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Paquete tributario 2008
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  • 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2010

  • Tasa de usura 22.41 %

    "tasas de usura" con la cual se liquidarían los intereses moratorios de los impuestos nacionales y territoriales. El interés moratorio tributario se liquidará por cada día calendario de retardo

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    Autor:
    Fernando Cortes Martínez

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    Liquidador Sancion por extemporaneidad
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    Codigo Sustantivo del Trabajo
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    Fuente: Corte Constitucional
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    Estatuto Tributario

    Sin Costo

    Nuestro Estatuto Tributario se encuentra actualizado
    con todos los cambios presentados en el año 2009 y vigentes para 2010.

    Consultelo aqui

    Sabe usted si esta obligado a declarar ?

    Es usted declarante del impuesto sobre la renta y complementarios ?
    Si responde afirmativamente a cualquiera de las siguientes preguntas usted esta obligado a presentar declaracion de renta y complementarios por el año gravable 2009, en el proximo mes de Agosto
    Ver más
    Calendario Tributario


    "Por el cual se adopta el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal como instrumento de control a la evasión"
    Decreto No 2670
    DECRETA:
    ARTíCULO 1. Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal.

    Implántase el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal, como un instrumento que permite controlar la evasión y tiene como efecto mejorar los niveles de recaudo de los impuestos, dirigido a las personas o entidades, contribuyentes o responsables, que se encuentren obligados a expedir factura o documento equivalente.

    Parágrafo.- No estarán obligados a adoptar el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal, aquellos contribuyentes que opten por el esquema de facturación electrónica, de conformidad con el Decreto 1929 de 2007 y sus reglamentarios.
      (2010-07-29) [Mas Información]
    Por la cual se establece la tarifa de la contribucion a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la supersociedades correspondiente al año 2010
    Resolucion No 189
    Resuelve:
    Articulo primero.-
    Establecer en 16.5 centavos popr cada mil pesos de activos totales, la tarifa de la contribucion a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la supersociedades correspondiente al año 2010, que no esten el las situaciones previstas en el articulo siguiente. En ninggun caso dicha contribucion podra ser inferior a un salario minimo legal mensual vigente.

    Articulo segundo.- Establecer en 4 centavos por cada mil pesos de los activos totales, la tarifa de la contribucion a cobrar a las sociedades en reorganizacion empresarial y las que se encuentren en estado preoperativo, una tarfia de 3 centavos por cada 1.000 pesos de los activos totales , para las sociedades en liquidacion . En ninggun caso dicha contribucion podra ser inferior a un salario minimo legal mensual vigente.

    Articulo tercero.- El pago de la contribucion señalada en los articulos anteriores , debera efectuarse dentro de los 20 dias calendario siguientes a la fecha de expedicion de la cuenta de cobro.
    Ver más
      (2010-07-29) [Mas Información]
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    Alcances de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la situación en los municipios fronterizos con Venezuela
    Decreto 2693
    En virtud de esa declaratoria de Emergencia Social por 30 días, el Gobierno Nacional ha expedido igualmente el Decreto 2694, mediante el cual se excluye del cobro del IVA del 16 por ciento en los municipios con frontera física con Venezuela. Son 37 municipios de los departamentos de Boyacá, Cesar, La Guajira, Norte de Santander, Arauca y Vichada.
    La exclusión del cobro del IVA opera para los siguientes productos: alimentos, calzado, confecciones, materiales de construcción y electrodomésticos.

    Igualmente, se ha facultado a la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para que en esos mismos municipios fronterizos geográficamente con Venezuela pueda definir mecanismos para pagar deudas de los contribuyentes, a través de dación en pago de bienes muebles e inmuebles, con el fin de facilitar para que muchos de estos ciudadanos, producto de la difícil situación económica, se pongan al día en sus deudas con la Dian.
    Esta exclusión del IVA en estos municipios que he mencionado de los departamentos será por 120 días a partir de la fecha de publicación y expedición de este Decreto.
    Ver más
      (2010-07-29) [Mas Información]
    Por el cual se adiciona un Parágrafo al artículo 2 del Decreto 1929 de 2007
    El Gobierno reglamenta la utilización de facturas de venta electrónicas
    Decreto No 2668
    DECRETA
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. Adiciónase un parágrafo al articulo 2 del Decreto 1929 de 2007, el cual queda así:
    "Parágrafo. Cuando el obligado a facturar tenga la categoria de Micra Empresa o Pequeña Empresa y con el fin de asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación electrónica, éste podrá optar por certificarse en la norma NTC 6001 :2008 o las normas que la sustituyan o adicionen.
    Cuando se superen los parámetros establecidos para estas categorias, y el obligado opte por seguir facturando electrónicamente, deberá obtener la certificación en la norma NTC ISO-9001: 2008 o las normas que la sustituyan o adicionen."
      (2010-07-29) [Mas Información]
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    Por el cual se modifica el Decreto 2465 de 2010
    Decreto No. 2683
    DECRETA
    Articulo 1°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 2° del Decreto 2465 de 2010, el cual quedará así:
    Articulo 2. Características.
    Pasaporte sin Zona de Lectura Mecánica. Es el pasaporte expedido en vigor del Decreto 2250 de 1996. A partir de la fecha, podrá ser expedido de manera temporal durante la transición completa al pasaporte con zona de lectura mecánica, hasta el 9 de julio de 2011.
    La expedición de este pasaporte se regirá por la normatividad contenida en el presente Decreto.
    (.. .)
      (2010-07-29) [Mas Información]
    Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999
    Decreto No. 2692
    DECRETA
    Articulo No 1.Modificase el parágrafo 2 del articulo 119 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

    "Parágrafo 2. Las mercancías que, de conformidad con lo establecido en el ínciso tercero del presente artículo, estén sujetas a presentar declaración de ímportación en forma anticipada, deberán hacerlo en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Para el efecto, se deberán considerar las diferentes particularidades logísticas de los modos de transporte que se utilicen para el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. En caso de incumplimiento de los plazos determinados conforme a lo previsto en este parágrafo, el declarante podrá presentar declaración de legalización en la forma y condiciones establecidas en el artículo 231 del presente decreto."
      (2010-07-29) [Mas Información]
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    Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social
    Decreto No. 2693
    DECRETA
    Articulo primero. Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente decreto, declárase el Estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, descritos en el Anexo No. 1, por el término de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de esta declaratoria.

    Articulo Segundo. El Gobiemo Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el articulo 215 de la Constitución Politica y el articulo 1° del presente decreto, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la declaratoria.
      (2010-07-29) [Mas Información]
    Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela
    Decreto No. 2694
    DECRETA
    Articulo primero. Por un término de ciento veinte (120) dias contados a partir de la promuigación del presente Decreto. los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y. por consiguiente. su venta dentro de los municipios a que se refiere el Artículo 1 del Decreto 2693 de 2010. no causa este gravamen:
    • a) Alimentos
    • b) Calzado
    • c) Confecciones
    • d) Materiales de Construcción
    • e) Electrodomésticos
      (2010-07-29) [Mas Información]
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    Por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009.
    Decreto No. 2695
    DECRETA
    Articulo primero. Adiciónase con el siguiente artículo el Decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010:
    "Artículo 6.1. Las disposiciones previstas en el presente Decreto, también aplicarán a las zonas francas permanentes especiales que se constituyan en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela descritos en el Anexo No. 1 del presente decreto, en los términos contemplados en el Decreto No. 2693 de 2010, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- antes del 31 de diciembre de 2011.

    Articulo 2. Adiciónase con el siguiente articulo el Decreto 1197 de 2009, modificado por los Decretos 1142 y 2595 de 2010
      (2010-07-29) [Mas Información]
    Servicios excluidos – Educación no formal
    Your Title Here
    Solicita a este Despacho la reconsideración del Oficio número 104051 de diciembre 18 de 2009, en el sentido de considerar la capacitación brindada por las academias de seguridad y defensa o seguridad y vigilancia con una duración de 50 o más horas, como servicio excluido del impuesto sobre las ventas, por tenerse como educación no formal.

    Señala que si bien las academias, escuelas o instituciones de Vigilancia Privada, no se encuentran autorizadas por las Secretarías de Educación, su control está a cargo de un organismo especializado adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, como es la Superintendencia de Vigilancia y en virtud de la Sentencia C-199 de 2001, ningún artículo de la Constitución Política establece que todas las entidades educativas deben ser vigiladas por una sola entidad.

    Señala que las Academias mencionadas cumplen los requisitos del numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, para ser consideradas como de educación no formal (hoy denominada “educación para el trabajo y el desarrollo humano”).
      (2010-07-29) [Mas Información]
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    Instructivo medios magnéticos Cali 2010
    Para aquellas personas que recién comienzan a construir archivos para reportar información en medios magnéticos para el municipio de Cali seguramente este documento les será de utilidad.

    Recoge aquellos aspectos y puntos que se me consultan con mayor frecuencia. Se trata de una especie de instructivo para “Dummies”.
    Descarguelo aquí, es gratis.
    instructivo medios magneticos 2010
    Doctrina Cali
      (2010-07-28) [Mas Información]
    DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Diferencias con nulidad del acto
    Radicación número: 25000-23-27-000-2005-01869-01
    Se tiene que el decaimiento del acto administrativo tiene efectos ex –nunc y que por lo mismo no afecta la presunción de legalidad de éste, por lo cual aun después de su decaimiento es susceptible de control de legalidad por esta jurisdicción, toda vez que dicha legalidad se determina a la luz de las circunstancias de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento o existentes al momento de su expedición, y en el caso del decaimiento, es sabido que corresponde a situaciones o circunstancias ex post o sobrevivientes, incluso con posterioridad a la firmeza del acto administrativo.

    La nulidad y el decaimiento del acto administrativo son dos situaciones distintas, para las cuales la primera tiene acciones contencioso administrativas, mientras que la segunda no tiene una acción en éste ámbito, sino la excepción anotada.
      (2010-07-28) [Mas Información]
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    LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION - Improcedencia al no ser causal de corrección discusión sobre constitucionalidad de TESA
    Radicación número: 54000-23-31-000-2004-00233-01
    Como quiera que la solicitud de corrección está basada en el artículo 513 del Decreto 2685 de 1999, es menester traer el texto del mismo, a saber:

    “Articulo 513. Liquidación oficial de corrección. La autoridad aduanera podrá expedir Liquidación Oficial de Corrección cuando se presenten los siguientes errores en las declaraciones de importación:
    subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad o tratamientos preferenciales.

    Igualmente se podrá formular Liquidación Oficial de Corrección cuando se presente diferencia en el valor aduanero de la mercancía, por averías reconocidas en la inspección aduanera.” Asimismo en el artículo 438 de la Resolución 4240 de 2000, se establece que dicha liquidación oficial de corrección procede cuando se trate de establecer el monto real de los tributos aduaneros, en los casos en que se aduzca pago en exceso.
      (2010-07-28) [Mas Información]
    SEGUNDA CUOTA TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2010
    CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 006
    En el año 2010 están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2009, igual o superior a doscientos veintiséis millones quinientos ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos ($226.508.256) m/l. Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, su organización solidaria no está obligada al pago de la tasa de contribución y por ende tampoco requiere diligenciar el formato de la misma.

    El pago de la segunda cuota de contribución debe efectuarse entre el día primero (1) y el día treinta y uno (31) de agosto de 2010. Para el efecto, ingrese a la página web de la Superintendencia, www.supersolidaria.gov.co, haga clik en el menú “Pagos en línea” y siga las instrucciones para diligenciar el respectivo pago, el cual puede efectuarse en línea desde el mismo aplicativo o en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo de pago generado por el sistema.
      (2010-07-28) [Mas Información]
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    Demanda de inconstitucionalidad parcial de los artículos 295-1 y 297-1 del Estatuto Tributario, adicionados por la Ley 1370 de 2009, “por la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario”.
    Concepto No. 4977
    El artículo 1° de la Ley 1370 de 2009, que adiciona el artículo 292 del Estatuto Tributario, hace destinatarios del impuesto al patrimonio a las personas jurídicas, a las naturales, a las sociedades de hecho y a los declarantes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, la disposición que exonera del impuesto sólo cobija a las personas jurídicas que se encuentren en procesos de liquidación o de reestructuración de sus pasivos. Este trato diferente entre personas jurídicas y personas naturales, cuando se presenta un mismo supuesto de hecho, comporta una discriminación.
      (2010-07-28) [Mas Información]
    Por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009
    Decreto No. 2595
    DECRETA
    Artículo 1. Modificase el artículo 1 del Decreto 1197 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 1142 de 2010, el cual quedará así:

    "Artículo 1. Podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente Decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de diciembre de 2010".
      (2010-07-28) [Mas Información]
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    por la cual se modifica el término señalado en la Resolución número 20081120005215 del 14 de julio de 2008
    Resolucion No. 4385
    RESUELVE:
    Artículo 1°. Las Cámaras de Comercio, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta resolución, continuarán ejerciendo por veinticuatro (24) meses más a partir del 28 de julio de 2010, la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad, y de certificación de existencia y representación legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, según la condición establecida en el artículo 1° del Decreto 1798 de 1998.
      (2010-07-28) [Mas Información]
    los ajustes por inflación de los inventarios de obras de construcción en curso no constituyen ingreso
    Radicación número: 16427
    CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN
    Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de los actos demandados, mediante los cuales se modificó la declaración de renta del año gravable 1998 y se impuso la correspondiente sanción por inexactitud.
    Concretamente, debe analizar si deben ajustarse por inflación los inventarios por el año gravable 1998, en virtud de la eliminación que de éstos hizo el artículo 11 de la Ley 488 de 1998.

    Así mismo si los ajustes por inflación a los inventarios de obras de construcción en curso constituyen ingreso o deben registrarse contra la cuenta crédito por corrección monetaria diferida, y si es procedente la sanción por inexactitud.
      (2010-07-28) [Mas Información]
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    Libros de contabilidad
    Conservación y custodia de los libros de contabilidad
    Consulta Contable
    CONCLUSIONES
    La decisión relacionada con la tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad, es responsabilidad del representante legal o quien haga sus veces, y debe atender lo dispuesto en las Normas técnicas relativas a los soportes, comprobantes y libros de contabilidad que incluye el Régimen de Contabilidad Pública.

    Por lo tanto, la impresión de los libros oficiales de distintas sucursales de una misma entidad, en un solo libro Diario, un solo libro Mayor y Balances, y un solo libro de Inventarios y Balances, es una decisión de tipo administrativo, teniendo en cuenta entre otros criterios, la disponibilidad y facilidad de consulta por las partes interesadas.
      (2010-07-28) [Mas Información]
    Conciliaciones Bancarias
    Consulta Contable
    CONCLUSIONES
    La entidad contable deberá tener en cuenta que el proceso de depuración contable es permanente y por tanto debe continuar adelantando las acciones de carácter administrativo necesarias para obtener los documentos soportes idóneos que den cuenta de los recursos especialmente los depósitos en instituciones financieras para proceder a reconocer contablemente, los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, y que la información pueda ser verificable y comprobable.
      (2010-07-28) [Mas Información]
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    A PARTIR DEL 2 DE AGOSTO COMIENZAN VENCIMIENTOS PARA DECLARAR RENTA
    • * 1.400.000 personas naturales se espera declaren renta por el año gravable 2009. La declaración debe realizarse en las fechas establecidas por decreto, según los dos últimos dígitos del NIT.
    • * Descargue el programa tutorial de “ayuda-renta” en la página de la entidad www.dian.gov.co como guía, paso a paso, para poder declarar.
    • * Si no cuenta con el programa de ayuda-renta debe comprar el formulario en papel en sedes de Servientrega.
    El mensaje que quiere entregar la DIAN a los colombianos es el de hacer uso de los servicios y herramientas de facilitación, para ayudarlos a cumplir con sus obligaciones tributarias. Declarar es fácil y hay dos formas para hacerlo: con el programa de ayuda-renta, o declaración electrónica, y con el formulario físico en papel. Ambos deben ser impresos y presentados ante el banco.
      (2010-07-27) [Mas Información]
    Dentro de las obligaciones especiales que le asigna la ley a las administradoras de pensiones está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, porque a ellas les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro como lo dispone el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.
    Dado el sendero escogido por la sociedad recurrente, debe entenderse que no se discuten las siguientes conclusiones fácticas a que arribó el juez colegiado:
    • que Luis Eduardo Vargas Maldonado, estuvo afiliado como trabajador dependiente a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A., desde el 17 de octubre de 1997 hasta el momento de su muerte el 24 de diciembre de 1999, por cuenta de la empresa Ladrillos Tejas y Pisos Moore S.A.;
    • que ésta se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones pensionales por ese trabajador, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 1999, y solo procedió a cancelarlas cuando aquél ya había fallecido; que durante el último año anterior a su deceso, solo tenía cotizadas 8 semanas; y
    • que no se discute la calidad de compañera permanente de la demandante, ni la condición de hija de la menor Lina María Vargas Castro con el causante.
      (2010-07-27) [Mas Información]
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    El documento de folio 31, correspondiente a la “Notificación del presunto accidente de trabajo”, no apreciado por el juez colegiado, muestra que la sociedad demandada informó a la ARP SURATEP, la ocurrencia del accidente en que perdió la vida Rubén Darío David David, y en él puede leerse, en el aspecto que interesa, que éste se encontraba ubicado en ese momento al pie de una pila de bobinas (rollos de papel), cuya cuña fue golpeada por el montacargas, lo que ocasionó que dos de ellas le cayeran encima.

    Tal prueba de haber sido apreciada por el juez colegiado, ninguna incidencia hubiera tenido en su decisión, pues según la motivación de la sentencia, la culpa patronal en el accidente la derivó de otras circunstancias, tales como, que no existía un ambiente laboral idóneo y seguro, ya que el sistema de cuñas dejaba mucho que desear, no se brindaba capacitación suficiente ni se efectuaba la inducción adecuada, existiendo un riesgo considerable para el trabajador, independientemente de la posición que este adoptara.
      (2010-07-27) [Mas Información]
    Problemas Jurídicos
    La Sala observa que los asuntos acumulados versan sobre la negativa de diversas empresas a prestarle a los reclamantes la atención en salud que demandan.
    Así, en el expediente T-2456155, Comfenalco EPS-S le negó a la Sra. Eva María Guzmán unas terapias físicas, por no estar contempladas dentro del catálogo de beneficios del régimen subsidiado y no haber sido ordenadas por un médico adscrito a su red de servicios. En el expediente T-2456709, Ecopetrol S.A. le negó al Sr. Fredy Navarro Palencia una cita médica de control con un neurocirujano bajo el argumento de que el reclamante, en razón a la terminación de su contrato laboral, había dejado de pertenecer al sistema de salud de la entidad accionada.

    Finalmente, en el expediente T-2466896, Saludcoop EPS le negó al menor Johan Sebastián Araujo Sargent la disponibilidad permanente, 24 horas, de una ambulancia para llevarlo al hospital más cercano, de presentarse cualquier complicación médica, por considerar que no existía orden médica ni concepto de comité técnico científico que lo ameritara y porque todos los servicios médicos que el peticionario pudiera necesitar habían sido suministrados en su propio hogar.
      (2010-07-27) [Mas Información]
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    "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones".
    DECRETA
    Artículo 1°, De conformidad con el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 1231 de 2008, no podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

    Artículo 2°. Toda factura de venta de bienes o de prestación de servicios es titulo valor, siempre y cuando se incorporen la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 3° de la Ley 1231 de 2008. La omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.

    En todo caso, todo comprador del bien o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor del bien o prestador del servicio, la expedición y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido pagada.
    Parágrafo. De conformidad con la ley, toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita. (....)
      (2010-07-27) [Mas Información]
    Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.”
    Consulta usted lo siguiente: “En el proceso de emprendimiento como pueden los municipios entregar a ganadores en concurso de ideas de negocio premios en especie. Cuál es el proceso presupuestal y de contratación para el caso? Cuál es la ley que lo permite y como hacerlo?”

    Como se observa, los recursos que el municipio destine a la promoción, organización y evaluación de las actividades deben estar inscritos en el Plan de Desarrollo del Municipio, es decir, tienen el mismo tratamiento que todos los recursos que hacen parte del presupuesto municipal, respetando los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. Así mismo, en materia de contratación se debe seguir en lo pertinente lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
      (2010-07-27) [Mas Información]
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    Por la cual se imparten instrucciones sobre el trámite a seguir respecto de las solicitudes de autorización de reducción de anticipo en casos individuales.
    EN QUE CASOS SE PUEDE SOLICITAR REDUCCION DE ANTICIPO
    El contribuyente puede solicitar reducciones proporcionales del anticipo en los siguientes casos: (Artículo 809 del Estatuto Tributario)
    • a. Cuando en los tres (3) primeros meses del año o periodo gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento (15%) de los ingresos correspondientes al año o periodo gravable inmediatamente anterior.
    • b. Cuando en los seis (6) primeros meses del año o periodo gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos correspondientes al año o periodo gravable inmediatamente anterior.
    La sola presentación de la solicitud de reducción, que deberá hacerse acompañada de todas las pruebas necesarias para su resolución, no suspende la obligación de cancelar la totalidad del anticipo.
      (2010-07-27) [Mas Información]
    COMPENSACIÓN DE VACACIONES NO SE INCLUYE DENTRO DE LA LIQUIDACIÓN DE APORTES PARAFISCALES
    Cuando se trata de pago por compensación de vacaciones, que no es otra cosa que la indemnización por no haber hecho uso de un descanso remunerado de Ley, no se incluye en la nómina para efectuar los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.
    Entre otras razones, porque sería gravoso para el empleador, pues en los períodos disfrutados de vacaciones, éste aporta sobre los pagos originados en tal descanso, sin verse obligado a aportar sobre el salario de ese trabajador, pues no lo devenga.

    Pero en tratándose de indemnización, el trabajador nunca disfruta de ese tiempo libre y contrario sensu está laborando, lo que quiere decir que su empleador está aportando sobre su salario y además debe aportar sobre el pago del perjuicio causado a ese trabajador que no disfrutó el descanso remunerado a que tenía derecho, lo que tal vez no sea el espíritu del legislador, ya que un trabajador beneficiario en vacaciones recibe subsidio, mientras que una vez fue despedido, también es excluido en la Caja como beneficiario y no recibe subsidio.
      (2010-07-27) [Mas Información]
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    El contrato de trabajo suscrito a término fijo, conservará su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado, es decir, el contrato de trabajo a término fijo siempre será a término fijo pero podrá prorrogarse indefinidamente, tal cual lo determina el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo
    Contrato a término fijo.
    El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
    • 1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.
    • 2. No obstante, si el término fío es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales, el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente.
    • Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea".
      (2010-07-27) [Mas Información]
    ley 1393 de julio de 2010
    Ley 1393
    Comentarios sobre la ley 1393 de julio de 2010; donde se incorporan controles a la evasión y elusión de aportes de seguridad social por parte de los trabajadores independientes y se dictan otras disposiciones.

    Leonardo varon Garcia
      (2010-07-26) [Mas Información]
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