Así las cosas , lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni inferior a 1 smlmv.
En este orden de ideas y retomando lo que ha establecido el artículo 2 del Decreto Ley 129 de 2010 para el contratista, esta oficina conceptualmente considera que la indicación del numero o referencia de la planilla de pago de aportes en la factura, opera obviamente respecto de aquellas personas que legalmente deban expedir una factura, pues en los demás casos, es decir cuando legalmente no se deba expedir una factura, la indicación del número o referencia de la planilla operará respecto de la cuenta de cobro que le presente el contratista a su contratante.
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