestación en dinero o en especie, independientemente o de denominación o forma de remuneración.
Por regla general, toda prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, y únicamente están excluidos los expresamente señalados en la ley. El servicio de grúa no está expresamente excluido por la ley.
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(2007-10-17) [Mas Información] |
CONSULTA :
Al respecto se le informa que este despacho en varios pronunciamientos que responden consultas sobre la posibilidad de excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio conceptos distintos al valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, ha invocado la doctrina oficial consolidada que resalta que el establecimiento de tratamientos exceptivos o privilegiados en materia tributaria, es uno de los aspectos reservados de manera privativa al legislador, y así, para su procedencia, deben ser previamente fijados por este de manera clara y precisa sin que sea dable a la entidad establecerlos vía interpretación. Con este criterio, la respuesta ha sido negativa a la admisión de exclusiones o descuentos de la base gravable de imposición, que no hayan sido previstos expresamente en la ley.
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(2007-10-09) [Mas Información] |
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CONSULTA :
Solicita información respecto del procedimiento para acreditar la calidad de productor de carne y las condiciones para solicitar la devolución como productor de bien exento.
Sobre el particular es de informar que el procedimiento para solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas por parte de los productores de carne no varió con ocasión de la Ley 1111 de 2006, en consecuencia se debe atender a lo previsto en el artículo 440 del estatuto que señala que se entiende por PRODUCTOR “quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías” y en relación con las carnes, “el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; ...”.
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(2007-10-09) [Mas Información] |
CONSULTA :
Manifiesta el consultante que está de acuerdo con la conclusión del Oficio No. 04016 de 2007 y del Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas, en el sentido que los equipos de infusión de líquidos están excluidos del impuesto sobre las ventas, pero aún continúa la duda respecto a que tipo de bienes pueden ser considerados como equipos de infusión de líquidos a los que se refiere la norma.
En consecuencia solicita se aclare que tipo de bienes se consideran "equipos de infusión de líquidos", a partir de la información y los parámetros técnicos descritos en la consulta inicial que dio lugar a la respuesta contenida en el Oficio 04016 de 2007.
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(2007-10-09) [Mas Información] |
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En la venta de servicios de transporte aéreo, la tarifa administrativa es la remuneración por la expedición de tiquetes. Por los tanto, el IVA se causa según las reglas generales para los servicios y no existe una exención legal que impida su causación y cobro.
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(2007-10-08) [Mas Información] |
CONSULTA :
Se refiere a la obligación de expedir factura y de cobrar el impuesto a las ventas cuando un representante en Colombia de una empresa en el extranjero le vende en otro país, los bienes producidos y ubicados en el exterior. En tal sentido, el país productor realiza directamente la entrega de los bienes al país beneficiario de la compra sin ingresar a Colombia.
Con relación al impuesto sobre las ventas en la exportación, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario los bienes corporales muebles que se exportan tienen la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas, razón por la cual no se debe liquidar IVA en la exportación.
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(2007-09-26) [Mas Información] |
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Consulta
Solicita reconsiderar el pronunciamiento realizado por esta dependencia a través del oficio 033784 del 25 de abril de 2006, por cuanto considera que el valor de la adquisición de servicios de licenciamiento de software para ser utilizado por el contribuyente, da lugar a impuesto descontable del impuesto sobre las ventas pagado.
Cuando se adquiere el servicio de licenciamiento para la utilización de un software para ser destinado como soporte del manejo y control de las actividades productoras de renta del ente económico, el impuesto sobre las ventas pagado debe ser tratado como descontable al corresponder el servicio licenciado como parte de los gastos que se tienen que realizar por la empresa para la obtención de ingresos, ya sean del mismo periodo gravable en que se efectuó la adquisición o de periodos futuros; por tanto, el val or de la licencia puede ser, de igual manera, gasto del periodo o un activo diferido. Manifesto en este concepto la DIAN
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(2007-09-25) [Mas Información] |
La mezcla de diesel de origen fósil (ACPM) con biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel no es un proceso industrial o de producción. Por esa razón, está exenta del impuesto sobre las ventas y del impuesto global. Así lo decretó el Gobierno, al reglamentar la Ley 939 del 2004, que exonera de dichos impuestos a los biocombustibles de origen vegetal o animal que son mezclados con diesel.
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(2007-09-24) [Mas Información] |
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CONSULTA :
Por remisión que hizo la Administración Local de Aduanas Nacionales de Ipiales se encuentra en este Despacho el escrito de la referencia por Ud. suscrito, en el que solicita se impartan instrucciones a las dependencias y funcionarios relacionados con el trámite de importaciones, para que se abstengan de exigir el IVA del 10% en las importaciones de maíz para consumo humano; manifiesta además sus criterios sobre la ilegalidad del artículo 17 de Decreto 522 de 2003 y de la interpretación del parágrafo del mismo artículo.
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(2007-09-14) [Mas Información] |
Consulta :
Se solicita precisar cuál es la base gravable para calcular el impuesto sobre las ventas en los contratos de vigilancia y seguridad privada y cuál la tarifa aplicable para los contratos que se encontraban en ejecución y para aquellos que se prorrogan, una vez entrada en vigencia la reforma tributaria introducida por los artículos 32 y 34 de la Ley 1111 de 2006.
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(2007-09-14) [Mas Información] |
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Consulta :
Antes de la vigencia de la Ley 1111 de 2006, el artículo 468-1 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 34 de la Ley 7888 de 2002, consagraba que las preparaciones alimenticias de harina, almidón y fécula clasificables por la partida arancelaria 19.01, estaban gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 7% (Siete por ciento), al igual que los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan, clasificables por la partida arancelaria 19.05.
Mediante el artículo 33 de la Ley 1111 de 2006 se modificó nuevamente el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, y la nueva disposición estableció, entre otros bienes, que los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan, quedan gravados a la tarifa del 10% (Diez por ciento).
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(2007-09-13) [Mas Información] |
CONSULTA :
Consulta sobre la exención a que hace referencia el artículo 481 del Estatuto Tributario conforme a la modificación introducida al literal e) por el artículo 62 de la Ley 1111 de 2006.
Con ocasión de la expedición del artículo 62 de la ley 1111 de 2006, mediante el cual se modificó el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, solicita aclarar si la norma se refiere a todos los servicios hoteleros originados o no en un paquete turístico; qué se entiende por servicio turístico y hotelero; que se debe entender por paquete: cuales son los medios de prueba en la prestación de estos servicios; cómo se establece la calidad de residente.
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(2007-09-12) [Mas Información] |
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CONSULTA :
Consulta si el Yogurt y la Gelatina (con pudín) se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas al pertenecer afirma la solicitante a la subpartida arancelaria No 04.04.90.00.00 "Productos constituidos por los componentes naturales de la leche" adicionada al artículo 424 del Estatuto Tributario por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006.
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(2007-09-10) [Mas Información] |
No es viable atender positivamente la solicitud de “considerar que las actividades de parqueo, arrendamiento o cesión de zonas comunes son actividades propias del objeto social de la propiedad horizontal y por lo tanto continúan siendo excluidas del impuesto” porque ello implicaría contrariar normas vigentes del ordenamiento tributario, entre ellas el artículo 1 que al definir el origen de la obligación sustancial determina que esta se origina cuando se realizan los presupuestos prev istos en la ley como generadores del impuesto. La facultad de crear exclusiones, está reservada al legislador por disposición expresa del artículo 338 de nuestra Constitución Política.
En consecuencia se ratifica el Oficio 011847 de 2006 que adicionó el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas 001 de 2003.
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(2007-09-05) [Mas Información] |
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Es preciso recalcar que el impuesto al patrimonio no grava los ingresos de naturaleza parafiscal, sino el patrimonio líquido de los contribuyentes declarantes del impuesto de renta, como consecuencia de la realización de actividades que catalogan a las Cajas de Compensación como contribuyentes de este impuesto en los términos del artículo 19-2 del Estatuto Tributario, aspecto que incide en la calidad de sujeto pasivo del impuesto a la riqueza en los términos de la ley, la cual no establece excepción en este caso, como sí ocurre por ejemplo con las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999.
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(2007-09-05) [Mas Información] |
Las misiones diplomáticas y consulares, los organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica, gozan de la exención del impuesto sobre las ventas, de acuerdo a lo señalado en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y a falta de estos, con base en la más estricta reciprocidad internacional.
El mismo Decreto 2740 de diciembre 31 de 1993, publicado en el Diario Oficial 41.161 del 31 de diciembre de 1993, prevé el procedimiento para la devolución del impuesto sobre las ventas pagado, para lo cual, se debe presentar solicitud en los términos y condiciones allí previstos.
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(2007-09-04) [Mas Información] |
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Consulta usted, si por la adición que del numeral 9° del artículo 476 del Estatuto Tributario hizo el artículo 38 de la Ley 1111 de 2006, puede entenderse que se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la comercialización de caballos de paso fino, trote y galope.
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(2007-09-04) [Mas Información] |
Solicita en su escrito se absuelvan algunas inquietudes que surgen con ocasión de un contrato de mandato conferido por estaciones de servicio a una sociedad, en el proceso de distribución de derivados del petróleo a clientes de aquellas dado que no tienen obligación de facturar y los adquirentes responsables del IVA tienen derecho a descontar el IVA implícito en el precio del combustible.
Pregunta: ¿Qué requisitos o formato debe cumplir la certificación que se emita por el distribuidor para efectos de permitir el descuento y si se puede realizar por cierres o períodos?
¿La sociedad intermediaria dada la información que obtiene de su sistema, bajo la figura de un contrato de mandato expreso de parte de los establecimientos afiliados (estaciones de servicio) puede proceder a la expedición de la certificación a nombre de cada distribuidor para efectos de facilitar a estos y a sus clientes el cumplimiento de este deber legal?
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(2007-09-04) [Mas Información] |
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Consulta :
Cuál es la sanción a imponer, por no efectuar el cambio de régimen simplificado al común estando obligado a ello.
El responsable del régimen simplificado pasará a ser responsable del régimen común a partir de la iniciación del periodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Conforme con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19(A) de la Ley 863 de 2003, el Registro Único tributario constituye el mecanismo único para identificar ubicar y clasificar a las personas y entidades responsables del régimen común y los responsables del régimen simplificado, entre otros.
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(2007-09-03) [Mas Información] |
Las funciones de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, están expresamente señaladas en el artículo 11 del Decreto Reglamentario 1265 de 1999..."
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(2007-08-31) [Mas Información] |
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Consulta:
Mediante Oficio 00198 del día 26 de junio de 2007, la División de Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica remitió a este despacho la consulta de la referencia, para que se de respuesta a la pregunta número uno (1) en lo que respecta a si debe entenderse que existe venta cuando en las operaciones indirectas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación se efectuó la entrega de las mercancías a un tercero, y se debe facturar el IVA.
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(2007-08-31) [Mas Información] |
CONSULTA :
Presenta usted varias inquietudes a propósito del tratamiento tributario que rige a los Usuarios Altamente Exportadores, en especial respecto de su vigencia con posterioridad a la Ley 1111 de 2006.
1. Pregunta si con la expedición de la Ley 1111 de 2006, se suprime el beneficio en relación con el IVA a los ALTEX, previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
En este punto es del caso señalar que la Ley 1111 de 2006, no introdujo modificaciones al literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
2. En cuanto si la Ley 1111 de 2006 mantiene los beneficios tributarios de las zonas francas establecidos en la Ley 1004 de 2005, se informa.
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(2007-08-28) [Mas Información] |
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CONSULTA:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, en la cual pregunta si tratándose de programas para computador comercializados por una empresa legalmente constituida en Colombia pero que van a ser explotados fuera del país, debe la empresa en Colombia realizar retenciones en la fuente a título de impuesto de renta, remesas e IVA, sobre los pagos que efectúa a la sociedad extranjera por las licencias de software.
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(2007-08-27) [Mas Información] |
Problema jurídico
¿La comisión percibida por el representante legal de los tenedores de los títulos en procesos de titularización, está excluida del impuesto a las ventas?
Tesis jurídica
Los honorarios pagados al representante legal de los tenedores de títulos en procesos de titularización, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.
Interpretación jurídica
De acuerdo con el numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario adicionado mediante el artículo 38 de la Ley 1111 de 2006, se encuentran excluidas del IVA: “Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos”.
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(2007-07-25) [Mas Información] |
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Consulta:
Solicita en su escrito se le informe si el Concepto Jurídico 113476 del 20 de noviembre de 1999, se encuentra vigente.
Al respecto debo manifestarle que el concepto mencionado fue revocado en su problema jurídico numero uno, por el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas numero 003 del 12 de julio de 2002.
Sobre el tema que hace relación a la corrección de declaraciones tributarias que arrastran saldos a favor del periodo anterior sin solicitud de devolución y/o compensación, lo remitimos a los pronunciamientos contenidos en el Oficio número 011048 del 7 de febrero de 2006 y el Concepto 059295 del 14 de julio de 2006, que contienen la doctrina vigente sobre el tema, teniendo en cuenta el desarrollo legislativo contenido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y le recordamos que las consultas procedentes de las dependencias de la entidad deben acatar el procedimiento previsto en la Orden Administrativa No. 00009 de 06 de diciembre de 2001.
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(2007-07-24) [Mas Información] |
Consulta:
Respecto al artículo 481 e) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 62 de la Ley 1111 de 2006, consulta usted:
1. ¿Es necesario que el establecimiento hotelero incorpore en su RUT como responsabilidades la calidad de Exportador de Servicios?
2. En caso afirmativo basta con la adición del RUT o es necesario otro tipo de trámite ante alguna entidad del Estado?
3. Cuál es el tratamiento en el caso de clientes corporativos, en donde las cuentas son canceladas por la empresa en el exterior y no directamente por el no residente?
4. Que soporte debe guardar el establecimiento como soporte del servicio prestado al no residente?
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(2007-07-24) [Mas Información] |
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Consulta:
exclusión del IVA para programadoras de televisión y de la obligación que estas tengan de facturar.
De su primera pregunta en que solicita se ratifique una definición de lo que se debe entender por "Programadora de Televisión", por ser materia ajena a nuestras funciones damos traslado a la Comisión Nacional de Televisión, autoridad competente en ello.
Ahora bien, partiendo de la premisa legal que las normas que contemplan tratamientos exceptivos son de carácter restrictivo y en ese sentido también su interpretación, respecto de la exclusión del IVA por la que interroga, contenida en el inciso segundo del numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario, sobre los servicios de publicidad en canales de televisión, deben hacerse las siguientes precisiones que condicionan su procedencia y teniendo en cuenta las normas que actualmente son aplicables para los valores absolutos dados en la misma:
a.- Como lo expresa en su comunicación, en virtud de esta norma lo que se encuentra excluido, es el "servicio de publicidad" prestado por programadoras de canales regionales de televisión; pero de acuerdo con la redenominación de los valores absolutos para efectos tributarios en Unidades de Valor Tributario, UVT, efectuada por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, el monto límite de ventas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, debe ser inferior a 60.000 UVT.
b.- De acuerdo con la norma citada, la UVT para el año 2007, es de $20.974, según la Resolución DIAN 15652 de 2006. Por consiguiente, aquellas programadoras que superaron los $1.258.440.000 en ventas al 31 de diciembre del año 2006, no pueden aplicar la mencionada exclusión en 2007, y su servicio de publicidad se regirá por la regla general.
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(2007-07-24) [Mas Información] |
Consulta:
Se consulta si el servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos peligrosos químicos o industriales provenientes de empresas químicas, farmacéuticas y otras que realizen procesos productivos comerciales, está gravado con impuesto sobre las ventas.
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(2007-07-24) [Mas Información] |
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Consulta :
Se consulta sobre el tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas respecto de la comercialización del servicio de llamadas de telefonía vía Internet - VOIP-.
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(2007-07-23) [Mas Información] |
CONSULTA:
¿La comisión percibida por el representante legal de los tenedores de los títulos en procesos de titularización, está excluida del impuesto a las ventas?
TESIS JURÍDICA.
Los honorarios pagados al representante legal de los tenedores de títulos en procesos de titularización, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.
Por regla general, toda prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas en los términos del literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, y únicamente se hallan excluidos los expresamente señalados en el artículo 476 ibídem. De manera tal que la disposición exceptiva es de aplicación restrictiva conforme al contenido del supuesto legal, sin que sea posible ampliar su aplicación a casos no previstos en la normatividad, mediante una interpretación extensiva o analógica.
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(2007-07-19) [Mas Información] |
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Consulta:
Dada la modificación que imprimió el artículo 62 de la ley 1111 de 2006 al art. 481 e) del Estatuto Tributario, tiene usted las siguientes inquietudes:
1. Si un hotel vende servicio de alojamiento a una agencia operadora para ser utilizado por un huésped no residente en Colombia y este servicio se origina en un paquete turístico vendido por la misma agencia operadora debidamente inscrita en el registro nacional de turismo, puede el hotel aplicar la exención del IVA y en consecuencia no cobrárselo a la agencia?
2. Si un hotel vende servicio de alojamiento a un huésped no residente en Colombia y este servicio se origina en un paquete turístico vendido por la misma agencia operadora debidamente inscrita en el registro nacional de turismo, puede el hotel aplicar la exención del IVA y en consecuencia no cobrárselo al huésped?
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(2007-07-18) [Mas Información] |
Consulta:
Consulta usted si de acuerdo con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, los arrendadores de vehículos para turismo internacional a extranjeros, están exentos del impuesto a las ventas.
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(2007-07-17) [Mas Información] |
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Si un hotel vende un servicio de alojamiento a una agencia operadora originado en un paquete turístico vendido por la misma agencia inscrita en el registro nacional de turismo, ella es la que vende el paquete como exento y no el hotel, por lo que este debe cobrar el IVA por dicho servicio
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(2007-07-16) [Mas Información] |
Consulta
Se consulta si los servicios prestados en desarrollo de contratos suscritos con el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Secretaria Distrital de Salud, cuyo objeto es la ejecución de acciones y estrategias educativas para la promoción del sexo seguro y la prevención de enfermedades de transmisión sexual, se consideran servicios vinculados con la seguridad social y por tanto exceptuados del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 5° y literal b) del artículo 1° del Decreto 841 de 1998. Al respecto, este despacho considera:
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(2007-07-13) [Mas Información] |
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Consulta
Aludiendo a los artículos 292 a 298-3 del Estatuto Tributario se consulta si es viable concluir que para los contribuyentes de impuesto sobre la renta que solo tienen la condición de tales, respecto de determinadas actividades, como son los regulados por el artículo 19-2(A) E.T., el impuesto al patrimonio sólo se liquida respecto de su patrimonio líquido afecto a las actividades en relación con las cuales son contribuyentes del impuesto sobre la renta. En términos generales argumenta el peticionario:
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(2007-07-13) [Mas Información] |
Consulta
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Servicios Excluidos - Seguridad social.
Solicita en su escrito se absuelva la consulta referente a sí la remuneración del revisor fiscal de un Fondo de Pensiones, que se paga con recursos del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 135 de la Ley 100 de 1993, es exenta del IVA.
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(2007-07-13) [Mas Información] |
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El impuesto sobre las ventas retenido, que por expreso mandato legal no pueda ser tratado como descontable del impuesto sobre las ventas por pagar, constituye mayor valor de la respectiva operación y en consecuencia puede ser tratado como costo o deducción según el caso, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones que para su procedencia prescribe el Estatuto Tributario y demás normas concordantes
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(2007-07-12) [Mas Información] |
Consulta
Consulta en relación con el artículo 3(A) del Decreto 1949 de 2003, reglamentario del artículo 477(B) del Estatuto Tributario, que calificó el servicio de faenamiento como servicio intermedio de la producción en consecuencia exento de impuesto sobre las ventas sin derecho a devolución, si puede haber saldos a favor y en ese sentido se aceptan descontables .
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(2007-07-12) [Mas Información] |
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Es soporte del paquete, el respectivo contrato donde consten las partes debidamente identificadas, los servicios que lo integran, así como los demás documentos de orden externo e interno de la contabilidad que lo respalden. La calidad de no residente en Colombia se prueba con el respectivo pasaporte del turista para lo cual se dejará fotocopia
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(2007-07-10) [Mas Información] |
La importación de armas y municiones para la defensa nacional no causa el impuesto sobre las ventas, en los términos del Decreto 695 de 1983, siempre y cuando la introducción de los bienes al país, sea realizada por una entidad encargada legalmente de la defensa Nacional, ya sea en forma directa o a través de un tercero que obre en su representación, teniendo en cuenta que el beneficio tributario opera por razón de su destinación, igual tratamiento (no causa) se debe dispensar a las importaciones .de los equipos y demás implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de conformidad con lo regulado por el Decreto citado.
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(2007-07-06) [Mas Información] |
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Consulta
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta sobre las obligaciones tributarias de una editorial de libros culturales y científicos, constituida como empresa unipersonal y específicamente si pertenece al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.
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(2007-07-04) [Mas Información] |
Consulta :
Mediante radicado de la referencia se consulta:
¿Qué verificaciones se deben realizar para aceptar una solicitud especial de cese de responsabilidad en ventas, cuando la misma es presentada por una persona a la cual se le generó la calidad de importador al ingresar mercancías para su uso personal sin intención de comercializarlas por el régimen de viajeros, o cuando al exceder el cupo del viajero en cumplimiento de las disposiciones legales este usuario debe proceder al cambio de régimen?
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(2007-06-21) [Mas Información] |
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Consulta:
Solicita usted en su comunicación de la referencia, se conceptúe por este Despacho si en contratos en los que se pacte un determinado valor, que incluye el impuesto sobre las ventas por hallarse sujeto al mismo, dicho tributo se considera parte del valor de los honorarios del contratista, y en consecuencia base para liquidar los demás tributos a que haya lugar en los respectivos contratos.
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(2007-06-15) [Mas Información] |
Cambio de régimen común a simplificado.
Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que a la fecha de publicación de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 hayan estado inscritos en el Registro Único Tributario como responsables del régimen común y que a pesar de haber cumplido todas las condiciones restantes para pertenecer al régimen simplificado, debieron inscribirse como responsables en el régimen común por superar el tope de patrimonio bruto que contemplaba el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario antes de su modificación, podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de mayo de 2007, el cambio al régimen simplificado, sin tener en cuenta el término consagrado en el artículo 505 del mismo ordenamiento, siempre y cuando a la fecha de presentación de la solicitud especial de cambio de régimen común a simplificado, haya cumplido con el deber formal de presentar la totalidad de las declaraciones de ventas desde la fecha de su inscripción en el régimen común, incluyendo la del período anterior a la radicación de la solicitud.
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(2007-06-06) [Mas Información] |
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Consulta
Damos respuesta a la consulta de la referencia, en la cual pregunta si ¿en el cálculo del prorrateo del IVA descontable respecto a las ventas exentas, gravadas y excluidas, se deben tener en cuenta las devoluciones o sólo el total de las ventas?
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(2007-06-06) [Mas Información] |
Consulta
Se consulta si las Unidades Centrales de Proceso (CPU), cuyo valor en aduana no exceda de 82 UVT, que al momento de su importación se presenten sin monitor están excluidos del impuesto sobre las ventas?
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(2007-06-05) [Mas Información] |
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Los importadores de maquinaria industrial que terminaron sus importaciones bajo la modalidad de importación ordinaria en enero de 2007, pueden descontar el 50% del IVA en el año de la importación definitiva (2007), el 25% en el año siguiente (2008) y el 25% restante en el tercer año (2009).
“lo que da derecho al beneficio no es la simple introducción sino la importación gravada con el IVA”. (Concepto 048966/05).
El beneficio previsto en este artículo ( Parágrafo 5 del artículo 485-2 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 73 de la Ley 1111 de 2006) sólo será aplicable para la maquinaria industrial que se adquiera o importe hasta el día 30 de abril del año 2007 inclusive.
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(2007-05-23) [Mas Información] |
La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas se deslindó a partir de la Ley 1111 de 2006 del impuesto al consumo, ya que como se anotó, el artículo 78 de la citada ley, derogó la referencia al artículo 210 de la Ley 223 de 1995 hecha anteriormente por el inciso 2° parágrafo 5° del artículo 420 del Estatuto Tributario
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(2007-05-15) [Mas Información] |
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El valor en aduanas está constituido por el de la transacción cuando se vende en el país de origen para exportar, mas los gastos de transporte, seguros y otros gastos y ajustes cuando hubiere lugar a ellos, según la modalidad de importación
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(2007-05-14) [Mas Información] |
Para establecer la base gravable en la importación y en la venta de cigarrillos y tabaco elaborado se debe acudir a las disposiciones pertinentes del IVA, sin que en ningún caso el impuesto al consumo forme parte de la base gravable para determinarlo
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(2007-05-14) [Mas Información] |
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Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con la base gravable en los contratos de administración delegada.
El Concepto Unificado del impuesto sobre las ventas No. 00001 del 19 de junio 2003, en el Título IV, Capítulo II “Servicios gravados” Numeral 1.7, establece:
“DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS.
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA.
BASE GRAVABLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
1. 7. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA:
El contrato de Administración Delegada es una modalidad del contrato de mandato por medio del cual un contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio; en tales eventos el contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre.
Lo anterior conlleva que el contratista preste un servicio al contratante (prestación de hacer) consistente en encargarse de la ejecución del objeto del convenio (administrar, ejecutar una obra, etc.), el cual se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas al no hallarse comprendido dentro de los servicios exceptuados del gravamen.”"
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(2007-05-10) [Mas Información] |
Consulta
En cuanto a la inquietud referente a la base gravable del IVA con ocasión de las modificaciones introducidas por la ley 1111 de 2006, el artículo 50 del decreto 4650 de 2006, dispuso que la base sobre la cual se aplica la tarifa es el precio total de venta de conformidad con lo previsto en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo el impuesto al consumo y el destinado al deporte.
En la venta o comercialización la base gravable está conformada por el valor total de la operación, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (artículo 447 E.T).
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(2007-05-10) [Mas Información] |
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Consulta
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita, con fundamento en el numeral 3o del artículo 476 del Estatuto Tributario y en el artículo 2o del Decreto 841 de 1998, reconsiderar la posición plasmada en los oficios 015470 del 20 de febrero de 2006 y 022475 del 21 de abril de 2005, en los cuales se señala que se encuentran gravados con IVA los servicios prestados a las sociedades administradoras de fondos de pensiones cuando actúan como intermediarios del sistema en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 287 de la Ley 100 de 1993, aunque tengan relación directa o indirecta con dichas actividades.
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(2007-05-10) [Mas Información] |
Consulta
El Código de Minas en sus artículos 233 a 236 contempla de manera general beneficios tributarios relacionados con la actividad de minería.
El artículo 233 de la Ley 685 de 2001 modificó el artículo 189 del Estatuto Tributario, estableciendo que a partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, están excluidos de la base para calcular la renta presuntiva.
Debe anotarse que el artículo 189 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 10 de la Ley 1111 de 2006, no obstante, se conservan las modificaciones introducidas por el artículo 233 de la Ley 685 de 2001.
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(2007-05-10) [Mas Información] |
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PROBLEMA JURIDICO:
Los servicios relacionados con actividades tales como la intermediación, la representación y la agencia comercial que se realicen con personas o empresas sin residencia, ni domicilio en el país son exentos del impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA:
Los servicios relacionados con actividades tales como la intermediación, la representación y la agencia comercial que se realicen con personas o empresas sin residencia, ni domicilio en el país son susceptibles de la exención consagrada en el artículo 481 del Estatuto Tributario, literal e), debiendo examinarse cada caso en particular para establecer la procedencia de la exención en el impuesto sobre las ventas.
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(2007-05-08) [Mas Información] |
Mediante el escrito de la referencia se consulta sobre la aplicación de la exclusión del IVA contemplada en el numeral 4° del artículo 476 del Estatuto Tributario a la remuneración que recibe una empresa de servicios públicos domiciliarios de energía por un contrato que suscribe con un tercero bajo la figura de arrendamiento de establecimiento de comercio para que este continúe con la prestación del servicio público domiciliario en razón a que la compañía por encontrarse en etapa de liquidación no puede des arrollar su objeto social.
Manifiesta que la remuneración que se reconoce a la empresa de servicios públicos domiciliarios, está determinada en un valor que se ajusta de acuerdo con el resultado de la operación del servicio público, de manera que la utilidad que obtiene el tercero por llevar a cabo el contrato sea una cifra fija.
Agrega que al revisar la doctrina de la DIAN encuentra que esta ha aceptado la exclusión del IVA para contratos análogos como se observa en el Concepto 003907 de fecha 13 de enero de 2006, del que invoca el siguiente aparte:
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(2007-05-04) [Mas Información] |
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Consulta
Consulta sobre la procedencia de la aplicación del artículo 19 del Decreto 570 de 1984 en el alquiler de vehículos, cuando los bienes arrendados no son de propiedad del arrendador sino de terceros, y se pregunta si el costo que debe tomarse es el histórico del bien mueble, es decir sin ajustes por inflación.
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(2007-05-03) [Mas Información] |
Consulta
Solicita se le informe si los empaques que se utilizan para la recolección de residuos sólidos por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios se consideran excluidos del impuesto sobre las ventas en los términos del artículo 424-5 del Estatuto Tributario y el Decreto 2532 de 2001.
Sobre los criterios para la determinación de los bienes excluidos este despacho ha señalado que en Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional, importación de bienes corporales muebles, circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías, se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales.
De conformidad con el numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:
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(2007-05-02) [Mas Información] |
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1. Los actos que resuelven las solicitudes de los contribuyentes referente al cambio de régimen común al simplificado del impuesto sobre las ventas o del cese de responsabilidades en este impuesto, se deben resolver mediante resolución, como en efecto dispone la Resolución 80 de 2000. De manera tal, que si se trata de aceptar el cambio del régimen común al simplificado del IVA o de cese de actividades, se debe expedir el acto correspondiente que resuelva las solicitudes respectivas.
2. Las peticiones o solicitudes que correspondan a idénticas peticiones que se aceptan pueden resolverse en el mismo acto, pero este debe singularizar a cada uno de los peticionarios a quienes se les resuelve su solicitud, con identificación, de igual forma debe quedar claro en el acto la decisión que se adopta. En todo caso debe comunicarse de manera individualizada a la dirección informada, el resultado de la decisión adoptada, respecto de cada solicitante.
3. Cuando se rechace la solicitud el acto debe ser individual y su notificación debe surtirse acorde con lo señalado en el artículo 565 del Estatuto Tributario, y en ella debe dejarse constancia del recurso que procede, ante quien debe interponerse y el plazo para hacerlo, como de manera expresa dispone el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo. El Estatuto Tributario dispone en artículo 720 que contra los actos producidos en relación con los impuestos administrados por la entidad, procede el rec urso de reconsideración.
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(2007-05-02) [Mas Información] |
Consulta
De acuerdo con sus requerimientos, sea lo primero informarle que este despacho a través del Concepto 89844 de diciembre 2 de 2005, definió para los efectos fiscales de la exención dispuesta en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, el sentido en que debía entenderse la expresión legal de “Empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia”, en los siguientes términos:
“Tesis jurídica: “La exención contemplada en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario exige que las empresas contratantes del exterior no tengan negocio ni actividad en Colombia, lo cual significa que al momento de realizarse la exportación de servicios las empresas contratantes no desarrollen operaciones vinculadas con su objeto social en el país , ni tengan un establecimiento por medio del cual lo ejerzan, ni tengan su domicilio o residencia en Colombia”.
Interpretación jurídica: “... La norma del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario hace referencia específicamente al segundo elemento en mención, es decir, a la actividad económica organizada cuya finalidad se encamina al logro del objeto social de la empresa; en tal sentido, para efectos de la exención tributaria, la empresa contratante, al momento de efectuarse la prestación del servicio, no puede realizar ninguna operación en el país que corresponda al desarrollo de su objeto social pues, en caso de realizarla, no cumple con el requisito señalado en el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto 2681 de 1989, como es que no tenga negocios ni actividades en el país” (resaltados fuera de texto).
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(2007-05-02) [Mas Información] |
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Cuando se trata de enviar a un agente comercial ubicado en el exterior mercancía para promoción y posterior venta, no se está transfiriendo el dominio de los bienes y, en consecuencia, no se dan los presupuestos para la obligación de expedir la factura, ni como soporte de la exportación, pues para este trámite es válido cualquier documento que ampare la operación (2007-04-30) [Mas Información] | El tabaco elaborado aún de manera artesanal se encuentra sometido al impuesto sobre las ventas a la tarifa general teniendo en cuenta que de manera expresa el legislador lo señaló como hecho generador del impuesto sobre las ventas (2007-04-30) [Mas Información] |
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Consulta
Un contribuyente de impuesto al patrimonio manifiesta que el área de Fiscalización le solicitó la presentación de la declaración de impuesto al patrimonio, no obstante haber pagado, mediante recibo oficial de pago en bancos por no tener el formulario de declaración de impuesto al patrimonio.
Al respecto debo manifestarle que el artículo 298-1 del Estatuto Tributario consagra los requisitos que debe contener la declaración del impuesto de patrimonio:
“…Artículo 298-1. Contenido de la declaración del impuesto de patrimonio. La declaración del impuesto al patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener:
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(2007-04-27) [Mas Información] |
Consulta:
Mediante los radicados de la referencia se consulta si son aplicables la transacción prevista en los artículos 54 55 de la Ley 1111 de 2006 a los casos que se cobre o esta en discusión el IVA causado por importaciones; si puede haber una transacción parcial, es decir sólo respecto del IVA y si la transacción la puede hacer el declarante y no el importador?
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(2007-04-26) [Mas Información] |
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Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si ¿ Para los contratos de aporte que viene celebrando en forma generalizada el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- se debe aplicar el IVA o no?
“Sea lo primero aclarar, que por disposición del artículo 420 del Estatuto Tributario, el IVA se genera por.
a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. b) La prestación de servicios en el territorio nacional.
c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
Todos los servicios que se presten en Colombia están gravados con IVA, excepto los que la Ley considere expresamente como excluidos (artículo 476 E. T.)
El artículo 1° del Decreto 1372 de 1992, define lo que ha de entenderse por servicio para efectos del IVA, en los siguientes términos:
“Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”
Como se observa, el IVA grava la venta de bienes o la prestación de servicios, por lo que aportes de capital o de servicios entre los colaboradores que aunan esfuerzos y capital para realizar una actividad no se encuentra gravada. No obstante respecto de la prestación de servicios o la realización de los hechos generadores del impuesto frente a terceros, las partes intervinientes en el convenio continúan gozando de autonomía y por ende son responsables de manera individual. Sobre el particular el Concepto Unificado 0001 de 2003 señaló:
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(2007-04-26) [Mas Información] |
PROBLEMA JURIDICO:
Puede devolverse al comprador el impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de un bien que al momento de la venta había sido excluido, anular para ello la venta inicial y darle al IVA facturado por el proveedor el tratamiento de impuesto descontable?
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(2007-04-24) [Mas Información] |
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Consulta:
Mediante radicado de la referencia solicita usted se le informe si el servicio de esterilización hace parte de "Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana" excluidos del IVA.
Argumenta que en ausencia de una definición legal sobre lo que debe entenderse por servicios médicos, hospitalarios y clínicos para efectos del IVA, hay diversas consideraciones de tipo doctrinal y normativa que aclaran el tema, tales como, la definición de atención médica, el señalamiento que hace le Artículo 2 del Decreto 1813 de 1994 acerca de lo que comprende el servició médico quirúrgico y la definición del servicio de esterilización como un servicio de salud según la Resolución 5261 de 1994 " Por la cual se establece el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".
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(2007-04-24) [Mas Información] |
Consulta:
Se consulta sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, cuando una empresa industrial y comercial del orden departamental cuyo objeto social consiste en la producción y comercialización de alcoholes y licores destilados contrata la construcción de un edificio para el funcionamiento y operación de la industria.
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(2007-04-24) [Mas Información] |
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Solicita se modifique el Concepto No. 00001 de 2003, en el Título X numeral 1.10. OTROS BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 7% (hoy 10%), por haberse incluido dentro de estos productos al croissant y miga de pan, aspecto sobre el cual le manifestamos lo siguiente:
El artículo 424 del Estatuto Tributario, al referirse al pan como bien excluido del impuesto, señaló: "Partida arancelaria... 19.05... Denominación de la mercancía... Pan”.
Es preciso señalar que los beneficios fiscales son de origen legal y se concretan en la exoneración del pago de una obligación tributaria, razón por la cual, su interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y por lo tanto solo cobija los bienes y servicios expresamente señalados por la ley.
En consecuencia, únicamente el pan está excluido del impuesto sobre las ventas.
Los demás productos correspondientes a la partida 19.05 están sometidos al Impuesto sobre las Ventas a la tarifa del 10%, conforme con lo indicado por el artículo 468-1 del Estatuto Tributario que expresamente indica: “A partir del 1º de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%)... Partida arancelaria... 19.05... Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan”.
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(2007-04-23) [Mas Información] |
La remuneración por el contrato de gestión del establecimiento de comercio corresponde a un contrato de prestación de servicios a título oneroso gravado con el impuesto sobre las ventas y no corresponde a la prestación del servicio público de energía excluido del IVA por disposición expresa del numeral 4o del artículo 476 del Estatuto Tributario
Mediante el escrito de la referencia se consulta sobre la aplicación de la exclusión del IVA contemplada en el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario a la remuneración que recibe una empresa de servicios públicos domiciliarios de energía por un contrato que suscribe con un tercero bajo la figura de arrendamiento de establecimiento de comercio para que éste continúe con la prestación del servicio público domiciliario en razón a que la compañía por encontrarse en etapa de liquidación no puede desarrollar su objeto social.
Manifiesta que la remuneración que se reconoce a la empresa de servicios públicos domiciliarios, está determinada en un valor que se ajusta de acuerdo con el resultado de la operación del servicio público, de manera que la utilidad que obtiene el tercero por llevar a cabo el contrato sea una cifra fija.
Agrega que al revisar la doctrina de la DIAN encuentra que esta ha aceptado la exclusión del IVA para contratos análogos como se observa en el Concepto 003907 de fecha 13 de enero de 2006, del que invoca el siguiente aparte:
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(2007-04-18) [Mas Información] |
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Consulta:
Solicita información el Jefe de la División de Gestión y Asistencia de esa Administración referente a la causación del impuesto sobre las ventas en un contrato celebrado para la modernización del sistema y gestión de los recursos tributarios de un municipio.
Sobre el particular se le informa que el artículo 420 del Estatuto Tributario señala los hechos generadores del Impuesto sobre las ventas, entendiendo como tales la compra venta de bienes muebles, la importación de los mismos, la prestación de servicios en el territorio nacional y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías, salvo las excepciones expresamente indicadas en la ley.
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(2007-04-17) [Mas Información] |
Consulta:
Mediante radicado de la referencia solicita se le informe si para efecto de la exclusión consagrada en el artículo 31 de la Ley 1111 de 2007 respecto de los computadores de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT, debe tenerse en cuenta el valor CIF o el valor FOB de los mismos.
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(2007-04-17) [Mas Información] |
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Consulta:
Mediante radicado de la referencia pregunta usted ¿Cual es la base gravable para calcular la tarifa de IVA en la prestación de servicios de vigilancia privada, teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 1111 de 2006?
V- IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
a) Servicios gravados con IVA a la tarifa del 1.6.%
Con ocasión de la adición del artículo 462-1 del Estatuto Tributario realizada por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 y la modificación que la misma Ley introdujo al artículo 468-3 ibídem, los servicios de aseo, vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, ya no se liquida el IVA sobre la base gravable del AIU (Administración, utilidad e imprevistos), ni tampoco aplica la tarifa diferencial del diez por ciento (10%)
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(2007-04-13) [Mas Información] |
Consulta:
Los actos que resuelven las solicitudes de los contribuyentes referente al cambio de régimen común al simplificado del impuesto sobre las ventas o del cese de responsabilidades en este impuesto, se deben resolver mediante Resolución, como en efecto dispone la Resolución 80 de 2000. De manera tal, que si se trata de aceptar el cambio del régimen común al simplificado del IVA o de cese de actividades, se debe expedir el acto correspondiente que resuelva las solicitudes respectivas.
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(2007-04-12) [Mas Información] |
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Consulta:
Los actos que resuelven las solicitudes de los contribuyentes referente al cambio de régimen común al simplificado del impuesto sobre las ventas o del cese de responsabilidades en este impuesto, se deben resolver mediante Resolución, como en efecto dispone la Resolución 80 de 2000. De manera tal, que si se trata de aceptar el cambio del régimen común al simplificado del IVA o de cese de actividades, se debe expedir el acto correspondiente que resuelva las solicitudes respectivas.
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(2007-04-12) [Mas Información] |
Consulta:
En el escrito de la referencia solicita usted se conceptúe por este Despacho si se causa el impuesto sobre las ventas cuando se adquieren bienes corporales muebles para ser entregados a título gratuito, a los vendedores de una empresa como estímulo a las ventas, aspecto sobre el cual le manifestamos lo siguiente:
El artículo 420 del Estatuto Tributario contempla entre los hechos generadores del impuesto sobre las ventas, "Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente".
El artículo 421 del Estatuto Tributario que señala los hechos que se consideran venta, prevé en su literal a) "Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros."
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(2007-04-12) [Mas Información] |
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La DIAN explicó, en un concepto emitido recientemente, cómo se aplica la fórmula de proporcionalidad para establecer los impuestos descontables, cuando no se han podido imputar en forma directa los bienes o servicios gravados que dan derecho a ese descuento. Ese mecanismo está consagrado en el artículo 490 del Estatuto Tributario.
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(2007-04-11) [Mas Información] |
El incumplimiento de los requisitos para efectuar el reintegro del impuesto sobre las ventas devuelto o compensado implica la pérdida del beneficio fiscal, es decir, el contribuyente debe cancelar el valor del impuesto más la liquidación de intereses de mora junto con la sanción correspondiente.
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(2007-04-11) [Mas Información] |
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El oficio trata de los siguientes temas: sobre importaciones que no causan impuestos, Renta exenta por transporte fluvial Art. 207-2 E.T. D.R. 2755 de 2003 y servicio de transporte de carga excluído del IVA.
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(2007-04-11) [Mas Información] |
El término para devolución del impuesto sobre las ventas para los "exportadores" es de 10 días hábiles.
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(2007-04-11) [Mas Información] |
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La Unidad Administrativa Especial DIAN, en uso de las facultades consagradas en el artículo 18 del Decreto 1071 de 1999, precisa el alcance de la derogatoria del artículo 443 del Estatuto Tributario efectuada por el artículo 78 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 sobre la responsabilidad en la prestación del servicio telefónico para efectos del IVA
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(2007-04-10) [Mas Información] |
Cuando los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyan costos y/o gastos comunes a las operaciones exentas, excluidas o gravadas a las diferentes tarifas del impuesto, deberá establecerse una proporción del impuesto descontable en relación con los ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas
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(2007-03-29) [Mas Información] |
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Solicita se absuelvan algunos interrogantes sobre la facturación a través de máquina registradora P.O.S., temas que serán atendidos en el mismo orden en que fueron propuestos.
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(2007-03-27) [Mas Información] |
Consulta:
Solicita que se aclare si la prestación del servicio por concepto de revisión técnico mecánica y ambiental que ejecutan los diagnosticentros oficiales del país causa el impuesto sobre las ventas de conformidad con lo señalado por la Ley 769 de 2002. Al respecto, considera que estos son una tasa que constituye una retribución por una prestación impuesta por el Estado y su origen es legal.
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(2007-03-26) [Mas Información] |
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PREGUNTA:
El consultante trae a colación lo establecido en el artículo XXIV del Concordato y el Protocolo Final firmado entre la República de Colombia y la Santa Sede, el 12 de julio de 1973; aprobado por la Ley 20 de 1974, con relación a la excepción de gravar los edificios destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales y los seminarios, beneficio extendido a las demás iglesias por la sentencia C-27 de 1993 emitida por la Corte Constitucional Para solicitar se exima a la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA del impuesto de participación en plusvalía por considerar que no son sujetos del mismo.
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(2007-03-22) [Mas Información] |
En vista de que la reforma tributaria (L. 1111/06) eliminó el cobro del IVA a los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior originados en paquetes vendidos por agencias u hoteles, el Ministerio de Comercio modificó la declaración escrita sobre contratos de exportación de servicios - forma 1, en el sentido de establecer el registro de los servicios hoteleros prestados a huéspedes no residentes en Colombia, con el fin de obtener la exención del IVA a que hace referencia el artículo 481 del Estatuto Tributario.
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(2007-03-21) [Mas Información] |
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Consulta :
En su comunicación usted pregunta acerca de la reglamentación del artículo 39 de la Ley 300 de 1996.
Este despacho se permite informarle, que mediante la Ley 1101 del 22 de noviembre de 2006, se modificó la Ley 300 de 2006, estableciendo en su artículo 14 como fomento de la actividad turística, la devolución a los turistas extranjeros en el país, del cien por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional.
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(2007-03-15) [Mas Información] |
Consulta
Pregunta usted, citando apartes del concepto 020176 del 08 de marzo de 2006, si el hecho de que sea voluntario el reintegro de beneficios a que hace referencia el decreto 350 de 1999, implica que el contribuyente no tenga que incluir los intereses que se generen por dicho reintegro.
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(2007-03-14) [Mas Información] |
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Consulta:
Comedidamente le informamos que de acuerdo con lo expresado por la Oficina Jurídica en el oficio Nro. 007024 del 30 de enero de 2007, cuya fotocopia remitimos para su ilustración, la tarifa administrativa corresponde a la retribución por la prestación de un servicio, el cual se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, toda vez que los únicos servicios excluidos son los comprendidos en el artículo 476 del Estatuto Tributario.
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(2007-03-13) [Mas Información] |
Consulta usted acerca de la viabilidad para solicitar la devolución del IVA facturado y consignado por FONADE en desarrollo de un convenio interadministrativo.
Las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados. En materia de servicios se encuentran excluidos del IVA los señalados expresamente en el artículo 476 del Estatuto Tributario.
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(2007-03-13) [Mas Información] |
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Se consulta si es procedente que una empresa exportadora no cancele el Impuesto sobre las Ventas a sus proveedores teniendo en cuenta que todos los bienes y servicios que ella produce son exportados y dan derecho a solicitar la devolución del IVA pagado.
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(2007-03-13) [Mas Información] |
Como en el caso planteado las divisas se entregan utilizando un sistema electrónico, es claro que se trata de una operación mediante transferencia electrónica y por lo tanto debe aplicarse la Tasa Promedio Ponderada de Compra por este medio.
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(2007-03-12) [Mas Información] |
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De acuerdo con los argumentos jurídicos plasmados en el texto transcrito y de la lectura del artículo 476 del Estatuto Tributario, se observa que el servicio de revisión técnico mecánica y ambiental no está excluido del Impuesto sobre las Ventas
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(2007-03-12) [Mas Información] |
Consulta
Consulta una empresa que presta el servicio público de energía, si debe cobrar al usuario el impuesto sobre las ventas por el servicio de arrendamiento de medidores.
(2007-03-07) [Mas Información] |
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Damos respuesta a su consulta de la referencia en la cual pregunta si una empresa creada en el año 2003, cuya actividad económica era la prestación del servicio de transporte de carga, excluido de IVA, que en ningún momento comercializó productos o servicios gravados, que por error se inscribió en el RUT como responsable del régimen común y que presentó algunas declaraciones en ceros, ¿estaba obligada a presentar las declaraciones bimestrales de IVA hasta la fecha de su liquidación en el año 2004?
El error de haberse inscrito en el RUT como responsable del impuesto sobre las ventas, cuando la verdad real no corresponde a lo informado por el contribuyente en el formulario RUT, no lo hace responsable de la obligación formal de declarar.
(2007-03-06) [Mas Información] |
Damos respuesta a su consulta de la referencia en la cual pregunta si una empresa creada en el año 2003, cuya actividad económica era la prestación del servicio de transporte de carga, excluido de IVA, que en ningún momento comercializó productos o servicios gravados, que por error se inscribió en el RUT como responsable del régimen común y que presentó algunas declaraciones en ceros, ¿estaba obligada a presentar las declaraciones bimestrales de IVA hasta la fecha de su liquidación en el año 2004?
(2007-03-01) [Mas Información] |
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Consulta:
Pregunta, que si la sociedad de hecho cumplió con las obligaciones fiscales inherentes a su calidad de persona jurídica es viable que la Administración de Impuestos exija a los dos socios, para proceder a la cancelación de sus regímenes de ventas, el pago de la extemporaneidad en las declaraciones de IVA, por el tiempo en que estuvo vigente la sociedad.
(2007-03-01) [Mas Información] |
TEMA: Impuesto sobre las ventas
DESCRIPTOR: Bienes excluidos. Servicios excluidos
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Artículo 424 - parágrafo artículo 476. Decreto 3733 de 2005
Consulta sobre el tratamiento en el impuesto sobre las ventas de la venta de cal, dolomita, carbonato de calcio, sulfato de calcio, cal viva, cal apagada destinados a la fabricación de fertilizantes.
(2007-02-26) [Mas Información] |
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TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: INDEMNIZACIÓN DE MERCANCÍA PERDIDA
En el escrito de la referencia consulta usted si es viable no cancelar el impuesto al valor agregado por la compra de una mercancía en razón a que fue posteriormente hurtada y el seguro solo reconoce el 90% de su valor sin tener en cuenta el monto del impuesto.
(2007-02-26) [Mas Información] |
Consulta:
Mediante radicado de la referencia formula usted una serie de interrogantes relacionados con el renglón 41 - Impuesto generado a la tarifa del 2% de la Declaración de Impuesto sobre las Ventas - IVA, respecto de los cuales este despacho hace las siguientes aclaraciones:
El parágrafo del artículo 468-2 del Estatuto Tributario señala que el impuesto sobre las ventas en la comercialización de animales vivos se causa en el momento en que el animal sea sacrificado o procesado por el mismo responsable, o entregado a terceros para su sacrificio o procesamiento.
El artículo 2° del Decreto 1949 de 2003 reglamenta la retención del IVA del 2% al momento del sacrificio en cabeza del dueño en los siguientes términos:
(2007-02-20) [Mas Información] |
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RESUELVE:
ARTICULO 1. Ampliación de plazos para la presentación de información exógena cambiaria con vencimientos en el mes de febrero de 2007. Ampliar en el Departamento del Amazonas, los plazos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Resolución 15250 de 2006 a los obligados a presentar la información cambiaria a que hacen referencia las Resoluciones 09148 y 09149 de 2006, para que la presenten dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del restablecimiento del servicio por parte de la DIAN.
(2007-02-16) [Mas Información] |
Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el artículo 292 del Estatuto Tributario, si ¿para las cajas de compensación familiar el impuesto al patrimonio se liquida sobre el patrimonio líquido de mercadeo habida cuenta que dichas entidades solo tributan sobre los ingresos de mercadeo y financieros distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas, con salud, educación, recreación y desarrollo social?
(2007-02-13) [Mas Información] |
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Consulta:
Mediante radicado de la referencia, solicita se reconsidere el oficio 063551 de 2006, con el fin de que se consideren exentos del impuesto sobre las ventas, los exámenes que expiden los distintos centros de reconocimiento, a los que considera son instituciones prestadoras de servicios de salud IPS y su finalidad es prestar servicios de salud con destino a procurar la recuperación física y mental de la persona.
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(2007-02-02) [Mas Información] |
Consulta:
Solicita en su escrito nuestro concepto con relación a los servicios intermedios de la producción respecto del impuesto sobre las ventas, como consecuencia de la sentencia del Consejo de Estado número 14064 de fecha 28 de octubre de 2004 si dicho pronunciamiento, se puede extender a las empresas que requieren servicios de terceros para la explotación, extracción, cargue y transporte de productos minerales y carbón; servicios ,que sé venían liquidando y facturando como gravados por parte de los contratistas
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(2007-01-26) [Mas Información] |
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Consulta:
Consulta en el oficio de la referencia acerca de la tarifa aplicable a un producto llamado "macarrón con queso", cuyo peso es de 220 gramos, compuesto por 190 gramos de macarrón, más 30 gramos de queso pulverizado.
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(2007-01-26) [Mas Información] |
Problema jurídico :
Haciendo alusión al numeral 5° del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual señala como excluido de IVA: "El servicio de arrendamiento (...)de espacios para exposiciones y muestras artesanales incluidos los eventos artísticos y culturales" infiere a partir de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 814 de 2003 y 40 y 41 de la ley 397 de 1997 el carácter artístico de la producción cinematográfica y demás actividades que la integran, entre ellas la exhibición de obras de esta industria, pregunta:
1. ¿El arrendamiento de espacios para el desarrollo de actividades cinematográficas (producción), de conformidad con el numeral 5° del artículo 476 estatuto tributario, se encuentra excluido del pago de IVA?
2. La actividad de arrendamiento de espacios por un exhibidor cinematográfico, para el desarrollo de la actividad de exhibición en salas de cine, se encuentra excluido del pago de IVA?
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(2007-01-26) [Mas Información] |
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Consulta:
Se consulta sobre el tratamiento del impuesto sobre las ventas respecto del pago al exterior a un no residente ni domiciliado en Colombia por concepto de regalías por explotación de una marca en Colombia.
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(2007-01-26) [Mas Información] |
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Procede la revocatoria directa contra el acto de formulación de cargos en materia cambiaría?
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(2007-01-24) [Mas Información] |
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Consulta :
1." ¿ El empaque de un bien gravado, si no es devuelto por el comprador y hace parte del producto, hace parte de la base gravable del bien principal vendido"?
2. "¿El empaque de un bien gravado con tarifa "0", si no es devuelto por el comprador y hace parte del producto, hace parte de la base gravable del bien principal vendido?"
(2007-01-23) [Mas Información] |
Consulta :
Pregunta, respecto de una sociedad que mediante su plataforma tecnológica vincula a vendedores y compradores de bienes y servicios y permite realizar pagos por intemet utilizando tarjetas débito y crédito, si ¿las comisiones que cobra y descuenta al vendedor se ajustan a la exclusión establecida en el numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario?
(2007-01-23) [Mas Información] |
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Consulta:
En el oficio dé la referencia se pregunta si la presentación del servicio de restaurante en la sede de una Embajada está gravado con el impuesto sobre las ventas.
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(2007-01-18) [Mas Información] |
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se considera exenta la venta de esquejes, bulbos, cormos, rizomas, yemas, estacas o material vegetal de propagación a las sociedades de comercialización internacional cuando experimenta un proceso de transformación biológica para la posterior exportación de la flor?
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(2007-01-18) [Mas Información] |
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Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si es aplicable la exclusión de que trata el artículo 476 del Estatuto Tributario, numerales 3° y 8°, al servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada que EPMBOGOTA S.A., ESP, presta a las entidades promotoras de salud EPS y ARS.
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(2007-01-15) [Mas Información] |
Consulta:
Solicita en su escrito que se le aclare lo siguiente: ¿La información exógena presentada por medio virtual se tiene por no presentada?; ¿Si se tiene por no presentada cómo debemos subsanar el error cometido dada la confusión de forma , que no quede doble la información en la DIAN?; ¿Las declaraciones se deben, presentar en forma física o por el hecho de haber presentado la información por medio virtual queda obligada a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN? Y ¿Si se presentan las declaraciones á través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN sin estar obligados, se tiene por no presentada dicha declaración?
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(2007-01-15) [Mas Información] |
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Consulta :
El inciso 3° del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 indica que el mandatario “... deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de éste”, luego el mandatario no puede tomar el impuesto causado por compras al régimen simplificado como costo, gasto ni impuesto descontable, puesto que este impuesto se retuvo por cuenta del mandante y no pertenece al mandatario. Debe entonces el mandante rembolsar las erogaciones de cualquier clase en que ha incurrido el mandatario por cuenta del mandante, como lo es el impuesto retenido que asumió el mandatario, sin perjuicio de su retribución en cumplimiento del encargo.
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(2007-01-11) [Mas Información] | Consulta:
Mediante radicado de la referencia y teniendo en cuenta que el Fondo de Ventas Populares, como establecimiento público adscrito a la Secretaría de Gobierno, actualmente está recaudando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un título valor denominado por ellos BONO ÉXITO, formula una serie de interrogantes sobre la facultad para dicho recaudo, la autorización para emitir los números consecutivos del título valor, los requisitos legales de tales documentos, y el régimen sancionatorio. (2006-12-22) [Mas Información] |
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Consulta :
Consulta usted si las actividades de yoga y artes marciales, como terapias para el mejoramietno de la salud física, emocional y síquica de la persona humana, así como sus actividades conexas, como la meditación, la relajación y la información sobre alimentación sana, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas. (2006-12-22) [Mas Información] | Consulta
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si se encuentra exenta la venta de larvas de camarón a una sociedad de comercialización internacional. (2006-12-22) [Mas Información] |
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Consulta :
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual formula preguntas relacionadas con los profesionales del cambio.
Pregunta Nro. 1 ¿Se consideran comerciantes los profesionales del cambio?
Pregunta Nro. 2.1. ¿Los profesionales del cambio están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario?
Preguntas Nros. 3 y 4
En relación con las obligaciones de los responsables pertenecientes al régimen simplificado y con los documentos soporte, el artículo 506 del Estatuto Tributario establece: (2006-12-21) [Mas Información] | Problema jurídico:
¿Los servicios de administración de fondos del Estado están excluidos del impuesto sobre las ventas?
Tesis jurídica:
Los servicios de administración de fondos del Estado son excluidos del impuesto sobre las ventas. (2006-12-20) [Mas Información] |
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Consulta:
Solicita se le aclare si las empresas registradas ante el ICA y clasificadas por ese Instituto según Resolución ICA 1056/96 encargadas de fabricar productos a terceros (maquiladoras), están exentas del IVA a la luz del Decreto 3733 de 2005.
Según el consultante, las empresas mencionadas no tiene claro si pueden ser objeto de la exención del IVA en los términos de la norma citada, toda vez que son fabricantes pero también adquirente de materia prima tanto en el país como importada. (2006-12-15) [Mas Información] | Consulta:
Consulta en su escrito si los ingresos por compensación recibidos de los Fondos de Estabilización de Precios se pueden tratar como exentos de impuesto sobre las ventas. (2006-12-14) [Mas Información] |
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RESUELVE :
Artículo 1º. Naturaleza y denominación social.
Las sociedades dedicadas a la administración de los planes provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de un bien o servicio, mediante un fondo común, serán denominadas Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial.
Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial son aquellas sociedades anónimas dedicadas a la administración de planes para la adjudicación de bienes o prestación de servicios, mediante la formación de fondos en que participan personas interesadas en su adquisición, mediante el pago de cuotas periódicas o excepcionales.
Las personas serán agrupadas en función de un bien o servicio determinado. (2006-12-07) [Mas Información] | Consulta :
En su comunicación de la referencia, usted pregunta si la venta de una madera cortada o cepillada está excluida del impuesto a las ventas? (2006-12-01) [Mas Información] |
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Consulta :
Consulta usted en el oficio de la referencia, cual es la tarifa de retención aplicable a un contrato en el cual se estipula que integralmente el objeto del mismo es la adquisición de suministros e insumos en los componentes de escuela saludable, implementación de políticas de salud sexual y reproductiva, prestación de servicios de asistencia técnica, capacitación, investigación componente de fortalecimiento plan departamental de alimentación y nutrición, toda vez que en la facturación presentada no se estipula un concepto desglosado, sino que se estipula un porcentaje del contrato. Al respecto le informo: (2006-11-30) [Mas Información] | CONSULTA:
Requiere en su consulta información sobre los contratos llave en mano y suministro, y el tratamiento del Impuesto sobre las ventas en los mismos, al igual que en el contrato LIVERED DUTY PAID-DDP (entrega derechos pagados) (2006-11-23) [Mas Información] |
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Consulta :
Señala que celebró un contrato de prestación de servicios en Bogotá en donde también se le deben pagar los honorarios, contrato que se ejecutará en la Costa Atlántica, y entre los lugares donde se desarrolla se encuentra el departamento de San Andrés y Providencia. Pregunta si debe cobrar el IVA respecto del servicio prestado en el departamento archipiélago. (2006-11-23) [Mas Información] | Consulta :
En tal sentido y de acuerdo con la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta su inquietud sobre el manejo del IV A en las operaciones anuladas, rescindidas y resueltas, se le informa que este Despacho se ha pronunciado de manera general sobre el tema mediante el Concepto 00001 de junio 19 de 2003, del cual le estoy remitiendo fotocopia de algunos apartes de su contenido, correspondientes a las páginas 238, 239, 240 Y 241.
En todo caso, el artículo 484 del Estatuto Tributario, prevé la disminución del impuesto cuando durante el periodo se presenta la devolución de bienes vendidos por el responsable, así como cuando la operación se rescinde o anula, para lo cual las deducciones del tributo deben estar respaldadas en la contabilidad del responsable. (2006-11-21) [Mas Información] |
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Consulta :
Sobre el manejo del pago de un contrato de arrendamiento de un inmueble, así como de un bien mueble y aplicación de la retención en la fuente
De su lectura se infiere de manera clara que el arrendamiento de inmuebles, diferente de los destinados a vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, se encuentra gravado con IVA a partir del lo de enero de 2005 a la tarifa del 10% (Parágrafo lo artículo. 468-3 E.T.), pues antes se encontraba gravado con la tarifa del 7%. A su tumo, el servicio de arrendamiento de bienes muebles, se encuentra gravado con la tarifa general de IVA del 16%.
Es preciso tener en cuenta que las cooperativas tienen la calidad de agentes retenedores en materia de renta por los pagos que realicen, respecto de personas o entidades que no sean exentas o excluidas del impuesto, pero no están sometidas a retención por ingresos diferentes a rendimientos financieros en materia de impuesto sobre la renta, (inciso 2o artículo 14 decreto 4400/04)
En IVA, los agentes retenedores están determinados en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, por lo tanto, si una cooperativa responsable del régimen común contrata con una persona natural responsable del régimen simplificado debe asumir la retención del IVA. Si. el prestador del servicio (arrendador) es responsable del régimen común, solo debe practicar retención la arrendataria si está catalogada como un grande contribuyente o designada como retenedora mediante resolución por la DIAN (No 2 Artículo 437-2 E.T), a menos que el arrendador también sea agente retenedor de IVA de los numerales 1, 2 y 5 ibídem, caso en el cual no se practica la retención. (2006-11-20) [Mas Información] | Consulta:
Consulta usted a este despacho acerca de la tarifa a la que está sometido la importación de un helicóptero clasificado dentro del arancel de aduanas bajo la subpartida arancelaria 88.02.11.00.00 (2006-11-20) [Mas Información] |
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Consulta:
Pregunta Usted, con relación a la exclusión del Impuesto a las Ventas prevista en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, si las definiciones contenidas en el artículo 1 del Decreto 584 de 1975 adicionado por el Decreto 1494 de 1978, se deben seguir teniendo en cuenta para efectos de la certificación que debe emitir el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prevista en el Decreto 1803 de 1994 respecto a la maquinaria pesada para uso en' industrias básicas. (2006-11-03) [Mas Información] | Consulta:
Mediante radicado de la referencia y con el fin de resolver algunas dudas de los usuarios en tomo a la operatividad de las Comercializadoras Internacionales, formula usted los siguientes interrogantes:
1. ¿El cálculo de la exención del IVA esta sujeto al tipo de régimen (simplificado o común)?
2. ¿La exención de la retención en la fuente se realiza sobre la base gravable del Estatuto Tributario? (2006-11-02) [Mas Información] |
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Consulta:
1. ¿Si los servicios son prestados desde el exterior pero está dirigido a clientes en Colombia, dicha operación genera IVA para el usuario?
2. ¿Existen impuestos adicionales para el USUARIO que deba contemplar en este tipo de operaciones?
3. ¿Los ingresos percibidos por la empresa en Colombia se centran en una Comisión que cancelaría la empresa en el exterior por los servicios de recaudo de cartera de usuarios Colombianos, Dicha comisión generaría IVA?
4. ¿En relación con el sistema o software operativo este tiene la capacidad de generar consultas a través de la red de los montos facturados por cada usuario, los cuales podrán ser impresos por el cliente (factura electrónica). Existe algún requerimiento especial para estas facturas electrónicas?
5. ¿Que otro tipo de requisitos dentro de la normatividad legal vigente, se debe contemplar al manejar este tipo de "operaciones? (2006-11-01) [Mas Información] | Consulta :
Doy respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si una importación de equipos de cómputo, para ser utilizados por parte de la Aeronáutica Civil en sala radar, con la finalidad de observar las aeronaves y mantener la seguridad aérea del país, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
De esta forma la importación de armas y municiones para la defensa nacional no causa el impuesto sobre las ventas, en los términos del Decreto 695 de 1983, siempre y cuando la introducción de los bienes al país, sea realizada por una entidad encargada legalmente de la defensa nacional, ya sea en forma directa o a través de un tercero que obre en su representación, teniendo en cuenta que el beneficio tributario opera por razón de su destinación , igual tratamiento (no causa) se debe dispensar a las importaciones de los equipos y demás implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de conformidad con lo regulado por el decreto citado (modif. Conc. 0003/2003”. (2006-10-30) [Mas Información] |
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Problema jurídico :
¿Pueden los responsables del impuesto sobre las ventas solicitar como descontable el impuesto pagado en la contratación de todos los servicios susceptibles de imputarse como costo o gasto de la empresa? (2006-10-30) [Mas Información] | Consulta :
Consulta usted sobre la forma como deben informar en medios magnéticos (Información Exógena 2005) el valor del IV A generado que se causa por los servicios que la cooperativa de ahorro y crédito presta, tales como, afiliaciones, certificaciones, paz y salvos teniendo en cuenta que dicho valor es insignificante y los acumula a un NIT preestablecido. (2006-10-26) [Mas Información] |
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Problema jurídico :
¿Está gravada con el impuesto sobre las ventas la cesión de bienes del deudor al acreedor, a que hace referencia el artículo 1672 del Código Civil?
El problema jurídico planteado refiere a la tasa del interés aplicable, pues el recurrente considera que debe ser la pactada en el contrato, esto es, el interés del 2.5% mensual sobre el saldo insoluto del capital; el tribunal, por su parte, insiste en que la liquidación del crédito debe realizarse utilizando la tasa de interés prevista en la Ley 80 de 1993, equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, toda vez que así se dispuso en el mandamiento de pago y en la senten cia que ordenó seguir adelante con la ejecución. (2006-10-25) [Mas Información] | Consulta:
Mediante radicado de la referencia, solicita se le indique el valor del IVA a liquidar, para cada unas de las subpartidas arancelarias señaladas en su escrito, teniendo en cuenta que el artículo 424 del Estatuto Tributario indica que los equipos y elementos componentes del plan de gas vehicular están excluidos de dicho impuesto. (2006-10-05) [Mas Información] |
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Consulta:
Mediante el oficio de la referencia plantea usted que como importador de mercancías desea corregir algunas declaraciones de importación correspondientes al año 2003, con el objeto de incrementar el valor declarado, con lo cual se generan mayores tributos aduaneros, sanciones e intereses y, por consiguiente, mayor impuesto sobre las ventas.
Conforme al anterior planteamiento pregunta:
1. El mayor impuesto sobre las ventas resultante de la corrección es descontable?
2. Cuál es la oportunidad para que sea procedente el descuento? (2006-10-05) [Mas Información] | Consulta:
Solicita en su escrito, se precise si dentro del monto para pertenecer al régimen simplificado se tienen en cuenta valores tales como: créditos otorgados por las mismas entidades financieras al contribuyente y que les fueron abonados en sus respectivas cuentas, cheques devueltos y reconsignados (para este evento se toma como consignación cada una de las reconsignaciones?), Traslado de fondos entre cuentas del mismo contribuyente, CDT's renovados o cancelados y reinvertidos que individualmente no suman el "Monto" pero que sumados si lo superan, siendo el mismo capital, o si cuando se refiere a consignaciones o inversiones financieras se refiere a movimientos "netos" o reales de dinero?. (2006-10-04) [Mas Información] |
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Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual solicita se le informe si el Concepto Nro. 082177 del 30 de agosto de 2000, se encuentra vigente, en especial la aplicación del artículo 19 del Decreto 570 de 1984, cuando los bienes muebles que se arriendan son de terceros.
El concepto en mención fue revocado por el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 003 del 12 de julio de 2002, que a su vez, fue sustituido por el Concepto Unificado Nro. 00001 del 19 de junio de 2003. (2006-10-04) [Mas Información] | Consulta:
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular en relación con la causación del IVA en la venta de aceite lubricante usado que ha sido objeto de purificación mediante el proceso de prefiltración, sin ser sometido a procesos de transformación química que altere las propiedades iniciales y en ningún momento es aditivado, ni se la adiciona productos químicos (2006-10-04) [Mas Información] |
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Consulta:
Mediante radicado de la referencia formula usted una serie de interrogantes relacionados con la exclusión consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, que a la letra dice: (2006-10-04) [Mas Información] | Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta, con fundamento en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 de 2003, sí la construcción e instalación de cuartos fríos industriales o comerciales, puede calificarse como contrato de confección de obra material de bien inmueble, para los efectos previstos en el Decreto 1372 de 1992. (2006-10-03) [Mas Información] |
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Consulta:
En respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si una universidad del orden departamental que realiza la importación de equipos de laboratorio y otros insumos de carácter científico y tecnológico a través de otra universidad del orden nacional, en cumplimiento de un convenio interadministrativo, puede solicitar la devolución del IVA, atentamente le aclaro: (2006-10-02) [Mas Información] | Consulta:
Consulta si las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a la devolución del impuesto a las ventas que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran para el uso exclusivo de la respectiva institución.
Por lo anterior, las instituciones públicas educativas tienen derecho a solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de activos fijos, papelería, escritorios, servicios etc., siempre y cuando tales bienes, insumos y servicios hayan sido adquiridos para uso exclusivo de la respectiva institución.
Para mayor ilustración, se anexa fotocopia del Concepto Nro. 040455 de 2005, que trata el tema en estudio. (2006-10-02) [Mas Información] |
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Mediante el escrito de la referencia consulta usted, cuál es la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a un producto clasificado en la subpartida arancelaria 19.01.10.90.00.
Conforme a lo anterior podemos afirmar que solo los bienes de la partida 19.01 del arancel de aduanas que correspondan a “Preparaciones alimenticias de harina, almidón y fécula” están gravados a partir del 1° de enero de 2005 a la tarifa del 10%, los demás bienes que clasifiquen en dicha partida están gravados a la tarifa general del 16%, excepto la “bienestarina” que está excluida del impuesto a las ventas (E.T., art. 424). (2006-10-02) [Mas Información] | Consulta:
Mediante radicado de la referencia pregunta usted, si teniendo en cuenta lo señalado en los oficios 088636 de Noviembre 29 de 2005 y 047509 de Junio 6 de 2006, los servicios de alojamiento y sus complementarios prestados a las agencias de viaje internacional, por un establecimiento hotelero en territorio nacional, están gravados con el impuesto sobre las ventas. (2006-09-29) [Mas Información] |
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Consulta
Mediante radicado de la referencia consulta usted cuál es la base gravable y la tarifa del Impuesto sobre las ventas aplicable a un contrato cuyo objeto incluye el suministro de vehículos a título de arrendamiento, el mantenimiento preventivo y correctivo y los seguros necesarios. (2006-09-28) [Mas Información] | PROBLEMA JURIDICO:
La enajenación del derecho de dominio de un aerodino en virtud de un contrato de cesión de todos los derechos sucesorales sobre el bien, genera el impuesto sobre las ventas? (2006-09-27) [Mas Información] |
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Consulta
Consulta usted si es indispensable cumplir los requisitos señalados en los literales b),c),d), e) y f) del artículo 60 del decreto 1000 de 1997, respecto de cada una de las declaraciones que arrojan saldo a favor cuando éste se imputa y se solicita en devolución y/o compensación en la última declaración. (2006-09-25) [Mas Información] | Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el literal "o" del numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario, si ¿la exclusión del impuesto sobre las ventas de los programas de sanidad animal, incluye todas las acciones, productos y servicios que hacen parte integral del programa? (2006-09-21) [Mas Información] |
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Consulta:
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si la empresa con la cual se hace un acuerdo de facturación conjunta y que presta el servicio de energía eléctrica, puede cobrar el IVA por los servicios de facturación y recaudo a la empresa solicitante que presta el servicio de aseo.
Las siguientes consideraciones se harán en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. (2006-09-18) [Mas Información] | Retención de IVA
Solicita en su escrito se le informe:
1. En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en la bolsa agropecuaria según el artículo 393 del Estatuto Tributario, la retención de IVA debe ser efectuada por la respectiva bolsa?.
2. ¿Qué pasa cuando una firma comisionista factura comisiones por concepto de transacciones realizadas en la bolsa nacional agropecuaria a una empresa que es gran contribuyente, quién debe realizar la retención de IVA, la bolsa nacional agropecuaria o la empresa a quien se le está facturando?. (2006-09-15) [Mas Información] |
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Consulta:
Solicita en su escrito se le precise, si las cuotas de sostenimiento y las cuotas de admisión que se cobran en una entidad cooperativa que presta el servicio de educación preescolar, básica (básica primaria y básica secundaria) y media, generan el cobro del impuesto sobre las ventas (IVA). (2006-09-13) [Mas Información] | Consulta:
Mediante radicado de la referencia pregunta usted ¿Si los servicios conexos a la actividad de agenciamiento - los cuales no representan ingreso alguno para el agente y que consisten en servicios de procura de nuevos negocios-, implican que el servicio de agencia no se utiliza exclusivamente en el exterior, y por tanto desvirtúan la categoría de servicio exento del IVA en términos del artículo 481 Literal e) del E.T.? (2006-09-11) [Mas Información] |
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Consulta:
Mediante el escrito de la referencia consulta usted, cuál es la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a un producto clasificado en la subpartida arancelaria 19.01.10.90.00. (2006-09-11) [Mas Información] | Consulta:
Con oficio de la referencia solicita usted se resuelvan algunos interrogantes relativos a la aplicación del impuesto sobre las ventas en la gestión adelantada con ocasión de la realización de los concursos de ingreso a cargos de carrera; al respecto consulta: (2006-09-08) [Mas Información] |
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Consulta
Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la división jurídica tributaria de la Administración Especial de las Personas Jurídicas de Bogotá, en la cual pregunta si ¿la expedición del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz está gravada con el impuesto sobre las ventas? (2006-08-25) [Mas Información] | Consulta:
Solicita en su escrito se le precise, si las cuotas de sostenimiento y las cuotas de admisión que se cobran en una entidad cooperativa que presta el servicio de educación preescolar, básica (básica primaria y básica secundaria) y media, generan el cobro del Impuesto sobre las ventas (IVA). (2006-08-23) [Mas Información] |
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Consulta:
En el oficio de la referencia, plantea usted varios interrogantes en materia del Impuesto sobre las ventas, los cuales serán resueltos de manera general, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Articulólo0 de la Resolución 1618 de 2006.
En el primer interrogante solicita aclaración acerca de la interpretación del parágrafo 1o del art. 499 del Estatuto Tributario y específicamente de la frase "por cuantía individual y superior a...", para conocer si las entidades públicas y privadas pueden acumular el valor de los contratos dados a una persona durante un año gravable, o si por el contrario estos valores deben tomarse de manera independientemente. (2006-08-11) [Mas Información] | Consulta
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la que para efectos en los procesos licitatorios que se encuentra preparando ACCION SOCIAL, en el marco del Programa Segundo Laboratorio de Paz, nos solicita, con fundamento en el numeral 4°, artículo 4° del Decreto 540 de 2004, directrices acerca de la exención del IVA que aplica para bienes adquiridos con recursos provenientes de donación de la Comisión Europea, C.E.
Según el consultante, como quiera que la exención solamente surte efectos a partir de la suscripción de los contratos, esta situación conlleva a que no exista una compensación respecto al impuesto sobre las ventas pagado previamente en la importación de las mercancías que se encuentran en el inventario de los potenciales proponentes, lo cual desmotiva su participación en las licitaciones. (2006-08-09) [Mas Información] |
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Consulta:
Pregunta Nro. 1. En la adquisición de bienes y servicios a responsables del régimen simplificado, se debe asumir la retención del IVA conforme con las normas legales pertinentes, ¿cuando no se cumple con los requisitos para que ésta sea descontable, procede su deducción en el impuesto sobre la renta o se asimila a un impuesto asumido y por consiguiente no se puede deducir?
Pregunta Nro. 2. ¿El impuesto sobre las ventas facturado por los responsables del régimen común que no cumpla los presupuestos para ser descontable en la declaración bimestral y que constituye un mayor valor del costo o gasto respectivo, es deducible en el impuesto sobre la renta?
Pregunta Nro. 3. Con fundamento en lo expuesto en los conceptos Nros. 002055 del 20 de septiembre de 2001 y 005335 del 3 de febrero de 2005, ¿mediante que mecanismos se pueden recuperar las inversiones en gallinas ponedoras y de levante? Al respecto, comedidamente le informamos que el Concepto Nro. 002055 del 20 de septiembre de 1991, fue revocado mediante el Concepto Nro. 052980 del 22 de junio de 2006, cuya fotocopia anexamos, en el que se concluyó que para efectos fiscales, los semovientes clasificables como activos fijos, son susceptibles de amortización, atendiendo la técnica contable.
Pregunta Nro. 4. ¿La retención en la fuente, procede por acumulación de operaciones diarias o mensuales y al respecto debe tenerse en cuenta la fecha de las facturas o la de causación?
(2006-08-09) [Mas Información] | Consulta
1o.- Se refiere usted al pronunciamiento número 076155 de 2005, en cuanto solicita se precise que en la venta de productos derivados del petróleo, cuando la operación se realiza por parte de un distribuidor no se causa IVA.
2o.- ¿Cual es el tratamiento del IVA en la adquisición de bienes por parte de los responsables que prestan el servicio de restaurante? (2006-08-04) [Mas Información] |
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Consulta:
Consulta usted en el oficio de la referencia, si una unión temporal cuyos integrantes pertenecen al régimen simplificado que le presta el servicio de educación no formal a una entidad estatal es responsable del IVA. (2006-08-03) [Mas Información] | Consulta:
En el escrito de la referencia manifiesta usted, que en el artículo 424 del Estatuto Tributario se encuentra excluido del impuesto a las ventas el arroz con la posición arancelaria 10.06, y de otro lado de acuerdo con el artículo 468-1 del mismo ordenamiento se encuentra gravado con el impuesto a las ventas el arroz para uso industrial de la misma posición arancelaria con una tarifa actualmente del 10%; consulta, si el denominado "arroz con fideos" que es el mismo arroz blanco tradicional al que le han agregado unas tiras de pasta, se encuentra gravado o excluido del impuesto sobre las ventas, dada su calidad de comercializa dar del producto. (2006-07-24) [Mas Información] |
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Consulta:
Consulta usted sobre el manejo que debe darse al retiro de concentrado elaborado por una compañía que levanta, sacrifica o hace sacrificar animales a los que se refiere el artículo 477 del Estatuto Tributario y comercializa la carne de los animales producidos. (2006-07-24) [Mas Información] | Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si los contratos celebrados por un responsable del régimen común (municipio) con personas que pertenezcan al régimen simplificado, ¿se deben hacer por el valor que cobra el contratista, o si se incluye el mayor valor del costo que asume el adquirente del bien o servicio gravado, por concepto de la retención en la fuente? (2006-07-21) [Mas Información] |
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Consulta:
Mediante el oficio de la referencia pregunta usted si el cobro que realiza una central de abastos por autorizar el ingreso de vehículos a su sede y permitir el uso de sus vías, es un hecho generador del impuesto sobre las ventas por concepto de servicio. (2006-07-19) [Mas Información] | Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, reiterada con oficio radicado bajo el Nro. 54530 del 8 de junio, en la cual manifiesta inquietudes acerca de la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en los contratos de obra pública y de prestación de servicios que suscriben las entidades territoriales o descentralizadas del orden departamental. (2006-07-18) [Mas Información] |
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Consulta:
Mediante radicado de la referencia solicita usted se aclare si toda compra de bienes o servicio vinculados con la seguridad social, incluso aquellos diferentes a los servicios médicos, se encuentran excluidos del pago del IVA (2006-07-07) [Mas Información] | Consulta:
Consulta usted si el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena es responsable del impuesto sobre las ventas al celebrar un contrato de prestación de servicios con la Contraloría de Bogotá consistente en la elaboración de estudios previos a la obra pública de remodelación de las diferentes sedes de la entidad relacionadas con las instalaciones eléctricas, de voz, de datos y el cableado estructurado. En él se estimó una remuneración dineraria por el servicio prestado y se señala que el mismo se enmarca dentro de los postulados de la ley 80 de 1993. (2006-06-30) [Mas Información] |
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Mediante radicado de la referencia pregunta usted si se encuentran exentos o gravados con el IVA a la tarifa del 10%, los servicios de alojamiento y sus complementarios contratados por una agencia de turismo nacional a la cual se expide factura, con el fin de incluirlos dentro del paquete que dicha agencia vende por su cuenta a una persona residente en el exterior.
(2006-06-29) [Mas Información] | Problema jurídico
¿Cuál es el tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado en la importación o adquisición de maquinaria industrial utilizada en la prestación de servicios intermedios en la exploración y explotación de hidrocarburos? (2006-06-29) [Mas Información] |
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Consulta:
En atención al oficio de la referencia mediante el cual solicita se le defina por parte de este despacho, si los servicios de representación comercial en Colombia que presta su empresa están exentos del IVA (2006-06-29) [Mas Información] | Consulta:
En atención a su consulta, mediante la cual pregunta si es descontable el IVA pagado en la compra de una licencia de software, le informo que sobre el tratamiento de las licencias de software en el Impuesto sobre las Ventas, la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció en el Concepto Unificado de IVA, Nº 00001 de 2003, páginas 146-147, en los siguientes términos:
(2006-06-27) [Mas Información] |
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Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta, si cuando una maquinaria o equipo se importa con destino al mejoramiento del medio ambiente, por una compañía de financiamiento comercial, para un tercero, tal compañía tiene derecho al beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas.
(2006-06-22) [Mas Información] | Consulta:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si el sobreprecio por combustible en las tarifas del servicio de transporte aéreo de pasajeros, de que trata la Resolución Nro. 3897 del 31 de agosto 2005, emitida por esa Entidad, genera impuesto sobre las ventas. (2006-06-21) [Mas Información] |
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CONSULTA:
Expresa usted que, como representante de ventas de un fabricante o proveedor del exterior, vende a un cliente en el exterior una mercancía que es despachada directamente por el proveedor al cliente.
Consulta: a qué renglón de la declaración de IVA debe llevar el ingreso obtenido en el exterior.
(2006-06-21) [Mas Información] | Consulta :
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta, si cuando una maquinaria o equipo se importa con destino al mejoramiento del medio ambiente, por una compañía de financiamiento comercial, para un tercero, tal compañía tiene derecho al beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas. (2006-06-14) [Mas Información] |
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Consulta:
Mediante el escrito de la referencia consulta usted sobre la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes y servicios que constituyan costo o gasto en la producción de huevos. (2006-06-09) [Mas Información] | Consulta :
Dando alcance al oficio No 023690 emanado de esta dependencia, es necesario precisar que la respuesta allí dada hace referencia exclusivamente a las circunstancias precisas descritas en la consulta que motiva la misma y referente al servicio de recaudo que le presta Sayco - Acinpro a sus mandantes Sayco y Acinpro. En este sentido y únicamente en cuanto el pronunciamiento de esta oficina se refiere a la imposibilidad de gravar con Impuesto a las Ventas el servicio de recaudo prestado por el mandatario (Sayco-Acinpro) a sus mandantes, tal ejecución de recaudo no constituye un hecho generador, pues no se considera propiamente un servicio cuando la actividad la realiza la organización para sí misma en los términos y condiciones expuestos en la sentencia del Consejo de Estado No 14785 M.P. Héctor Romero D. de abril 28 de 2005. (2006-06-09) [Mas Información] |
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Consulta:
Consulta usted cuál es la base gravable y la tarifa del Impuesto sobre las ventas aplicable a un contrato cuyo objeto incluye el suministro de vehículos a título de arrendamiento, el mantenimiento preventivo y correctivo y los seguros necesarios. (2006-06-09) [Mas Información] | Consulta:
Que se debe entender por productor para efectos de tener derecho a la devolución del IVA por la venta de carne en canal de cerdos a la luz del artículo 440 del Estatuto Tributario y 40 del Decreto 1949 de 2003. (2006-06-09) [Mas Información] |
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Consulta :
Solicita que este despacho aclare de manera particular lo referente a un contrato celebrado entre la gobernación del Departamento de Casanare y una sociedad de Ingenieros, en relación con el impuesto de timbre que deben pagar, pago del IVA en arrendamientos por parte de una institución dedicada a la educación formal y la realización de un sub-contrato de construcción con una persona perteneciente al régimen simplificado. (2006-06-08) [Mas Información] | Consulta:
Expresa usted que, como representante de ventas de un fabricante o proveedor del exterior, vende a un cliente en el exterior una mercancía que es despachada directamente por el proveedor al cliente.
Consulta: a que renglón de la declaración de iva debe llevar el ingreso obtenido en el exterior. (2006-06-08) [Mas Información] |
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PROBLEMA JURÍDICO:
¿Se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas" el servicio de distribución y comercialización de energía, cuando es prestado por una entidad cuya naturaleza jurídica no corresponde a la de una Empresa de Servicios Públicos? (2006-06-07) [Mas Información] | PROBLEMA JURÍDICO:
¿Se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas" el servicio de distribución y comercialización de energía, cuando es prestado por una entidad cuya naturaleza jurídica no corresponde a la de una Empresa de Servicios Públicos?
(2006-06-06) [Mas Información] |
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Consulta:
Requiere en su escrito se precise por parte de este Despacho si una sociedad que ha importado maquinaria para uso industrial puede acogerse al descuento especial del IVA consagrado en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario y simultáneamente acogerse al beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-1 del mismo ordenamiento. (2006-06-05) [Mas Información] | Consulta:
Consulta usted acerca de los contratos celebrados con entidades públicas por personas que pertenecían al régimen simplificado y ahora pertenecen al común. (2006-06-02) [Mas Información] |
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Consulta:
Mediante el oficio de la referencia consulta usted si en desarrollo de un contrato de construcción en donde se genera un IVA sobre la utilidad (ejemplo: sobre la utilidad del 7% se genera un IVA del 16%), es viable descontar el 100% del IVA facturado. (2006-06-02) [Mas Información] | PROBLEMA JURÍDICO No. 1:
¿Qué porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas se debe aplicar en el caso de los contratos suscritos con anterioridad al 1° de septiembre de 2005, cuando los pagos o abonos en cuenta correspondientes se realizan después de esa fecha?
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
¿Qué porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas se debe aplicar en el caso de las transacciones que efectúen los responsables del régimen común con los responsables del régimen simplificado? (2006-05-26) [Mas Información] |
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En el escrito de la referencia consulta usted si las comisiones que percibe un Banco por la prestación del servicio de pago de pensionados, al amparo de los convenios celebrados con entidades como el Fodep, y el ISS, se encuentran excluidas del IVA.
(2006-05-15) [Mas Información] | PROBLEMA JURÍDICO:
¿Debe el importador que obtuvo la devolución del Impuesto sobre las Ventas pagado en la nacionalización de un bien de capital, en virtud del beneficio tributario previsto en el artículo 12 de la Ley 608 de 2000, reintegrar dicho valor cuando enajena el bien antes que se cumpla el término de depreciación durante el cual debía permanecer en la zona afectada?
(2006-05-12) [Mas Información] |
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PROBLEMA JURÍDICO:
Se pierde el beneficio tributario consagrado en el artículo 12 de la Ley 608 de 2000, por el hecho de modificar la declaración de importación con franquicia de los bienes de capital, con el objetivo de déjanos en libre disposición y sacarlos de la zona cafetera? (2006-05-12) [Mas Información] | Sea primero indicar que el tema por usted planteado encuentra regulación en los artículos 443-1 y 486-1 del Estatuto Tributario, el artículo 5° del Decreto 1107 de 1992 y el Decreto 100 de 2003.
En efecto, el artículo 443-1 del Estatuto Tributario, relativo a la responsabilidad del impuesto sobre las ventas en los servicios financieros, establece que además de las entidades que expresamente menciona, son igualmente responsables del impuesto aquellas entidades que desarrollen habitualmente operaciones similares a aquellas, estén o no sometidas a vigilancia del Estado; a su vez, el Decreto 1107 de 1992 que desarrolla el artículo anterior, establece en su artículo 5°, que sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del artículo 443-1 del Estatuto Tributario, son responsables del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias, entre otros, las casas de cambio, previendo que constituye operación cambiaria para los efectos del artículo 486-1 del Estatuto Tributario, la transacción de venta de divisas que efectúen.
(2006-05-11) [Mas Información] |
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Doy respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si los contratos de construcción o fabricación de puentes, estaciones de transporte y demás edificaciones, en estructuras metálicas removibles, así como los contratos de fabricación y montaje de tuberías que se incorporan a un inmueble, se pueden considerar como contratos de confección de obra material de acuerdo con lo señalado en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas.
(2006-05-10) [Mas Información] | De acuerdo a su escrito existe la inquietud de determinar ¿Cuál es la dependencia que tiene asignada la función de registrar los libros de los contribuyentes y qué norma regula esta competencia? (2006-05-10) [Mas Información] |
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Solicita que este despacho se pronuncie de manera particular en relación con el manejo del IVA en un contrato administrativo de suministros suscrito en Julio de 2004, entre usted, como propietario del establecimiento "REPRESENTACIONES MEDICO INDUSTRIALES, y la Alcaldía Municipal de Valledupar, para definir si, en este caso, debe o no la alcaldía restituirle el valor correspondiente al IVA que fue objeto de retención. (2006-05-09) [Mas Información] | Es así como reitera usted su consulta en cuanto al manejo aplicable en materia de IVA, a las "guías de válvula de motor" en cuanto manifiesta que las mismas son especialmente producidas para el plan de conversión a gas vehicular, formando parte del Kit de conversión, ubicándose en la partida arancelaria 84.09.91.91.00. (2006-05-09) [Mas Información] |
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PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cual es el tratamiento en el IVA de los saldos de las tarjetas prepago de servicios, no utilizados o agotados por el usuario? (2006-05-09) [Mas Información] | PROBLEMA JURÍDICO:
¿Son las empresas de servicios públicos oficiales contribuyentes del impuesto al patrimonio? (2006-05-09) [Mas Información] |
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PROBLEMA JURÍDICO:
¿Para efectos de tramitar la solicitud de devolución y/o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de viviendas de interés social, cómo se reemplaza el requisito exigido en el literal g) del artículo 7° del Decreto 1243 de 2001, consistente en la certificación expedida por el INURBE sobre la elegibilidad del proyecto de vivienda, teniendo en cuenta la liquidación de esta entidad oficial? (2006-05-09) [Mas Información] | Consulta
1. Es válido que los alcaldes puedan legislar o reglamentar la manera como se debe establecer el monto del impuesto a las ventas o cualquier otro impuesto que debe pagar el sujeto pasivo, derivado de la prestación del servicio de parqueadero, autorizando tarifas, con la salvedad que sobre la tarifa que se cobre ya sea plena o inferior a la permitida, no se imponga al usuario el impuesto sobre las ventas, como un cargo adicional y consecuencialmente se prohíba a quien presta el servicio de parqueadero cobrar el valor de la tarifa autorizada por ese servicio más el impuesto a las ventas?
2) O por el contrario, es válido que los propietarios o administradores de los parqueaderos, tengan la libertad de fijar el valor de la prestación del servicio de parqueadero siempre y cuando éste no exceda el valor de la tarifa máxima autorizada, pudiendo a su libre albedrío cobrar el servicio de parqueadero incluido IVA, o el servicio de parqueadero más IVA? (2006-05-08) [Mas Información] |
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Mediante oficio No 8410077-300 del 12 de diciembre de 2005, la Administración de Impuestos y Aduanas de Manizales remitió la consulta de la referencia en la cual pregunta si la guadua esta gravada con el IVA, Y hace referencia a las subpartidas arancelarias 14.01.90.00.00; 14.01.20.00.00 Y 14.01.10.00.00. (2006-05-05) [Mas Información] | Al respecto del tema consultado, en el concepto 00001 de 2003 se manifestó:
“El numeral 6º del artículo 476 del Estatuto Tributario señala como excluidos del impuesto sobre las ventas, los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Igualmente se consideran como excluidos los servicios de restaurante, cafetería y transporte y los que se presten en desarrollo de las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, por dichos establecimientos de educación. (2006-05-05) [Mas Información] |
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CONSULTA
la base gravable del impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de cañoneo de pozos y de otros servicios técnicos, como el registro de pozos, la evaluación de pozos y la toma de presiones y temperaturas.
Para el efecto explica que "el proceso de cañoneo consiste en realizar disparos dentro del pozo, en 'intervalos definidos y con cargas de explosivo que varían de acuerdo con la profundidad que se espera alcanzar dentro de la formación; durante este proceso se perfora el revestimiento, el cemento, la zona dañada hasta llegar a la zona virgen para establecer comunicación entre la formación y el hueco del pozo.”
Respecto de la naturaleza de los contratos de perforación de pozos para efectos del IVA, este Despacho ha sostenido que son contratos de construcción de obra material de bien inmueble. Así lo señala el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas Nro. 00001 del 19 de junio de 2003: (2006-05-05) [Mas Información] | Consulta usted sobre el manejo del Impuesto sobre las Ventas por parte de las uniones temporales y consorcios que se constituyen para la exportación de servicios. (2006-05-04) [Mas Información] |
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Consulta usted si las fruterías, en donde se venden ensaladas de frutas, helados en general y frutas en su estado natural, se consideran actividades mixtas gravadas.
(2006-05-04) [Mas Información] | Consulta usted sobre el manejo del Impuesto sobre las Ventas por parte de las uniones temporales y consorcios que se constituyen para la exportación de servicios. (2006-05-04) [Mas Información] |
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Consulta usted, si la venta de licores en la empresa distribuidora se considera: Gravada, Excluida o Exenta? Y, si además de licores se venden productos gravados, cómo debe ser el procedimiento para calcular la proporcionalidad?.
(2006-05-03) [Mas Información] | Cuando una empresa vende un bien exento y en la venta se incluye la instalación del mismo, el valor de ésta hace parte de) costo del bien y la operación total será exenta de IVA, aunque el servicio de instalación sea gravado, considerándolo de manera individual. Sin embargo, es de señalar que para determinar el concepto de la operación se debe tener en cuenta el valor de los bienes enajenados y el valor de los servicios de instalación y montaje, porque de ser superior éstos últimos el concepto de la transacción será de prestación de servicios y no de venta. En consecuencia, si el valor de la instalación (valor del servicio) es superior al valor del bien (valor de la venta) la operación se considera servicio, de tal forma que, si se trata de un servicio gravado, debe facturarse el impuesto. (2006-05-03) [Mas Información] |
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En el escrito de la referencia solicita la reconsideración del punto 2.5.1.1 del Capítulo I, Título IV donde se indica que si el servicio de calibración de medidores es prestado por una empresa de energía ESP, no se cobra el Impuesto sobre las Ventas, por tratarse de un servicio excluido y que cuando ei servicio es prestado por un tercero está sometido al gravamen.
(2006-04-28) [Mas Información] | Consulta acerca del tratamiento a seguir con la facturación de una planta de incineración de residuos patológicos y sólidos, la cual está excluida del IVA, teniendo en cuenta que el impuesto a las ventas correspondiente a las adquisiciones en la construcción de la misma, fue descontado en las declaraciones respectivas en su momento (2006-04-28) [Mas Información] |
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Ahora bien, la competencia para expedir certificados con el fin de obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el literal d) y el parágrafo 3° del artículo 428 del Estatuto Tributario, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional y no a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2006-04-26) [Mas Información] | PROBLEMA JURÍDICO:
¿Qué porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas se debe aplicar en el caso de los contratos suscritos con anterioridad al 1° de septiembre de 2005, cuando los pagos o abonos en cuenta correspondientes se realizan después de esa fecha? (2006-04-25) [Mas Información] |
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Consulta si es posible obtener la devolución del Impuesto sobre las Ventas, que se canceló en la importación de equipos para la automatización de los controles de los motores generadores de los submarinos de la Armada Nacional, al amparo del Decreto 695 de 1983.
(2006-04-21) [Mas Información] | La competencia funcional de las devoluciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias originados en impuestos descontables destinados a exportaciones, está dada por el artículo 853 del Estatuto Tributario, y su rechazo, verificación e investigación previa y sanción por improcedencia de las devoluciones, están determinados legalmente en cabeza de la DIAN.
(2006-04-20) [Mas Información] |
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El artículo 476 del Estatuto Tributario consagra los servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas entre los cuales se incluyen los servicios de administración de fondos del Estado. Por servicios de administración de fondos del Estado se entienden aquellos atinentes a la disponibilidad y manejo del tesoro de la Nación en forma directa, como lo expresó este despacho en el Concepto Unificado del Impuesto a las Ventas 0001 de 2003. (2006-04-20) [Mas Información] | Requiere usted al Despacho precise si el servicio de reparación de una aeronave de bandera extranjera que se averió en Colombia, se encuentra gravado con el Impuesto Sobre las Ventas.
De manera general el Despacho se ha pronunciado sobre el tema en el Concepto Unificado 00001 de 2003, para lo cual se transcriben los apartes que aclaran cuando un servicio es exento por entenderse exportado y cuando el servicio de reparación de naves se encuentra excluido del IVA, el concepto señala en lo pertinente: (2006-04-17) [Mas Información] |
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Consulta usted si la DIAN tiene competencia para fiscalizar y controlar el IVA de los licores cedido a las entidades territoriales. (2006-04-17) [Mas Información] | Pregunta usted si las organizaciones Sayco-Acinpro están obligadas a recaudar IVA, teniendo en cuenta que el recaudo, de “derechos de autor” efectuado por ellas a las emisoras, no se considera servicio gravado conforme lo decidió el Consejo de Estado en recientes fallos.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que, según su escrito, la organización Sayco-Acinpro al llevar a cabo el cobro por regalías a las emisoras, efectúa también cobro por IVA, será necesario abordar el tema de servicios gravados y el de responsables de IVA en los servicios, para el caso que nos ocupa del cobro por derechos de autor (regalías).
(2006-04-07) [Mas Información] |
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En oficio de la referencia solicita usted, se absuelva en forma particular la inquietud formulada y relativa a la causación del IVA, sobre los honorarios devengados por los miembros de la junta directiva de la sociedad, cuando éstos intervienen en sesiones o comités especiales encargados de desempeñar funciones especializadas al interior de la sociedad, inquiriendo si para el efecto se aplica el artículo 11 del decreto 1001 de 1997. (2006-04-06) [Mas Información] | PROBLEMA JURIDICO:
Cuál es el alcance de la expresión miembro de juntas directivas de empresas para efectos de la exclusión a que hace referencia el artículo 5 del Decreto 1372 de 1.992?
(2006-04-06) [Mas Información] |
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Problema jurídico
¿Se debe cobrar el impuesto sobre las ventas cuando se retiran bienes del inventario para darlos como obsequio a los clientes?
(2006-03-31) [Mas Información] | PROBLEMA JURÍDICO
El Impuesto sobre las Ventas pagado en la construcción de una bodega puede ser tratado como descuento especial conforme a lo preceptuado en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario?
(2006-03-31) [Mas Información] |
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Solicita en su escrito se le informe qué implicaciones aduaneras, tributarias y cambiarías se presentan cuando se exporta una franquicia. (2006-03-06) [Mas Información] | Consulta usted acerca del tratamiento tributario de los contratos de asociación o convenios especiales de cooperación celebrados con una entidad pública, teniendo en cuenta que dentro de los contratos de asociación o colaboración empresarial se encuentran los consorcios, las uniones temporales, las cuentas en participación y los convenios especiales de cooperación. Al respecto, es necesario señalar (2006-03-06) [Mas Información] |
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Solicita en su escrito pronunciamiento de este Despacho en relación con la base gravable del Impuesto sobre las Ventas en la importación de mercancías, cuando los servicios de instalación y montaje forman parte de la transacción.
(2006-03-02) [Mas Información] | Solicita en su escrito se le clarifique sí el Instituto Nacional de Concesiones, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera, debe asumir la retención en la fuente por concepto de IVA en operaciones realizadas con personas naturales inscritas en el régimen simplificado.
(2006-03-01) [Mas Información] |
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Consulta usted, si un gran contribuyente que no es responsable del IVA, debe registrar y asumir la retención del IVA, cuando adquiere bienes corporales muebles o servicios gravados a personas naturales que pertenecen al régimen simplificado.
En cuanto a su segundo interrogante, de si el IVA asumido que se registra como gasto por pagos a responsables del régimen simplificado es deducible (2006-03-01) [Mas Información] | Plantea usted que una empresa en lugar de efectuar retiro de inventario para consumo interno, pretende adquirir tales bienes a un proveedor, y consulta si otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de dichos bienes.
(2006-03-01) [Mas Información] |
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Problema jurídico
¿La obligación de enviar copia del certificado de registro mercantil a la subdirección de control cambiario era exigible a cada una de las sucursales o agencias que la persona jurídica dedicada a la actividad de compra y venta profesional de divisas tuviere registradas en las diferentes cámaras de comercio, o por el contrario dicha obligación la cumplía el comerciante enviando a la DIAN en forma consolidada la información de los diferentes registros mercantiles que en esa calidad tuviera en las diferentes c ámaras de comercio del país? (2006-03-01) [Mas Información] | Mediante el escrito de la referencia solicita usted se precisen, en materia del impuesto sobre las ventas, los alcances del beneficio otorgado por el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, a la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal.
(2006-02-27) [Mas Información] |
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Previo algunas consideraciones, se solicita la exclusión del impuesto sobre las ventas, en razón de que la "Empresa Descentralizada Plaza de Mercado Cubierta del Socorro, es un Establecimiento Público del Orden Municipal, y que la Gerencia de la referida Empresa, sin tener en cuenta, que se trata de un establecimiento público del orden mencionado, viene cobrando el IVA, sobre los contratos existentes de arrendamiento", agregando que hoy, por una reforma estatutaria, dichos contratos se transformaron en contratos de uso administrativo.
(2006-02-23) [Mas Información] | Teniendo en cuenta los anteriores criterios, debe entenderse que cuando el artículo 468-1 del E.T. modificado por el artículo 34 de la ley 788 de 2002, señala como gravados a la tarifa del 10%, los bienes comprendidos en las partidas arancelarias allí relacionadas, dentro de las que se encuentra la partida 16.04 - atún enlatado y sardinas enlatadas- pero sin que esta comprenda los productos por usted referidos, es claro que los bienes objeto de su consulta se encuentran gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas (16%), conforme lo previene el artículo 468 del Estatuto Tributario. (2006-02-22) [Mas Información] |
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Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, de inscribirse en el Registro Único Tributario, en tanto que el artículo 555- 2 ibídem, en el inciso segundo determina: "El registro Único Tributario sustituye el registro de exportadores y el registro nacional de vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT". Así mismo, los artículos 615 y 617 del mismo Estatuto consagran la obligación de expedir factura y los requisitos de la factura de venta. (2006-02-21) [Mas Información] | Mediante el oficio de la referencia informa usted que en el sector empresarial de la industria manufacturera metalmecánica hay responsables del régimen común que liquidan el IVA sobre el precio de venta, mientras otros lo hacen sobre la utilidad estimada, con lo cual se generan desventajas en la competencia por precios. (2006-02-21) [Mas Información] |
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Respecto de su consulta sobre si era procedente practicar en el primer semestre de 2003, autoretención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas en la venta de animales vivos para el sacrificio, le informo que el régimen fiscal de este tributo para la época consultada no preveía el sistema de autoretención en la fuente. Solo a partir del Decreto 1949 del 14 de julio de 2003, artículo 2°, se estableció la autoretención en cabeza del dueño de los animales correspondiendo al ciento por ciento (100%) del impuesto causado al momento del sacrificio.
(2006-02-20) [Mas Información] | Mediante el escrito de la referencia solicita usted se precisen, en materia del Impuesto sobre las Ventas, los alcances del beneficio otorgado por el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, a la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal. (2006-02-20) [Mas Información] |
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Consulta usted, si un gran contribuyente que no es responsable del IVA, debe registrar y asumir la retención del IVA, cuando adquiere bienes corporales muebles o servicios gravados a personas naturales que pertenecen al régimen simplificado. (2006-02-20) [Mas Información] | Mediante el escrito de la referencia plantea usted que en una empresa dedicada al servicio de restaurante, los empleados pueden realizar el consumo de algunos platos o menús, sin que tengan que efectuar ningún pago a la empresa; a partir de dicho supuesto, consulta si estos consumos se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas. (2006-02-20) [Mas Información] |
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Pregunta en su escrito, si se debe reclasificar como responsable del régimen común, una persona natural cuyo patrimonio está representado en una vivienda, cuyo valor excede los ochenta y cinco millones ($85.000.000) de pesos y recibe ingresos por concepto de arriendo de inmueble, por la instalación de una antena o de una valla publicitaria, por valor de doce millones ($12.000.000) de pesos anuales. Y agrega que si se debe registrar en la Cámara de Comercio y llevar libros de contabilidad. (2006-02-20) [Mas Información] | Problema jurídico: ¿Cual es la base gravable del impuesto sobre las ventas en los servicios que prestan los curadores urbanos? (2006-02-15) [Mas Información] |
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Sobre el particular, me permito informarle que por expresa disposición Constitucional, solamente el Congreso de la República se encuentra facultado para crear tratamientos preferenciales en materia impositiva, específicamente los relacionados con las exclusiones o exoneraciones de impuestos, tal como lo -señalan los artículos 150 y 338 de la Carta Política.
Así mismo, me permito manifestarle que dada la naturaleza del impuesto sobre las ventas, tampoco sería posible acceder a su petición, ya que como lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado, para efectos de la configuración del hecho generador del IVA es irrelevante la finalidad que persiga el sujeto que realiza la operación. (2006-02-15) [Mas Información] | Respecto de sus interrogantes, le manifestamos que este Despacho mediante pronunciamientos 034443, y 004611 de 2004, y 037398 de 2005, absolvió inquietudes en idéntico sentido, razón por la cual anexo al presente le es remitida copia de los mismos.
éngase presente que las cuantías mencionadas en los citados pronunciamientos tienen como referencia los años 2003 y 2004, por lo que usted debe estar atento a la modificación de las mismas para la vigencia fiscal del año 2005. (2006-02-15) [Mas Información] |
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Problema jurídico
¿Cual es la base gravable del impuesto sobre las ventas en los servicios que prestan los curadores urbanos? (2006-02-14) [Mas Información] | El descuento especial del impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de los productores de bienes exentos o exportadores ¿está limitado a los porcentajes anuales indicados en el inciso 2° del artículo 485-2 del Estatuto Tributario? (2006-02-14) [Mas Información] |
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En su escrito cita usted la Ley 29 de 1990, por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el Decreto Ley 393 de 1991, por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 sobre constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas.
1. Pregunta usted, si se configura hecho gravado con IVA, la celebración de los convenios de cooperación de que tratan las normas citadas. (2006-02-09) [Mas Información] | Consulta usted, si un gran contribuyente que no es responsable del IVA, debe registrar y asumir la retención del IVA, cuando adquiere bienes corporales muebles o servicios gravados a personas naturales que pertenecen al régimen simplificado.
Al respecto le informo que este Despacho se pronunció sobre el tema en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, Titulo XII Retención del Impuesto sobre las Ventas, numeral 2.2, en los siguientes términos:
(2006-02-09) [Mas Información] |
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Mediante el escrito de la referencia plantea usted que en una empresa dedicada al servicio de restaurante, los empleados pueden realizar el consumo de algunos platos o menús, sin que tengan que efectuar ningún pago a la empresa; a partir de dicho supuesto, consulta si estos consumos se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.
(2006-02-09) [Mas Información] | Una empresa en Colombia, recibe de su casa matriz ubicada en Europa, pagos por adelantado de futuras exportaciones US$ 10.000.000 en el año 2004. Durante el mismo año, le factura a la casa matriz US$ 6.000.000 y a otros clientes del exterior US$ 3.000.000, saldo a 31 de diciembre US$ 1.000.000. Con base en lo anterior pregunta:
Lo facturado a terceros por valor de US $3.000.000 y el saldo al final del año U$ 1.000.000 se considera pasivo fiscal con la matriz, o mayor valor del patrimonio de la filial en Colombia?
Para que se acepten como pasivo fiscal estos valores (US$ 3.000.000 y US$ 1.000.000) deben ser declarados en precios de transferencia?.
(2006-02-09) [Mas Información] |
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De acuerdo con el artículo 1o del Estatuto Tributario, " La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo."
Conforme al artículo 420 del Estatuto Tributario, constituye hecho generador del impuesto al valor agregado -IVA- la venta e importación de bienes corporales muebles y la prestación de servicios en el país, salvo los bienes y servicios que expresamente catalogue la ley como excluidos del gravamen. En consecuencia, serán responsables por dicho impuesto, las personas naturales o jurídicas que vendan, importen o presten servicios gravados, independientemente de su naturaleza jurídica y el ánimo de lucro que persigan con su actividad.
(2006-02-09) [Mas Información] | Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida también por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas, relacionada con el régimen de precios de transferencia, agrupando los interrogantes afines:
¿La aplicación de las normas contenidas en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario sobre precios de transferencia sólo tiene efectos respecto del impuesto de renta y complementarios?
¿Los vinculados económicos o partes relacionadas pueden o deben pactar comercialmente como precio de sus transacciones un valor que esté comprendido dentro del Fango intercuartil que resulte de la aplicación del método utilizado en el respectivo estudio de precios de transferencia?
¿Debe entenderse que los precios convenidos, cuando son menores o mayores a los comprendidos en el rango deben modificarse comercial o contractualmente por las partes?
(2006-02-09) [Mas Información] |
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Se ha remitido a este Despacho su consulta relacionada con la obligación de facturar y recaudar el IVA por parte de arrendadores de bienes inmuebles. Al respecto, de manera atenta le informo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución 5467 de 2001, esta División es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2006-02-08) [Mas Información] | ¿Cual es el procedimiento para hacer efectiva la exención del impuesto sobre las ventas en favor de organismos, misiones de cooperación y de asistencia técnica internacionales, que ejecutan proyectos en Colombia con fondos o recursos originados en auxilios o donaciones de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002? (2006-02-08) [Mas Información] |
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Requiere usted en su escrito, se aclaren los siguientes interrogantes:
a) El hecho de superar los montos señalados por la norma para pertenecer al régimen simplificado, como consecuencia de consignaciones realizadas en una cuenta de ahorros por concepto de sentencias judiciales a favor de los clientes a los cuales representa un apoderado, implica el cambio de régimen de Impuesto Sobre las Ventas.? (2006-02-08) [Mas Información] | Mediante el oficio radicado conforme la referencia solicita usted a este Despacho determinar cuál de las partes contratantes tiene razón respecto de la base gravable para liquidar el Impuesto sobre las Ventas en un contrato estatal que tiene como finalidad mejorar el sistema actual de los ascensores existentes en las oficinas centrales de Indumil.
(2006-02-08) [Mas Información] |
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Pregunta si puede llevar el inventario final de mercancías, que se encuentra detallado en varias hojas, a la Administración de Impuestos para que sea sellado y luego pasarlo al Libro de Inventarios. (2006-02-07) [Mas Información] | Formula usted una serie de interrogantes acerca dé la prestación de servicios administrativos en un hospital, por parte de una cooperativa de trabajo asociado, respecto de los cuales este despacho hace las siguientes precisiones:
(2006-02-07) [Mas Información] |
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Fundamento de las pretensiones:
Si bien el artículo 485 del Estatuto Tributario señala que el IVA descontable es el facturado, tal disposición sólo puede ser aplicable, en sentido literal, para aquellas operaciones donde está escindida la condición de sujeto pasivo económico incidido (quien solicita el impuesto descontable) y de responsable del tributo (quien lo factura, recauda, declara y paga).
Si tales condiciones residen en un mismo sujeto, la prueba del pago no esta constituida por la factura o el documento equivalente, y resulta irrelevante la discriminación del IVA en el mismo, toda vez que pierden todo valor probatorio, tornándose en simples formalidades, que no pueden constituir óbice para la aplicación del derecho sustancial que asiste al agente retenedor de descontar el IVA que autoliquidó, declaró y pagó.
Esto ocurre cuando se contrata con extranjeros sin residencia en el país, en donde el IVA es 100% asumido por el contratante y no existe obligación de incluirlo en la factura o documento equivalente.
(2006-02-07) [Mas Información] | De acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 420, la prestación de servicios en el territorio nacional constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas.
(2006-02-06) [Mas Información] |
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Consulta usted, si un gran contribuyente que no es responsable del IVA, debe registrar y asumir la retención del IVA, cuando adquiere bienes corporales muebles o servicios gravados a personas naturales que pertenecen al régimen simplificado. (2006-02-03) [Mas Información] | Mediante el escrito de la referencia plantea usted que en una empresa dedicada al servicio de restaurante, los empleados pueden realizar el consumo de algunos platos o menús, sin que tengan que efectuar ningún pago a la empresa; a partir de dicho supuesto, consulta si estos consumos se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas. (2006-02-03) [Mas Información] |
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Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el Impuesto sobre las Ventas (2006-02-01) [Mas Información] | ¿Es necesario que una de las partes vinculadas o relacionadas esté localizada en Colombia para que proceda la aplicación del régimen de precios de transferencia ?
(2006-01-27) [Mas Información] |
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documentos de identificación de los extranjeros en el otorgamiento de Escrituras Públicas, me permito hacer extensiva su respuesta, contenida en el oficio número Vs. N° 06796 del 25 de noviembre de 2005, de la cual resaltamos los siguientes apartes:
(2006-01-27) [Mas Información] | ¿La maquinaria importada al país que se utiliza en los procesos industriales para la extracción o captación de minerales yacentes en el suelo o subsuelo, así como para su acopio, beneficio y transporte, puede ser considerada como "maquinaria industrial" para efectos de lo establecido en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario? (2006-01-26) [Mas Información] |
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1. Pregunta usted, si se configura hecho gravado con IVA, la celebración de los convenios de cooperación de que tratan las normas citadas.
(2006-01-24) [Mas Información] | En respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea algunas inquietudes en relación con la devolución de saldos a favor a los exportadores, me permito manifestarle: (2006-01-24) [Mas Información] |
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Pregunta si aplica el Decreto 540 de 2004, a un contratista el cual afirma que al estar exento de IVA, tampoco está obligado a presentar factura así esté inscrito como responsable del régimen común en el RUT?. Igualmente solicita definir lo que se entiende por Programas de Utilidad Común, contemplado en el citado decreto. (2006-01-24) [Mas Información] | Cuando el IVA facturado al responsable en las compras (impuesto descontable) es superior al IVA generado en las ventas se produce un saldo a favor en el respectivo bimestre que, en el caso de los responsables que no son exportadores, productores de bienes exentos o sujetos de retención, puede ser imputado al periodo siguiente, pero en el desarrollo de este concepto se establece si se puede ser objeto de devolución o compensación. (2006-01-23) [Mas Información] |
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En cuanto al renglón 35, las instrucciones de diligenciamiento del formulario son claras por cuanto señalan que en este renglón se incluyen los demás pagos efectivamente realizados en el período por conceptos diferentes a los registrados en los renglones anteriores, siempre y cuando se hayan originado en la relación laboral o legal y reglamentaria.
(2006-01-23) [Mas Información] | Acorde con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 590 de 2000, la presentación del memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene como fin establecer cuando se entiende instalada la empresa, pero la administración tributaria no tiene que hacer pronunciamiento alguno, y por ende no aprueba exención de aportes parafiscales, como parece entenderlo la peticionaria. (2006-01-23) [Mas Información] |
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Reviste vital importancia este concepto de la DIAN, ya que precisa claramente quienes estan obligados a pertenecer al regimen simplificado haciendo un analisis en lo referente a los ingresos percibidos por parte del contribuyente. "... Las normas son muy claras, de tal manera que en el momento en que un responsable del régimen simplificado que supere los topes durante un año para pertenecer al régimen común debe comenzar a cumplir todas sus obligaciones inherentes a esa condición a partir del siguiente bimestre...”. No se quede con la duda en el caso que nos ocupa, pasara al regimen comun o se quedara en el simplificado este contribuyente que ha realizado consignaciones en una cuenta de ahorros por concepto de sentencias judiciales a favor de los clientes ?.
(2006-01-23) [Mas Información] | Mediante radicado de la referencia, formula usted una serie de interrogantes en relación con una operación de venta en el exterior, por parte de una sociedad colombiana. (2006-01-20) [Mas Información] |
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En el escrito de la referencia consulta usted acerca de los trámites que debe realizar un comerciante alemán que ha adquirido bienes en Colombia para venderlos en Alemania, para obtener la devolución del Impuesto sobre las Ventas pagado en dichas compras. (2006-01-20) [Mas Información] | A la fecha siguen siendo excluidos del IVA los contratos de obra pública?. Cuál fue la razón por la que fueran considerados como no excluidos del IVA los contratos de obra pública celebrados por una entidad descentralizada del orden distrital y una persona natural y Jurídica?. Los contratos de obra pública y consultoría por los cuales transmetro S.A. construirla el Sistema Integral de Transporte Masivo (SITM) del Distrito de B/quilla, estarían beneficiados por alguna otra ley que los excluya de pagar IVA y el impuesto de "Timbre Nacional?. El traslado de las redes de servicios públicos se encuentra excluido del IVA? (2006-01-20) [Mas Información] |
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La dación en pago debe reflejarse tanto en la declaración de renta de quien entrega el bien como en la declaración de la entidad que lo recibe. se consulta acerca de los impuestos que gravan las daciones en pago de los bienes muebles e inmuebles que garantizan los créditos otorgados por los bancos, así como la posterior venta de esos activos a terceros. (2006-01-20) [Mas Información] | Pregunta acerca del alcance de su obligación de presentar y diligenciar la declaración informativa de precios de transferencia, teniendo en cuenta que su representada carece de elementos de comparación, para desarrollar los análisis señalados por la norma. En relación con su vinculado económico informa que es el socio del exterior que posee el 70% de las acciones y al mismo tiempo es su proveedor exclusivo de materia prima, que no vende a alguna otra empresa en Colombia y agrega que dicho vinculado no es una empresa privada, sino que pertenece al Gobierno Chino. (2006-01-20) [Mas Información] |
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Aportes de capital o de servicios entre los colaboradores que aunan esfuerzos y capital para realizar una actividad no se encuentra gravada. No obstante respecto de la prestación de servicios o la realización de los hechos generadores del impuesto frente a terceros, las partes intervinientes en el convenio continúan gozando de autonomía y por ende son responsables de manera individual.
(2006-01-20) [Mas Información] | "...Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será por el término de firmeza de la declaración de renta del mismo período, excepto cuando opere el beneficio de auditoría a que se refiere el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso el término de conservación de los documentos será el mismo de firmeza de cada una de las declaraciones de IVA o retención en la fuente, conforme con lo dispuesto en el artículo 705 Ibídem..."
(2006-01-19) [Mas Información] |
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"El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituiría a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”. (2006-01-19) [Mas Información] | Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.
Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.
(2006-01-04) [Mas Información] |
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En conclusión, la calidad de agente de retención por concepto del impuesto sobre las ventas, se predica respecto de los grandes contribuyentes tanto de los responsables como de los no responsables del impuesto sobre las ventas (2006-01-03) [Mas Información] | De lo anterior se concluye que mediante la figura del usufructo, el propietario dispone del derecho que le asiste a permitir el uso y goce del bien, derecho que en términos de las normas fiscales en materia de ventas no constituye hecho generador del gravamen y por lo mismo no causa impuesto sobre las ventas.
(2005-12-30) [Mas Información] |
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Si existen dos empresas vinculadas económicamente, cada una realizando las operaciones propias de su objeto social, y si ninguna financia la operación que la otra realiza, el IVA se trata en forma independiente; la empresa que vende bienes gravados será responsable del impuesto y no tendrá dicha calidad la empresa que preste servicios excluidos.
(2005-12-27) [Mas Información] | La exención del impuesto sobre las ventas en favor de organismos, misiones de cooperación y de asistencia técnica internacionales que ejecuten proyectos en Colombia con fondos o recursos originados en auxilios o donaciones de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, procede en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados, que estas realicen con dichos fondos; para las demás adquisiciones gravadas que realicen estas entidades la exención opera mediante el mecanismo de la devolución. (2005-12-27) [Mas Información] |
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El Decreto 3000 de 30 de 30 de agosto de 2005, modificó el artículo 1º del Decreto 695 de 1983, para lo cual adicionó un parágrafo, el cual dispone: “/...PAR.—No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles , material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubiertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. ..../” (2005-12-26) [Mas Información] | Constituyen servicios exentos aquellas actividades previstas en la ley que generan el impuesto sobre las ventas a la tarifa cero (0%) y gozan de tratamiento preferencial, en cuanto otorgan derecho a la devolución de los impuestos pagados en la adquisición de bienes o servicios necesarios para cumplir la actividad contratada, como los expresamente señalados en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, con la condición de cumplir los requisitos allí señalados. (2005-12-22) [Mas Información] |
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Como se observa, la regla general dispuesta para la determinación de la base gravable, en la venta de bienes como prestación de servicios, se halla estructurada sobre el valor total de la operación, la cual incluye, entre otros conceptos, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria debiendo tomarse en cuenta tales valores para efectos de la determinación de la base gravable sujeta a imposición.
(2005-12-22) [Mas Información] | De acuerdo con lo señalado, se concluye, igualmente, que la auditoria médica, o examen de las actividades realizadas en determinado campo con el objeto de efectuar el diagnóstico o evaluación de su situación, por no estar relacionada en forma directa con la prestación de un servicio de salud, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas. " (2005-12-22) [Mas Información] |
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Acerca de su inquietud sobre si la facturación debería considerarse como ingreso del período, en la medida que la transacción realizada no corresponde a una operación anulada, rescindida o resuelta, sino a una devolución por razones de garantía, donde la operación inicial de compraventa continúa intacta y lo que se presenta es el reemplazo de todo o parte de un bien con la afectación de la cuenta de inventario, sin que se obtenga un nuevo ingreso por tal evento, es claro que el ingreso no solo se mantiene sino que este corresponde al período en que se realizó la operación inicial. Tal manejo, en la medida que corresponde a la realidad económica de los hechos, debe reflejarse en la contabilidad. (2005-12-19) [Mas Información] | La fecha es uno de los requisitos que debe cumplir la factura para que se considere expedida en debida forma, literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario; si ella no corresponde con la verdad, podrá considerarse que no se ha expedido con el cumplimiento de la totalidad de las exigencias pedidas y por consiguiente, quien la expide, hacerse acreedor a las sanciones previstas en la ley por tal hecho, como es la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio por el término de tres (3) días. (Artículos 74 y 75 de la Ley 488 de 1998, que modificaron el artículo 657 del Estatuto Tributario). (2005-12-19) [Mas Información] |
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Es evidente que como en el presente caso el prestador del servicio no cobra por el mismo al usuario, esto es, que lo presta de manera gratuita, al no concurrir dicho elemento no se configura el servicio y, en los términos que lo requiere el artículo 1° del Decreto 1372 de 1992 por lo tanto, no surge el hecho generador del impuesto. En este sentido se aclara la doctrina contenida en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, Título II, Capitulo III, hecho generador de la prestación de servicios, numeral 1.1, en el que se había sostenido que en la prestación de servicios a título gratuito no hay lugar al impuesto por ausencia de base gravable, porque lo que sucede conforme al análisis que ahora se efectúa es que no existe prestación de servicio por ausencia de uno de los elementos para que se configure el hecho generador de la obligación tributaria, es decir la contraprestación.
(2005-12-14) [Mas Información] | En primera instancia se ratifica la doctrina expuesta en el concepto unificado de IVA 00001 de 2003, respecto a las condiciones que deben cumplir los exportadores para tener derecho a la devolución o compensación de los saldos a favor generados por impuestos descontables que correspondan al IVA pagado en la adquisición, de bienes y/o servicios directamente incorporados o vinculados a los bienes y/o servicios efectivamente exportados. El concepto es claro en cuanto a la obligación que tiene el responsable de discriminar en su contablidad el impuesto sobre las ventas imputable directamente a los bienes y/o servicios exportados, frente al impuesto que no tiene vinculación directa con las operaciones exentas. (2005-12-12) [Mas Información] |
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En razón de lo anterior, si la actividad se desarrolla en el país, aún cuando tenga como finalidad el suministro de un bien en el exterior, el servicio se entiende prestado en Colombia y se encuentra sujeto al IVA, en tanto no se trate de un servicio expresamente exceptuado del Impuesto, es éste, entonces, el hecho condicionante para el surgimiento de la obligación tributaria; por tal razón, procederá la facturación del impuesto en la forma contenida en la Ley (Art. 616 y siguientes del Estatuto Tributario).
(2005-12-09) [Mas Información] | Se entiende por servicio prestado en el territorio nacional, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin que medie una relación laboral con quien se contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual. Además como consecuencia de la prestación del servicio debe surgir una contra prestación en dinero o en especie, sin importar la denominación que se le de ni la forma de remuneración. En estas condiciones, si la actividad se desarrolla en el país, aún cuando tenga como finalidad el suministro de un bien en el exterior el servicio se entiende prestado en Colombia y se encuentra sujeto al IVA, en tanto no se trate de un servicio expresamente exceptuado del Impuesto. (2005-12-09) [Mas Información] |
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La devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de IVA no es procedente en el caso de los responsables que no sean exportadores, productores de bienes exentos o sujetos de retención. (2005-12-07) [Mas Información] | Por lo expuesto, es necesario analizar la operación que usted plantea no solo desde el punto de vista aduanero sino también desde el punto de vista tributario, como lo hizo este Despacho en el Concepto No 095 de 2000, al señalar que los software que salen del país mediante objetos materiales que soportan su presentación y contenido (disquetes, discos ópticos etc) constituyen una exportación y por lo tanto se encuentra sometida a las disposiciones aduaneras pertinentes; pero además, la exportación de bienes se considera exenta, mientras que la prestación de servicios en el extranjero no genera IVA; por otra parte, para que un servicio se considere exportado y por ende exento del Impuesto Sobre las Ventas, debe tenerse en cuenta lo preceptuado por el artículo 481 literal e) del Estatuto Tributario, aspecto sobre el cual se ha pronunciado este Despacho mediante el Concepto Unificado 00001 de 2003 (2005-12-05) [Mas Información] |
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Por tanto, es de concluir que estos bienes y los demás que se introduzcan para consumo interno, así como los servicios prestados dentro de la zona franca, se rigen por la norma general del artículo 420 del Estatuto Tributario, es decir, están gravados con IVA, salvo que por disposición expresa de la ley, se consideren excluidos o exentos del gravamen. Este es el sentido con el que debe interpretarse el concepto 016328 de marzo 18 de 2005.
(2005-12-05) [Mas Información] | Los impuestos nacionales son de creación legal por lo que la ley debe fijar de manera expresa las bases gravables, la tarifas, los sujetos pasivos, así como los hechos generadores, su causación y demás aspectos concernientes como son las exclusiones al régimen. Por ende, las excepciones deben igualmente estar contenidas en la ley como en efecto se infiere de los artículos 154 y 338 de la Constitución Política o contenidas en convenios o tratados internacionales, igualmente aprobados por el Congreso de la República. "En efecto, conforme la dispone el artículo 154 de la Constitución Política, las exclusiones son de creación legal y por ende deben tomarse de acuerdo con el texto legal en la medida en que son las taxativamente determinadas en la ley, lo cual excluye que sean aplicadas por analogía ..."
(2005-12-01) [Mas Información] |
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El impuesto sobre las ventas en productos derivados del petróleo, es un impuesto monofásico o de única etapa, que se causa solamente en una de las fases del ciclo de comercialización, vale decir en el momento en que el productor, importador o sus vinculados económicos efectúan la operación de venta, desde este momento el impuesto, como principio general, pasa a formar parte del costo, en este caso dicho gravamen no puede ser objeto de descuento para quien comercializa dichos productos
(2005-11-30) [Mas Información] | Cuando se realicen operaciones entre no obligados a facturar, y de manera coincidente entre no responsables del IVA, el artículo 3º del Decreto 3050 de 1997 dispone, de conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, que el documento equivalente a la factura será expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio y debe reunir entre otros los siguientes requisitos: (2005-11-28) [Mas Información] |
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Para efectos del impuesto de industria y comercio, los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto, tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles. Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y otros gravámenes a dicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles (2005-11-28) [Mas Información] | La naturaleza jurídica de los cabildos indígenas fue expuesta por la Dirección general de Asuntos Indígenas el 23 de Agosto de 2001 en los siguientes términos:"...el CABILDO INDÍGENA es una entidad pública cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por esta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad ejercer la autoridad y realizar las actividades que Ie atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad (Dto. 2164 de 1995, Art. 2°, Cabildo Indígena)
(2005-11-24) [Mas Información] |
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En el caso de los servicios adquiridos mediante tarjetas prepago como el de internet, el usuario (sujeto pasivo económico del IVA), adquiere la tarjeta que Ie da derecho utilizar el servicio de un comercializador, que bien puede ser una persona diferente del prestador del servicio (sujeto pasivo jurídico del IVA). La practica comercial indica que entre el emisor de la tarjeta y el consumidor final del servicio participan una serie de intermediarios cuya función no es darle valor agregado al servicio, sino facilitar su comercialización, razón por la cual no tienen la calidad de responsables respecto del servicio, sino por la comisión que perciben. La responsabilidad por el recaudo del impuesto esta radicada en cabeza del prestador del servicio. (2005-11-23) [Mas Información] | De acuerdo con la citada normatividad, se concluye que la certificación expedida por el Ministerio del Medio Ambiente constituye la prueba conducente para soportar tanto de la Operación de venta, como la de la importación, cuando se pretenda que una u otra están amparadas por el beneficio de la exclusión del IVA. Siendo ello así, es lógico entender que la certificación de dicho Ministerio debe haberse obtenido o por lo menos solicitado, antes de realizar la operación de venta o la importación, y debe ser presentada en el momento en que la autoridad fiscal la exija, si se trata de ventas nacionales, o en el momento de presentación y aceptación de la declaración de importación, si se trata de operaciones de importación. (2005-11-22) [Mas Información] |
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Las empresas que estuvieren sometidas al proceso de reestructuración de la Ley 550 de 1999, al momento de entrar en vigencia el artículo 12 de la Ley 863 de 2003 y las que se sometan con posterioridad, pueden acogerse al beneficio del literal g) del artículo 428 el Estatuto Tributario dentro de las condiciones fijadas por la misma Ley , entendiéndose con ello, que las importaciones ordinarias de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de las empresas sometidas a acuerdo de reestructuración de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, no causan el impuesto sobre las ventas, hallándose excluidas del pago de dicho tribute. (2005-11-22) [Mas Información] | Teniendo en cuenta que "servicios de administración de fondos del Estado", son aquellos atinentes a la disponibilidad y manejo del tesoro de la Nación, en forma directa, es dable concluir que no se ajusta a tal concepto, la entrega de unos activos asociados a la prestación del servicio de energía, consistentes en una línea de transmisión de energía para desarrollar los servicios relacionados a un contrato de gestión, cuya finalidad no es la administración de fondos del Estado, sino la administración de un establecimiento de comercio. (2005-11-21) [Mas Información] |
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Las asociaciones de cabildos indígenas entendidas como entidades estatales serán agentes de retención en el impuesto a las ventas teniendo en cuenta que tal calidad se encuentra regulada de manera especial por la normatividad tributaria en su artículo 437-2 y sobre la que el Concepto Unificado 0001 de 2003 ha sostenido: “...De modo que las entidades de derecho público, constituidas como tales y con el lleno de las formalidades legales previstas para tal fin, son agentes de retención del impuesto sobre las ventas en razón de que la ley fiscal no señaló para ellas la condición de ser responsables del impuesto para tener la calidad de agentes de retención (2005-11-18) [Mas Información] | El impuesto sobre las ventas es de naturaleza real por cuanto recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación. Sobre las características del impuesto sobre las ventas, este despacho se pronuncio mediante Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0001 de 2003
(2005-11-17) [Mas Información] |
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En la prestación de un servicio, a titulo gratuito no hay lugar al impuesto por ausencia de uno de los elementos esenciales como es la base gravable. (Concepto Unificado No. 00001 de 2003).- En consecuencia, en la prestación del servicio de cambio de aceite, en donde no hay una contraprestación a cargo del beneficiario, no se concretaría el hecho generador del impuesto sobre las ventas. (2005-11-17) [Mas Información] | Una empresa que se dedica a la compra de leche cruda al ganadero y adiciona el proceso de homogenización y pasteurización para su posterior comercialización, en su condición de productor de un bien que tiene la calidad de exento, es responsable y tiene derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción, de conformidad con lo establecido en el título vii del libro iii del estatuto tributario y demás normas concordantes. (2005-11-11) [Mas Información] |
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Todos los contratos para la prestación de servicios dentro del territorio del departamento del amazonas gozan de exclusión del impuesto sobre las ventas, sin quo importe la calidad del contratante ni la del contratista, como tampoco la clase de servicio que se contrate. constituyen operaciones excluidas del iva también la venta de bienes corporales muebles dentro del territorio del departamento. (2005-11-10) [Mas Información] | El artículo 1° del decreto 1372 de 1992 señala que para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concrete en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. (2005-11-09) [Mas Información] |
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Constituyen servicios exentos aquellas actividades previstas en la ley que generan el impuesto sobre las ventas a la tarifa cero (0%) y gozan de tratamiento preferencial, en cuanto otorgan derecho a la devolución de los impuestos pagados en la adquisición de bienes o servicios necesarios para cumplir la actividad contratada, como los expresamente señalados en el literal e) del artículo 481 del estatuto tributario, con la condición de cumplir los requisitos allí señalados. (2005-11-08) [Mas Información] | Los contratos de obra publica que celebren las entidades territoriales y/o descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental con consorcios o uniones temporales, no causan el impuesto sobre las ventas. (2005-11-03) [Mas Información] |
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Respecto de las cooperativas cabe aclarar que de las cuotas de afiliación o aportes sociales se obtiene la calidad de afiliado a una cooperativa y al obtenerse esta calidad, los aportes constituyen un pasivo para la misma, cuya contrapartida es un crédito a favor del afiliado, circunstancia que configura un aporte de capital que no genera ingreso a la cooperativa y por lo tanto no causa el IVA. (2005-11-02) [Mas Información] | La ley 30 de 1992 contempla en su artículo 92 como no responsables en el impuesto a las ventas a las instituciones de educación superior, a los colegios de bachillerato y a las instituciones de educación no formal. Ello implica que as, estas instituciones presten servicios gravados como el de arrendamiento no deben bajo ninguna circunstancia cobrar el impuesto a las ventas, sin que dicha situación jurídica se extienda a la posterior prestación del servicio de cafetería, tienda escolar u otros que presten terceros arrendatarios. (2005-11-02) [Mas Información] |
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Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o juridica, o por una sociedad de hecho, sin relacion laboral con quien contrata la ejecucion, que se concreta en una obligacion de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestacion en dinero o en especie, independientemente de su denominacion o forma de remuneracion. (2005-10-31) [Mas Información] | El servicio de control de calidad que realizan terceros en el proceso de fabricación de medicamentos para la salud humana no está excluido del IVA. (2005-10-28) [Mas Información] |
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El impuesto sobre las ventas es un impuesto de carácter real, vale decir que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate, según el caso. (2005-10-27) [Mas Información] | Materias primas químicas para la elaboración de medicamentos, para medicamentos de uso humano y para los de uso veterinario, están excluidas del impuesto sobre las ventas si se cumplen las condiciones establecidas en el presente decreto, según el caso. (2005-10-25) [Mas Información] |
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(Decreto 03731) Articulo 4. Procesos de producción. - Cuando una persona realice los varios procesos requeridos para la cría, el levante y el engorde o la ceba de los animales, cuyas carnes y despojos comestibles son exentos del impuesto sobre las ventas, tiene derecho a solicitar como impuesto descontable la totalidad del impuesto pagado por los bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto para la producción y comercialización de los bienes exentos, observando la oportunidad consagrada en el artículo 496 del Estatuto Tributario. (Derogrado) Parágrafo. Cuando dentro del proceso de cría, levante y engorde o ceba de los animales, se produzca integralmente el concentrado o alimento para los mismos, el impuesto descontable respecto de este proceso será el que corresponda a la tarifa del producto que se retire de los inventarios. (2005-10-25) [Mas Información] | Para efectos tributarios, en la actividad de producción de bebidas y embotelladoras, los empaques y envases retornables constituyen activos fijos o inmovilizados, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio. El IVA pagado por el productor y/o embotellador de bebidas en la adquisición de los empaques o envases retornables hace parte de su costo y, como tal, no es descontable. (2005-10-25) [Mas Información] |
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El Impuesto sobre las ventas para pasajes internacionales se liquidara sobre el valor total del tiquete, cuando este sea expedido de una sola vía (ida) y sobre el cincuenta por ciento ( 50%) de su valor, cuando el mismo sea expedido de ida y regreso. (2005-10-21) [Mas Información] | La persona o entidad, en ningún caso podrá ser tratado, contable ni fiscalmente, como impuesto descontable dentro de la depuración del IVA a cargo, que realiza el responsable del impuesto dentro de su declaración bimestral. Lo anterior sin perjuicio del "descuento especial' consagrado en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 788 de 2002. (2005-10-18) [Mas Información] |
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Quienes presten servicios gravados pero que a su vez pertenezcan al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas, (por cumplir todos los requisitos establecidos en el Artículo 499 del Estatuto Tributario), no están obligados a facturar ni a declarar el impuesto a las ventas en razón de dichos servicios. Por lo tanto, tampoco deben adicionar al precio de los mismos suma alguna por concepto de Impuesto sobre las Ventas. (2005-10-18) [Mas Información] | No se puede considerar nueva empresa a una persona jurídica constituida con anterioridad a la vigencia de la ley 788 de 2002 para efectos de tener derecho al beneficio de la exclusión del IVA previsto cuando se importe maquinaria industrial para transformación de materia prima. (2005-10-18) [Mas Información] |
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El ajuste debe reflejarse en la contabilidad y en la declaración, Si una operación gravada y debidamente pagada por el usuario es anulada, el responsable debe devolverle el valor cancelado y el impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente, De acuerdo con la entidad, el responsable debe reflejar el ajuste respectivo, en la contabilidad y en la declaración. (2005-10-12) [Mas Información] | Puede cumplir con la obligación de presentar la Declaración informativa Consolidada de Precios de Transferencia, la controlante principal y no hacerlo las filiales que a su vez son controlantes de otras subsidiarias? (2005-10-07) [Mas Información] |
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Consulta en su oficio de la referencia qué tipo de tributos deben asumir las compañías petroleras en nuestro país, sobre el particular se le informa que los tributos del orden nacional a los cuales están sometidas las empresas petroleras en Colombia son los siguientes: (2005-10-04) [Mas Información] | Las concesiones del espacio público en las que se cobre como contraprestación una tasa creada por el Congreso, las asambleas o los concejos no generan el impuesto sobre las ventas (IVA), en virtud de lo señalado en el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, la entidad aclaró que, si lo cobrado corresponde a un canon de arrendamiento, sí se genera el IVA. (2005-10-04) [Mas Información] |
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El servicio de faenamiento o sacrificio de reses no causa ningún gravamen por concepto de impuesto sobre las ventas ni hay lugar a efectuar retención en la fuente, pues está sujeto a la tarifa del bien resultante, en el evento de efectuar la retención por este concepto, habrá lugar al reintegro por el agente retenedor, precisó la entidad. (2005-10-04) [Mas Información] | El IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la ca usación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados. En materia de servicios se encuentran excluidos del IVA los señalados expresamente en el artículo 476 del estatuto tributario. (2005-09-29) [Mas Información] |
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La finalidad de un régimen impositivo de precios de transferencia es contrarrestar el manejo artificial de precios entre vinculados económicos, con el fin de evitar las lesiones que pueden sufrir los fiscos, las situaciones que dan a lugar a la configuración de vinculados se extienden a todo evento que implique subordinación o control del poder de decisión, dirección o administración, o unidad de propósito y dirección. (2005-09-29) [Mas Información] | Los pagos percibidos por una comercializadora colombiana a título de comisión por la venta en el país de productos de empresas extranjeras están gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), pues corresponden a un servicio sujeto a ese gravamen. (2005-09-28) [Mas Información] |
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Cooperativas de trabajo asociado.- todos aquellos responsables del impuesto sobre las ventas que presten los servicios de aseo, vigilancia y temporal de empleo, debidamente autorizados para prestar dichos servicios por las autoridades competentes, cuando la naturaleza del servicio lo requiera según las disposiciones legales vigentes, deberán liquidar la tarifa del impuesto sobre la ventas del siete (7%) (hoy 10%) sobre el AUI, del correspondiente servicio, de lo contrario los servicios estarán gravados con la tarifa y base g ravable generales, del impuesto sobre las ventas, previstas en los artículos 468 y 447 del estatuto tributario (2005-09-27) [Mas Información] | Consulta acerca de la obligación que tienen las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de régimen subsidiado (ARS) de pagar el IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados. (2005-09-23) [Mas Información] |
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Pregunta si está obligada a cumplir el régimen de precios de transferencia una sociedad colombiana con inversión extranjera que tiene como objeto social el agenciamiento marítimo de buques extranjeros en los puertos colombianos, y cuyos ingresos por concepto de comisiones provenientes de una línea naviera extranjera sin domicilio en Colombia representan un 80% del total de sus ingresos. (2005-09-23) [Mas Información] | Las sucursales de sociedades extranjeras que presten el servicio de transporte internacional entre lugares colombianos y extranjeros, están sujetas al régimen de precios de transferencia? (2005-09-23) [Mas Información] |
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Mediante radicado de la referencia, sostiene usted que los Conceptos No. 06762 y 037397 de 2005 no responden a su interrogante sobre si los bienes vinculados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud que adquieran las Empresas Promotoras de Salud (EPS), las Administradoras de Régimen Subsidiado (ARS) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) están excluidos del IVA por lo tanto pide que se le defina si procede el tratamiento exceptivo. (2005-09-23) [Mas Información] | Propone usted que en aras del derecho a la igualdad, se conceptúe sobre la exclusión del IVA en el servicio de albergue prestado por operadores particulares al Programa para la Reincorporación a la Vida Civil para los desmovilizados beneficiarios de este programa, o que en su defecto, se conceptúe sobre la opción de estipular en el contrato el porcentaje A.I.U. sobre el cual se aplicaría el IVA. (2005-09-22) [Mas Información] |
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Al producirse la modificación del artículo 42 de la Ley 788 de 2002 por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003, es claro que el parágrafo del artículo 1 del Decreto 522 del 2003, reglamentario del primero los artículos mencionados, resulta inconciliable con lo dispuesto por la nueva ley, pues los montos requisitos fijados por esta última son distintos a los señalados por el Decreto Reglamentario. (2005-09-22) [Mas Información] | Solicita en su escrito se le absuelvan una serie de interrogantes que hacen relación, ente otros temas, con el desarrollo conceptual de las denominadas zonas de desarrollo fronterizo, cuales son estas zonas en Colombia, si es viable la creación de otras, porque la legislación no tiene en cuenta otras zonas de alto desarrollo comercial y turístico como se presenta en sus grandes ciudades y como opera la devolución del IVA cuando la adquisición de bienes se realiza por fuera de las zonas de desarrollo fronterizo. (2005-09-22) [Mas Información] |
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Cómo debe declarar un responsable del régimen simplificado a partir del bimestre siguiente a aquél en que ha cumplido los requisitos para pertenecer al régimen común, bajo el presupuesto que solicitado a la administración el cambio de régimen aún no obtiene la resolución de facturación expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (2005-09-20) [Mas Información] | Quien preste el servicio de grúa es responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), por cuanto este servicio no está expresamente excluido por la ley. (2005-09-16) [Mas Información] |
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Se consulta la forma de liquidar el Impuesto sobre las Ventas cuando se incluyen bienes gravados y exentos en una misma operación, sin discriminar el tipo de operación realizada. (2005-09-13) [Mas Información] | Tratamiento fiscal aplicable en la declaración de ventas, facturación del IVA, y el registro contable de quienes se dedican a la compra y venta de divisas, planteando al efecto la situación concreta y particular de la empresa que asesora. (2005-09-12) [Mas Información] |
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De los ingresos percibidos en renta, cuáles son idóneos para determinar el IVA?.- Consulta usted, si es posible solicitar la corrección de las declaraciones de ventas teniendo en cuenta que la declaración del impuesto sobre la renta se encuentra en firme. (2005-09-12) [Mas Información] | Requiere se precise, si la contraprestación que percibe una comercializadora internacional por la venta en Colombia de productos de empresas extranjeras se encuentra sujeta al IVA y si debe expedirse factura por tal concepto (2005-09-12) [Mas Información] |
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Consulta, para efectos de diligenciar los renglones 28, 33 y 34 del formulario de la declaración del IVA año 2005, deberá usted atender lo previsto en la cartilla de instrucciones correspondiente. (2005-09-12) [Mas Información] | Consulta si a las precooperativas se aplica el articulo 102-3 del Estatuto Tributario, y si como consecuencia del contenido del mismo, debe facturar el impuesto sobre las venías únicamente sobre la administración, imprevistos y utilidad. (2005-09-08) [Mas Información] |
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La cesión de unos contratos de arrendamiento sobre bienes de uso público, por parte de una empresa de servicios público, establecimiento público descentralizado del orden municipal en liquidación, a una nueva empresa industrial y comercial del Estado, que cumplirá las mismas funciones (2005-09-08) [Mas Información] | Consulta si a las precooperativas se aplica el articulo 102-3 del Estatuto Tributario, y si como consecuencia del contenido del mismo, debe facturar el impuesto sobre las venías únicamente sobre la administración, imprevistos y utilidad. (2005-09-07) [Mas Información] |
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Consulta usted acerca del IVA "en un contrato de arrendamiento de un local comercial, donde funciona un establecimiento comercial que presta el servicio de alojamiento y hospedaje", adicionalmente consulta si, el arrendamiento de muebles, causa impuesto sobre las ventas? (2005-09-06) [Mas Información] | Consulta si una persona natural puede transferir directamente a su patrimonio a declarar las valorizaciones, revalorizaciones de patrimonio, reserva legal y pago de impuestos de las empresas de las cuales es socio. (2005-09-02) [Mas Información] |
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Cuando realizada una operación si por error en la emisión de la factura o documento equivalente hay lugar a anular la misma, con el fin de expedir otra, es claro que en dicho evento en cuanto la operación realizada se mantiene, la expedición de la nueva factura no da lugar a la causación de gravamen alguno toda vez que éste ya se causó; para el efecto, en tanto la nueva factura no corresponde a una transacción diferente (2005-09-01) [Mas Información] | La expedición de permisos de tenencia y porte de armas no está gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA), por no constituir un hecho generador del mismo, la entidad aclaró que el IVA sí se causa en la venta de armas. (2005-08-22) [Mas Información] |
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Los conflictos surgidos en las relaciones contractuales con ocasión del pago del impuesto sobre las ventas deben resolverse sin que puedan ser oponibles al fisco nacional, los efectos fiscales del contrato se producen con independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que se puedan acarrear. (2005-08-10) [Mas Información] | Los servicios de elaboración y traducción de artículos para revistas científicas y culturales causan el impuesto sobre las ventas, que debe ser liquidado por el responsable, la exención del impuesto de renta a que se refiere el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 no es extensiva a las publicaciones o traducciones para las revistas. (2005-08-10) [Mas Información] |
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La operación de recaudo y venta del servicio de transporte público terrestre masivo de pasajeros realizada a través del contrato de concesión no es un servicio, para efectos de la aplicación del IVA. Según la entidad, la cláusula de reversión del contrato de concesión hace que este no sea un servicio, para efectos tributarios. (2005-08-08) [Mas Información] | Como el servicio de levante y engorde de animales no está previsto como servicio excluido en el artículo 476 del Estatuto Tributario, es forzoso concluir que se trata de un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas. La entidad revocó la expresión “en la cría de animales para terceros, ni” contenida en el párrafo cuarto del numeral 1.6 del título VII del Concepto Unificado 1 del 2003. (2005-08-02) [Mas Información] |
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Solo las pruebas de ADN que desarrollen programas de sanidad animal pueden ser tratadas como servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. En consecuencia, cuando se utiliza el análisis de ADN en cualquier especie para determinar la paternidad, se causa el impuesto. (2005-08-02) [Mas Información] | Cuando el aceite lubricante derivado del petróleo es comercializado por una empresa dedicada de forma exclusiva a esta actividad, no está gravado con el IVA, a menos que sea vinculada económica de un productor o de un importador (2005-08-01) [Mas Información] |
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Cuando una entidad territorial percibe una tasa como contraprestación por el uso de un espacio determinado, en desarrollo de un programa de reubicación de vendedores ambulantes, no se causa el impuesto sobre las ventas (IVA) conforme a la exclusión consagrada para las tasas en el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992. (2005-07-29) [Mas Información] | Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas generado por la adquisición de bienes en las zonas especiales de desarrollo fronterizo, En este evento, los comerciantes deben identificar al adquirente en la factura y discriminar el impuesto generado en la transacción correspondiente (2005-07-28) [Mas Información] |
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Las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedades horizontales no son contribuyentes del impuesto sobre las ventas (IVA), pues no son responsables del mismo en relación con las actividades propias de su objeto social. Tales personas jurídicas son sujetos pasivos del impuesto, solo cuando adquieren bienes o servicios no excluidos expresamente por la ley. (2005-07-26) [Mas Información] | Los servicios diversos que se prestan en los eventos deportivos, culturales y de recreación, es decir, aquellos distintos a la recreación familiar, están sometidos a las reglas generales del impuesto sobre las ventas (IVA). Por lo tanto, son gravados, mientras no se excluyan expresamente. La entidad precisó el alcance de la expresión “servicios diversos” contenida en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas. (2005-07-22) [Mas Información] |
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Los servicios diversos que se prestan en los eventos deportivos, culturales y de recreación, es decir, aquellos distintos a la recreación familiar, están sometidos a las reglas generales del impuesto sobre las ventas (IVA). Por lo tanto, son gravados, mientras no se excluyan expresamente. La entidad precisó el alcance de la expresión “servicios diversos” contenida en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas. (2005-07-21) [Mas Información] |
PROBLEMA JURÍDICO:
Procede el descuento especial del IVA consagrado en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, por la nacionalización, durante los años 2003, 2004 o 2005, de maquinaria industrial que originalmente fue introducida al país antes de la vigencia de la norma, en aplicación de los sistemas especiales de importación-exportación "Plan Vallejo"?,
Cuentale a un amigo
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(2005-07-21) [Mas Información] |
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Con relación al tema objeto de su consulta, por medio de la cual solicita se le aclare si un responsable del régimen simplificado al que se le cancelará honorarios que superan el tope de los ingresos establecidos debe cambiar su registro en el rut e inscribirse en el régimen común, me permito transcribirle los apartes pertinentes de los siguientes concepto y oficios: (2005-07-15) [Mas Información] | Los servicios que contraten las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras del régimen subsidiado (ARS) con recursos propios o para la prestación de servicios distintos a los relativos al Plan Obligatorio de Salud (POS) deben someterse a las reglas generales del IVA y, en consecuencia, están gravados, si no se encuentran expresamente excluidos del impuesto. (2005-07-11) [Mas Información] |
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Establecimientos no inscritos en el registro nacional de turismo, a los servicios de alojamiento u hospedaje prestados en casas, fincas o apartamentos en desarrollo de actividades de turismo se les aplica hoy una tarifa del impuesto sobre las ventas del 10% (2005-07-11) [Mas Información] | el valor mensual a deducir por concepto del canon de arrendamiento en el sistema operativo será el resultante de sumar los siguientes conceptos: El valor del capital o costo del activo objeto del contrato dividido por el número de mes de duración del mismo, más los intereses causados en el respectivo mes, reconociendo la variación derivada de la tasa DTF, sujeta a ajustes periódicos. (2005-07-05) [Mas Información] |
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Si todas las operaciones están exoneradas del IVA para un adquirente o comprador, el contratista debe abstenerse de cobrar el tributo al facturar el servicio y no tiene la calidad de responsable del mismo. (2005-07-01) [Mas Información] | Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto de los copagos y cuotas moderadoras en los planes prepagados son las empresas de medicina prepagada que comercializan dichos planes. (2005-07-01) [Mas Información] |
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El impuesto sobre las ventas (IVA) pagado por publicidad, prensa, asesoría, bancos o compra de alimentos no puede descontarse del componente del IVA incorporado en el impuesto al consumo, ese descuento solo procede para los bienes incorporados en la producción de los licores gravados. (2005-06-30) [Mas Información] | Los servicios relacionados con actividades de intermediación, representación y agencia comercial que se realicen con personas o empresas sin residencia o domicilio en el país son susceptibles de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA). (2005-06-29) [Mas Información] |
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Los contribuyentes no pueden excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio el ajuste comercial a los bienes raíces efectuado en el año gravable 1995 con fundamento en el artículo 90-2 del Estatuto Tributario (2005-06-28) [Mas Información] | La información que se le debe suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre los convenios de cooperación celebrados entre el Gobierno y un agente cooperante debe incluir cada uno de los contratos suscritos por este último con contratistas nacionales y extranjeros con cargo a dichos convenios. (2005-06-27) [Mas Información] |
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Los usuarios aduaneros permanentes no pueden solicitar como descontable el IVA generado en la importación de bienes corporales muebles causado y no pagado dentro del bimestre por haberse acogido al plazo adicional consagrado en el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999 (2005-06-21) [Mas Información] | El servicio prestado en Colombia a un comercializador internacional sin domicilio en el país para conseguir proveedores nacionales con el fin de adquirir desde el exterior los productos exportados por estos últimos no está exento del IVA en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario. para que opere la exención, es necesario que el servicio sea utilizado exclusivamente en el exterior. (2005-06-18) [Mas Información] |
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Para la DIAN, no hay patrimonio autónomo, sino mandato.- Las comisiones facturadas en desarrollo de encargos fiduciarios suscritos con entidades territoriales no causan el impuesto sobre las ventas, estos encargos no suponen la existencia de un patrimonio autónomo, sino un mandato en el que el fiduciario, como mandatario, actúa solo en nombre y representación del fideicomitente, administrando recursos. Es necesario anotar que se entiende por servicios de administración de fondos del Estado aquellos atinentes a la disponibilidad y manejo del tesoro de la Nación. (2005-06-02) [Mas Información] | La declaración de nulidad de la expresión “independientemente de la calidad del beneficiario de los mismos” contenida en el inciso 3º del artículo 10 del Decreto 522 del 2003, relativo al impuesto sobre las ventas (IVA) en los servicios de vigilancia y aseo, da lugar a la devolución del IVA causado, liquidado y pagado. Así lo aclaró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 3 de mayo. (2005-05-26) [Mas Información] |
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El descuento especial del impuesto sobre las ventas consagrado en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario no procede cuando la maquinaria industrial ha sido importada antes del 2003 en virtud del Plan Vallejo. Así lo expresó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 10 de mayo. Según la entidad, este descuento especial se refiere solo a importaciones efectuadas en los años 2003, 2004 y 2005, en aplicación del principio de irretroactividad de la ley. (2005-05-26) [Mas Información] | La expedición de la factura por el pago de la cuota de sostenimiento de un club social indica el momento de causación del impuesto a las ventas (IVA) y, por lo tanto, el surgimiento de la obligación por parte del responsable. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 15 de abril. (2005-05-09) [Mas Información] |
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Los servicios prestados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones están excluidos del impuesto sobre las ventas, pero no los servicios recibidos, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad recordó que, en materia de impuestos, las exclusiones son de interpretación restrictiva y no permiten derivar tratamientos preferenciales que no estén previstos en la ley. (2005-05-09) [Mas Información] | El arrendamiento de un inmueble en el que funciona un centro comercial y artesanal está gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 10%, pues no es un arrendamiento de espacio para exposiciones y muestras artesanales nacionales. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 12 de abril. (2005-05-07) [Mas Información] |
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La reserva tributaria no es oponible en los procesos judiciales iniciados en ejercicio de la acción de tutela, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 19 de abril. La entidad aclaró que, en todo caso, el juez debe mantener esa reserva, ya que la prueba solicitada no tiene objeto diferente al de su íntimo convencimiento. (2005-05-05) [Mas Información] | Un responsable del IVA no tiene derecho a solicitar saldos a favor, en compensación con otras deudas o en devolución, cuando, a pesar de configurar saldos de origen descontable en su declaración, no es exportador ni productor de bienes exentos. Así lo recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 12 de abril. (2005-04-30) [Mas Información] |
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Para determinar si la importación de maquinaria y equipos destinados a la hidrometría se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, es necesario observar los requisitos y condiciones señalados en el Decreto 2532 del 2001 y solicitarle al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la calificación de exclusión del impuesto. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto emitido el pasado 7 de abril. (2005-04-27) [Mas Información] | Los contratos de servicios que suscriban los contratistas con la Organización de Estados Americanos (OEA) están exentos del impuesto sobre las ventas. Así lo señaló la Dirección de Impuestos Nacionales, en concepto del pasado 29 de marzo. Según la entidad, para la OEA operan los mismos privilegios e inmunidades previstos para la Organización de Naciones Unidas (ONU). (2005-04-18) [Mas Información] |
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Las rentas provenientes de la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos no están exceptuadas del impuesto de remesas, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 22 de marzo. La entidad aclaró que estas sumas están exentas del impuesto sobre la renta, pero no puede haber analogía respecto al impuesto de remesas, ya que las exenciones deben estar claras y expresamente fijadas en la ley. (2005-04-14) [Mas Información] | Para que un establecimiento que presta servicios de educación no formal sea excluido del impuesto sobre las ventas, es necesario que tenga autorización del Gobierno. De lo contrario, estará sujeto al impuesto y sometido a retención en la fuente. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto emitido el pasado 22 de marzo. (2005-04-14) [Mas Información] |
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La venta de bienes corporales muebles y la prestación de servicios que se realicen entre usuarios de las zonas francas industriales están gravadas con el impuesto sobre las ventas. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 18 de marzo. (2005-04-11) [Mas Información] | Las importaciones de maquinaria industrial efectuadas bajo la modalidad de corto o largo plazo causan el impuesto sobre las ventas (IVA), siempre que la maquinaria no se produzca en el país y esté destinada a la transformación de materias primas por parte de usuarios altamente exportadores. (2005-03-30) [Mas Información] |
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Los comerciantes y artesanos minoristas que pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas no pueden adicionar suma alguna por este concepto a los productos que venden. Así lo recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 3 de marzo. (2005-03-30) [Mas Información] | La disminución del porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas no procede, cuando se trate de valores retenidos por responsables del régimen común con ocasión de las operaciones realizadas con los responsables del régimen simplificado. Así lo sostuvo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 7 de marzo. (2005-03-30) [Mas Información] |
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El cambio de dirección no implica una nueva solicitud de autorización de facturación, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 2 de marzo. Según la entidad, dentro de los requisitos de la factura estipulados en el artículo 617 del Estatuto Tributario no está señalada la necesidad de incluir la dirección del vendedor o de quien presta los servicios. (2005-03-29) [Mas Información] | Para que el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos pueda ser tratado como lo indica el artículo 6º del Decreto 1766 del 2004, tal adquisición debe efectuarse entre el 1º de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2007, recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (2005-03-29) [Mas Información] |
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Tratamiento del IVA según el artículo 6º del Decreto 1766 del 2004
La adquisición debe efectuarse entre el 1º de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2007
Para que el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos pueda ser tratado como lo indica el artículo 6º del Decreto 1766 del 2004, tal adquisición debe efectuarse entre el 1º de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2007, recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(2005-03-28) [Mas Información] | Los contratos en que la ONU o sus organismos ejecuten directamente recursos propios están excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA), señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 1º de marzo. La entidad advirtió que, en caso de que la ejecución del contrato se realice con dineros provenientes del tesoro nacional en los términos dispuestos por la entidad oficial, el contrato causará el gravamen del IVA. (2005-03-18) [Mas Información] |
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Las personas naturales admitidas en concordato no estaban amparadas con la excepción para el pago del impuesto a la seguridad democrática establecido a favor de las entidades que se encontraban en liquidación, concordato o acuerdo de reestructuración al entrar en vigencia el gravamen, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2005-03-17) [Mas Información] | Las comisiones y las cuotas de manejo cobradas por las operaciones realizadas mediante el uso de la huella dactilar están excluidas de pagar el impuesto sobre las ventas (IVA), de acuerdo con el numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario y con el artículo 2º del Decreto 1250 de 1992. Así lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 18 de febrero. (2005-03-16) [Mas Información] |
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Para hacer efectiva la devolución de los dos puntos del impuesto al valor agregado (IVA), los tarjetahabientes y los establecimientos de crédito emisores de las tarjetas deben cumplir con el procedimiento señalado en el artículo 33 de la Ley 863 del 2003 y con el artículo 1º del Decreto 1846 del 2004. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el Concepto 10109 del 22 de febrero del 2005. (2005-03-16) [Mas Información] | Las comisiones y las cuotas de manejo cobradas por las operaciones realizadas mediante el uso de la huella dactilar están excluidas de pagar el impuesto sobre las ventas (IVA), de acuerdo con el numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario y con el artículo 2º del Decreto 1250 de 1992. Así lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 18 de febrero. (2005-03-15) [Mas Información] |
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Para hacer efectiva la devolución de los dos puntos del impuesto al valor agregado (IVA), los tarjetahabientes y los establecimientos de crédito emisores de las tarjetas deben cumplir con el procedimiento señalado en el artículo 33 de la Ley 863 del 2003 y con el artículo 1º del Decreto 1846 del 2004. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el Concepto 10109 del 22 de febrero del 2005. (2005-03-15) [Mas Información] | Si en los estatutos de una cooperativa de trabajo asociado se establecen cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados que no son aportes de capital, estarán gravadas con IVA, a la tarifa general del 16%. Así lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 21 de febrero. (2005-03-10) [Mas Información] |
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Un responsable inscrito en el régimen simplificado que presta sus servicios a varias empresas de un mismo grupo económico por ingresos que superan los topes para pertenecer a dicho régimen tiene la obligación legal de ubicarse en el régimen común. Así lo sostuvo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 21 de febrero. (2005-03-08) [Mas Información] | Para que un servicio se considere exento del impuesto sobre las ventas, debe prestarse en Colombia y utilizarse exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin actividades o negocios en el país. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 21 de febrero. (2005-03-08) [Mas Información] |
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Al respecto me permito manifestarle que el artículo 424 del estatuto tributario, establece en forma taxativa cuáles son los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas. (2005-03-07) [Mas Información] | Los servicios notariales de registro de actos y hechos relativos al estado civil de las personas no están gravados con el IVA. Así lo advirtió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pasado 11 de febrero, con base en los artículos 1º del Decreto 1372 de 1992, 18 del Decreto 2076 de 1992 y 111 del Decreto 1260 de 1970. (2005-03-03) [Mas Información] |
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Si una empresa de servicios públicos domiciliarios no es agente retenedor del IVA y recibe un pago de quien sí lo es, deberá practicar la retención del impuesto, siempre y cuando la operación sea gravada, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el evento en que tanto quien realiza el pago como quien lo recibe sean agentes retenedores del IVA, no habrá retención por este impuesto, precisó la entidad. (2005-03-02) [Mas Información] | ¿Están gravados con el IVA los servicios notariales de registro de actos y hechos relativos al estado civil de las personas?. (2005-02-28) [Mas Información] |
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Consulta usted si se causa el Impuesto sobre las Ventas cuando se cancelan bienes o servicios con recursos de un fondo de pensiones. (2005-02-28) [Mas Información] | Solicita pronunciamiento respecto de las alternativas planteadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte de las compañías fiduciarias, para declarar y solicitar los saldos a favor que presenten los fideicomisos exportadores. (2005-02-28) [Mas Información] |
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Los bienes y servicios que no están directamente vinculados con la seguridad social y que son vendidos o prestados a un fondo de pensiones, a pesar de ser cancelados con los recursos del fondo, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En estos eventos, el proveedor de los bienes o de los servicios está obligado a facturar el impuesto. (2005-02-23) [Mas Información] | Los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario establecen el procedimiento de retención del impuesto sobre las ventas (IVA) Y quienes tienen la calidad de agentes retenedores de este impuesto, respectivamente. (2005-02-18) [Mas Información] |
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Si el interventor, además de su gestión profesional, asume por su cuenta y riesgo otras erogaciones, la base gravable sobre la cual se aplica el impuesto sobre las ventas será la correspondiente a honorarios, gastos reembolsables y erogaciones complementarias, como un todo indivisible, a pesar de que se facturen o convengan por separado. Así lo manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 8 de febrero. (2005-02-17) [Mas Información] | Las sociedades fiduciarias deben presentar una sola declaración consolidada del impuesto sobre las ventas por todos los fideicomisos que administran, pues no existe una disposición legal ni reglamentaria que les permita actuar de forma diferente. Por lo tanto, los saldos a pagar y los saldos a favor de los diferentes fideicomisos no pueden reflejarse de forma simultánea en la declaración tributaria. (2005-02-17) [Mas Información] |
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Desde el pasado 1° de enero, el servicio de almacenamiento de productos agrícolas que presta un almacén general de depósito está gravado con una tarifa del 10%, tal como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para determinar cuáles productos son considerados agrícolas, es necesario acudir a la doctrina expedida por el Ministerio de Agricultura, advirtió la entidad (2005-02-11) [Mas Información] | Las gallinas ponedoras no son activos movibles para los productores de huevos de ave sin cáscara frescos, porque la finalidad de su actividad es la enajenación de los huevos producidos, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad precisó que el impuesto sobre las ventas pagado por dichos productores en la adquisición de bienes y servicios gravados destinados a la cría y levante de las gallinas productoras de huevos no puede ser tratado como descontable, sino que constituye un mayor valor del gasto, deducible en el impuesto sobre la renta. (2005-02-11) [Mas Información] |
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Los pasivos correspondientes a anticipos, recibidos por las agencias o filiales en Colombia de la casa principal del exterior por concepto de facturación de mercancía exportada y endoso de facturación a otros clientes, se consideran para efectos tributarios como patrimonio propio y por tanto base para calcular los ajustes por inflación. (2005-02-10) [Mas Información] | Consulta usted en el escrito de la referencia, si es descontable el IVA pagado sobre los bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para el desarrollo de la producción y comercialización del huevo. (2005-02-10) [Mas Información] |
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Pregunta, partiendo de la definición de costos contenida en el artículo 39 del D.R. 2649 de 1993, ¿si el impuesto sobre las ventas cancelado en la compra de mercancías, entraría a formar parte del prorrateo para efectos de dar cumplimiento al artículo 30 del D.R. 1813 de 1984 (2005-02-10) [Mas Información] | Eleva usted varios interrogantes en materia de IVA y aranceles relacionados con el procedimiento previo que debe realizar el contratista privado para establecer el valor real del contrato de rehabilitación de la central de Energía Eléctrica de Leticia propiedad el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones energéticas, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Minas y Energía. (2005-02-10) [Mas Información] |
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Consulta Usted, si los adquirentes o importadores de equipos médicos, tienen derecho a descontar del Impuesto sobre las Ventas, el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial. (2005-02-10) [Mas Información] | Relaciona una serie de interrogantes referentes al tratamiento del IVA en el servicio de montacargas, dado que para usted existen "interpretaciones encontradas respecto a los temas consultados". (2005-02-10) [Mas Información] |
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Pregunta usted, cuál es el tratamiento en materia IVA en la enajenación de tarjetas prepago de telefonía, básica conmutada o móvil, cuando la venta al publico se realiza a través de un mayorista, mediante la modalidad de comisión o mediante la venta directa a este con un descuento sobre el valor nominal de la tarjeta (2005-02-10) [Mas Información] | Pregunta Usted en su escrito, cuál es el término para efectuar el reintegro de los valores retenidos en exceso o indebidos, y si las mismas normas son aplicable, tratándose de devoluciones por concepto de impuesto sobre las ventas. (2005-02-10) [Mas Información] |
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Consulta usted cuál es la base gravable y la tarifa del Impuesto sobre las Ventas aplicable a un contrato cuyo objeto es el montaje de unas emisoras, para lo cual el contratista se obliga al suministro, intalación, puesta en funcionamiento, capacitación a los operadores y el mantenimiento preventivo durante un tiempo de los equipos y elementos que conforman las estaciones de radiodifusión (2005-01-28) [Mas Información] | ¿Se encuentran gravados con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios los recursos de la Unidad de Pago por Capitación que reciben las instituciones pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud para la prestación del Plan Obligatorio de Salud - POS?. (2005-01-28) [Mas Información] |
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Consulta usted si al ser arrendado por parte del secuestre un bien inmueble objeto de embargo, se causa el impuesto sobre las ventas por ser el secuestre una junta de copropietarios administradora de propiedad horizontal y no ser el inmueble un bien común. (2005-01-28) [Mas Información] | Plantea usted que los frigoríficos prestan junto al servicio de faenamiento, los servicios de cuartos fríos y de empaque al vacío, y pregunta sí estos últimos son exentos o por el contrario estarían gravados y a que tarifa. (2005-01-26) [Mas Información] |
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En atención a la consulta de la referencia, en la que solicita información acerca del momento en el cual comienza el período gravable cuando hay cambio del régimen simplificado al común. (2005-01-26) [Mas Información] | Formula usted en su consulta interrogantes tales como si una sociedad anónima cuyo objeto es la realización de procedimientos quirúrgicos al facturar a sus pacientes, EPS o IPS que la han contratado, debe facturar IVA sobre derechos de salas de cirugía e insumos tales como solución salina, jeringa, agujas, xilocaina, hojas de bisturí, venoclisis, gasa tipo hospital, keflin, anestesia etc., usados en la misma. (2005-01-26) [Mas Información] |
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¿Es posible para los grandes contribuyentes cancelar por concepto de la primera cuota del impuesto sobre la renta un valor inferior al 20% del saldo a pagar liquidado e declaración del año gravable anterior, si en el momento del vencimiento de la primera cuota se estima que el 20% del valor a pagar por el correspondiente año es inferior 20% del saldo a pagar liquidado en el año gravable anterior?. (2005-01-26) [Mas Información] | Solicita la reconsideración de un aparte del Concepto 057499 de 2004, que precisa el alcance del beneficio consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario. (2005-01-26) [Mas Información] |
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Consulta usted si ¿El IVA pagado por repuestos importados por plan Vallejo, puede descontarse del IVA bimensual (sic) o debe llevarse como mayor valor del activo, cuando el repuesto, parte y/o pieza se encuentre incorporado en la maquinaria?. (2005-01-26) [Mas Información] | Sus inquietudes se dirigen a "aclarar" el efecto del pronunciamiento de la Corte Constitucional (Sentencia C-370 del 27 de abril de 2004) referente al IVA descontable por adquisición de maquinaria industrial a través del sistema de arrendamiento financiero (leasing) y adicionalmente, a conocer los beneficios que puede obtener tanto en el Impuesto a la Renta como en el Impuesto Sobre las Ventas por la adquisición de dicha maquinaria mediante arrendamiento financiero o crédito bancario, a la luz del pronunciamiento de la Corte. (2005-01-26) [Mas Información] |
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Se tiene que en principio los contribuyentes, independientemente del régimen al cual pertenezcan, así como aquellas personas o entidades no responsables obligadas a inscribirse cuando disposiciones especiales así lo dispongan, deben cumplir con la nueva inscripción dentro de los plazos señalados en el mismo artículo 19 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004, adicionado por el decreto 3426 de 2004. (2005-01-26) [Mas Información] | Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual con ocasión de un proceso de importación, pregunta si el denominado producto asfalto se encuentra exento o gravado con el impuesto sobre las ventas, teniendo en cuenta la aparente contradicción entre el artículo 5° de la Ley 30 de 1982 que consagra su exención y el arancel de aduanas que frente a la subpartida 27.15.00.90.00 correspondiente a "Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral" establece la tarifa arancelaria del 10% y el IVA del 16%. (2005-01-26) [Mas Información] |
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Solicita se revise el oficio No. 047303 del 30 de julio de 2004 expedido por este despacho, en el sentido de manifestar si la obligación de dar, mencionada en el último párrafo se constituye o no un hecho generador del impuesto IVA, haciéndolo más explícito (2005-01-24) [Mas Información] | Se refiere usted en su consulta, específicamente al contenido del Concepto Unificado de Ventas 001 de junio 19 de 2003 ya la Ley 47 de 1993, por medio de la cual se expiden normas para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (2005-01-24) [Mas Información] |
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Consulta usted si los contratos de prestación de servicios celebrados por contratistas a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y pagados con fondos del tesoro nacional, gozan de la exclusión del IVA consagrada en convenios internacionales ratificados por Colombia (2005-01-24) [Mas Información] | Sus inquietudes se dirigen a conocer el procedimiento para cambiar su inscripción del Régimen Común al Régimen Simplificado debido a que, según lo manifiesta, cumple con los requisitos para pertenecer a este último desde hace más de tres años; y bajo qué régimen debe actualizar el RUT.. (2005-01-24) [Mas Información] |
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En el escrito de la referencia consulta usted acerca del tratamiento del Impuesto sobre las Ventas en las pruebas de ADN para equinos. (2005-01-24) [Mas Información] | Consulta si los servicios de parqueaderos autorizados o patios, grúas, inmovilización temporal de rodantes y administración y operación de las zonas de estacionamiento masivo regulado, entregados en concesión a una unión temporal, conservan su carácter de servicio público por el que se percibe una tasa y, por lo tanto, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (2005-01-24) [Mas Información] |
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¿Cuáles son las entidades sometidas a la vigilancia del Estado a las que refiere el artículo 278 del Estatuto Tributario, para efectos de establecer el costo mínimo de los bienes inmuebles que se adquieren con préstamos?. (2005-01-24) [Mas Información] | Pregunta si ¿un contribuyente puede tomar la decisión de no ajustar los inventarios de mercancías para las ventas y excluir su valor del patrimonio liquido objeto de ajuste durante el mismo periodo gravable?. (2005-01-24) [Mas Información] |
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En cuanto al hecho generador y causación del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios (2004-12-03) [Mas Información] | Requiere Usted en su consulta, se conceptúe en forma particular y concreta sobre si los ingresos generados en desarrollo de funciones ambientales se gravan o no con el Impuesto Sobre las Ventas y cuáles son las obligaciones propias de los responsables del Impuesto sobre las Ventas que pertenecen al régimen común (2004-12-03) [Mas Información] |
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En cuanto al hecho generador y causación del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios. (2004-11-28) [Mas Información] | Requiere Usted en su consulta, se conceptúe en forma particular y concreta sobre si los ingresos generados en desarrollo de funciones ambientales se gravan o no con el Impuesto Sobre las Ventas y cuáles son las obligaciones propias de los responsables del Impuesto sobre las Ventas que pertenecen al régimen común (2004-11-28) [Mas Información] |
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Están obligados a expedir factura de venta los agricultores y ganaderos que vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas si superan los montos para pertenecer al régimen simplificado? (2004-11-28) [Mas Información] | Se pregunta cual es la tarifa aplicable a las ventas de productos de panadería, galletería y/o pastelería que son elaborados, por el mismo vendedor o por un tercero, en sitios distintos a los del expendio (2004-11-28) [Mas Información] |
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Consulta usted acerca de la causación del impuesto sobre las ventas así como del manejo del impuesto descontable y la retención en la fuente en el sacrificio de ganado (2004-11-28) [Mas Información] | Pregunta usted sobre el procedimiento y documento soporte para descontar el IVA de una operación relativa a "reses sacrificadas o faenadas (2004-11-28) [Mas Información] |
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Se causa en el momento en que el animal sea sacrificado o procesado por el mismo responsable, o entregado a terceros para su sacrificio o procesamiento. En la comercialización de animales vivos, la causación del Impuesto sobre las Ventas es especial, ya que el gravamen no se causa por la venta, sino en el momento en que el animal sea sacrificado o procesado por el dueño o entregado a terceros para sufrir los mismos procesos. Por lo tanto, la simple venta de animales vivos, sin que se efectúe sacrificio o procesamiento alguno, no genera el impuesto (2004-11-26) [Mas Información] | El literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario, señala que el impuesto se causa «en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior (2004-11-26) [Mas Información] |
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El consultante solicita precisar, si el causar y cobrar el Impuesto sobre las Ventas, genera para la CAR, la obligación de pagar renta sobre estos ingresos, al respecto le manifiesto que de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 64 de la Ley 223 de 1995, las Corporaciones Autónomas Regionales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta pero se encuentran obligadas a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 598 del mismo estatuto. (2004-11-26) [Mas Información] | El artículo 468-1 incluye entre los bienes gravados con la tarifa del siete por ciento (7%), los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan. Se debe tener en cuenta que el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, establece en su parágrafo 4°: Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general.
(2004-11-25) [Mas Información] |
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De conformidad con el literal h) del artículo 2o del Decreto 1001 de 1997, las personas naturales que vendan bienes excluidos del IVA, están obligados a expedir factura o documento equivalente cuando superen los topes de ingresos y patrimonio del régimen simplificado.
(2004-11-25) [Mas Información] | Cuando el servicio de arrendamiento sea prestado por un responsable del regimen simplificado a un responsable del regimen comun, este debera asumir el impuesto. Son responsables del impuesto sobre las ventas quienes presten el servicio de arrendamiento gravado y pertenezcan o deban pertenecer al regimen comun del impuesto sobre las ventas, aunque no se hayan inscrito en el registro nacional de vendedores, debiendo expedir factura y cumplir con las demas obligaciones inherentes a tal condicion. (2004-11-23) [Mas Información] |
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La oportunidad prevista en el Artículo 496 es tan amplia que le da al contribuyente un término de seis meses, (tres bimestres), para poder solicitar los impuestos descontables, tiempo por demás suficiente para que se contabilicen y se soliciten, luego es evidente que cuando se deje transcurrir dicho término, no le es dable al contribuyente hacer uso de tal beneficio, es decir, pierde la oportunidad concedida en la norma. No sucede lo mismo, con los ingresos brutos ya sea por operaciones gravadas o excluidas, frente a los cuales no existe la opción de llevarlos en los bimestres inmediatamente siguientes, toda vez que el momento de realización del ingreso debe coincidir con el de inclusión dentro de la declaración de IVA. l artículo 31 del decreto 3050 citado, dispone que los responsables del impuesto sobre las ventas a quienes se hubiere practicado retención por este impuesto, podrán incluir el monto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del IV A correspondiente al período fiscal en que se hubiere efectuado la retención, o la de cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes, para lo cual deben llevar una subcuenta en donde se registren las retenciones. En todo caso, deberán coincidir el período de contabilización de los valores de la subcuenta y el de la inclusión en la declaración correspondiente. (2004-11-18) [Mas Información] | En todo caso debe observarse que las correcciones generadas por el contribuyente cuentan con un término de dos años (2) para que sean efectuadas, mientras que la administración dispone de un periodo de cinco (5) años, para generar las que ha ella corresponden, vencidos los cuales, o bien se adquiere firmeza por las existentes o se presenta la figura de la prescripción del término para proferir las correspondientes actuaciones administrativas (2004-11-18) [Mas Información] |
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De acuerdo con las disposiciones preliminares del Estatuto Tributario, la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto previsto por la ley como generador del impuesto y serán contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de dicha obligación. En consecuencia, los acuerdos entre los particulares que tengan como finalidad apartarlos de sus obligaciones tributarias carecen de validez y son inoponibles al fisco. (2004-11-16) [Mas Información] | No es posible considerar que la base gravable para efectos del IVA corresponda al 7%, sobre el AIU, (Administración, Imprevistos y Utilidad) conforme lo previsto en numeral 2o del artículo 468-3 del E.T., en concordancia con el artículo 10 del Decreto 522 de 2003, debiendo en consecuencia y como lo prevé el citado concepto facturar el IVA a título de arrendamiento a la tarifa general del Impuesto Sobre las Ventas del 16%, teniendo en cuenta que no se halla excluido expresamente por la Ley, ni sometido a una tarifa especial (2004-11-16) [Mas Información] |
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Solicita usted se le informe si la comunicación JDS 19542 de agosto 28 de 2001 suscrita por el Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República, tiene fuerza vinculante para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2004-11-12) [Mas Información] | Venta de bienes del resto del territorio nacional a los usuarios de las zonas francas industriales Asunto: La venta de bienes del resto del territorio nacional a los usuarios de las zonas francas industriales, es una operación exenta del impuesto sobre las ventas? (2004-11-12) [Mas Información] |
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La venta de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales realizada desde el resto del territorio aduanero nacional a los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios es considerada una exportación definitiva, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo tanto, se le da el tratamiento de una operación exenta de impuesto sobre las ventas, siempre y cuando las mercancías sean efectivamente recibidas por el usuario. Con este pronunciamiento, la entidad revocó los conceptos 57498 del 2004 y 79313 del 2003 (2004-11-11) [Mas Información] | Los documentos originarios del análisis de la cuenta corriente expedidos por la administración no constituyen título idóneo para iniciar un proceso coactivo, manifestó la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá. Por otra parte, la entidad indicó que si la declaración de impuesto se encuentra en firme, constituye un título idóneo para efectuar el cobro coactivo de los saldos a favor de la administración tributaria, cuando en ella conste una obligación expresa, clara y actualmente exigible. (2004-11-10) [Mas Información] |
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La exención del impuesto sobre las ventas procede directamente sobre las adquisiciones de bienes y servicios gravados que realice el ejecutor de los recursos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. Así lo manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto expedido el pasado 14 de octubre. (2004-11-10) [Mas Información] | La resolución de rechazo de una devolución del impuesto sobre las ventas solicitada por una institución de educación superior estatal u oficial debe estar fundamentada taxativamente en las causales establecidas en el artículo 7° del Decreto 2627 de 1993, manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2004-11-10) [Mas Información] |
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Establecer si es posible aplicar la provisión de que trata el parágrafo primero del Artículo 67 del Estatuto Tributario por parte de una empresa de carácter privado, ejecutora de un contrato de obra eléctrica que involucra el suministro y montaje de tuberías, transformadores, conductores eléctricos, centro de control de motores, sistema de tierras, entre otros, así como la mano de obra para la ejecución de las instalaciones eléctricas de fuerza y alumbrado para una planta industrial, en el que la entidad pública contratante exigió por efectos de presupuesto que se le facturara el 100% de la obra antes del cierre a 31 de diciembre (2004-11-03) [Mas Información] | Control sobre establecimientos tales como: bares, discotecas y similares Asunto: Le manifiesto que la competencia para ejercer vigilancia y control sobre establecimientos tales como: bares, discotecas y similares, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (2004-11-03) [Mas Información] |
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Cursos y los eventos sociales que se dictan y celebran en los clubes Asunto: Consulta usted la tarifa a la que se encuentran gravados con el Impuesto sobre las Ventas los cursos y los eventos sociales que se dictan y celebran en los clubes que pertenecen a las Cajas de Compensación Familiar (2004-11-03) [Mas Información] | Solicitud de devolución por parte de una Universidad Asunto: Consulta usted sí es procedente rechazar una solicitud de devolución por parte de una Universidad por causales tales como: no haber sido declarado el IVA por parte del proveedor o declarar un menor valor, y cuando la factura de venta expedida a la Universidad carece del NIT de ésta (2004-11-03) [Mas Información] |
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Bienes recibidos como donación Asunto: Respuesta a su solicitud de la referencia, en la cual plantea algunas inquietudes en relación con el tratamiento en el IVA de la venta de bienes recibidos como donación por parte de la entidad por usted representada (2004-11-03) [Mas Información] | Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el “cover” entendido como el derecho de mesa o consumo mínimo en bares, discotecas y tabernas hace parte del valor total del servicio prestado en el establecimiento correspondiente. Por lo tanto, debe incluirse en el valor de la factura y someterse a la tarifa general del impuesto sobre las ventas. " (2004-11-02) [Mas Información] |
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Formula usted una serie de interrogantes de carácter particular relacionados el término para la presentación de la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas por adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social y la vigencias de las facturas base para la correspondiente solicitud. (2004-10-31) [Mas Información] | Respecto de si está gravado o no con el impuesto sobre las ventas la enajenación de talonarios que las empresas de lotería entregan a los concesionarios de apuestas permanentes (chance) (2004-10-31) [Mas Información] |
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: Para efectos de reconocer el derecho a devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social, es procedente aplicar la definición de vivienda nueva contenida en el numeral 2.5 del artículo 1º del Decreto 975 de 2004? (2004-10-31) [Mas Información] | Consulta usted si se causa el IVA cuando se celebran dos contratos diferentes entre las mismas partes para la remoción y clasificación del material en el sitio de explotación de una mina de caliza y para el transporte del material hasta el sitio de almacenamiento asignado por el propietario de la mina. (2004-10-31) [Mas Información] |
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Su inquietud se dirige a establecer si en los contratos de prestación de servicios de aseo y vigilancia que suscriba una entidad oficial en el año 2004 y cuya duración se extienda hasta la vigencia del 2005, se debe pagar un IVA del 7% en la totalidad del contrato, teniendo en cuenta que es este el porcentaje vigente cuando se suscribió el contrato (2004-10-31) [Mas Información] | Atendiendo al texto literal de su consulta, la respuesta sería que el Estado es el sujeto activo del impuesto sobre las venta (IVA). Para efectos de la administración del mismo está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2004-10-31) [Mas Información] |
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En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la retención del Impuesto sobre las ventas en el sacrificio de ganados. (2004-10-31) [Mas Información] | Inquietud respecto de la obligatoriedad del Instituto Colombiano Agropecuario ICA de inscribirse en régimen de impuesto a las ventas por haber dado en arrendamiento bienes inmuebles a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria CORPOICA? (2004-10-31) [Mas Información] |
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Consulta usted si las actividades de investigación y de docencia que realiza la entidad que usted representa, están excluidas del Impuesto sobre las Ventas. (2004-10-31) [Mas Información] | Su inquietud se dirige a establecer si se encuentra obligado a cobrar el impuesto sobre las ventas y cual es la tarifa de retención aplicable al servicio de grúa. (2004-10-31) [Mas Información] |
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Formula usted una serie de interrogantes relacionados con la venta de bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, ubicados en las partidas arancelarias 31.01 a 31.04 y las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05. (2004-10-31) [Mas Información] | ¿ La venta de bienes del resto del territorio nacional a usuarios de zonas francas es una operación exenta del impuesto sobre las ventas? (2004-10-31) [Mas Información] |
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Su inquietud se dirige a establecer la tarifa del IVA aplicable a los aperitivos de 20° alcoholimétricos, en vigencia de la Ley 223 de 1995. (2004-10-31) [Mas Información] | Plantea usted varias inquietudes en relación con la contabilización de los impuestos descontables. (2004-10-31) [Mas Información] |
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Plantea usted varias inquietudes en relación con las obligaciones tributarias que se derivan para una empresa que celebra un contrato de prestación de servicios de telefonía celular, cuyos usuarios finales son sus empleados. (2004-10-31) [Mas Información] | Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual hace mención de la reunión sostenida el pasado 3 de agosto entre funcionarios de esta entidad y representantes de las firmas Price Waterhouse Coopers y Figueroa Sierra y Asociados Abogados y plantea nuevas inquietudes acerca del alcance de las exenciones tributarias contempladas en el "CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONOMICA, TECNICA y AFIN SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA". (2004-10-31) [Mas Información] |
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: Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual hace mención de la reunión sostenida el pasado 3 de agosto entre funcionarios de esta entidad y representantes de las firmas Price Waterhouse Coopers y Figueroa Sierra y Asociados Abogados y plantea nuevas inquietudes acerca del alcance de las exenciones tributarias contempladas en el "CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONOMICA, TECNICA y AFIN SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA". (2004-10-31) [Mas Información] | Consulta de la referencia en la cual solicita a esta oficina un pronunciamiento doctrinal acerca de la posibilidad de descontar el IVA pagado en la adquisición de activos fijos productivos de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, sin atender a los porcentajes previstos en el inciso 2° del artículo 485-2 ni a los períodos del inciso 1° de la citada disposición legal. (2004-10-31) [Mas Información] |
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Inquietud acerca de quienes son los responsables del IVA en el sistema de valor agregado en telecomunicaciones. (2004-10-31) [Mas Información] | Consulta si un avicultor puede tomar como descontable el IVA pagado en la compra de materias primas empleadas para la producción del alimento que consumen sus aves. (2004-10-31) [Mas Información] |
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Solicita usted se de respuesta a los mismos, lo cuales se refieren al tema del impuesto de timbre en la cesión y prórroga de las ofertas mercantiles. (2004-10-31) [Mas Información] | Pregunta usted si procede la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando antes de ser notificado el pliego de cargos, se corrige, adiciona o disminuye la información tributaria presentada en medio magnético correspondiente a los años gravables 2003, 2002 y anteriores. (2004-10-31) [Mas Información] |
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Plantea usted varias inquietudes, entre otras, las relacionadas con el registro contable de las donaciones que reciben y realizan las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, como los eventos en que las donaciones pueden ser tratadas como superávit de capital. (2004-10-31) [Mas Información] | Consulta si de acuerdo con lo dispuesto en las nuevas disposiciones que regulan el Registro Único Tributario los sujetos obligados que no tienen la calidad de comerciantes pueden formalizar su inscripción en el RUT ante las Cámaras de Comercio (2004-10-31) [Mas Información] |
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Consulta usted si se causa el IVA cuando se celebran dos contratos diferentes entre las mismas partes para la remoción y clasificación del material en el sitio de explotación de una mina de caliza y para el transporte del material hasta el sitio de almacenamiento asignado por el propietario de la mina. (2004-10-31) [Mas Información] | Consulta usted si la inversión que realizará la Corporación Financiera Internacional (CFI) en títulos emitidos por la sociedad Titulizadora Colombiana S.A, como resultado de la titularización de créditos hipotecarios, que se emiten de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 a 14 de la Ley 546 de 1999, está exenta de impuestos.
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Respecto de su inquietud referida a la capitalización de la actualización del patrimonio consagrado en el artículo 80 de la Ley 788 de 2002, sin que se configure diferencia patrimonial, se le informa que el artículo 80 de la Ley 788 de 2002, declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1114 del 25 de noviembre de 2003. (2004-10-31) [Mas Información] | Pregunta usted si al efectuar la DIAN la venta forzada, en pública subasta del 50% de un bien en desarrollo de un proceso de cobro coactivo, debe proceder al reembolso del 100% de los gastos por gravámenes impositivos que pesen sobre el bien. (2004-10-31) [Mas Información] |
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Solicita usted a este despacho se determine la naturaleza directa o indirecta de los tributos referencia dos en su escrito. (2004-10-31) [Mas Información] | En atención a su escrito de la referencia mediante el cual nos solicita se le informe los beneficios tributarios que pueden obtener los empresarios, personas naturales y jurídicas que se vinculen a los programas de la institución que usted dirige, generando trabajo a la población reclusa, utilizando su mano de obra para la elaboración, transformación, terminación, ensamblaje o sea siendo parte de los procesos productivos de sus industrias, me permito comunicarle que actualmente se encuentra vigente el artículo 98 de la Ley 633 de 2002. (2004-10-31) [Mas Información] |
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Solicita usted información respecto al momento en que nace la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio para las parroquias ya constituidas pero que se inscribieron en el Registro Único Tributario y solicitaron NIT en lo corrido del presente año. (2004-10-31) [Mas Información] | Consulta sobre la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos, de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, se le informa que mediante el Decreto 1766 del 02 de junio de 2004, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento, se reglamentó el tema, derogando los Decretos 970 y 1014 del presente año; en consecuencia, bajo este nuevo contexto normativo se da respuesta a sus planteamientos, en el mismo orden que fueron presentados. (2004-10-31) [Mas Información] |
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En virtud de lo anterior, no nos es dable responder la consulta elevada por cuanto involucra circunstancias de carácter particular y específico respecto de las cuales no es procedente su análisis. (2004-10-31) [Mas Información] | Régimen tributario igualitario para todos los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro. (2004-10-31) [Mas Información] |
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Respecto de si está gravado o no con el impuesto sobre las ventas la enajenación de talonarios que las empresas de lotería entregan a los concesionarios de apuestas permanentes (chance) (2004-10-29) [Mas Información] | Formula usted una serie de interrogantes de carácter particular relacionados el término para la presentación de la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas por adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social y la vigencias de las facturas base para la correspondiente solicitud. (2004-10-29) [Mas Información] |
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Ley 863 de 2003 El artículo 58 de la Ley 863 de 2003, impone la obligación de reportar la información en los siguientes términos...
(2004-10-06) [Mas Información] | Ley 863 de 2003 Plantea algunas inquietudes en relación con las modificaciones introducidas por la Ley 863 de 2003 y con los criterios de la administración de impuestos en la aplicación de las normas tributarías.
(2004-10-06) [Mas Información] |
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Contratos de prestación de servicios de aseo y vigilancia Su inquietud se dirige a establecer si en los contratos de prestación de servicios de aseo y vigilancia que suscriba una entidad oficial en el año 2004 y cuya duración se extienda hasta la vigencia del 2005, se debe pagar un IVA del 7% en la totalidad del contrato, teniendo en cuenta que es este el porcentaje vigente cuando se suscribió el contrato
(2004-10-06) [Mas Información] | Medidas de control Régimen tributario igualitario para todos los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro (2004-10-06) [Mas Información] |
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Deducción especial por inversiones en activos fijos reales productivos. Consulta sobre la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos, de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, se le informa que mediante el Decreto 1766 del 02 de junio de 2004, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento, se reglamentó el tema, derogando los Decretos 970 y 1014 del presente año; en consecuencia, bajo este nuevo contexto normativo se da respuesta a sus planteamientos, en el mismo orden que fueron presentados.
(2004-10-06) [Mas Información] | Base gravable empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. 1. ¿Cuál es la base gravable del impuesto de industria y comercio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios?
2. ¿El promedio mensual facturado de que tratan las normas tributarias, como base gravable del impuesto de industria y comercio, para las empresas de servicios públicos domiciliarios, opera para la totalidad de ingresos de estas empresas o solamente para aquellos ingresos relacionados con el servicio público que presta?
3. Con ocasión de la expedición del concepto 663 del 27 de mayo de 1998, algunas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios interpretaron que su base gravable para efectos del impuesto de industria y comercio corresponde únicamente al valor promedio mensual facturado por la prestación de los servicios públicos domiciliarios y que los demás ingresos tales como intereses y otros ingresos originados en actividades diferentes a la del servicio público en si mismo, no deben incorporarse dentro de d icha base. En caso de que esta interpretación sea incorrecta ¿es viable efectuar procesos de fiscalización a los contribuyentes que calcularon de esta manera su base gravable?
(2004-10-06) [Mas Información] |
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En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la retención del Impuesto sobre las ventas en el Sacrificio de ganados (2004-10-01) [Mas Información] | Plantea su inquietud respecto de
la obligatoriedad del Instituto Colombiano Agropecuario ICA de Inscribirse en régimen de impuesto a las ventas por haber dado en arrendamiento bienes inmuebles a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (2004-10-01) [Mas Información] |
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En el escrito de la referencia consulta usted si las actividades de investigación y de docencia que realiza la entidad que usted representa, están excluidas del Impuesto sobre las Ventas (2004-10-01) [Mas Información] | Su inquietud se dirige a establecer si se encuentra obligado a cobrar el impuesto sobre las ventas y cual es la tarifa de retención aplicable al servicio de grúa. (2004-10-01) [Mas Información] |
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La venta de bienes del resto del territorio nacional a usuarios de zonas francas es una operación exenta del impuesto sobre las ventas (2004-10-01) [Mas Información] | Su inquietud se dirige a establecer la tarifa del IVA aplicable a los aperitivos de 20° alcoholimétricos, en vigencia de la Ley 223 de 1995. (2004-10-01) [Mas Información] |
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Sobre la oportunidad para registrar, declarar y solicitar los impuestos descontables, este despacho se ha pronunciado en reiteradas casiones, para su ilustración se transcribe la parte pertinente del Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas 00001 de junio (2004-10-01) [Mas Información] | Mediante el oficio de la
referencia plantea usted varias inquietudes en relación con las obligaciones
tributarias que se derivan para una empresa que celebra un contrato de
prestación de servicios de telefonía celular, cuyos usuarios finales son sus
empleados. Al respecto me permito manifestarle que de acuerdo a lo establecido
en el Decreto (2004-10-01) [Mas Información] |
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Que para facilitar el cumplimiento de la obligación, el Decreto 2788 de 2004 permite que la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT-, se efectúe a través de medios electrónicos, magnéticos o documentales determinados por la DIAN.
(2004-09-28) [Mas Información] | Los aportes de los asociados constituyen el patrimonio de las cooperativas por ende no constituyen pasivo y no pueden detraerse del patrimonio bruto a fin de determinar el patrimonio líquido.
(2003-05-23) [Mas Información] |
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Para el punto 1 transcribo el aparte pertinente del acápite que trata de los sujetos obligados como elemento de la obligación tributaria sustancial expuesto por este Despacho en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 003 de julio 12 de 2002:
(2003-05-14) [Mas Información] | El artículo 468-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002 incluyó como servicio gravado con el impuesto sobre las ventas el arrendamiento de inmuebles diferentes los destinados para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales. Para efecto de la responsabilidad se tendrá en cuenta si quien presta el servicio es del régimen común o simplificado (2003-05-14) [Mas Información] |
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Sobre el tema se precisa lo siguiente:
La Ley 418 de 1997 en su artículo 120 señaló:
"Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública
(2003-05-07) [Mas Información] | Como se observa la exclusión está dada únicamente sobre las boletas de entrada como estímulo de la asistencia a los espectáculos públicos de carácter cultural o recreacional al punto de que si no se cobra la entrada el beneficio desaparece. Por ello no puede hacerse extensiva a las demás actividades que al interior se desarrollen debiéndose establecer y observar de manera independiente para cada una de ellas el tratamiento tributario que le corresponda.
(2003-04-24) [Mas Información] |
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Le manifiesto que el decreto 522 de marzo 7 de 2003 como seguramente es de su dominio reglamentó parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario tratando en gran tema consultado especialmente en los artículos 12 13 y 15 que dicen:
(2003-04-21) [Mas Información] | Los fondos de empleados son agentes retenedores del gravamen a los movimientos financieros siempre y cuando capten ahorro.
Los fondos de empleados son agentes retenedores del gravamen a los movimientos financieros siempre y cuando capten ahorro (2003-04-15) [Mas Información] |
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La cláusula AIU base del impuesto se determinará respecto de cada contrato como el monto correspondiente a la diferencia entre el valor total del contrato y los costos y gastos directos imputables al mismo discriminados y comprobables que correspondan a mano de obra suministros o insumos y seguros cuando estos sean obligatorios.
El impuesto sobre las ventas en la prestación de los servicios a que se refiere el presente artículo se cobrará por parte de los responsables del servicio de aseo vigilancia y temporal de empleo independientemente de la calidad del beneficiario de los mismos.
(2003-04-14) [Mas Información] | La respuesta la encontramos en el artículo 10 del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003 del tenor siguiente:
"ARTICULO 10. Servicios de aseo vigilancia y temporales de empleo. Para efectos del numeral 2 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario en cada uno de los contratos de prestación de servicios de aseo de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y temporales de empleo prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%) la base gravable corresponde a la cláusula AIU (Administración Imprevistos y Utilidad).
(2003-04-14) [Mas Información] |
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En respuesta a su oficio de la referencia en el cual solicita que le aclaremos si el IVA en los servicios de monitoreo de alarmas debe cobrarse sobre el valor total del servicio o sobre el AIU atentamente le informo que el Decreto 522 de 2003 en su artículo 10 reglamentó el numeral 2 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:
(2003-04-14) [Mas Información] | Están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios únicamente los rendimientos financieros provenientes de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios siempre que se cumplan con las condiciones señalados para tal efecto. Dicho tratamiento no le es aplicable al componente inflacionario toda vez que se trata de un ingreso no gravable.
INTERPRETACION JURIDICA:
(2003-04-10) [Mas Información] |
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"ARTICULO 10. Servicios de aseo vigilancia y temporales de empleo. Para efectos del numeral 2 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario en cada uno de los contratos de prestación de servicios de aseo de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y temporales de empleo prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%) la base gravable corresponde a la cláusula AIU (Administración Imprevistos y Utilidad).
(2003-04-10) [Mas Información] | De esta manera sobre su inquietud referente a la tarifa de IVA aplicable al servicio de alojamiento es pertinente tener en cuenta:
El artículo 35 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002 adiciona el Estatuto Tributario con el artículo 468-3 el cual grava a la tarifa del 7% a partir del primero de enero de 2003 "el servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo."
(2003-04-10) [Mas Información] |
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Solicita Usted información acerca de si se genera IVA respecto de raciones alimenticias de campaña por estar destinadas a las Fuerzas Militares y al Programa Mundial de Alimentos.
A continuación se le proporcionan los criterios que debe tener en cuenta para determinar si una operación debe ser gravada con el IVA criterios expresados en el Concepto Unificado sobre el Impuesto a las ventas emitido por este Despacho el 003 de julio 12 de 2002
(2003-04-08) [Mas Información] | En el escrito de la referencia solicita usted información acerca de los beneficios tipos de impuestos y sanciones que pueden ser rebajados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a raíz de la expedición de la Ley 788 de 2002.
Al respecto me permito manifestarle que el artículo 98 de la Ley 788 de 2002 estableció la conciliación contenciosa administrativa tributaria indicando que “Los contribuyentes y responsables de los impuestos sobre la renta ventas retención en la fuente y timbre nacional que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la vigencia de esta Ley con respecto a la cual no se haya proferido sentencia definitiva podrán conciliar antes del día 31 de julio del año 2003 con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta un veinte (20%) por ciento del mayor impuesto discutido y el valor total de las sanciones e intereses según el caso cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en primera instancia lo anterior siempre y cuando el contribuyente o responsable pague el ochenta por ciento (80%) del mayor impuesto y su actualización en discusión.
(2003-04-08) [Mas Información] |
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En el escrito de la referencia consulta usted si quiénes venden a terceros animales vivos de la especie bovina o porcina son responsables del Impuesto sobre las Ventas.
Al respecto me permito manifestarle que el artículo 12 del Decreto 522 de 2003 reglamentario de la Ley 788 de 2002 establece que “Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 468-2 del Estatuto Tributario el impuesto sobre las ventas respecto de los animales vivos señalados en dicho artículo deberá ser liquidado por el dueño que sea responsable del régimen común en la fecha en que los sacrifique o procese o los entregue para su sacrificio o procesamiento a la tarifa del dos por ciento (2%) sobre el valor de la operación el cual en ningún caso puede ser inferior al valor comercial en plaza del animal y declararlo en el bimestre en el cual se efectuó el sacrificio.
(2003-04-08) [Mas Información] | Al respecto me permito manifestarle que según sentencia de la Corte Constitucional C11 de octubre 8 de 1996 las amnistías tributarias en general son inconstitucionales en la medida que desconocen los principios de justicia y equidad por lo cual la situación de morosos no puede ser razón para ver reducida la carga tributaria.
(2003-04-08) [Mas Información] |
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"ARTICULO 10. Servicios de aseo vigilancia y temporales de empleo. Para efectos del numeral 2 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario en cada uno de los contratos de prestación de servicios de aseo de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y temporales de empleo prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%) la base gravable corresponde a la cláusula AIU (Administración Imprevistos y Utilidad).
(2003-04-08) [Mas Información] | Para responder a su pregunta acerca de si causa el impuesto sobre las ventas el servicio mediante el cual una entidad bancaria paga la nómina de los pensionados de una Entidad Pública es oportuno señalar que dentro del marco de competencia de esta Oficina el tema en mención fue tratado de manera general en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 003 de Julio 12 de 2003 señala en el Titulo IV Servicios Capitulo I Servicios Numeral 2.4.1 :
(2003-04-08) [Mas Información] |
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En la consulta de la referencia solicita Ud. se le informe cuál es el procedimiento aplicable para recuperar el IVA pagado en el caso en el cual se importa una mercancía por una subpartida arancelaria que se encuentra sujeta al IVA implicito impuesto que se pago en el momento de la importación pero posteriormente la DIAN ordenó la reclasificación del bien a una subpartida sujeta al IVA del 16% practicando la Liquidación Oficial de Corrección sobre la Declaración
Al respecto le comentamos que este Despacho mediante el Concepto Unificado de Ventas número 003 de 2002 se refiere al tema de los impuestos descontables en el Titulo X así:
(2003-04-08) [Mas Información] | "ARTICULO 35.—Servicios gravados con la tarifa del 7%. Adiciónase el estatuto tributario con el siguiente artículo:
“ART. 468-3.—Servicios gravados con la tarifa del 7%. A partir del 1º de enero de 2003 los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del 7%:
[...]
4.- Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados
[...]".
Como se observa no se indicó ninguna discriminación o excepción en los servicios que prestan estas organizaciones por lo que en principio todos se encuentran gravados en las condiciones citadas salvo que por disposición expresa del legislador se sometan a tratamiento distinto.
Por otra parte se considera pertinente darle a conocer los artículos del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003 “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario” que tratan el tema de los nuevos responsables del impuesto:
(2003-04-08) [Mas Información] |
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Desde la declaratoria de inexequiblidad del artículo 9° de la Ley 366 de 1997 y hasta la expedición de la Ley 488 de 1998 la actividad de explotación y comercialización de oro y platino en minas de propiedad privada estuvo gravada por encontrarse vigente el artículo 122 de la Ley 6ª de 1992.
(2003-04-08) [Mas Información] | El impuesto sobre las ventas en la prestación de los servicios a que se refiere el presente artículo se cobrará por parte de los responsables del servicio de aseo vigilancia y temporal de empleo independientemente de la calidad del beneficiario de los mismos." (Subrayo)
(2003-04-03) [Mas Información] |
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Al respecto me permito manifestarle que los artículos 1 2 y 9 del decreto 522 de Marzo 7 de 2003 responde a su inquietud así: (2003-04-03) [Mas Información] | En el oficio de la referencia manifiesta inquietudes acerca de la causación del impuesto sobre las ventas en la comercialización de animales vivos para su sacrificio. Al respecto es de recordar que el Decreto 522 de Marzo 7 de 2003 reglamentando este tema en el artículo 12 señaló.
Del texto del artículo 468-2 del Estatuto Tributario así reglamentado se infiere que la comercialización de animales vivos no genera de suyo el IVA; éste se genera en cabeza de quien sea el dueño al tiempo de sacrificarlos o hacerlos sacrificar sobre el precio comercial en plaza atribuible al animal sacrificado operando al efecto una ficción legal de comercialización.
(2003-04-03) [Mas Información] |
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En el escrito de la referencia se consulta sobre la causación del impuestos sobre las ventas en contratos celebrados antes de la fecha de entrada en vigencia la Ley 788 de 2002 y cómo opera el IVA en los servicios de arrendamiento cuando existe intermediación
Al respecto me permito manifestarle que los artículos 5 6 7 y 8 del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003 reglamentario de la Ley 788 de 2002 tratan los temas planteados así:
(2003-04-01) [Mas Información] | Al respecto me permito manifestarle que el artículo 12 del Decreto 522 de 2003 reglamentario de la Ley 788 de 2002 establece que “Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 468-2 del Estatuto Tributario el impuesto sobre las ventas respecto de los animales vivos señalados en dicho artículo deberá ser liquidado por el dueño que sea responsable del régimen común en la fecha en que lo sacrifique o procese o los entregue para su sacrificio o procesamiento a la tarifa del dos por ciento (2%) sobre el valor de la operación el cual en ningún caso puede ser inferior al valor comercial en plaza del animal y declararlo en el bimestre en el cual se efectuó el sacrificio.”
(2003-04-01) [Mas Información] |
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En respuesta a su CONCEPTO de la referencia donde consulta cuál es el régimen tributario a c1ue está sometida una Fundación Política Extranjera que desarrolla actividades en Colombia con recursos provenientes de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano amparados con acuerdos intergubernamentales; como también con recursos recibidos de otras fuentes nacionales me permito informarle que este Despacho mediante los conceptos 048452 de Junio 11 de 2001; 13847 de febrero 17 de 2000; 080522 y 1 3847de 2000 entre otros manifestó que de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 12 lb. y salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.
(2003-04-01) [Mas Información] | Al respecto me permito manifestarle que el artículo 12 del Decreto 522 de 2003 reglamentario de la Ley 788 de 2002 establece que “Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 468-2 del Estatuto Tributario el impuesto sobre las ventas respecto de los animales vivos señalados en dicho artículo deberá ser liquidado por el dueño que sea responsable del régimen común en la fecha en que lo sacrifique o procese o los entregue para su sacrificio o procesamiento a la tarifa del dos por ciento (2%) sobre el valor de la operación el cual en ningún caso puede ser inferior al valor comercial en plaza del animal y declararlo en el bimestre en el cual se efectuó el sacrificio.”
De acuerdo con las normas transcritas se concluye que el responsable de recaudar y consignar el IVA es el dueño de los animales siempre que pertenezca al régimen común; el impuesto se causa en la fecha en que el responsable sacrifique o procese los animales o los entregue para su sacrificio o procesamiento. La devolución se tramita de conformidad con el artículo 13 del Decreto 522 de 2003.
(2003-04-01) [Mas Información] |
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Al respecto le informo que los artículos 1 2 y 10 del Decreto 522 de Marzo 7 de 2003 responde a su inquietud así:
"ARTÍCULO 1. Nuevos responsables del impuesto sobre las ventas. Son nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) quienes comercialicen los bienes o presten los servicios sujetos a dicho impuesto por la Ley 788 de 2002 debiendo cumplir las obligaciones propias de esta calidad fiscal a que hace referencia el artículo 2 de este Decreto". (Subrayo)
"ARTÍCULO 2. Obligaciones formales de los nuevos responsables. Los nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas del régimen común y del simplificado incluyendo a los que realicen operaciones exentas deben inscribirse en el Registro nacional de Vendedores y cumplir todas las obligaciones formales que les corresponden de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario y en los Decretos que lo reglamenten".
"ARTÍCULO 10. Servicios de aseo vigilancia y temporales de empleo. Para efectos del numeral 2 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario en cada uno de los contratos de prestación de servicios de aseo de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Seguridad privada y temporales de empleo prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%) la base gravable corresponde a la cláusula AIU (Administración Imprevistos y Utilidad).
(2003-03-28) [Mas Información] | Le manifestó que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 003 de julio 12 de 2002 Título IV Capítulo II punto 1.4 se indica que "de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 de la Ley 17 de 1992 y 100 de la ley 21 de 1992 los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental distrital y municipal estarán excluidos del IVA".
(2003-03-28) [Mas Información] |
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"Nuevos responsables del impuesto sobre las ventas. Son nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) quienes comercialicen los bienes o presten los servicios sujetos a dicho impuesto por la Ley 788 de 2002 debiendo cumplir las obligaciones propias de esta calidad fiscal a que hace referencia el articulo 2 de este Decreto.
(2003-03-26) [Mas Información] | De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se da respuesta a su solicitud de la referencia para lo cual me permito transcribir las normas pertinentes del Decreto Reglamentario 522 de Marzo 7 de 2003:
"Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario" que tratan el tema consultado:
(2003-03-17) [Mas Información] |
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Para absolver primer interrogante me permito transcribir la norma pertinente del Decreto Reglamentario 522 de Marzo 7 de 2003: “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario” que trata el tema consultado:
"ARTICULO 12. Impuesto sobre las ventas (IVA) en la comercialización de animales para sacrificio. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 468-2 del Estatuto Tributario el impuesto sobre las ventas respecto de los animales vivos señalados en dicho artículo deberá ser liquidado por el dueño que sea responsable del régimen común en la fecha en que los sacrifique o procese o los entregue para su sacrificio o procesamiento a la tarifa del dos por ciento (2%) sobre el valor de la operación el cual en ningún caso puede ser inferior al valor comercial en plaza del animal y declararlo en el bimestre en el cual se efectuó el sacrificio.
(2003-03-17) [Mas Información] | En relación con la comunicación de la referencia mediante la cual sugería un texto a incluir en el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre las Ventas acerca de la determinación de la claúsula AIU (Aministración Imprevistos y Utilidad ) como base gravable en el servicio de aseo me permito informarle que el Decreto 522 de Marzo 7 de 2003 reguló en el artículo 10o. este aspecto señalando:
" ARTICULO 10. Servicios de aseo vigilancia y temporales de empleo. Para efectos del numeral 2 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario en cada uno de los contratos de prestación de servicios de aseo de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y temporales de empleo prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa del siete por ciento (7%) la base gravable corresponde a la cláusula AIU (Administración Imprevistos y Utilidad).
(2003-03-14) [Mas Información] |
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Me permito comunicarle que sobre el tema consultado relacionado con el tratamiento fiscal en materia de impuesto sobre las ventas del servicio de capacitación como modalidad del servicio de educación este Despacho se pronunció mediante Concepto Unificado 003 de 2002 el cual en el Titulo IV Capitulo I "Servicios Excluidos" expresó:
"El numeral 6° del articulo 476 del Estatuto Tributario señala como excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar primaria media e intermedia superior y especial o no formal reconocidos como tales por el Gobierno y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Igualmente se consideran como excluidos los servicios de restaurante cafetería y transporte y los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 por dichos establecimientos de educación .
(2003-03-11) [Mas Información] | Sobre el particular el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 003 de Julio 12 de 2002 TITULO III CAPITULO I BIENES EXCLUIDOS Numeral 3 expone:
En la medida en que la norma mencionada condiciona la exclusión de los respectivos productos a que su elaboración se realice de manera artesanal es necesario recordar la definición que sobre el particular trae el artículo 3 del Decreto 1345 de 1.999 al señalar que se «entiende por elaboración de manera artesanal aquella que es realizada tanto por personas naturales como jurídicas de manera predominantemente manual con un alto porcentaje de materia prima natural.» Por ejemplo: el bocadillo el arequipe el manjar blanco y las panelitas de leche cuajada cernido de guayaba postre de natas. "
(2003-03-05) [Mas Información] |
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Sea primero indicarle que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 que prevé la competencia funcional a este Despacho corresponde absolver en sentido general y abstracto las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales cuya administración corresponda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales razón por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares en las que se encuentran los consultantes.
Ahora bien respecto de la exportación de servicios la Oficina Jurídica de esta Dirección en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas N° 0003 de Julio 12 de 2002 en el TITULO IV CAPITULO IV relativo a los "SERVICIOS EXENTOS" expresó:
(2003-03-05) [Mas Información] | De las consideraciones expuestas se infiere que el servicio de esterilización no puede reducirse al simple servicio de aseo de que trata el numeral 7 del artículo 476 del Estatuto Tributario en razón a que son servicios diferentes por lo cual se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas a la tarifa general del tributo...."
(2003-03-05) [Mas Información] |
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No están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta dado el carácter de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional en el porcentaje máximo previsto en la ley los provenientes de retiros que se hagan de una cuenta AFC siempre que se destinen al pago de la cuota inicial o de las cuotas ordinarias o extraordinarias para atender el pago de créditos hipotecarios nuevos.
(2003-02-25) [Mas Información] | El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto. La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo de los impuestos a cuyo título se practica (2003-02-24) [Mas Información] |
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Teniendo en cuenta que por disposición del Decreto 1265 de 1999 esta División es competente para absolver en forma general y abstracta las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional sin referirse a ningún caso particular sobre su inquietud es preciso tener en cuenta el artículo 615 del Estatuto Tributario y normas concordantes en cuanto indican que por regla general la factura debe expedirse por cada operación de venta o de prestación de servicios.
En relación con la fecha de causación del impuesto sobre las ventas en cabeza del comerciante responsable el Concepto Unificado del IVA 0003 de julio de 2002 Título VI numeral 1.1 expresa:
(2003-02-18) [Mas Información] | Se primero manifestarle que este Despacho carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas en las que se encuentran los consultantes en cuanto que la competencia se circunscribe a conceptuar en sentido general y abstracto sobre la aplicación e interpretación de las normas relativas a los tributos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(2003-02-18) [Mas Información] |
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En atención a su oficio de la referencia radicado bajo el No. 007227 del 7 de febrero del año en curso mediante el cual nos solicita informar "si la venta de caballos para la práctica de la equitación el polo las carreras y de paso fino se encuentran gravados con alguna tarifa del IVA" atentamente me permito manifestarle (2003-02-13) [Mas Información] | A partir de enero del año 2003 constituye renta exenta el 25% del valor total de los ingresos laborales percibidos limitada a $4.000.000 mensuales.
Interpretación jurídica:
El artículo 17 de la Ley 788 de 2002 modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario así:
"10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada mensualmente a cuatro millones de pesos ($4.000.000) (valor año base 2003)".
En su inciso segundo dispone el artículo 386 del Estatuto Tributario relativo al procedimiento número 2 que los agentes retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo.
Luego en el inciso 3° del mismo artículo 386 se señala:
"El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador directa o indirectamente durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías".
Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente en los meses de diciembre de 2002 y junio de 2003 se debe tener en cuenta que el 30% del valor total de los ingresos laborales recibidos por el trabajador durante el año 2002 era exento y que el 25% limitado a $4.000.000 mensuales aplica a partir del 1° de enero de 2003.
En consecuencia para determinar los pagos gravables se procederá así:
1. Al valor total de los ingresos recibidos por el trabajador provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria (independientemente que constituyan o no factor salarial y de la designación que se les dé) durante los doce meses o durante el tiempo que lleve laborando según el caso susceptibles de producir un incremento neto en su patrimonio al momento de su percepción (vacaciones pagos adicionales comisiones bonificaciones viáticos permanentes etc.) se restan aquellos pagos que por expresa disposición legal son exentos o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional tales como indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad o por accidente de trabajo o gastos de representación en los términos y para los funcionarios señalados en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario aportes pensionales obligatorios incluido el del Fondo de Solidaridad Pensional y los voluntarios hasta el límite legal etc.
2. A este resultado se le resta el 30% si corresponden a pagos anteriores a enero de 2003 por tratarse del porcentaje que se consideraba exento.
Por lo tanto si el cálculo se efectúa en el mes de diciembre de 2002 los doce meses anteriores corresponden al período de diciembre de 2001 a noviembre de 2002 para el que estaba vigente la exención del treinta por ciento (30%) la cual debe respetarse por efectos de la irretroactividad de la ley.
De la misma manera cuando se efectúe el cálculo del porcentaje fijo en el mes de junio de 2003 los doce meses anteriores corresponden al período comprendido entre junio de 2002 y mayo de 2003 el cual queda afectado con los dos porcentajes. En efecto al valor total de los pagos gravables que correspondan al período junio a diciembre 2002 se le debe descontar como exento el 30% y al que corresponda al período enero a mayo de 2003 se disminuye con el 25% considerado como exento por el artículo 17 de la Ley 788 de 2002.
Ahora bien establecido el ingreso mensual promedio en la forma indicada se le podrán restar los intereses o corrección monetaria o los gastos de salud y educación que legalmente correspondan según el caso y el resultado será la base para establecer el porcentaje fijo el cual será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda dicha base.
Este porcentaje fijo se aplica a los pagos mensuales igualmente disminuidos con sumas tales como: Aportes voluntarios u obligatorios a fondos de pensiones hasta el monto autorizado en la ley rentas exentas tales como gastos de representación indemnizaciones por maternidad accidentes de trabajo o enfermedad etc. y a este resultado se le descuenta el veinticinco por ciento (25%) que constituye renta exenta sin que dicho porcentaje exceda de la suma de $4.000.000 mensuales y los intereses y corrección monetaria o gastos por salud y educación a que tenga derecho el trabajador.
Es pertinente recordar que para el año 2003 los asalariados cuyos ingresos provenientes de dicha relación laboral en el año inmediatamente anterior sean superiores a $77.700.000 solo pueden disminuir la base mensual de retención por concepto de intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda y por lo tanto no pueden optar por la disminución con pagos de salud y educación como en efecto dispone el artículo 2° del Decreto 3256 de 2002.
En los términos anteriores se da respuesta a su inquietud.
Atentamente
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Jefe Oficina Jurídica.
A partir de enero del año 2003 constituye renta exenta el 25% del valor total de los ingresos laborales percibidos limitada a $4.000.000 mensuales.
Interpretación jurídica:
El artículo 17 de la Ley 788 de 2002 modificó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario así:
"10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada mensualmente a cuatro millones de pesos ($4.000.000) (valor año base 2003)".
En su inciso segundo dispone el artículo 386 del Estatuto Tributario relativo al procedimiento número 2 que los agentes retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo.
Luego en el inciso 3° del mismo artículo 386 se señala:
"El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador directa o indirectamente durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías".
Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente en los meses de diciembre de 2002 y junio de 2003 se debe tener en cuenta que el 30% del valor total de los ingresos laborales recibidos por el trabajador durante el año 2002 era exento y que el 25% limitado a $4.000.000 mensuales aplica a partir del 1° de enero de 2003.
En consecuencia para determinar los pagos gravables se procederá así:
1. Al valor total de los ingresos recibidos por el trabajador provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria (independientemente que constituyan o no factor salarial y de la designación que se les dé) durante los doce meses o durante el tiempo que lleve laborando según el caso susceptibles de producir un incremento neto en su patrimonio al momento de su percepción (vacaciones pagos adicionales comisiones bonificaciones viáticos permanentes etc.) se restan aquellos pagos que por expresa disposición legal son exentos o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional tales como indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad o por accidente de trabajo o gastos de representación en los términos y para los funcionarios señalados en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario aportes pensionales obligatorios incluido el del Fondo de Solidaridad Pensional y los voluntarios hasta el límite legal etc.
2. A este resultado se le resta el 30% si corresponden a pagos anteriores a enero de 2003 por tratarse del porcentaje que se consideraba exento.
Por lo tanto si el cálculo se efectúa en el mes de diciembre de 2002 los doce meses anteriores corresponden al período de diciembre de 2001 a noviembre de 2002 para el que estaba vigente la exención del treinta por ciento (30%) la cual debe respetarse por efectos de la irretroactividad de la ley.
De la misma manera cuando se efectúe el cálculo del porcentaje fijo en el mes de junio de 2003 los doce meses anteriores corresponden al período comprendido entre junio de 2002 y mayo de 2003 el cual queda afectado con los dos porcentajes. En efecto al valor total de los pagos gravables que correspondan al período junio a diciembre 2002 se le debe descontar como exento el 30% y al que corresponda al período enero a mayo de 2003 se disminuye con el 25% considerado como exento por el artículo 17 de la Ley 788 de 2002.
Ahora bien establecido el ingreso mensual promedio en la forma indicada se le podrán restar los intereses o corrección monetaria o los gastos de salud y educación que legalmente correspondan según el caso y el resultado será la base para establecer el porcentaje fijo el cual será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda dicha base.
Este porcentaje fijo se aplica a los pagos mensuales igualmente disminuidos con sumas tales como: Aportes voluntarios u obligatorios a fondos de pensiones hasta el monto autorizado en la ley rentas exentas tales como gastos de representación indemnizaciones por maternidad accidentes de trabajo o enfermedad etc. y a este resultado se le descuenta el veinticinco por ciento (25%) que constituye renta exenta sin que dicho porcentaje exceda de la suma de $4.000.000 mensuales y los intereses y corrección monetaria o gastos por salud y educación a que tenga derecho el trabajador.
Es pertinente recordar que para el año 2003 los asalariados cuyos ingresos provenientes de dicha relación laboral en el año inmediatamente anterior sean superiores a $77.700.000 solo pueden disminuir la base mensual de retención por concepto de intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda y por lo tanto no pueden optar por la disminución con pagos de salud y educación como en efecto dispone el artículo 2° del Decreto 3256 de 2002.
En los términos anteriores se da respuesta a su inquietud.
Atentamente
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Jefe Oficina Jurídica.
(2003-02-12) [Mas Información] |
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Los clubes sociales y deportivos son contribuyentes del régimen tributario especial siempre que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para pertenecer a dicho régimen.
(2003-01-23) [Mas Información] | No es procedente por cuanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solamente podrá retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes contribuyentes cuando se encuentren en concordato liquidación obligatoria toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración (2003-01-23) [Mas Información] |
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Se encuentran obligadas a declarar y pagar el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática las empresas industriales y comerciales del Estado por ser declarantes del Impuesto de Renta y Complementarios dado su carácter de sujetos pasivos del mismo Impuesto.
(2003-01-10) [Mas Información] | Para determinar los ajustes fiscales se deben tomar los mismos índices y la misma clasificación señalada en las normas contables (2002-08-22) [Mas Información] |
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Quien preste servicios hoteleros podrá solicitar como costo o deducción los pagos o abonos en cuenta que tengan relación directa con la actividad productora de renta siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para el efecto.
(2002-07-24) [Mas Información] | La determinación del costo de los activos movibles enajenados puede ser determinado por el sistema de juego de inventarios inventarios permanentes o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico en las condiciones señaladas por la ley. El valor que se debe incluir en el renglón 27 del formulario de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2001 de personas jurídicas con respecto a la cuenta de corrección monetaria es la diferencia entre el débito menos el crédito de esta cuenta que figuran en los códigos SS y ST del mencionado formulario.
(2002-05-30) [Mas Información] |
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Los exportadores tienen derecho a solicitar la devolución del Impuesto sobre las Ventas pagado al adquirir bienes o servicios gravados que constituyan costo de producción o venta de los artículos que exporten y que hayan tratado como impuesto descontable (2002-05-27) [Mas Información] | Las actividades planes y proyectos de los Jardines Botánicos no requieren de la calificación específica de ser proyectos de carácter científico tecnológico o de innovación por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. No obstante para que proceda la deducción por donación la entidad donataria debe ser alguna de las señaladas en la ley y cumplir las demás exigencias (2002-05-22) [Mas Información] |
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(0000-00-00) [Mas Información] | Los servicios de angiografía se encuentran excluidos del impuesto sobre la ventas (IVA), manifestó la Dirección de Impuestos Nacionales, en concepto del pasado 28 de febrero. Para la entidad, el IVA pagado por los insumos necesarios con los que se prestan tales servicios excluidos forma parte de su costo y no debe ser facturado por el contratista de forma independiente. (0000-00-00) [Mas Información] |
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La expedición de credenciales o carnés por parte de los concedentes a los concesionarios para efectos de su acreditación en el ejercicio de la actividad de los juegos de apuestas permanentes no está gravada con el impuesto sobre las ventas, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad señaló que si bien lo que se entrega por el valor pactado es un documento, con la enajenación se están otorgando los derechos intangibles incorporados en él, en desarrollo del contrato de concesión. (0000-00-00) [Mas Información] | Para que el propietario de un establecimiento de comercio perteneciente al régimen simplificado contrate con una entidad estatal en cuantía superior al tope máximo sobre el que se puede contratar bajo dicho régimen, debe inscribirse previamente en el régimen común. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 11 de marzo. (0000-00-00) [Mas Información] |
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Las monturas para lentes oftálmicos y las gafas están excluidas del impuesto sobre las ventas?
(0000-00-00) [Mas Información] | () [Mas Información] |
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