El no pago de aportes a la seguridad social del contratista.
Respecto de la obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago de sus obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, debe indicarse que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, señala que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las entidades públicas al momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
El segundo inciso de la norma en comento indica que en el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.
|
|
|
(2010-09-07) [Mas Información] | consulta sobre el pago de aportes a la seguridad social de un contratista.
"1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales."
Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, es claro que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, suministro, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.
|
|
|
(2010-09-07) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | PENSIÓN, RÉGIMEN AHORRO INDIVIDUAL, DEBER DE COTIZAR
El deber de cotizar 500 semanas adicionales en el Régimen de Ahorro Individual surge de la Ley 100 de 1993, que indica que las personas que al 1º de abril de 1994 tenían 55 años o más de edad, si son hombres, o 50 años o más de edad, si son mujeres, se encontraban excluidas de dicho Régimen, salvo que decidieran cotizar por lo menos 500 semanas en éste.
La afiliación de estas personas al Régimen de Ahorro Individual se considera válida y produce todos los efectos que la ley contempla, incluida la obligación de cotizar las 500 semanas para tener derecho a la prestación de vejez, salvo pronunciamiento en el que se determine que la afiliación no resulta válida o de sentencia judicial que declare la nulidad de la afiliación.
|
|
|
(2010-09-06) [Mas Información] | Terminación duración labor contratada
Consulta:
Solicita se le informe si teniendo contrato de trabajo por duración de obra o labor contratada con personal de dirección, manejo y confianza, se le puede pasar carta de terminación de duración laboral, siendo que en el mismo contrato se especifica que estará laborando hasta el último trámite que se haga del proyecto y que si el empleador decide terminar el contrato lo debe hacer con 30 días de anterioridad y ellos pasan la carta con sólo 15 días de antelación
En primera instancia, se considera necesario tener presente que por ser el contrato de trabajo, bilateral, consensual y de tracto sucesivo, las partes contratantes están facultadas para finalizar el vínculo laboral en cualquier momento, independientemente de la duración que se haya previsto para el mismo, estando incluidos los que se celebren por el tiempo que dure la obra o la labor determinada.
No obstante, en aquellos eventos en que el empleador finaliza el contrato de trabajo de manera unilateral sin que se configure alguna de las justas causas consagradas taxativamente en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, la legislación laboral colombiana estableció la obligación de indemnizar al trabajador por los perjuicios que se le ocasionen.
En este orden de ideas, si el empleador da por finalizado el contrato de trabajo de manera unilateral por una causa distinta a las consagradas en la norma precitada, deberá indemnizar al trabajador por los perjuicios que le haya causado, de la manera prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo
|
|
|
(2010-09-06) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | Auxilio económico fondo de pensiones
Consulta:
Trámite para el pago del auxilio económico que deben pagar los fondos después de los 180 días.
La Ley 100 de 1993 "Por la cual se establece el Régimen de Seguridad Social Integral", indica en el artículo 206, que el régimen contributivo reconocerá las incapacidades originadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado al sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta o por gran invalidez.
El valor a pagar es dos terceras partes (2/3) del salario que devengue el trabajador durante los primeros noventa (90) días de incapacidad, y la mitad (1/2) durante los siguientes noventa (90) días. (Artículo 18 Decreto 3135 de 1968- Artículo 9 Decreto 1848 de 1969 y Articulo 227 del Código Sustantivo del Trabajo). En el caso de salario variable, aplicable a trabajadores que no devenguen salario fijo, se tendrá como base el promedio de los doce (12) meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad, o todo el tiempo si éste fuere menor. (Articulo 288 del Código Sustantivo del Trabajo)
|
|
|
(2010-09-06) [Mas Información] | Contrato de trabajo para una persona que labora únicamente los fines de semana
El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, señala respecto a los trabajadores de jornada incompleta lo siguiente:
"Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada".
La jornada de trabajo máxima, es la contemplada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
"Duración.
La duración máxima legal de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana, (...)".
En este orden de ideas, los trabajadores que laboren en una jornada inferior a la mencionada, se consideran de jornada incompleta, pero tienen derecho a todas las prestaciones sociales y derechos laborales que tienen aquellos que laboran en una jornada máxima, entre estos a la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y a que sobre su salario, el empleador realice los aportes parafiscales (Artículo 17 Ley 21 de 1983), en el entendido, que se liquidaran sobre la proporción del salario devengado, atendiendo el principio de que un trabajador recibe su salario en proporción a la cantidad y calidad de trabajo.
|
|
|
(2010-09-06) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | Es obligatorio vincular al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, a una persona mayor de 60 años que piensa vincular para el servicio doméstico ?
Un contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos esenciales de un contrato, capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito, se den los elementos de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
"Elementos esenciales.
- 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
- a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
- b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
-
c) Un salario como retribución del servicio.
- 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen".
Así las cosas, siempre y cuando en una relación se den esos tres elementos, habrá un contrato de trabajo y quien contrata se denomina empleador y quien es contratado, trabajador, y bien puede la trabajadora del servicio doméstico tener tantos empleadores, como en sitios trabaje, si su actividad la realiza por días, y mientras las partes estén regidas por un contrato de trabajo, sea verbal o escrito, por medio tiempo o jornada completa, por días o por años, se genera el pago de salarios y prestaciones sociales, derechos liquidados que se causan y liquidan en proporción al tiempo trabajado por el trabajador
|
|
|
(2010-09-06) [Mas Información] | Pensiones Convencionales
Consulta:
Derecho a acceder a una pensión colectiva
Las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 contemplan el respeto por los derechos adquiridos mediante pactos o convenciones colectivas del sector público o privado, sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes. Luego, quienes antes del 1° de agosto de 2010, alcancen a cumplir todos los requisitos señalados en la convención colectiva de trabajo, podrán acceder a la prestación en los términos consignados en la respectiva convención.
En efecto, en términos generales la convención colectiva de trabajo constituye una fuente formal de derechos, toda vez que regula las relaciones de trabajo entre las partes que la suscriben, tanto así que la ley colombiana le ha otorgado a la convención la calidad de norma sobre trabajo y así lo ha expresado la Corte Constitucional en la sentencia C-009 de 1994:
"La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo", lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen. El elemento normativa de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo..."
|
|
|
(2010-09-06) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | Nuevo POS estará listo en marzo de 2011
El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María, advirtió que si el país no actualiza el Plan Obligatorio de Salud antes de marzo del próximo año el sistema de salud quedaría expuesto a una verdadera crisis.
En los últimos 15 años ninguno de los gobiernos de turno ha logrado actualizar el plan de beneficios de los afiliados al sistema lo que constituye una gran barrera de acceso a los medicamentos y procedimientos indicados para tratar cada enfermedad. Tanto para médicos, EPS, hospitales y asociaciones de pacientes es claro que el POS que hoy está vigente es completamente obsoleto.
Son muchos los problemas que día a día enfrentan los pacientes por cuenta de este retraso. Por ejemplo, los pacientes con hemofilia, una enfermedad genética que impide la adecuada coagulación de la sangre, cuando acuden a los hospitales no tienen autorización para recibir el Factor Sanguíneo VII que es esencial para evitar que se desangren en caso de una herida. Según el POS sólo pueden recibir los factores VIII y IX. Al no estar incluido el medicamento, las EPS generan un recobro por vía NO-Pos que sólo en el año 2009 le costó al país la suma de $26.948.913.394 por este concepto.
|
|
Ver más
|
(2010-09-03) [Mas Información] | Conservación de Historias Laborales
Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el tema de la conservación de las Historias Laborales. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:
Respecto del sector privado, debe indicarse que esta oficina no tiene conocimiento de que exista una norma que taxativamente establezca un término de conservación de las historias laborales de los trabajadores, no obstante, lo que si debe citarse al respecto es lo previsto en el artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 962 de 2005 y el Código de Comercio, lo cual puede aplicarse analógicamente para el sector privado o empresa particular, aclarando que no existe norma que expresamente regule el tema objeto de Consulta.
- Código Sustantivo del Trabajo:
"Articulo 264. Archivos de las Empresas.
- 1. Las empresas obligadas al pago de la jubilación deben conservar en sus archivos los datos que permitan establecer de manera precisa el tiempo de servicio de sus trabajadores y los salarios devengados.
- 2. Cuando los archivos hayan desaparecido o cuando no sea posible probar con ellos el tiempo de servicio o el salario, es admisible para probarlos cualquiera otra prueba reconocida por la ley, la que debe producirse ante el juez del trabajo competente, a solicitud escrita de/interesado y con intervención de la empresa respectiva"
|
|
|
(2010-09-03) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | Vinculación a la seguridad social de un conductor de transporte
Frente a los conductores de transporte público, debe recordarse que el artículo 15 de la Ley 15 de 1959, dispone con respecto a los contratos con los conductores, lo siguiente:
"El contrato de trabajo verbal o escoto de los chóferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efectos del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables.
El artículo 34 de la Ley 336 de 1996, señala que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema general de seguridad social según lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia.
En el artículo 36 de la ley en comento, se determina que los conductores de equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del vehículo.
|
|
|
(2010-09-03) [Mas Información] | NO EXISTE TERMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA INICIAR TRAMITE DE CALIFICACION ORIGEN Y PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL
Se pregunta si es necesario esperar los 150 días de incapacidad temporal para iniciar el trámite de calificación del origen o pérdida de la capacidad laboral, y si se debe reincorporar para luego calificarlo.
Al respecto me permito señalar:
1) No se requiere término o días de incapacidad temporal ya sea de 60, 100, 150 o 180 para iniciar el trámite de calificación de origen del accidente de trabajo o enfermedad profesional, y para la calificación de la perdida de capacidad laboral es necesario establecer que el trabajador o persona a calificar no tiene posibilidades de rehabilitación o ya termino la misma para proceder a la calificación de la merma de la capacidad laboral conforme al artículo 23 del Decreto 2463 de 2001.
Si existe orden de reubicación laboral se debe cumplir conforme a los artículos 39 y 45 del Decreto 1295 de 1994, y luego solicitar la calificación de la pérdida de la capacidad laboral.
2) El trámite de calificación por parte de las EPS, ARP o Fondo de Pensiones, conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005, es el siguiente:
|
|
|
(2010-09-03) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | Reconocimiento y pago de licencia de maternidad
Consulta sobre el pago de licencia de maternidad. Al respecto de forma general y abstracta, nos permitimos indicar la normatividad que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud rige el pago de licencia de maternidad a los afiliados cotizantes, así:
El artículo 207 de la Ley 100 de 1993, establece que para los afiliados al régimen contributivo, el Sistema reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud, la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligación será financiado por el Fondo de Solidaridad, de la Subcuenta de compensación, como una transferencia diferente de las Unidades de Pago por Capitación, UPC.
La Licencia de Maternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de siete (7) años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, siempre que sean cotizantes no pensionados.
El valor a pagar mensualmente, equivale al ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso o de la licencia, por los días de licencia; en el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las incapacidades por enfermedad general. El pago lo hará directamente el patrono a los afiliados cotizantes que disfrutan de la licencia, con la misma periodicidad de su nómina y por la parte causada; los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde este afiliado el cotizante.
|
|
|
(2010-09-03) [Mas Información] | Procedimiento de registro de una marca
Procedimiento de registro de una marca
De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas:
- • Presentación de la solicitud de registro, la cual debe reunir los requisitos contenidos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000, tal y como lo indicamos en precedencia.
- • Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140.
- • Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane.
- • Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial.
- • Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones.(Decisión 486 de 2000, artículo 146)
- • Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Superintendencia de Industria y Comercio procede a realizar el examen de registrabilidad.(Decisión 486 de 2000, artículo 150)
- • El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada.
|
|
|
(2010-09-02) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | Atención en salud debe garantizarse así el paciente no porte la cédula nueva
De esta manera lo reiteró el Ministerio de la Protección Social, ante reportes de usuarios que no son atendidos por no portar su documento de identificación renovado. Ninguna entidad puede poner en riesgo la salud de un paciente por no haber renovado la cédula. Las irregularidades se pueden reportar en: la línea nacional 018000 513700 y en Bogotá al 483 7000.
Bogotá, 30 ago (SIG). Ningún actor del sistema de salud en el país puede negar el acceso a un servicio o impedir cualquier trámite en esta materia, por el hecho de que el usuario no presente la cédula de ciudadanía renovada.
Así lo reiteró el Director General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, Luis Fernando Correa, ante algunas dificultades que en esta materia han reportado varios usuarios.
Es importante recordar que las entidades administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud que nieguen un servicio serán sancionados por la Superintendencia Nacional de Salud.
“Les queremos decir que el Ministerio de la Protección Social, través de la circular 046, dio instrucciones precisas a los actores del sistema para que esta situación no sea una limitación del acceso. Hay unas normas constitucionales claras y es obligación de todas las entidades del sector atender a la población, independiente que tenga la cédula renovada o la vieja”, señaló.
|
|
|
(2010-09-01) [Mas Información] | Crean sitio en Internet para inspección y vigilancia de la educación superior
La comunidad universitaria del país puede realizar trámites, consultas y formular sus inconformidades. Cada ciudadano puede hacer la operación desde un computador con acceso a Internet; el documento o trámite que realice quedará a nombre de la persona o institución que registre sus datos en la plataforma. El Ministerio de Educación puso a disposición de la comunidad universitaria del país un nuevo micrositio de inspección y vigilancia de la educación superior, para garantizar el adecuado cubrimiento de estos servicios educativos.
El micrositio ubicado en www.mineducacion.gov.coen el link de `Inspección y Vigilancia´, que aparece en el menú derecho, ofrece información sobre el rol que cumple la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio con las instituciones de educación superior, y especifica cuáles son algunos de los trámites que estas instituciones deben adelantar ante la entidad.
Así mismo, brinda las pautas que se deben tener en cuenta a la hora de formular consultas o inconformidades relacionadas con las instituciones educativas.
Este espacio en la red busca acompañar la labor que día tras día adelanta la subdirección, encaminada a garantizar las condiciones de calidad de la educación superior en el país, además de presentar un histórico de sanciones. Esto último cuando las instituciones de educación superior, sus representantes legales, rectores o directivos, incumplen con las normas que regulan el servicio educativo.
|
|
|
(2010-09-01) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | Iniciativa del Sena y entidades del Quindío generará empleo y competitividad en cosecha cafetera
Junto al Comité Departamental de Cafeteros y la Secretaría de Desarrollo Económico, Rural y Ambiental de Quindío, el Sena desarrollará una serie de acciones tanto para aumentar la productividad como para mejorar la calidad de mano de obra y el empleo. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) desarrollará una iniciativa en el Quindío durante la cosecha cafetera, en convenio con entidades regionales, para aumentar la competitividad al sector y ampliará las posibilidades de emplearse a los pobladores de la región.
El ‘Plan Cosecha Cafetera’ es el resultado de una alianza entre el Sena, el Comité Departamental de Cafeteros y la Secretaría de Desarrollo Económico, Rural y Ambiental de Quindío, y contempla medidas para una mayor producción y competitividad durante la recolección del grano.
“Hemos previsto acompañamiento al gremio a través de pasantías con nuestros aprendices y enfatizaremos las convocatorias hacia los campesinos, de manera que podamos cubrir la demanda de recurso humano calificado por intermedio de nuestra institución”, señaló Martha Ramírez, Coordinadora del Servicio Nacional de Empleo (SNE) del Sena.
|
|
|
(2010-09-01) [Mas Información] | consulta sobre el preaviso en caso de renuncia del trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo a término fijo
De acuerdo con la citada norma, debe tenerse presente en primer lugar que el numeral 2° del artículo transcrito señala claramente que los contratos de trabajo cuyo término fijo sea inferior a un (1) año, únicamente podrán prorrogarse sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, pues a partir del 4 período, el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso señalar que para la terminación del contrato de trabajo a término fijo, el empleador debe preavisarlo con una antelación no inferior a 30 días anteriores a la fecha de vencimiento, pues en caso de no realizar dicho preaviso con la anticipación debida, el contrato se entenderá renovado automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.
Sin embargo, si el empleador decide terminarlo de manera unilateral antes de la fecha de expiración, sin una justa causa comprobada, se genera a favor del trabajador el pago de una indemnización, que en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, consistirá en el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
|
|
|
(2010-08-30) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | Pensión por debajo del mínimo para no cotizantes, propone Cepal
La asesora regional de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) para Colombia, Olga Acosta, dijo que el país debe establecer una pensión por debajo del salario mínimo para las personas mayores que no tienen la posibilidad de cotizar en el sistema de seguridad social.
El esquema, planteado en el marco de la Convención Bancaria en Cartagena, ha sido aplicado en otros países con éxito y le abriría una esperanza de jubilación a unas 6 millones de personas mayores de 45 años, que no han realizado aportes al sistema de seguridad social.
El Gobierno considera viable establecer una mesada a estas personas, pero no sería exactamente una pensión sino un pago periódico hasta que la persona fallezca o hasta que se acabe el capital.
Así lo planteó el director de Bonos Pensionales del ministerio de Hacienda, Gustavo Riveros, quien recordó que el acto legislativo de 2005 dejó planteado el instrumento para activar este pago, pero no tendría el carácter de una pensión.
Los ministerios de Protección Social y de Hacienda están trabajando en la reglamentación del pago a través de un decreto que sería expedido próximamente.
|
|
Ver más
|
(2010-08-28) [Mas Información] | Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual realiza varias preguntas relacionadas con las cooperativas de trabajo asociado.
Consulta:
- 1. Las cooperativas de trabajo asociado se encuentran obligadas a contratar a sus asociados conforme a las normas del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta los extremos de la relación contractual
- 2. Si o no se encuentra obligada la cooperativa de trabajo asociado a cumplir con la obligación legal de afiliar y realizar los aportes al sistema integral de seguridad social en salud de sus asociados...?
- 3. Si o no se encuentran legalmente obligadas las cooperativas de trabajo asociado a suministrar las dotaciones de ley a sus asociados...?
- 4. Son solidariamente responsables el Fondo de Comunicaciones, Entidad Contratante; Consorcio Unipamplona-Cicon-Kma-Unicikma y Cooperativa de Trabajo Asociado Cofinteg de afiliar, garantizar el pago de los aportes al sistema integral de salud y dotaciones de ley a los asociados vinculados con el objeto de la oferta mercantil?
- 5. En caso de que los estatutos de la cooperativa de trabajo asociado contemplen la entrega de dotación, cuáles son los elementos mínimos que deben ser suministrados y cuántas dotaciones al año?
|
|
|
(2010-08-27) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | consulta sobre el salario de una trabajadora doméstica interna y la afiliación al régimen subsidiado
en el evento de desempeñar una actividad personal, continua, subordinada y remunerada, independientemente de la denominación y de la modalidad de remuneración o salario que se adopte, nace entre las partes un vinculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de salarios, prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías y dotación de calzado y vestido de labor, pero NO la prima de servicios), vacaciones, seguridad social e indemnizaciones que se causen, al momento de la terminación del contrato de trabajo.
Bajo este entendido, puede señalarse que las empleadas del servicio doméstico por días o internas, pueden ser vinculadas mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, cuyo artículo 45 establece que el contrato puede celebrarse a término fijo, a término indefinido, por la duración de la obra o labor determinada, o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio, según la necesidad y voluntad del empleador.
Por su parte y concretamente en materia salarial, el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogrado por el artículo 8° de la Ley 50 de 1990, señala que "el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc. pero siempre respetando el salario mínimo legal o el Nado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales".
|
|
|
(2010-08-26) [Mas Información] | Laborar los domingos no implica recargo de 75%
Según el vicepresidente jurídico de Fenalco, Alejandro Giraldo López, las personas que sólo laboran los domingos y festivos, no tendrían derecho al pago del recargo, pero sí, de las prestaciones sociales.
Esto lo informó mediante carta dirigida a todos los jurídicos y directores seccionales y/o capítulos de las empresas afiliadas. "Para las personas que son contratadas para laborar únicamente los días de descanso obligatorio (domingos y festivos), no habría lugar al pago del recargo del 75 por ciento sobre el salario ordinario, previsto en el numeral primero del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), pues el trabajador tendría el resto de días de la semana para descansar".
Sin embargo, sería aplicable el artículo 161 del mismo Código, que determina una jornada máxima diaria de ocho horas, y el pago de las demás obligaciones a cargo del empleador (salario mínimo, auxilio de transporte, vacaciones, cesantías, prima de servicios, suministro de dotación de trabajo y seguridad social), liquidadas proporcionalmente.
|
|
Ver más
|
(2010-08-25) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | AUDITORES SENIOR PARA MEDELLIN Y BOGOTA
La posición: Reporta al Gerente y debe desarrollar y supervisar los trabajos asignados bajo las directrices de la firma con estricto cumplimiento de las normas de Calidad
AUDITOR FINANCIERO SENIOR BOGOTA
Profesionales graduados en contaduria publica con experiencia minima de 4 años en auditoria externa y/o auditoria interna en el sector financiero con el manejo de ingles
AUDITOR SENIOR MEDELLIN
Profesionales graduados en contaduria publica con experiencia minima de 4 años en auditoria externa en firmas de auditoria con el manejo de ingles
Interesados enviar hoja de vida indicando el codigo del cargo al que aplica a la direccion electronica oportunidad@deloitte.com antes del 27 de agosto de 2010
|
|
Ver más
|
(2010-08-25) [Mas Información] | ",..puede una Empresa de Servicios Temporales estar bajo la figura de sociedad por acciones simplificada", y "...qué hacer cuando un trabajador firma un contrato con una empresa cuyo representante legal no es el mismo que aparece en la cámara de comercio"
El marco normativo a tener en cuenta para dilucidar la situación presentada, resulta ser: De la Ley 50 de 1990:
"ARTICULO 71. Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador".
"ARTICULO 72. Las empresas de servicios temporales deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto el previsto en el artículo anterior".
"ARTICULO 74. Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en misión. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales. Trabajadores en misión son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos".
"ARTICULO 82. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobará las solicitudes de autorización de funcionamiento a las empresas de servicios temporales que cumplan con los !E-requisitos exigidos en esta ley".
|
|
|
(2010-08-25) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | En materia laboral me interesaría saber si hay alguna regulación especial que obligue a los miembros de la Administración (Consejo de Administración — Gerente y/o Representante Legal) de las cooperativas a vincular laboralmente a sus empleados (conductores)?"
Consulta:
"2. De no existir reglamento interno de trabajo actualizado a la nueva normatividad y aprobado por el Ministerio de Protección Social es legal sancionar a los conductores por cinco (5) días, teniendo en cuenta que el Reglamento de año 1987 contemplaba como máximo en la escala de sanciones tres (3) días. Qué tipo de implicaciones de orden legal tendría para la cooperativa por estas actuaciones de la Gerencia y/o Consejo de Administración?"
"3. Es procedente por parte de la Gerencia de la Cooperativa de Transportadores Atanasio Girardot Limitada en concordancia con las autorizaciones emitidas por el Consejo de Administración sancionar a los reveladores (conductores) sin que tenga un contrato de trabajo con el ente cooperativo?"
En materia de sanciones, debe indicarse igualmente que es el empleador quien determina en el reglamento interno de trabajo las escalas de faltas y sanciones, pero para tales fines, deberá tener presente lo dispuesto en los artículos 111, 112, 113, 114 y 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
|
|
|
(2010-08-25) [Mas Información] | Tabla de días y valores por incapacidades y otros aspectos para su reconocimiento
Una de las confusiones que más tienen empleadores y trabajadores, son los días y los valores que se reconocen por incapacidades. De igual manera, ¿qué se puede hacer cuando arbitrariamente EPS, ARP y Fondo de Pensiones niegan su reconocimiento?
Cuando un trabajador bien sea dependiente o independiente sufre un accidente o enfermedad de origen Común o No Profesional, existen unos días que cubre el empleador si lo hay, en los independientes nadie los cubriría y posteriormente deberán reconocer y pagar las EPS, si la incapacidad supera un determinado tiempo, deberá pagarla el Fondo de Pensiones, junto con otros trámites paralelos como puede ser la calificación por una posible invalidez permanente o transitoria.
Para tener claro lo anterior, nos parece interesante publicar la siguiente tabla elaborada por el Ministerio de Protección Social en su concepto 195120, veamos:
|
|
Ver más
|
(2010-08-24) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | El Sena abre hoy martes inscripciones para 34 mil cupos en cursos de formación gratuita
Los interesados en los cursos pueden comunicarse al Contact Center 5925555 en Bogotá, y 018000910270 en el resto del país, o ingresar a la página Web www.sena.edu.co . Los cupos que se ofrecen para 224 programas incluyen formación de técnicos, tecnólogos y especializaciones.
El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) anunció que este martes 24 y el miércoles 25 de agosto estarán abiertas las inscripciones para cursos de formación gratuita en áreas como animación 3D, automatización industrial, biocomercio, desarrollo de videojuegos, mantenimiento de equipo biomédico, mantenimiento mecatrónico de automotores y medicina nuclear, entre otros.
Son 34 mil cupos distribuidos en 224 programas que se dictarán en los centros de formación de todo el país.
Del total de cupos, 11 mil 938 son para tecnólogos, 18 mil 547 para técnicos, 870 para especialización técnica, 940 para especialización tecnológica, y mil 705 para otros niveles de formación.
Otras áreas en las que se podrán formar los aprendices del Sena son: negociación internacional, química aplicada a la industria y aseguramiento metrológico industrial.
|
|
|
(2010-08-24) [Mas Información] | Nueva EPS en línea completó 1.700 perfiles en dos semanas de operación de la plataforma virtual
Gracias a esta nueva herramienta los usuarios de la entidad cuentan con un punto de autoatención permanente al que podrán ingresar desde cualquier lugar del país. Así podrán agilizar trámites, evitar desplazamientos y garantizar el acceso a múltiples servicios que hace dos semanas sólo se podían realizar en las oficinas de atención al afiliado.
En apenas dos semanas de operación el sitio ‘Nueva EPS en línea’ registra 1.700 perfiles creados y más de 8 mil 700 ingresos a la Web www.nuevaeps.com.co
La entidad destacó que con este nuevo portal en Internet, tanto afiliados como empresas pueden contar con un punto de autoatención permanente las 24 horas, al cual pueden acceder desde cualquier lugar y en cualquier momento, agilizando así sus trámites, evitando desplazamientos y garantizando el acceso a los múltiples servicios que ofrece Nueva EPS.
A través de esta plataforma los empleadores pueden imprimir certificaciones de planilla única y descargar estados de cuenta, solicitar el pago de incapacidades, radicar novedades de reintegros y consultar documentos pendientes.
Además, pueden consultar la información de afiliación, cartera e incapacidades de sus trabajadores afiliados a Nueva EPS, entre otros trámites.
|
|
|
(2010-08-24) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- | Por la cual se expide la Ley de Formalización y Primer Empleo
DECRETA:
ARTICULO 1. DEFINICIONES.
Para los efectos de esta Ley se entenderán por empresas informales las unidades productivas que siendo lícitas desarrollan su actividad económica en incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional.
2. Persona Ocupada Informal: Se entenderá por persona ocupada informal, el personal ocupado, en cuyo nombre no se realicen los aportes correspondientes a sus obligaciones al sistema de seguridad social integral.
3. Inicio de la Actividad Económica Principal: Para los efectos de esta Ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
|
|
|
(2010-08-23) [Mas Información] | El ISS llama a notificar pensiones
La gerencia Regional del Instituto de los Seguros Sociales, anunció que tiene listas, para notificar a sus beneficiarios, 600 resoluciones de reconocimiento de pensión y prestaciones económicas.
La gerente en Antioquia, Norela Bella Díaz Agudelo, anunció que los usuarios que tienen este trámite en curso y que presentaron la solicitud en el Centro de Atención de Pensiones de San Antonio, deben acudir a la Sede Administrativa en el sector de Monterrey o llamar a la línea 01800.0911.3300, para confirmar que su solicitud se encuentra resuelta. Luego, deben acudir al CAP (Centro de Atención en Pensiones) con la nueva cédula de ciudadanía para su notificación.
Aclaró que en caso de que la persona no esté de acuerdo con la resolución, tiene un plazo de cinco días hábiles para presentar los recursos de apelación y/o reposición ante el ISS y, para ello, no se requiere contratar abogado. Y a quienes se les reconoce la pensión, el pago se harán a través de una central de pagos y, luego podrá escoger a una entidad bancaria que tenga convenio con el ISS.
|
|
Ver más
|
(2010-08-21) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
|
|