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LO ULTIMO EN LEGISLACION COLOMBIANA


Ajustes tributarios que presentará el Gobierno ante el Congreso
no afectarán estímulos a la inversión

El Presidente Álvaro Uribe Vélez aseguró este viernes que los nuevos ajustes tributarios que presentará el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República el próximo 20 de julio no afectarán los estímulos a la inversión y, por el contario, tienen que contribuir a la política de cohesión social que se adelanta en el país.
Así lo indicó el Jefe de Estado durante el seminario de 'Inversión Brasileña en Colombia', que se realizó en el Club El Nogal de Bogotá.

"Ustedes pueden tener la tranquilidad, lo puede tener la opinión nacional y la opinión internacional, que el Gobierno tiene mucha claridad en que hay que hacer ajustes manteniendo el objetivo fundamental que es la confianza, la inversión, la promoción de la inversión. Que esos ajustes prudentes que tiene que contribuir a la cohesión social", indicó el Mandatario.
  (2009-07-04) Consultar

Hoy, toda la DIAN saldrá a PEDIR FACTURA

En cuatro billones de pesos estima hoy la DIAN la evasión del Impuesto a las Ventas IVA. La mejorar manera para controlar este fenómeno es que todos los colombianos PIDAN FACTURA cuando compran bienes o servicios y que los comerciantes hagan lo propio, que EXPIDAN LA FACTURA.

Es por esta razón que la DIAN comienza hoy las Jornadas Nacionales de Facturación que buscan sensibilizar a los vendedores y consumidores sobre la importancia de la FACTURA como instrumento de control fiscal. Inicialmente los funcionarios desarrollarán visitas más pedagógicas que fiscales, pero en el resto del año los controles tendrán los efectos sancionatorios previstos en la Ley.
  (2009-07-03) Consultar

Dian inició plan para contrarrestar evasión en el pago de impuesto a las ventas

La entidad busca estimular el pago del IVA y el uso de la factura en las operaciones comerciales que se realizan en todo el país. La evasión en este gravamen asciende a 4 billones de pesos.

La DIAN conformará un cuerpo élite de reacción inmediata, para atender las denuncias ciudadanas sobre la ausencia de facturación o el incumplimiento en la expedición del documento. Los funcionarios podrán iniciar los procedimientos de Ley que conllevarían al cierre de los establecimientos hasta por 30 días.
  (2009-07-03) Consultar

Ministerio de la Protección Social
Concepto 159153
28-05-2009
Renuncia del trabajador.

Consulta sobre los derechos del trabajador que renuncia
La Corte Suprema de Justicia en Sentencia de mayo 31 de 1960, expresó:

"La renuncia debe ser espontánea. Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad. La exigencia de que la presente, formulada por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador".
  (2009-07-03) Consultar

Más de 9 mil colombianos pagarían impuesto al patrimonio

La DIAN ha estado analizando el número de colombianos que pagarían un nuevo impuesto al patrimonio a partir del año 2011.

Según Díaz, es probable que los colombianos con un patrimonio superior a los 3 mil millones de pesos superen hoy día las 8 mil personas jurídicas y naturales; mientras que los que tienen un patrimonio líquido superior a los 2 mil millones estarían por encima de los 9 mil.

Este sería el nicho al que se le aplicaría el impuesto de guerra para sostener el programa de seguridad democrática del gobierno.
El funcionario es partidario de una reducción de la tarifa, y comparte la idea de que este tipo de impuesto sea de carácter temporal.
  (2009-07-03) Consultar



Gobierno propondrá reducir del 40% al 30% la deducción por inversiones

La iniciativa hace parte del paquete de ajustes en el tema tributario, que el Gobierno Nacional propondrá al Congreso de la República en el próximo periodo legislativo, anunció el Presidente Álvaro Uribe. Consideró que esta modificación no afecta el atractivo de inversión en el país, pero sí ayuda en el frente fiscal.

“Entre los correctivos que nosotros hemos pensado introducir están los siguientes: además de pedir un esfuerzo a los sectores más pudientes para la Seguridad Democrática, también hacer un tema en el ajuste a lo que es la deducción por inversiones, en lo que ha sido el estímulo tributario desde 2003 a la reinversión de utilidades”, reveló el Presidente Uribe en la celebración de los 80 años del mercado de capitales en el país y de los 8 años de la Bolsa de Colombia.
  (2009-07-03) Consultar


Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto No 016182
09-09-2009
Extinción de la obligación tributaria. Prescripción de la acción de cobro

Consulta:

  1. La declaratoria de la Prescripción de la Acción de Cobro es a su vez una declaración implícita de la extinción de la obligación tributaria?
  2. Es legítima la expedición de un Paz y Salvo como consecuencia de la declaratoria de la Prescripción de la Acción de Cobro?
  3. En suma, la figura “Acción de Cobro” es equiparable a la figura “Obligación” en la legislación Tributaria vigente de nuestro país?
  (2009-07-03) Consultar


Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Concepto 45477
04-06-2009
pronunciamiento sobre la procedencia de la tipicidad de la infracción prevista en el artículo 6 del Decreto 1299 de 2006, modificado por el artículo 4 del Decreto 2174 de 2007 y por el Decreto 3146 de 2008.

Consulta:

Al respecto debo manifestarle que la Tipicidad es definida como toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como conducta punible o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como punible o falta dentro de un código.

Para el caso objeto de consulta, de conformidad con lo establecido por el numeral 1.3 (adicionado por el artículo 1 del Decreto 3146 de 2008) quienes importen materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes incurren en la infracción aduanera calificadas como gravísima cuando declaren precios inferiores al precio indicativo, si implica una diferencia superior al 40% del respectivo precio indicativo.
  (2009-07-03) Consultar


Consejo de Estado - Sección CuartaSentencia 15152
El Arancel de Aduanas se aplica en forma secuencial y excluyente, de modo que si la clasificación arancelaria puede hacerse conforme a la primera regla de interpretación, sólo debe aplicarse ésta.

CONSIDERACIONES
La Sala establece si se ajusta a derecho el acto por el cual la DIAN clasificó el producto “Asuntol” de nombre técnico “Coumaphos”, en la subpartida arancelaria 34.01.19.10.00 del Arancel de Aduanas.

En concreto, precisa si dicho producto es un jabón moldeado en barra, perteneciente a la subpartida arancelaria 34.01.19.10.00, como lo sostuvo la DIAN, o si se ubica en la partida 38.08, por tratarse de un insecticida, como lo declaró la actora.

En consecuencia, se anulará la resolución demandada y a título de restablecimiento del derecho se declarará que el producto “Asuntol Jabón” es un insecticida clasificable en la partida arancelaria 38.08, de acuerdo con la regla de interpretación 3 b), pues, se insiste, dicha partida es la que tiene la descripción más específica de la materia que le confiere ese carácter esencial, como producto con propiedades curativas para el tratamiento de plagas e insectos en caninos.
  (2009-07-03) Consultar


CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
22-04-2009
Radicación numero: 11001-03-06-000-2009-00027-00(C)
Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas planteado por la Superintendencia de Sociedades-Grupo de Control Disciplinario frente a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Segunda Distrital.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8o. del C.P.C. los cargos de Auxiliares de la Justicia son “oficios públicos que deben ser desempenados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad” al tenor de lo previsto en el artículo 8o. del C.P.C. Entre quienes desempenan el oficio público de auxiliar judicial, el artículo 9o. ibidem incluye los liquidadores.

RESUELVE:
PRIMERO- DECLARAR competente a la Superintendencia de Sociedades para investigar como juez de la República y en ejercicio de los poderes propios a su investidura judicial, la conducta del liquidador en el proceso de liquidación de la sociedad Aceros del Pacífico, y a la Procuraduría General de la Nación, según las reglas de su competencia, para adelantar las investigación disciplinaria relacionada con el mismo liquidador.
  (2009-07-03) Consultar


Consejo de Estado - Sección Cuartasentencia 16076
21-05-2009
el artículo 3° del Decreto 695/83 no resulta de ningún modo ilegal, pues en ese artículo precisamente se consagra el beneficio tributario consistente en la exclusión de IVA para la importación de todos esos elementos y materiales, en la medida en que el Gobierno vio necesario describir en detalle lo que debe entenderse por “armas y municiones”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Los cargos contra el Decreto 695 de 1983 se concretan en que el artículo 428 literal d) del Estatuto Tributario consagra la no causación de IVA por la importación de “armas” y “municiones” para la defensa nacional, por lo que a juicio del actor se debe acudir a su sentido natural y obvio [art. 28 del C.C.], de donde el demandante deduce que la norma legal no requería de reglamentación y menos para apartarse de su significado. Dice que el reglamento en últimas, de forma ilegal concedió tratamiento preferencial a componentes que el legislador no prevé como armas y municiones, que serían los elementos a los que se refiere la no causación del IVA prevista en ese literal d) del artículo 428 del E.T.
  (2009-07-03) Consultar


Consejo de Estado - Sección Cuarta
Sentencia No 16260
28-05-2009
En conclusión, la provisión de cartera efectuada por el Banco en cumplimiento de la Resolución 006 de 1999 y la Circular Externa 036 del mismo año, reúne las condiciones de los artículos 107 y 145 del Estatuto Tributario y 3 del Decreto 2670 de 1988, para las provisiones para deudas de dudoso o difícil cobro y por tanto, es deducible del impuesto de renta, como él lo solicitó.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En los términos del recurso de apelación de la demandada la Sala debe decidir si son deducibles del impuesto de renta las provisiones de cartera efectuadas y castigadas por el demandante en cumplimiento de la Resolución 006 de 1999 de Fogafín y de la Circular Externa 036 de 1999 de la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera).

Conforme al artículo 145 del Estatuto Tributario, se pueden deducir, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.
  (2009-07-03) Consultar

Bajó la tasa de usura en Colombia para el tercer trimestre del 2009 a 27,98% efectivo anual

El máximo interés que podrán cobrar las entidades financieras por créditos distintos al microcrédito desciende en 244 puntos básicos frente al vigente en el segundo trimestre anterior. El tope máximo de interés que se puede cobrar para créditos ordinarios y de consumo cayó a niveles de hace dos años. Desde el segundo trimestre del 2008, la tasa de interés de usura o tope máximo que se puede cobrar para los préstamos distintos al microcrédito viene bajando, aunque a un ritmo mucho más lento que otras tasas de interés, como la del Banco de la República o la DTF.

Comunicado de prensa
  (2009-07-02) Consultar

ASÍ SERÁ LA REFORMA TRIBUTARIA
La reforma tributaria no sólo establecerá un nuevo esquema de plazos y cobro del Impuesto al Patrimonio.

El proyecto que el Gobierno Nacional radicará ante el Legislativo este 20 de julio, incluirá una serie de artículos con los cuales se busca eliminar los "huecos" que tiene el Estatuto Tributario y que se convierten en oportunidades para evadir o eludir impuestos. "Con la iniciativa buscamos incrementar el recaudo por encima del billón de pesos, contrario a lo que se había pensado inicialmente

Comunicado de prensa
  (2009-07-02) Consultar

Quindío tendrá Zonas Francas turísticas
Quindío se la está metiendo toda al tema turístico y está abonando terreno para tener en operación en 2012 tres zonas francas especiales de turismo que juntas totalizan una inversión superior a 100 millones de dólares.

El gerente de la Fundación para el Desarrollo del Quindío (FDQ), entidad que con privados está promoviendo las iniciativas, Luis Fernando Velásquez, dijo que esperan tener en primer semestre de 2010, las declaratorias de las zonas, por parte del Gobierno Nacional como parques industriales para salir a buscar y concretar a los inversionistas.

Comunicado de prensa
  (2009-07-02) Consultar

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Certificación 0001
10-06-2009
“En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia”

CERTIFICA:

Que para efectos de lo dispuesto en el artículo 189, parágrafo 2° de la Ley 223 de 1995, y de conformidad con los artículos 4° y 5° del Decreto 2141 de 1996, los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el segundo semestre del año 2009, son los siguientes:

  • a) Cervezas, doscientos sesenta y nueve pesos con ochenta y cuatro centavos ($269,84), por unidad de 300 centímetros cúbicos;
  • b) Sifones, doscientos ochenta y dos pesos con veinticinco centavos ($282,25), por unidad de 300 centímetros cúbicos;
  • c) Refajos y mezclas, ochenta y seis pesos con cuarenta y siete centavos ($86,47), por unidad de 300 centímetros cúbicos.
  (2009-07-02) Consultar

MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO 2172 DE 2009
Junio 10 de 2009
Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005

DECRETA

ARTíCULO PRIMERO. Modifícase los numerales 7.8. y 7.9. del artículo 7 del Decreto 3615 de 2005, los cuales quedarán así:

"7.8. Certificación expedida por la entidad financiera en la que conste la inversión de los recursos de la reserva especial de garantía mínima, la cual deberá contener además, el nombre y NIT de la agremiación o asociación, el número de la cuenta, el valor y la destinación de la misma; o póliza de garantía de cumplimiento del pago de aportes a la Seguridad Social, de que trata el numeral 2° del artículo 9° del presente decreto.

Decreto No 2172
  (2009-07-02) Consultar

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 2270 DE 2009
JUNIO 18 DE 2009
Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2009

DECRETA

ARTICULO 1. Cupos de bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 4650 de 2006, fijanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2009.

Decreto No 2270
  (2009-07-02) Consultar

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 2020
12-06-2009
Por la cual se reglamentan los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer los parámetros técnicos que deben aplicar tanto los operadores de información que cuenten con autorización para ofrecer el servicio de Afiliación Única Electrónica, como las administradoras de los diferentes subsistemas de la Protección Social para la afiliación al esquema de las coberturas del programa social complementario del que tratan el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 2º de la Ley 1250 de 2008 y los decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009.

Resolucion No 2020
  (2009-07-02) Consultar

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Orientacion Profesional
Tarifas de Honorarios Profesionales
16-06-2009

En sintesis todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestacion de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento especifico para cada tema en particular, asi como el analisis y la solucion de los problemas de manera rapida y, la atencion inmediata de los requerimientos de cada contratante

Orientacion Profesional No 06
  (2009-07-02) Consultar

Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Concepto 45258
03-06-2009
ESCISION DE SOCIEDADES
TRASNFERENCIA DE UTILIDADES

PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuando en un proceso de escisión sin disolución de la sociedad escindida, la sociedad beneficiaria recibe dentro del bloque patrimonial que se le transfiere utilidades del ejercicio de la sociedad escindida, quien deben declarar las rentas que corresponden a dichas utilidades?

TESIS JURIDICA:
En los procesos de escisión sin disolución de las sociedades escindentes, aún cuando a las sociedades beneficiarias se les transfieran utilidades, corresponde a las sociedades escindentes declarar los ingresos y determinar las rentas que correspondan a las utilidades del ejercicio transferidas.
  (2009-07-02) Consultar

Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Concepto 45471
ZONAS FRANCAS

PROBLEMA JURIDICO:
¿Los bienes de capital reexportados a zona franca para finalizar la importación temporal a largo plazo pueden ser desmontados por un usuario industrial de servicios para la exportación de sus partes al resto del mundo y los residuos ser chatarrizados para su venta al resto del territorio aduanero nacional?

TESIS JURIDICA:
Los bienes de capital reexportados a zona franca para finalizar la importación temporal a largo plazo si pueden ser desmontados por un usuario industrial de servicios para la exportación de sus partes al resto del mundo y los residuos ser chatarrizados para su venta al resto del territorio aduanero nacional.
  (2009-07-02) Consultar

Superintendencia Financiera de Colombia
CERTIFICACIÓN DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE PARA LAS MODALIDADES DE CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO, Y MICROCRÉDITO
Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2009.

USURA

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 33.93% para la modalidad de microcrédito y en 27.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, atendiendo lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 519 de 2007, modificado por los Decretos 919 de 2008, 3819 de 2008 y 1098 de 2009, resultado que para la modalidad de Crédito de consumo y ordinario representa una disminución de 2.44% con respecto al periodo anterior (30.42%)
  (2009-07-01) Consultar

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0937
2009-06-30
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 18.65 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1s de Julio y el 30 de Septiembre de 2009.

ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del 01 de Julio de 2009.
  (2009-07-01) Consultar

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-082065
11-06-2009
en la determinación de la cifra que por concepto de patrimonio de la sociedad se utiliza para el cálculo del valor intrínseco de la acción, se debe incluir es el valor del capital suscrito y no solamente el monto del capital pagado

Consulta:

Está vigente el Oficio 340-12447 del 7 de marzo de 1997?

· De estar vigente, no se debería tener en cuenta éste en el software de presentación de estados financieros de la Superintendencia de Sociedades, en lo referente a la determinación del valor intrínseco?

· Al darse un dato erróneo en la presentación de los estados financieros, como es el valor intrínseco, se debe dar claridad de este punto en una próxima Asamblea o simplemente se corrigen los certificados expedidos y se informa a todos los accionistas? zO se aplican ambos procedimientos?
  (2009-07-01) Consultar

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
CTCP No 011
16-06-2009
SOLICITUD DE PRUEBA PERICIAL DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL A TRAVES DE UN DERECHO DE PETICION.
La función legalmente senalada al Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico - científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional en sentido general.
  (2009-07-01) Consultar

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Concepto 220-070438
Abril 30 de 2009
Responsabilidad de la Matriz en los Procesos de Insolvencia

Consulta:

“En el evento que sea conformado un grupo empresarial donde existan (2) personas naturales y una Sociedad Anónima siendo la Matriz las dos personas naturales y la jurídica que es una Sociedad Anónima entra en un proceso de restructuración de conformidad con la ley 550 del 99 y esta última entra en liquidación y no alcanza a pagar todas las obligaciones zlas otras personas deben responder por el faltante? zO por ser una Sociedad Anónima responden únicamente hasta su aporte?”
  (2009-07-01) Consultar

ABC de la Reforma Financiera

La Reforma Financiera, una de las principales iniciativas de carácter económico debatidas y aprobadas en la legislatura que finalizó, contempla una serie de normas de gran importancia para los usuarios de la banca en el país.

Entre otros temas, la reforma incluye medidas relacionadas tanto con el régimen de protección al consumidor, como con los derechos y obligaciones de los clientes.

Con el propósito de ofrecer a la ciudadanía una orientación sobre esta reforma, la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República preparó el siguiente ABC con los principales aspectos de la iniciativa:
  (2009-07-01) Consultar

Reforma tributaria no tocaría IVA ni la renta

Fuente: El Pais
El proyecto busca alargar el impuesto al patrimonio y redoblar la lucha de la Dian contra la evasión.
La próxima reforma tributaria no sólo establecerá un nuevo esquema de plazos y cobro del Impuesto al Patrimonio, sino que buscará redoblar la lucha de la Dian contra los altos niveles de evasión y elusión entre personas naturales y jurídicas.

Según se pudo establecer en fuentes oficiales del Ministerio de Hacienda, el proyecto que el Gobierno radicará ante el Legislativo este 20 de julio, incluirá una serie de artículos con los cuales se busca eliminar los “huecos” que tiene el Estatuto Tributario y que se convierten en oportunidades para evadir o eludir impuestos.
  (2009-06-30) Consultar

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. HACIENDA
Secretaría de Hacienda
05-05-2009
Publicación de los estados contables
CONSULTA
Cuáles serían los estados contables a publicar mensualmente y cuál sería la fecha de publicación si se tiene en cuenta que se adelanten conciliaciones mensuales hacia el diez (10) de cada mes y se envían a la Secretaría de Hacienda?
A efectos de dar cumplimiento a dicha disposición zCuáles publica la Secretaría Distrital de Hacienda y mediante que medio?

RESPUESTA
La Contaduría General de la Nación CGN en el Régimen de Contabilidad Pública y el Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, determina:
“El representante legal debe garantizar la publicación de los estados contables básicos certificados, junto con la declaración de la certificación, en las dependencias de la respectiva entidad, en un lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir acompanados del respectivo dictamen del revisor fiscal.
  (2009-06-12) Consultar






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