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Calendario Tributario
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Septiembre 2010

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Paquete tributario 2008
Intereses de Mora
Liquidador intereses moratorios

  • 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2010

  • Tasa de usura 22.41 %

    "tasas de usura" con la cual se liquidarían los intereses moratorios de los impuestos nacionales y territoriales. El interés moratorio tributario se liquidará por cada día calendario de retardo

    Aqui aplicativo

    Autor:
    Fernando Cortes Martínez

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    Extemporanea
    Liquidador Sancion por extemporaneidad
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    • Contador Público - Universidad Popular del Cesar
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    Recuerde que el pico y placa en Bogota va desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm.
    Informacion Comercial
    HISTORIAL DE BOLETINES
    Boletin Correspondiente a 2010-03-01
    Regresar

    DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
    Concepto N° 006777
    02-02-2010
    uien presta el servicio aun desde el exterior -debe cobrar el impuesto al-destinatario (sujeto pasivo).
    Consulta si los servicios de asesoría legal prestados por el Centro de Asuntos Legales de la Organización Mundial del Comercio "OMC", para apoyar la defensa internacional de Colombia, causan el impuesto a las ventas, teniendo en cuenta que el contrato correspondiente se suscribe por la Misión Colombiana ante la "OMC" con sede en Ginebra (Suiza) y que será ejecutado en esa ciudad.

    El literal b) del numeral 3° del parágrafo 3° del artículo 420 del Estatuto Tributario prevé:
    "ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
      (420,437 2010-03-01) Consultar


    DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
    CIRCULAR No0000006
    11-02-2010
    La Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en la informacion suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia
    CONSIDERANDO:
    Que mediante Decreto 366 del 28 de febrero de 1992, articulo 7‹, se adopto la tasa de cambio representativa del mercado, vigente al momento de la operacion, a 31 de diciembre o el ultimo dia del periodo, para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseidos en moneda extranjera, certificada por la Superintendencia Financiera,

    INFORMA:
    La tasa de cambio representativa del mercado para el ano gravable 2009, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia:
      ( 2010-03-01) Consultar


    Ministerio de La Protección Social
    CIRCULAR N° 00000001
    07-01-2010
    REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2010
    Con el objeto de establecer el reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho se permite precisar los siguientes aspectos:
    De conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 5053 de diciembre 30 de 2009, el salario mínimo legal mensual para el año 2010 es de $515.000

    El índice de precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, para el año 2009 fue de 2.00%.
    Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensiónales para el año 2010 se realizarán de la siguiente manera:
      ( 2010-03-01) Consultar


    DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
    CIRCULAR N° 0004
    08-02-2010
    Aplicación reducción arancelaria a 0%.
    Con el presente, me permito informar que mediante Decretos 240 de enero 28 de 2010 publicado en el Diario oficial No. 47.607 de enero 29/10, 314 de febrero 2 y 322 de febrero 3 publicados en el Diario oficial No. 47.612 de febrero 3/10, se estableció un gravamen arancelario de 0% para un total de 1.582 subpartidas arancelarias.

    Con el fin de dar claridad sobre la debida aplicación del diferimiento arancelario, me permito señalar lo siguiente:
    1. Las mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias relacionadas en el Decreto 240 de enero 28/10, gozarán de la reducción arancelaria siempre y cuando hayan sido embarcadas a partir del 29 de enero y nacionalizadas a más tardar el 31 de marzo de 2010.
      ( 2010-03-01) Consultar


    Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
    ¿Cómo importar en Colombia?
    A continuación encontrará los pasos básicos para realizar una importación:
    1. Ubicación de la subpartida arancelaria:

    Usted tiene dos opciones: 1) Consultando directamente el arancel de aduanas. 2) Con la ayuda informal que le brinda el ZEIKY. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de Arancel, tel. 6079999 Ext. 2128/2129. Costo: medio salario mínimo).
      ( 2010-03-01) Consultar


    Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
    ¿Qué hacer para exportar?
    Registro como exportador:

    El Gobierno Nacional con el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de Minhacienda, reglamentó el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de exportación, se debe tramitar este registro, especificando dicha actividad. Teniendo en cuenta que el RUT sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es importante que los interesados observen estrictamente las disposiciones establecidas para el efecto, tanto en el Decreto 2788 como en la Resolución 8346 ambos de 2004. Este último se sustenta en la Circular Externa # 062 de 2004 de Mincomercio.
      ( 2010-03-01) Consultar


    Supersociedades
    GSE es la certificadora oficial de Supersociedades para firma Digital
    Tipos de Certificados Digitales
    · Representación de Empresa: Este certificado sirve exclusivamente para que una persona natural acredite su condición de Representante Legal de una persona jurídica en particular, y su uso se restringe para realizar todo tipo de trámites como Representante Legal de la persona jurídica que representa, como son firmar mensajes de datos y/odocumentos propios del objeto social de la Empresa.

    · Pertenencia a Empresa: Sirve exclusivamente para que una persona natural acredite su condición como miembro o su vinculación a una empresa en particular, y su uso se restringe para realizar todo tipo de trámites como son firmar mensajes de datos y/o documentos propios del objeto social de la Empresa, como miembro o vinculado a dicha empresa en particular.
      ( 2010-03-01) Consultar


    CONSEJO DE ESTADO
    SECCION CUARTA
    Radicación número: 17322
    26-11-2009
    TEORIA DE LOS MOVILES Y FINALIDADES - Concepto / DEMANDA CONTRA ACTO PARTICULAR - Si al declararse la nulidad surge el restablecimiento, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es procedente cuando la nulidad del acto le restablece el derecho al demandante / LIQUIDACION DE REVISION - Al contener una decisión particular se debe demandar mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho
    Respecto a la procedencia de la acción de nulidad simple en relación con los actos administrativos de carácter particular, la línea jurisprudencial de esta Corporación ha adoptado la teoría de los móviles y las finalidades, según la cual, independientemente de la acción interpuesta por el demandante, contra un acto particular y concreto, lo que debe tenerse en cuenta en cada caso es si, de la declaración de nulidad del acto, surge automáticamente el restablecimiento del derecho afectado.

    En tal caso, la acción que se debe ejercer es la de nulidad y restablecimiento del derecho y por tanto deberán verificarse los requisitos propios de la acción. Pero si la decisión de anulación no apareja el restablecimiento del derecho, puede tramitarse contra el acto la acción de simple nulidad. Si como consecuencia de la acción de nulidad, deviene un restablecimiento del derecho, es claro que el demandante debe ajustarse a los requisitos y presupuestos de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., como acreditar un interés para actuar, el agotamiento de la vía gubernativa y que la demanda se interponga dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto.
      (27,530,547 2010-03-01) Consultar


    CONSEJO DE ESTADO
    SECCION CUARTA
    Radicación número: 16769
    26-11-2009
    EMBARGO Y SECUESTRO - Su levantamiento lo puede solicitar un tercero que no se opuso a la práctica de tales diligencias / POSEEDOR DE BIEN EMBARGADO Y SECUESTRADO - Debe demostrar tal calidad para lograr el levantamiento de la medida cautelar / POSESION CIVIL - Elementos
    El Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de solicitar el levantamiento de las medidas de embargo y secuestro, cuando su propósito sea dejarlas sin efecto por presentarse alguna circunstancia que implica su inefectividad. El numeral octavo del artículo 687 del E.T.(sic) establece uno de los eventos en que se puede solicitar el levantamiento de la medida.

    El Código de Procedimiento Civil artículo 687 establece la posibilidad que tiene un tercero, que no se opuso a la práctica de las diligencias de embargo y secuestro, de defender sus intereses a través de la solicitud de la declaración de que él tenía la posesión material del bien al momento de la diligencia. Para que sea procedente la anterior opción, es necesario que la persona que no se opuso a la diligencia por cualquiera de las razones que el artículo señala, presente la solicitud dentro de los 20 días siguientes a la práctica de la misma y que, además, aporte las pruebas necesarias para acreditar la calidad de poseedor del bien sobre el cual recae la medida.

    El derecho real de posesión está definido por el Código Civil. De la anterior definición se desprende que la figura de la posesión implica la existencia de dos elementos esenciales: el animus y el corpus. El elemento material, denominado corpus, implica tomar la cosa, tenerla u ocuparla y el elemento sicológico, denominados animus, comprende específicamente la voluntad de tener la cosa.
      (837 2010-03-01) Consultar


    CONSEJO DE ESTADO
    SECCION CUARTA
    Radicación número: 16372
    11-11-2009
    UNION TEMPORAL - Es responsable del IVA cuando realiza en forma directa las actividades gravadas / INTEGRANTE DE UNION TEMPORAL - Cada uno responde solidariamente por las obligaciones del contrato
    Aclarado que, quienes presten servicios gravados en el territorio nacional, son en principio, responsables del IVA, es pertinente recordar que si bien el artículo 18 del Estatuto Tributario excluye a las uniones temporales como contribuyentes del impuesto sobre la renta, no sucede lo mismo con el impuesto sobre las ventas, toda vez que el artículo 66 de la ley 488 de 1998 adicionó el artículo 437 del Estatuto Tributario con el aparte que ordena “Son responsables del impuesto a las ventas: Los Consorcios y Uniones Temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas”.

    Como se desprende de lo transcrito, al formar la Unión Temporal, cada parte contractual, se compromete a responder solidariamente por las obligaciones del contrato cuya adjudicación persiguen “como integrantes de la unión temporal”, no individualmente considerados. Ahora, cuando el parágrafo de la misma cláusula observa que “sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, cada miembro se obliga frente al otro a cumplir con la totalidad de prestaciones…” hace referencia, desde luego, al compromiso que adquiere con la constitución de la unión temporal frente al otro miembro de la misma, respecto de la obligación común de prestar servicios de radiodifusión en A.M. y F.M, responsabilidad que no sería común si cada uno se obligara en forma individual y no como parte de la unión temporal como lo hacen.
      (437, 18 2010-03-01) Consultar


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