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Paquete tributario 2008
Intereses de Mora
Liquidador intereses moratorios

  • 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2010

  • Tasa de usura 22.41 %

    "tasas de usura" con la cual se liquidarían los intereses moratorios de los impuestos nacionales y territoriales. El interés moratorio tributario se liquidará por cada día calendario de retardo

    Aqui aplicativo

    Autor:
    Fernando Cortes Martínez

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    Liquidador Sancion por extemporaneidad
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    • Contador Público - Universidad Popular del Cesar
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    Recuerde que el pico y placa en Bogota va desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm.
    Informacion Comercial
    HISTORIAL DE BOLETINES
    Boletin Correspondiente a 2010-03-02
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    Lista Clinton (Actualizada 25 de Febrero de 2010)
    Fuente auditool.org
    Antes de aceptar un cliente debemos evaluar los riesgos a los que estaremos expuestos como auditores.
    Es una buena práctica consultar la lista Clinton, con el fin de evitar relacionarnos con empresas y/o personas con vínculos con el narcotráfico: “La Lista Clinton (oficialmente: Specially Designated Nationals and Blocked Persons o SDN list) es como se le conoce a una "lista negra" de empresas y personas sospechosas de tener relaciones con dineros provenientes del narcotráfico”).

    Para bajar la lista actualizada al 25 de febrero de 2010, desde el siguiente link:
    Lista Clinton
      ( 2010-03-02) Consultar


    Ministerio de la Protección Social
    Concepto 301554
    24-09-2009
    Los años laborados con el Estado, únicamente sirven para acumularlos con el tiempo cotizado en otras entidades (públicas o particulares), o como trabajador independiente, con el fin de completar las semanas que se requieren para obtener la pensión de vejez
    consulta si es viable pedirle al ISS que reclame unos bonos con el fin de solicitar posteriormente la indemnización sustitutiva de la pensión por vejez, por la totalidad del tiempo servido.

    "Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado".
      ( 2010-03-02) Consultar


    Ministerio de la Protección Social
    Concepto 345197
    03-11-2009
    una vez el trabajador presenta la renuncia a su cargo se producen los efectos jurídicos implícitos a esta decisión, es decir que el vínculo laboral terminaría inmediatamente, sin que el empleador esté facultado ha cobrarle el preaviso
    consulta
    si un trabajador que renuncia debe pagar un preaviso de 20 días ó si podría irse una vez radicada la renuncia

    La renuncia debe ser espontánea, Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad. La exigencia de que la presente, formulada por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador"

    Significa lo anterior, que la renuncia es el acto jurídico unilateral mediante el cual el trabajador rompe el contrato de trabajo, entonces, si el empleador se entera de la determinación, ésta produce todos sus efectos, sin que sea necesario el consentimiento del empleador para su perfeccionamiento jurídico.
      ( 2010-03-02) Consultar


    Comenzó a funcionar el FONSAT
    El Ministerio de la Protección Social anunció que producto de los Decretos de la Emergencia Social, las víctimas de accidentes de tránsito, que estén cubiertas por una póliza SOAT, ocurridos a partir de la fecha, recibirán ahora una cobertura en gastos médicos que pasa de 800 SMLDV a 1.100 SMLDV, y los hospitales presentarán las respectivas reclamaciones directamente ante la aseguradora, agilizando el flujo de recursos.

    Por su parte, las instituciones de salud que atiendan las víctimas de accidentes ocurridos, también a partir del 1º de marzo de 2010, en los que estén involucrados los vehículos no asegurados y/o no identificados (comúnmente llamados “carros fantasma”), o quienes tengan derecho, deberán efectuar sus reclamaciones ante el FONSAT.
      ( 2010-03-02) Consultar


    Ministerio de Hacienda y Crédito Público
    Tranquilidad para los trabajadores independientes y pensionados Los decretos de Emergencia no han cambiado el Ingreso Base de Cotización
    El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga, explicó que en la reglamentación del control a la evasión de aportes a la protección social adoptado en la Emergencia Social por medio del Decreto 129 de 2010, NO se modifica el Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes y las demás normas sobre liquidación de los aportes al sistema de la protección social.

    Zuluaga Escobar informó que “las personas que por su nivel de ingresos no tenían el deber de contribuir al sistema de la protección social, continuarán exentos de esta obligación. En tal sentido, los independientes deben continuar liquidando sus aportes a la seguridad social conforme a las normas que han venido rigiendo y que actualmente aplican”.
      ( 2010-03-02) Consultar


    Ministerio de la Protección Social
    Concepto 355205
    11-11-2009
    existe la garantía de la pensión mínima de vejez, cuando se arribe a los 57 años de edad, si es mujer, o 62 si es hombre, habiendo cotizado 1150 semanas, pero sin acumular el capital suficiente, caso en el cual tendría derecho a que el Gobierno Nacional le completará la parte que hace falta para obtener una pensión.
    Consulta

    Damos respuesta a su derecho de petición, en el cual nos consulta si la acoge el régimen de Transición de la Ley 100 de 1993 y que debería hacer para hacerlo efectivo, teniendo en cuenta que se encuentra afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones y para el año 1993 ya tenía 35 años de edad y si es cierto que si reclama la devolución de saldos a los 57 años de edad le descontarían un 10% a 15% del valor de la misma, y por tanto debe esperar a los 60 años para que ello no pase. Nos señala que en la actualidad cuenta con 55 años de edad.
      ( 2010-03-02) Consultar


    Ministerio de la Protección Social
    Concepto 356530
    11-11-2009
    la jornada máxima de trabajo contemplada en la norma, es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana; de requerirlo el empleador, puede solicitar ante este Ministerio, autorización para incrementar dicha jornada en dos horas diarias y doce a la semana.
    Consulta
    En atención a la comunicación del asunto, donde consulta respecto de la Jornada de Trabajo de las personas que laboran como supervisores de vigilancia, esta Oficina se permite manifestar:

    La duración máxima legal de la jornada de trabajo para los vigilantes y trabajadores de actividades discontinuas o intermitentes, fue reducida de 12 a 8 horas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6ª de 1981, equiparándola a la jornada de trabajo de que trata el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
      ( 2010-03-02) Consultar


    CONSEJO DE ESTADO
    SECCION CUARTA
    Radicación número: 16826
    11-11-2009
    HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CONTRIBUYENTE – Es válido que se les emplace mediante edicto de las liquidaciones oficiales / LIQUIDACION OFICIAL – Al notificarse a los herederos es oponible a ellos / EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A HEREDEROS – Es válido para enterarlos de los actos oficiales de liquidación de impuestos / DEUDOR SOLIDARIO – Se le vincula al proceso únicamente mediante notificación del mandamiento de pago / COBRO COACTIVO PARA HEREDEROS – No requiere que la DIAN expida acto administrativo independiente
    De los hechos probados advierte la Sala que las liquidaciones oficiales que se formularon contra el señor Luis Felipe Velásquez Arango se encuentran debidamente ejecutoriadas y son oponibles a sus herederos representados por la demandante por las siguientes razones:

    En el proceso se encuentra probado que la Registraduría Nacional del Estado Civil le informó a la DIAN que el 20 de agosto de 2003, la cédula del contribuyente se canceló por muerte, hecho que motivó a la entidad a proferir, el 7 de enero de 2004, el auto No. 400001 en el que ordenó emplazar por edicto a los herederos indeterminados del contribuyente Luis Felipe Velásquez Arango para que se notificaran de las liquidaciones oficiales y ordenó enviar copia del auto al Juzgado 2 de Familia de Manizales para que obrara dentro del proceso de filiación natural y petición de herencia.
    (....)
      (794,565,793,828,844 2010-03-02) Consultar


    CONSEJO DE ESTADO
    SECCION CUARTA
    Radicación número: 16708
    11-11-2009
    SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE DE SALDOS A FAVOR – Es una actuación oficial diferente a la determinación del impuesto / SALDO A FAVOR EN DECLARACION TRIBUTARIA – Debe existir una decisión definitiva para hacer efectivo el reintegro por devolución improcedente / LIQUIDACION DE REVISION – Debe existir pronunciamiento definitivo de su legalidad para establecer el monto del saldo a favor a reintegrar / REINTEGRO DE SALDO A FAVOR DEVUELTO – Se confirma su monto cuando la liquidación oficial es encontrada legal
    Así pues, la devolución de saldos a favor declarados en renta y ventas tiene carácter provisional, dado el proceso de fiscalización que eventualmente puede iniciarse respecto de dichos tributos y dentro del cual es posible que tales saldos se modifiquen o rechacen.

    Los actos sancionatorios, como la resolución que ordena el reintegro de sumas devueltas o compensadas, hacen parte de una actuación oficial diferente a la de determinación del impuesto. La actuación administrativa relacionada con el reintegro de la devolución efectuada y la correspondiente al proceso de determinación oficial del tributo, son dos trámites distintos y autónomos aun cuando la orden de reintegro se apoye en la actuación de revisión.

    Para la procedencia de la sanción, el artículo 670 del Estatuto Tributario sólo exige la preexistencia de devolución o compensación de un saldo a favor, el rechazo o la modificación del mismo a través de liquidación oficial de revisión y la notificación de ésta.
      (670,720 2010-03-02) Consultar


    CONSEJO DE ESTADO
    SECCION CUARTA
    Radicación número: 16717
    11-11-2009
    DEDUCCION EN EL IMPUESTO DE RENTA – Debe tener una relación directa con la actividad productora de renta – DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE RENTA – Requieren que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad / NECESIDAD DE LAS DEDUCCIONES – Está ligada directamente con el ingreso / PROPORCIONALIDAD DE LAS DEDUCCIONES – Es la proporción del gasto frente al beneficio que aquél genera
    Se hace pertinente reiterar el marco general de las deducciones contenido en el artículo 107 del Estatuto Tributario, el que desde su inicio sujeta el término “deducción” a una relación directa con que se genere “en desarrollo de una actividad productora de renta” Es pues, por expreso mandato de la Ley, que para que una erogación se convierta en deducción, no es dable que se desembolse porque el contribuyente así lo disponga, sino porque haya tenido verdadera necesidad de efectuarla, y que sin su realización sea imposible obtener la renta declarada, vale decir que sea indispensable para la obtención de la renta bruta.

    Se resalta entonces, que en materia tributaria, sólo son aceptables como deducción las expensas que tengan relación de causalidad y que sean necesarias y proporcionadas respecto del ingreso percibido; de lo contrario, sólo son admitidas las deducciones expresamente reconocidas por la ley, siendo la aplicación de estas últimas de carácter restrictivo, como quiera que responden a una excepción fiscal.
      (107,128,129,148 2010-03-02) Consultar


    Hoy, Jornadas de Actualización Tributaria de la DIAN en Cartagena
    Hoy, Jornadas de Actualización Tributaria de la DIAN en Cartagena
    En dos sesiones, de 8 de la mañana a 12 meridiano y de 2 a 6 de la tarde, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN-Cartagena) realizará hoy las Jornadas de Actualización Tributaria, en el Hotel Hilton.
    La instalación del evento estará a cargo de la directora seccional de Impuestos, Mercedes De León y los conferencistas serán Cristóbal González, Jefe de la División de Fiscalización; Juan Carlos Arquez, funcionario de la División de Liquidación; Samuel Maciá, Gustavo Silva y Karen Sotter.

    El objetivo de las Jornadas es orientar a los contribuyentes sobre el cumplimento de las obligaciones tributarias a su cargo. Los interesados pueden acercarse hoy directamente al Hotel Hilton y acceder libremente a los eventos. Más información al teléfono 6607589.
      ( 2010-03-02) Consultar


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