Reforma a las Cesantías a partir del 1 de enero de 2010
¿Cómo y cuándo se pagan las cesantías?
- Pago definitivo o liquidación definitiva:
Al término del Contrato de trabajo.
- Pago o liquidación parcial:
- i. Para adquisición, construcción, mejora o liberalización del inmueble destinado a vivienda.
- ii. Para financiar la matrícula del trabajador, cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos en entidades de educación superior reconocida por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.
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(2010-02-08) [Mas Información] | ¿Cómo va a operar la reforma a las cesantías? Fuente: El espectador.com
Lo que no cambia
La cuantía, fecha y forma de liquidación del valor a consignar a los fondos por concepto de cesantías por parte del empleador. Las causales para retirar definitiva o parcialmente las cesantías (según artículo 102 de la Ley 50 de 1990 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 663 de 1993 [Estatuto Orgánico del Sistema Financiero] y los artículos 256 y 258 del Código Sustantivo del Trabajo). La posibilidad y libertad para elegir libremente la sociedad administradora y para trasladarse.
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(2010-02-08) [Mas Información] | | --- --- --- --- --- --- --- --- | --- --- --- --- --- --- --- --- |
Los fondos de pensiones y cesantías se actualizan; ahora el empleado elige la rentabilidad Fuente: El Tiempo.com
Desde el primero de enero entraron en vigencia los multiportafolios para cesantías y próximamente empezarán a funcionar los multifondos para las pensiones.
Colombia, en materia de pensiones y cesantías, acaba de dar un paso trascendental, al permitir que los trabajadores tengan la posibilidad no solo de escoger el fondo donde quieren tener guardado su dinero sino empezar también a elegir el tipo de rentabilidad que desean para dichos recursos.
Esto significa un cambio radical, porque hasta el año pasado sólo existía un fondo de cesantías y uno de pensiones en cada Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías (AFP), a los que entraban los recursos de todos los trabajadores indistintamente.
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(2010-02-08) [Mas Información] | Cartilla para entender el lío de la salud Fuente: Semana.com
ACTUALIDAD Los cambios impuestos por el gobierno al sistema de salud con la emergencia social tienen locos a los colombianos. Guía para comprender lo que está pasando.
Dos semanas después de que el gobierno decretó la emergencia social y expidió 15 decretos que modifican aspectos fundamentales del sistema de salud, los colombianos siguen sin entender nada. Las dudas que hay son muchas, y a pesar del esfuerzo de las autoridades por aclarar, lo único que han logrado ha sido crear más confusión. ¿Por qué se decretó la emergencia económica? ¿Qué fines tuvo? ¿Se van a reducir los servicios de salud? ¿Los médicos van a sufrir sanciones por sus prácticas? ¿Cómo se llegó a este caos? Las siguientes ‘píldoras’ le ayudarán a responder estas y otras preguntas y entender todo lo que está pasando.
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(2010-02-08) [Mas Información] |
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¿Dudas sobre la pensión? Fuente: Misionpyme.com
El tiempo vuela, por eso no espere a que se acerque el momento de jubilarse para aclarar aquellas dudas sobre la pensión que rondan su pensamiento.
- ¿Qué requisitos necesito para acceder a la pensión de vejez si estoy afiliado al Seguro Social?
- ¿Qué requisitos necesito para acceder a la pensión de vejez si estoy afiliado al Régimen Contributivo?
- ¿Qué significa el periodo de transición y a quiénes cobija?
- ¿Cuándo termina el beneficio de la transición?
- ¿Cuándo se puede acceder a la pensión por invalidez?
- (.....)
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(2010-02-08) [Mas Información] | Reportes a la UIAF 2010 Reportes que recibe la UIAF por parte de los sujetos obligados de diferentes sectores de la economia.
Cualquier inquietud respecto a la normatividad vigente, sus anexos técnicos, y/o procesos de reporte, como siempre será atendida de manera gratuita llamando a sus teléfonos 2885222 y la línea 018000111183 desde cualquier lugar del país, o a través de los buzones de correo electrónico establecidos para tal fin .
Para las entidades que manejan volúmenes pequeños de información (hasta 65.000 registros), se han desarrollado unas macrofunciones en Excel que les facilitarán la generación del archivo plano, de acuerdo a la estructura establecida en el anexo técnico de cada norma, las que estarán disponibles gratuitamente en esta sección para ser descargadas, dependiendo del tipo de reporte.
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(2010-02-08) [Mas Información] |
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Concepto 105927 24-12-2009 PRECIOS DE TRANSFERENCIA Declaración informativa consolidada.
Se solicita a este despacho mediante el escrito de la referencia, determinar la procedencia de la sanción por extemporaneidad contenida en el artículo 260-10 del E.T. respecto de la declaración informativa consolidada. El artículo 260-8 del E.T., establece:
"Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a 100.000 UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas.
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(2010-02-08) [Mas Información] | Ministerio de la Protección Social Concepto 344486 30-10-2009 requisitos cobertura familiar - hijos mayores de 18 años estudiantes
En atención a su comunicación radicada internamente con el número de la referencia, mediante la cual consulta en relación con la cobertura familiar en el régimen contributivo para los hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando, nos permitimos indicarle:
El Artículo 34 del Decreto 806 de 1998 que trata de la cobertura familiar, establece: 'El grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado, estará constituido por:
- El cónyuge.
- A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años.
- Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado.
- Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.
- Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado.
- Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c. y d. del presente artículo.
- A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.
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(2010-02-08) [Mas Información] |
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN Concepto 105924 24-12-2009 para efectos fiscales la certificación expedida por la entidad crediticia a nombre del deudor hipotecario por concepto del pago de intereses y corrección monetaria efectuados por el respectivo año gravable, no deberá incluir el valor de la cobertura condicionada.
Consulta, si las certificaciones que por intereses y corrección monetaria expiden las entidades crediticias a los deudores de créditos hipotecarios, deben incluir la información del valor de la cobertura condicionada.
Al respecto, el Decreto 1143 de 2009, modificado en algunos apartes por el Decreto 1729 de 2009 en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó al Banco de la República, en su calidad de administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria -FRECH -, para ofrecer con recursos del fondo una cobertura condicionada que facilite la adquisición de vivienda.
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(2010-02-08) [Mas Información] | CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA Radicación número: 16896 06-10-2009 como por el proceso de determinación oficial del impuesto se modificaron los saldos a favor declarados por la sociedad, determinando en el primer caso un valor inferior al que había sido imputado y, en el segundo, determinando un impuesto a cargo, la sociedad debe reintegrar la suma improcedente más los intereses de mora correspondientes.
CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN
En cuanto a la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad planteada por el Ministerio Público, observa la Sala que el proceso 25000232700020030033501 (15839) concluyó con la sentencia del 10 de octubre de 2007,[3] declarando la nulidad parcial de las liquidaciones oficiales de revisión y sus actos confirmatorios, mediante los cuales se modificaron las declaraciones de IVA de los bimestres 1° y 6° de 1999 y que sirvieron de fundamento para imponer las sanciones que se discuten en el presente caso. En consecuencia, no hay razón para acceder a la suspensión del proceso.
La Sala determinará la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, impuso sanción por imputación improcedente en relación con los saldos a favor registrados en las declaraciones de IVA correspondientes a los bimestres I y VI de 1999.
Según el apelante el artículo 670 del Estatuto Tributario sanciona el hecho de obtener la recuperación de saldos a favor que se modifiquen mediante liquidación de revisión, por vía de la devolución o la de compensación, pero no en la imputación de saldos por cuanto la norma a lo que obliga es a reintegrar lo imputado.
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(2010-02-08) [Mas Información] |
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Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
Decreto 319
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
DECRETA
ARTíCULO 1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por la subpartida 4811.59.30.00.
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Decreto 314
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
DECRETA
ARTíCULO 1°.Establecer un gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para las siguientes subpartidas arancelarias:
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(2010-02-06) [Mas Información] | Decreto No. 358 Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.
Decreto 358
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010
DECRETA
ARTíCULO 1°. Los estándares adoptados de que tratan los artículos 5 y 23 del Decreto 131 de 2010 serán referentes indicativos para el ejercicio de las profesiones médica y odontológica. Estos referentes sólo serán obligatorios cuando, en ejercicio de su autonomía, así lo definan la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, en el caso de los médicos y la Federación Odontológica Colombiana en el caso de los odontólogos.
Cuando se determine su obligatoriedad
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(2010-02-06) [Mas Información] |
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Se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
Decreto No 240
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
Establecer un gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para las siguientes subpartidas arancelarias:
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Decreto No. 140
Por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco establecido en el Arancel de
Aduanas y se modifica el Decreto 4551 del 23 de noviembre de 2009.
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(2010-02-05) [Mas Información] | Supersalud Resolución 257 de Enero 29 de 2010.
Resolución 257 de Enero 29 de 2010.
Por la cual se establecen los requisitos para obtener la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud para realizar Auditorías.
Requisitos para firmas auditoras:
Los requistos que deben tener las firmas de auditoria que se contraten por parte de las entidades territoriales con posterioridad a la expedicion del decreto o 73 de 2010, para obtener la autorizacion previa de la Superintendecian Nacional de Salud son :
Resolucion No 257
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(2010-02-05) [Mas Información] |
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Más de 60.000 empresas serán contactadas este año para verificar legalidad del software que usan
La Business Software Alliance (BSA) busca que en 2010 se incremente el número de empresas que apliquen correctamente la Ley 603 de 2000, o de piratería de software, y reducir la tasa actual en ese aspecto del país que es del 56%, de acuerdo a la última medición del Sexto Estudio anual sobre piratería del software en el mundo elaborado por International Data Corporation (IDC).
Este esfuerzo educativo de la BSA, seguirá poniendo a disposición de las empresas colombianas herramientas gratuitas que les permitan realizar una correcta y exhaustiva auditoría del software que tienen instalado para dar cumplimiento a la Ley 603 de 2000.
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(2010-02-05) [Mas Información] | La Corte Constitucional y la SAS: Un buen antecedente Fuente: Portafolio
Para el mes de diciembre del año anterior, el 63% de las compañías creadas en Colombia eran del tipo de las SAS. En apenas un año la sociedad por acciones simplificada se convirtió en la forma asociativa favorita para pequeñas y grandes empresas. Así los temores que algunos albergaban sobre la viabilidad de este experimento societario quedaron plenamente disipados ante el veredicto contundente de los empresarios.
La sencillez de los trámites de constitución de esta clase de sociedad, el carácter no obligatorio de las normas que la rigen, la amplísima libertad contractual y la inclusión de mecanismos útiles para organizar su funcionamiento interno, han hecho de la SAS un instrumento novedoso y confiable para hacer negocios en Colombia.
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(2010-02-05) [Mas Información] |
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Ya están listos los liquidadores web para impuestos 2010 en Bogotá
Señor (a) contribuyente, ya están disponibles los liquidadores en línea de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores vigencia 2010.
Tenga en cuenta que en el caso de vehículos automotores podrá hacer la liquidación para vehículos modelo 2009 y anteriores; para los vehículos modelo 2010 utilice como base gravable el valor registrado en su factura de compra sin tener en cuenta el IVA.
Consulte en el vínculo Más información en la sección Vehículos para resolver dudas o inquietudes.
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(2010-02-05) [Mas Información] | PRINCIPALES IMPACTOS DE LAS NIIF-NIC EN COLOMBIA Fuente: Maso consultores asociados y cia ltda
A. Propiedades, planta y equipo
EN COLOMBIA
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- 1. Se capitalizan costos directos e indirectos en la adquisición.
- 2. Se registran y deprecian por su costo histórico.
- 3. Se realizan avalúos técnicos cada tres años.
- 4. Se utilizan principalmente métodos de depreciación y vidas útiles de la CGN y fiscales.
- 5. No se determinan valores de salvamento o residuales.
- 6. No se determinan costos futuros por desmantelamiento o rehabilitación.
- 7. No se deprecian los bienes muebles en bodega.
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(2010-02-04) [Mas Información] |
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Oficio 220-131124 17-11-2009 TRATAMIENTO DE ACREENCIAS LABORALES DENTRO DE UN ACUERDO DE REESTRUCTURACION- LEY 550 DE 1999
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009- 01-273252, mediante el cual, de una parte, hace referencia a que el promotor de una empresa en acuerdo de reestructuración, le comunico al representante legal de la misma que debería consignar las cesantías en el respectivo fondo, y éste engañando al promotor le presentó un informe financiero firmado conjuntamente con el contador y el revisor fiscal, donde consta que ya se encontraba a paz y salvo con dichas acreencias, y de otra, que está adelantando un proceso laboral contra la empresa para que sea condenada al pago de la sanción por la no consignación de sus cesantías en alguno de los fondos que determina la ley.
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(2010-02-04) [Mas Información] | Consejo Técnico de la Contaduría Pública en CRISIS
Carta para el Ministro de Comercio, Industria y Tirismo
Es mi obligación expresarle que en la actualidad se encuentran
pendientes de respuesta más de 200 derechos de petición formulados al amparo
del Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, así como otras materias que
se venían desarrollando relacionadas con las funciones del Consejo Técnico y que
por imposibilidad logística y carencia de medios han sido imposibles de atender.
En efecto, por disposición de la Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa
Especial también adscrita a ese Ministerio, se decidió no volver a cancelar los
estipendios correspondientes a los cánones de arrendamiento de las oficinas en las
que funcionaba el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, igualmente se retiraron
los equipos, muebles y enseres con los cuales se desarrollaban las tareas de la
entidad, según palabras del Director de la Unidad Administrativa Especial Junta
Central de Contadores, por expresa instrucción de la Dirección de Regulación de
ese Ministerio.
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(2010-02-04) [Mas Información] |
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Oficio 220-170711 28-11-2009 Sociedades por acciones simplificadas Administrador vitalicio, moneda en la que se expresa el capital, readquisición de acciones y reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito
Consulta:
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-274373, por medio del cual formula una serie de interrogantes relacionados con diversos aspectos de la sociedad por acciones simplificada, particularmente con la posibilidad de estipulación en materias tales como duración de los administradores en el cargo, conformación del capital social, readquisición de acciones, disminución de capital para enjugar pérdidas y reglas relativas a las reuniones no presenciales y al mecanismo del voto escrito
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(2010-02-04) [Mas Información] | SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Oficio 220-170749 28-11-2009 Requerimientos de la DIAN, frente a una Sociedad Anónima liquidada, y responsabilidades de los administradores una vez liquidada la sociedad.
Consulta:
“1. En una sociedad anónima que se encuentra liquidada, el representante o liquidador tienen obligaciones con terceros después de haber sido liquidada la sociedad?.
- a) La pregunta es porque quiero saber si con la empresa liquidada, la DIAN puede requerirle a la sociedad o en su defecto al liquidador o representante los documentos de las importaciones realizadas dentro de los últimos 5 años, aun cuando la empresa ya estuviere liquidada?
- b) y en una sociedad por acciones simplificada opera de la misma forma?
2. En el caso anterior si la DIAN si pudiera exigir los documentos al representante, podrían imponerle la sanción a éste?
3. En aso de que una sociedad anónima entre en liquidación, y la empresa no cuente con activos, por lo tanto no hay como pagarle a un liquidador y el Representante Legal renuncia, cómo puedo hacer para liquidar la sociedad? O qué pasa con la sociedad si ya se encontraba en liquidación cuando el Represéntate renuncia? Lo anterior teniendo en cuenta que los socios no responderán con su propio patrimonio para el pago de los honorarios del liquidador, pues también se encuentran en una difícil situación económica.”
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(2010-02-04) [Mas Información] |
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Oficio 220-174179 04-12-2009 Los estados financieros deben aprobarse cada año. Sanciones por su inobservancia.
Consulta:
Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual formula la siguiente consulta: “Es obligatorio realizar Asamblea de Accionistas Extraordinaria para someter a consideración los estados financieros y notas de años 2005 y 2006 que en su oportunidad y a la fecha no se ha realizado? Aclaro: los del 2007 y 2008 si fueron aprobados por mayoría. Acaso éstos no arrastran la información pasada? Que pasa frente a este incumplimiento? Un accionista que a la vez es suplente del representante legal y miembro de la Junta Directiva, pudo haberla citado y no lo hizo; ya perdió su oportunidad? Que puede hacer?”.
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(2010-02-04) [Mas Información] | CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA Radicación número: 16643 26-10-2009 DEDUCCION POR SALARIOS - Requiere que se acredite el pago de aportes parafiscales / ACUERDO SOBRE PAGOS NO SALARIALES - No hacen parte de la base para liquidar los aportes parafiscales y las contribuciones a la seguridad social / APORTES PARAFISCALES - No se causan sobre los pagos que en virtud de acuerdos no constituyen salarios / PAGOS NO SALARIALES - No requieren pago de aportes parafiscales y son deducibles en renta
Conforme al artículo 108 del Estatuto Tributario los salarios son deducibles siempre que se acredite el pago de los aportes parafiscales; es decir, se requiere que el contribuyente haya pagado los aportes al subsidio familiar, SENA, ISS y al I.C.B.F., como requisito ineludible para su deducibilidad, para lo cual el contribuyente deberá estar a paz y salvo por tales conceptos del respectivo año gravable.
A su vez el artículo 17 de la Ley 344 de 1996 señala que por efecto de lo dispuesto en el artículo 128 del C.S.T., modificado por el 15 de la Ley 50 de 1990, se entiende que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al SENA, ICBF, ESAP, Régimen del Subsidio Familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993.
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(2010-02-04) [Mas Información] |
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CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA Radicación número: 17237 26-11-2009 SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Se decide en esta instancia la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, impuso a la actora, sanción por no suministrar información en medios magnéticos por el año gravable 2000.
En los términos de los recursos de apelación propuestos, se debe determinar si la demandante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 651 del Estatuto Tributario para acceder a la reducción de la sanción y si es procedente la solicitud del demandante relativa a que ésta se fije en $1.270.520.
Adicionalmente se debe dilucidar si conforme lo señala la sociedad apelante, el Tribunal no debió declarar la nulidad del acto administrativo sancionatorio, toda vez que la Administración quedaría sin titulo ejecutivo en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario.
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(2010-02-04) [Mas Información] | CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA Radicación número: 16286 01-10-2009 UNION TEMPORAL - Es responsable del IVA cuando realiza en forma directa las actividades gravadas / INTEGRANTE DE UNION TEMPORAL - Cada uno responde solidariamente por las obligaciones del contrato
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
En los términos del recurso de apelación de la demandada la Sala debe determinar si es nula la liquidación de revisión que determinó oficialmente el impuesto de renta de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., por el impuesto de renta de 2000.
Para el efecto, la Sala destaca los siguientes
- 1. Renta líquida por recuperación de cartera
- 2. Pagos laborales
- 3. Gastos sindicales
- 4. Aportes con destino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- 5. Gastos médicos
- 6. Deducción de provisión de cartera por deudas de difícil cobro o incobrables
- 7. Costo en venta de activos fijos
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(2010-02-04) [Mas Información] |
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CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA Radicación número: 17349 11-11-2009 Las asignaciones deben registrarse como una cuenta especial del patrimonio, constituida por la parte del beneficio o excedente destinada a capitalizarse, para que su producto posibilite el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades del régimen tributario especial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
En los términos del recurso de apelación, corresponde a la Sala establecer la legalidad de los actos por los cuales la DIAN modificó la declaración de renta de la actora de 2001, en cuanto rechazó la exención del beneficio neto correspondiente a los años 1999 y 2000, por $1.127.670.000.
En concreto, analiza si dichos beneficios se ejecutaron en el año siguiente a su obtención, y si para el año 2001 podían declararse como exentos de renta.
Para efecto del impuesto sobre la renta, el Estatuto Tributario consagró un régimen tributario especial a favor de las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, entre otras entidades, con excepción de las señaladas en el artículo 23 ibídem, cuyo objeto social corresponda a actividades de interés general en las áreas de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, y protección ambiental, o a programas de desarrollo social (artículos 19 y 359 del Estatuto Tributario).
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(2010-02-04) [Mas Información] | CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA Radicación número: 16896 06-10-2009 la sanción por devolución improcedente debe disminuirse en proporción al valor indebidamente reintegrado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
La Sala determinará la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, impuso sanción por imputación improcedente en relación con los saldos a favor registrados en las declaraciones de IVA correspondientes a los bimestres I y VI de 1999.
Según el apelante el artículo 670 del Estatuto Tributario sanciona el hecho de obtener la recuperación de saldos a favor que se modifiquen mediante liquidación de revisión, por vía de la devolución o la de compensación, pero no en la imputación de saldos por cuanto la norma a lo que obliga es a reintegrar lo imputado.
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(2010-02-04) [Mas Información] |
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Capacítese para que su Asamblea o Junta de Socios sea exitosa
La Superintendencia de Sociedades capacitará a todos los empresarios del país para que su Asamblea o Junta de Socios de 2010 resulte exitosa. El primer evento será este jueves 4 de febrero en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB).
Evento sin costo, cupo limitado. Inscríbase llamando al 3830330 opción 6-1, en la CCB Sede Salitre Avenida El Dorado No. 68D 35.
La capacitación continuará en Medellín, Manizales, Cali, Cartagena y Cúcuta.
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(2010-02-03) [Mas Información] | Comunicado de la Academia Nacional de Medicina y el Tribunal Nacional de Ética Médica
El siguiente es el comunicado leído este martes por el Presidente de la Academia Nacional de Medicina, Gustavo Malagón, tras la reunión que sostuvieron en la Casa de Nariño con el Presidente Álvaro Uribe Vélez:
“Registramos con satisfacción el ánimo constructivo del señor Presidente de la República (Álvaro Uribe Vélez) para atender las objeciones que le expresamos sobre los decretos de la Emergencia Social en salud.
Le expusimos las observaciones que tanto la Academia como el Tribunal Nacional de Ética, a nombre del cuerpo médico, y le planteamos todo lo relacionado con estas, las cuales fueron favorablemente acogidas por el señor Presidente; fueron expresadas en el comunicado de la Oficina de Prensa de Palacio.
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(2010-02-03) [Mas Información] |
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